Ple extraordinari i urgent núm. 18 de data 18/12/2014

18/12/2014

ALBERTO J. ARNAU ESTELLER, LLICENCIAT EN DRET, SECRETARI DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ.

CERTIFICO: Que l'acta de la sessió plenària núm. 18/2014 de la corporació municipal, que va tenir lloc, amb caràcter extraordinari i urgent, el dia 18 de desembre de 2014, és del següent tenor literal:

ACTA DE LA SESSIÓ PLENÀRIA EXTRAORDINÀRIA I URGENT NÚM. 18/2014 QUE VA TENIR LLOC EL DIA 18 DE DESEMBRE DE 2014.

A Benicarló, al Saló de sessions de l'Ajuntament, a les 20:55 hores del dia 18 de desembre de 2014 es reuneixen, amb caràcter extraordinari i urgent i en primera convocatòria, els membres de la corporació municipal que es relacionen a continuació, sota la presidència de l'alcalde, el Sr. Marcelino Domingo Pruñonosa:

President: Sr. Marcelino Domingo Pruñonosa

Regidors: Sr. Marcos Marzal Roca

Sr. José Joaquín Pérez Ollo

Sr. Pedro López González

Sr. José María Serrano Forner

Sra. María Ortiz Roca

Sr. Pedro Joaquín García Bautista

Sr. Juan Manuel Urquizu Mejías

Sra. María Nieves Eugenio Bayo

Sra. Rocío Martínez Roca

Sr. Eduardo Arín Piñana

Sr. Álvaro Luis París Sánchez

Sra. Rosario Miralles Ferrando

Sr. José Antonio Sánchez Martí

Sra. Filomena Natividad Agut Barceló

Sr. Ildefonso Añó Lores

Sra. María Ángeles Romero Gadea

Sra. Rosa Ana Marzá Caldés

Sr. Ricardo Manuel Mascarell Moros

Sr. Joan Manuel Ferrer Meseguer

Secretari : Sr. Alberto J. Arnau Esteller

Viceinterventor: Sr. Fernando Ferrer Galindo

No assisteix la Sra. Shara Vallés Burriel.

El president declara oberta la sessió i es procedeix a examinar els següents punts de l'ordre del dia:

PUNT 1r. PRONUNCIAMENT SOBRE LA URGÈNCIA.

Sotmesa a votació, per unanimitat, s'acorda ratificar el caràcter urgent de la convocatòria.

PUNT 2n. PRENDRE CONEIXEMENT DE LA RENÚNCIA DE LA REGIDORA SRA. SHARA VALLÉS BURRIEL.

Resultando que, con fecha 18 de diciembre de 2014, con número de Registro 17.860, ha tenido entrada en este ayuntamiento escrito suscrito por Dª. Shara Vallés Burriel por el que renuncia a su condición de Concejal por motivos personales.

Considerando que, según el artículo 9.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, está prevista como causa de pérdida de la condición de concejal la renuncia al cargo, señalándose que ésta se hará efectiva ante el Pleno de la Corporación.

Considerando lo previsto en el apartado Primero.1 de la Instrucción de 10 de Julio de 2003 de la Junta Electoral Central sobre sustitución de cargos representativos locales, en el sentido de que, cuando se presente escrito de renuncia o ante cualquier otro supuesto de pérdida del cargo de Concejal el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona durante el periodo de mandato de la misma y a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla.

A la vista de todo lo expuesto, el Pleno de la Corporación toma conocimiento de la renuncia al cargo de Concejala presentada por Dª. Shara Vallés Burriel, remitiéndose certificación del presente acuerdo a la Junta Electoral Central a los efectos de proceder a cubrir la vacante, conforme a lo previsto en el artículo 182 de la LOREG.

PUNT 3r. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE RESOLUCIÓ DE LA RECLAMACIÓ PRESENTADA PER LA MERCANTIL VIBRESA, SL CONTRA L'APROVACIÓ INICIAL DE LES MODIFICACIONS PRESSUPOSTÀRIES NÚM. 6 I 7/2014.

