Ple extraordinari núm. 17 de data 18/12/2014

18/12/2014

ALBERTO J. ARNAU ESTELLER, LLICENCIAT EN DRET, SECRETARI DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ

CERTIFICO: Que l'acta de la sessió plenària núm. 17/2014 de la corporació municipal, que va tenir lloc, amb caràcter extraordinari, el dia 18 desembre de 2014, és del següent tenor literal:

ACTA DE LA SESSIÓ PLENÀRIA EXTRAORDINÀRIA NÚM. 17/2014 QUE VA TENIR LLOC EL DIA 18 DE DESEMBRE DE 2014.

A Benicarló, al Saló de sessions de l'Ajuntament, a les 21:22 hores del dia 18 de desembre de 2014 es reuneixen, amb caràcter extraordinari i en primera convocatòria, els membres de la corporació municipal que es relacionen a continuació, sota la presidència de l'alcalde, el Sr. Marcelino Domingo Pruñonosa:

President: Sr. Marcelino Domingo Pruñonosa

Regidors: Sr. Marcos Marzal Roca

Sr. José Joaquín Pérez Ollo

Sr. Pedro López González

Sr. José María Serrano Forner

Sra. María Ortiz Roca

Sr. Pedro Joaquín García Bautista

Sr. Juan Manuel Urquizu Mejías

Sra. María Nieves Eugenio Bayo

Sra. Rocío Martínez Roca

Sr. Eduardo Arín Piñana

Sr. Álvaro Luis París Sánchez

Sra. Rosario Miralles Ferrando

Sr. José Antonio Sánchez Martí

Sra. Filomena Natividad Agut Barceló

Sr. Ildefonso Añó Lores

Sra. María Ángeles Romero Gadea

Sra. Rosa Ana Marzá Caldés

Sr. Ricardo Manuel Mascarell Moros

Sr. Joan Manuel Ferrer Meseguer

Secretari : Sr. Alberto J. Arnau Esteller

Viceinterventor: Sr. Fernando Ferrer Galindo

No assisteix la Sra. Shara Vallés Burriel

El president declara oberta la sessió i es procedeix a examinar els següents punts de l'ordre del dia:

Gràcies Sr. alcalde.

PUNT 1R. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'ACTUALITZACIÓ DE L'INVENTARI MUNICIPAL DE BÉNS I DRETS DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ A DATA 31 DE DESEMBRE DE 2013 (EXP. PAT 10/2013).

Doy cuenta a la Corporación del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Contratación y Patrimonio de fecha 1 de diciembre de 2014, que tiene el siguiente tenor literal:

«Prèvia ratificació unànime de la seua inclusió en l'ordre del dia, a l'empara del que disposa l'article 82.3 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals:

13.- Proposta d'aprovació de l'actualització del Inventari Municipal de Béns i Drets de l'Ajuntament de Benicarló a data 31 de desembre de 2013, del següent tenor literal:

"Relación de hechos

VISTO que por acuerdo plenario de fecha 25 de abril de 2013, se aprobó el Inventario Mun icipal de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Benicarló, actualizado a fecha 31 de diciembre de 2012, por un importe total de 19.802.856,95 euros, cuyo resumen por epígrafes es el siguiente:

1º Inmuebles: 18.945.329,04 EUR (urbanos: 18.320.504,53 EUR y rústicos: 624.824,51 EUR).

2º Derechos Reales: 179.543,42 EUR

3º Muebles de carácter histórico - artístico y de considerable valor económico 72.864,07 EUR.

4º Valores Mobiliarios, Créditos y Derechos de carácter personal 0 EUR.

5º Vehículos 64.849,93 EUR

6º Semovientes 0 EUR

7º Otros bienes muebles 540.270,49 EUR

8º Bienes y Derechos revertibles (sin valoración).

VISTO que desde dicha fecha se han producido una serie de vicisitudes en dichos bienes tal y como consta en el informes y documentos obrantes en el expediente PAT 10/2013 relativo a la actualización del Inventario Municipal de Bienes y Derechos a fecha 31 de diciembre de 2013.

VISTA la documentación remitida por los distintos departamentos municipales sobre los datos a inscribir en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos relativo y sobre las variaciones de los ya existentes.

VISTAS las fichas individualizadas de cada bien o derecho de acuerdo con lo exigido en los artículos 20 a 28 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en las que se han ido incorporando las resoluciones y acuerdos municipales que afectan a cada uno de los bienes.

VISTO que tras la comprobación de dichos documentos es necesario actualizar el citado inventario, en los siguientes extremos:

EPÍGRAFE 1: BIENES INMUEBLES

1A: BIENES INMUEBLES URBANOS

Bien nº 10. Casa situada en la c/ Mayor nº 36.

El inmueble estaba gravado por un usufructo a favor de Dª. Fidencia Guillén Alegre, que al fallecer el 12 de abril de 2005, se cancela el referido usufructo adquiriendo el Ayuntamiento la nuda propiedad.

Bien nº 67. Biblioteca municipal (c/ Sant Joan nº 24).

Se modifica según informe del Arquitecto Municipal de 7/11/2011, resultando el valor de inventario del bien el siguiente:

Oficinas:

Valor total: 261.031 euros (Continente: 200.204 euros y Suelo: 60.828 euros).

Viviendas:

Valor total: 198.168 euros (Continente: 102.960 euros y Suelo: 95.208 euros).

Bien nº 72. Sobrante de vía pública en c/ Sant Isidre, denominado con al letra B.

Se incorpora como valor de inventario, el valor del suelo: 3.403 euros.

Bien nº 74. Sobrante de vía pública en c/ Sant Isidre, denominado con al letra C.

Se incorpora como valor de inventario, el valor del suelo: 3.024 euros.

Bien nº 76. Sobrante de vía pública en c/ Sant Isidre, denominado con al letra D.

Se incorpora como valor de inventario, el valor del suelo: 2.036 euros.

Bien nº 93. Centro geriátrico asistencial (antiguamente Residencia de Ancianos).

Se introduce valor de construcción 2.122.681 euros. Siendo dicho valor también el de inventario.

Bien nº 96. Club de la Tercera Edad.

Se modifica la superficie según informe del Arquitecto Técnico Municipal de 18/04/2008, dado que por error constaba 16.960 metros cuadrados, siendo su superficie de 1.036,16 metros cuadrados.

Bien nº 97. Centro Municipal de Salud (c/Peñíscola).

Se introduce valor de construcción 1.153.090 euros. Siendo dicho valor también el de inventario.

Bien nº 129. 50% del local en planta baja c/Valencia, nº 35 - esquina c/ 9 de octubre.

Se introduce valor de inventario: 231.688 euros, el valor del suelo: 49.808 euros y el valor de construcción: 181.880 euros.

Bien nº 130. 50% vivienda 1ª planta, tipo B. c/Valencia, nº 35 - esquina c/ 9 de octubre.

Se introduce valor de inventario: 52.717 euros, el valor del suelo: 13.444 euros y el valor de construcción: 39.273 euros.

Bien nº 131. 50% vivienda 1ª planta, tipo C. c/Valencia, nº 35 - esquina c/ 9 de octubre.

Se introduce valor de inventario: 50.989 euros, el valor del suelo: 13.003 euros y el valor de construcción: 37.986 euros.

Bien nº 145. Subterráneo nº 2 - Edificio en Pl. Dr. Pera, nº 4, esquina c/ Mestre Serrano, 15, destinado a almacén.

Se introduce valor de inventario: 302.533 euros, que por error informático no aparecía.

Bien nº 146. Subterráneo nº 1 - Edificio en Pl. Dr. Pera, nº 4, esquina c/ Mestre Serrano, 15, destinado a almacén.

Se introduce el valor de construcción y de inventario: 81.766 euros.

