Ordenanza reguladora del aprovechamiento especial de bienes de dominio público para la entrada y salida de vehículos

09/02/2017

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS

Artículo 1.-Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal consistente en atravesar dicho tipo de bienes (aceras, viales públicos, plazas, zonas peatonales, etc.) para la entrada y salida de vehículos a parcelas privadas o de dominio particular.

Artículo 2.- Autorización municipal

Los usos a los que se refiere el artículo anterior se sujetarán al otorgamiento de previa licencia municipal, de acuerdo con lo previsto en el art. 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, en todo caso, al previo pago de la tasa a que se refiere la Ordenanza fiscal reguladora de la materia.

Las licencias se concederán por el año natural, prorrogable de forma automática, si antes del 30 de junio o del 31 de diciembre no se solicita la baja por el titular, o bien, el Ayuntamiento no acuerde la revocación de la misma.

Artículo 3.- Uso del aprovechamiento especial

El aprovechamiento especial será de uso permanente y permitirán la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas del día.

Frente a los mismos no podrá estacionarse ningún vehículo, ni siquiera el de su titular. Excepcionalmente, se permitirá el estacionamiento de vehículos frente al inmueble beneficiado por el aprovechamiento especial, siempre que en el propio vehículo se encuentre su conductor y se desplace cuando se precise la entrada o salida de vehículos al inmueble particular beneficiario del referido aprovechamiento especial.

En las maniobras de entrada y salida se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en la normativa de tráfico.

Artículo 4.- Características del aprovechamiento especial

La licencia para el aprovechamiento especial, se concederá en una dimensión igual al ancho de la puerta de la entrada o salida del inmueble privado o particular, debiendo tener, de ser necesario, la rampa de acceso el mismo largo.

4.1. Señalización:

Delante del acceso autorizado se pintará en la longitud concedida a la licencia, la señalización horizontal en color amarillo (según la norma UNE-48103, referencia B-502).

En la puerta de acceso o en su lateral, visible desde la calzada y a una altura máxima de 2'20 m sobre el nivel del suelo, se colocará la placa normalizada que facilitará el Ayuntamiento en el momento de la concesión de la licencia, en la que constará el número del aprovechamiento especial.

En ningún caso se podrán instalar señales complementarias.

Queda prohibida cualquier otra señalización que no sea la municipal.

4.2. Accesos:

La adaptación de los accesos para el uso especial del suelo de dominio público, se realizará según el tipo de vía pública en la que se emplace:

  1. Calles con aparcamiento quincenal o aparcamiento prohibido en ambos sentidos. En este caso el acceso se hará en el mismo bordillo, es decir, el bordillo será achaflanado, no permitiéndose rampa que invada la calzada. La superficie de bordillo no adaptada deberá mantenerse intacta.

    Cuando la altura del bordillo exceda de 15 centímetros y/o exista protección de jardín, la rampa deberá realizarse con el mismo tipo de pavimiento que el existente en dicha acera, siempre que éste sea antideslizante. En caso de no ser antideslizante, se cambiará por uno que sí lo sea. Desde el final de la rampa hasta la línea de fachada, deberá existir una distancia mínima de 1,20 metros.


  1. Calles con aparcamiento en ambos lados. En este caso se podrá acceder mediante rampa de chapa metálica con superficie antideslizante, anclada al firme. En todo caso, deberá quedar libre el paso de las aguas pluviales por debajo de la rampa. La hipotenusa del ángulo formado no será superior a 30 centímetros.


Se prohibe el achaflanado del bordillo y rebaje de aceras, que no esté autorizado expresamente mediante la correspondiente licencia del aprovechamiento especial.

Se prohibe la instalación, para acceder al inmueble privado o particular, de tablones o similares.

Los límites de la zona de acceso señalizada estarán situados, como mínimo, a cincuenta centímetros de cualquier árbol u otros elementos de mobiliario urbano. Si no fuera posible, por no haber ninguna otra solución técnica que permita el acceso al inmueble particular mediante vehículos, previo informe de los servicios técnicos municipales, el Ayuntamiento podrá autorizar el traslado o eliminación del elemento en cuestión, siendo los costes que se generen a cargo del titular de la licencia.

Las obras de construcción, reforma o supresión del aprovechamietno especial serán realizadas por el titular de la licencia del mismo, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento.

Artículo 5.-Titulares de la licencia

Podrá solicitar la correspondiente licencia, cualquier persona física o jurídica, que sea beneficiaria del aprovechamiento especial objeto de la presente ordenanza. Si el titular de la licencia no coincide con el propietario/a del local al que debe acceder el vehículo, deberá constar la conformidad de dicho propietario/a en la solicitud.

El titular de la licencia y el propietario del local responderán, en todo caso, solidariamente de cuantas obligaciones incumban a los usuarios de la licencia.

