Bases particulars concurs selecció agent urbanitzador PAI UE 18 del PGOU de Benicarló

24/10/2008

BASES PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA PROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA “UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 18” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BENICARLÓ.

I.- OBJETO.-

Las presentes bases tienen como objeto regular, junto con las Bases Generales aprobadas en sesión plenaria de 29 de marzo de 2006, las condiciones básicas de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo para la selección de un Programa de Actuación integrada y un Urbanizador, para el desarrollo urbanístico del ámbito establecido en el punto siguiente, partiendo de la premisa de que la relación jurídica que unirá al agente urbanizador seleccionado y a la administración local actuante será la de un contrato administrativo especial.

II.- ÁMBITO DE DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA.

Constituye el ámbito de desarrollo del Programa de Actuación Integrada “UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 18” el suelo delimitado por:

  • PASEO FEBRER SORIANO.

  • PROLONGACIÓN CALLE TARRAGONA, en toda su anchura.

  • CALLE SANT FRANCESC.

  • UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 17.

Esta delimitación es la que se encuentra definida en el planeamiento vigente, según los planos de la serie “E” del Plan General.

La superficie estimada del ámbito es de 7.410m2

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE.

La ordenación urbanística vigente en el ámbito descrito en la base II está constituida por la ordenación pormenorizada aprobada en fecha 29 de julio de 1986, en base al planeamiento siguiente:

  • Plan General de Ordenación Urbana de Benicarló.

El desarrollo del Programa podrá establecer modificaciones de la ordenación pormenorizada, mediante la redacción de un Plan de Reforma Interior. Las alternativas técnicas NO podrán plantear modificaciones de la ordenación estructural prevista.

IV.- OBJETIVOS A SATISFACER CON EL DESARROLLO DEL PROGRAMA.

El Programa deberá contener las previsiones precisas para dar cumplimiento a los objetivos mínimos establecidos en el artículo 124.1 LUV. y artículo 16 LS, 8/2007, de 28 de mayo., entre el que se incluye la cesión a la Administración Actuante del 5% del aprovechamiento del ámbito de actuación.

Como objetivos complementarios del Programa, el urbanizador deberá/podrá comprometerse a establecer las siguientes determinaciones:

  1. Compromiso de ejecución de la obras de edificación sobre los terrenos de los que tenga disponibilidad el urbanizador, en plazos inferiores a los generales establecidos en las bases (optativo)

V.- FICHA DE PLANEAMIENTO.

No se establece al no precisar planeamiento de desarrollo

VI.- FICHA DE GESTIÓN.

Para el desarrollo de la unidad de ejecución deberán tenerse en cuenta las siguientes prescripciones.

Secuencia lógica de desarrollo de las U.E.

No se establece

Condiciones de integración y conexión de la A.I.

Deberá conectarse al suelo urbanizado colindante, tanto por la calle Sant Francesc, como por el Paseo Febrer Soriano, ejecutándose la prolongación de la calle Tarragona en toda su anchura.

Delimitación de las U.E.

La definida en los planos de la serie E del PGOU. Debe incluirse la prolongación de la calle Tarragona en toda su anchura.

Posibilidad de redelimitación.

Áreas de Reparto

Coincidente con la Unidad de Ejecución

Aprovechamiento Tipo.

El resultante de la aplicación de la clave Ensanche 2d, estimado provisionalmente en 2,6696m2t/m2s

Cesión de aprovechamiento a la Administración vinculado a patrimonio municipal de suelo.

5%

La previsión provisional de cesiones es de:

Espacios libres

Viales

1.500m2

1.250m2

VII.- DIRECTRICES DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO ESTABLECIDAS POR EL PGOU QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA PODER PROGRAMAR EL ÁMBITO.

No proceden.

VIII.- CRITERIOS Y OBJETIVOS URBANÍSTICOS Y TERRITORIALES QUE DEBEN SERVIR DE BASE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORDENACIÓN POR EL PLANEAMIENTO A REDACTAR.

No proceden.

IX.- OBJETIVOS DE EDIFICACIÓN PRIVADA QUE DEBEN CUMPLIRSE EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

  1. Deberá preverse un mínimo de un 15% de la edificabilidad en usos terciario/comerciales, materializándola en cada parcela.

X.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN RESPETARSE EN LA REDACCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN.

  1. El diseño del espacio público de la plaza interior deberá realizarse de modo que se establezcan los criterios de continuidad de este espacio en la unidad nº 17 colindante.

XI.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. REQUISITOS Y LÍMITES.

En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 131 LUV, no se considerarán variantes las modificaciones del ámbito territorial que supongan meros retoques o ajustes de detalle.

Para el desarrollo del Programa se admitirán las siguientes variantes:

  1. En desarrollo del PAI podrán presentarse documentos de planeamiento modificativo de la ordenación pormenorizada vigente, sin incremento del IEB. No será admisible una disminución del mismo superior al 10%.

  2. Las Alternativas Técnicas podrán ampliar el ámbito territorial a programar.

  3. Podrá ajustarse el aprovechamiento tipo previsto por el planeamiento superior en el caso de que se apliquen coeficientes de homogeneización para comparar los aprovechamientos establecidos para las diferentes tipologías. En cualquier caso el Proyecto de Reparcelación definirá el A.T. definitivo.

XII.- PRESCIPCIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN RESPETARSE EN LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN.

Los Proyectos de Urbanización que se presenten como Alternativa Técnica para el desarrollo del presente Programa deberán atenerse a las condiciones mínimas que se fijan en el anexo II.

Los servicios urbanísticos que deben tenerse en cuenta para la redacción del Proyecto de Urbanización son:

X

Pavimentos de calzada y peatonal.

X

Aparcamientos en vía pública

X

Espacios libres, mobiliario urbano y señalización

X

Propuesta de elementos automáticos de control de tráfico en zonas peatonales

X

Redes de distribución de agua potable.

X

Red de riego automático.

X

Red de hidrantes.

X

Red de alcantarillado para aguas residuales

Sistema de depuración integral.

X

Red de evacuación de aguas pluviales

X

Distribución de energía eléctrica

X

Distribución de gas

X

Distribución de telecomunicaciones

X

Alumbrado público.

X

Jardinera y arbolado

X

Sistemas de recogida selectiva de residuos enterrados (2 islas de 5 líneas)

Deberá resolverse el enlace de todos los servicios con los generales de la población.