Doy cuenta a la Corporación del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda y Personal, emitido en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 18 de diciembre de 2014 , que tiene el siguiente tenor literal:

«2n. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE RESOLUCIÓ DE LA RECLAMACIÓ PRESENTADA PER LA MERCANTIL VIBRESA, S.L., CONTRA L'APROVACIÓ INICIAL DE LES MODIFICACIONS PRESSUPOSTÀRIES NÚMS. 6 I 7 DE 2014.

Se somete a consideración de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda y Personal, el contenido de la propuesta formulada por el Teniente de Alcalde delegado del Área de Economía y Hacienda y Personal de fecha 18 de diciembre de 2014, del siguiente tenor literal:

"Visto el informe núm. 327/2014, emitido por el Sr. Viceinterventor en fecha 18 de diciembre de 2014, del siguiente tenor literal:

"Según lo dispuesto en el art. 214 del RDLeg.2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, visto el expediente de referencia, INFORMA:

ANTECEDENTES DE HECHO.

I.

En sesión plenaria de fecha 20 de noviembre de 2014 la Corporación del Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló aprobó el expediente de modificación presupuestaria 6/14 de transferencia de crédito por importe de 100.000,00EUR. En el citado acuerdo se acordó exponer al publico por un plazo de 15 días hábiles mediante anuncio en el BOP a los efectos de por parte de los interesados en el procedimiento pudieran examinar el expediente y presentar alegaciones en su caso.

En el expediente consta certificado del Secretario general del Ayuntamiento de Benicarló de fecha 15 de diciembre de 2014 en el que certifica la presentación de una reclamación dentro del plazo legal previsto.

II.

En sesión plenaria de fecha 20 de noviembre de 2014 la Corporación del Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló aprobó el expediente de modificación presupuestaria 7/14 de transferencia de crédito por importe de 85.598,79EUR. En el citado acuerdo se acordó exponer al publico por un plazo de 15 días hábiles mediante anuncio en el BOP a los efectos de por parte de los interesados en el procedimiento pudieran examinar el expediente y presentar alegaciones en su caso.

En el expediente consta certificado del Secretario general del Ayuntamiento de Benicarló de fecha 15 de diciembre de 2014 en el que certifica la presentación de una reclamación dentro del plazo legal previsto.

III.

Consta en el expediente escrito de fecha 26 de noviembre de 2014 y numero de registro de entrada 16.895 presentado por Doña María Losar Bretó Monfort actuando en nombre y representación de la mercantil VIBRESA, S.L. en el que solicita se tenga por interpuesta "RECLAMACION CONTRA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS por el pleno del pasado día 20 de noviembre sometidas a información publica según anuncio publicado en el BOP de fecha 25 de noviembre, y, por lo expuesto en el presente escrito, y dando cumplimiento a las obligaciones expresamente reconocidas por el mismo pleno con anterioridad, se modifique la misma, habilitando crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la obligación asumida por parte municipal de pagar a VIBRESA SL las cantidades reconocidas así como los intereses que se devenguen hasta el momento del pago."

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

I.

Análisis del expediente I-06/14.

La transferencia derivada del expediente I-06/14 se fundamenta en los artículos 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como en la base de ejecución 18 del presupuesto 2014.

El artículo 179.Transferencias de crédito: límites formales y competencia dispone:

1. Las entidades locales regularán en las bases de ejecución del presupuesto el régimen de transferencias estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas.

2. En todo caso, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno de la corporación salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal.

3. Los organismos autónomos podrán realizar operaciones de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores.

4. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 de la ley.

El artículo 180 preceptúa: Transferencias de crédito: límites objetivos

1. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

  • a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

  • b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.

  • c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

2. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.

En el expediente consta:

- La propuesta del Tte. De Alcalde Delegado del área de Economía y Hacienda y Personal.

