Ordenances 2000

Precio Público por la prestación del Servicio de "Escola D'Estiu"

14/09/2000

Precio Público por la prestación del Servicio de "Escola D'Estiu"


NÚMERO P-4

PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ESCOLA D'ESTIU

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-CONTENIDO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de la Haciendas Locales, se determina los criterios y las cuantías que se aplicarán para la exacción de precios públicos para la prestación del servicio de actividades lúdicas y comedor de la "Escola d'estiu" organizados por el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la prestación de la realización de las actividades lúdicas y de comedor llevadas a cabo durante los meses estivales, en periodos quincenales, por la persona física o jurídica que el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarlo contrate a tal fin, a instancia o provocación de terceros.

ARTÍCULO 3º.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR.

La obligación de pagar nace con el inicio de la prestación del servicio, si bien el obligado al pago deberá depositar la totalidad del importe en el momento de la formalización de la inscripción de participación en la actividad.

ARTÍCULO 4º.-OBLIGADOS/AS AL PAGO.

Deberán pagar el precio público las personas que ejerzan la representación legal del menor que se beneficie de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 5º.-PRECIOS APLICABLES.

El importe de los precios públicos, por quincena ,vendrá determinados según la modalidad elegida entre las siguientes:

1.- Actividades sin comedor:


a. Jornada completa
2.000 ptas.
b. Media jornada (mañana o tarde)
1.000 ptas.
2.- Actividades con comedor:

a. Jornada completa
8.000 ptas.
b. Media jornada (mañana o tarde)
7.000 ptas.

ARTÍCULO 6º.-GESTIÓN DEL PRECIO PUBLICO.

1. El número de plazas será limitado, según orden de inscripción.

2. El plazo para efectuar la inscripción y el pago del precio público será por autiliquidación durante los quince primeros días naturales del mes de junio, para las actividades proyectadas en ambas quincenas y mientras no sean cubiertas las plazas ofertas para la actividad. O bien durante la prestación del servicio en los casos de altas producidas como consecuencia de bajas, según el articulo siguiente de esta Ordenanza.

3. En el caso de finalización del periodo sin ser cubiertas la totalidad de las plazas ofertas, este será ampliado a la siguiente semana natural del mes de junio.

4. Si se hubiere agotado el numero de plazas ofertas se podrán realizar preinscripciones para el caso en que se produzcan bajas durante la realización de la actividad, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7º de esta Ordenanza. En tal supuesto los interesados por orden de preinscripcion serán llamados para realizar la inscripción y pago del precio público.

5. El ingreso se efectuará a través de la Entidad Bancaria que se fije por la Tesorería municipal en el horario y durante los días que dichas Entidades mantengan abierta al público.

6. El responsable técnico del Equipo Social de Base emitirá al cierre del periodo de inscripción informe comprensivo de las incidencias ocurridas durante el periodo de cobranza y detalle de los ingresos realizados en la cuenta bancaria que los servicios de Tesorería fijen a tal fin.

ARTÍCULO 7º.-PERDIDA DEL DERECHO DE DEVOLUCION DEL PRECIO PUBLICO.

1. La no asistencia a la actividad una vez realizada la correspondiente inscripción e ingresado el importe correspondiente al precio público fijado por esta Ordenanza comportara la perdida del derecho a la devolución del precio público.

2. También dará lugar a la perdida del derecho de devolución del precio público y de la prestación del servicio la no asistencia, sin justificación, durante tres jornadas.

ARTÍCULO 8º.- DERECHO DE DEVOLUCION DEL PRECIO PUBLICO.

1. Una vez realizada la inscripción e ingresado el importe del precio público fijado por esta Ordenanza y antes de dar comienzo la actividad siempre que medie causa debidamente justificada, se podrá renunciar a la plaza obtenida y solicitar la devolución de lo abonado.

2. Para ello junto con la renuncia se deberá aportar los datos bancarios para proceder mediante transferencia a su abono.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ilmo. Ayuntamiento en Pleno el día 30.03.2000 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día siguiente a su publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 72 del 13.06.2000 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.