Deberá demostrarse la capacidad de la red proyectada, así como la de la red a la que se conecta.

Para el dimensionado de la red de alumbrado deberá realizarse estudio lumínico que garantice los niveles establecidos en el Anexo II.

Los accesos de vehículos a las zonas edificadas deberán resolverse por los espacios de tránsito rodado. No será admisible el tráfico por los espacios libres, salvo de forma eventual (emergencias, carga y descarga aislada, etc.)

Cualquier proyecto que se presente para su aprobación por la administración deberá haber consensuado las diferentes redes de suministro de servicios con las compañías suministradoras, sin que posteriormente puedan argumentarse cambios de criterio para establecer retasaciones, salvo que ello sea demostrado documentalmente.

Los Proyectos de Urbanización comprenderán los documentos indicados en el artículo 156 LUV y artículos 349 y 350 ROGT.

XIII.- PLAZOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PAI.

Se establecen los siguientes plazos para el desarrollo y ejecución del PAI:

Plazo presentación de proposiciones.

3 meses desde la fecha de envío del anuncio de concurso al DOUE. La fecha de envío figurará en la publicación del anuncio de concurso en el DOGV.

Plazo máx. presentación del P. Reparcelación.

6 meses desde formalización contrato Ayto-Urbanizador.

Plazo máx. inicio selección del empresario-constructor.

1 mes desde formalización contrato Ayto-Urbanizador.

Plazo máx. inicio obras.

3 meses desde aprobación proyecto reparcelación

Plazo máx. ejecución urbanización.

8 meses desde selección constructor.

Plazo máx. edificación de los solares.

4 años desde recepción obras urbaniz.

Para poder obtener licencia de edificación simultánea a las obras de urbanización, el grado de urbanización debe ser:

  • Implantación de todos los servicios que deban ubicarse bajo rasante.

No se podrán conceder licencias de ocupación hasta la total finalización de las obras de urbanización y recepción de las mismas por parte de la administración.

XIV.- EL EMPRESARIO – CONSTRUCTOR. REQUISITOS DE CAPACIDAD.

El empresario- constructor se seleccionará según el procedimiento establecido en el artículo 357 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo del Consell, en concordancia con las determinaciones de la Ley Urbanística Valenciana, salvo en los casos de propietario único o acuerdo unánime de la totalidad de propietarios con el urbanizador.

Para poder ser seleccionado precisará disponer de clasificación de contratista para la ejecución de obras para la Administración, en los términos establecidos en la legislación vigente de contratación pública.

XV.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA PODER PARTICIPAR EN EL CONCURSO.

1.- Quienes pretendan concurrir a la licitación para la adjudicación del programa, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Benicarló, Paseo Febrer Soriano, 10, en el plazo establecido en estas bases, a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en horario de 9,00 horas a 14,00 horas, de lunes a viernes, sus proposiciones, integradas por dos sobres cerrados, identificados en su exterior con la indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando el nombre y apellidos o razón social del proponente.

Las proposiciones podrán presentarse indistintamente en valenciano o en castellano. No será admisible la presentación de proposiciones en otras lenguas.

La participación en el procedimiento de selección de Urbanizador supone la aceptación de las Bases Generales y las Bases Particulares reguladoras del mismo por los aspirantes.

Los sobres, según las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento, tendrán el contenido siguiente:

SOBRE 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

Contendrá la documentación que se indica en la Bases Generales.

Incluirá compromiso expreso del aspirante a urbanizador de habilitar sede en el municipio para asumir la atención personalizada en los períodos de información pública de los documentos de gestión, mediante personal cuya cualificación técnica y disponibilidad horaria se detallará.

SOBRE 2.- ALTERNATIVA TÉCNICA Y PROPOSICIÓN.

2.1.- ALTERNATIVA TÉCNICA:

  1. Identificación del documento de planeamiento que regule la ordenación detallada a desarrollar. Si el mismo estuviera ya aprobado con anterioridad al concurso, bastará con la referencia a su identificación. En cualquier otro caso, la alternativa técnica deberá ir acompañada necesariamente de un documento de planeamiento que incluya una propuesta de ordenación detallada para el ámbito del programa.

  2. Justificación del cumplimiento de las condiciones de integración de la actuación con el entorno.

  3. Existencia o no de agrupación de interés urbanístico y, en su caso, estatutos y acuerdos sociales de la misma.

  4. Plazos propuestos para el desarrollo de la actuación. Para los plazos de edificación, en su caso, deberá tenerse en cuenta que no se otorgarán licencias de edificación hasta no haber completado la implantación de todos los servicios que deban instalarse bajo rasante.

  5. Proyecto de urbanización.

  6. Enunciado de los objetivos complementarios, con indicación expresa de los compromisos de edificación simultánea a la urbanización que esté dispuesto a asumir el urbanizador y los propietarios asociados por encima del mínimo legal establecido.

  7. Medidas de control de calidad y de gestión medioambiental, que está dispuesto a a asumir a su cargo el urbanizador por encima del mínimo exigible. En cualquier caso, deberá emplearse un 1% del PEM para control de calidad. Para la recepción de la obra por parte de la administración, deberá adjuntarse documento de aceptación de las instalaciones por parte de las diferentes compañías suministradoras de servicios y el servicio de alumbrado público contratado a nombre del Ayuntamiento de Benicarló. Igualmente, deberá certificarse por el director técnico de la obra y ratificarse por el urbanizador que todas y cada una de las parcelas integradas en el programa disponen de todos los servicios urbanísticos a pie de las mismas.

  8. Inventario preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones cuya demolición, destrucción o erradicación exija la urbanización.

  9. Estimación preliminar y general de gastos de urbanización variables.

  10. Si la propuesta modifica la ordenación estructural, deberá acompañar la documentación establecida en los artículos 72 a 74 LUV.

2.2.- PROPOSICIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA (En sobre cerrado identificado en su exterior con la indicación de la licitación a la que concurran y firmado por el licitador como los sobres 1 y 2).:

La proposición jurídico-económica se ajustará al modelo que se integra en las presente Bases como Anexo I.

XVI.- DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL DEL LICITADOR.

La solvencia económica y financiera del urbanizador se acreditará, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2. 3 del art. 122 de la LUV, mediante los documentos siguientes:

1.- Informe de instituciones financieras o justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

2.-Declaración sobre el volumen global de negocios relativo a los tres últimos ejercicios.

