Ordenanza reguladora del estacionamiento para personas con movilidad reducida

03/02/2017


Ajuntament

de Benicarló

Governació







El Pleno del Ayuntamiento de Benicarló, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de agosto de 2016, aprobó con carácter inicial la Ordenanza reguladora del estacionamiento para personas con movilidad reducida.


En el BOP núm 115 del día 22/9/2016, se publicó anuncio de información pública y audiencia a los interesados, habiendo finalizado el plazo sin que se haya presentado reclamación alguna.


Por ello, se elevan a definitivos los acuerdos provisionales adoptados por la Ilma. Corporación Municipal en sesión celebrada el 30 de agosto de 2016, publicándose el texto íntegro de la citada Ordenanza, sin que entre en vigor hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.



"ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.


INDICE



CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivos


CAPITULO II. TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Artículo 2. Definición

Artículo 3. Ámbito territorial

Artículo 4. Características de la tarjeta

Artículo 5. Condiciones de uso

Artículo 6. Titulares y requisitos del derecho a obtener tarjeta.

Artículo 7. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento

Artículo 8. Validez, renovaciones y duplicados


CAPITULO III. ACCIONES MUNICIPALES TENDENTES A FACILITAR LA MOVILIDAD A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Artículo 9. Plazas de estacionamiento

Artículo 10. Parada y estacionamiento

Artículo 11. Prohibiciones

Artículo 12. Señalización


CAPITULO IV. RESERVAS ESPECIALES DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA: PLAZAS PERSONALIZADAS

Artículo 13. Definición

Artículo 14. Requisitos

Artículo 15. Solicitud

Artículo 16. Resolución

Artículo 17. Condiciones de la reserva personalizada


CAPITULO V. PROHIBICIONES

Artículo 18. Conductas prohibidas


CAPITULO VI. INFRACCIONES

Artículo 19. Medidas complementarias

Artículo 20. Infracciones

Artículo 21. Sanciones

Artículo 22. Graduación de las sanciones.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objetivos

La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para el otorgamiento y la utilización de la tarjeta de estacionamiento para los vehículos que transportan personas discapacitadas con movilidad reducida, de conformidad con lo previsto en el Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell y artículo 25 de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, de conformidad con el modelo comunitario, establecido por la Recomendación 376/98, de fecha 4 de junio de 1998, del Consejo de la Unión Europea.


En concreto, la presente ordenanza tiene como objetivos:

1. Facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida en el municipio de Benicarló.

2. Regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para vehículos de uso privado que transportan personas con movilidad reducida.

3. Regular la creación de plazas, reservas de aparcamiento y estacionamiento para vehículos de uso privado y público que transportan personas con movilidad reducida, en Benicarló.

4.-Regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento en la ciudad de Benicarló, para los vehículos que transporten personas discapacitadas con movilidad reducida, así como las obligaciones e infracciones de los titulares de dichas tarjetas.

5. Regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento en la ciudad de Benicarló, para personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicio sociales.

Los derechos previstos en la presente norma serán reconocidos a las personas discapacitadas con movilidad reducida y dificultad para deambular.

Es una condición inexcusable para el ejercicio efectivo de estos derechos, la posesión de la tarjeta de estacionamiento mencionada en el capítulo siguiente.



CAPITULO II. TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA


Artículo 2. Definición


La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en esta Ordenanza, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen.

Es una tarjeta personal e intransferible, que tiene tres modalidades:

Modalidad 1. Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida que son conductores o no de un vehículo.

Modalidad 2. Tarjeta de estacionamiento de transporte colectivo para vehículos adaptados que trasportan personas con discapacidad y movilidad reducida.

Modalidad 3. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional:

1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

2. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

3. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.

4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

5. El órgano competente para la emisión de la tarjeta podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en esta modalidad.


Artículo 3. Ámbito territorial

La concesión de la tarjeta de estacionamiento por parte del Ayuntamiento de Benicarló, según el procedimiento previsto en la presente Ordenanza permitirá, a los titulares de tarjetas de estacionamiento, expedidas por este Ayuntamiento o una administración pública, operteneciente o no a la Comunitat Valenciana, de acuerdo con su normativa aplicable, utilizarlas en este territorio o cualquier otro de los Estados miembros de la Unión Europea, con los mismos derechos y obligaciones previstos en la presente norma, conforme a la Recomendación 98/376/CE, de 4 de junio de 1998, del Consejo de la Unión Europea.


