Ordenances 2000

Precio Público por la prestación Servicio Ayuda a Domicilio

14/09/2000

Precio Público por la prestación Servicio Ayuda a Domicilio


NÚMERO P-1

PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-CONTENIDO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de la Haciendas Locales, se determina los criterios y las cuantías que se aplicarán para la exacción de precios públicos para la prestación del Servicio de ayuda a Domicilio (S.A.D.) que realiza el Ayuntamiento de Benicarló, con personal propio.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la prestación de la Ayuda a Domicilio mediante las Auxiliares de S.A.D. de la plantilla municipal, a instancia o provocación de terceros.

ARTÍCULO 3º.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR.

La obligación de pagar nace con la efectiva prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

ARTÍCULO 4º.-OBLIGADOS/AS AL PAGO.

Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

ARTÍCULO 5º.-PRECIOS APLICABLES.

Con tal de fijar la cuantía de los precios públicos se considerará la renta "per capita" familiar, calculada según lo que regula el artículo 13º, punto 4, del Reglamento para la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de este Ayuntamiento de Benicarló. De la renta "per capita", se descontarán los gastos en concepto de alquiler por la vivienda habitual del núcleo de convivencia receptor de la prestación, hasta un límite de 30.000 pesetas mensuales y siempre que el/la Interesado/a no disponga de bienes inmuebles en propiedad. A la diferencia resultante se le aplicará el porcentaje correspondiente a pagar, (ANEXO I), sobre el precio-hora del Servicio de Ayuda a Domicilio fijado para cada ejercicio.

ARTÍCULO 6º.-GESTIÓN DEL PRECIO PUBLICO.

1. El Equipo Social de Base, responsable del seguimiento de la prestación del S.A.D., remitirá mensualmente al Negociado de Intervención relación detallada de los servicios prestados a terceros, indicando:

a) Persona física a quien se presta el S.A.D. y, caso de no coincidir, persona física obligada al pago (según el artículo 4º de esta Ordenanza), con su número de identificación fiscal.

b) Número de horas de servicio prestadas.

c) Precio-hora fijado en cada caso.

2. A la recepción de la relación mensual por el Servicio de Intervención se emitirán las liquidaciones, que serán notificadas a los interesados con indicación del concepto, importe, lugar y forma de pago, así como cualquier otro dato con relevancia jurídica o económica para el pago obligado.

3. El plazo para efectuar el pago será:

a) Para las liquidaciones notificadas entre el día 1 y el 15 del mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

b) Para las liquidaciones notificadas entre el día 16 y último de mes, hasta el día 20 del mes siguiente o inmediatamente hábil posterior.

4. El pago se hará mediante domiciliación bancaria, autorizada por el/la titular antes del inicio de la prestación del S.A.D.

ARTÍCULO 7º.-IMPAGO DEL PRECIO PUBLICO.

En caso de impago del precio público fijado en los plazos indicados, las deudas liquidadas y no pagadas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio y se procederá a la suspensión en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 27.04.2000 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día siguiente de ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 87 del 18.07.2000 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

ANEXO I

CALCULO DEL PRECIO PUBLICO SEGUN LOS INGRESOS FAMILIARES

(cuantías correspondientes al ejercicio 2000)

Ingresos según el número de convivientes

1 conviviente

2 o mas convivientes


Aportación del usuario/a:

gratuita:
hasta 839.860.-ptas.
gratuita:
hasta 494.550.-ptas.
5%
de 839.861 hasta 965.840.-ptas.
de 494.551 hasta 568.734.-ptas.
15%
de 965.841 hasta 1.110.717.-ptas.
de 568.735 hasta 654.045.-ptas.
25%
de 1.110.718 hasta 1.277.326.-ptas.
de 654.046 hasta 752.153.-ptas.
35%
de 1.277.327 hasta 1.468.926.-ptas.
de 752.154 hasta 864.977.-ptas.
45%
de 1.468.927 hasta 1.689.266.-ptas.
de 864.978 hasta 994.725.-ptas.
55%
de 1.689.267 hasta 1.942.657.-ptas.
de 994.726 hasta 1.143.935.-ptas.
65%
de 1.942.658 hasta 2.234.057.-ptas.
de 1.143.936 hasta 1.315.526.-ptas.
75%
de 2.234.058 hasta 2.569.167.-ptas.
de 1.315.527 hasta 1.512.856.-ptas.
100%
de mas de 2.569.167.-ptas.
de mas de 1.512.856.-ptas.

Las cuantías de los ingresos han sido determinadas a partir de los importes anuales de las pensiones mínimas por jubilación para mayores de 65 años del régimen contributivo de la Seguridad Social, (nivel 1), añadiendo un 15% en cada nivel. Cada año se aplicará el porcentaje de incremento que experimenten las pensiones.

Precio del Servicio de Ayuda a Domicilio: 1.520 ptas/hora