La solvencia técnica y profesional se acreditará, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2. 3 del art. 123 de la LUV, mediante los documentos siguientes:

1.- Relación de los programas de actuación integrada promovidos y gestionados por el concursante.

2.- Indicación del equipo técnico, esté o no integrado en la estructura organizativa del urbanizador, que vaya a participar en la gestión del programa de actuación integrada, atendiendo lo previsto en el art. 301 del Reglamento de ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, con especial mención de los responsables del control de calidad.

XVII.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

En el caso de aportar figura de planeamiento original.-

Resultará obligatorio el cumplimiento, en su caso, de los criterios urbanísticos y territoriales establecidos en estas bases.

-

Calidad técnica de la ordenación urbanística propuesta.

-

Resolución de la integración urbanística en el entorno.

-

Mejor estructuración de dotaciones públicas y espacios libres

-

En el caso de presentarse documento de la ordenación pormenorizada no preceptivo para el desarrollo del Plan, el Ayuntamiento valorará la procedencia o no del mismo. En el caso de determinarse la idoneidad del mismo y, por lo tanto, la mejora de la ordenación urbanística respecto a la prevista en el Plan vigente establecerá una puntuación para dicho documento de 50 puntos (calidad técnica.- 35p/Integración urbanística.- 5p/ Estructuración D.P. y E.L.- 10p)

Para poder optar a la adjudicación del programa en base a los criterios definidos a continuación, el Ayuntamiento debe haber aceptado las figuras de planeamiento establecidas, para lo cual deben haber superado el 75% de la puntuación máxima posible.

La selección de la oferta que se considere más conveniente se realizará entre las propuestas aceptadas según los siguientes criterios:

En relación a la Alternativa Técnica.-

Conexión adecuada de las obras de urbanización en su entorno

30p

Calidad técnica de soluciones y materiales.

30p

Calidad y número viviendas protegidas que se comprometa a ejecutar.

10p

Inversión en programas de restauración paisaje o imagen urbana.

10p

Acortamiento de plazo global.

5p

Compromiso edificación simultánea.

5p

Compromisos adicionales asumidos por el urbanizador.

5p

Medidas de control de calidad y medio ambiental que esté dispuesto a asumir el urbanizador por encima de las mínimas exigibles.

5p

En relación a la Proposición Jurídico-Económica.-

Menor importe respecto de precios IVE expresado en €/m2t

25p

Coeficiente de canje.

20p

Mayor porcentaje de terrenos propios o de asociados que quedarán afectos en en Registro de la Propiedad al cumplimiento al cumplimiento de obligaciones especiales de edificación

40p

Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementarias

15p

XVIII.- GARANTÍAS.

Se establece como garantía provisional un porcentaje del 2% sobre el presupuesto de cargas de urbanización, incluido impuestos, que se establece provisionalmente en 415.000€.

Esta cantidad se establece a los únicos efectos de estimar la garantía provisional.

La garantía definitiva se establece en 10%, del precio final adjudicado.

XIX.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL URBANIZADOR EN CADA CERTIFICACIÓN ORDINARIA DE CARGAS A REPERCUTIR EN LA PROPIEDAD AFECTADA.

Antes de iniciar la obras de urbanización deberá liquidarse la cuentas pendientes de compensaciones e indemnizaciones.

  • Certificación de obra firmada por el director facultativo de las obras. Se adjuntará relación valorada de las obras ejecutadas y hoja resumen. El presupuesto vendrá afectado por la correspondiente baja de subasta.

  • Facturas y justificantes oficiales de los gastos de honorarios, registros, etc que se repercutirán proporcionalmente en cada certificación.

  • Hoja resumen de cargas en las que se aplicarán los porcentajes aprobados de GG y BI.

El urbanizador, para recibir de los propietarios el pago de sus retribuciones, deberá presentar la documentación que se ha fijado en los puntos anteriores, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 163.4 LUV.

Una vez recepcionada la obra por parte de la administración, se procederá a la liquidación definitiva de la misma en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción.

XX.- ADJUDICACIÓN.

El desarrollo del presente Programa NO se adjudica condicionado.

Para la adjudicación del programa NO deberá acreditarse la obtención del dictamen establecido en el artículo 136.4 LUV del Consejo del Territorio y Paisaje.

XXI.- RÉGIMEN JURÍDICO.

El contrato que se suscriba para desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada que regulan estas Bases, de naturaleza administrativa especial, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Urbanística Valenciana 16/2005, de 30 de diciembre, por lo dispuesto en el Reglamento que la desarrolla y por las cláusulas contenidas en las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento de Benicarló en sesión plenaria de 27 de abril de 2006 y en las presentes Bases Particulares.

También serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título IV del Libro II del Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y las establecidas en el Reglamento General de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones reguladoras de la contratación administrativa de las entidades locales que resulte de aplicación.

XXII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

El Ayuntamiento de Benicarló ostentará todas las prerrogativas que, en general, reconoce la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. En especial, dispondrá de la competencia para interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar os términos de la adjudicación por causas imprevistas o no contempladas en las bases y que sean de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con las causas y efectos establecidos en la Ley Urbanística Valenciana y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial.

XXIII.- PENALIZACIONES.

El Urbanizador esta obligado a cumplir los plazos fijados en la Ley Urbanística Valenciana, en estas Bases Particulares y en el contrato que finalmente suscriba con el Ayuntamiento.

El régimen de penalizaciones por incumplimiento será el establecido en los artículos 336 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial Urbanística, en concordancia con el art. 143 de la LUV.

El mismo articulado será aplicación en cuanto a las causas de resolución de la adjudicación del programa.

XXIV.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Es competente para conocer de las cuestiones que puedan suscitarse en la preparación, resolución y ejecución del contrato el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA

  1. ..............., con N.I.F. , en nombre propio o representación de la (mercantil/UTE/Agrupación de Interés Urbanístico) domiciliada en , a efectos de notificaciones en calle y C.I.F. nº , enterado del concurso convocado para la adjudicación del programa de actuación integrada ................. , según anuncio publicado en el DOGV nº..... de fecha........., formula la presente proposición para desarrollo del citado programa con sujeción a las determinaciones siguientes:

1.- RELACIONES ENTRE EL URBANIZADOR Y LOS PROPIETARIOS.

(Información detallada a propietarios)

1.A.- Modalidad o modalidades de retribución al Urbanizador.

1.B.- Magnitudes urbanísticas relevantes:

-Parcela mínima de resultado.

