Ple ordinari núm. 3 de data 26/02/2015

26/02/2015

ALBERTO J. ARNAU ESTELLER, LLICENCIAT EN DRET, SECRETARI DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ.

CERTIFICO: Que l'acta de la sessió plenària núm. 03/2015 de la corporació municipal, que va tenir lloc, amb caràcter ordinari, el dia 26 de febrer de 2015, és del següent tenor literal:

ACTA DE LA SESSIÓ PLENÀRIA ORDINÀRIA NÚM. 03/2015 QUE VA TENIR LLOC EL DIA 26 DE FEBRER DE 2015

A Benicarló, al Saló de sessions de l'Ajuntament, a les 21.00 hores del dia 26 de febrer de 2015, es reuneixen, amb caràcter ordinari i en primera convocatòria, els membres de la corporació municipal que es relacionen a continuació, sota la presidència de l'alcalde, el Sr. Marcelino Domingo Pruñonosa:

President: Sr. Marcelino Domingo Pruñonosa

Regidors: Sr. Marcos Marzal Roca

Sr. José Joaquín Pérez Ollo

Sr. Pedro López González

Sr. José María Serrano Forner

Sra. María Ortiz Roca

Sr. Pedro Joaquín García Bautista

Sr. Juan Manuel Urquizu Mejías

Sra. María Nieves Eugenio Bayo

Sra. Rocío Martínez Roca

Sr. Eduardo Arín Piñana

Sr. Álvaro Luis París Sánchez

Sra. Laura Bellés Roca

Sra. Rosario Miralles Ferrando

Sr. José Antonio Sánchez Martí

Sra. Filomena Natividad Agut Barceló

Sr. Ildefonso Añó Lores

Sra. María Ángeles Romero Gadea

Sra. Rosa Ana Marzá Caldés

Sr. Ricardo Manuel Mascarell Moros

Sr. Joan Manuel Ferrer Meseguer

Secretari: Sr. Alberto J. Arnau Esteller

Viceinterventor: Sr. Fernando Ferrer Galindo

El president declara oberta la sessió i es procedeix a examinar els següents punts de l'ordre del dia:

PUNT 1r. APROVACIÓ, SI ESCAU, DE L'ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA NÚM.1/2015, DE 29 DE GENER.

Per assentiment dels membres assistents s'acorda aprovar l'esborrany de l'acta de la sessió ordinària núm. 01/2015, de 29 de gener de 2015.

PUNT 2n. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'INFORME MUNICIPAL A LA SOL·LICITUD D'HOMOLOGACIÓ D'UNA DIC PER A L'AMPLIACIÓ DE L'ACTIVITAT INDUSTRIAL DE FABRICACIÓ I EMMAGATZEMAMENT DE PINTURES A LA PART. DE LES COVATELLES, POL. 18, PARC. 293, 294 I 263 DE BENICARLÓ, FORMULADA PER PINTURAS BENICARLÓ, S.L.

La regidora Rosario Miralles Ferrando, de conformitat amb l'article 76 de la Llei 7/1985 de 2 d'abril, Reguladora de les Bases de Règim Local, i de l'article 28 de la Llei 30/1992 de 26 de novembre de Règim Jurídic de les administracions públiques i del procediment Administratiu Comú, s'absenta per estar vinculada personalment amb el tema a tractar.

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa d'Urbanisme de data 4 de febrer de 2015 , que és del següent tenor literal:

«3.- Dictamen a la propuesta de informe municipal a la solicitud de homologación de una D.I.C. para la ampliación de la actividad industrial de fabricación y almacenamiento de pinturas en la partida Covatelles, polígono 18, parcelas 293, 294 y 263 de Benicarló, formulada por Pinturas Benicarló, S.L.- Se somete a consideración de la Comisión la siguiente propuesta del teniente de alcalde delegado del área de Urbanismo y Medio Ambiente, Sr. Pedro López González, de fecha 12 de diciembre de 2014:

«Relación de hechos

Visto el oficio emitido por el Servicio Territorial de Urbanismo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la Generalitat Valenciana, de 23 de julio de 2014 (registro de entrada en este Ayuntamiento núm. 11404, de 28 de julio de 2014, por el que se solicita al Ayuntamiento de Benicarló la emisión de un informe municipal sobre la solicitud de declaración de interés comunitario, formulada por la mercantil Pinturas Benicarló, S.L., para la ampliación de actividad industrial de fabricación y almacenamiento de pinturas, en la Partida Covatelles, polígono 18, parcela 293,294 y 263 de Benicarló (referencia catastral 12027A018002630001UK,12027A018002940001UO, 12027A018002930000YX respectivamente.

Visto el informe favorable emitido por los arquitectos municipales, Sr. Luis Pérez Lores y Sra. M. Concepción Mora Martínez, de fecha 10 de diciembre de 2014.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del suelo no urbanizable.

