Ordenanza Reguladora Estacionamiento Regulado con limitación horaria

24/06/2009


ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO, CON LIMITACIÓN HORARIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril y 7.b) de la Ley 19/2001 de 19 de diciembre, el Iltre. Ayuntamiento de Benicarló, establece la presente Ordenanza Reguladora del Estacionamiento, con limitación horaria.

Capitulo I

Objeto

Artículo 1º.- Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de las condiciones de estacionamiento en las vías o zonas de la Ciudad haciendo compatible la equitativa distribución y rotación de los aparcamientos mediante el establecimiento de estacionamientos con limitación de permanencia y control horario.

Artículo 2º.- El Pleno del Ayuntamiento podrá establecer una o más modalidades de zona de estacionamiento regulado, con limitación horaria, a propuesta de la Alcaldía o de la Concejalía Delegada, según la ordenación del tráfico que se establezca y las necesidades de redistribución y control de los estacionamientos en la Ciudad.

En principio, se establecen dos modalidades de zonas de estacionamiento regulado y de permanencia limitada, con control horario:

  • Zona con pago tasa por estacionamiento.

  • Zona sin pago tasa por estacionamiento.

Figurando en el anexo de esta Ordenanza, el plano de ubicación y las vías afectadas por cada una de ellas. Las variacones que pueda producirse en las modalidades establecidas, por las causas indicadas en el apartado anterior, será aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

La determinación de vías y horarios afectados podrá realizarse por la Alcaldía-Presidencia.

La vigilancia, control y denuncia de los vehículos en estas zonas se realizará por la Policía Local o sus auxiliares, puediendo realizarse en las zonas con pago de tasa por personal debidamente autorizado con denominación de Vigilantes O.R.A.

Artículo 3º.- Las zonas de estacionamiento regulado, con limitación horaria, estarán señalizadas, tanto vertical como horizontalmente.

Capítulo II

Zona con pago de tasa por estacionamiento.

Artículo 4º.- El horario que regirá en las zonas de estacionamiento regulado, con limitación horaria, será el que se indica a continuación:

Laborables: de 9.00 a 13.00 y de 17.00 a 20.00 horas

Sábados: de 9.00 a 13.00 horas

Domingos y Festivos: sin servicio

Artículo 5º.- El Ayuntamiento de Benicarló reservará plazas de las zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria, a los conductores con movilidad reducida que estén acreditados con la Tarjeta de Estacionamiento para para personas con movilidad reducida expedida por las autoridades competentes.

No obstante, estarán exentos del abono de las tasas los titulares de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, que podrán estacionar sus vehículos y aquellos en los que sean transportados, por un tiempo no superior a dos horas, en los estacionamientos regulados y con horario limitado.

Artículo 6º.- Los conductores que estacionen sus vehículos en las zonas de estacionamiento regulado, con limitación horaria, estarán obligados a proveerse del correspondiente recibo, que obtendrá de las máquinas expendedoras habilitadas al efecto que le permite dicho estacionamiento, en el que figurará la hora de llegada, el importe pagado, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente y la hora de fin del estacionamiento autorizado, que no podrá superar, en ningún caso, el máximo establecido.

Dicho recibo se colocará en la parte interior del parabrisas del vehículo, sobre el salpicadero, de tal forma que sea visible desde el exterior, a efectos de los controles oportunos.

Artículo 7º.- El tiempo máximo de permanencia, en periodo regulado en la zona azul, será de dos horas, tanto por la mañana como por la tarde. Transcurrido aquel, el vehículo deberá abandonar, obligatoriamente, en periodo hábil de regulación, la zona de estacionamiento, no pudiendo obtener nuevo billete para prolongar la estancia.

La Alcaldía Presidencia, por razones de interés público, podrá modificar los horarios o limites de permanencia establecidos.

Artículo 8º.- Cualquier vehículo que permanezca en una zona de estacionamiento regulado, con limitación horaria y que cometa alguna de las infracciones establecidas, será denunciado pudiendo procederse, de conformidad con la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial, a ser inmovilizado o retirado por los servicios de la grúa municipal.

Podrá procederse a la inmovilización cuando no disponga de título que habilite para el estacionamiento en la zona regulada o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

Podrá procederse a la retirada del vehículo cuando el mismo permanezca estacionado en la zona regulada sin colocar el título que le habilite para ello o cuando rebase el doble del tiempo que haya abonado.

No obstante lo anterior, el infractor podrá evitar la tramitación del expediente sancionador derivado de la denuncia, mediante la obtención de un recibo especial de la misma máquina expendedora, por importe establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal, que depositará en la misma, en el buzón habilitado al efecto, juntamente con la copia del formulario de denuncia y el recibo, en su caso, cuya mala colocación dio lugar a la denuncia, con lo cual quedarán anulados los efectos de la denuncia.