Para el caso de acceder en vehículo automóvil a un camino privado en el que existan más de una propiedad, a través de un bien de dominio público (acera, calle, avenida, etc.) los titulares de estas propiedades deberán solicitar la licencia y abonar la tasa conjuntamente, respondiendo todos ellos solidariamente de las obligaciones derivadas de la autorización o licencia. (ejm. Av. Papa Luna).

Transmisión de la titularidad.

Las licencias para el aprovechamiento especial se podrán transmitir, siempre que no se produzca un cambio de destino o uso del local. El nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.

La transmisión deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante solicitud que será suscrita por los dos titulares, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.

Para poder transmitir la licencia, el primer titular deberá estar al corriente de pago de la tasa anual a que se refiere la Ordenanza fiscal reguladora de la materia.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de las licencias.

Las licencias para el aprovechamiento especial se otorgarán previa solicitud por escrito de la persona interesada, que podrá ser persona física o jurídica, en la que se indicarán los datos personales del titular, acompañándose fotocopia del NIF, y referencia catastral del local para el que se solicita el aprovechamiento especial. La persona interesada indicará para qué uso solicita el aprovechamiento (para garaje particular -de hasta de 5 plazas o hasta 100 m2 de superficie-, o bien, para el ejercicio de una actividad), especificando en el segundo caso el tipo de actividad de que se trata. En caso de tratarse de una actividad de aparcamiento de vehículos de más de 5 plazas o más de 100 m2 de superficie, deberán especificar el número de plazas de garaje con que cuenta el local.

La Policía Local informará sobre la viabilidad de la concesión (según la situación del local) en relación al tráfico rodado y peatonal y el uso de la vía pública en general, sobre la anchura de la puerta de acceso, las condiciones en las que se encuentra el acceso al local (si tiene bordillo rebajado, pintura amarilla, árboles, farolas, etc. que puedan impedir el acceso), y sobre la conveniencia o no de autorizar lo solicitado, especificando los motivos en caso desfavorable a la solicitud.

Si es necesario, se solicitará informe a los Servicios Técnicos municipales.

Emitida la correspondiente propuesta de resolución, en la que se indicará la conveniencia o no de la concesión de la licencia, la anchura y la adaptación de los accesos, en su caso, así como, el importe al que asciende la liquidación de la correspondiente tasa, según la Ordenanza fiscal reguladora de la materia, y en el caso de que dicha propuesta sea denegatoria de la licencia, ésta se notificará a la persona interesada, concediéndole un plazo de audiencia de 10 días para formular alegaciones.

Trascurrido, en su caso, el plazo de audiencia, y previa acreditación del pago de la tasa correspondiente, el órgano competente en la materia podrá autorizar el aprovechamiento especial, cuando el interés general lo permita, y siempre sin perjuicio de tercero. La autorización no crea ningún derecho subjetivo, pudiendo ser revocada de conformidad con el artículo 8 siguiente, debiendo restablecerse la vía a su estado anterior.

Una vez notificada la autorización a la persona interesada, se le concederá un plazo de 20 días para colocar la placa identificativa y para adaptar el acceso al mismo, según las previsiones de esta ordenanza, cuyo cumplimiento condicionará la vigencia de la autorización. Transcurrido dicho plazo, y comprobada por la Policía Local la correcta señalización y construcción de los accesos, procederá el alta del aprovechamiento especial en el Registro correspondiente, para su control por parte de los servicios del Ayuntamiento competentes en la materia.

El cambio de ubicación de la licencia, requerirá la previa autorización municipal, procediéndose de igual forma que para la concesión.

Artículo 7.-Obligaciones del titular del aprovechamiento especial.

La autorización del aprovechamiento especial obligará a su titular a costear y a conservar adecuadamente la señalización del mismo y sus accesos, según las condiciones establecidas en esta ordenanza. Así mismo, es obligación del titular de la licencia mantener en perfecto estado de conservación la superficie de dominio público a través de la que entran y salen los vehículos desde el local o establecimiento particular.

Artículo 8.- Extinción de la licencia.

Las licencias del aprovechamiento especial se extinguirán por:

  1. Renuncia expresa del titular o solicitud de baja:

    A la petición de baja se acompañará la placa identificativa.

    Será condición necesaria que el titular esté al corriente del pago de la tasa correspondiente del año en curso y anteriores. En caso contrario, procederá la denegación de la solicitud de baja, previa audiencia del solicitante.

  2. Por caducidad de la licencia, previa audiencia del titular, si:

  • la señalización o adaptación de los accesos no se realiza en el plazo concedido al efecto

  • no se abona la correspondiente tasa anual en los plazos de recaudación voluntaria establecidos al efecto

  1. Previa audiencia del titular, cuando se incumplieran las condiciones de la licencia concedida, cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido en aquel momento, habrían justificado la denegación.

  2. Previa audiencia del titular, por falta de adaptación a las condiciones y requisitos introducidos por normas posteriores en los plazos de adaptación que dichas normas establezcan.

