Ple extraordinari, núm. 5/2010, de 13 d'abril.

13/04/2010

CARLOS BRAVO SÁNCHEZ, LLICENCIAT EN DRET, SECRETARI DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ,

CERTIFICO: Que l'acta de la sessió plenària 5/2010 de la corporació municipal, que va tenir lloc, amb caràcter extraordinari, el dia 13 d'abril de 2010, és del següent tenor literal:

ACTA DE LA SESSIÓ PLENÀRIA EXTRAORDINÀRIA NÚM. 5/2010 QUE VA TENIR LLOC EL DIA 13 D'ABRIL.-

A Benicarló, al Saló de sessions de l'Ajuntament, a les 13:30 hores del dia 13 d'abril de 2010, es reuneixen, amb caràcter extraordinari i en primera convocatòria, els membres de la corporació municipal que es relacionen a continuació, sota la presidència de l'alcalde, el Sr. Marcelino Domingo Pruñonosa:

President: Sr. Marcelino Domingo Pruñonosa

Regidors: Sr. Antonio Cuenca Caballero

Sr. Marcos Marzal Roca

Sra. Shara Vallés Burriel

Sr. Ramón Soriano Verge

Sr. Pedro Joaquín García Bautista

Sr. Eduardo Arín Piñana

Sra. María Ortiz Roca

Sr. José Joaquín Pérez Ollo

Sr. Carlos Salinas Llorach

Sr. Jaime Mundo Alberto

Sr. J. Enric Escuder Arín

Sr. Utiliano Martínez Sánchez

Sra. Rosario Miralles Ferrando

Sra. Begoña Ayza Mascarell

Sra. Mª. Ángeles Romero Gadea

Sr. José Luis Guzmán Grau

Sra. María Pilar Bayarri Bellés

Secretari: Sr. Carlos Bravo Sánchez

Viceinterventor: Sr. Fernando Ferrer Galindo

Excusa la seua absència la Sra. Mª. Carmen Iruretagoyena Fernández, la Sra. Joaquina Bel Salvador i el Sr. José Antonio Sánchez Martí.

El president declara oberta la sessió i es procedeix a examinar els següents punts de l'ordre del dia:

PUNT 1r.- DICTAMEN A LA PROPOSTA DE RESOLUCIÓ D'AL·LEGACIONS I APROVACIÓ DEFINITIVA DEL PRESSUPOST GENERAL DE L'AJUNTAMENT, PLANTILLA DE PERSONAL I RELACIÓ DE LLOCS DE TREBALL PER A L'ANY 2010.- Vist el recurs de reposició interposat pel Sr. XXX, com a delegat sindical de CSI-CSIF, contra l'acord Plenari de 25 de febrer de 2010, pel qual s'aprova el pressupost, plantilla de personal i relació de llocs de treball per a l'exercici 2010.

En primer lloc, intervé el Sr. Guzmán Grau, portaveu del grup municipal del Bloc, per tal d'indicar que com van dues coses juntes, en relació amb la resolució d'al·legacions voldrien abstenir-se, però en relació amb l'aprovació definitiva del pressupost votaran en contra.

L'alcalde indica que constarà aquesta manifestació del Sr. Guzmán en acta, però el sentit de la votació serà únic.

La corporació municipal, en la sessió que té lloc el dia 25 de febrer de 2010, acorda aprovar inicialment el Pressupost General per a l'exercici 2010, que integra el Pressupost de l'Ajuntament i el de l'Organisme Autònom de Centres Socials Especialitzats.

Aquesta aprovació inicial, es publica en el BOP núm. 27, de 4 de març de 2010, a l'efecte d'informació pública durant un termini de quinze dies hàbils, per a l'examen de l'expedient i presentació d'al·legacions. El termini d'exposició finalitza el passat dia 24 de març.

En data 23 de març de 2010, es presenta en el Registre General de l'Ajuntament, reg. núm. 4652, un escrit del Sr. XXX, funcionari d'aquest Ajuntament, com a delegat sindical de la Central Sindical Independent i de Funcionaris (CSI-CSIF), en el qual interposa un recurs de reposició contra l'acord plenari de data 25 de febrer de 2010, pel qual s'aprova inicialment el pressupost general municipal, la plantilla de personal i la relació de llocs de treball corresponents a l'exercici 2010.