Artículo 4. Características de la tarjeta de estacionamiento.

La característica de las tarjetas serán la establecidas en el artículo 4 del Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión, o normativa que la modifique o sustituya.


Artículo 5. Condiciones de uso.

Los derechos de los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los derechos establecidos en esta Ordenanza, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo, y se observen las siguientes condiciones:

1. La tarjeta será única, personal e intransferible y solo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la tarjeta.

2. Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior y exponerse para su control, si los Agentes de la Policía Local así lo requirieran, debiendo identificarse cuando así se lo requieran, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

3. El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Local en la interpretación de las condiciones discrecionales y/o específicas del Ayuntamiento de Benicarló.

4. El titular de la tarjeta deberá comunicar al Ayuntamiento de Benicarló el cambio de domicilio, así como la modificación de sus circunstancias personales cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad deambulatoria. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento y condiciones de uso establecidas en esta Ordenanza y el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

5. Sólo está permitido el uso de la tarjeta original otorgada, careciendo de validez cualquier tipo de fotocopia o reproducción de la misma.

6. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 2 en su modalidad segunda, será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personal con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad.

7. Deberán colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

8. Deberán devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.


Artículo 6. Titulares y requisitos del derecho a obtener tarjeta.

Los titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento a que se refiere esta Ordenanza, son los que se establece en el artículo 2 del Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, y sus requisitos son los siguientes:

Modalidad 1 :

- Estar empadronado en Benicarló.

- Edad. Tener una edad superior a 3 años.

- Condición de persona con discapacidad. Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad, emitido por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad, dependiente del órgano competente de la Generalitat o comunidad autónoma.

-Condición de persona con movilidad reducida. Acreditación de problemas de movilidad, que vendrá determinada conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 72/2016, de 10 de junio y, en su caso, en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

Modalidad 2:

-El vehículo deberá ser adaptado y destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad y movilidad reducida de acuerdo con la legislación vigente.

-Podrá solicitarlo la persona física o jurídica con capacidad para obrar legalmente en representación de la empresa, administración o institución siempre que existan usuarios que sean beneficiarios de este servicio en el municipio de Benicarló.

- Deberán estar inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la conselleria competente en materia de personas con discapacidad o diversidad funcional.

- Que la persona física esté empadronada en Benicarló. En caso de personas jurídicas, tener su domicilio fiscal en Benicarló.

Modalidad 3: Según lo indicado en el artículo 2 y el artículo siguiente.


Artículo 7. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento

1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante impreso normalizado municipal, que se presentará en el ayuntamiento de Benicarló, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo común.

2. Podrá solicitarla la propia persona titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta, en todo caso, será ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6.

3. La documentación a presentar junto a la solicitud, siempre que no se encuentre ya en poder de la administración actuante, será la siguiente:


A. Procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento en sus modalidad 1:

1.º. Copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad.

2.º. Dictamen relativo a su movilidad, con especificación de la condición de movilidad reducida y, en su caso, del plazo de revisión. O, en su caso, dictamen acreditativo de la condición de persona con ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera, con especificación de su nivel de agudeza visual y/o campo visual y de su carácter permanente. Este dictamen debe ser emitido por los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.b del Decreto 72/2016, de 10 de junio.

3.º. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.

4.º. Dos fotos tamaño carnet del titular.


B. Procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento en su modalidad 2 (transporte colectivo):

1.º. Fotocopia del permiso de circulación.

2.º. Declaración responsable firmada por su titular de que la entidad se encuentra inscrita en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social de la Conselleria competente y el vehículo cuya matrícula se indica está destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social.

3.º. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.


C. Tarjeta provisional.

1.º. Informe de médico especialista de los servicios públicos de salud, que acredite la enfermedad o patología de extrema gravedad, las carencias de movilidad y la reducción sustancial de la esperanza de vida, que deberá ser verificado y validado por la inspección sanitaria.

2.º. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.

3.º. Dos fotos tamaño carnet del titular.


4. El ayuntamiento verificará la documentación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.

5. Para la resolución de las peticiones de tarjeta de estacionamiento de transporte colectivo, el Departamento de Bienestar Social emitirá una propuesta justificativa sobre la necesidad solicitud.