Por lo expuesto, y previo dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, propongo al Pleno de la corporación, la adopción de los acuerdos siguientes:

Primero.- Emitir informe municipal en relación con la solicitud de declaración de interés comunitario, formulada por la mercantil Pinturas Benicarló, S.L., para la ampliación de actividad industrial de fabricación y almacenamiento de pinturas, en la Partida Covatelles, polígono 18, parcela 293,294 y 263 de Benicarló (referencia catastral 12027A018002630001UK, 12027A018002940001UO, 12027A018002930000YX respectivamente, de conformidad con lo informado por los arquitectos municipales, Sr. Luis Pérez Lores y Sra. M. Concepción Mora Martínez, de fecha 10 de diciembre de 2014, el cual se pronuncian en los siguientes términos:

"Que habiéndose solicitado por parte del Servicio Territorial de Urbanismo la emisión de informe municipal referido a los aspectos del art. 33.1 Y 38.1 de la LSNU, 10/2004, de la Generalitat Valenciana, sobre suelo no urbanizable, se ha procedido al estudio del expediente, llegándose a las siguientes conclusiones.-

Se trata de la solicitud de homologación de la Declaración de Interés Comunitario para la ampliación de una instalación fabril de pinturas en suelo no urbanizable, nivel 3. Concretamente, se trata de habilitar una ZONA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS AL AIRE LIBRE, en la parcela 293, del polígono 18, complementaria de la declaración de interés comunitario de fecha 14 de diciembre de 1998, otorgada para la IMPLANTACIÓN DE UNA FABRICA DE PINTURAS.

    A.-PONDERACIÓN REQUISITOS ARTÍCULO 33.1 Y 38.1 LSNU

  • POSITIVA VALORACIÓN DE LA ACTIVIDAD SOLICITADA.

    La actividad que se pretende implantar se encuentra regulada en el PGOU de Benicarló mediante la modificación del mismo : "Adaptación a la legislación urbanística autonómica, interpretación y aclaración de determinados artículos de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana". En dicha normativa se establece, en su artículo 211, que serán compatibles con carácter general en la totalidad del suelo no urbanizable común los usos previstos en la Ley 4/92, de 5 de junio de la Generalitat Valenciana, sobre suelo no urbanizable, salvo las granjas e industrias de carácter especial, definidas como tales en el PGOU, que están prohibidas en los niveles 1 y 2.

    Debe entenderse que tal regulación, al haber sido sustituida, en su día, dicha legislación por la Ley 10/2004, se encuentra referida a la regulación de dichos usos establecida en esta segunda Ley y su modificación derivada de la Ley 10/2010, de 21 de julio, siendo ésta última la aplicable al presente expediente.

    Por lo tanto, la compatibilidad de la implantación de dicho uso en el suelo no urbanizable del término de Benicarló viene condicionada por la posibilidad que esta legislación establezca para su implantación.

    Puesto que la legislación mencionada incluye entre los usos industriales autorizables mediante Declaración de Interés Comunitario, en el artículo 26, "...2.a) Industrias calificadas que, por exigencia de la normativa que las regule, deban ubicarse alejadas de zona residencial o urbana, en parcela no inferior a una hectárea y, en todo caso, con el cincuenta por ciento libre de ocupación y dedicado al uso agrario o forestal efectivo o, en su caso, en su estado natural primitivo...." redacción similar a la del artículo 18 de la Ley 4/1992, mediante la que que se otorgó la DIC vigente que se trata de ampliar, cabe entender que la implantación de la actividad solicitada sí resulta compatible en el Suelo No Urbanizable, en parcela colindante a la que se complementa.

    La actividad solicitada tiene como objetivo habilitar un área para almacenamiento de productos tóxicos para pinturas, anexa a actividad de empresa de fabricación de éstas existente, lo que implica la liberación de espacio en las parcelas existentes, en las que el interesado se ha comprometido a eliminar las edificaci0nes que no están amparadas por la anterior DIC y que se utilizan actualmente de almacén.

    Debe, por lo tanto, en mi opinión, valorarse positivamente la ampliación planteada, por cuanto sectoriza de una forma más adecuada los espacios y separa convenientemente los productos de almacenamiento de los de fabricación.

  • NECESIDAD DE EMPLAZAMIENTO EN EL SUELO NO URBANIZABLE.

    La implantación en suelo no urbanizable se justifica en base a la relación con la empresa de fabricación de pinturas a la que complementa y que se ubica en tal tipo de suelo.

  • INCIDENCIA DE LA ACTIVIDAD EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE ECONÓMICO Y SOCIAL, EN EL MEDIO NATURAL Y EN LAS REDES DE INFRAESTRUCTURAS O SERVICIOS PÚBLICOS EXISTENTES.

    La ampliación que se solicita complementa una actividad de fabricación de pinturas. Ésta obtuvo la DIC en el año 1998., es decir, tiene una actividad superior a 15 años, manteniendo una importante actividad de exportación de sus productos que le permite ofrecer un aceptable nivel de empleabilidad.

    En relación con la ampliación, el empleo y la situación económico-social, no existe una incidencia especial, en opinión de este técnico municipal, sobre la misma, pues la implantación de la ampliación no modifica, en ese sentido, la situación actual.

    El medio natural, por otro lado, no se encuentra afectado al tratarse de una implantación en suelo no urbanizable no protegido, encontrándose, en la actualidad, improductivo desde el punto de vista agrícola.

    La ampliación solicitada no tiene incidencia sobre las infraestructuras y servicios existentes en el territorio, no afectando a otros servicios públicos.

  • RACIONAL UTILIZACIÓN DEL TERRITORIO.

    Al tratarse de la ampliación para almacenamiento de productos de una industria existente en el mismo ámbito territorial, no existe una modificación en el uso del territorio.

    B.- ESTIMACIÓN DEL CANON DE APROVECHAMIENTO.

    Para el cálculo del aprovechamiento, el artículo 34 LSNU establece que éste se estimará por cuantía correspondiente al coste económico que se derivaría de la transformación de un suelo urbanizable para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la ocupada por la actividad.