A través de acuerdo plenario de 25 de abril de 2013 se acepta la reversión del citado bien a favor del Ayuntamiento de Benicarló, cedidos a la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, por no haberse destinado al uso o servicio público establecido en el acuerdo plenario de fecha 30 de abril de 2009 y aceptado posteriormente, esto es, para la ubicación de una sede de la Comisaría Comarcal de al Policía de la Generalitat a la provincia de Castellón.

Bien nº 147. Planta baja - Edificio en Pl. Dr. Pera, nº 4, esquina c/ Mestre Serrano, 15, destinado a oficinas.

Se introduce el valor de construcción: 68.245 euros, siendo éste el valor de inventario.

A través de acuerdo plenario de 25 de abril de 2013 se acepta la reversión del citado bien a favor del Ayuntamiento de Benicarló, cedidos a la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, por no haberse destinado al uso o servicio público establecido en el acuerdo plenario de fecha 30 de abril de 2009 y aceptado posteriormente, esto es, para la ubicación de una sede de la Comisaría Comarcal de al Policía de la Generalitat a la provincia de Castellón.

Bien nº 148. Primera planta - Edificio en Pl. Dr. Pera, nº 4, esquina c/ Mestre Serrano, 15, destinado a oficinas.

Se introduce el valor de construcción: 68.998 euros, siendo éste el valor de inventario.

A través de acuerdo plenario de 25 de abril de 2013 se acepta la reversión del citado bien a favor del Ayuntamiento de Benicarló, cedidos a la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, por no haberse destinado al uso o servicio público establecido en el acuerdo plenario de fecha 30 de abril de 2009 y aceptado posteriormente, esto es, para la ubicación de una sede de la Comisaría Comarcal de al Policía de la Generalitat a la provincia de Castellón.

Bien nº 149. Segunda planta - Edificio en Pl. Dr. Pera, nº 4, esquina c/ Mestre Serrano, 15, destinado a oficinas.

Se introduce valor de inventario: 327.192 euros, que por error informático no aparecía.

Bien nº 150. Tercera planta - Edificio en Pl. Dr. Pera, nº 4, esquina c/ Mestre Serrano, 15, destinado a oficinas.

Se introduce valor de inventario: 327.192 euros, que por error informático no aparecía.

Bien nº 151. Cuarta planta - Edificio en Pl. Dr. Pera, nº 4, esquina c/ Mestre Serrano, 15, destinado a oficinas.

Se introduce valor de inventario: 327.192 euros, que por error informático no aparecía.

EPÍGRAFE 4.A. VALORES MOBILIARIOS.

Se introducen varios valores mobiliarios que por error no fueron incluidos en el Inventario.

Bien nº 1. Deuda perpétua interior del Estado (5 títulos), se da de alta y posteriormente de baja.

Bien nº 2.- Deuda perpétua interior del Estado (1 título), se da de alta y posteriormente de baja.

Bien nº 3.- 30 acciones de la Sociedad Anónima "Mercado en Productos Agrarios de Castellón".

Valor de las 30 acciones: 1.803,04 euros.

EPÍGRAFE 5. VEHÍCULOS

Se incluye el bien nº 52.

RENAULT MASTER COMBI, cuyo valor de inventario es de 11.600 euros.

EPÍGRAFE 7. OTROS BIENES

Se incluyen varios bienes en base a la documentación remitida por los diferentes departamentos.

Consecuentemente, con la incorporación de dichas modificaciones:

El valor de los bienes inmuebles urbanos (Epígrafe 1A), sufre un incremento de 5.407.652,49 euros, pasando de ser 18.320.504,53 euros a 23.728.157,02 euros.

El valor de los valores mobiliarios (Epígrafe 4A) pasa de no tener valor a ser de 1.803,04 euros.

El valor de los vehículos (Epígrafe 5), sufre un incremento de 11.600 euros, pasando de ser 64.849,93 euros a 76.449,93 euros.

El valor de "otros bienes" (Epígrafe 7), sufre un incremento de 125.269,98 euros, pasando de ser 540.270,49 euros a 665.540,47 euros.

Tras la incorporación de las referidas modificaciones, el Inventario pasa de tener un valor total de 19.802.856,95 euros a un valor total de 25.349.182,46 euros.

Fundamentos de derecho

Considerando lo dispuesto en el artículo 32.1, de carácter básico de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el primero de los cuales establece que "Las Administraciones Públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integransu patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados."

Considerando lo dispuesto en el apartado 4 del mismo artículo, también de carácter básico, que indica que: "El inventario patrimonial de las entidades locales incluirá, al menos, los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos,"

Considerando que según lo establecido en el artículo 36.1, de carácter básico, de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, lo previsto en el artículo 85 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, así como en el artículo 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las Corporaciones Locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria, siendo título suficiente para tal efecto la certificación que con relación al inventario aprobado, expida el el Secretario con el visto bueno del presidente.

Considerando que la formación y custodia del inventario corresponde a la Secretaría General, en virtud de lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Considerando que en el inventario formado, que se somete a aprobación plenaria constan con el suficiente detalle las menciones necesarias para la identificación de los bienes y derechos de este Ayuntamiento; y para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están dedicados.

Considerando que, una vez formado el inventario, su aprobación corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Por todo lo expuesto, el Teniente de Alcalde-delegado del Área de Contratación y Patrimonio propone, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la actualización del Inventario Municipal de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Benicarló a fecha 31 de diciembre de 2013, que ofrece el siguiente resumen general:

RESUMEN POR EPÍGRAFES DEL INVENTARIO a 31 de diciembre de 2013 (valor de inventario).

1º Inmuebles: 23.728.157,02 EUR (urbanos: 23.103.332,51 EUR y rústicos: 624.824,51 EUR).

2º Derechos Reales: 179.543,42 EUR

3º Muebles de carácter histórico - artístico y de considerable valor económico 72.864,07 EUR.

4º Valores Mobiliarios, Créditos y Derechos de carácter personal 0 EUR.

5º Vehículos 76.449,93 EUR

6º Semovientes 0 EUR

7º Otros bienes muebles 665.540,47 EUR

8º Bienes y Derechos revertibles (sin valoración).

El importe total del Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación a 31 de diciembre de 2013, asciende a veinticinco millones trescientos cuarenta y nueve mil ciento dos euros con cuarenta y seis céntimos de euro (25.349.182,46 EUR).

Segundo.- Remitir el expediente a la Comunidad Autónoma y a la Subdelegación del Gobierno a efectos de dar cumplimiento a lo etablecido en el artículo 86 del Texto Refundido de Régimen Local y el artículo 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Tercero.- Proceder al archivo de todos los documentos que refrenden los datos del inventario y, en especial, los títulos de dominio, actas de deslinde y valoración, planos y fotografías, con separación del resto de documentación municipal.

Cuarto.- Proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los Bienes y Derechos, cualquiera que sea su naturaleza que no estén inscritos de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, para lo que se remitirá al Registro una certificación del Secretario en relación con el inventario aprobado."

Tras la lectura de la propuesta del Teniente de Alcalde delegado del área de contratación, toma la palabra la Secretaria de la Comisión (Técnico de Administración General de Contratación: Sra. Lourdes Martí Safón) manifestando su felicitación al Auxiliar de Contratación y Patrimonio (Sr. Joaquín Beltrán Paris) y a la Administrativa de Contratación y Patrimonio (Sra. Lucia Ramia Loriente) por el esfuerzo profesional realizado por ambos durante los dos últimos años en poner al día el Inventario municipal de Bienes y Derechos, simultaneando sus tareas respectivas en el área de Contratación.

A propuesta del Sr. Marcos Marzal Roca (Vocal regidor PP), los miembros de la Comisión acuerdan que conste en acta la felicitación de los corporativos asistentes a los tres funcionarios integrantes del Departamento de Contratación/Patrimonio por el trabajo en equipo realizado que, en particular, ha culminado en la actualización del Inventario municipal de Bienes y Derechos.