6. Basándose en la información recopilada, el Departamento de Bienestar Social emitirá una propuesta a la Alcaldía o Concejalía que tenga asignadas las competencias en esta materia que resolverá la concesión de la tarjeta de estacionamiento.

7. Se podrán establecer la tramitación del procedimiento por medios electrónicos utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica que disponga el Ayuntamiento, de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Decreto 72/2016, de 10 de junio.

8. El procedimiento finalizará mediante resolución dictada por el Departamento de Bienestar Social. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento; ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender el procedimiento en los términos establecidos en la norma de procedimiento administrativo. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

9. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

10. El Ayuntamiento de Benicarló una vez concedida la tarjeta y firmada por su titular o representante, proporcionará al solicitante la tarjeta cumplimentada con los datos indicados, procediendo, antes de su entrega, al proceso de plastificación de la misma. Así mismo, entregará una copia de esta Ordenanza o resumen de las condiciones de utilización establecidas en la misma para este municipio.


Artículo 8. Validez, renovaciones y duplicados

A.-Para las modalidades 1, 2 y 3, la validez de las tarjetas viene determinada por:

1. En caso de persona física, Modalidad 1, la validez de la tarjeta viene especificada en la misma, y dependerá de dos factores: edad de la persona titular y características del dictamen sobre la movilidad, en relación a si es permanente o temporal.

Para mayores de 18 años, el plazo de validez se fijará en 10 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida o ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con carácter permanente. Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta está marcada por el plazo de aquella.

En el caso de que la persona titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como máximo de 5 años, salvo que la duración de la movilidad reducida fijada en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso deberá ajustarse a él.

2. Para personas físicas o jurídicas, Modalidad 2, que transportan en vehículo de uso colectivo a personas con discapacidad, el plazo de validez será como máximo de 5 años, sin perjuicio de su renovación.

3. En la Modalidad 3, para personas físicas a las que se expida un tarjeta con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, su validez tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

4. Las personas titulares de la tarjeta, sus representantes legales o sus herederos deberán devolver al ayuntamiento de Benicarló la tarjeta de estacionamiento al término de su vigencia y, en su caso, por fallecimiento o por pérdida de los requisitos que motivaron su concesión.


B.- Para las modalidades 1, 2 y 3, la renovación de las tarjetas viene determinada por:

1. La renovación de la tarjeta esta condicionada a lo siguiente:

a) Personas mayores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con dictamen permanente. Renovación a los 10 años. El ayuntamiento de Benicarló comprobará los requisitos de vida y empadronamiento y la persona interesada aportará 2 fotografías de tamaño carnet.

b) Personas mayores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con dictamen temporal. Renovación en la fecha en que finaliza la temporalidad. En este caso la renovación exige por parte de la persona interesada un nuevo dictamen de movilidad y 2 fotografías de tamaño carnet. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y de empadronamiento.

c) Personas menores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera. La renovación se producirá en la fecha señalada por la temporalidad y no podrá ser superior a 5 años y exige que el interesado presente nuevo dictamen.

d) Personas físicas o jurídicas que transportan en vehículo de uso colectivo a personas con discapacidad. El ayuntamiento comprobará los requisitos de condiciones de uso de dicho transporte colectivo a centros y servicios sociales especializados para personas con discapacidades.

2. La persona interesada deberá presentar la solicitud de renovación, en su caso, tres meses antes de la fecha de finalización de la validez de la anterior, para poder disponer de la nueva tarjeta, sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:

a) La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento en el plazo previsto prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.

b) En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

c) En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

3. En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que la persona interesada deposite en el ayuntamiento de Benicarló la antigua.

4. La renovación de la tarjeta también puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida.

En el caso de sustracción, exigirá que por parte de la persona interesada se presente justificación de la denuncia. En caso de recuperación, deberá entregar la recuperada al Ayuntamiento de Benicarló.

En el caso de deterioro la persona interesada presentará la tarjeta deteriorada. El ayuntamiento de Benicarló emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de validez que la anterior. Podrá emitirse un justificante de esta situación, a los efectos oportunos.

En el caso de pérdida, se aportará una declaración jurada sobre este hecho firmada por el titular.

Caso de recuperación, deberá entregar la recuperada al Ayuntamiento.


