Reglamento Consell Agrari

06/03/2014

REGLAMENTO CONSELL AGRARI

Artículo 1º. Naturaleza.-

  1. El Consell Agrari Municipal de Benicarló, es el órgano consultivo de asesoramiento y de participación de los vecinos de nuestra ciudad y sus asociaciones en asuntos agrarios de competencia propia o de otras Administraciones Públicas que se le encomienden al Ayuntamiento.

  2. En todo caso, el Consell no podrá asumir las funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socio económicos de los agricultores y ganaderos de Benicarló.

  3. El Consell Agrari Municipal, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, Real Decreto 2568 / 86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Ley 23 / 86 de 24 de diciembre de Cámaras Agrarias y por la Ley 5/95, de 20 de marzo de la Generalitat Valenciana de Consejos Agrarios Municipales, así por cuantas disposiciones legales sean de aplicación.

  4. En el marco de sus atribuciones podrá, a iniciativa del propio Consell o del

Ayuntamiento de Benicarló, elaborar estudios, propuestas, dictámenes e informes.

Articulo 2º. Ambito.-

El ámbito de actuación del Consell Agrari quedará circunscrito al término municipal de Benicarló.

Articulo 3º. Atribuciones.-

El Consell Agrari Municipal de Benicarló ostenta las siguientes funciones:

a) Evaluar la realidad agraria del municipio, sus problemas y necesidades.

b) Asesorar a los restantes órganos del Ayuntamiento en materia agraria, así como en la prestación de los servicios de interés agrario que estén atribuidos o puedan atribuirse al municipio.

c) Proponer las medidas que propicien el desarrollo rural y mejora de las rentas y de las condiciones de vida de los agricultores, ganaderos y trabajadores del sector agropecuario.

d) Colaborar en la distribución de los recursos, procedentes de las Administraciones Públicas, para atender el paro estacional agrícola.

e) Colaborar en la promoción del asociacionismo agrario y la formación cooperativa agraria.

f) Informar al Ayuntamiento, en especial, sobre el estado de conservación de los caminos rurales, los servicios de guardería rural y prevención y defensa contra plagas, incendios y catástrofes climatológicas.

g) Cuantas otras le confiera, en su caso, el Ayuntamiento o la Generalitat Valenciana en el marco de sus propias competencias y de conformidad con el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 4º. Composición.-

Integran el Consell Agrari Municipal :

  1. Presidente :

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benicarló o Concejal en quien delegue.

  1. Vocales :

- Un representante de cada grupo político que integre la Corporación Municipal.

- Un vocal en representación del Partido Popular.

- Un vocal en representación del P.S.O.E.

- Un vocal en representación de U.P.V.

En representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias :

- Dos vocales nombrados por la Asociación Local de Agricultores A.L.A.-F.E.P.A.C.

- Dos vocales nombrados por la Unió de Llauradors y Ramaders.

- Un vocal nombrado por la U.G.T.

- Un vocal nombrado por CC.OO.

En representación de otras Organizaciones :

- Un representante nombrado por la Cooperativa Agrícola San Isidro de Benicarló.

- Un representante nombrado por la Asociación de Mujeres Agrícolas.

- Un representante nombrado por el Consejo Regulador Producto denominación de calidad de la Alcachofa.

- Un representante nombrado por las Sociedades Agrarias de Transformación de Riegos.

- Un representante nombrado por las Sociedades Agrarias de Transformación de Comercialización.

Secretario :

- El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quién delegue.

Artículo 5º. Funcionamiento.-

1.- Antes de la primera sesión que celebre el Consell, los distintos organismos y entidades representadas, deberán facilitar al Presidente el nombramiento de los consejeros correspondientes.

2.- Las organizaciones profesionales agrarias y sindicatos para poder nombrar a sus representantes en el Consell Agrari, habrán de estar constituidas y registradas con arreglo a la legislación vigente.

3.- Sin perjuicio de lo expuesto, los miembros del Consell Agrari podrán ser removidos de su condición por acuerdo de la entidad y órgano que procedió a su designación. En tal caso, así como, en los de dimisión, renuncia, fallecimiento, inhabilitación legal, pérdida de la representación que ostenta o incapacidad, se procederá a un nuevo nombramiento .

Artículo 6º. Comisiones.-

1.- El Consell Agrari Municipal actuará en Pleno, y también podrá actuar por medio de comisiones de trabajo para el estudio de temas monográficos y de materias completas que le sean encomendadas por el propio Consell.

2.- Estas comisiones estarán formadas por un mínimo de dos y un máximo de cuatro miembros, aunque podrán ser asistidos por uno o más técnicos expertos en la materia a tratar. Serán voluntarias y de ámbito privado.

3.- Podrán asistir también si así lo estima la comisión, todas aquellas personas o entidades que tengan interés directo en los asuntos a tratar.

4.- Su función se limitará al estudio y elaboración de informes o dictámenes relativos a las materias que les hayan sido encomendados.

5.- El Presidente podrá asistir y presidir todas las comisiones que se constituyan.

6.- Las comisiones establecerán sus propias normas de funcionamiento contando siempre con el visto bueno del Consell.