- Informe favorable a la modificación propuesta del Interventor de fecha 11 de noviembre de 2014

- Acuerdo de la Comisión informativa de Economía y Hacienda y Personal proponiendo aprobar inicialmente la modificación propuesta.

- Acuerdo del Pleno de la modificación de crédito.

Por todo lo expuesto la modificación aprobada por el Pleno cumple todos los requisitos legales para su aprobación inicial.

II.

Análisis del expediente I-07/14.

La modificación presupuestaria I-07/14 relativa a una baja de créditos por importe de 85.188,62EUR para financiar un crédito extraordinario por importe de 29.598,79EUR y un suplemento de crédito por importe de 55.589,83EUR derivada del expediente I-07/14 se fundamenta en los artículos 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como en la base de ejecución 16 del presupuesto 2014.

El artículo 177 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito dispone:

1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

2. El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta ley.

3. Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en el presupuesto de un organismo autónomo, el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el órgano competente del organismo autónomo a que aquél corresponda, será remitido a la entidad local para su tramitación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

4. El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone.

Dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista.

5. Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:

  • Que su importe total anual no supere el cinco por ciento de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.

  • Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25 por ciento de los expresados recursos.

  • Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.

6. Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo

En el expediente consta:

- La propuesta del Tte. De Alcalde Delegado del área de Economía y Hacienda y Personal.

- Informe de necesidad de realizar la modificación propuesta para atender nuevos gastos y suplementar otros proyectos de inversión con el conforme y la rubrica por el Área de policía y por el Área de Urbanismo.

- Informe favorable a la modificación propuesta del Interventor de fecha 11 de noviembre de 2014

- Acuerdo de la Comisión informativa de Economía y Hacienda y Personal proponiendo aprobar inicialmente la modificación propuesta.

- Acuerdo del Pleno dela modificación de crédito.

Por todo lo expuesto la modificación aprobada por el Pleno cumple todos los requisitos legales para su aprobación inicial.

III.

La Sra. Bretó, representante de la mercantil VIBRESA S.L., expone en su escrito que es aplicable el articulo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se consideran interesados en el procedimiento así como en el apartado b) constituye motivo de impugnación el omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro titulo legitimo.

Al respecto a esta alegación deben realizarse las siguiente apreciaciones:

A)

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 170 establece:

" 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:

  • a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.

  • b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.

  • c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:

  • a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.

  • b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

  • c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

B)

Tal y como establece el articulo 169 las modificaciones presupuestarias están afectas al articulo 170 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Si bien el precepto 170.2b) podría suponer que el acuerdo del pleno seria suficiente para proceder a tener la consideración de estar omitiendo crédito necesario para el cumplimiento de una obligación exigible a la entidad, el tenor del acuerda segundo del acuerdo Plenario se refiere a "Habilitar crédito adecuado y suficiente para hacer frente al citado gasto", sin que en ningún punto se refiera al momento del tiempo en el que esta habilitación deba realizarse.

Consultados los preceptos legales relativos a las modificaciones presupuestarias, en ninguno de ellos hace referencia a que exista una prioridad respecto a que obligaciones sean preferentes respecto a otras. Asi el articulo 176 del citado texto preceptúa:

Artículo 176 Temporalidad de los créditos

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

  • a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local.

  • b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.

Este articulo referido a la temporalidad y en concreto el apartado 1 obliga al Ayuntamiento a consignar en su presupuesto la obligación pero en ningún caso que sea preferente a otras obligaciones dado que no estamos ante la excepción prevista en la letra b).

IV.

Con fecha de hoy día dieciocho de diciembre de dos mil catorce se ha procedido a reconocer la obligación derivada del acuerdo plenario a favor de Vibresa S.L. Por importe de 69.663,70EUR de principal y de 8.016,30EUR de intereses.

Por todo lo expuesto , entiendo salvo mejor criterio fundado en derecho que deberá constar en el expediente, que el que el Pleno de la Corporación reconociera una responsabilidad patrimonial y acordase su habilitación presupuestaria no inhabilita de acuerdo con el articulo 176 para realizar otras modificaciones presupuestarias sin perjuicio que el Ayuntamiento debe habilita crédito para proceder al pago de la indemnización.