Los duplicados de tarjetas se emitirán después del pago previo de la tasa correspondiente por expedición de duplicados. No hará falta repetir todo el procedimiento de la solicitud.

Queda terminantemente prohibido realizar un duplicado por medio de fotocopias o semejantes.




CAPITULO III. ACCIONES MUNICIPALES TENDENTES A FACILITAR LA MOVILIDAD A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA


Artículo 9. Plazas de estacionamiento.

Con el fin de facilitar a las personas titulares de las tarjetas de estacionamiento regulado en la presente Ordenanza, el estacionamiento de los vehículos de uso privado que los transporten, para evitar largos desplazamientos, se definen tres tipos de plazas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida:

- Tipo 1. Plazas de rotación con o sin limitación horaria

El Ayuntamiento de Benicarló reservará plazas de estacionamiento para los vehículos utilizados por titulares de TE, cerca de edificios públicos; centros culturales públicos o privados; espacios de ocio como plazas, parques y jardines públicos; centros de salud y clínicas públicas o privadas; así como en aquellos otros lugares donde se compruebe que es necesario. Dichos estacionamientos se ubicarán en vías o espacios públicos, zonas de estacionamiento regulado bajo control horario y en garajes públicos gestionados directamente o indirectamente por el Ayuntamiento en régimen de rotación, en el lugar más próximo posible a los accesos de peatones o itinerarios accesibles.

- Tipo 2. Plazas reservadas en centros de trabajo y educativos, durante el horario de apertura de los mismos.

Los ocupadores o responsables de centros oficiales que tengan entre el personal trabajador o usuario del centro alguna persona titular de la TE, podrán solicitar plazas de estacionamiento próximas en el centro en caso de que no sea posible esta reserva en las instalaciones propias, después de la previa petición del responsable del centro, que acreditará la relación laboral, profesional o educativa, así como una copia compulsada de la TE del trabajador.

La Policía Local realizará una propuesta del lugar adecuado de la vía pública para la reserva.

- Tipo 3. Plazas personalizadas

Los titulares de TE afectados de graves problemas de movilidad podrán solicitar una reserva personalizada de una plaza de estacionamiento en la vía pública, conforme la regulación establecida en el capítulo IV de esta ordenanza.

Podrán establecerse limitaciones horarias a su uso.


Artículo 10. Parada y estacionamiento

Los vehículos ocupados por poseedores de TE, cuando sea necesario e inevitable por no existir un lugar más apropiado, podrán parar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible para subir o bajar el titular de la tarjeta que no sea conductor del vehículo, siempre y cuando no se ocasionen perjuicios a la circulación de vehículos o el paso de peatones.

La tarjeta de estacionamiento permite a su titular, dentro de las vías públicas de competencia municipal, las siguientes operaciones de parada y estacionamiento en las condiciones que se indican:

-Estacionamiento con o sin límite horario, en las plazas de rotación que estarán señalizadas con una señal vertical de tráfico, complementada con un disco adicional que reproduzca el símbolo internacional de accesibilidad y con marcas viales.

- El uso, por los titulares de TE, de las plazas de aparcamiento ubicadas en zonas de aparcamiento regulado bajo control horario (ORA), quedando excluidos del pago del precio público correspondiente.

- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

- Parada del vehículo, por motivos justificados y durante el tiempo imprescindible, en los lugares en que está prohibido el estacionamiento, en el carril contiguo al bordillo, siempre que se cumplan todas las condiciones:

a) Dejen paso libre superior a 3 m en calles de una dirección o de 6 metros para calles de doble sentido.

b) No se ocasionen perjuicios al tráfico de vehículos o peatones.

c) El estacionamiento sea paralelo al bordillo.

d) No se obstruya la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de rasante.

e) No se obstruya un paso de peatones señalizado; y se deberá dejar libre para el peatón más de 1,50 m de anchura.

f) Se sigan, en su caso, las instrucciones de los Agentes de la Policía Local.


Artículo 11. Prohibiciones

La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Estará prohibida la parada y el estacionamiento, también para los titulares de TE en los siguientes lugares:

-En el espacio reservado en mercado ambulante.

-Ocupando total o parcialmente un vado, cuando el conductor se encuentre ausente.

-En lugares destinados a servicios de urgencia o seguridad.

- En en paradas de autobús.

