Ordenances 2003

Ordenanza Tasa Servicios inspección en materia de abastos, incl. utilización medios de pesar y medir

16/01/2003

Ordenanza Tasa Servicios inspección en materia de abastos, incl. utilización medios de pesar y medir


NÚMERO T-3

TASA POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION EN MATERIA DE ABASTOS, INCLUIDA LA UTILIZACION DE MEDIOS DE PESAR Y MEDIR

(ORDENANZA FISCAL REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO LEGAL.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133º.2 y 142º de la Constitución y por el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º a 19º y artículo 20.4.u) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló, acuerda modificar la Tasa por el Servicio de Inspección en materia de Abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58º de la citada Ley 39/1988.

ARTÍCULO 2º.-OBJETO.

El objeto de la presente exacción, es la de prestar los útiles de pesas y medidas propiedad del Municipio para facilitar las operaciones de transacción, y comprobar la exactitud de las operaciones realizadas y de inspección en materia de abastos, empleando útiles debidamente contrastados con el fin de evitar fraudes.

ARTÍCULO 3º.-HECHO IMPONIBLE.

1. Está constituido por la inspección en materia de abastos y la utilización de medios de pesar y medir.

2. La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio de inspección y por la utilización de medios de pesar y medir propiedad del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4º.-SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 33º de la Ley General Tributaria que soliciten o provoquen la prestación del servicio, en el acto de la utilización.

ARTÍCULO 5º.-RESPONSABLES.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38º.1 y 39º de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40º de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 6º.-EXENCIONES.

Todas aquellas pesadas que se realicen de oficio por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7º.-BASES DE GRAVAMEN.

Lo constituyen los servicios que se presten reseñados en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8º.-TARIFAS.

Los derechos a satisfacer por los servicios reseñados serán los correspondientes a las siguientes tarifas:

En básculas con plataforma fija:

Euros
Hasta 3.000 Kg. de peso
0,75
De 3.001 a 10.000 Kg. de peso
1,45
De 10.001 a 15.000 Kg. de peso
2,15
De 15.001 a 25.000 Kg. de peso
2,90
De 25.001 Kg. en adelante
3,65

ARTÍCULO 9º.-DEVENGO.

La exacción se considerará devengada desde que nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 3º.

ARTÍCULO 10º.-PAGO.

El pago de la tasa se producirá en el momento en que se preste el servicio, contra entrega de ticket acreditativo.

ARTÍCULO 11º.-CONCIERTOS.

El Ayuntamiento podrá celebrar conciertos con particulares o entidades, para la percepción y efectividad de lo dispuesto en ésta Ordenanza.

ARTÍCULO 12º.-INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

Todo acto que implique infracción o defraudación de los derechos establecidos en ésta Ordenanza será castigado con arreglo a lo dispuesto en los artículo 77º y siguientes de la Ley General Tributaria sin perjuicio del pago de los derechos adeudados.

ARTÍCULO 13º.-NORMAS COMPLEMENTARIAS.

En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación inspección y recaudación de ésta Tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación, según previene el artículo 12º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 25 de octubre de 2002 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día 1 de enero de 2003 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 153 de 21 de diciembre de 2002 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.