Siendo además que ya se ha reconocido la obligación de pago.

Por ello procede la desestimación de la reclamación presentada por Doña María Losar Bretó Monfort actuando en nombre y representación de la mercantil VIBRESA, S.L. en el que solicita se tenga por interpuesta "RECLAMACION CONTRA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS por el pleno del día 20 de noviembre

Es lo que tengo a bien informar a los efectos oportunos."

Por todo lo expuesto, el Teniente de Alcalde que suscribe efectúa al Pleno de la Corporación la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.- Desestimar la reclamación presentada por Doña María Losar Bretó Monfort actuando en nombre y representación de la mercantil VIBRESA, S.L. contra el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones presupuestarias núms. 6 y 7 de 2014, en base al informe emitido por el Sr. Viceinterventor en fecha 18 de diciembre de 2014.

Segundo.- Aprobar con carácter definitivo las modificaciones presupuestarias núms. 6 y 7 de 2014, aprobadas con carácter inicial en sesión Plenaria de fecha 20 de noviembre de 2014.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil VIBRESA, S.L. y dar traslado a los departamentos de Intervención y Tesorería.

Cuarto.- Publicar las modificaciones, una vez aprobadas definitivamente, resumidas por capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

No obstante lo anterior, no entrarán en vigor hasta que no se haya llevado a cabo la citada publicación, advirtiendo en dicha publicación que frente a este acuerdo puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Quinto.- Remitir una copia de la aprobación definitiva de las citadas modificaciones presupuestarias a la Unidad de Coordinación con las Haciendas Locales y Autonómicas."

Por parte del Sr. Presidente se indican las razones que han llevado a convocar la presente Comisión Informativa de Economía y Hacienda y Personal con carácter extraordinario y urgente en fecha de hoy.

Por parte del Sr. Viceinterventor se informa de forma clara y precisa cuáles han sido los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que han determinado la emisión de su informe núm. 327/2014, de fecha 18 de diciembre de 2014.

Por parte del Sr. Sánchez Martí (representante del grupo municipal socialista) se indica a la Secretaría delegada que conste en acta que la manera con que se ha producido la convocatoria de esta Comisión Informativa de Economía y Hacienda y Personal no es el modo correcto de proceder por parte de la Presidencia y, por otro lado, los miembros del grupo municipal socialista no han tenido noticia ni conocimiento del informe emitido por el Sr. Viceinterventor hasta el mismo momento de la celebración de la Comisión, no habiendo podido analizar con detalle el contenido del citado informe, ni tener acceso a la propuesta formulada por el Teniente de Alcalde delegado de Economía y Hacienda y Personal sometida a votación "in voce" sin firmar por parte del Sr. Presidente de fecha 18 de diciembre de 2014.

Por parte del Sr. Mascarell Moros (portavoz del grup municipal Compromís) se ratifica en el contenido de lo manifestado por el Sr. Sánchez Martí (representante del grupo municipal socialista), especificado en el apartado anterior.

Visto todo ello y sometida la propuesta a votación, es aprobada en los términos en que ha sido redactada por 6 votos a favor (Sres. Serrano Forner, Urquizu Mejías, Marzal Roca, García Bautista, Pérez Ollo y Sra. Martínez Roca), ningún voto en contra y 4 abstenciones (Sres. Sánchez Martí, Mascarell Moros y Sras. Miralles Ferrando y Marzá Caldés.»

Deliberación:

Sra. Miralles (Representante del grupo Socialista) hace constar que tal y como hicieron en la Comisión informativa su grupo se abstendrá, primero por un defecto de forma al convocar la Comisión, ya que a día de hoy aún no ha tenido acceso al expediente completo y porque consideran que los vecinos de este municipio no tienen porqué pagar las cuotas de urbanización que corresponden a unos determinados propietarios porque el ayuntamiento no tramitó las providencias de apremio correspondientes en su momento.