Seguidamente, el Teniente de Alcalde delegado del Área de Contratación y Patrimonio toma la palabra manifestando que, debido a las circunstancias acaecidas en el Ayuntamiento durante los últimos meses, el esfuerzo realizado por los funcionarios integrantes del Área de Contratación y Patrimonio ha sido doblemente significativo.

La Comisión, visto el informe de Secretaría de fecha 26 de noviembre de 2014 y el informe del Interventor de fecha 27 de noviembre de 2014, por unanimidad de sus miembros asistentes, de conformidad con la propuesta del Teniente de Alcalde delegado del Área de Contratación de fecha 21 de novembre de 2014, dictamina favorablemente, elevar al Ayuntamiento Pleno, la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Aprobar la actualización del Inventario Municipal de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Benicarló a fecha 31 de diciembre de 2013, que ofrece el siguiente resumen general:

RESUMEN POR EPÍGRAFES DEL INVENTARIO a 31 de diciembre de 2013 (valor de inventario).

1º Inmuebles: 23.728.157,02 EUR (urbanos: 23.103.332,51 EUR y rústicos: 624.824,51 EUR).

2º Derechos Reales: 179.543,42 EUR

3º Muebles de carácter histórico - artístico y de considerable valor económico 72.864,07 EUR.

4º Valores Mobiliarios, Créditos y Derechos de carácter personal 0 EUR.

5º Vehículos 76.449,93 EUR

6º Semovientes 0 EUR

7º Otros bienes muebles 665.540,47 EUR

8º Bienes y Derechos revertibles (sin valoración).

El importe total del Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación a 31 de diciembre de 2013, asciende a veinticinco millones trescientos cuarenta y nueve mil ciento dos euros con cuarenta y seis céntimos de euro (25.349.182,46 EUR).

Segundo.- Remitir el expediente a la Comunidad Autónoma y a la Subdelegación del Gobierno a efectos de dar cumplimiento a lo etablecido en el artículo 86 del Texto Refundido de Régimen Local y el artículo 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Tercero.- Proceder al archivo de todos los documentos que refrenden los datos del inventario y, en especial, los títulos de dominio, actas de deslinde y valoración, planos y fotografías, con separación del resto de documentación municipal.

Cuarto.- Proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los Bienes y Derechos, cualquiera que sea su naturaleza que no estén inscritos de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, para lo que se remitirá al Registro una certificación del Secretario en relación con el inventario aprobado.»

Deliberación:

Sr. Serrano:

Hace un mes la portavoz del grupo municipal socialista manifestó que el Ayuntamiento de Benicarló no tenía actualizado el inventario municipal de bienes y derechos igualmente habría de manifestarse que a feha 31 de diciembre de 2014 ya lo está.

Sra. Miralles.

Si quiere una medalla por ello pues se la damos sin ningún problema.

Sr. Alcalde:

Lo que realmente importa es que el trabajo ya esta hecho.

Sr. Serrano:

No quiero ninguna medalla que el trabajo no lo he realizado yo, lo han realizado los funcionarios del departamento, pero si hacer constar que es un trabajo que no se había realizado desde el año 87 y que por fin ahora se ha llevado a termino.

Sra. Miralles:

Manifiesta que el es un concejal con dedicación exclusiva y no tiene ningún inconveniente en reconocer que pasa muchas horas trabajando en el Ayuntamiento, pero cuando una cosa está mal tampoco tiene ningún problema en manifestarlo.

Sr. Alcalde:

Es un trabajo que estaba pendiente de realizar desde hacía muchos años y que por fin ahora se ha ejecuatado con el trabajo en equipo de todo el departamento.

Votación:

Sometido el dictamen a votación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, aprueba el dictamen transcrito.

PUNT 2n. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE RENOVACIÓ DE L'ADHESIÓ AL CONVENI MARC ENTRE LA GENERALITAT I ECOVIDRIO.

Doy cuenta a la Corporación del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 5 de noviembre de 2014, que tiene el siguiente tenor literal:

«3.- Dictamen a la propuesta de renovación de la adhesión al Convenio Marco entre la Generalitat y Ecovidrio.- Se somete a consideración de la Comisión la siguiente propuesta del teniente de alcalde delegado del área de Urbanismo y Medio Ambiente, Sr. Pedro López González, de fecha 29 de octubre de 2014

«Visto el convenio marco firmado, con fecha 5 de mayo de 2014, entre la Generalitat, a través de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y Ecovidrio - Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Visto que el indicado convenio marco sustituye el anterior, suscrito en fecha 19 de febrero de 2009, entre la Generalitat, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Agua Urbanismo y Vivienda y Ecovidrio - Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio, y que éste Ayuntamiento se encuentra adherido mediante el protocolo de renovación de la adhesión mediante acuerdo en sesión plenaria de fecha 28 de mayo de 2009.Considerando lo dispuesto en los artículos 31 y siguiente de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que regula las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto.

Dado que el artículo 61.1 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes en la implantación de sistemas de recogida de residuos de forma selectiva .

Considerando lo dispuesto en el artículo 7 y siguientes de la Ley 11/1997, de 24 de abril, reguladora de los envases y residuos de envase regule el ámbito de aplicación y funcionamiento de los sistemas integrados de gestión .

Considerando lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley por el que se desarrolle la participación de las entidades locales en los sistemas integrados de gestión mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema .

Considerando la Resolución de 15 de julio de 2014, de la directora general del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, por la que se dispone la publicación del Convenio marco entre la Generalitat, y la entidad Ecovidrio.

Dado que con la publicación del convenio marco de acuerdo a la resolución anterior se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, referente a la aprobación de los sistemas integrados de gestión por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente .

Visto que este Ayuntamiento procedió a la renovación de adhesión a este Convenio mediante acuerdo plenario de fecha 28 de mayo de 2009, a la adhesión firmada en fecha 27 de febrero de 2003.

Dado que de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio publicado mediante Resolución de 15 de julio de 2014, la adhesión al mismo de los municipios que ya estaban adheridos, se formalizará mediante un acuerdo plenario que prevea la aceptación de la totalidad de las condiciones reflejadas en él .

Visto el informe del técnico de medio ambiente de fecha 29 de agosto de 2014, y suscrito a dicho informe como enterado y conforme de la Secretario de fecha 28 de octubre de 2014.

Visto el informe del interventor municipal de fecha 27 de octubre de 2014, favorable a la renovación de la adhesión a dicho Convenio Marco.

En virtud de lo anterior propongo al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo y Medio ambiente, la adopción del siguiente acuerdo:

  1. Renovar la adhesión al Convenio Marco entre la Generalitat, a través de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y Ecovidrio - Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio, suscrito con fecha 5 de mayo de 2014, por el que el Ayuntamiento de Benicarló acepta la totalidad de las condiciones reflejadas en el Convenio marco publicado mediante Resolución de 15 de julio de 2014.

Remitir una certificación por triplicado del presente acuerdo a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para su conocimiento y efectos.»

Votación:

Sometido el dictamen a votación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, aprueba el dictamen transcrito.

PUNT 3r. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DELS PREUS JUSTOS DELS BÉNS I DRETS AFECTATS PEL PROJECTE MODIFICAT NÚM.1 DE CONSTRUCCIÓ DELS COL·LECTORS GENERALS I ESTACIONS DE BOMBEIG DE L'EDAR DE BENICARLÓ, A QUÈ S'HA ARRIBAT PER ACORD MUTU AMB ELS TITULARS.

Doy cuenta a la Corporación del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 19 de noviembre de 2014, y de la enmienda de suspensión de las propuestas de acuerdo 2 y 3 que presenta el Tte. De Alcalde de Urbanismo y Medio ambiente directamente al Pleno que tiene el siguiente tenor literal:

«3.- Dictamen a la propuesta de fijación de justiprecios de mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados por el Proyecto Modificado nº 1 de construcción de los colectores generales y estaciones de bombeo de la EDAR de Benicarló.- Se somete a consideración de la Comisión la siguiente propuesta del teniente de alcalde delegado del área de Urbanismo y Medio Ambiente, Sr. Pedro López González, de fecha 14 de noviembre de 2014

Relación de hechos

  1. Visto que en fecha 30 diciembre de 2013, la EPSAR presenta ante este Ayuntamiento Modificado nº 1 del proyecto de construcción de la E.D.A.R. y colectores generales, que determina un nuevo trazado de éstos últimos, con una minoración del presupuesto original, que pasa a ser finalmente de 16.495.610,00 euros (I.V.A. excluido). El establecimiento de un nuevo trazado modifica la relación de bienes y derechos afectados prevista en el proyecto original, por lo que el referido modificado acompaña un Anejo con una nueva relación de bienes afectado por las obras.

