P.3.- Precio público por la prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones complem.
01/01/2009
NUMERO P-3
PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.
(ORDENANZA REGULADORA)
ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se determinan los criterios y las cuantías que se aplicarán para la exacción de precios públicos por la prestación del Servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias que realiza el Ayuntamiento de Benicarló.
ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias que realiza el Ayuntamiento de Benicarlo, a instancia o provocación de terceros.
ARTÍCULO 3º.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR.
La obligación de pagar nace desde que se inicie la prestación del servicio, si bien se exige el depósito previo de su importe total en el momento de la solicitud de prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias.
ARTÍCULO 4º.-OBLIGADOS AL PAGO.
Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
ARTÍCULO 5º.-PRECIOS APLICABLES (iva incluido).
Abonados
-
Inscripción
1 mensualidad
Adultos primer miembro
30 euros/mes
Familiar 2º miembro
22 euros/mes
Cuota Familiar (1)
56 euros/mes
Adulto (Cuota Reducida) (2)
21 euros/mes
Jóvenes (15-25 años)
22 euros/mes
Tercera edad, jubilados mayores de 60 años y pensionistas
19 euros/mes
Infantil y discapacitado
16 euros/mes
Tercera edad, jubilados mayores de 60 años y pensionistas (Cuota Reducida) (2)
14 euros/mes
(1) Incluye padres e hijos menores de 25 años
(2) Horario de 7 a 14 horas.
Escuela de natación pequeños
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
76€
95€
Anuales
114€
142€
Los cursos son de un día a la semana de 45 minutos durante todo el periodo lectivo.
Escuela de natación
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
50€
63€
Anuales
76€
95€
Bebés
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
114€
142€
Adultos
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
63€
79€
Anuales
88€
110€
+60 años
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
50€
63€
Anuales
76€
95€
Preparto y postparto
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Mensual 2 días
21€
26€
Mensual 1 día
12€
14€
Natación terapeútica
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
63€
79€
Programa AQUASALUS
-
ABONADOS (Deben estar abonados)
Mensual
35€
Programa ACTIVIDAD ACUÁTICA TERAPÉUTICA
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
72€
90€
Tai-chi
-
ABONADOS
NO ABONADOS
Trimestrales
74€
92€
Entradas puntuales
-
Jóvenes y Adultos
5€
Infantil y tercera edad
3€
Alquileres
-
1 calle / 1hora
19€
2 calles / 1 hora
35€
1 calle / 2 horas
35€
½ piscina pequeña / 1 hora
26€
Uso de 1/3 piscina pequeña en hora punta, 20 m2. lateral este (1)(2)
21€
Uso de 1/3 de la calle 1 en hora punta, 20 m2. lateral norte-este (1)(2)
13€
(1) Se considera hora punta desde las 17:00 a las 22:00.
Las entidades o colectivos que tengan la sede social en Benicarló disfrutarán de un 30% de descuento.
(2) Queda exceptuado de dicho descuento.
Campus deportivo y recreativo
-
HORARIO
SERVICIO
PRECIO
08.30 a 09.30 h.
Servicio de Canguro Mañana
20€
09.30 a 13.30 h.
Campus de Mañana
55€
13.30 a 15.30 h.
Servicio Comedor
47€
17.30 a 18.30 h.
Servicio de Canguro Tarde
34€
15.30 a 17.30 h.
Campus de tarde
20€
09.30 a 17.30 h.
Campus Completo
136€
ARTÍCULO 6º.-GESTIÓN DEL PRECIO PÚBLICO.
1- La realización de la prestación de los servicios sujetos a este precio público se llevará a cabo a instancia de parte.
2- Todas las cuotas serán objeto de liquidación por ingreso directo.
3- Los abonos, cursos o cualesquiera otras cuotas que se devenguen periódicamente serán cargadas a la iniciación de la prestación del servicio en las cuentas corrientes del obligado al pago, para lo cual deberá aportar domiciliación bancaria a la solicitud de la prestación del servicio en los impresos que se le faciliten.
ARTÍCULO 7º.-IMPAGO DEL PRECIO PÚBLICO.
En caso de que se produzca un impago del precio público fijado, las deudas liquidadas y no pagadas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio y se procederá a la suspensión en la prestación del Servicio.
DISPOSICIÓN FINAL.
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 30 de octubre de 2008 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el período de exposición al público, entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, después de ser publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 155 de 23 de diciembre, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.