Programes d'Actuació Integrada

Bases generales

18/09/2006

BASES GENERALES PARA LA ADJUDICACIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA, MEDIANTE GESTIÓN INDIRECTA, EN EL MUNICIPIO DE BENICARLO.

I.- Inicio del procedimiento.

Toda persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar podrá solicitar de la Alcaldía Presidencia que inicie un procedimiento de concurso para adjudicación de un PAI, por medio de gestión indirecta.

Las solicitudes reunirán los requisitos establecidos en los artículos 32 y 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y se acompañarán de plano a escala 1:2000 en que se grafíe el ámbito propuesto, con indicación de su superficie y usos.

II.- Licitación.

En el mismo acuerdo plenario de aprobación de la gestión indirecta del PAI se aprobarán sus bases particulares reguladoras y el anuncio de concurso según determina el artículo 132 de la LUV.

III.- Presentación de proposiciones.

Las proposiciones se presentarán en la forma, lugar y plazo que se establezca en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).

Cada concursante no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la posibilidad de admitir variantes, si así se establece en las bases particulares. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una agrupación. El incumplimiento de estas normas por un licitador dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él presentadas.

En cuanto a la admisibilidad de variantes se estará a lo que dispongan las bases particulares.

IV.- Forma y contenido de la proposiciones.

Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del PAI al que licita, nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En cada sobre se incluirá relación de los documentos que contiene.

Los documentos se podrán aportar en original o mediante fotocopias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, con excepción de los que acrediten la constitución de la garantía provisional que deberán ser en todo caso originales.

El contenido de los sobres será el siguiente:

SOBRE Nº 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

1.- Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar:

1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos , en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.

1.2.- Si se trata de empresario individual, el Documento Nacional de Identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal cuando éste no conste en aquel.

1.3.- Quienes actúen nombre o representación de una persona jurídica deberán aportar copia del DNI y poder acreditativo de su representación debidamente bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

1.4.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

Los concursantes extranjeros adjuntarán una declaración de sometimiento expreso a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, par todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, pudieran surgir durante el procedimiento de adjudicación y durante el desarrollo y ejecución del PI, con renuncia expresa, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

2.- Resguardo acreditativo de constitución de la garantía provisional.

3.- Declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad o en las prohibiciones para contratar con la Administración que determina el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

4.- Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida por la Tesorería General de la Seguridad, en relación con las circunstancias que se enumeran en el art. 14 del RGLCAP.

5.- Certificación de la Agencia Tributaria acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias entendiendo como tales las que se enumeran en el art. 13 del RGLCAP, excepto la referida al apartado 1, párrafo a) del artículo 13 que se acreditará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dicho artículo, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

6.- En el caso de concurrir a la licitación varias empresas en unión temporal, todos y cada uno de los empresarios deberán aportar los documentos acreditativos de su personalidad y capacidad de obrar además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, la asunción del constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante único durante la vigencia del PAI. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.

7.- Acreditación de la solvencia económica y financiera en la forma que establece el artículo 122 de la LUV, sin perjuicio de que las bases particulares concreten los documentos y niveles de solvencia exigidos.

8.- Acreditación de la solvencia técnica y profesional en la forma que establece el artículo 123 de la LUV, sin perjuicio de que las bases particulares concreten los documentos y niveles de solvencia exigidos.

9.- Acta notarial acreditativa de la remisión por el licitador de los avisos de inicio del procedimiento de gestión indirecta a que se refiere el art. 134.4 de la LUV y del sometimiento a información pública de los documentos que indica el citado artículo en su apartado primero y la publicación de los anuncios en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario de los que se señalan en el apartado segundo. El plazo para presentación de alegaciones que se establecerá en los anuncios será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

10.- Compromiso del licitador de aportar, una vez transcurrido el plazo de un mes de exposición al público de su alternativa y en el plazo de los diez siguientes , acta notarial que deje constancia fehaciente de todas las alegaciones presentadas.