  2. Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Benicarló, acordó en sesión celebrada el 30 de enero de 2014, dar conformidad al Modificado nº 1 referido, comprometiéndose a poner a disposición de la Entidad de Saneamiento de Aguas los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de instalación de los colectores y estaciones de bombeo que deben servir a la EDAR en construcción, tramitando los procedimientos necesarios, y una vez obtenidos los terrenos, a realizar las actuaciones necesarias para proceder a la cesión de su titularidad o de su uso, según sea pertinente, a la Generalitat Valenciana.

  3. Visto que en fecha 16 de abril de 2014 (registro de entrada nº 5.937), la EPSAR ha remitido oficio a este Ayuntamiento, en el que confirma que el referido Proyecto Modificado nº 1 de las obras de construcción de la nueva EDAR y los colectores generales de Benicarló (Castellón), fue aprobado por el órgano de contratación de las obras correspondientes, la Entidad de Saneamiento de Aguas (EPSAR), mediante acuerdo de fecha 17 de enero de 2014.

  4. Visto que en junio de 2014, los servicios técnicos municipales redactaron un Proyecto de expropiación Expropiación forzosa para la obtención de terrenos necesarios para la ejecución de los colectores generales y estaciones de bombeo de la E.D.A.R. de Benicarló, en el que describían cada unos de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obras referido, y realizaban una valoración técnica de dichas afecciones, a efectos de la determinación de los respectivos justiprecios.

  5. Visto que, tras exposición pública y notificación individual a cada uno de los titulares de bienes y derechos afectados, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicarló, de fecha 14 de agosto de 2014 se aprobó la relación definitiva de bienes y derechos afectados por el Proyecto Modificado nº 1 de las obras de construcción de la nueva EDAR y los colectores generales de Benicarló (Castellón), y la declaración de la necesidad de su ocupación para la ejecución de dicho proyecto de obra pública, a efectos del inicio del correspondiente procedimiento de expropiación forzosa de los mismos.

    Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 118, de 30 de septiembre de 2014, en el diario El Mediterráneo, de 30 de septiembre de 2014, en el tablón de anuncios municipal desde el 25 de septiembre al 25 de octubre de 2014, así como, en la web municipal. Así mismo, se procedió a su notificación individual a cada uno de los titulares de bienes y derechos afectados, sin que conste que se haya presentado recurso de reposición contra el mismo.

  6. Visto que, tras entrevista personal con cada uno de los afectados, se ha llegado a un acuerdo con todos ellos, en relación con la fijación del justiprecio, que se concreta exactamente en la valoración realizada en su momento por los servicios técnicos municipales.

  7. Visto el informe de fiscalización favorable de la Intervención municipal, de fecha 13 de noviembre de 2014, en el que se indica que existe crédito adecuado y suficiente para formalizar dichos acuerdos.

  8. De conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), de 16 de diciembre de 1954 y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa (REF).

Por todo lo anterior, propongo al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, la adopción del siguiente acuerdo:

  1. Aprobar los siguientes justiprecios de los bienes y derechos que se describen a continuación, afectados por el Proyecto Modificado nº1 de construcción de los colectores generales y estaciones de bombeo de la EDAR de Benicarló, a los que se ha llegado por mutuo acuerdo con los titulares de los mismos:

Nº finca proyecto expropiación

Polígono

Parcela

Finca Registral

Titularidad

Superficie afectada (m2)

Tipo ocupación

Justiprecio

Referencia catastral

8

22

88

1.982

M. Ascensión Roig Fibla

1.200

permanente

8.895,60 EUR

9

9994711BE7799S0001ZG

20.106

Antonio Ayza Blaso y Alicia Mascarell Pérez (50%)

José Miguel Ayza Blasco y Nuria Babiloni Muñoz (50%)

250

390

Temporal

servidumbre paso colectores

3.140,55 EUR

10

16

249

778

José Cuartero Conesa y Ana María Esbrí Martínez

610

560

Temporal

servidumbre paso colectores

3.736,74 EUR

16

16

219

29.290

Andrea Vallés Castell

725

395

Temporal

servidumbre paso colectores

3.595,62 EUR

17

16

208

9.495

2.720

7.789

350

Herederos de Manuel Esteller Lluch

1.220

810

Temporal

servidumbre paso colectores

5.609,52 EUR

18

16

197

605

Herederos de José Luis Lores Caldés

595

440

Temporal

servidumbre paso colectores

2.454,90 EUR

19

16

195

16.060

José Sanz Ávila

350

275

Temporal

servidumbre paso colectores

1.628,76 EUR

20

16

193

8.300

José Antonio Roca Ballester

300

200

Temporal

servidumbre paso colectores

1.323,00 EUR

21

16

190

4.848

Lucrecia Esteller Lores

198

permanente

1.164,24 EUR

22

16

192

7.981

José Antonio Roca Ballester

1.110

permanente

6.526,80 EUR

Notificar este acuerdo a las personas interesadas, indicando que contra el punto dispositivo primero, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de reposición, ante el órgano que dicta este acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de este acuerdo, según lo previsto a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. O bien, directamente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de este acuerdo, según lo previsto a los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, las personas interesadas pueden interponer cualquiera otro recurso que consideren pertinente.»

Votación:

Sometido el dictamen a votación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, aprueba el dictamen transcrito.

PUNT 4t. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE CESSIÓ A IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. D'INSTAL·LACIONS REALITZADES PER SAVDAM DRACE MEDIO AMBIENTE UTE (IV) BENICARLÓ, PER L'EPSAR (ESTACIÓ DE BOMBEIG NÚM. 2, DINS DEL SECTOR 11 COLLET II CLAU 11 D DEL PGOU, PDA. COLLET, 72).

Doy cuenta a la Corporación del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 3 de diciembre de 2014, que tiene el siguiente tenor literal:

«3.- Dictamen a la propuesta de cesión a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. de instalaciones realizadas por SAVDAM DRACE MEDIO AMBIENTE UTE (IV) BENICARLÓ, para la E.P.S.A.R. (Estación de Bombeo nº2, dentro del SECTOR 11 COLLET II CLAVE 11D del PGOU, pda. Collet, 72).- Se somete a consideración de la Comisión la siguiente propuesta del teniente de alcalde delegado del área de Urbanismo y Medio Ambiente, Sr. Pedro López González, de fecha 20 de noviembre de 2014.

««Finalizada la electrificación de las instalaciones dependientes de la ESTACIÓN DE BOMBEO Nº2, dentro del SECTOR 11 COLLET II CLAVE 11D del PGOU (Partida Collet nº72) instalación vinculada y dependiente de la Estación Depuradora de Aguas Residuales EDAR BENICARLÓ, de este término municipal, procede llevar a término la cesión a la sociedad distribuidora de energía eléctrica, de las infraestructuras de tal carácter que han sido finalizadas, de acuerdo con el expediente de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U 9029522750.

