Tasa por el Suministro de Agua y Alcantarillado
14/09/2000
Tasa por el Suministro de Agua y Alcantarillado
NÚMERO T-8
TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133º.2 y 142º de la Constitución y por el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º a 19º y la nueva redacción dada por la Ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, al artículo 20.4.t) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por la prestación del servicio y realización de la actividad administrativa de distribución de agua, conservación de contadores y acometidas y conexión a la red de alcantarillado municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58º de la citada Ley 39/1988.
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio público de abastecimiento o suministro de agua potable , la realización de la actividad de conservación de contadores y acometidas y la conexión a la red de alcantarillado municipal.
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quiénes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por el Ilmo. Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior y aquellos que se les autorice la conexión a la red de alcantarillado en el colector de la Avenida del Papa Luna y del Polígono Industrial 1ªFase.
ARTÍCULO 4º.- TARIFA.
1. La cuantía de la tasa regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las Tarifas de esta tasa serán la siguientes:
CUOTA DE SERVICIO
| |
CONTADORES
DIVISIONARIOS
|
PESETAS
/ABONADOS/ MES
|
Hasta
13 mm.
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157
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De
15 a 30 mm.
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226
|
De
40 a 50 mm.
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465
|
De
mas de 50 mm.
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1.247
|
CONTADORES
GENERALES
|
PESETAS/MES/UNIDAD
CONSUMO
|
Por
cada vivienda unifamiliar, local comercial o industrial, parcela o unidad de
consumo en general abastecida a través de contador general
|
156
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PRECIO DEL SUMINISTRO
| |
USOS
DOMESTICOS
|
PESETAS
METRO CÚBICO
|
Hasta
7 m3/mes.
|
26'00
|
De
7 a 10 m3/mes.
|
33'30
|
De
10 m3/mes en adelante.
|
46'80
|
USOS
INDUSTRIALES
|
48'10
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SUMINISTRO
PARA OBRAS
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70'60
|
CONSERVACIÓN DE CONTADORES Y ACOMETIDAS
| |
DIAMETRO
DEL CONTADOR
|
PESETAS/
MES
|
Hasta
13 mm.
|
57
|
De
20 mm.
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147
|
De
25 mm.
|
160
|
De
30 mm.
|
197
|
De
40 mm.
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343
|
De
50 mm. o mas
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491
|
CANON DE DEPOSITO:
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8'62%
de los metros cúbicos consumidos
|
CONEXIÓN ALCANTARILLADO (El incremento anual por este concepto es 10%)
Avenida Papa Luna
|
11.692
|
Polígono
Industrial 1ª Fase
|
*
175 pts/m3 consumidos en el año anterior y multiplicado por
dos para las industrias químicas y por uno para el resto
de industrias.
* En las conexiones de viviendas la tasa será de ......................
11.692
|
ARTÍCULO 5º.- OBLIGACIÓN DE PAGO.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.
2. Trimestralmente se formará un Padrón de Contribuyentes en el que constará entre otros datos, los contribuyentes afectados y las cuotas tributarias por aplicación de la tarifa en vigor, el cual una vez aprobado será expuesto al cobro simultáneamente a su publicación en edictos y medios de difusión municipales.
3. Para el caso de conexiones a la red de alcantarillado que no será de aplicación los dos apartados anteriores la obligación de pago nace con la solicitud de enganche a la red de alcantarillado municipal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El canon establecido por la construcción del deposito municipal de agua de 10.000 m3 en la Partida Bobalar, Polígono 14, subsistirá hasta el total reintegro a la Sociedad SOREA S.A. de la cantidad aportada por ella para la realización del citado proyecto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 30.09.1999 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día primero de enero del 2000 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 149 del 09.12.1999 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.