Ayudas a emprendedores 2012

05/07/2012

Resumen Ayudas "FOMENTO DE La OCUPACIÓN DIRIGIDA A EMPRENDEDORES"

Consejería de Educación, Formación y Ocupación.

Orden de 25/2012, de 18 de junio (*DOCV 6803, 25/06/2012)

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

Establecer para el año 2012, incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación de la ocupación en la Comunidad Valenciana a través de la creación de actividad empresarial independiente.

Las ayudas comprendidas son subvenciones a las personas desocupadas que accedan a su ocupación a través de la creación de actividad empresarial independiente.

Actividades excluidas:

Pesca y acuicultura - Agricultura - Carbón - Exportación - Emprendidas de transportes (adquisición vehículos)

SOLICITANTES

1) Para la creación de actividad empresarial independiente:

Las personas desocupadas, inscritas como demandantes de ocupación en el correspondiente Centre SERVEF, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2012. Excluidos CB y sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

2) Para las ayudas destinadas a la formación mientras se pone marcho la empresa.

Subvenciones a la formación durante la puesta en marcha de la empresa.

REQUISITOS

1.- A todos los efectos:

a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse en 2012 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de personas con discapacidad, también podrán acogerse a las ayudas cuando el inicio de actividad se haya producido en el último trimestre del 2011. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que consto al documento de Declaración de Alta al Censo de Obligados Tributarios (*mod. 036).

b) Las personas beneficiarias habrán de haber permanecido inscritos como personal parado hasta el inicio de la actividad y no han de haber figurado encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados Tributarios, en los 6 meses anteriores a su inicio.

c) No haber disfrutado en algún de los tres ejercicios anteriores de estas ayudas ni solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

d) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el que dispone el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con el que dispone el Real decreto 1414/2006 de 1 de diciembre por el cual se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de esta Ley.

2.- Respeto a la ayuda por constitución como trabajador autónomo o profesional liberal por cuenta propia, además del que establece el apartado 1, se acreditará la realización de unos gastos mínimos de 5.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos reflejados habrán de corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercancías u otros bienes sujetas a reventa, y/o gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Todo esto en conformidad con el plan general de contabilidad. Asimismo, podrán justificarse como gastos a salto de mata el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al ejercicio de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, a efectos de justificar la inversión indicada, excepto en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento, gestión, o viabilidad de los proyectos, por importe superior a 500 euros. El incumplimiento del que dispone este apartado determinará la denegación de la subvención correspondiente.

3. Respecto de la ayuda por subvención financiera además del que prevé el apartado primero, habrán de cumplirse las condiciones siguientes:

a) Los préstamos habrán de ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan subscrito, a este efecto, el correspondiente convenio de colaboración financiera con la Consejería de Economía, Hacienda y Ocupación y habrán de incluir una cláusula dónde se especifico que este préstamo reúne las condiciones y las características expresadas en el mencionado convenio.

b) No se podrán subvencionar los contratos de póliza de crédito, *lísing, ni arrendamiento financiero, ni otros contratos diferentes del del préstamo, ni los préstamos que no tengan como único *prestatari al solicitante de la subvención.

c) El préstamo deberá formalizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud, pero siempre dentro del año 2012. Sin embargo, podrá admitirse una formalización posterior si esta se produce como consecuencia del requerimiento de enmienda de los términos o cláusulas del mismo por parte del órgano gestor de las ayudas.

d) En los préstamos la amortización será como máximo de cinco años, sin perjuicio que puedan concertarse operaciones de mayor duración, y en este caso, el tramo que exceda del anteriormente indicado no será objeto de subvención.

e) El préstamo deberá destinarse en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizado. No podrá justificarse la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda.

- Requisitos específicos de la ayuda para la formación:

a) Los cursos estarán relacionados con la dirección y gestión empresarial, y/o nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Para acogerse a esta ayuda habrán de estar impartidos por alguna de las entidades siguientes:

1r Asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con implantación en la Comunidad Valenciana que subscriban el oportuno convenio de colaboración con el SERVEF.

2n Cámaras de comercio, Universidades y Colegios Profesionales.

b) Los cursos podrán iniciarse en el periodo de tiempo comprendido entre el último trimestre de 2011 y el 31 de agosto de 2012.

Cuantía y pago

1.- Ayudas a las personas desocupadas, inscritas como demandantes de ocupación en el correspondiente Centre SERVEF, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2012:

a) Subvención por cada persona desocupada que se constituya en trabajador autónomo o profesional liberal por cuenta propia, graduándose su cuantía en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en algún de los siguientes colectivos:

1r.- 5000 euros para parados en general

2n.- 6000 euros para jóvenes parados de 30 o menos años

3r.- 7000 euros para mujeres desocupadas

4t.- 8000 euros para parados con discapacidad

5t.- 10.000 euros para mujeres desocupadas con discapacidad

6t.- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3r y 5te anteriores se incrementarán en un 10%.

7é.- Las cuantías de los puntos 1r al 6t se incrementarán en 600 euros, si es da cualquiera de estas circunstancias:

Que el último contrato de trabajo se hubiera extinguido según el establecido al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y además se encuadrara en algún de los siguientes sectores: cerámica, construcción o mueble.

Que la actividad económica que se desarrollo esté vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes. Siempre que se encuadro en uno de los niveles CNAE 2009 especificados a la disposición adicional *sexta de esta orden.

b) Subvenciones para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para la constitución de las personas desocupadas en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

La cuantía de la ayuda financiera podrá ser de hasta cuatro puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución en personal trabajador por cuenta propia.

Se calculará como si los intereses de cada año se meritaron de una sola vez en el momento de concesión del préstamo.

El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, y se determinará anualmente en la forma que establezcan los convenios en vigor.

Con independencia del importe solicitado, el importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, como mínimo, de 6.000 euros y, como máximo de 50.000 euros.

c) Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa: esta ayuda llegará hasta el 75 por ciento del coste de los cursos recibidos hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.

PAGO:

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez acreditado el inicio de la actividad laboral o la actividad subvencionada por parte de la persona beneficiaria por la vía de la presentación de la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de ellas.

Las subvenciones concedidas en concepto de reducción de intereses se endosarán de una sola vez a la entidad crediticia que hubiera concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal en la cuantía de aquellas.

¿Cuando solicitarlo? PLAZO ABIERTO hasta el 31 de agosto de 2012.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia empieza a partir del 26/06/2012 y finaliza el 31 de agosto de 2012. con anterioridad a la presentación de la solicitud se ha de estar de alta en el Censo de Obligados Tributarios.

¿Dónde dirigirse?

Para más información pueden dirigirse al departamento de comercio del Ayuntamiento de Benicarló:

C. Cesar Cataldo, 2 Benicarló. Teléfono 964 825 013 Correo electrónico: cinta@ajuntamentdebenciarló/.org

Para presentación de documentos:

-PROP Vinaròs (c/San Joaquim, 13)

-REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL De OCUPACIÓN SERVEF - CASTELLÓ (*Ps. *RIBALTA, 10 - ENTRESUELO - 12004 CASTELLÓ DE LA PLANA -Teléfono: 012)

Más información, normativa oficial y descarga de impresos:

PROP