    De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 2/2010, de 28 de mayo, del Consell de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo, se ha producido la derogación de la Orden de 3 de noviembre de 2008 reguladora del cálculo del canon para declaraciones de interés comunitario, remitiendo, en estos casos, al propio Ayuntamiento para hacer propuestas motivadas para la determinación de la cuantía de dicho canon, en cada expediente de trámite de DIC.

    En fecha 28 de junio de 2010, se redactó informe con propuesta de aplicación de módulos para la estimación del canon de las diferentes actividades que pudieran obtener una DIC. Sus módulos se han ido actualizando posteriormente en relación con el IPC. En base al mismo, el canon estimado para la actividad que se solicita, resulta:

USOS

OCUPACIÓN

COSTE

CANON

HOMOLOGACOCIÓN DIC/1865 (LSNU-92)

FABRICACIÓN Y ALMACÉN CUBIERTO

1.637,15 m2

26,60EUR/m2

43.548,19 EUR

AMPLIACIÓN

(LSNU2004)

ALMACENAMIENTO DESCUBIERTO

504,00m2

14,89

7.504,56 EUR

APARCAMIENTO Y VIAL

94,53m2

14,89

1.407,55 EUR

TOTAL

52.460,30 EUR

Siendo que la solicitud se corresponde exactamente con el anterior cálculo, se propone un canon de 52.460,30 EUR, sobre cuya liquidación no se solicita ninguna modalidad de pago.

    C.- PLAZO DE VIGENCIA.

    De acuerdo con la memoria presentada por el interesado, el plazo propuesto para la homologación y ampliación es de 25 años. Por tanto, se propone que la ampliación tenga la misma vigencia que la actividad principal, que es a la que sirve.

Por todo ello, se propone informar FAVORABLEMENTE la solicitud presentada, por tratarse de la ampliación de una industria existente que obtuvo una DIC en el año 1998:

  • Canon de urbanización.- 52.460,30 EUR

  • Plazo de vigencia.- 25 años desde la notificación de la oportuna resolución de Conselleria. Tendrá derecho a solicitud de prórroga por un plazo igual o inferior al de la presente autorización, conforme al art. 35.2 de la Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable, que rige sobre el presente expediente.

Se establece como condicionante la efectiva eliminación de las edificaciones auxiliares existentes, de acuerdo con el compromiso adquirido por el solicitante, según escrito de fecha octubre de 2013, que consta en el expediente administrativo municipal DIC/1865."

Segundo.-Comunicar este acuerdo a la Conselleria competente de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de suelo no urbanizable.»

Sometida a votación la anterior propuesta, se acuerda por unanimidad dictaminar favorablemente su aprobación.»

No consta a l'expedient informe jurídic.

Votació:

Sortmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, per unanimitat dels membres presents, s'aprova el dictamen transcrit.

Finalitzada la votació d'aquest punt la Sra. Rosario Miralles Ferrando es torna a incorporar a la sessió.

PUNT 3r. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'INFORME MUNICIPAL A LA SOL·LICITUD D'UNA DIC PER A L'ACTIVITAT INDUSTRIAL D'ESTACIÓ DE SUBMINISTRAMENT DE CARBURANTS, UBICADA AL CAMÍ DE LA FOSSA EL PASTOR, POL. 6, PARC. 339 DE BENICARLÓ, FORMULADA PER GUILLERMO GAZULLA GRAU.

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa d'Urbanisme de data 4 de febrer de 2015, que és del següent tenor literal:

«4.- Dictamen a la propuesta de informe municipal a la solicitud de una D.I.C. para la actividad industrial de estación de suministro de carburantes, en el camino de la Fosa del Pastor, polígono 6, parcelas 339 de Benicarló, formulada por Guillermo Gazulla Grau.- Se somete a consideración de la Comisión la siguiente propuesta del teniente de alcalde delegado del área de Urbanismo y Medio Ambiente, Sr. Pedro López González, de fecha 21 de enero de 2015:

«Relación de hechos

Visto el oficio emitido por el Servicio Territorial de Urbanismo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la Generalitat Valenciana, de 11 de diciembre de 2014 (registro de entrada en este Ayuntamiento núm. 17681, de 15 de diciembre de 2014, por el que se solicita al Ayuntamiento de Benicarló la emisión de un informe municipal sobre la solicitud de declaración de interés comunitario, formulada por Guillermo Gazulla Grau, para la instalación de actividad industrial consistente en estación de suministro de carburantes, en el camino Fosa el Pastor, polígono 6, parcela 339, referencia catastral 12027A006003390000YR de Benicarló.

Visto el informe favorable emitido por los arquitectos municipales, Sr. Luis Pérez Lores y Sra. M. Concepción Mora Martínez, de fecha 20 de enero de 2015.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del suelo no urbanizable.

Por lo expuesto, y previo dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, propongo al Pleno de la corporación, la adopción de los acuerdos siguientes:

Primero.- Emitir informe municipal en relación con la solicitud de declaración de interés comunitario, formulada por formulada por Guillermo Gazulla Grau, para la instalación de actividad industrial consistente en estación de suministro de carburantes, en el camino Fosa el Pastor, polígono 6, parcela 339, referencia catastral 12027A006003390000YR de Benicarló, de conformidad con el informe de los arquitectos municipales, Sr. Luis Pérez Lores y Sra. M. Concepción Mora Martínez, de fecha 20 de enero de 2015, el cual se pronuncian en los siguientes términos:

«Que habiéndose solicitado por parte del Servicio Territorial de Urbanismo la emisión de informe municipal respecto a la implantación de la actividad de "Estación de suministro de carburantes y lavado de vehículos" en suelo no urbanizable mediante Declaración de Interés Comunitario, los servicios técnicos de este ayuntamiento emitimos el siguiente

INFORME

Aspectos sobre los que se informa:

    A.-PONDERACIÓN REQUISITOS ARTÍCULO 203.1 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP):

  • POSITIVA VALORACIÓN DE LA ACTIVIDAD SOLICITADA.