En su virtud, ésta Tenencia de Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Ceder a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. con domicilio a efectos de notificaciones en Castellón, Avenida Hermanos Bou, número 239, y con domicilio fiscal en la Calle Gardoqui, 8 , Distrito Postal 48088 de Bilbao, las siguientes instalaciones realizadas por SAVDAM DRACE MEDIO AMBIENTE UTE (IV) BENICARLÓ, para la E.P.S.A.R. entidad pública de saneamiento de aguas residuales dependiente de la Generalitat Valenciana, que está incluida en el siguiente Proyecto:

a) CENTRO DE SECCIONAMIENTO INDEPENDIENTE (CSI)

según proyecto CSI CS-37/14 (ATASCT/2014/10/12)

SEGUNDO.- Ceder el uso y disfrute de los terrenos necesarios para la instalación del centro de seccionamiento independiente y paso de acceso al mismo, que se concretan en las siguientes superficies de:

a) TERRENO del CSI con 9,68 m2 (4,15m x 2,32m), según plano adjunto.

b) PASO al CSI con 20,32 m2 (4,15m x 4,85m), según plano adjunto.

TERCERO.- La cesión se realiza libre de cargas y gravámenes sin cargo pendiente por ningún concepto y sin que IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. se subrogue en obligación personal alguna, que el Ayuntamiento de Benicarló hubiera podido contraer con personas físicas, jurídicas o administraciones públicas.

CUARTO.- Notifíquese a la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. en la forma legalmente establecida.»

Sometida a votación la anterior propuesta, se acuerda por unanimidad dictaminar favorablemente su aprobación.»

Votación:

Sometido el dictamen a votación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, aprueba el dictamen transcrito.

PUNT 5é. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'INSTAL·LACIÓ D'UN MONUMENT DEDICAT A LA CARXOFA DE BENICARLÓ A LA ROTONDA DEL C. DELS BOTERS-AV. DE JACINTO BENAVENTE.

Dono compte a la Corporació, del dictamen emés per la Comissió Informativa d'Urbanisme i Medi Ambient de data 11 de desembre de 2014, del següent tenor literal:

«La Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, en la sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2014, con carácter extraordinario y en primera convocatoria, trató el siguiente asunto incluido en el orden del día:

«1.- Dictamen a la propuesta de instalación de un monumento dedicado a la alcachofa de Benicarló en la rotonda del c/ Boters-Avgda. Jacinto Benavente..- Se somete a consideración de la Comisión la siguiente propuesta del concejal de Agricultura, Caminos y Pesca, Sr. Eduardo Arín Piñana, de fecha 9 de diciembre de 2014

Relació de fets

La Regidoria d'Agricultura, Camins i Pesca de l'Ajuntament de Benicarló, prepara com ja és tradicional una nova edició de la Festa de la Carxofa.

La Festa de la Carxofa per a 2015, en la seva XXII edició, es celebrara entre els dies 9 de gener a l'1 de març de 2015.

Aquesta és la primera edició de la Festa de la carxofa que es celebrarà com a Festa d'Interès Turístic de la Comunitat Valenciana després de l'atorgament d'aquesta distinció el passat mes d'agost per part de la Generalitat Valenciana.

Per aquest important motiu i per seguir en la línia promocional empresa des dels primers anys d'apostar pel nostre producte estrella, pensem que és necessari que en el centre de la nostra ciutat hi hagi un símbol que faci esment a la nostra carxofa per a totes les persones que visitin la nostra ciutat i alhora ens recorde a tots els benicarlandos l'important paper promocional que s'ha realitzat al voltant del nostre producte amb denominació d'origen.

Per això considerant que un dels més coneguts pintors-escultors de la nostra ciutat el Sr. José Antonio Caldés Rodriguez, que el seu talent i vàlua ja ha estat demostrat en infinites ocasions, realitzará un moment d'exaltació a la Carxofa de Benicarló a l'altura que el producte es mereix, amb les següents característiques :

  • Realització de 2 carxofes de aproximadament 4,50 i 3,50 de alçada.

  • Tècnica : Estructura metàl·lica amb acabat en resina i fibra de vidre muntada sobre una base de formigó de 2 x 2 m. d'amplada i 1 m. d'altura.

  • Pressupost 12.100EUR. Iva incluido.

Seguint amb la línia de gestions encaminades a portar endavant el projecte, aquesta Regidoria mitjançant escrit dirigit a Caixa Benicarló en data 14 de novembre, va sol·licitar la seva ajuda econòmica per al desenvolupament del monument a la carxofa.

En data 19 de novembre de 2014, es rep escrit de D. Agustin Cerdá Ferrer director general de Caixa Benicarló, en el sentit favorable de ser el patrocinador econòmic principal d'aquest monument aportant la quantitat de 8.500 EUR., amb les següents consideracions :

a) Que la realització del monument ha de quedar ratificada per acord unànime del plenari municipal.

b) Poder figurar a la placa al·legòrica Caixa Benicarló, al seu compte i càrrec, compartint el logotip amb el de l'Ajuntament de Benicarló i el Consell Regulador de la DO.

c) Igualment fan esment que la Caixa Benicarló no assumeix cap tipus de responsabilitat respecte a la seguretat, idoneïtat de les dimensions, característiques i emplaçament del monument o qualsevol perjudici que pogués causar a persones o béns en el present o en un futur.

D'altra banda, en data 9 de desembre de 2014, la tècnica de gestió d'Urbanisme, amb el vist-i-i-plau de l'interventor general municipal, informa el següent:

«Se pretende la adquisición por parte del Ayuntamiento de Benicarló de un bien mueble, una obra de arte, consistente en un "monumento de exaltación a la alchachofa de Benicarló", realizada por el artista de Benicarló, D. José Antonio Caldés Rodríguez, cuyo precio ha sido fijado por el artista en 11.000,00 euros + I.V.A. 10%, esto es, un total de 12.100,00 euros. La naturaleza y objeto de la prestación que se pretende contratar con el Sr. Caldés consiste en la adquisición de una obra de arte, un bien mueble, por lo que debería subsumirse en el tipo contractual de suministro, de conformidad con lo previsto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

El procedimiento empleado para su adjudicación, puede ser el negociado (art. 173.F TRLCSP), e incluso, sin publicidad (art. 177.2 TRLCSP).

Por otra parte, respecto al órgano competente para realizar la contratación, debemos acudir a las normas específicas para las Entidades Locales, establecidas en la disposición adicional segunda del referido TRLCSP, que establece en su apartado 1º que:

«1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.(...)»

En consecuencia, la competencia para decidir sobre la adquisición no corresponde al Pleno del Ayuntamiento, sino a la Alcaldía (o bien al órgano en quién haya delegado éste dicha competencia).

Por otra parte, se pretende que la adquisición se financie en parte por Caixa Benicarló, que aportaría un máximo de 8.500 euros, y en parte por el Ayuntamiento de Benicarló, que debería aportar el resto, esto es, 3.600 euros.

La finalidad fundamental del acuerdo con esta entidad sería obtener una financiación complementaria para la adquisición de este bien mueble concreto, el monumento dedicado a la alchachofa, que en todo caso sería de propiedad municipal y pasaría a integrar el del inventario de bienes municipal.

Por ello, entiendo que se trata de una donación a este Ayuntamiento por parte de un particular a título gratuito, consistente en una aportación económica, con la única condición o modalidad de su afectación a un destino concreto.

En el ámbito local, la adquisición a título gratuito o lucrativo puede tener lugar inter vivos (donación) o mortis causa (herencia). El art. 12.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, indica que "La adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeta a restricción alguna", y el art. 13 precisa que "Si los bienes se hubieren adquirido bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante treinta años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público."

No obstante, se requiere formalmente la aceptación administrativa por parte del órgano competente del Ayuntamiento. La aceptación es un acto voluntario, donde el órgano competente tiene que valorar especialmente los gastos, la conveniencia de esa adquisición para el interés público municipal, y las consecuencias que la aceptación de la donación supone, especialmente cuando el donante impone que el bien se destine a un fin concreto; pero en el entendimiento de que esa obligación no es en sí misma una carga o condición onerosa que nos impida aceptar la donación.

Respecto al órgano competente para la aceptación, es también aplicable la ya mencionada Disposición Adicional 2 del TRLCSP, de forma que corresponde al Alcalde la adquisición de derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, y al Pleno cuando dicha adquisición no esté atribuida al Alcalde, o se trate de bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

En consecuencia, también sería la Alcaldía-Presidencia, u órgano en quien ésta haya delegado, la competente para la aceptación de dicha donación.

