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ORDENANCES D'ADMINISTRACIÓ ELECTRÒNICA
Reglamento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Benicarló
REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, junto con la necesidad de adecuar el contenido de la misma a las necesidades de una Administración moderna y eficiente, hacen necesaria la confección de este Reglamento para garantizar los derechos básicos de los ciudadanos y una adecuada prestación del servicio público hacia éstos y al mismo tiempo dotar a la Administración de los medios y actividades necesarios para la aplicación de las técnicas y elementos electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de esta actividad. De esta forma los ciudadanos podrán obtener información y conocer los procedimientos que pueden gestionar desde un terminal informático, sin necesidad de desplazarse físicamente al Ayuntamiento, evitando así desplazamientos, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinamismo que ello supone.
Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Benicarló (en adelante el Reglamento) se dicta en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a las actuaciones y procedimientos administrativos en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por el Ayuntamiento, así como las empresas y organismos dependientes del mismo.
Artículo 3.- A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones de la Ley 11/2007, se entenderá por:
Artículo 4.- Documentos con acceso al Registro electrónico.
Artículo 5.- Protección de datos. Serán de aplicación al funcionamiento del Registro las limitaciones que establece, al respecto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y disposiciones que la desarrollen.
Artículo 6.- Cooficialidad de lenguas. En virtud de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (L.O. 1/2006, de 10 de abril) y demás disposiciones aplicables, los interesados pueden efectuar sus actuaciones en castellano o valenciano. En el supuesto de que no manifiesten el idioma elegido, se entenderá que han optado por el valenciano, por ser Benicarló un municipio de predominio lingüístico valenciano, declarado como tal en el artículo 35 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre de Uso del Valenciano.
Artículo 7.- Dependencia orgánica y distribución de funciones.
Artículo 8.- Funciones del Registro Electrónico. El Registro realizará las siguientes funciones: a) Recibir las solicitudes, escritos y comunicaciones, relativas a los trámites y procedimientos que se incluyan en la sede electrónica y los que en el futuro se dispongan. b) Remitir a las Administraciones competentes, con quienes existiese convenio al efecto, los documentos recibidos por medios electrónicos. c) Hacer llegar a sus destinatarios los documentos electrónicos a ellos destinados.
Artículo 9.- Efectos de la utilización del Registro Electrónico. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá idénticos efectos que si se realizara a través de los medios admitidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).
Artículo 10.- Procedimiento del Registro Electrónico.
Artículo 11.- Cómputo de plazos. 1. Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las 24 horas. La remisión al Registro de documentos, su recepción, así como su envío a los destinatarios se regirá a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por las reglas siguientes: a) Se considerarán días inhábiles para el Registro y sus usuarios, los así declarados en el calendario anual de días inhábiles para todo el territorio nacional. También lo serán los que tengan tal carácter en la Comunidad Valenciana y en Benicarló. b) La recepción de documentos en un día inhábil, se entenderá producida en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora hábil del primer día hábil siguiente. 2.- Los documentos se entenderán recibidos en el plazo establecido, si se inicia la transmisión del mismo día y se finaliza con éxito. 3.- El registro telemático no realizará ni anotará salidas de documentos en días inhábiles. 4.- Corresponde al Alcalde disponer que en la sede electrónica figure la relación de los días inhábiles, incluidas las dos festividades locales.
Artículo 12.- Formato de los documentos. Todos los documentos electrónicos que se presenten ante el registro electrónico deberán emplear formatos que sean compatibles con los utilizados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento velará por la neutralidad tecnológica de éste, permitiendo que, en cualquier caso, aquellas puedan ser representados en formatos con estándares abiertos, no ligados exclusivamente a una tecnología para la que se requiera la adquisición de un software de código cerrado.
Artículo 13.- Accesibilidad. El Alcalde adoptará las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad o edad avanzada puedan acceder a los canales, soportes y entornos de utilización para hacer uso del Registro.
Artículo 14.- Código maligno. Los documentos que se envien al Registro estarán libres de código maligno (también llamado malware, badware, software malicioso o software malintencionado) como virus, gusanos, troyanos, rootkits, spyware, adware intrusivo, crimeware, etc. que dificulten o imposibiliten su lectura. Es responsabilidad de las personas interesadas velar porque así sea. En todo caso, la mera presencia de código maligno en un documento no determinará, por sí, su invalidez, siempre que pueda accederse a su contenido.
Disposición final única. Entrada en vigor. Una vez aprobado este Reglamento por el Pleno del Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal www.ajuntamentdebenicarlo.org y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
ANEXO I
Requisitos técnicos para acceder al Registro Electrónico
La autenticación y la firma electrónica se realizarán mediante certificados basados en el estándar X.509 expedidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV), el DNI electrónico expedido por la Dirección General de Policía y todos aquellos expedidos por otras autoridades de certificación reconocidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que estén incluidos en la plataforma @firma de validación de firma electrónica de la Administración General del Estado, a excepción de los expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), dado que sus servicios tienen un coste económico para las entidades locales y requieren de su formalización previa mediante un convenio-contrato asociado.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que este Reglamento ha sido aprobado definitivamente por Decreto de Alcaldía de fecha 14 de diciembre de 2011, de conformidad con el dispositivo 3º del punto 2º del Pleno ordinario celebrado el día 27 de octubre de 2011; habiéndose publicado el anuncio relativo a la aprobación definitiva del reglamento, así como al texto íntegro y a su entrada en vigor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, núm. 154, de fecha 17 de diciembre de 2011, produciéndose ésta el día 20 de enero de 2012. Benicarló, 20 de enero de 2012 EL SECRETARIO
Carlos Bravo Sánchez
Carrer de Ferreres Bretó, 10 · 12580 Benicarló · Tel. 964 470 050 · Fax 964 475 908 · www.ajuntamentdebenicarlo.org Creat per angela el 25/01/2012
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