Exp. núm. 5/2010, RRHH

Dono compte del contingut de l'expedient, especialment del recurs de reposició interposat pel Sr. XXX com a delegat sindical en aquest ajuntament per la Central Sindical Independent i de Funcionaris, CSI-CSIF i de l'informe emés pel secretari de l'Ajuntament, en relació a la part del recurs que afecta la plantilla i relació de llocs de treball, que literalment diu:

«ASUNTO.- Recurso de reposición interpuesto por Don XXX, como Delegado Sindical de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), contra el acuerdo plenario de 25 de febrero de 2010, por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto, Plantilla de personal y Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2010.

Exposició de fets

Primero.- El acuerdo fue anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 27, de 4 de marzo de 2010, señalando el plazo de 15 días para su examen y presentación de las reclamaciones, plazo que concluyó el 24 del mismo mes.

Segundo.- El Sr. XXX interpuso recurso de reposición el 23 de marzo, dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones que inciden en:

- ausencia de descripción y valoración de los nuevos puestos de trabajo

- ausencia de negociación

- ocupación predeterminada de puestos de trabajo

- reparos al contenido del Presupuesto

Fonaments de dret

I.- Cuestión previa.- Legitimación activa

La legitimación de los sindicatos en la representación y defensa de los trabajadores ha sido objeto de diversos pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional hasta la conformación de un cuerpo de doctrina jurisprudencial consolidada y estable, tendente a reconocer esa legitimación siempre que, con independencia del control de la legalidad administrativa exista un vínculo concreto entre la organización sindical y el asunto discutido.

Así el TC en sentencia 358/2006, de 18 de diciembre, establece que el reconocimiento de legitimación procesal a los sindicatos gira en torno a los siguientes factores:

1.- No la ostentan las organizaciones sindicales cuyo objetivo se limita exclusivamente a llevar a cabo un control abstracto de la legalidad de la actuación administrativa sino que “para poder considerar procesalmene legitimado a un sindicato no basta con que éste acredite la defensa de un interés colectivo o la realización de una determinada actividad sindical

2.- Se requiere, además, la existencia de una vinculación concreta entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada, es decir, la existencia de “un vínculo especial y concreto entre el sindicato y el objeto del debate en el pleito de que se trate, vínculo o nexo que habrá de ponderarse en cada caso y que se plasma en la noción de un interés profesional o económico traducibl en ventajao beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación del recurso entablado”.

Sobre la base de esa doctrina jurisprudencial, el mismo TC ha reconocido la existencia de ese interés específico entre otros, en la impugnación de la plantilla orgànica, doctrina que debe extenderse igualmente a la impugnación de la RPT e, indirectamente, al Presupuesto municipal, como así lo confirma la STS de 11 de mayo de 2004 y lo recoge nuestro Tribunal Superior de Justicia en las Sentencias de 24 de julio de 2008, 26 de septiembre de 2008 y 20 de noviembre del mismo año, doctrina jurisprudencial que debe conducir al reconocimiento de legitimación del sindicado CSIF en el asunto que nos ocupa.

II.- Cuestión previa.- Calificación errónea del escrito.-

El sindicato en cuestión interpone recurso de reposición contra el acuerdo plenario de 25 de febrero de 2010, por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto, Plantilla de personal y Relación de de Puestos de Trabajo, recurso que, en un principio, resultaría inadmisible no solo por ostentar el acto recurrido la condición de acto de trámite, que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, sino también porque tanto el Presupuesto, por disposición legal, como la Plantilla de personal y la Relación de Puestos de Trabajo, por haberles sido reconocido jurisprudencialmente la naturaleza de disposiciones administrativas de carácter general

No obstante, previamente a declarar la inadmisibilidad del recurso, resulta conveniente examinar su contenido, examen dirigido a comprobar si el escrito presentado es realmente un recurso de reposición, como así lo califica el recurrente o, por el contrario, si se puede extraer del fondo del asunto que ha existido un calificación errónea, actuación que se basa en el sentido antiformalista del Derecho administrativo que obliga a atender fundamentalmente al contenido del acto para determinar su naturaleza. Así se deduce, entre otras, de la STS de 24/11/1995 que Si bien no se debe incurrir en ningún exceso formalista en la interpretación y aplicación de las normas que regulan los presupuestos procedimentales de acceso a los recursos, en general, que pueda suponer un óbice al principio de tutela judicial efectiva sancionada en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) también se ha de evitar el exceso en sentido contrario de modo que nos lleve a eliminar prácticamente tales requisitos o presupuestos legalmente predeterminados que regulan tal acceso a los recursos, en garantía de la seguridad jurídica y de los propios derechos de los recurrentes y recurridos.