Sr. Ferrer (representante del grupo municipal Compromís) realiza las siguientes preguntas:

¿Por qué los vecinos de Benicarló tenemos que pagar unas cuotas de urbanización que les corresponde pagar a unos particulares?

¿Se han cobrado las cuotas de urbanización del PAI VIBRESA.?

¿Se ha hecho efectivo el aval del BBVA que garantizaba el pago de las cuotas de uno de los propietarios deudores? Y referente a este aval cuanto costo el informe que emitió Garrigues en fecha 9/11/12?

¿Por qué no se ha dado respuesta a la solicitud de ejecución de fecha 3/10/2014?

Si el Ayuntamiento reconoce la deuda donde está el dinero para pagarla?

Sr. Serrano, interviene para hacer constar que no es habitual convocar las comisiones con esta urgencia, en tres años y medio que lleva en el Ayuntamiento es la primera, y que lo hizo hablando primeramente con los representantes de los dos grupos de la oposición porque se tenía que aprobar dentro del año 2014 comentándoles el sentido en el que se formularían los informes.

Sra. Miralles. No dice que ésta sea la forma habitual pero insiste en que ésta no es la forma de convocar sin poder ver el expediente completo con los informes y con la propuesta correspondiente.

Insiste en que los vecinos no tienen que pagar las cuotas de unos señores particulares que no han pagado y lo que quiere saber es qué ha hecho el Ayuntamiento para cobrarles? De dónde va a salir el dinero para pagar a la empresa?

Sr. Ferrer. insiste en que esto no es una modificación presupuestaria. Que hay una empresa a la que hay que pagar antes de fin de año y no sabemos de qué partida saldrá el dinero ni cuándo se le pagará.

Sr. Serrano.

Con su declaración el Sr. Ferrer demuestra que no sabe cómo funciona el Ayuntamiento. Si analiza la documentación que ha entregado a los dos representantes de los grupos de la oposición, verá que esta mañana se ha realizado una transferencia de crédito desde el capítulo 1 (capítulo destinado a nóminas) a la partida desde donde hay que pagar la indemnización. Posteriormente se efectuará la retención de crédito y se pasará a Tesorería para realizar el pago.

¿Cuándo se pagará? El periodo medio de pago del Ayuntamiento es de 46 días (60 días es lo que marca el ministerio)

Respecto al tema de potenciar a las empresas de Benicarló, tengo que decir que el Ayuntamiento en esta legislatura ha intentado hacer inversiones en pequeñas cantidades para que se pudiesen presentar empresas de la localidad y la mayoría de los contratos han sido para empresas de Benicarló.

Referente a las empresas que no han pagado las cuotas de urbanización, les informo que están en periodo ejecutivo desde hace bastante tiempo, que se ha consultado a diversos organismos los bienes por si pudiesen ser embargables, pero el Ayuntamiento solo puede intervenir sobre las propiedades afectadas por la urbanización y lo que puedo asegurar es que el Ayuntamiento está intentando cobrarles por todos los medios a su alcance.

Aquí lo que se trata es lo siguiente: Se hicieron unas modificaciones presupuestarias dentro del periodo de alegaciones. El informe del Viceinterventor es claro en la desestimación y eso es lo que estamos haciendo para poder proseguir con los trámites y que pueda entrar en vigor.

Votación:

Sometido el dictamen a votación, el Pleno de la Corporación, por 12 votos a favor (PP), ningún voto en contra y 8 abstenciones (PSOE y COMPROMÍS) aprueba el dictamen transcrito.

I com no hi ha més assumptes per a tractar, el president alça la sessió a les 21:20 hores. En dono fe.

I perquè conste als efectes procedents, amb l'excepció de l'article 206 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, expedesc aquesta acta amb el vistiplau de l'alcalde.

Vist i plau,

Benicarló, 18 de desembre de 2014

L'alcalde

Marcelino Domingo Pruñonosa