    La actividad que se pretende implantar se encuentra regulada en el PGOU de Benicarló mediante la modificación del mismo : "Adaptación a la legislación urbanística autonómica, interpretación y aclaración de determinados artículos de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana". En dicha normativa se establece, en su artículo 211, que serán compatibles con carácter general en la totalidad del suelo no urbanizable común los usos previstos en la Ley 4/92, de 5 de junio de la Generalitat Valenciana, sobre suelo no urbanizable, salvo las granjas e industrias de carácter especial, definidas como tales en el PGOU, que están prohibidas en los niveles 1 y 2.

    Debe entenderse que tal regulación, al haber sido sustituida por la LOTUP, se encuentra referida a la regulación de dichos usos establecida en esta segunda Ley

    Por lo tanto, la compatibilidad de la implantación de dicho uso en el suelo no urbanizable del término de Benicarló viene condicionada por la posibilidad que esta legislación establezca para su implantación.

    La LOTUP, en el artículo 197 sobre ordenación de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable, en su apartado f)7º, establece la posibilidad de instalar estaciones de suministro de carburantes en esta clase de suelo, cuyo procedimiento deberá tramitarse mediante declaración de interés comunitario, de acuerdo con el artículo 202.1 de la misma ley. Por tanto, cabe entender que la implantación de la actividad solicitada sí resulta compatible en el Suelo No Urbanizable.

Respecto a la valoración sobre la implantación de esta actividad en el emplazamiento propuesto, en nuestra opinión es positiva, pues se trata de un servicio situado muy próximo al nudo de conexión, ya existente, de la N-340 con el Camí Fosa del Pastor, importante vía de distribución rural. Ofrece, por tanto, servicio al tránsito interurbano como al relacionado con los usos agrarios de la parte norte del término.

  • NECESIDAD DE EMPLAZAMIENTO EN EL SUELO NO URBANIZABLE.

    La implantación en suelo no urbanizable se justifica en base a la necesidad de dotar de este tipo de servicios a lo largo de las vías de comunicación, que necesariamente pasan por superficies de suelo no urbanizable, y en base a las limitaciones sobrevenidas de la modificación núm. 19 del plan general que impone limitaciones a este tipo de actividad en suelo urbano.

  • INCIDENCIA DE LA ACTIVIDAD EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE ECONÓMICO Y SOCIAL, EN EL MEDIO NATURAL Y EN LAS REDES DE INFRAESTRUCTURAS O SERVICIOS PÚBLICOS EXISTENTES.

    La actividad que se solicita es de carácter terciario y se recoge como una de las actividades posibles que se pueden implantar en este tipo de suelo. Tal y como se plantea en la memoria del proyecto, la ocupación sobre el territorio es la mínima imprescindible para poder ofrecer este servicio con comodidad. Los accesos directos a la parcela se adaptarán para permitir los movimientos requeridos por los vehículos, no interfiriendo en las redes principales de comunicación.

    En relación con la creación de empleo, la propuesta calcula una cantidad de personal que podría producir cierta incidencia. Sin embargo, si observamos la tendencia de estas actividades a reducir al mínimo los recursos humanos y su automatización prácticamente total, en opinión de estos técnicos municipales, a largo plazo no consideramos que tenga tan gran capacidad de creación de empleo como se ha previsto.

    El medio natural, por otro lado, no se encuentra afectado al tratarse de una implantación en suelo no urbanizable no protegido, encontrándose, en la actualidad, improductivo desde el punto de vista agrícola. Las edificaciones planteadas disponen de superficies muy pequeñas, de escaso impacto paisajístico y en una zona con cierto grado de degradación, sobre la cual podría tener un efecto positivo.

  • RACIONAL UTILIZACIÓN DEL TERRITORIO.

    La racional utilización del territorio se haya garantizada al cumplir este uso con los previstos en la Ley y en las previsiones de nuestro plan general, fortaleciendo el sistema de servicios de este tipo existente en nuestro municipio.

    B.- ESTIMACIÓN DEL CANON DE APROVECHAMIENTO.

    Para el cálculo del aprovechamiento, el artículo 204 de la LOTUP establece que éste será equivalente al coste económico que se derivaría de la transformación urbanística de un suelo para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la ocupada por la actividad.

    El canon estimado para la actividad que se solicita, se calcula de acuerdo al siguiente cuadro, resultando:

ACTIVIDAD

USOS

OCUPACIÓN

COSTE

CANON

MARQUESINA DE SURTIDORES

140 m2

26,60 EUR/m2

3.724 EUR

VENTA Y SERVICIOS

30,00 m2

26,60 EUR/m2

798 EUR

ESTACIÓN DE SUMINISTRO DE CARBURANTES Y LAVADO DE VEHÍCULOS

LAVADO Y ASPIRACIÓN

128,40 m2

26,60 EUR/m2

3.415,44 EUR

APARCAMIENTO ALMACÉN

168 m2

26,60 EUR/m2

4.468,80

ACCESOS, VIALES Y ZONAS LIBRES

750,38

14,89 EUR/m2

11.173,16 EUR

TOTAL

23.579,40 EUR

Siendo que la solicitud se corresponde exactamente con el anterior cálculo, se propone un canon de 23.579,40 EUR, sobre cuya liquidación no se solicita ninguna modalidad de pago.