De acuerdo con lo expuesto, el recurrente, a nuestro entender, califica erróneamente su escrito como recurso de reposición cuando su intención, deducida claramente del contenido del escrito, va dirigida realmente a la interposición de reclamaciones a los acuerdos adoptados, motivo por el que procede entrar en el fondo del asunto.

III.- Ausencia de descripción y valoración de los puestos de trabajo.-

Entiende el sindicato reclamante que no se encuentran concretadas las funciones asignadas tanto a los puestos de trabajo de nueva creación (5 puestos de trabajo de Agente de la Policía Local y 1 de Auxiliar Administrativo en la Brigada) como a los que son objeto de reclasificación (transferencia a la escala de Administración expecial de una plaza de Auxiliar de Informática, reclasificación como Administrativo de un puesto de Auxliar y como Jefatura de Negociado a un puesto de Administrativo), y que, por ello, las retribuciones fijadas como complemento específicos adolecen de subjetividad.

Establece, en este sentido, el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público que la Administraciones Públicas deben estructurar su organización a través de los puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, comprendiendo, al menos, “la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos y escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y la retribuciones complementarias”.

Estimamos que no debe prosperar esta reclamación.

Los puestos de trabajo objeto de creación y/o reclasificación pertenecen a los denominados puestos de trabajo-tipo (no puestos de trabajo singulares), cuyas funciones y valoración se corrresponden con puestos de trabajo de igual denominación, con la única salvedad del Área o Departamento a la que se adscriben.

Por otro lado, el hecho de no fijar en este momento una valoración objetiva de los puestos de trabajo creados en modo alguno determina que esa valoración sea calificada como subjetiva. Su objetividad deriva de la asignación a estos puestos un complemento de destino y un complemento específico ya asignados a los respectivos puestos de trabajo de igual denominación.

IV.- Ausencia de negociación.-

El artículo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP, dispone que serán objeto de negociación “la determinación y aplicación de la retribuciones complementarias de los funcionarios, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y determinación de las condiciones de trabajo.

No se corresponde con la realidad la afirmación de ausencia de negociación, esgrimida por el reclamante. Es cierto que no existe norma alguna que determine el contenido de esa negociación, pero también lo es que el examen de la documentación existente permite afirmar todo lo contrario.

El acta de la Mesa de Negociación celebrada para el 28/01/2010 desvela que en esa reunión se trasladó a los representantes sindicales, para su estudio, la propuesta de modificación de Plantilla y RPT, propuesta que generó controversia entre los asistentes, con criterios diversos. En esa reunión se les comunicó la intención de crear 5 plazas de Agentes de la Policía Local y una plaza de Auxiliar administrativo para la Brigada, así como sus respectivos puestos de trabajo. También se les anunció la reclasificación como Administrativo de una plaza de Auxiliar administrativo y la correspondiente reclasificación del puesto de trabajo como Administrativo de Intervención; la reclasificación asimismo como Jefatura de Negociado de Tesorería de un puesto de trabajo de Administrativo de Intervención; y la amortización de las plazas de TAG de Patrimonio, TAG de Secretaría y Auxiliar de radio.

Además, en la Mesa de Negociación celebrada el 5 de febrero de 2010 se sometió a negociación la propuesta formulada, negociación que no concluyó con total acuerdo al manifestarse la representación sindical contraria a la creación de las plazas reseñadas, derivando posteriormente el contenido de la reunión a cuestiones ajenas a la negociación de la propuesta municipal.