Cabe indicar, así mismo, que no existe en el presupuesto vigente consignación presupuestaria para llevar a cabo la contratación referida.

Por ello, en mi opinión, en todo caso, el acuerdo plenario debería referirse a la disposición o intención de la corporación de llevar a cabo dicha adquisición durante el ejercicio de 2015, y de comprometerse para ello a habilitar o dotar en el presupuesto de dicho ejercicio, de la partida presupuestaria correspondiente para hacerla efectiva durante el mismo. Sin perjuicio de que, una vez en vigor el presupuesto de 2015 y realizada la consignación presupuestaria correspondiente, se instruya el procedimiento administrativo procedente para que el órgano competente lleve a cabo la contratación del suministro.

Del mismo modo, al no ser órgano competente para la aceptación de la donación o aportación económica que está dispuesta a realizar la Caixa Rural de Benicarló, con la finalidad de cofinanciar la adquisición del monumento, en todo caso, el acuerdo plenario se referirá a dar cuenta del ofrecimiento de dicha entidad, y a la disposición de la corporación municipal a que sea aceptada dicha donación por el órgano competente.»

Por lo que s' expose, el Regidor d'agricultura, Camins i Pesca de l'ajuntament de Benicarló, proposa a la Corporació Municipal, previ dictamen de la Comissió Informativa d'Urbanisme i Medi Ambient, l'adopció dels següents acords:

1r. Manifestar la voluntat d'aquesta corporació municipal d'instal·lar en el centre de la nostra ciutat, a la rotonda del c/ Boters-Avgda. Jacinto Benavente, un monument d'exaltació a la Carxofa de Benicarló, producte amb denominació d'Origen de la nostra ciutat, creat per l'artista benicarlando, Sr. José Antonio Caldés Rodríguez.

2n. Manifestar el compromís d'aquest Ajuntament de preveure la despesa necessària en el pressupost de 2015 perquè l'òrgan competent puga formalitzar l'adquisició del monument, el preu del qual s'ha fixat per l'artista en 12.100 EUR (10% d'I.V.A. inclós).

3r. Manifestar el compromís d'aquesta corporació d'acceptar el patrocini de la Caixa Rural de Benicarló per a l'adquisició del monument, amb l'aportació econòmica d'un total de 8.500 euros, que caldrà destinar a eixa finalitat específica, deixant constància de la seva col·laboració amb la col·locació d'una placa al·legòrica en el dit monument.

Sometida a votación la anterior propuesta, se acuerda por unanimidad dictaminar favorablemente su aprobación.»

Votació:

Sotmés el dictamen a votació, el Ple de la Corporació, Per unanimitat, aprova el dictamen transcrit .

PUNT 6é. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE RECTIFICACIÓ D'ERROR DE FET DE L'ACORD PLENARI DE DATA 31 DE JULIOL DE 2014, NOMENAMENT REINA I CORT D'HONOR 2014.

Dono compte a la Corporació, del dictamen emés per la Comisió Informativa de Cultura i Esport de data 18 de novembre de 2014, del sigüente tenor literal:

«3. Proposta rectificació error de fet de l'acord plenari de data 31 de juliol de 2014, nomenament Reina i Cort d'honor 2014.

Atesa la proposta de rectificació d'error de fet de l'acord plenari de data 31 de juliol de 2014 en el nomenament de Reina i Cort d'honor de les festes patronals 2014 del següent tenor literal:

"PROPOSTA RECTIFICACIÓ ERROR DE FET ACORD PLENARI DE DATA 31 DE JULIOL DE 2014

Relació de fets

En data 4 de juliol de 2014, el regidor delegat de Festes, proposa l'aprovació del nomenament de Reina i Dames de la Cort d'Honor de les Festes Patronals 2014, d'acord amb la proposta formulada pel president de la Comissió de Festes de data 4 de juliol de 2014.

La corporació, de conformitat amb el dictamen de la Comissió Informativa de Cultura i Esports, i per assentiment dels membres assistents, acorda aprovar el nomenament dels càrrecs de Reina i Dames de la Cort d'Honor de les Festes Patronals 2014, en plenari de data 31 de juliol de 2014.

Detectat un error de fet en la proposta de la Comissió de Festes, en la relació de Dames de la Cort d'Honor de les Festes Patronals 2014.

Fonaments de dret

  1. D'acord amb allò previst en l'article 4.1.g) de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local (LRBRL), en relació amb l'article 53 del mateix text legal, les corporacions locals poden revisar els seus actes i acords en els termes i amb l'envergadura que, per l'Administració de l'Estat, s'estableix en la Llei de l'Estat reguladora del procediment administratiu.

  2. De conformitat amb allò previst en l'article 105.2 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Regim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, les Administracions Públiques, poden rectificar en qualsevol moment d'ofici o a instancia dels interessats, els errors materials, de fet o aritmètics existents en els seus actes.

El regidor delegat de Festes, proposa al Ple de l'ajuntament la rectificació del següent acord:

1r.- Rectificar l'acord del plenari de data 31 de juliol de 2014, en el següent sentit:

- On diu:

"Reina de les Festes Patronals 2014, Rebeca Besalduch Berga

Dames de la Cort d'Honor,

Lidia Popov

Roxana Burtic

Beatriz Rodríguez Bellmunt

Brenda Martina

Rocío Ávila Amela

Catrina Garza Carcas

Sonia Ferreres de las Heras

Dames Infantils,

Rocío Martí Jovaní

Marta Cheto Millán

Blanca Zorrilla Marzá

Anna Roldan Martínez"

- Cal dir:

"Reina de les Festes Patronals 2014, Rebeca Besalduch Berga

Dames de la Cort d'Honor,

Lidia Popov

Roxana Burtic

Beatriz Rodríguez Bellmunt

Brenda Martina

Rocío Ávila Amela

Catrina Garza Carcas

Sonia Ferreres de las Heras

Marina Palau Forés

Dames Infantils,

Rocío Martí Jovaní

Marta Cheto Millán

Blanca Zorrilla Marzá

Anna Roldan Martínez"

La Comissió per unanimitat dictamina que es rectifique l'esmentat acord plenari de data 31 de juliol de 2014, tal i com consta a la proposta del Regidor de Festes de data 11 de novembre de 2014.»

Deliberació:

Sr. Alcalde:

Simplement manifestar que va ser un error i que demanen disculpes per aquest fet.

Votació :

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la Corporació, per unanimitat, aprova el dictamen transcrit .

PUNT 7é. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DE SUBVENCIÓ NOMINATIVA A FAVOR DE L'ENTITAT "DANY CEREBRAL SOBREVINGUT ATENEU CASTELLÓ" PER AL PROJECTE 2014 I RATIFICACIÓ DEL CONVENI DE COL·LABORACIÓ PER AL MANTENIMENT DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓ PER A L'AUTONOMIA PERSONAL I INCLUSIÓ SOCIAL I DEL SERVEI DE TRANSPORT.

Dono compte a la Corporació, del dictamen emés per la Comissió Informativa de Benestar Social de data 17 de novembre, del següent tenor literal:

«Fora de l'orde del dia, es presenta per la via d'urgència la següent proposta de la regidora delegada de l'Àrea de Benestar Social:

PROPOSTA D'APROVACIÓ DE SUBVENCIO NOMINATIVA A FAVOR DE L'ENTITAT "DANY CEREBRAL SOBREVINGUT ATEN?U CASTELLÓ" PER AL PROJECTE 2014 I RATIFICACIÓ DEL CONVENI DE COL·LABORACIÓ PER AL MANTENIMENT DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓ PER A L'AUTONOMIA PERSONAL I INCLUSIÓ SOCIAL I DEL SERVEI DE TRANSPORT

Consta a l'expedient la proposta de signatura de CONVENIO DE COLABORACIÓN RELATIVO AL MANTENIMIENTO, DURANTE 2014 , DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL E INCLUSIÓN SOCIAL Y DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ADAPTADO COMPLEMENTARIO AL MISMO, DE LA FUNDACIÓN DAÑO CEREBRAL SOBREVENIDO "ATENEO CASTELLÓN", A SUSCRIBIR CON LA ENTIDAD FUNDACIONAL Y CON LOS AYUNTAMIENTOS DE BENICARLÓ, CÀLIG, CERVERA DEL MAESTRE, PEÑÍCOLA, SANT JORDI, SANT MATEU Y VINARÒS, segons el qual li correspon a l'Ajuntament de Benicarló l'aportació de 2.500,00EUR.