    C.- PLAZO DE VIGENCIA.

    De acuerdo con la memoria presentada por el interesado, el plazo propuesto para la actividad es de 25 años.

Por todo ello, se propone informar FAVORABLEMENTE la solicitud presentada para la obtención de la DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO, con las siguientes condiciones:

  • Ocupación de la parcela con edificación: 466,40 m2

  • Ocupación sin edificación: 750,38 m2

  • Canon de urbanización.- 23.579,40 EUR

  • Plazo de vigencia.- 25 años desde la notificación de la oportuna resolución de Conselleria. Tendrá derecho a solicitud de prórroga por un plazo igual o inferior al de la presente autorización, conforme al art. 205.2 de la Ley 5/2014 LOTUP, que rige sobre el presente expediente."

Segundo.-Comunicar este acuerdo a la Conselleria competente de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de suelo no urbanizable.»

Sometida a votación la anterior propuesta, se acuerda por unanimidad dictaminar favorablemente su aprobación.»

No consta a l'expedient cap informe jurídic.

Votació:

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, per unanimitat s'aprova el dictamen transcrit.

PUNT 4t. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE DESESTIMACIÓ DE LA SOL·LICITUD D'EXONERACIÓ DE L'OBLIGACIÓ D'EXECUCIÓ D'UN APARCAMENT SUBTERRANI EN L'ÀMBIT DEL PAI DE LA UE 13 DEL PGOU DE BENICARLÓ, FORMULADA PER L'AGENT URBANITZADOR.

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa d'urbanisme de data 4 de febrer de 2015 , que és del següent tenor literal:

« 5.- Dictamen a la propuesta de desestimación de la solicitud de exoneración de la obligación de ejecución de un aparcamiento subterráneo en el ámbito del P.A.I. de la U.E. 13 del PGOU de Benicarló, formulada por el agente urbanizador.- Se somete a consideración de la Comisión la siguiente propuesta del teniente de alcalde delegado del área de Urbanismo y Medio Ambiente, Sr. Pedro López González, de fecha 23 de enero de 2015:

«Relación de hechos

  1. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada en data 28 de junio de 2006, acordó iniciar el procedimiento para la gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Benicarló, así como, aprobar las bases particulares reguladoras de dicha programación (B.O.P. nº110, de fecha 14 de septiembre de 2006).

  2. El anuncio del concurso se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea en fecha 9 de septiembre de 2006, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 5.364, de 10 de octubre de 2006, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benicarló, desde el 7 de septiembre de 2006, hasta el 6 de febrero de 2007.

  3. En fecha 4 de enero de 2007 (registro de entrada núm. 193), D. Rafael Sánchez Sevilla, en representación de la mercantil SARBELLS, S.L., con CIF B-63821367, dentro del plazo establecido al efecto en las bases particulares que regulan la convocatoria, presenta en el Ayuntamiento de Benicarló propuesta de Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de la U.E. núm. 13 del PGOU de Benicarló.

  4. El Pleno del Ayuntamiento de Benicarló, acordó en sesión celebrada en fecha 27 de diciembre de 2007, aprobar el Programa de Actuación Integrada para el desarrollo y ejecución de la urbanización de la Unidad de Ejecución nº 13, de suelo urbano, del PGOU de Benicarló, adjudicando la condición de agente urbanizador a la sociedad mercantil SARBELLS, S.L., con CIF B-63821367, para su gestión indirecta (B.O.P. de Castellón, de fecha 21/02/2008).

  5. En fecha 5 de septiembre de 2008, el Ayuntamiento de Benicarló y el agente urbanizador, la mercantil SARBELLS, S.L., suscribieron el Contrato para la ejecución por gestión indirecta del programa de actuación integrada de la Unidad de Ejecución número 13 del P.G.O.U. de Benicarló.

  6. Por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2014, se aprobó el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la U.E. 13, de suelo urbano, del PGOU de Benicarló, depositado en este Ayuntamiento por la mercantil SARBELLS, S.L., en fecha 25 de octubre de 2011 (registro de entrada nº 17.475), protocolizado en la Notaría de D. Luis Alberto Terrón Manrique, y que fue expuesto al público mediante anuncio en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6.648, de fecha 10 de noviembre de 2011, con las modificaciones derivadas de la estimación y desestimación de alegaciones, según los informes emitidos por los técnicos municipales en fecha 5 de marzo de 2013. Así mismo, se resolvió requerir a la mercantil SARBELLS, S.L., para que, una vez firme en vía administrativa dicha resolución, aportara en el plazo máximo de un mes, el correspondiente Texto Refundido del proyecto de reparcelación forzosa de la U.E. 13, que recoja las correcciones o variaciones derivadas de la estimación de alegaciones.

  7. Visto que en fecha 30 de septiembre de 2014 (registrado de entrada con el número 13 917), D. Juan Carlos Sancho García, en representación de la mercantil SARBELLS, S.L., presenta un escrito mediante el que indica que la citada mercantil, está preparando el texto refundido del Proyecto de Reparcelación Forzosa de la Unidad de Actuación en suelo urbano residencial de Benicarló "UA-13", sin la distribución de los aprovechamientos adicionales que se generarían con motivo de la ejecución del parking subterráneo, requiriendo al Ayuntamiento para que se pronuncie de manera expresa, concreta y clara sobre tal cuestión.