-Aprovechamiento subjetivo.

-Superficie mínima de terreno para resultar adjudicatario de parcela resultante o de cuota indivisa.

1.C.- Importe global de cargas de urbanización y del coeficiente de canje (expresada en tanto por uno e indicando el porcentaje que recibirá el propietario tras el pago en terrenos y el que corresponde al pago).

1.D.- Precio del suelo bruto a efecto de canje(expresada en metro cuadrado).

1.E.- Precio del suelo y del techo resultando.

1.F.- Posibilidad de optar por la modalidad de retribución en dinero y modo, condiciones y plazo para el ejercicio de esa opción de retribución.

1.G.- Estimación preliminar de la repercusión unitaria por metro cuadrado de los gastos variables y de la indemnización individualizada que corresponda a los interesados por construcciones y plantaciones que deban desaparecer o por otros conceptos.

2.- PROPIEDADES AFECTAS AL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA.

(Acreditación de la titularidad e identificación gráfica y registral de los terrenos, dentro del ámbito de la actuación y a disposición del Urbanizador, sean de su propiedad o de otros propietarios con los que tenga contrato suficiente, que hayan de quedar afectos, con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de las obligaciones propias de dicho Urbanizador, con ocasión de la firma del Convenio de programación, para asegurar la ejecución de los objetivos imprescindibles o complementarios del Programa. La afección se trasladará a las fincas de resultado que se adjudiquen tras la reparcelación.)

3.- HOJA RESUMEN DE LOS DATOS ECONÓMICOS

(A cumplimentar según art.127.2 LUV)

a) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN OBRA DE URBANIZACIÓN:

b) COSTE DE PROYECTOS:

c) GASTOS DE GESTIÓN (%)

d) BENEFICIO DEL URBANIZADOR:

e) CARGAS DE URBANIZACIÓN:

g) COEFICIENTE DE CANJE

(expresada en tanto por uno)

h) PRECIO DEL SUELO BRUTO A EFECTOS DE CANJE.

i) GARANTÍA DEFINITIVA FINANCIERA. (%)

j) PORCENTAJE DE SUELO AFECTO

A LAGARANTÍA DEFINITIVA REAL. (%)

k) INDEMNIZACIONES TOTAL:

(evaluación preliminar)

l) FINANCIACIÓN OFRECIDA POR EL URBANIZADOR:

  • la cantidad máxima a financiar para el conjunto del PAI

  • tipo de interés aplicable

4.- DESGLOSE DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DE LA OBRA:

Mediciones y precios unitarios de las partidas siguientes:

-Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras y red peatonal.

-Tratamiento de espacios libres, incluyendo jardinería, arbolado y ornamentación.

-Mobiliario urbano.

-Señalización.

-Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

-Red de alcantarillado para aguas residuales y sistema de depuración.

-Sistema de evacuación de aguas pluviales.

-Red de distribución de energía eléctrica, gasificación y comunicaciones.

-Red de alumbrado público.

-Obras de enlace de los servicios urbanísticos con los de la red primaria de dotaciones públicas y el resto de obras de conexión e integración de la actuación en su entorno territorial o urbano.

-Impuesto sobre el valor añadido.

(Salvo referencia expresa en sentido contrario se entenderá que los valores consignados incluyen el impuesto sobre el valor añadido).

5.- FÓRMULAS DE CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE CANJE.

El coeficiente de canje resulta de las dos siguientes fórmulas de cálculo con resultado idéntico:

1.- Ks = Cs / Vs + Cs , siendo

Ks = Coeficiente de canje

Cs = Coste de urbanización por metro cuadrado de suelo de origen.

Vs = Valor del metro cuadrado de suelo de origen.

2.- Kt = Ct / Vt + Ct , siendo

Kt = Coeficiente de canje

Ct = Costes de urbanización por metro cuadrado de techo

Vt = Valor del metro cuadrado de techo sin urbanizar.

6.- OTROS COMPROMISOS QUE ASUME EL URBANIZADOR

ANEXO II

CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN

GENERAL

  • Antes de la aprobación del proyecto de urbanización se deberá disponer de los convenios firmados con las compañías suministradoras de los diferentes servicios (Iberdrola, Repsol, Sorea, Telefónica y Ono) sobre las instalaciones previstas y el dimensionamiento de las mismas. Si no se dispone de dichos convenios se deberá aportar un informe que incluya un plano cuñado por estas empresas donde se indique al menos las mínimas instalaciones a disponer.

  • El proyecto de urbanización deberá estar visado por el organismo correspondiente.

  • Todas las redes de servicios se dispondrán enterradas y se preverá el desmontaje de las que se encuentren aéreas.

  • Deberá preverse una partida para control de calidad de los materiales y de su puesta en obra, que incluya la realización de los ensayos pertinentes a cada elemento de obra y el certificado de calidad de cada elemento instalado. Estos ensayos serán:

    - Subbase de zahorra natural.

    Proctor Modificado. NLT-107. Un ensayo cada 1.000 m2.

    Límites de Attenberg. NTL-105-91/160-91. Un ensayo cada 2.000 m2.

    - Base de zahorras artificiales.

    Proctor Modificado. NLT-107. Un ensayo cada 1.000 m2.

    Límites de Attenberg. NTL-105-91/160-91. Un ensayo cada 2.000 m2.

    - Base granular para aceras.

    Proctor Modificado. NLT-107. Un ensayo cada 1.000 m2.

    Límites de Attenberg. NTL-105-91/160-91. Un ensayo cada 2.000 m2.

    - Mezclas bituminosas.

    Granulometría. NLT-150/NLT-151. Un ensayo cada 3.000 m2.

    Ensayo Marshall, determinación de la densidad aparente y rotura de probetas. NLT-159. Un ensayo cada 3.000 m2.

    - Hormigón en aceras y calzadas.

    Cono de Abrams y rotura a compresión. UNE 7240, UNE 7272, UNE 83313. Un ensayo cada 400 m3.

    - Bordillos.

    Resistencia a compresión. UNE-7068. Un ensayo cada 1.000 m.

    Absorción de agua. UNE-7008. Un ensayo cada 1.000 m.

    Resistencia a flexión. DIN-483. Un ensayo cada 1.000 m.

    - Baldosas en aceras.

    Resistencia a compresión. UNE-7015. Un ensayo cada 1.000 m2.

    Absorción de agua. UNE-7008. Un ensayo cada 1.000 m2.

