El sector que nos ocupa fue delimitado en aquel Plan General como Suelo Urbanizable de carácter residencial no incluido en el primer cuatrienio del mismo. El desarrollo urbano de la ciudad, su colmatación por la edificación y la necesidad de completar la red secundaria de dotaciones públicas hace necesario abordar los suelos previstos en el Plan como suelos capaces de ser urbanizados y desarrollarlos, con objeto de completar la ciudad hasta los límites físicos que el Plan ha previsto.