Ordenances 2007

Tasa por Suministro de Agua y Alcantarillado

03/01/2007

NÚMERO T-8

TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º a 19º y la nueva redacción dada por la Ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, al artículo 20.4.t) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decrero Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por la prestación del servicio y realización de la actividad administrativa de distribución de agua, conservación de contadores y acometidas y conexión a la red de alcantarillado municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL.

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio público de abastecimiento o suministro de agua potable, la realización de la actividad de conservación de contadores y acometidas y la conexión a la red de alcantarillado municipal.

ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quiénes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por el Ilmo. Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior y aquellos que se les autorice la conexión a la red de alcantarillado en el colector de la Avenida del Papa Luna y del Polígono Industrial 1ªFase.

ARTÍCULO 4º.- TARIFA.

  1. La cuantía de la tasa regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

  1. Las Tarifas de esta tasa serán la siguientes:

CUOTA DE SERVICIO

CONTADORES DIVISIONARIOS

EUROS /ABONADOS/ MES

Hasta 13 mm.

1,213692

De 15 a 30 mm.

1,725404

De 40 a 50 mm.

3,554039

De mas de 50 mm.

9,526593

CONTADORES GENERALES

EUROS/MES/UNIDAD CONSUMO

Por cada vivienda unifamiliar, local comercial o industrial, parcela o unidad de consumo en general abastecida a través de contador general

1,194511

PRECIO DEL SUMINISTRO

USOS DOMESTICOS

EUROS METRO CÚBICO

Hasta 7 m3/mes.

0,198347

De 7 a 10 m3/mes.

0,254387

De 10 m3/mes en adelante.

0,357615

USOS INDUSTRIALES

0,367201

SUMINISTRO PARA OBRAS

0,539320

INVERSION EN INFRAESTRUCTURAS

0,0510 m3/mes

CONSERVACIÓN DE CONTADORES Y ACOMETIDAS

DIAMETRO DEL CONTADOR

EUROS/ MES

Hasta 13 mm.

0,435037

De 20 mm.

1,120775

De 25 mm.

1,224004

De 30 mm.

1,504199

De 40 mm.

2,617600

De 50 mm. o mas

3,753126

CONEXIÓN ALCANTARILLADO

Avenida Papa Luna

94,803059

Polígono Industrial 1ª Fase

  • 1'435752 euros/m3 consumidos en el año anterior y multiplicado por dos para las industrias químicas y por uno para el resto de industrias.

  • En las conexiones de viviendas la tasa será de ..................... 94,80

ARTÍCULO 5º.- OBLIGACIÓN DE PAGO.

  1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.

  1. Trimestralmente se formará un Padrón de Contribuyentes en el que constará entre otros datos, los contribuyentes afectados y las cuotas tributarias por aplicación de la tarifa en vigor, el cual una vez aprobado será puesto al cobro simultáneamente a su publicación en edictos y medios de difusión municipales.

  1. Para el caso de conexiones a la red de alcantarillado que no será de aplicación los dos apartados anteriores la obligación de pago nace con la solicitud de enganche a la red de alcantarillado municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El canon establecido por la construcción del deposito municipal de agua de 10.000 m3 en la Partida Bobalar, Polígono 14, subsistirá hasta el total reintegro a la Sociedad SOREA S.A. de la cantidad aportada por ella para la realización del citado proyecto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 26 de octubre de 2006, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día 1 de enero de 2007 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 146 de 7 de diciembre de 2006, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.