    Resistencia a flexión. UNE-7034. Un ensayo cada 1.000 m2.

    - Tuberías de saneamiento.

    Ensayo de aplastamiento. UNE-88201. Un ensayo cada 1.000 m.

    Previamente a la conexión con la red general y al tapado de las zanjas, será obligatorio la realización de una prueba de carga de la tubería para comprobar que no existen fugas en la conducción. Para ello se procederá al taponado del final de la tubería previo a la conexión con la red general y posteriormente se llenará la misma con agua, hasta la cota más alta de la misma.. En dicho momento se deberá solicitar la inspección de los Servicios Técnicos Municipales, los cuales comprobarán la no existencia de fugas así como la correcta ejecución de la instalación, extendiendo acta de comprobación sin la cual no se recepcionarán las obras.

    Del mismo modo, previa la recepción de las obras de saneamiento, se deberá realizar inspección mediante paso de cámara robotizada por parte de la empresa adjudicataria de la limpieza del saneamiento en la población.

  • Finalizada la obra será necesario la presentación de las actas de aceptación de las instalaciones de cada empresa suministradora de los diferentes servicios urbanísticos así como del acta de la correcta ejecución del saneamiento.

COLECTORES

  • La red de colectores será separativa, en caso contrario deberá justificarse adecuadamente la idoneidad de la red unitaria.

  • El proyecto deberá contar con un estudio hidrológico o de caudales de aportación (según sea red de aguas pluviales o residuales) y un estudio hidráulico que justifique las soluciones adoptadas.

  • La pendiente mínima para colectores de aguas residuales será de 0,5 %, adjuntándose los perfiles tanto para la red de pluviales como para la de residuales.

  • Se preverá un pozo de registro cada 40 m como máximo, haciendo coincidir las acometidas domiciliarias al colector con estos pozos, de otro modo se utilizarán piezas especiales como puedan ser clips elastoméricos que aseguren la correcta conexión de las acometidas con la tubería general.

  • Los tubos serán de polietileno de alta densidad (PEAD), de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV), de PVC o de polipropileno (PE), corrugados exteriormente e interior liso, de resistencia suficiente para los esfuerzos a los que estarán sometidos a corto y largo plazo.

  • El relleno de las zanjas se realizará por capas no superiores a 25 cm de espesor con grado de compactación del 95 % del proctor modificado.

  • En el caso de utilizar hormigón para los pozos de registro e imbornales éste será para ambiente IV+Qb.

  • Las tapas de registro y las rejillas de los imbornales serán de la clase apropiada (EN 124) a la situación de las mismas.

  • Todos los imbornales serán sifónicos con elemento extraíble que facilite el trabajo de limpieza.

AGUA POTABLE

  • Las canalizaciones de abastecimiento de agua serán de polietileno de alta densidad para una presión de 10 atmósferas.

  • En la actualidad la empresa Sorea, S.A., es concesionaria del servicio de agua potable en el municipio de Benicarló, por ello, la solución propuesta para la red de abastecimiento del proyecto de urbanización deberá tener su visto bueno así como la valvulería utilizada.

  • Se proyectará un hidrante cada 200 m medidos sobre superficie pública y éstos serán de superficie de columna seca con 2 bocas de 45 mm y 1 de 70 mm.

  • Para evitar un exceso de llaves de hidrantes, el modelo y tipo de hidrante deberá ser aprobado por el parque municipal de bomberos de la población.

  • El relleno de las zanjas se realizará por capas no superiores a 25 cm de espesor con grado de compactación del 95 % del proctor modificado.

GAS

  • En todos los proyectos de urbanización se incluirá red de gas mediante un convenio de colaboración bien con la empresa suministradora Repsol o bien con la empresa suministradora Cegas-Gas Natural.

  • El relleno de las zanjas se realizará por capas no superiores a 25 cm de espesor con grado de compactación del 95 % del proctor modificado.

TELECOMUNICACIONES

  • En la actualidad existen dos operadoras de telecomunicaciones que dan servicio a la población, debiéndose incluir en el proyecto de urbanización canalización para ambas empresas.

  • Dicha canalización deberá proyectarse mediante un prisma conjunto para las dos operadoras evitando de este modo una excesiva ocupación del suelo y deberá tener el visto bueno de las empresas suministradoras.

  • El relleno de las zanjas se realizará por capas no superiores a 25 cm de espesor con grado de compactación del 95 % del proctor modificado.

  • Los armarios de distribución no invadirán el itinerario libre peatonal, el cual deberá ubicarse junto a la linea de fachada, por ello el lugar más adecuado para su ubicación será en las protecciones de aparcamiento.

EXPLANADA

  • El proyecto de urbanización deberá contener los perfiles de rasantes y terreno existentes necesarios para su ejecución.

  • Una vez desbrozado y limpio el terreno sobre el que se va a ejecutar la explanada, se realizará un refino y compactación del fondo de caja eliminando restos de cimentaciones existente y de elementos fuera de rasante.

  • La nivelación del terreno se realizará mediante tierras de préstamo con material seleccionado según clasificación PG-3, compactándo en capas de espesor máximo 25 cm con grado de compactación del 95 % del proctor modificado.

  • Se dispondrá de una capa de 20 cm de zahorra natural y otra capa de 20 cm de zahorra artificial, ambas compactadas al 98 % del proctor modificado.

AGLOMERADO ASFÁLTICO

  • La rasante final de la calzada deberá tener una pendiente transversal de alrededor del 2 %.

  • El aglomerado se ejecutará en dos capas, una capa de base de espesor 7 cm de blinder aglomerado en caliente tipo G-20 y otra capa de rodadura de 5 cm de espesor de blinder aglomerado en caliente tipo S-12, con los riegos de adherencia e imprimación correspondientes.

  • Los áridos utilizados para las anteriores capas serán silíceos o porfídicos.

HORMIGÓN EN SOLERAS

  • Tanto en la pavimentación de las calzadas proyectadas con hormigón como en las zonas de aparcamiento que se proyecten de hormigón, se ejecutarán mediante una solera de HA-20 de espesor mínimo 18 cm y con juntas de dilatación cada 4 m.

  • Las pendientes que se darán a la calzada y a la zona de aparcamiento serán del 2 % y del 1,5 % respectivamente.

BALDOSAS, BORDILLOS Y RIGOLAS

  • La pendiente de las aceras será del 1 %.