En data 14 de novembre la coordinadora de serveis socials ha emés informe relatiu a aquesta proposta de la Diputació de Castelló en el qual s'exposen, entre d'altres, els següents arguments:

Que, tractant-se d'una subvenció nominativa, l'òrgan competent per a l'aprovació és el Ple de la Corporació.

Que, segons allò disposat en la 47a de les Bases d'Execució del Pressupost Municipal de l'Ajuntament de Benicarló, l'interès o la finalitat pública que es pretén aconseguir quedarà degudament acreditat en el corresponent expedient.

Que en l'esmentada base 47a i en relació a la tramitació i procediment respecte de les subvencions nominatives previstes en el pressupost municipal, s'indica que per al seu atorgament serà necessària la realització prèvia d'un conveni. En aquest cas el text del Conveni que se'ns proposa ha estat elaborat pels Serveis Tècnics d'Acció Social i informat favorablement pel Servei Jurídic i per la Intervenció General de l'Exma. Diputació Provincial de Castelló, segons consta en la notificació de l'acord adoptat en la sessió ordinària de la Junta de Govern de la dita Diputació, celebrada el dia 15 de juliol de 2014, pel qual es va aprovar el projecte de Conveni.

Consta a l'expedient retenció de crèdit per import de 2.500.- euros, amb càrrec a la partida <232 Promoción Social - 48000 Subvenciones Entidades Sociales> i conformitat de la Intervenció Municipal.

Per tot el que s'ha exposat, la regidora delegada de l'Àrea de Benestar Social proposa que la Comissió Informativa de Benestar Social dictamine favorablement i trasllade al Ple Municipal l'adopció dels següents acords:

Primer.- Aprovar la subvenció nominativa, per per import de 2.500,00EUR, a favor de l'entitat "Dany Cerebral Sobrevingut ATEN?U Castelló", per al projecte 2014.

Segon.- Ratificar la subscripció del "Conveni de col·laboració relatiu al manteniment durant 2014 del Programa de Promoció per a l'autonomia personal i inclusió social i del servei de transport adaptat complementari al mateix, de la Fundació Dany Cerebral Sobrevingut Ateneu Castelló, a subscriure amb l'entitat fundacional i amb els ajuntaments de Benicarló, Càlig, Cervera del Maestre, Peñíscola, Sant Jordi, Sant Mateu i Vinaròs".

Una vegada aprovada la urgència pels membres de la Comissió presents a la sessió, es sotmet la proposta a votació. Els membres de la Comissió accepten per unanimitat el contingut de la proposta i acorden elevar-la al Ple Municipal per a la seua aprovació definitiva.»

Votació :

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la Corporació, per unanimitat, aprova el dictamen transcrit .

PUNT 8é. PROPOSICIÓ DE SOL·LICITUD DE CESSIÓ GRATUÏTA DEL TRAM CN-340 AL SEU PAS PER BENICARLÓ.

En primer lugar se somete a votación la inclusión del siguiente punto en el orden del dia sin dictamen previo.

El Pleno de la Corporación aprueba por unanimidad su inclusión.

Seguidamente doy cuenta a la Corporación de la propuesta emitida por la el Tte. de alcalde delegado de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 12 de diciembre de 2014, que tiene el siguiente tenor literal:

« PROPUESTA DE SOLICITUD DE CESIÓN GRATUITA TRAMO CN-340 A SU PASO POR BENICARLÓ.-

Como consecuencia de la construcción de la nueva variante de la N-340 a su paso por Benicarló, el tramo de antigua carretera nacional que conecta con Peñíscola y con Vinaròs (pki 1.041,190 a 1.048,068, de longitud 6,878 km) perderá el carácter de vía de tráfico de largo recorrido, utilizándose en la actualidad como vial de penetración a la ciudad.

El Plan General califica, según los casos, los terrenos colindantes al tramo de carretera antes indicado como urbanos o urbanizables, respecto de los que ya existe un desarrollo urbanístico, al haberse promovido Programas de Actuación Integrada e incluso hallarse aprobados proyectos de reparcelación, lo que lleva a un inminente proceso de urbanización y edificación de la zona.

Dado que el tramo de carretera antes indicado funcionará como vía urbana, es conveniente solicitar al Ministerio de Fomento la cesión de los terrenos al ayuntamiento.

El artículo 37 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, determina las condiciones de tramo urbano y red arterial y el artículo 40.2 de la misma norma, establece la posibilidad de entregar a los ayuntamientos los tramos de carretera estatal que adquieran la condición de vial urbano, pudiendo promoverse el expediente a instancia del ayuntamiento, por lo que resulta ajustado a la ley que el ayuntamiento solicite la cesión.

Por todo lo expuesto, el Teniente de Alcalde Urbanismo propone al Pleno de la Corpoarción que adopte el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Solicitar al Ministerio de Fomento la cesión gratuita a favor del ayuntamiento de Benicarló de la carretera antigua N-340 a su paso por el municipio y que conecta con Peñíscola y con Vinaròs, entre los puntos kilométricos 1.041,190 a 1.048,068, así como los terrenos anexos a este tramo de carretera que no sean necesarios al servicio y las instalaciones de alumbrado existentes.

SEGUNDO: Que se inicien los trámites administrativos para la cesión de los tramos de la N-340 anteriormente señalados, hasta su finalización, quedando la efectividad de la entrega y transmisión de la titularidad a la correspondiente Acta, que se realizará con posterioridad a la puesta en servicio y recepción de las obras de la Variante de la CN-340, tramo Benicarló-Vinaròs" clave 23-CS-5670, que actualmente ejecuta el Ministerio de Fomento.

TERCERO: Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la suscripción de cuantos documentos y actos fueran necesarios para la ejecución de este acuerdo. »

Deliberació:

Sra. Miralles:

Cree recordar que había un acuerdo con el Ministerio del pago de unos 5.000 o 6000 euros por km. de carretera a los Ayuntamientos afectados y pregunta si esto está todavía vigente.

Sr. Alcalde:

Contesta que ya no existe y en contra se llegó a un acuerdo con la Diputación para la financiación por parte de esta del 100% de la obra del bulevard desde Peníscola a Vinaròs.

Votació :

Sometido el dictamen a votación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, aprueba el dictamen transcrito.

PUNT 9é. DACIÓ DE COMPTE DELS DECRETS I RESOLUCIONS D'ALCALDIA I TINÈNCIES D'ALCALDIA DELEGADES DES DEL 16 D'OCTUBRE DE 2014 AL 15 DE NOVEMBRE DE 2014.

Per complir el que disposa l'article 42 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, es dóna compte al Ple de la corporació dels decrets i resolucions de l'Alcaldia i Tinències d'Alcaldia delegades dictats des del 16 d'octubre de 2014 al 15 de novembre de 2014, així com de l'informe de Secretària de data 1 de desembre sobre l'estat i funcionament de Secretària. Els seus membres en queden assabentats.

PUNT 10é. PRECS, PREGUNTES I MOCIONS.

En primer lugar se somete a votación la inclusión del siguiente punto en el orden del dia de la siguiente moción

El Pleno de la Corporación aprueba por unanimidad su inclusión.

