Ordenança d'abocaments d'aigües residuals a la xarxa municipal de clavegueram

01/03/2006

ORDENANZA MUNICIPAL DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO

I.- OBJETO Y AMBITO DE LA ORDENANZA

Art. 1º.-

Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de alcantarillado y colectores, con especial referencia a las prescripciones a que habrán de someterse en esta materia, los usuarios actuales, y futuros, de conformidad con las siguientes finalidades:

1.- Proteger el medio preceptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales a conseguir objetos de calidad asignados a cada uno de estos medios.

2.- Preservar la integridad y seguridad de las personas e instalaciones de alcantarillado.

3.- Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales, de la entrada de cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas.

4.- Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales.

Art.º. 2º.-

Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales y residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores, desde edificios, industrias o explotaciones.

Artº. 3º.-

Todas las edificaciones , industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que tengas conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la correspondiente Licencia de Obras expedida por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

La Licencia de Obras explicará la autorización y condiciones de acometida a la red de alcantarillado.

II VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES.

Arte. 4º.-

Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados por líquidos, debidos a procesos propios de la actividades encuadradas en la clasificación Nacional de Actividades Económicas ( CNAE 1993), Divisiones A,B,C,D,E, 0.90.00 y 0.93.01.

Todos los vertidos a la red de alcantarillado de aguas residuales de origen industrial deberán contar con el Permiso de Vertido expedido por el Ayuntamiento.

Art. 5º.-

En la solicitud del Permiso de Vertido, junto a los datos de identificación se expondrán, de manera detallada, las características del vertido , en especial:

  • Volumen de agua consumida.

  • Volumen máximo y medio de agua residual vertida.

  • Características de contaminación de las aguas residuales vertidas.

  • Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de las aguas residuales vertidas.

  • Plano de planta de las redes propias, sistemas de depuración y conexiones de sus vertidos.

Artº.6º.-

De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes, el Ayuntamiento estará facultado para resolver en el sentido de :

1º.- Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quién delegue, aprobarán el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos propuestos por la industria contaminante.

2º.- Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán establecerse con anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa.

3º.- Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza.

Artº. 7º.-

El Permiso de Vertido estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza, y se otorgará con carácter indefinido siempre y cuando no varíen sustancialmente las condiciones iniciales de autorización.

No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado en tanto no se hayan efectuado las obras o instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o condicionamientos técnicos que, a la vista de los datos aportados en la solicitud del Permiso de Vertido , establezca el Ayuntamiento.

Artº. 8º.-

Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al Ayuntamiento. Dicha notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si afecta a las características, como al tiempo y al volumen vertido.

De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias ,el Ayuntamiento adoptará nueva resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo.6º.

Artº. 9º .-

Son responsables de los vertidos, los titulares del Permiso de Vertido.

III PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES DE LOS VERTIDOS.

Art.10º.-

Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza , propiedades y cantidad , causen o puedan causar por si solos o por interacción con otros desechos, algunos o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:

1.- Formación de mezclas inflamables o explosivas.

2.- Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.

3.- Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o la labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento, funcionamiento de las instalaciones.

4.- Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración.

5.- Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamientos y calidad de agua depurada.

Artº. 11º.-

Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado cualquiera de los siguientes productos :

  1. Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e inflamables.

  2. Productos a base de alquitrán o residuos alquitranados.

  1. Sólidos, líquidos , gases o vapores que, en razón de su naturaleza o cantidad, sean susceptibles de dar lugar por si mismos o en presencia de otras sustancias a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente comburentes.

  1. Materias colorantes o residuos con coloraciones indeseables y no eliminables por los sistemas de depuración.

  2. Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantari8llado o colectores o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales.

  3. Gases o vapores combustibles, inflamables explosivos o tóxicos procedentes de motores de explosión.

  4. Humos procedentes de aparatos extractores de industrias, explotaciones o servicios.

  5. Residuos industriales o comerciales que, por su concentración o características tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento específico.

  6. Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado en concentraciones superiores a:

Amoniaco 100 p.p.m.

Monóxido de carbono 100 p.p.m.

Bromo 1 p.p.m.

Cloro 1 p.p.m.

Acido cianhidrico 10 p.p.m.

Acido sulfhidrico 20 p.p.m.

Dióxido de azufre 10 p.p.m.

Dióxido de carbono 5.000 p.p.m.

Artº. 12º .-

Salvo las condiciones más restrictivas que para actividades calificadas como molestas insalubre nocivas o peligrosas, establezcan las correspondientes licencias de actividad, queda prohibido descargar directa o indirectamente, en las redes de alcantarillado, vertidos con características o concentración de contaminantes instantáneas superiores a las indicadas a continuación.:

