Ordenances 2011

T.06. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS, RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOS EXCLUSIVOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

23/12/2010

NÚMERO T.6.

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

(ORDENANZA FISCAL REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 6, de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta tasa las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas físicas y jurídicas propietarias de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

  2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5º.- CATEGORÍA DE LAS CALLES

  1. Para la aplicación de la tarifa de la tasa, las vías públicas de este municipio se clasifican en dos zonas: 1ª categoría y 2ª categoría.

  2. Anexo a esta ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

  3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de 2ª categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de las vías públicas.

  4. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

  5. Los parques y jardines municipales serán considerados vías públicas de 1ª categoría.

  6. Los aprovechamientos realizados en terrenos de propiedad municipal tributarán como efectuados en la vía de mayor categoría con la que linden.

ARTÍCULO 6º.- BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

  1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

  2. Las tarifas de la tasa tendrán carácter anual y serán prorrateables por centímetro lineal otorgado en la licencia:

CALLES 1º CATEGORÍA

€/m lineal de licencia

(AFECTADAS POR MERCADILLO)

€/m lineal de licencia

(RESTO)

Entradas a locales hasta 100 m2

66,00 €

70,00 €

    Entradas a locales de más de 100 m2 a 1000 m2

99,00 €

105,00 €

Entradas a locales de más de 1000 m2

133,00 €

140,00 €

CALLES 2º CATEGORÍA

€/m lineal de licencia

(AFECTADAS POR MERCADILLO)

€/m lineal de licencia

(RESTO)

Entradas a locales hasta 100 m2

62,00 €

65,00 €

    Entradas a locales de más de 100 m2 a 1000 m2

80,00 €

85,00 €

Entradas a locales de más de 1000 m2

99,00 €

105,00 €

Para las reservas de aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías las tarifas son las siguientes:

€/m lineal de licencia

(AFECTADAS POR MERCADILLO)

€/m lineal de licencia

(RESTO)

1ª CATEGORÍA

66,00 €

70,00 €

2ª CATEGORÍA

62,00 €

65,00 €

ARTÍCULO 7º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Están exentos de la tasa todos los aprovechamientos afectos a usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa nacional. Asimismo, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de esta tasa siempre que el aprovechamiento sea necesario para la correcta prestación de un servicio público.

ARTÍCULO 8º.- DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

El devengo de la tasa regulada en esta ordenanza se producirá el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos inicio o cese de aprovechamiento especial por entrada de vehículos a través de las aceras, en cuyo caso el periodo impositivo se prorrateará por semestres naturales.

ARTÍCULO 9º.- NORMAS DE GESTIÓN

  1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en el artículo anterior.

  2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización.

  3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

ARTÍCULO 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno el día 28 de octubre de 2010 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el período de exposición al público, entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, después de ser publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 151 de 18 de diciembre de 2010, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

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