7º.- Se constituyen las siguientes comisiones de trabajo :

  • COMISION DE ARBITRAJES

  • COMISION DE CAMINOS

  • COMISION DE GUARDERIA RURAL

  • COMISION DE ENFERMEDADES Y PLAGAS

Artículo 7º. Derechos.-

Corresponden a los miembros del Consell Agrari los siguientes derechos:

1.- Asistir y participar en las sesiones del pleno que se celebren y en aquellas comisiones de las que sean miembros.

2.- Ejercitar el derecho al voto si así lo ostentan, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, así como para hacer constar en acta extremos concretos que consideren oportuno.

3.- Solicitar la transcripción íntegra de su intervención o la de cualquier otro miembro del Consell.

4.- Formular ruegos y preguntas en las sesiones ordinarias.

5.- Solicitar la información que estimen necesaria para el buen desempeño de su cargo.

Artículo 8º. Funciones Presidente.-

Corresponde al Presidente del Consell :

1.- Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consell y de aquellas comisiones de trabajo a las que asista.

2.- Fijar el orden del día de las convocatorias.

3.- Representar al Consell Agrari Municipal.

4.- Dirigirse a los organismos y entidades representadas por el Consell a fin de que procedan a designar sus representantes en el mismo.

5.- Autorizar con su visto bueno los certificados y las actas del Consell.

6.- Elevar los asuntos, informes dictámenes y propuestas al Ayuntamiento.

7.- Ejercer el voto de calidad.

8.- Todas aquellas funciones inherentes al cargo.

9.- Dotar al Consell Agrari de un pequeño presupuesto para suplir los gastos menores que puedan surgir en el ejercicio de sus obligaciones.

Artículo 9º. Funciones Secretaría.-

La secretaría es el órgano ejecutivo de las funciones administrativas y cuidará de la coordinación entre los demás órganos del Consell.

Las funciones que corresponden al secretario del Consell son:

1.- Actuar como tal en las sesiones que se celebren y en las comisiones de trabajo, levantando acta de los asuntos tratados.

2.- Efectuar transcripciones integras y literales de las intervenciones de cualquier miembro que lo solicite, tanto del Consell como de las comisiones de trabajo.

3.- Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.

4.- Recibir correspondencia y demás notificaciones, así como expedir documentación propia del Consell.

5.- Custodiar la documentación propia del Consell.

6.- Facilitar la documentación que le sea solicitada por los miembros del Consell en los términos previstos en el artículo 7º punto 5.

Artículo 10º. Régimen de Sesiones.-

1.- En las sesiones que el Consell Agrari celebre, podrán asistir y ser oídas aquellas personas que por sus conocimientos en una determinada materia, sean requeridas por el Presidente. En ningún caso tendrán derecho a voto.

2.- El Consell Agrari Municipal se reunirá a convocatoria de su Presidente y al menos con carácter ordinario una vez al trimestre, los segundos jueves del mes que corresponda, en horario de 20 a 22 horas.

3º.- Cuando un jueves corresponda sesión ordinaria y éste sea festivo, automáticamente se celebrará sesión ordinaria el siguiente jueves.

4º.- Se podrán celebrar reuniones extraordinarias cuando así lo acuerde el propio Consell, y cuantas sean necesarias para el mejor funcionamiento del mismo.

5º.- Un cuarto de sus miembros podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que convocará el Presidente en el plazo de cinco días, y no podrá demorarse su celebración más de diez días desde la solicitud.

6º.- El Pleno del Consell tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando concurran el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros que acudan a la misma siempre que representen un tercio del número de sus miembros.

Artículo 11º.- Adopción de Acuerdos.-

1º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto si se trata de elevar al Ayuntamiento propuesta de modificación de este Reglamento, en cuyo caso deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2º.- El Presidente podrá dirimir con el voto de calidad, los empates en las votaciones.

3º.- No se podrá adoptar ningún acuerdo sobre asuntos que no figuren incluidos en el orden del día, salvo cuando estén presentes todos los componentes del Consell y se declare la urgencia con el voto favorable de la mayoría.

4º.- Las votaciones para la adopción de acuerdos serán ordinarias.

Artículo 12º.- Actas de las Reuniones.

1º.- De cada reunión del Consell se levantara acta por secretaría, en donde se indicarán las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión, los temas tratados, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

2º.- Se excepciona de lo señalado en el párrafo anterior aquellas reuniones informales celebradas para estudiar o debatir temas, y en las cuales no se adopten acuerdos.

3º.- Las actas serán firmadas por Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, y se aprobarán en la reunión posterior.

4º.- Cualquier asistente podrá hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

Artículo 13º.- Régimen Legal.

En lo no previsto en este Reglamento será de aplicación la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

( L.R.J.A.P. y P.A.C. ) y demás disposiciones concordantes vigentes.

DISPOSICION TRANSITORIA.-

Con carácter provisional y hasta la plena vigencia del presente Reglamento, conforme al artículo sexto se constituirán las Comisiones de trabajo de arbitraje, de caminos de guardería rural y de enfermedades y plagas.

El Consell Agrari Municipal elevará propuesta de nombramiento de los vocales que formen parte de las comisiones de trabajo al Pleno del Ayuntamiento.

DISPOSICION FINAL.-

El presente Reglamento entrará en vigor después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y a los 15 días después de la recepción del acuerdo aprobatorio en la Administración Estatal y Subdelegación del Gobierno Civil en la Generalidad Valenciana.

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