11.- A los efectos previstos en el art. 120.4 de la LUV el licitador presentará, mediante declaración responsable, la relación de empresas vinculadas al mismo en los términos establecidos en el artículo 234 del TRLCAP.

SOBRE Nº 2.- ALTERNATIVA TÉCNICA Y PROPOSICIÓN.

1.- Alternativa Técnica integrada por los documentos que se enumeran en el artículo 126 LUV y aquellos que se determinen en las bases particulares de la actuación.

2.- Proposición jurídico-económica integrada por los documentos que se enumeran en el artículo 127 LUV y aquellos que se determinen en las bases particulares.

V.- Mesa de Contratación.

Se constituirá una Mesa de Contratación con las funciones de asistencia al órgano de contratación que prevé el artículo 81 del TRLCAP, bajo la presidencia del Alcalde o concejal en quien delegue, de la que formarán parte en calidad de vocales el concejal delegado de urbanismo o suplente designado por la Alcaldía, el Secretario de la Corporación que dará fe de lo actuado, el Interventor, el Jefe del Servicio de Urbanismo y un repesentante de cada uno de los grupos que integran la Coporación.

Concluido el plazo de proposiciones, la Alcaldía ordenará la constitución de la Mesa de Contratación para proceder a la calificación de los documentos presentados y recabar posibles subsanaciones según establece el art. 136 de la LUV.

La Mesa de Contratación fijará fecha y hora para celebración del acto público de apertura de las propuestas de programa presentadas por los concursantes. Para general conocimiento se harán públicas la fecha y hora fijadas mediante anuncios en el tablón de edictos municipal y en la página web municipal.

Finalizada la apertura pública se recabarán los informes técnicos y jurídicos procedentes sobre las proposiciones presentadas, que incluirán la ponderación de los criterios objetivos fijados en la bases reguladoras particulares para la adjudicación del concurso.

VI.Adjudicación y formalización del contrato.

El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de cuatro meses a contar desde el acto público de apertura de proposiciones para realización de las actuaciones previstas en el artículo 137 de la LUV y adjudicar el PAI o declarar desierto el concurso.En el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación definitivas, se procederá a la formalización en documento administrativo del contrato para desarrollo y ejecución del programa, previa constitución por el adjudicatario de la garantía definitiva.

VII.Garantías.

1.Garantía provisional.

Será requisito necesario para concurrir a un procedimiento de selección de Agente Urbanizador la constitución de una garantía provisional equivalente al 2 por ciento del presupuesto estimado de las cargas de urbanización. , en la forma y a los efectos previstos en el art. 35 del TRLCAP.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.

La no aportación por el licitador del acta notarial que deje constancia fehaciente de todas las alegaciones presentadas durante la exposición pública de su alternativa será causa de incautación de la garantía provisional.

2.Garantía definitiva.

El adjudicatario constituirá la garantía definitiva en el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo de adjudicación. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario la Administración declarará resuelto el contrato.

Las bases particulares establecerán la garantía definitiva en un porcentaje del valor de las cargas de urbanización entre el diez y el veinte por ciento.

La garantía definitiva responde del cumplimiento de las previsiones del PAI rigiéndose en su forma de constitución y efectos por lo establecido en los arts. 43 y siguientes del TRLCAP.

La devolución de la garantía definitiva requiere la previa aprobación de la cuenta de liquidación definitiva del PAI y el transcurso del plazo de un año desde la recepción por el Ayuntamiento de la obra de urbanización.

Cuando se constituya una garantía mediante aval bancario éste se ajustará al modelo normalizado establecido por el Ayuntamiento.

VIII. Seguimiento de la obra de urbanización.

Antes del comienzo de las obras se deberá presentar en este Ayuntamiento los convenios e informes suscritos por las diferentes empresas suministradoras de electricidad, agua, gas, telefonía, etc., sobre la instalación proyectada, así como de la capacidad de la red exterior prevista para suministrar servicio suficiente para la edificación prevista por el plan.