Seguidamente doy cuenta a la Corporación de la Moción presentada por los portavoces de los partidos con representación en el Pleno Municipal de fecha 15 de diciembre de 2014, que tiene el siguiente tenor literal:

« MOCION LIMPIEZA DE BARRANCOS

Los Portavoces de les Grupos Políticos Municipales del Ayuntamiento de Benicarlo, integrados por Marcos Marzal Roca, del Partido Popular, Rosario Miralles Ferrando, del PSOE, y Ricardo Mascarell Moros, de Compromís, en uso de las atribuciones que les confiere y al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con el artículo 97.3 del Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presentan la siguiente MOCIÓN para su debate y votación en la próxima sesión plenaria:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunitat Valenciana cuenta con numerosos episodios de inundaciones, poniendo como ejemplo desde la riada del Turia de 1957, las inundaciones de la ribera del Xúquer y la rotura de la presa de Tous en 1982, las diferentes riadas padecidas en el Bajo Segura, o más recientemente las inundaciones provocadas por el río Girona en Els Poblets y las inundaciones de otras poblaciones por las lluvias intensas producidas en la Marina Alta en octubre de 2007. Se trata de un fenómeno muy presente en nuestro territorio, en el que de los 542 municipios de la Comunidad Valenciana 299 presentan un riesgo apreciable de inundación.

Las Administraciones Locales son las más cercanas a los ciudadanos y constituyen el pilar básico donde se integra y organiza la sociedad civil. Por ello, tienen un compromiso con el desarrollo sostenible que implica necesariamente aumentar la prioridad concedida a las políticas medioambientales. Así pues, las actuaciones de carácter preventivo y de protección, exigen un nivel de respuesta organizativo adecuado, y hace necesario contar con el suficiente personal cualificado que pueda intervenir en el momento adecuado y necesario ante situaciones de emergencias, de acuerdo con la legislación vigente de Régimen Local, que establece competencias tanto para los Municipios como para sus Alcaldes en materias relacionadas con la protección civil.

La Generalitat Valenciana recuerda anualmente los procedimientos de actuación que deben aplicar las Administraciones Públicas con responsabilidad en la materia, ante situaciones de lluvias intensas y crecidas de caudales en ríos y barrancos.

En este sentido, los Ayuntamientos participan en la limpieza de los barrancos que acumulan maleza y suciedad con el fin de evitar inundaciones y estancamientos de agua. Para realizar estas tareas de acondicionamiento en barrancos de monte y de río, han solicitado realizar intervenciones inmediatas a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en cuya demarcación se encuentre ubicado el término municipal.

Por todo ello, presentamos para su aprobación la siguiente propuesta de acuerdo:

  1. Solicitar a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y a la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que en su ámbito territorial de actuación en la Comunitat, de forma urgente, realice las tareas de acondicionamiento necesarias que, además, le corresponde a las citadas Confederaciones, con el fin de evitar parapetos de caña, inundaciones y estancamientos que pueden llevarse por delante caminos y otras infraestructuras.

  2. En aquellos casos en que los Ayuntamientos hayan realizado limpieza de cauces y actuaciones no complejas en los ámbitos de competencia de la CHJ y CHS se sirvan agilizar los permisos y autorizaciones, así como la normalización de los citados expedientes y dejar sin efecto las posibles sanciones, ya que muchas de ellas se derivan de la inacción de la propia Confederación.

  3. Remitir copia de la presente Moción al Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana, al Molt Excel·lent President de les Corts Valencianes, y a la Presidenta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. »

Votació :

Sometida la moción a votación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, aprueba las propuestas de la moción presentada"

Preguntes:

Sra. Agut:

Per a quan es disposarà de la furgoneta adaptada ja que des de fa anys que estem pendents d'aquesta compra.

Com estan les obres del Geriàtric. Ens van dir que l'equip tècnic de l'Ajuntament ja estava treballant en això i que posteriorment va hi haure una queixa de l'estat de les canonades i que van dir que s'arreglarien de forma imminent i segueixen sense fer aquestes obres.

Sr. Añó:

Fa un any vam preguntar si s'havia fet un informe referent a l'impacte turístic i econòmic de la festa de la carxofa. Voldria saber si ja el tenen i si aquest mateix informe s'ha fet referent a les festes patronals i a la de falles.

Contestació preguntes últim plenari:

- Contestació a la pregunta de la Sra. Miralles feta en la sessió plenària anterior sobre l'aprovació del Pla d'accesibilitat.

Sr. López: En breu i tant prompte com estiga preparada la documentació es portarà al Ple per la seua aprovació.

Sra. Miralles: Esperem que siga en breu, i que una vegada aprovat es podrien aprovar les ordenances necessàries per a que es puga aplicar a totes les obres públiques i que estes siguen accessibles. Açò és important per a tots tant per a les persones discapacitades com per a les que no ho són.

Sr. López: Ja s'han realitzat algunes adaptacions d'accessos a llocs públics i el compromís de l'Ajuntament amb les persones que més ho necessiten, els discapacitats, és molt alt i per tant es portarà a terme en el més breu termini possible.

- Contestació preguntes del PSOE i Compromís sobre la Universitat Popular.

PSOE. Com està el tema de la contractació de l'empresa?

Compromís: Com està el tema de la contractació? S'està matriculant sense saber els costos que li suposarà a l'Ajuntament? Si seran els mateixos que quan ho portava directament l'Ajuntament i si s'ha tingut en compte que el professorat siga sent del poble.

Sra. Eugenio: El 30 d'octubre li varem fer la pregunta i aleshores s'estaven portant a terme els tràmits de la contractació. Ja s'ha contractat a l'empresa, el 17 de novembre van començar les classes de la forma prevista.

En quant als ingressos de la matrícula i al cost del servei dir-li que és independent. El preu públic de la matrícula el recull una ordenança i el servei que dona la Universitat Popular no es paga amb els ingressos que produeixen les matrícules. La Universitat Popular és un servei que es presta al poble per part de l'Ajuntament.

També comenta que a data d'avui tots els professors contractats són els mateixos dels cursos anteriors menys dos que no van acceptar per motius personals.

Sra. Miralles: El tema de la Universitat Popular aquesta any s'ha portat molt malament. Es van començar els tràmits amb molt de retard, el 30 d'octubre per començar a donar les classes el 17 de novembre. Només s'ha fet contracte per mes i mig amb lo qual hi ha que contractar de nou i els monitors amb açò no tenen la certesa de continuïtat ni d'allò que cobraran.

Sr. Ferrer:

No troba bé que siguen els monitors els que hagen de cobrar menys pel motiu de que ara aquest servei el porte una empresa. Sap que ha tingut problemes, però s'hagués tingut que fer abans.

Sra. Eugenio:

Fa constar que el 30 de octubre va ser quan van fer la pregunta, no quan van començar a fer-se els tràmits. Evidentment els tràmits es van fer amb anterioritat. El seu departament va començar a fer els tràmits amb l'anterioritat suficient i per diverses circumstàncies es va retardar el tema dels plecs. El nou contracte es publicarà demà en el web i després de fer-se els tràmits oportuns es portarà a terme un contracte que inclourà la resta de curs 2014/2015 i 2015/2016 i les classes començaran amb el temps previst.

En quant al preu de les hores dels monitors doncs s'ha de fer així, contractar a través d'una empresa. No es pot fer d'una altra forma. L'empresa té que guanyar i els monitors també, però es valoren, tenint en compte les bases, una sèrie de condicions que fa que els salaris no tinguen molta diferència amb els del curs anterior.

Sr. Alcalde fa constar que les preguntes que queden es contestaran en una propera sessió. Bons Nadals

I com no hi ha més assumptes per a tractar, el president alça la sessió a les 21:55 hores. En dono fe.

I perquè conste als efectes procedents, amb l'excepció de l'article 206 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, expedesc aquesta acta amb el vistiplau de l'alcalde.

Vist i plau,

Benicarló, 18 de desembre de 2014

L'alcalde

Marcelino Domingo Pruñonosa