Igualmente, si pretende seguir estacionado, deberá obtener el recibo correspondiente al periodo de estacionamiento deseado, sin que pueda superar, en conjunto, las dos horas de máxima permanencia en la zona azul.

Artículo 9º.- Cualquier vehículo que se encuentre en la zona azul de estacionamiento regulado, con limitación horaria, que supere el plazo máximo de permanencia establecido, será retirado por los servicios de la grúa municipal, no debiendo, en ningún caso, obtener nuevo recibo para prolongar la estancia, una vez superado el límite establecido.

Artículo 10º.- Las denuncias que se formulen en las zonas de estacionamiento regulado, con limitación horaria, y que no hayan seguido el procedimiento establecido en el párrafo segundo del artículo 8º, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos establecidos, hasta la consecución del pago de la sanción, sea por vía ordinaria o por procedimiento de apremio.

Artículo 11º.- Los titulares de vehículos retirados y/o inmovilizados de las zonas de estacionamiento regulado, con limitación horaria, deberán abonar las tasas que regula la Ordenanza Fiscal correspondiente, previamente a la recuperación de los mismos.

Artículo 12º.- La vigilancia, control y denuncia realizada, en su caso, por los denominados Vigilantes O.R.A. se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Podrán depender orgánicamente de la empresa concesionaria y funcionalmente dependarán de la Policía Local.

b) Todo el personal asignado al Servicio y que preste tareas de recaudación o vigilancia, irá debidamente uniformado, de acuerdo con los diseños propios de la empresa, los cuales deberán tener un diseño que no puedan confundirse, ni por color, ni por modelo del uniforme, con los miembros de los cuerpos de seguridad. Los uniformes que presentará la empresa concesionaria deberán llevar los distintivos y leyendas correspondientes a su carácter de vigilantes, los cuales serán aprobados por el Ayuntamiento.

    c) Los vigilantes realizarán el siguiente cometido:

  1. Vigilancia, control y denuncia, en su caso, de los vehículos infractores estacionados.

  2. Avisos de incidencias del servicio a la Policía Local.

  3. Avisos de infracciones que puedan suponer inmovilización o retirada de vehículos infractores a la Policía Local.

  4. Información a usuarios y ciudadanos en general.

  5. Auxilio a ciudadanos-Protección Civil.

  6. Informar a la Policía Local de las anomalías observadas en la vía pública.

  7. Las que se le puedan asignar en el ámbito de sus competencias.

d) Los vigilantes informarán a la Policía Local de los vehículos en infracción al objeto que sea ésta la que decida la inmovilización y/o retirada de los vehículos en los casos que proceda de conformidad con la normativa vigente. En caso de que se decida la inmovilización de un vehículo por parte de la Policía Local, serán los vigilantes los encargados de su ejecución.

Capítulo III

Zona sin pago tasa por estacionamiento.

Artículo 13º.- En las zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria sin pago de tasa por estacionamiento regirá el mismo régimen de funcionamiento que el descrito en los capítulos anteriores, con la excepción de la no obtención de recibo ni pago de tasa y sin la posibilidad de anulación a que hace refencia el segundo párrafo del artículo 8º.

Deberán, no obstante, colocar en lugar bien visible, indicación de hora de inicio del estacionamiento.

Capítulo IV

Infracciones.

Artículo 14º.- Infracciones

Constituyen infracciones a las normas establecidas en esta Ordenanza, de conformidad con la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial:

a).- Estacionar sin obtener, en su caso, previamente el recibo que habilita para ello o sin indicar la hora de inicio de estacionamiento.

b).- No colocar bien visible, en su caso, el recibo justificativo del pago o la hora de inicio de estacionamiento.

c).- Estacionar más tiempo del abonado y que consta en el recibo obtenido, sin superar el máximo establecido en la zona regulada.

d).- Superar el tiempo máximo de estacionamiento establecido en la zona regulada.

Artículo 15º.- Sanciones

Las infracciones establecidas en el artículo anterior, se sancionaran y tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial.

Disposición Derogatoria

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones o normas, de igual o inferior rango, que la contradigan o se opongan a la misma.

Disposición Final

De conformidad con el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ésta Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido quince días hábiles desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Anexo I.

Servicio de Estacionamiento Regulado con limitación horaria.

Zona con pago tasa por estacionamiento

PL. SANT BERTOMEU.

Se contará en esta plaza con un total de 21 Plazas Reguladas que se reparten de la siguiente forma:

21 Estacionamiento vehículos con control de pago.

0 Estacionamiento para minusválidos sin control de pago.

0 Estacionamiento vehículos oficiales sin control de pago.

C/. ALCALÁ DE XIVERT (desde c/. Sant Francesc hasta cruce con Dr. Ferrer)

Se contará en esta plaza con un total de 32 Plazas Reguladas que se reparten de la siguiente forma:

31 Estacionamiento vehículos con control de pago.

1 Estacionamiento para minusválidos sin control de pago.

0 Estacionamiento vehículos oficiales sin control de pago.

PL. DEL MERCAT

Se contará en esta calle con un total de 64 Plazas Reguladas que se reparten de la siguiente forma:.