Antes de realizarse la recepción final se deberán presentar los planos de obra definitivos, los cuales deberán contener todos los cambios realizados durante la ejecución del proyecto de urbanización. Sin estos planos no podrá recibirse la obra.

De igual forma, para la recepción de la obra, deberá presentarse en este Ayuntamiento el acta de aceptación de las instalaciones por parte de cada empresa suministradora para garantizar que los condicionantes de ejecución para cada tipo de canalización han sido cumplidos y las instalaciones proyectadas son aptas para el suministro de cada servicio.

Durante la ejecución de los proyectos de urbanización que se realicen por gestión indirecta en el Municipio de Benicarló, los urbanizadores deberán comunicar a los servicios técnicos de este Ayuntamiento el comienzo de cada una de las siguientes fases de construcción:

Inicio de las obras, mediante acta de replanteo redactada por el Director de Obra.

Replanteo de elementos que definan la geometría de la urbanización en cuestión, tales como bordillos, aceras, alcorques ...

Colocación de tubos de saneamiento y drenaje previamente a proceder al relleno de las zanjas y preparación de la explanada.

Instalación de las redes de servicios (agua potable, energía eléctrica, canalización de alumbrado público, gas y telefonía), previamente al tapado de las zanjas.

Instalación de puntos de luz para alumbrado público, pavimentación y mobiliario urbano, en el momento de su replanteo.

Entrega de documentación final de obra, la cual se enumera a continuación.

Certificado final de obra suscrito por el técnico director de la misma y visado por el Colegio Oficial.

Certificado del técnico director de la obra y visado por el Colegio Oficial en el que se especifique la disponibilidad de todos los servicios urbanísticos a pie de todas y cada una de las parcelas integrantes del programa. Se hará constar en dicho certificado que los servicios han sido comprobados y funcionan adecuadamente, reuniendo las características y capacidad (caudales, potencia, etc...), suficientes para la edificación prevista, tal y como se especifica en el artículo 11 de la LUV para poder considerar cada parcela como solar.

Documento de legalización del alumbrado público y contratación del mismo a nombre del Ayuntamiento.

Documento acreditativo de la legalización de la infraestructura de suministro de energía eléctrica.

En el caso de existir otras instalaciones que precisen su legalización ante organismo competente distinto del Ayuntamiento deberá aportar el certificado acreditativo de dicha legalización.

Planos de obra definitivos, tanto en papel como en soporte informático.

La falta de notificación de las fases establecidas impedirá la recepción de las obras hasta la total comprobación del estado de ejecución de las mismas, debiéndose realizar con cargo al urbanizador las catas que se ordenen por el Ayuntamiento.

IX.Cobro de las cuotas de urbanización.

Para percibir de los propietarios el pago de sus retribuciones el urbanizador presentará al Ayuntamiento la acreditación de los gastos generales soportados hasta el momento y las correspondientes certificaciones parciales de ejecución de obra suscritas por el Director Técnico de la misma.

Aprobado por el Ayuntamiento el cobro de las cuotas de urbanización propuestas o transcurrido un mes desde su presentación sin que hubiera recaído pronunciamiento sobre su aprobación, el urbanizador requerirá el pago a los propietarios en el plazo de un mes desde el recibo del citado requerimiento.

El impago de las cuotas dará lugar a la ejecución forzosa de su liquidación, a traves del ayuntamiento y en beneficio del urbanizador para lo que éste deberá acreditar de forma fehaciente el contenido del requerimiento de pago al interesado y su recepción.

X. Información registral a los propietarios.

Una vez inscrito el proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad el urbanizador acreditará ante el Ayuntamiento la remisión, a cada uno de los propietarios de fincas iniciales modificadas con motivo de la reparcelación, de certificación registral de la finca de resultado.

XI.- Entrada en vigor.

Las presentes Bases Generales, de naturaleza normativa, entrarán en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.