PARAMETRO VALOR LIMITE

PH 5,5-9

Sólidos en suspensión 1.000 mg/l

Demanda bioquímica de oxigeno DBO 5 1.000 mg/l

Demanda química de oxigeno DQO 1.500 mg/l

Temperatura 50 ºC

Conductividad eléctrica 5.000 uS/cm

Aluminio 20,0 mg/I

Arsénico 1,0 mg/l

Bario 20,0 mg/l

Boro 3,0 mg/l

Cadmio 0,5 mg/l

Cromo hexavalente 3,0 mg/l

Cromo total 5,0 mg/l

Hierro 10,0 mg/l

Manganeso 10,0 mg/l

Níquel 10,0 mg/l

Mercurio 0,1mg/l

Plomo 1,0 mg/l

Selenio 1,0 mg/l

Estaño 5,0 mg/l

Cobre 3,0 mg/l

Zinc 10,0 mg/l

Cianuros totales 5,0 mg/l

Cloruros 2.000 mg/l

Sulfuros totales 5,0 mg/l

Sulfitos 2,0 mg/l

Sulfatos 1.000 mg/l

Fluoruros 15,0 mg/l

Fósforo total 50,0 mg/l

Nitrógeno amoniacal 85,0 mg/l

Aceites y grasas 150,0 mg/l

Fenoles totales 2,0 mg/l

Aldehidos 2,0 mg/l

Detergentes 6,0 mg/l

Pesticidas 0,1 mg/l

Toxicidad 30,0 mg/l

Artº. 13º. .-

Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de cuatro veces en un intervalo de una hora, del valor medio diario.

Artº. 14º.-

Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones, superiores a las establecidas por el artículo 12, cuando se justifique debidamente, que éstos no pueden en n8ngún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de depuración de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetos de calidad consignados para las aguas residuales depuradas.

Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con la finalidad de satisfacer las limitaciones del Art. 12. Ésta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.

Artº. 15º .-

Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente dicha situación al Servicio encargado de la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales y al Ayuntamiento.

Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.

En un término máximo de siete días, el usuario deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del accidente, en el que junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes:

  • Causas del accidente.

  • Hora en que se produjo y duración del mismo.

  • Volumen y características de contaminación del vertido.

  • Medidas correctoras adoptadas.

  • Hora y forma en que se comunicó el suceso.

Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales serán abonados por el usuario causante.

  1. MUESTREO Y ANALISIS.

Artº. 16º .-

Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo del vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue.

Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con valores máximos de contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogenización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido.

Artº. 17º.-

Los análisis para la determinación de las características de los vertidos , se realizarán conforme a los “ STANDARD METHODOS FOR THE EXAMINATION OF WATER AND WASTE WATER”, publicados conjuntamente por, A.P.H.A./ American Public Health Associatión ),A.W.W.A. ( American Water Works Association ), W.P.C.F. ( Water Pollution Control Federation ).

La toxicidad se determinará mediante el bioensayo de inhibición de la luminiscencia en Photobacterium phosphoreum, o el bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna. Se define una unidad de toxicidad ( U.T.) como la inversa de la dilución de agua residual ( expresada como partes por uno ) que provoca una inhibición del 50% ( CE 50).

  1. INSPECCION DE VERTIDOS.

Artº. 18º.-

El Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar tantas inspecciones como estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.

Artº. 19º.-

Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de registro de fácil acceso, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la extracción de muestras. Estas arquetas deberán estar precintadas.

La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales será efectuada por personal al servicio del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue, a la cual deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro.

Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán por laboratorios homologados. De sus resultados, se remitirá copia al titular del permiso del vertido para su conocimiento.

Artº. 20º.-

La carencia del Permiso de Vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos, independientemente del ejercicio de las acciones legales que correspondan por su naturaleza, implicará la rescisión del Permiso de Vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de alcantarillado.

  1. INFRACCIONES Y SANCIONES-.

Artº. 21º.-

Se consideran infracciones :

1.- Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico, marítimo-terrestre, en su caso, o a los del Ente Gestor afectos a la explotación de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.

2.- La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.

3.- El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente ordenanza o la omisión de los actos a que obliga.

4.- Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.

5.- La ocultación o el falseamiento de los datos exigidos en la Solicitud de Vertido.

6.- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de Vertido

7.- El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en la presente Ordenanza.

8.- La no exigencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.

9.- La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar la limitaciones especificadas en esta Ordenanza.

10.- La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida.

11.- El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.

12.- La evacuación de vertidos prohibidos.

Artº. 22º.-

1.- Las infracciones enumeradas en el articulo anterior podrán ser sancionadas económicamente hasta el máximo autorizado por la legislación vigente.

2.- Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción.

Cuando el daño producido afecte a las infraestructuras de saneamiento, la reparación será realizada por el ayuntamiento a costa del infractor.

Se entenderán por infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores¡, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales.

  1. Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el Ayuntamiento procederá a la imposición de multas sucesivas.

  2. Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento.

Art.23º.-

La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirá a los seis mese contados desde la comisión del hecho o de desde la detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.

Art.º 24º .-

La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artº. 25º.

Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento podrá cursar la correspondiente denuncia a los Organismo Competentes a los efectos oportunos.

Artº. 26º.-

La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, el cual podrá delegar tanto la imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas las industrias existentes con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, deberán solicitar, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, permiso para realizar sus vertidos a la red de alcantarillado.

DISPOSICION FINAL

El Ayuntamiento determinará en la Ordenanza Fiscal correspondiente, el régimen económico de la presentación del servicio de alcantarillad