Ordenances 2000

Tasa por la prestación del Servicio Municipal de Mercado al por Menor

14/09/2000

Tasa por la prestación del Servicio Municipal de Mercado al por Menor


NÚMERO T-9

TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO MUNICIPAL DE MERCADO AL POR MENOR

(ORDENANZA FISCAL REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-HECHO IMPONIBLE.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4.u) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló establece la tasa por la prestación del servicio municipal de mercado al por menor.

ARTÍCULO 2º.-SUJETOS PASIVOS.

Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza, quiénes utilicen y se beneficien de los distintos servicios, instalaciones o actividades prestadas o realizadas por el Ayuntamiento de Benicarló a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.-CUANTIA.

CASETA/PUESTO/LOCAL

PTS/MES
Casetas números 12 al 19
8.005
Casetas números 5,6,25 y 26
7.432
Casetas comprendidas ente el número 2 y el 30 inclusive
6.858
Puestos: 31,36,37,42,43,48,49,54,55,61,62,68,69,74,75,80,81,86,87,92,93,

99,100,106,107,113,114,120,121,127,128,134

2.823

Los demás puestos
2.430
Cafeteria y otros servicios
37.740
Puestos de sótano 1 al 20
1.020/m2

NOTA: Al finalizar la presente concesión decenal se procederá a la adjudicación nueva, mediante el procedimiento legal oportuno, como sucede en el resto de establecimientos de idéntica naturaleza de propiedad municipal.

ARTÍCULO 4º.-DEVENGO

Se devengará el día 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo semestral de la cuota. En los casos de inicio en el uso la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

ARTÍCULO 5º.-REGIMEN DE INGRESO.

1. Se confeccionará un padrón anual que se tramitará y será puesto al cobro de acuerdo a lo establecido en el calendario fiscal en la Ordenanza reguladora de la Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público local, siendo independiente de las obligaciones de entrada que el Ayuntamiento imponga por una sola vez en los casos de subasta, cesión o traspaso debidamente autorizados.

a. De no abonarse las cuotas correspondientes en el plazo establecido anteriormente, las liquidaciones serán providenciadas de apremio y notificadas para su ingreso en ejecutiva, y en caso de no procederse al pago en este período, se retirará el permiso para ocupar el puesto o caseta.

b. La liquidación y recaudación de las cuotas, se llevará a efecto por medio de domiciliaciones bancarias que el adjudicatario tendrá obligación de facilitar a la recaudación municipal dentro de los 5 primeros días, a contar desde el acuerdo de adjudicación, y dar cuenta posteriormente de las posibles variaciones.

2. Los puestos y casetas no adjudicados o sobrantes podrán ser concedidos, con una duración temporal hasta que finalice el plazo de concesión de todos los puestos adjudicados en la subasta pública, y con las siguientes condiciones:

a) Al formalizar el contrato el concesionario abonará al Ayuntamiento, en concepto de derecho de entrada, una cantidad equivalente al 100% de la pagada en la última subasta por el puesto de la misma categoría por el cual se haya pagado más si se formaliza el contrato dentro de los tres primeros años del decenio; el 80% si el contrato se formaliza durante los años 4º, 5º y 6º, y el 60% si se formaliza en los últimos 4 años del decenio.

b) Los concesionarios de esta modalidad estarán obligados al pago de la tasa establecida en el artículo 3 .

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 30.09.1999 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día primero de enero del 2000 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 149 del 09.12.1999 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.