En modo alguno, por tanto, puede afirmarse la ausencia de negociación y nulidad del procedimiento cuando, además de lo expuesto, ninguno de los sindicatos representados en la Mesa de Negociación han formulado alegación alguna en este sentido durante el período establecido para ello, nulidad que tampoco puede prosperar respecto de la reunión de 5/2/2010, al haber actuado como Secretario de la Mesa el que fue designado a estos efectos el día 1 de diciembre de 2009. A sensu contrario señalar la Sentencia de 6 de abril de 2009 cuando dice “ ............. El Ayuntamiento afirma que la negociación tuvo lugar, y aporta ciertos recortes de prensa para demostrarlo. Ahora bien, tales recortes son absolutamente insuficientes frente a la total ausencia de cualquier acta levantada en las reuniones de la Mesa, actas que en ningún momento se aportan por el Ayuntamiento. Hay que dejar claro que no se pretende que el Ayuntamiento aceptase todas o siquiera algunas de las propuestas sindicales, pero sí que al menos se hubiera llevado a cabo una negociación, cualquiera que fuera su resultado, lo cual exige, la exposición por parte del Ayuntamiento de lo que se pretende hacer, con un mínimo de tiempo para que ello pueda ser estudiado, y la ponderaciión de las alternativas *propuestas por la parte sindical”.

* en este Ayuntamiento inexistentes.

V.- Ocupación predeterminada de puestos de trabajo.-

El hecho de que no haya sido concretado expresamente la forma de provisión de los dos puestos de trabajo objeto de reclasificación (también del resto de los creados) en modo alguno puede derivar en la presunción de que esos puestos de trabajo vayan a ser definitivamente por libre designación.

Muy al contrario, esa falta de concreción obliga a acudir en este sentido a los puestos de trabajo de igual denominación, puestos de trabajo cuya cobertura está prevista por concurso, sistema normal de provisión definitiva de los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración, sistema que requiere tener en cuenta “.......los requisitos y méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccinamiento superados y la antigüedad” (artículo 20.1 TRLFP, Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995), sin perjuicio de la aplicación del artículo 79 del EBEP, si la cobertura definitiva de los puestos de trabajo se convocan una vez en vigor el capítulo III.

El hecho de que se hayan vertido manifestaciones en este sentido no significa que ello consolide en su momento una provisión definitiva por libre designación, sistema excepcional reservada para otros puestos de trabajo, cuya aplicación se reserva a puestos de trabajo singulares de carácter directivo o especial responsabilidad o confianza, entre otros, cuestiones que no concurren en ninguno de los puestos objeto de reclasificación.

No corresponde, en consecuencia, en este procedimiento predeterminar la persona que ocupará un determinado puesto de trabajo, aunque sí fijar la forma de provisión de los puestos de trabajo, provisión que deberá llevarse a cabo vía de concurso, como se ha indicado, salvo que se hubiera asignado expresamente el sistema de libre designación, situación que no ha acaecido.

No procede, por tanto, tomar en consideración esta reclamación, reclamación que, por otro lado, contempla una presunta actuación futura, absolutamente infundada.

VI.- Reparos al contenido del Presupuesto.-

Finalmente, se formula reclamación contra el Presupuesto municipal, sobre la base de un informe de Intervención al indicar que “la aplicación del Acuerdo colectivo y condiciones de trabajo para los funcionarios ................, supone aumentos retributivos superiores a lo previsto en el artículo 22.9 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009”.

Es cierto que esta situación, indirectamente, legitima la reclamación al Presupuesto de 2010 interpuesta por el sindicato CSIF, al venir vinculada a cuestiones relacionadas con la valoración de los puestos de trabajo, reclamación que debe estimarse al venir acreditado que el Presupuesto conlleva el exceso retributivo superior al fijado por la Ley de Presupuestos para 2008, salvo que ese plus corresponda a bolsas de trabajo por necesidades transitorias y vacantes que se produzcan a lo largo del ejercicio, incremento retributivo legalmente previsto, incremento por trienios, etc. (STSJ Comunidad Valenciana de 5 de enero de 2009).

Es decir, el hecho de que el Acuerdo municipal haya superado los niveles previstos por la Ley de Presupuesto en modo alguno conlleva una vulneración de esa Ley de Presupuestos, aunque sí permitiría impugnar el Presupuesto municipal si, como se afirma en el informe de Intervención, el propio Presupuesto incorpora ese exceso (STSJ Comunidad Valenciana de 17 de marzo de 2009).