  3. Previa audiencia del titular, en los casos de incumplimiento de las modificaciones impuestas como consecuencia de una revisión de oficio.

  4. Como consecuencia de un procedimiento sancionador en virtud de lo previsto en la presente ordenanza.

  5. Como consecuencia de la aplicación de las normas contempladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la revisión de los actos administrativos.

En la resolución de extinción de la licencia se indicará la fecha a partir de la que tendrá efecto la baja (el 30 de junio o el 31 de diciembre), según sea la fecha de la solicitud o se produzca la causa de la extinción. Los solicitantes de baja del aprovechamiento especial con efectos desde el 30 de junio, podrán solicitar la devolución del importe correspondiente al 2º semestre del año de la tasa fiscal satisfecha por este concepto, que se tramitará y resolverá por el órgano competente en materia de gestión tributaria de este Ayuntamiento.

La extinción de la licencia obligará al titular de la licencia a retirar la placa del aprovechamiento especial, al borrado de la pintura y a la eliminación de los accesos y la reposición del suelo de dominio público a la situación adecuada para su uso común normal, previa audiencia y requerimiento del Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes. De no cumplirse con dicha obligación en el plazo establecido, procederá la ejecución de dichos trabajos por parte del Ayuntamiento de Benicarló, siendo los gastos que se ocasionen a cargo de las personas responsables, y sin perjuicio de las sanciones económicas que procedan.

La autorización no constituirá derecho adquirido alguno, y su extinción no generará derecho, en ningún caso, a indemnización alguna a favor del titular.

Artículo 9.- Régimen sancionador.

El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la presente Ordenanza se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo previsto en la presente Ordenanza, Ordenanza Municipal de Tráfico y por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o las normas que las sustituyan.

Artículo 10.- Infracciones.

Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas, que se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Tendrán la consideración de infracciones leves

  1. la realización de actividades prohibidas o el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza, cuando no sean expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves.

  2. estacionar el vehículo frente a un aprovechamiento especial, obstaculizando su utilización, siempre que en el propio vehículo no se encuentre su conductor y pueda desplazarlo inmediatamente.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves

  1. el uso común especial normal de los bienes de dominio público municipal consistente en atravesar dicho tipo de bienes (aceras, viales públicos, plazas, etc.) para la entrada y salida de vehículos a parcelas privadas o de dominio particular, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

  2. colocar placas no normalizadas o no facilitadas por el Ayuntamiento, o que no correspondan con el emplazamiento para el que se ha otorgado la licencia

  3. instalar señalizaciones complementarias no autorizadas por el Ayuntamiento

  4. pintar señalización horizontal en color amarillo en el bordillo o realizar obras de adaptación del bordillo u otros accesos, sin autorización municipal que lo ampare o sin cumplir con las indicaciones municipales.

  5. no atender el requerimiento del Ayuntamiento de reponer el suelo de dominio público y/o de eliminar la señalización existente, al extinguirse la licencia

3. Tendrán la consideración de muy graves las infracciones a que hace referencia el apartado anterior:

  1. cuando concurran circunstancias de peligro para las personas o las cosas, por razón de la características de la vía en la que ubica el aprovechamiento especial, concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, o cualquier otra circunstancia que pueda constituir un riesgo añadido concreto, previo informe de la Policia Local sobre este extremo.

  2. cuando concurra la circunstancia de reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia cuando el responsable haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción grave en el término de dos años y dichas sanciones sean firmes.

Artículo 11.- Sanciones.

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.

  2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 101 a 600 euros, y podrá suponer la revocación de la licencia concedida.

  3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 601 a 2.000 euros, y supondrá, en todo caso, la revocación de la licencia concedida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

Se concede un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza para que los titulares de licencias concedidas anteriormente ajusten las características de los aprovechamientos especiales (señalización y accesos) a lo dispuesto en el artículo 4.

En lo no previsto en el presente Reglamento, regirá la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procecimiento Administrativo Común, así como, en la Ordenanza municipal de Tráfico y Seguridad Vial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará sin efecto aquello previsto en otras ordenanzas municipales anteriores que sea incompatible con lo dispuesto en la presente, y en concreto, el art. 44 de la Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana, en cuanto a la regulación del uso de vados.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente ordenanza, que consta de 11 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y una final, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en cumplimiento del art. 70.2 del mismo texto legal y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la misma Ley, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación, en su caso.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente ordenanza ha sido aprobada definitivamente por Decreto de Alcaldía de fecha 22 de diciembre de 2010, de conformidad con el dispositivo tercero del punto 3º del Pleno ordinario celebrado el día 28 de octubre de 2010; habiéndose publicado el anuncio referente a la aprobación definitiva de la citada ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 156, de fecha 30 de diciembre de 2010, el texto íntegro y la entrada en vigor; produciéndose ésta el día 20 de enero de 2011.

Benicarló, 20 de enero de 2011

El Secretario

Carlos Bravo Sánchez

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