- En las reservas de cargas y descarga, por tiempo superior al autorizado en la señalización para dichos trabajos.

-Delante de salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos, durante las horas en que se celebran.


Artículo 12. Señalización

- Tipo 1 y Tipo 2. Plazas con o sin limitación horaria.

La señalización de las plazas reservadas se realizará por medio de marcas viales que consistirán en líneas continuas de color blanco que delimitarán el espacio habilitado para el estacionamiento ya sea en cordón o batería. El fondo del espacio habilitado será de color azul y, en el fondo, se pintará el símbolo internacional de accesibilidad en color blanco.

La señal S-17 con el pictograma nº 49 (minusválido). Las señales podrán estar contenidas dentro de un panel rectangular con la leyenda de la limitación horaria, en su caso. Esta señalización informa de la prohibición de aparcamiento para otros usuarios diferentes de los titulares de TE, a los que, en caso de aparcar indebidamente, serán denunciados, sin perjuicio de que el vehículo sea retirado por la grúa municipal.

- Tipo 3. Plazas personalizadas

La señalización de las plazas personalizadas se realizará por medio de marcas viales que consistirán en líneas continuas de blanco que delimitarán el espacio habilitado para el estacionamiento ya sea en cordón o batería y advertirán de la prohibición. El fondo del espacio habilitado será de color azul y, en el fondo, se pintará el símbolo internacional de accesibilidad en color blanco.

La señal S-17 con el pictograma nº 49 (minusválido). Las señales podrán estar contenidas dentro de un panel rectangular con la leyenda de la limitación horaria, en su caso. La personalización se realizará con panel complementario S-860 con la indicación de «personalizada» y la matrícula del vehículo, pudiendo contener, en su caso, el horario de en que la plaza está personalizada. Esta señalización informa de la prohibición de aparcamiento para otros usuarios diferentes del titular del vehículo cuya matrícula sea la especificada, a los que, en caso de aparcar indebidamente, serán denunciados, sin perjuicio de que el vehículo sea retirado por la grúa municipal.



CAPITULO IV. RESERVAS ESPECIALES DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA: PLAZAS PERSONALIZADAS


Artículo 13. Definición

Los titulares de TE con graves problemas de movilidad, usuarios de vehículo de su propiedad o de un miembro de su unidad de convivencia, dispondrán de una plaza de estacionamiento reservada, debidamente señalizada, en el lugar más próximo al domicilio o puesto de trabajo o estudio que las características de la vía pública permitan.

A estos efectos, se entienden como personas con muy graves problemas de movilidad las que cumplen los requisitos del artículo siguiente.


Artículo 14. Requisitos

Para la concesión de la reserva de plaza de estacionamiento individual a las personas con discapacidad y con graves problemas de movilidad habrá que cumplir los siguientes requisitos:

- Estar empadronado en Benicarló.

- Ser titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en el aparato locomotor.

- Ser titular de vehículo adaptado, acompañando al efecto permiso de circulación del mismo.

- Poseer permiso de conducción en vigor en que se acredite la condición de minusvalía en el aparato locomotor.

- No disponer de plaza de garaje en propiedad o de alquiler el solicitante y los miembros de su unidad familiar (que conviven en el mismo domicilio unidos por relación de parentesco hasta el segundo grado).

En todos los casos, el departamento de Bienestar Social emitirá una propuesta social sobre la situación socio familiar, económica y laboral del solicitante, en el que valorará la conveniencia de la reserva de plaza de estacionamiento, como medida de integración socio laboral.

Por la Policía Local se emitirá informe sobre la ubicación y la no disposición de garajes en propiedad o de alquiler del solicitante o su unidad familiar.

Pagar la tasa que corresponda.



Artículo 15. Solicitud

La solicitud se podrá obtener y se presentará en el Ayuntamiento de Benicarló, y se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, NIF o NIE del solicitante.

- Copia de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en vigor.

- Documentación que acredite cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

-Permiso de circulación del vehículo para el cual se solicita la plaza.

-Certificado de empadronamiento y convivencia del solicitante.

-Acreditación del puesto de trabajo o estudios, en su caso.

-Declaración jurada sobre la carencia de plaza de garaje, en los términos expresados anteriormente.

-Permiso de conducción, si el solicitante es el conductor.

- Justificante de pago tasa correspondiente.