62 Estacionamiento vehículos con control de pago.

2 Estacionamiento para minusválidos sin control de pago.

0 Estacionamiento vehículos oficiales sin control de pago.

C/. CRIST DE LA MAR. ( desde la Pl. Mercat Vell hasta cruce con c/. Joan XIII).

Se contará en esta calle con un total de 30 Plazas Reguladas que se reparten de la siguiente forma:

30 Estacionamiento vehículos con control de pago.

0 Estacionamiento para minusválidos sin control de pago.

0 Estacionamiento vehículos oficiales sin control de pago.

C/. PIO XII.

Se contará en esta calle con un total de 45 Plazas Reguladas que se reparten de la siguiente forma:

44 Estacionamiento vehículos con control de pago.

1 Estacionamiento para minusválidos sin control de pago.

0 Estacionamiento vehículos oficiales sin control de pago.

C/. JOAN CARLES I.

Se contará en esta calle con un total de 40 Plazas Reguladas que se reparten de la siguiente forma:

39 Estacionamiento vehículos con control de pago.

1 Estacionamiento para minusválidos sin control de pago.

0 Estacionamiento vehículos oficiales sin control de pago.

C/. DOCTOR FERRÁN.

Se contará en esta calle con un total de 26 Plazas Reguladas que se reparten de la siguiente forma:

26 Estacionamiento vehículos con control de pago.

0 Estacionamiento para minusválidos sin control de pago.

0 Estacionamiento vehículos oficiales sin control de pago.

C/. d'HERNÁN CORTES. (desde la c/. Pio XII hasta cruce c/. Joan XXIII).

Se contará en esta calle con un total de 31 Plazas Reguladas que se reparten de la siguiente forma:

30 Estacionamiento vehículos con control de pago.

1 Estacionamiento para minusválidos sin control de pago.

0 Estacionamiento vehículos oficiales sin control de pago.

C/. CRISTOBAL COLÓN. (desde la c/. Pio XII hasta cruce c/. Joan XXIII).

Se contará en esta calle con un total de 30 Plazas Reguladas que se reparten de la siguiente forma:

29 Estacionamiento vehículos con control de pago.

1 Estacionamiento para minusválidos sin control de pago.

0 Estacionamiento vehículos oficiales sin control de pago.

C/. FRANCISCO PIZARRO

Se contará en esta calle con un total de 27 Plazas Reguladas que se reparten de la siguiente forma:

26 Estacionamiento vehículos con control de pago.

1 Estacionamiento para minusválidos sin control de pago.

0 Estacionamiento vehículos oficiales sin control de pago.

C/. CÉSAR CATALDO

Se contará en esta calle con un total de 25 Plazas Reguladas que se reparten de la siguiente forma:

24 Estacionamiento vehículos con control de pago.

1 Estacionamiento para minusválidos sin control de pago.

0 Estacionamiento vehículos oficiales sin control de pago.

PARKING PL. DE LA CONSTITUCIÓ.

Se contará en este parking con un total de 111 Plazas Reguladas que se reparten de la siguiente forma:

101 Estacionamiento vehículos con control de pago.

3 Estacionamiento para minusválidos sin control de pago.

7 Estacionamiento vehículos oficiales sin control de pago.

PL. DE LA CONSTITUCIÓ.

Se contará en esta plaza con un total de 65 Plazas Reguladas que se reparten de la siguiente forma:

62 Estacionamiento vehículos con control de pago.

3 Estacionamiento para minusválidos sin control de pago.

0 Estacionamiento vehículos oficiales sin control de pago.

DILIGENCIA: Para hacer constar que esta Ordenanza ha sido aprobada definitivamente por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de abril de 2009, de conformidad con el dispositivo tercero del punto 22º del Pleno ordinario celebrado el día 30 de octubre de 2008; habiéndose publicado el anuncio referente a la aprobación definitiva de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 43, de 9 de abril de 2009, el texto íntegro y la entrada en vigor.

Asimismo, advertido error en la publicación del contenido de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 43, de fecha 9 de abril de 2009, se resuelve rectificar el contenido de los artículos 12 y 14 de la Ordenanza, en virtud de Decreto de Alcaldía de fecha 12 de mayo de 2009, publicándose el pertinente anuncio de corrección de errores en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 60, de 16 de mayo de 2009, produciéndose, en consecuencia, la entrada de la citada Ordenanza el día 4 de junio de 2009.

Benicarló, 16 de junio de 2009

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Lourdes Martí Safón