T.08. TASA POR SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO
23/12/2010
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NÚMERO T-8
TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO
(ORDENANZA REGULADORA)
ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º a 19º y la nueva redacción dada por la Ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, al artículo 20.4.t) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decrero Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por la prestación del servicio y realización de la actividad administrativa de distribución de agua, conservación de contadores y acometidas y conexión a la red de alcantarillado municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL.
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio público de abastecimiento o suministro de agua potable, la realización de la actividad de conservación de contadores y acometidas y la conexión a la red de alcantarillado municipal.
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quiénes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por el Ilmo. Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º.- TARIFA.
1.- La cuantía de la tasa regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Las Tarifas de esta tasa serán la siguientes:
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CUOTA DE SERVICIO
CONTADORES DIAMETRO
EUROS /ABONADOS/ MES
13 mm.
1,24161
15 mm.
1,39398
20 mm.
1,85863
25 mm.
2,32329
30 mm.
2,78795
40 mm.
3,71727
50 mm.
9,29317
65 mm.
12,08112
80 mm.
14,86907
100 mm.
18,58633
125 mm.
23,23292
CONTADORES GENERALES
EUROS/MES/UNIDAD CONSUMO
Por cada vivienda unifamiliar, local comercial o industrial, parcela o unidad de consumo en general abastecida a través de contador general
1,24161
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PRECIO DEL SUMINISTRO €/m3/trimestre
USOS DOMESTICOS
EUROS METRO CÚBICO
Hasta 20 m3/ trimestre.
0,209097
De 20 a 36 m3/trimestre
0,272999
De 36 a 54 m3/trimestre.
0,682498
A partir de 54 m3/trimestre
0,969146
USOS INDUSTRIALES
Hasta 300m3/trimestre
0,3963
A partir de 300m3/trimestre
0,594450
SUMINISTRO PARA OBRAS
0,969146
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CONSERVACIÓN DE CONTADORES Y ACOMETIDAS
DIAMETRO DEL CONTADOR
EUROS/ MES
13 mm.
0,4450
15 mm.
0,8986
20 mm
1,1982
25 mm
1,4977
30 mm
1,7972
40 mm
3,4233
50 mm
4,2791
65 mm
5,5629
80 mm
6,8466
100 mm
8,5583
125 mm
10,6978
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CONEXIÓN ALCANTARILLADO
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Avenida Papa Luna
96,983529
Polígono Industrial 1ª Fase
1'468774 euros/m3 consumidos en el año anterior y multiplicado por dos para las industrias químicas y por uno para el resto de industrias.
En las conexiones de viviendas la tasa será de ..................... 96,98
Aquellos abonados que no dispongan de contador, en la facturación se les estimará un consumo medio de 88m3/trimestre con un precio unitario de 0,969146€/m3.
TASA DE SANEAMIENTO |
DOMESTICO |
0,12€/M3 |
INDUSTRIAL Y OBRAS |
0,20€/M3 |
Además, aquellas actividades económicas que dispongan de abastecimiento propio y que viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal, se les aplicará la tasa de saneamiento de la tabla anterior de acuerdo a su declaración trimestral de volúmenes a la EPSAR, según modelo MD-203.
Obras en construcción con vertido de achique de aguas freáticas a la red de saneamiento se les aplicará la siguiente tasa, previa autorización expresa del vertido:
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DIAMETRO NOMINAL FINAL DEL COLECTOR DE IMPULSIÓN
EUROS/ DIA
Hasta 110 mm.
30,63 €
Hasta 110 mm. a 125mm.
43,50 €
De 125mm a 160 mm
69,60 €
De 160 mm a 200 mm
108,75 €
De 200 mm a 250 mm
169,93 €
De 250 mm a 315mm
267,64 €
Más de 315mm
531,03 €
Además, toda infraestructura de impulsión necesaria hasta el punto de vertido indicado en la autorización, será por cuenta del titular de la obra.
Caudales de achique procedentes de locales e infraestructuras inferiores en edificios de viviendas o servicios (parkings, locales comerciales o de almacenamiento, etc.)
Si dispone de contador volumétrico 0,12€/m3
Si no dispone de contador volumétrico, se aplicará la siguiente tabla en función del diámetro de la tubería de impulsión.
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DIAMETRO NOMINAL FINAL DEL COLECTOR DE IMPULSIÓN
EUROS/ DIA
Hasta 110 mm.
8,82€
Hasta 110 mm. a 125mm.
12,52€
De 125mm a 160 mm
20,04€
De 160 mm a 200 mm
31,12€
De 200 mm a 250 mm
48,94€
De 250 mm a 315mm
77,08€
Más de 315mm
152,94€
FACTURACIÓN SUPUESTOS FUGA EN INSTALACIÓN INTERIOR DE LA VIVIENDA
En los supuestos en los que se produzca una fuga por un hecho fortuito, de difícil detección, no atribuible a la negligencia del cliente, y siempre que el cliente acredite que ha resuelto la incidencia presentando a la entidad suministradora la documentación, expedida por instalador homologado, justificativa de la reparación de la fuga, la entidad suministradora aplicará en la factura correspondiente las medidas reductoras autoritzadas por el Ayuntamiento, consistentes en facturar con la tarifa del tramo máximo del consumo habitual los m³ correspondientes a la fuga. Se considerará consumo habitual, la media del consumo de los dos últimos años.
Esta medida reductora de carácter excepcional no se podrá aplicar en un mismo cliente más de una vez, en un periodo de dos años.
ARTÍCULO 5º.- OBLIGACIÓN DE PAGO.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.
2. Trimestralmente se formará un Padrón de Contribuyentes en el que constará entre otros datos, los contribuyentes afectados y las cuotas tributarias por aplicación de la tarifa en vigor, el cual una vez aprobado será puesto al cobro simultáneamente a su publicación en edictos y medios de difusión municipales.
3. Para el caso de conexiones a la red de alcantarillado que no será de aplicación los dos apartados anteriores la obligación de pago nace con la solicitud de enganche a la red de alcantarillado municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno el día 28 de octubre de 2010, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el período de exposición al público, entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, después de ser publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 151 de 18 de diciembre de 2010, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
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