  8. Visto que el Arquitecto Municipal, Sr. Pérez Lores, en fecha 15 de enero de 2015, ha informado lo siguiente:

"Que se ha remitido a este técnico municipal la solicitud del interesado, agente urbanizador de la Unidad de Ejecución 13 del Plan General de Benicarló, para que el ayuntamiento de pronuncie sobre la obligatoriedad de construcción del aparcamiento subterráneo previsto en el ámbito a urbanizar.

El PGOU de Benicarló, en su modificación relativa a la Adaptación a la LRAU de diversos artículos del PGOU, establece en su artículo 172bis:

2.- En el desarrollo de la unidades de ejecución, con objeto de crear plazas de aparcamiento fuera de vía pública, se prevé la posibilidad de establecer una dotación de carácter privado para aparcamiento bajo de los espacios públicos (espacios libres y sus elementos de conexión, quedando excluido el viario convencional) que sean obtenidos por cesión, siempre que ello no merme las condiciones de uso y disfrute de los mismos y sin que dichas plazas puedan exonerar del cumplimiento de la reserva de aparcamiento establecida en el artículo 128 del PGOU. Para ello se redactará el correspondiente Estudio de Detalle que determine la ocupación de dicho subsuelo y las condiciones y contraprestaciones para su uso.

En el caso de no ejercitarse dicha posibilidad, que deberá quedar reflejada en el convenio urbanístico del PAI de desarrollo, el ayuntamiento podrá imponer, basándose en razones justificadas de necesidad de provisión de plazas como consecuencia del incremento de población, la obligación de construir el aparcamiento anteriormente previsto hasta cubrir la previsión establecida en el Reglamento de Planeamiento para cualquier uso posible en la unidad, estableciéndose como estándar un nº de plazas equivalente al 50% del nº exigible en parcela privada, si ello fuera físicamente posible. Para ello se computará una unidad residencial por cada 100 m2 edificables.

A la vista de ello, el ayuntamiento, ante la necesidad de cubrir el aparcamiento necesario que se generará con el incremento de población del ámbito, estableció en las bases particulares que debían regir la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador de la unidad de actuación que nos ocupa, la obligatoriedad de ejecutar un aparcamiento subterráneo en la plaza que se genera en el interior de la manzana a urbanizar.

IV.- OBJETIVOS A SATISFACER CON EL DESARROLLO DEL PROGRAMA.

El Programa deberá contener las previsiones precisas para dar cumplimiento a los objetivos mínimos establecidos en el artículo 124.1 LUV.

Específicamente, el Programa deberá prever el cumplimiento de las condiciones necesarias para conseguir los siguientes objetivos:

...

...

Como objetivos complementarios del Programa, el urbanizador deberá/podrá comprometerse a establecer las siguientes determinaciones:

...

En el subsuelo del espacio público deberá preverse la implantación de un aparcamiento subterráneo. La desafectación, adjudicación y contraprestaciones se establecerán mediante el procedimiento administrativo correspondiente.(obligatorio)

...

Dicha obligatoriedad es asumida por el urbanizador como consecuencia de la presentación de su oferta de licitación y la firma del convenio para su ejecución.

Por otro lado, junto con la aprobación del Programa, se incorpora Estudio de Detalle, que define el aparcamiento subterráneo que se cuestiona.

Consecuentemente, además de llevar a cabo el análisis jurídico que determine si es factible modificar las bases particulares, eliminando la obligatoriedad de ejecutar un aparcamiento subterráneo, será preciso modificar el planeamiento vigente con objeto de eliminar el aprovechamiento del subsuelo que el Estudio de Detalle ha previsto.

En caso contrario, tal como define el artículo 172 bis del PGOU, el ayuntamiento ha impuesto un aprovechamiento dotacional privado en el espacio de subsuelo de la plaza, que debe ser ejecutado.."

  1. Visto el informe del TAG de Urbanismo, Sr. Jesús Hernández Lahera, de fecha 27 de enero de 2015, del siguiente tenor:

"(...) El análisis jurídico del presente informe, versa sobre la posibilidad de modificar el contrato firmado en su día entre el Agente Urbanizador y el Ayuntamiento de Benicarló, para la ejecución por gestión indirecta del programa de actuación integrada de la Unidad de Ejecución número 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Benicarló, en concreto la estipulación 5ª.b) que hace referencia a la implantación de un aparcamiento subterráneo y cuya literalidad es la siguiente:

"5.- Objetivos complementarios del Programa:

El urbanizador se compromete a:

../..

prever en el subsuelo del espacio público, la implantación de un aparcamiento subterráneo. La desafectación, adjudicación y contraprestaciones se establecerán mediante el procedimiento administrativo correspondiente"

No debemos olvidar que la estipulación 15ª del referido contrato establece a su vez:

"15.- Aceptación de las bases generales y particulares de programación.Mediante la suscripción del presente contrato para el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 13 del PGOU de Benicarló, el urbanizador acepta expresamente y de forma incondicionada la totalidad de las cláusulas contenidas en las bases generales de programa aprobadas por el Ayuntamiento de Benicarló en fecha 29 de marzo de 2006, así como de las bases particulares reguladoras del presente programa, aprobadas mediante acuerdo plenario de 28 de junio de 2006 y que se adjuntan como anexo 1."

El Agente Urbanizador plantea la necesidad de modificar las bases particulares reguladoras del PAI, eliminando la obligatoriedad de ejecutar un aparcamiento subterráneo.