  • Los bordillos utilizados serán de dimensiones 12/15x25x70 cm y doble capa de desgaste debiéndose colocar sobre lecho de hormigón HM15.

  • Las rigolas serán prefabricadas de hormigón de dimensiones 4x20x20 cm sobre lecho de hormigón HM15.

  • La pavimentación de las aceras será acorde con la existente en los alrededores de la zona a urbanizar, bien con baldosas de terrazo para uso exterior, vibrazolit pétreo de 40x40 cm en tonos oscuros o de 20x20 cm de dos pastillas.

  • En todo momento el espacio diseñado será accesible debiendo existir un ancho libre de paso mayor de 1.50 m.

  • Se proyectarán rampas de acceso para personas de movilidad reducida tal y como marca la normativa de accesibilidad en el medio urbano en vigor, orden del 9 de junio de 2004 de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

JARDINERÍA

  • Todos los elementos vegetales dispondrán de riego localizado, sectorizado de forma conveniente. A tal efecto, deberán adaptarse el diseño de la red de riego y los elementos de maniobra y control (programadores, electroválvulas, verdulería de corte, etc)

  • Los cerramientos de los alcorques se realizará mediante aglomerado de inerte decorativo unido por resina epoxy adaptado con collarín de caucho de protección de la cepa del árbol mediante anillo de caucho de diámetro dimensionado en función del tamaño del ejemplar adulto.

  • Creación de los espacios verdes.

    Los promotores de proyectos de urbanización que ejecuten los planes o programas urbanísticos deben, sin excepción, deberán incluir en ellos un apartado parcial de jardinería, si estuviese prevista su existencia, en el que se diseñen, describan y valoren detalladamente todas las obras, instalaciones y plantaciones que integren los espacios ajardinados, la vegetación existente y/o de nueva incorporación, su estado y características.

  • De las plantaciones.

    1.- En cuanto a plantación, las nuevas zonas verdes deberán cumplir las siguientes normas:

  1. Se respetarán todos los elementos vegetales a que se hace referencia en el artículo anterior.

  2. La apertura del hoyo se realizará por toda la superficie del alcorque , a una profundidad mínima de 1 m, con aporte de al menos 1 m3 de nueva tierra fértil y 5 Kg de abono orgánico.

  3. El árbol se situará en medio del alcorque y todos contarán con un tutor de madera que los afiance en su crecimiento.

  4. Para las nuevas plantaciones se elegirán especies vegetales adaptadas ecológica y funcionalmente a las condiciones de Benicarló para evitar gastos excesivos en su mantenimiento.

  5. No se utilizaran especies que no cumplan las Directrices Comunitarias y sus normas de desarrollo en materia fitosanitaria.

  6. Las plantas que se utilicen deberán encontrarse en perfecto estado sanitario, sin golpes, roces ni magulladuras que puedan resultar afectados. Su tamaño y sistema radicular deberá ser el adecuado para un desarrollo óptimo del vegetal, sin desequilibrios fisiológicos que provoquen enfermedades en el mismo.

  7. Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se elegirán aquellas que no puedan producir por su tamaño o porte una pérdida de iluminación o soleamiento en aquéllas, daños en los edificios, infraestructuras o levantamiento de pavimentos o aceras.

  8. Preferentemente, las plantaciones deberán realizarse en el momento del año más favorable; y/o en su defecto, el material vegetal deberá presentar las características de preparación en función del estado vegetativo en que se encuentre. Los cuidados post-plantación deberán ser los adecuados al condicionante anterior.

    2.- En cualquier caso, los promotores podrán formular consultas a los servicios técnicos municipales relacionados con la implantación de espacios ajardinados.

  • De las afecciones por servicios.

    Las redes y elementos de servicios, maniobra y control (arquetas, pozos, líneas eléctricas, telefónicas, de saneamiento, distribución de agua, gas, etc.) y sus elementos que hayan de atravesar las zonas verdes deberán hacerlo de forma subterránea, debidamente canalizadas y señalizadas, preferentemente por zonas de tránsito y paseo. Debiendo, en su caso, adoptar las medidas oportunas en orden a la protección del sistema radicular del arbolado y evitar la generación de obstáculos durante los trabajos de mantenimiento de las zonas ajardinadas.

    Las redes municipales de riego serán de uso único y exclusivo para el baldeo y riego de los espacios ajardinados. En ningún caso podrán destinarse para interés o finalidad privada. Deberá existir una separación previa de los ramales que suministren agua a fuentes públicas, bebederos u ornamentales.

  • De las cesiones de las zonas verdes.

    En las zonas verdes de cesión gratuita con destino a gestión pública municipal, no se permitirá ningún cerramiento ni ningún otro elemento que le reste su carácter público. En estos casos, y una vez finalizadas las obras, el Ayuntamiento recepcionará los terrenos y las obras mediante la correspondiente acta y se hará cargo de su conservación.

  • Del riego.

    Determinaciones para el riego:

  1. Todo proyecto de creación de zona ajardinada o implantación de arbolado viario incluirá el cálculo de necesidades de riego en función de especies elegidas, condiciones climáticas y edáficas.

  2. Dada la necesidad de considerar el agua como un bien escaso, las plantaciones estarán determinadas en cuanto a la elección de especies por criterios de máxima economía de agua, siendo lo ideal la elección de especies autóctonas y de aquellas de probada adaptación.

  3. En todas las instalaciones de riego se atenderá a la implantación de sistemas de riego localizado a presión con los mecanismos necesarios y suficientes que conlleven el máximo nivel de automatización, a fin de optimizar y racionalizar el gasto hídrico.

    En las actuaciones de ajardinamiento e implantación de arbolado viario en superficies estrictamente urbanas se deberá garantizar el suministro de agua necesario.

  • Mejora de los elementos vegetales.

    Se entenderá por mejora aquella sustitución de elementos vegetales o inertes por otros de similares características, pertenezcan o no al mismo tipo o clase taxonómica y que no supongan alteración o introducción de elementos de categoría radicalmente distinta a la preexistente, o que puedan modificar la estructura, trazado o diseño del espacio ajardinado, total o parcialmente, o de alguna de sus composiciones clave.

    En todo caso se deberá contar con la aprobación de los servicios técnicos municipales.

  • De las nuevas plantaciones.

    Toda nueva plantación viaria, su realización agronómica, la selección, presentación, tamaño y época en que se realice debe contar con la supervisión previa de los Servicios Técnicos Municipales. Asimismo se contemplarán cuantas medidas de seguridad y permisos sean preceptivos para la realización de trabajos en la vía pública.

