Precio Público por la prestación Servicio Piscina municipal e instalaciones complementarias
13/01/2005
NUMERO P-3
PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.
(ORDENANZA REGULADORA)
ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se determinan los criterios y las cuantías que se aplicarán para la exacción de precios públicos por la prestación del Servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias que realiza el Ayuntamiento de Benicarló.
ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias que realiza el Ayuntamiento de Benicarlo, a instancia o provocación de terceros.
ARTÍCULO 3º.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR.
La obligación de pagar nace desde que se inicie la prestación del servicio, si bien se exige el depósito previo de su importe total en el momento de la solicitud de prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias.
ARTÍCULO 4º.-OBLIGADOS AL PAGO.
Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
ARTÍCULO 5º.-PRECIOS APLICABLES (iva incluido).
Abonados
-
Inscripción
1 mensualidad
Adultos primer miembro
26,12 euros/mes
Familiar 2º miembro
19,26 euros/mes
Cuota Familiar (1)
48,82 euros/mes
Adulto (Cuota Reducida) (2)
18,57 euros/mes
Jóvenes (15-25 años)
19,26 euros/mes
Tercera edad, jubilados mayores de 60 años y pensionistas
16,50 euros/mes
Infantil y discapacitados
13,76 euros/mes
Tercera edad, jubilados mayores de 60 años y pensionistas (Cuota Reducida) (2)
12,03 euros/mes
(1) Incluye padres e hijos menores de 25 años
(2) Horario de 7 a 14 horas.
Escuela de natación pequeños
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
65,92 euros
82,52 euros
Anuales
99,02 euros
123,78 euros
Los cursos son de un día a la semana de 45 minutos durante todo el periodo lectivo.
Escuela de natación
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
44,01 euros
55,01 euros
Anuales
66,02 euros
82,52 euros
Bebés
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
99,02 euros
123,78 euros
Adultos
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
54,82 euros
68,78 euros
Anuales
77,02 euros
96,29 euros
+60 años
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
44,01 euros
55,01 euros
Anuales
66,02 euros
82,52 euros
Preparto y postparto
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Mensual 2 días
18,29 euros
22,89 euros
Mensual 1 día
10,32 euros
12,38 euros
Natación terapeútica
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
55,01 euros
68,78 euros
Tai-chi
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
64,31 euros
79,88 euros
Entradas puntuales
-
Jóvenes y Adultos
4,46 euros
Infantil y tercera edad
2,74 euros
Alquileres
-
1 calle / 1hora
16,50 euros
2 calles / 1 hora
30,26 euros
1 calle / 2 horas
30,26 euros
½ piscina pequeña / 1 hora
23,10 euros
Las entidades o colectivos que tengan la sede social en Benicarlo disfrutaran de un 30% de descuento.
Campus deportivo y recreativo
-
HORARIO
SERVICIO
PRECIO
08.30 a 09.30 h.
Servicio de Canguro Mañana
17,19 euros/turno
09.30 a 13.30 h.
Campus de Mañana
48,13 euros/turno
13.30 a 15.30 h.
Servicio Comedor
41,26 euros/turno
17.30 a 18.30 h.
Servicio de Canguro Tarde
29,63 euros/turno
15.30 a 17.30 h.
Campus de tarde
17,19 euros/turno
09.30 a 17.30 h.
Campus Completo
119,02 euros/turno
ARTÍCULO 6º.-GESTIÓN DEL PRECIO PUBLICO.
La realización de la prestación de los servicios sujetos a este precio público se llevará a cabo a instancia de parte.
Todas las cuotas serán objeto de liquidación por ingreso directo.
Los abonos, cursos o cualesquiera otras cuotas que se devenguen periódicamente serán cargadas a la iniciación de la prestación del servicio en las cuentas corrientes del obligado al pago, para lo cual deberá aportar domiciliación bancaria a la solicitud de la prestación del servicio en los impresos que se le faciliten.
ARTÍCULO 7º.-IMPAGO DEL PRECIO PUBLICO.
En caso de que se produzca un impago del precio público fijado, las deudas liquidadas y no pagadas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio y se procederá a la suspensión en la prestación del Servicio.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 28 de octubre de 2004 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 150 de fecha 14 de diciembre de 2004 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.