Debemos indicar que la vinculación al contenido de un Programa de Actuación Integrada, es una cuestión clásica en materia contractual, las partes quedan vinculadas a las Bases de Programación que la Administración no puede desconocer o desentenderse de las mismas en contra de sus propios actos, sin revisarlos previamente en vía administrativa o jurisdiccional o contando con el consentimiento del Agente Urbanizador. Tampoco el Agente Urbanizador puede desentenderse de los mismos desde el momento en que presenta su proposición y los acepta incondicionalmente.

El Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, en Sentencia de 29 abril 2009 [Recurso 1606/2007, RJ\2009\5273] ha puesto de manifiesto que la jurisprudencia asume lo reiteradamente declarado (sentencias de 21/01/94, 10/03/82, 6/02 y 8/11/88 y 22/01/90) de que el pliego de condiciones en la contratación administrativa constituye la "lex contractus" con fuerza vinculante para la contratante y la Administración.

Así en su Fundamento de Derecho Tercero, el TS establece en su sentencia de 29/04/09:

"Es pacífico en la doctrina científica y reiterado en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el Pliego de Cláusulas administrativas constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para las partes contratantes. Bien lo expresa el Alto Tribunal, p. ejem. en su sentencia de 9 de julio de 1988 (RJ 1988, 5880) "la contratación administrativa, no obstante sus especiales características, tiene como nota o fondo común con la ordinaria, civil o mercantil, la de ser, ante todo, un concierto de voluntades, en el que las normas fundamentales y en primer término aplicables, son las acordadas por la Administración y el contratista, es decir, las cláusulas del pliego de condiciones aceptado por éste, por lo que los derechos y obligaciones derivados de estos contratos se regulan, ante todo, por lo previsto en el pliego de condiciones publicado para su celebración, como "ley primordial del contrato", resultando obligado, en consecuencia de ello, para resolver las cuestiones relativas al cumplimiento, inteligencia y efectos de un contrato administrativo, el remitirse a lo establecido en el correspondiente pliego."...

"Ley del contrato" conocida y acatada por la contratista, concurriendo a un procedimiento competitivo con sujeción a reglas únicas para todos los concursantes, de manera que lo pretendido por la recurrente viene a suponer desvinculación de esas reglas únicas y claras conforme a las cuales fue seleccionada contratista".

En el mismo sentido ya se había pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en un informe de 5 de marzo de 2001, cuando descartaba que puedan alterarse a través de la modificación del contrato sustancialmente las bases que dieron lugar a la adjudicación, ya que de otra manera se vulneraría el principio de libre concurrencia, que debe informar la contratación pública.

Por todo ello consideramos inviable la petición formulada por el Agente Urbanizador."

  1. Visto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), que se aplicó a este procedimiento, el órgano competente para la aprobación y adjudicación del programa fue el Pleno de la Corporación.

Por todo lo anterior, propongo al Pleno de la corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Desestimar la solicitud formulada por D. Juan Carlos Sancho García, en representación de la sociedad mercantil SARBELLS, S.L., con CIF B-63821367, en calidad de agente urbanizador del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución número 13 del P.G.O.U. de Benicarló, mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2014 (registro de entrada número 13.917), relativa a la exoneración de la obligación de construcción del aparcamiento subterráneo previsto en el ámbito a urbanizar, recogida en las bases particulares de la programación, de conformidad con el contrato suscrito en fecha 5 de septiembre de 2008, entre el Ayuntamiento de Benicarló y el agente urbanizador, y por los motivos expuestos por el arquitecto municipal, Sr. Luis Pérez Lores, y el T.A.G. de Urbanismo, Sr. Jesús Hernández Lahera, en sus informes de fechas 15 y 27 de enero de 2015, respectivamente, arriba transcritos.

Segundo.- Requerir por segunda vez a la mercantil SARBELLS, S.L., agente urbanizador del Programa de Actuación Integrada de la U.E. 13, de suelo urbano del PGOU de Benicarló, para que aporte, en el plazo improrrogable de un mes, el correspondiente Texto Refundido del proyecto de reparcelación forzosa de la U.E. 13, de conformidad con el Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2014.

Tercero.- Notificar esta resolución a a la mercantil SARBELLS, S.L, indicándole que contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación (artículos 52 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación (artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, las personas interesadas pueden interponer cualquier recurso que estimen pertinente.»

Sometida a votación la anterior propuesta, se acuerda por unanimidad dictaminar favorablemente su aprobación.»

Votació:

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, per unanimitat s'aprova el dictamen transcrit.

PUNT 5é. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DEL PLA D'ACCESSIBILITAT DEL MUNICIPI DE BENICARLÓ.

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa d'urbanisme de data 20 de febrer de 2015 , que és del següent tenor literal:

«1.- Dictamen a la propuesta de aprobación del Plan de Accesibilidad del municipio de Benicarló.- Se somete a consideración de la Comisión la siguiente propuesta del teniente de alcalde delegado del área de Urbanismo y Medio Ambiente, Sr. Pedro López González, de fecha 13 de febrero de 2015:

«Relación de hechos

Visto que por Decreto del teniente de alcalde delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Sr. Pedro López González, de feecha 18 de abril de 2013, se resolvió contratar a la Universidad Politécnica de Valencia, con N.I.F. Q4618002B, el servicio de realización de un Plan de Accesibilidad del municipio de Benicarló, por un importe total de 8.470,00 euros (21% IVA incluido).

Visto que, tras la entrega de dos documentos que el arquitecto municipal, Sr. Luis Pérez Lores, informó desfavorablemente, en fechas 13/6/2013 y 7/2/2016, por entender que los mismos adolecían de diversas deficiencias que debían subsanarse, en fecha 12/05/2014 se presenta un nuevo documento que esta vez es informado favorablemente por el técnico municipal en fecha 18/7/2014.