    Será de aplicación como normativa obligatoria para el suministro de material vegetal la familia de la NTJ 07.

SEÑALIZACIÓN VIAL

  • Tanto la señalización horizontal como la vertical a incorporar en el proyecto de urbanización deberá estar consensuada con la Policía Local.

  • Los postes de las señalización vertical deberán ser de aluminio.

MOBILIARIO URBANO

  • Por cuestiones de mantenimiento el mobiliario que se deberá incluir en los proyectos de urbanización deberán ser el mismo que el utilizado por la brigada municipal de obras en la población.

  • Cualquier elemento de mobiliario urbano que contenga madera deberá tener el certificado FSC.

  • Se instalará una papelera en cada frente de acera con una interdistancia de 50 m.

  • Los espacios libres se dotarán de bancos, fuentes de beber, arbolado y zonas de juegos infantiles con pavimento para la amortiguación del impacto de goma.

SISTEMAS ENTERRADOS DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS.

Se instalarán islas con 5 líneas de contenedores enterrados (papel/cartón, envases ligeros, vidrio y dos de RSU. Para la elección del punto de instalación deberá tenerse en cuenta las posibilidades de maniobra y de carga de los vehículos receptores equipados con sistema de carga lateral, amplitud de vía, brazo de elevación y tolva de carga únicamente por el lado derecho del camión, espacio aéreo libre, disposición de los buzones de aceptación, etc. Se deberá contactar con los servicios técnicos municipales de Medio Ambiente con objeto de obtener las características técnicas de los equipos para garantizar su compatibilidad con los servicios de recogida municipal.

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN.

El o los Centros de Transformación, destinados a abastecer de energía eléctrica en baja tensión al sector deberá o deberán ubicarse en parcela privada de acuerdo con los criterios de la Comisión de Urbanismo

    PREVISIÓN DE CARGAS.

    Vistos los proyectos de edificación que se están desarrollando en el término municipal de Benicarló, las viviendas construidas tienen en la mayoría de los casos instalación o pre-instalación de aire acondicionado (bomba de calor) por lo que, con el fin de dimensionar correctamente el o los centros de transformación y no queden sub-dimensionados se deberá adoptar una potencia de acuerdo con el tipo de vivienda que se está desarrollando.

    Debido a lo anteriormente expuesto para que la zona a electrificar no se quede sub-dimensiona y de acuerdo con el RD 842/2002, por el que se aprueba el vigente Reglamento de Baja Tensión, y siguiendo las prescripciones de la instrucción ITC-BT-10, referente a la previsión de cargas para suministros en Baja Tensión, la previsión de potencia en cada vivienda no será inferior a P=9,2 kW.

En zonas del proyecto que no estén definidas las viviendas pero se sabe su edificabilidad, para obtener el número de viviendas, a efectos de cálculo, se deberá estimar una superficie construida de 70m2 que es la media de la vivienda de los proyectos de edificación que se están desarrollando en el término municipal de Benicarló.

Para la concesión de la Licencia de Obras de Edificación no se autorizará un número mayor de unidades de viviendas que las tenidas en cuenta para el cálculo de las instalaciones, salvo informe favorable de la compañía suministradora de energía Iberdrola Distribución Eléctrica SAU.

Se deberá poner en contacto con la compañía suministradora de energía Iberdrola Distribución Eléctrica SAU para firmar el convenio y planos específicos en su caso.

Las alimentaciones en Baja tensión ( acometida ) se realizarán en el sistema de instalación subterránea de acuerdo con la norma técnica para instalaciones de enlace en edificios destinados preferentemente a viviendas NT-IEEV, aunque se consultará con la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica SAU.

ALUMBRADO PÚBLICO.

Para la instalación tanto de las columnas como de las luminarias de los viales y de las zonas peatonales, deberá ponerse en contacto con los Servicios Técnicos Municipales para la elección del modelo que en cualquier caso se deberá evitar la contaminación lumínica. No obstante se describen a continuación las recomendaciones de los Servicios Técnicos Municipales, STM:

Tipo de Zona y lux mínimos:

Zona tipo 1: Calles con gran actividad comercial y alta densidad de tráfico. 60 lux.

Zona tipo 2: Calles con alta densidad de tráfico. 50 lux.

Zona tipo 3: Calles con poca actividad comercial o ninguna y baja densidad de tráfico. 30 lux

Zona tipo 4: Plazas peatonales. 30 lux

Zanjas:

Se seguirían las prescripciones de la ITC-BT-09 del vigente REBT.

Conductores:

Se seguirían las prescripciones de la ITC-BT-09 del vigente REBT.

Columnas:

Las columnas de alumbrado público ubicadas en los viales rodados podrán ser de poliéster reforzados con fibra de vidrio (PRFV) de color blanco principalmente o de chapa de acero galvanizados en caliente pintadas con el RAL que definan los STM en zonas concretas.

La columna de alumbrado público ubicada en los viales rodados serán de 8/10 m de altura de PRFV (poliéster reforzado con fibra de vidrio) color blanco, columna troncocónica con diámetro en punta de 60 mm, nivel de aislamiento clase II, con puerta de registro, columna provista de placa base, pernos de anclaje y sometida a tratamiento tropicalizado de máxima garantía contra el envejecimiento por radiaciones ultravioleta. El nivel de aislamiento eléctrico será de al menos 30kV/mm El báculo será principalmente de color blanco RAL 9003.

La columna de alumbrado público ubicada en las zonas peatonales será de 4/5m de altura, compuesta por dos tubos, uno en la parte inferior y otro en la parte superior. El tubo inferior será de una altura máxima de 1m y 127 mm de diámetro. El tubo inferior será de una altura de 3/4m y 100mm de diámetro con posibilidad de acople lateral o en punta de casquillo de 60mm para el acople de la luminaria. Los tubos serán de acero galvanizado en caliente y pintados con el RAL que definan los STM.

Luminarias:

Las luminarias a elegir para las zonas destinas a tráfico, serán luminarias que no produzcan contaminación lumínica, serán IP-65, clase I ó II, con reflector de aluminio, con armadura o carcasa de aluminio, cierre con vidrio plano templado, fijación vertical, con equipo de encendido de alto factor y equipo de reducción de flujo de doble nivel por punto de luz, el modelo será propuesto por el urbanizador y aprobado por los STM.