VII.- Conclusión.-

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede:

- Destimar las reclamaciones formuladas sobre la ausencia de descripción y valoración de los nuevos puestos de trabajo, ausencia de negociación y ocupación predeterminada de puestos de trabajo.

- Estimar la reclamación formulada contra la aprobación del Presupuesto municipal."

A continuació es dona compte del següent expedient:

Exp. I-001-09-HPAP.

Es dóna lectura a l'Informe emès pel Vice-Interventor en data 31.03.10, en relació a l'al·legació presentada pel Sr. XXX que en la part conclusiva diu:

A)

Al hacer referencia al incumplimiento de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado en su articulo 22.Dos alegado por el Delegado Sindical de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, este incumplimiento se debe a la aplicación del convenio y por tanto no afecta a la elaboración del presupuesto ya que tal y como he explicado en el punto I de este informe, el presupuesto constituye la forma de autorizar los créditos para el cumplimiento de las obligaciones reconocidas o que puedan reconocerse con arreglo al ordenamiento jurídico local, mediante la fijación de unas previsiones o límites máximos, que han de establecerse partiendo de la disposición de los recursos previstos en el propio presupuesto. En el caso que se otorguen estas ayudas sociales a los funcionarios de este Ayuntamiento, tributarán por aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como retribución en especie y, por tanto, superará el umbral previsto en la Ley 26/2009. A día de hoy se desconoce si se concederán o no estas ayudas.

Por ello, procede desestimar la alegación presentada, salvo mejor criterio fundado en derecho, dado que es el Acuerdo colectivo y su aplicación, a día de hoy vigente, el que puede hacer incurrir en incumplimientos legales, no el presupuesto en si.

B)

En cuanto a que no existen criterios de reparto de la productividad por parte del Pleno, situación que viene repitiéndose año tras año, no corresponde a esta Viceintervención informar al respecto. Aún así en nada influye la ausencia de este criterio para que pueda ser alegado como motivo de impugnación al Presupuesto. Este documento económico lo único que hace es presupuestar la cantidad o limite global por el que se podrá repartir en concepto de productividad. Cuestión distinta es si, a falta de criterio, puede o no puede repartirse la productividad, pero ésta es una cuestión que no responde a la función fiscalizadora de la Viceintervención.»

En conseqüència, la corporació, de conformitat amb el dictamen de la Comissió mixta de Policia, Seguretat i Participació Ciutadana i d'Economia i Hisenda, per onze vots a favor, cinc abstencions —representants del grup municipal socialista— i dos en contra —representants del grup municipal del Bloc—, acorda:

Primer.- Desestimar la reclamació sobre l'absència de descripció i valoració dels nous llocs de treball, absència de negociació i ocupació predeterminada de llocs de treball i desestimar la reclamació referent a l'aprovació del pressupost municipal, ja que, d'acord amb l'informe del viceinterventor, fa referència a l'aplicació del conveni i, per tant, no afecta l'elaboració del pressupost. Per tant, pel que fa als criteris de repartiment de la productivitat per part del Ple, no és motiu d'impugnació del pressupost.

Segon.- Aprovar definitivament la plantilla de funcionaris i personal laboral d'aquest Ajuntament per a l'exercici 2010 que inclou les places de nova creació i/modificació aprovada inicialment pel Ple d'aquest Ajuntament, en data 25/02/2010.

Tercer.- Aprovar la modificació dels llocs de treball de l'Organisme Autònom de Centres Socials Especialitzats adequadament justificada i aprovada inicialment pel Ple d'aquest Ajuntament, en data 25/02/2010.

Quart.- Aprovar la plantilla de funcionaris, personal laboral i eventual de l'Organisme Autònom de Centres Socials Especialitzats per a l'exercici 2010 aprovada inicialment pel Ple d'aquest Ajuntament en data 25/02/2010.

Cinquè.- Aprovar igualment, amb caràcter definitiu, la Relació de Llocs de Treball existent en l'organització municipal aprovada inicialment pel Ple d'aquest Ajuntament amb data 25/02/2010.

Sisè.- Aprovar igualment, amb caràcter definitiu, la Relació de Llocs de Treball existent en l'Organisme Autònom de Centres Socials Especialitzats per a l'exercici 2010 aprovada inicialment pel Ple d'aquest Ajuntament, en data 25/02/2010.