Artículo 16. Resolución

El Departamento de que tenga asignada la competencia, en coordinación con la Policía Local, tramitará el expediente, emitirá una propuesta técnica y elevará a la Alcaldía la propuesta de resolución.

Mediante un decreto de Alcaldía o de la concejalía con competencias en esta materia se concederá la reserva si es procedente, se notificará a los interesados y a los servicios municipales afectados y coordinará su cumplimiento.

El Departamento de la Policía Local comprobará que todos los requisitos correspondientes a las autorizaciones administrativas para circular son correctos y, en caso de resolución favorable, procederá a delimitar la reserva de estacionamiento de la manera más adecuada a las exigencias de la vía.


Artículo 17. Condiciones de la reserva personalizada

1. La concesión de la reserva dependerá del espacio disponible en la calle y las características de la zona. El lugar de la plaza se determinará en función de las características de la vía en cada caso y el más próximo posible al domicilio del solicitante.

2. Les autorizados tienen la obligación de retirar el vehículo cuando afecte a itinerarios o estén en área de influencia de la celebración de actos en la vía pública, cuando sea requerido para ello por los agentes de la Policía Local y en otras circunstancias especiales.

3. La señalización se hará de acuerdo con el artículo 12, TIPO 3, y constará la matrícula del vehículo autorizado en la señalización vertical.

4. El titular de la plaza de estacionamiento reservada podrá hacer uso de esta con o sin limitación horaria.

5. El coste de la mencionada señalización correrá cargo del beneficiario por medio de la correspondiente tasa.

Estarán exentos de esta tasa los solicitantes cuya unidad familiar cuenta con unos ingresos económicos anuales iguales o inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, fijado para ese año, de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente.

6. El Ayuntamiento se reserva la potestad de introducir cualquier cambio o modificación en la licencia concedida; e incluso, a su cancelación o cese, en función de los intereses generales, así como de las variables exigencias de la ordenación del tráfico de vehículos y peatones.

7. La duración de la reserva de estacionamiento será de dos años a contar desde la fecha de la resolución.

Transcurrido este tiempo, el titular de esta deberá justificar que persisten las condiciones que originaron la concesión de la plaza, por medio de la presentación de la documentación de la solicitud inicial un mes antes de su caducidad.



CAPITULO V. PROHIBICIONES


Artículo 18. Conductas prohibidas

Al efecto de la presente ordenanza se consideran conductas prohibidas:

1. La cesión de la TE a persona usuaria o propietaria de vehículo diferente de aquel que transporta al titular de la TE.

2. El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de la TE en forma tal que se entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones, o en los lugares prohibidos conforme indican los artículos anteriores.

3. Dejar de comunicar en el Ayuntamiento de Benicarló el cambio de domicilio del titular de una plaza personalizada.

4. Dejar de comunicar al Ayuntamiento de Benicarló la modificación de las circunstancias personales del titular de la TE cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad deambulatoria.

5. El estacionamiento del vehículo en uso de la TE cuando el titular de la tarjeta no haga uso del vehículo.

6. El uso de fotocopias o similares de la TE.

7. No colocar, la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

8. No mostrar la TE a la Policía Local, cuando sea requerido para ello.

9. El uso de tarjetas caducadas o deterioradas que no permitan su comprobación o no haberlas entregado al recibir su duplicado, sin causa justificada.



CAPITULO VI. INFRACCIONES


Artículo 19 .-. Medidas complementarias

El incumplimiento de las obligaciones o la realización de las prohibiciones establecidas podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Si se detectase un uso fraudulento, abusivo o conforme a las normas de uso de una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida, ésta podrá ser retirada cautelarmente por la Policía Local y será enviada, junto con el informe que proceda, al ayuntamiento que la expidió, para conocimiento de los hechos y, si procediere, a la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren derivarse de esa actuación.


Artículo 20 .- Infracciones

Las acciones u omisiones que contradigan lo establecido en esta Ordenanza constituirán infracción y serán sancionadas:

- Las infracciones a lo establecido en los artículo 10 y 11 de esta Ordenanza se tramitarán y sancionarán de conformidad con la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial de Benicarló. Del mismo modo, las infracciones leves del apartados a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.

- Las demás infracciones se tramitarán y sancionarán de conformidad con el procedimiento administrativo sancionador.