Las luminarias serán de fabricante de reconocido prestigio por lo que se indicará el modelo de la luminaria y fabricante a los STM antes de su instalación.

Lámparas:

La lámparas a utilizar en viales destinados a tráfico rodado serán de 150W o 250W de vapor de sodio de alta presión VSAP para equipo de encendido de alto factor y doble nivel.

La lámpara a utilizar en el vial peatonales o plazas serán de 150W de HMC halogenuros metálicos cerámicos para equipo de encendido de alto factor y equipo de reducción de flujo doble nivel.

Las lámparas serán de fabricante de reconocido prestigio por lo que se indicará el modelo de la lámpara y fabricante a los STM antes de su instalación.

Disposición de los Puntos de Luz:

Como norma general se tendrán en cuenta los siguientes parámetros.

Geometría de la calle:

Para la altura del punto de luz se tendrá en cuenta el ancho de la calle y la altura del arbolado si lo hubiera.

Con estos datos quedará definida la disposición geométrica de los puntos de luz.

Arbolado

Altura de punto de luz

Bajo

> = 10 m

Alto

< = 8 m

No existe

> = 8 m

Ancho Calle

Disposición

A < = H

unilateral

H < A < = 1,5 H

tresbolillo

A > 1,5 H

pareada

Donde: A= Ancho de la calle y H = Altura del punto de luz.

Los STM podrán modificar los parámetros orientativos en función de la zona a iluminar.

Arquetas:

Todos los puntos de alumbrado público deberán tener su arqueta normalizada, junto a él, para permitir el paso del o de los circuitos eléctricos y conexión desde la misma al punto de luz. Esta podrán ser de fundición o preferentemente de poliéster.

Arquetas de poliéster:

Las arquetas serán normalizadas y estarán formadas por marco, tapa y cajón de poliéster. Las dimensiones de la misma serán 455x455x560 mm. La superficie de tapa será antideslizante. El grado de protección será IP-X6. El grado de protección de impacto será de al menos un IK10. El grado de penetración será como mínimo de IP-2X. El cierre de la tapa se realizará mediante cuatro tornillos de cabeza allen de acero inoxidable A2 de M8x16. Las entradas de la arqueta previstas para tubos estarán diseñadas de tal forma que eviten la entrada de hormigón tras la instalación del tubo. El nivel de aislamiento eléctrico será de al menos 18kV/mm. El color será gris oscuro RAL7030. La arqueta será un cajón desplegable prefabricado en material termoplástico con alojamientos para cuatro tubos en cada una de sus caras y de, al menos, 90, 110 y 160 mm de diámetro, que garanticen la cota mínima de 0,4 al nivel del suelo de acuerdo con el REBT. El cajón dispondrá de un fondo de drenaje con orificios no superiores a 5mm de diámetro. Así mismo se hallarán también otros orificios de 20mm de diámetro, para la colocación de las picas de toma de tierra.

Arquetas de fundición:

Se podrán instalar arquetas de fundición si están ya instaladas en la zona o si los STM lo permiten.

Circuitos y tubos:

Cada circuito tendrá una protección para contactos indirectos que correrá a cargo de un diferencial tetrapolar de 300mA de sensibilidad superinmunizado. La protección contra sobrecargas y cortocircuitos correrá a cargo de un interruptor magnetotérmico tetrapolar de intensidad acorde con la carga que depende de él, por circuito. Se instalará igualmente un contactor tripolar para la apertura y cierre automatizada, por circuito. El control de la apertura y cierre del circuito de mando del doble nivel se realizará con contactor bipolar, por circuito. Igualmente y por circuito se instalarán tres interruptores unipolares uno por cada fase para labores de seguridad en el mantenimiento.

La instalación se realizará con tendido subterráneo en todo su trazado con conductores unipolares de cobre con aislamiento 0,6/1kV bajo tubo (sección mínima 6mm2) en sistema de de distribución trifásico con neutro. Se instalará un circuito por tubo de acuerdo con la ITC-BT-09 del vigente REBT. El o los circuitos del alumbrado serán distribuidos desde un cuadro de medida, mando y protección normalizado de acuerdo con el REBT en el que se instalará igualmente un reloj astronómico crepuscular.

En el caso de tener únicamente un circuito eléctrico, por cada zanja discurrirán como mínimo dos tubos quedando uno de ellos de reserva. Es decir:

nº de circuitos = n

nº de tubos por zanja = n+1

Puesta a Tierra:

Todas las instalaciones, sea cual sea el material de las columnas o báculos dispondrán de esta instalación.

La puesta a tierra de los soportes se realizará por conexión a una red de tierra común para todas las líneas que partan del mismo cuadro de medida, mando y protección que correrá a cargo de un electrodo compuesto por un conductor de cobre desnudo de 35mm2 en posición horizontal en contacto con la tierra a lo largo de todo el trazado del alumbrado público y piquetas de 1,5m de cu en posición vertical de 14mm de diámetro. como mínimo. Se clavará una piqueta por cada 3 soportes de luminaria como mínimo.

El enlace del electrodo de puesta a tierra con cada soporte de luminaria se realizará mediante cable unipolar aislado, de tensión asignada 450/750V, con recubrimiento de color amarillo-verde, y sección mínima de 16 mm2 de cu.

Cimentaciones:

La cimentación de las columnas será de hormigón en masa de resistencia característica Rc=250 kg/cm2 formado por un dado de dimensiones de A de ancho y B de profundidad, con 4 pernos de anclaje de acero galvanizado, longitud L y diámetro del perno M.

Llevarán un tubo de plástico corrugado de un diámetro mínimo de 63mm embutido en el hormigón, que comunicará el agujero central de la laca base de la columna con el exterior de la cara lateral donde esté instalada la canalización de alimentación, con el fin de que se puedan parar los cables desde la arqueta de empalme y de la toma de tierra el interior de la columna.

Las dimensiones mínimas del dado de cimentación en función de la altura de la columna serán:

H (m)

A x A x B (m)

L (mm) y M (mm)

4

0,4 x 0,4 x0,6

500

18

6

0,5 x 0,5 x 0,7

600

24

8

0,6 x 0,6 x 0,8

700

24

10

0,8 x 0,8 x 1,0

900

24

12

0,8 x 0,8 x 1,2

900

27

14

1,0 x 1,0 x 1,4

1000

33

NOTA: Bases particulares publicadas en el BOP de Castellón núm. 105, de 28 de agosto de 2008