Ordenances 2003

Ordenanza Tasa por Servicio enseñanza en Conservatorio municipal de Música.

31/08/2004

NÚMERO T-11

TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MUSICA

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló establece la tasa por la prestación del servicio de enseñanza en el Conservatorio de grado medio municipal de música, que se regirá por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- SUJETOS PASIVOS.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quienes soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades locales que presten o realicen el Ilmo. Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- CUANTIA.

1. La cuantía de la tasa, regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, por cada uno de los distintos servicios o actividades.

  1. Las Tarifas de esta tasa por asignatura y curso serán la siguientes, expresadas en euros:

Matricula (Preinscripción)

15’63

Enseñanza LOGSE:

Grado Elemental: Curso Completo, por asignatura

32,85

Grado Elemental: Asignaturas pendientes, por asignatura

39,40

Grado Elemental: Repetición de curso

42,67

Prueba de acceso al grado medio

48,99

Grado Medio: Curso Completo, por asignatura

49,27

Grado Medio: Asignaturas pendientes, por asignatura

59,09

Grado Medio: Repetición de curso, por asignatura

64,04

ARTÍCULO 4º.- DEVENGO.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente en el caso de matrícula. Y posteriormente durante el curso se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

ARTÍCULO 5º.- REGIMEN DE INGRESO

El pago de dicha tasa se efectuará a través de una cuota única, pagadera durante la primera semana del mes de Octubre, salvo la tasa por matricula que tendrá carácter autoliquidable.

ARTÍCULO 6º.- BONIFICACIONES.

  1. Se establece una bonificación del 100 % para los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial, y del 50 % para los clasificados de categoría general.

Se define la categoría especial como aquella familia con cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

Se define la categoría general como las restantes unidades familiares integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

  1. Para poder disfrutar de la bonificación se requerirá:

  1. Solicitud del interesado.

  2. Que los sujetos pasivos estén al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, entendiéndose que en el caso de menores de edad serán sujetos pasivos los padres, tutores o encargados de los menores.

  1. En lo no previsto en esta Ordenanza, en el concepto de familia numerosa, se estará a lo dispuesto en los artículos 2 a 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 24 de junio de 2004, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor al día siguiente de ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 104 de fecha 28 de agosto de 2004 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.