Setè.- Aprovar definitivament el Pressupost General per a l'exercici 2010, que l'integren el Pressupost de l'Ajuntament i el de l'Organisme Autònom de Centres Socials Especialitzats, aprovada inicialment pel Ple d'aquest Ajuntament amb data 25/02/2010.

Vuitè.- Publicar en el Butlletí Oficial de la Província, el Pressupost General, resumit per capítols de cadascun dels pressupostos que l'integren, així com les plantilles i relacions de llocs de treball.

Novè.- Remetre a l'Administració de l'Estat i a la de la Comunitat Autònoma una còpia del Pressupost General —Unitat de Coordinació amb les Hisendes Locals i Autonòmiques i Conselleria de Justícia, Interior i Administracions Públiques— i de les plantilles i relacions de llocs de treball —Subdelegació del Govern i Conselleria de Justícia, Interior i Administracions Públiques—.

Desè.- Notificar aquest acord a l'interessat, informant-lo que contra aquest podrà interposar un recurs contenciós administratiu, davant el Jutjat Contenciós Administratiu amb seu a Castelló de la Plana, en el termini de dos mesos, comptadors a partir de l'endemà de la seua notificació. Així mateix, es podrà interposar qualsevol altre recurs que es considere oportú.

PUNT 2n.- DICTAMEN A LA PROPOSTA DE CONCESSIÓ DE SUBVENCIÓ NOMINATIVA AL FUTBOL SALA BAIX MAESTRAT.- Se sotmet a consideració de la corporació proposta del regidor d'esports de data 6 d'abril de 2010, relativa a la subvenció nominativa amb el Club de Futbol Sala Baix Maestrat.

El Ple de l'Ajuntament, en la sessió de data 29 de gener de 2009, aprova el conveni a subscriure entre l'Ajuntament de Benicarló i l'entitat Club Esportiu Futbol Sala Baix Maestrat, així com l'aportació municipal plurianual amb les següents quantitats:

QUANTITATS FIXES:

—Any 2009........210.000 euros

—Any 2010.........210.000 euros

—Any 2011..........210.000 euros

QUANTITATS VARIABLES:

—per participar en semifinals de la Copa d'Espanya: 30.000 euros

—per participar en la final de la Copa d'Espanya: 15.000 euros

—per participar en semifinals dels play off pel títol de lliga: 30.000 euros

—per participar en la final dels play off pel títol de lliga: 15.000 euros

En data 15 de febrer de 2010, el regidor delegat d'Esports formula la proposta per atorgar una subvenció nominativa de 210.000,00 euros al Club Esportiu Futbol Sala Baix Maestrat, a càrrec del pressupost de 2010.

En data de 16/02/2010, l'interventor municipal emet un informe (núm. 24/10) amb objecció, per insuficiència de crèdit en el pressupost prorrogat de 2009.

En conseqüència, la corporació, de conformitat amb la proposta del regidor d'Esports i el dictamen de la Comissió Informativa de Cultura i Esport, per unanimitat dels assistents, acorda:

Primer- Resoldre la discrepància plantejada, per insuficiència de crèdit, en aplicació del disposat en l'art. 169.6 del text refós de la Llei reguladora de les Hisendes Locals (TRLRHL).

Segon.-Aportar la quantitat de 210.000,00 euros, com a subvenció nominativa per a l'any 2010, al Club Esportiu Futbol Sala Baix Maestrat (CIF G-12430328) (180.000,00 euros ja prevists en les Bases d'Execució del Pressupost prorrogat de 2009), comprometent en un termini màxim de tres mesos, mitjançant l'oportuna modificació pressupostària, la quantia de 30.000,00 euros, necessaris per a fer front a la totalitat de la subvenció, més les quantitats variables conforme als resultats esportius que el club obtinga en la temporada esportiva vigent, de conformitat amb les clàusules fixades en el conveni subscrit en data 19 de febrer de 2009.

I com no hi ha més assumptes per a tractar, el president alça la sessió a les 13.35 hores.- En dono fe.-

I perquè conste als efectes procedents, amb l'excepció de l'article 206 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, expedesc aquesta acta amb el vistiplau de l'alcalde.

Vist i plau

L'alcalde

Marcelino Domingo Pruñonosa

Benicarló, 13 d'abril de 2010