Ordenances 2003

Precio Público por Estancia Residencia Discapacitados Psíquicos y Centro de Día.

10/02/2003

Precio Público por Estancia Residencia Discapacitados Psíquicos y Centro de Día.


NÚMERO P-5

PRECIO PUBLICO POR ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS Y EN EL CENTRO DE DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ.

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-CONTENIDO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de la Haciendas Locales, se determina los criterios que se aplicarán para la exacción de precios públicos por la prestación del servicio de atención en la Residencia de Discapacitados Psíquicos y en el Centro de Día del Ayuntamiento de Benicarló.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de atención en la Residencia de discapacitados psíquicos y/o en el Centro de Día que realiza el Ayuntamiento de Benicarló con personal propio.

ARTÍCULO 3º.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR.

La obligación de pagar nace con la efectiva prestación del servicio.

ARTÍCULO 4º.-OBLIGADOS/AS AL PAGO.

1.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes ejerzan la patria potestad o tutela de las personas que se beneficien del servicio de atención en la Residencia y/o en el Centro de Día.

2.- La condición de beneficiario del servicio de asistencia en la residencia y en el Centro de Día se adquiere conforme a las normas de funcionamiento interno y de selección propias del Centro en coordinación con el departamento de servicios sociales municipales.

ARTÍCULO 5º.-PRECIOS APLICABLES.

1.- La cuota mensual a pagar será fijada por el pleno del Ayuntamiento de Benicarló, salvo delegación.

2.- En los casos de alta, siempre que esta no coincida con el primero de mes, la cantidad a pagar será del 100% si el ingreso en la Residencia o en el Centro de Día se produce dentro de los primeros 15 días del mes y del 50% si el ingreso tuviese lugar dentro de los últimos 15 días del mes.

3.- Asimismo, en caso de baja en el Centro, la cuota a pagar será del 50% si la baja se produce dentro de los primeros 15 días del mes y del 100% si se produce dentro de los 15 últimos días del mes.

4.- En los casos de ausencia del centro por plazo superior a 15 días por causas voluntarias (vacaciones.....) la cuota a pagar, en concepto de reserva de plaza, será la resultante de aplicar un coeficiente del 50% de la cuota mensual a satisfacer por el beneficiario.

5.- Tanto en caso de baja como de ausencia voluntaria, el interesado deberá solicitar, en su caso, la devolución de 50% que pudiera corresponderle.

ARTÍCULO 6º.-GESTIÓN DEL PRECIO PUBLICO.

1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza, nace desde el momento del ingreso en la Residencia de discapacitados o en el Centro de Día.

2.- La Dirección del la Residencia remitirá mensualmente, antes del 28 de cada mes, al Negociado de Intervención del Ayuntamiento, la información detallada de las altas y bajas producidas, indicando:

a) Persona física a quien se presta el servicio y, caso de no coincidir, persona física obligada al pago, con su número de identificación fiscal y los datos bancarios necesarios, en caso de que se autorice la domiciliación del pago.

b) Cantidad total a pagar, según lo dispuesto en esta ordenanza y los ingresos acreditados del beneficiario.

3.- Recibida esta información por el Servicio de Intervención se emitirán liquidaciones que serán notificadas a los interesados con indicación del concepto, importe, lugar y forma de pago así como cualquier otro dato de relevancia jurídica o económica para obligado al pago.

El plazo para efectuar el pago será:

a) Para las liquidaciones notificadas entre el día 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Para las liquidaciones notificadas entre el día 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

4.- Con el fin de facilitar la gestión de cobro, el pago podrá efectuarse mediante domiciliación bancaria autorizada por el obligado al pago.

ARTÍCULO 7º.-IMPAGO DEL PRECIO PUBLICO.

En caso de impago del precio público fijado en los plazos indicados, las deudas liquidadas y no pagadas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio y la dirección del centro podrá acordar la baja.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 28 de Noviembre de 2002, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 17 del 8 de febrero de 2003 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.