Si la infracción cometida ofrece la apariencia de delito, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.


1. Infracciones leves.

a) Estacionar en la zona reservada sin colocar la tarjeta que lo autoriza.

b) Estacionar sin estar la tarjeta que lo autoriza totalmente visible desde el exterior del vehículo o siendo el mismo ilegible

c) Estacionar en zona con limitación horaria excediendo el tiempo máximo permitido.

d) Estacionar en zona con limitación horaria, sin indicar la hora de inicio del estacionamiento.

e) La utilización de una tarjeta caducada, cuando la caducidad es inferior a un mes.

f) Cualquier otra infracción de esta ordenanza que no sea grave o muy grave.


2. Infracciones graves

a) Ceder, prestar o dejar la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción recaerá para el titular de la tarjeta.

b) La utilización de la tarjeta de estacionamiento cuando a la llegada o salida del vehículo no accede el titular de la misma.

d) Hacer uso de una tarjeta caducada, cuando la caducidad es inferior a tres meses.

e) No hacer entrega de la tarjeta, si ha sido requerido para ello, para su supervisión u otros motivos establecidos en esta Ordenanza.

f) La utilización de una tarjeta copiada o fotocopiada.

g) La reiteración de dos faltas leves en un año.


3. Infracciones muy graves

a) La utilización de una tarjeta manipulada, falsificada, anulada o de una persona fallecida, o caducada, cuando la caducidad es superior a tres meses.

b) La comunicación de datos falsos o intencionadamente erróneos en las solicitudes de la tarjeta de estacionamiento, cuando han sido esenciales, para la concesión de la misma, o no comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio en caso de estacionamientos personalizados o no comunicar al Ayuntamiento modificaciones sustanciales en las circunstancias personales del titular de la TE cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad deambulatoria.

c) Hacer uso de tarjetas que han sido suspendidas por motivos de infracciones a esta ordenanza.

d) La reiteración de tres faltas graves en dos años.


Artículo 21 . Sanciones.

1. La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción leve del artículo 20,1. e) y f) será de multa por una cuantía de hasta 100 euros.

2. La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción grave será de multa por una cuantía de 101 hasta 600 euros, retirada del vehículo con la grúa de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza municipal correspondiente y retirada de la tarjeta por un periodo de tres a seis meses.

3. Las sanciones que se impondrán por la comisión de una infracción muy grave, será de multa por una cuantía de 601 hasta 1.500 euros, retirada del vehículo con la grúa de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza municipal correspondiente y la retirada de la tarjeta por un tiempo de seis meses a tres años, excepto en el caso de la infracción muy grave del apartado 3,a) del artículo anterior, que será la de cancelación de la terjeta. En caso de dos o más infracciones muy graves en dos años la cuantía de la sanción se podrá elevar hasta 3.000 euros y la retirada definitiva de la tarjeta.


Artículo 22. Graduación de las sanciones.

La graduación de las sanciones se realizará con criterios de:

a) La existencia de Intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Las actuales tarjetas de estacionamiento emitidas por el Ayuntamiento de Benicarló, continúan vigentes, conforme al plazo de validez establecido en la correspondiente autorización municipal.

2. Las tarjetas emitidas tras la aprobación de esta Ordenanza, tanto de nueva concesión como de renovación, deberán cumplir los requisitos para su concesión y características establecidos en ella.

3. La señalización vial correspondiente existente en la actualidad se adecuará a la presente Ordenanza en el plazo de 2 años.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones y los acuerdos municipales que se oponen al que establece la presente ordenanza.



DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido quince días hábiles desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.


Benicarló, 2 de noviembre de 2016


El secretario general





Francisco Javier Latorre Pedret

DILIGENCIA: Para hacer constar que la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento para personas con mobilidad reducida, fue aprobada con carácter inicial por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2016. El anuncio de información pública se publicó en el BOP núm. 115 del día 22/9/2016, no presentándose reclamación alguna.

De conformidad con lo determinado en el punto 4º del acuerdo del Pleno de 30/8/2016, el texto íntegro de la Ordenanza se publicó en el BOP núm. 137 del día 12/11/2016 y la entrada en vigor, se ha producido el día 5/12/2016.



Benicarló, 5 de diciembre de 2016

El Secretario





Francisco Javier Latorre Pedret

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