Tasa prestación Servicio enseñanza en Conservatorio Grado medio mnpal.de Música.
04/02/2002
Tasa prestación Servicio enseñanza en Conservatorio Grado medio mnpal.de Música.
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MUSICA
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20º, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló establece la tasa por la prestación del servicio de enseñanza en el Conservatorio de grado medio municipal de música, que se regirá por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- SUJETOS PASIVOS.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quienes soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades locales que presten o realicen el Ilmo. Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- CUANTIA.
1. La cuantía de la tasa, regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, por cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. Las Tarifas de esta tasa por asignatura y curso serán la siguientes, expresadas en euros:
Matricula (Preinscripción)
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15'03
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Enseñanza
Plan 66: Derechos examen por asignatura
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12,77
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Pertenecientes
a planes en extinción: Examen de fin de grado o curso
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13,03
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Pruebas
extraordinarias para la obtención del título de profesor (Plan
1966)
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38,47
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Enseñanza
LOGSE:
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Grado
Elemental: Curso Completo, por asignatura
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30,36
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Grado
Elemental: Asignaturas pendientes, por asignatura
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36,42
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Grado
Elemental: Repetición de curso
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39,44
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Prueba
de acceso al grado medio
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45,27
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Grado
Medio: Curso Completo, por asignatura
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45,54
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Grado
Medio: Asignaturas pendientes, por asignatura
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54,62
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Grado
Medio: Repetición de curso, por asignatura
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59,19
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Traslado
de expediente o matrícula viva
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16,44
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ARTÍCULO 4º.- DEVENGO.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente en el caso de matricula. Y posteriormente durante el curso se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
ARTÍCULO 5º.- REGIMEN DE INGRESO
El pago de dicha tasa se efectuará a través de una cuota única, pagadera durante la primera semana del mes de Octubre, salvo la tasa por matricula que tendrá carácter autoliquidable.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 30 de mayo de 2002, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor al día siguiente de ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 97 de fecha 13 de agosto de 2002 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.