Visto el informe de la técnica de gestión de Urbanismo, Sra. Núria Benítez Beltrán, de fecha 12/02/2015, sobre el procedimiento de aprobación.

En virtud de las competencias en materia de Urbanismo y Medio Ambiente, delegadas por Decreto de Alcaldía, de 13/06/2011, propongo al Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar el Plan de Accesibilidad del municipio de Benicarló redactado por la Universidad Politécnica de Valencia, presentado en fecha 12/05/2014. Dicho documento tiene la consideración de estudio-diagnóstico de la situación del municipio y propuesta de actuaciones generales para la adaptación de los espacios públicos urbanos existentes a la normativa sobre accesibilidad en vigor.

A efectos de su ejecución, será necesaria la aprobación de Programas Específicos de Actuación, que permitan acometer cada una de las actuaciones, y que deberán ser objeto de aprobación específica, según el instrumento urbanístico correspondiente, previa consignación económica en el presupuesto municipal que permita acometer su ejecución. Al efecto, este Ayuntamiento se compromete a aplicar anualmente, al menos, un 10% del presupuesto de gastos para reparación de vías públicas, a esta finalidad. Así mismo, se solicitarán todas aquellas ayudas o subvenciones disponibles convocadas por otras Administraciones Públicas para la ejecución de este proyecto.

Segundo: El Ayuntamiento de Benicarló asume el compromiso de ejecutar las actuaciones propuestas en el Plan, en los espacios urbanos diagnosticados por el mismo, en el plazo máximo establecido por la normativa sectorial de aplicación.

Tercero: Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, indicando que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo. Asimismo, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo, de conformidad con lo regulado en el art. 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno.»

A continuación, interviene la Sra. Filomena Agut para preguntar si no se le debería cambiar el nombre al documento que se aprueba, ya que no se trata de un documento de accesibilidad.

El Sr. Pedro López contesta que en el primer punto del acuerdo ya se indica que se trata de un estudio-diagnóstico y de una propuesta de actuaciones genéricas.

El Sr. José A. Sánchez manifiesta que no se trata de un Plan de Accesibilidad, y que lo que realmente tendría que hacerse es redactar un Plan Integral, que contemple una programación de actuaciones y un estudio económico de las mismas. La previsión de un 10% del presupuesto que anualmente se prevea para reparación de vías públicas es una cantidad insuficiente para acometer este tipo de actuaciones. No obstante, el PSOE dará su conformidad a la aprobación de este documento como una declaración de intenciones de la corporación. Sin embargo, propone que se añada el compromiso de ejecutar un Plan Integral de Accesibilidad.

El Sr. Pedro López acepta la enmienda y propone la introducción de dicho extremo en el apartado primero del acuerdo, quedando la redacción de la propuesta como sigue:

«Relación de hechos

Visto que por Decreto del teniente de alcalde delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Sr. Pedro López González, de feecha 18 de abril de 2013, se resolvió contratar a la Universidad Politécnica de Valencia, con N.I.F. Q4618002B, el servicio de realización de un Plan de Accesibilidad del municipio de Benicarló, por un importe total de 8.470,00 euros (21% IVA incluido).

Visto que, tras la entrega de dos documentos que el arquitecto municipal, Sr. Luis Pérez Lores, informó desfavorablemente, en fechas 13/6/2013 y 7/2/2016, por entender que los mismos adolecían de diversas deficiencias que debían subsanarse, en fecha 12/05/2014 se presenta un nuevo documento que esta vez es informado favorablemente por el técnico municipal en fecha 18/7/2014.

Visto el informe de la técnica de gestión de Urbanismo, Sra. Núria Benítez Beltrán, de fecha 12/02/2015, sobre el procedimiento de aprobación.

En virtud de las competencias en materia de Urbanismo y Medio Ambiente, delegadas por Decreto de Alcaldía, de 13/06/2011, propongo al Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar el Plan de Accesibilidad del municipio de Benicarló redactado por la Universidad Politécnica de Valencia, presentado en fecha 12/05/2014. Dicho documento tiene la consideración de estudio-diagnóstico de la situación del municipio y propuesta de actuaciones generales para la adaptación de los espacios públicos urbanos existentes a la normativa sobre accesibilidad en vigor.

A efectos de su ejecución, será necesaria la aprobación de Programas Específicos de Actuación, que permitan acometer cada una de las actuaciones, y que deberán ser objeto de aprobación específica, según el instrumento urbanístico correspondiente, previa consignación económica en el presupuesto municipal que permita acometer su ejecución. Al efecto, este Ayuntamiento se compromete a aplicar anualmente, al menos, un 10% del presupuesto de gastos para reparación de vías públicas, a esta finalidad. Así mismo, se solicitarán todas aquellas ayudas o subvenciones disponibles convocadas por otras Administraciones Públicas para la ejecución de este proyecto.

No obstante, el Ayuntamiento de Benicarló se compromete a redactar un Plan Integral de Accesibilidad del municipio, con todo el contenido necesario, incluida programación o calendario de actuaciones y su correspondiente valoración económica.

Segundo: El Ayuntamiento de Benicarló asume el compromiso de ejecutar las actuaciones propuestas en el Plan, en los espacios urbanos diagnosticados por el mismo, en el plazo máximo establecido por la normativa sectorial de aplicación.

Tercero: Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, indicando que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo. Asimismo, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo, de conformidad con lo regulado en el art. 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno.»

En consecuencia, sometida a votación la anterior propuesta, se acuerda por unanimidad dictaminar favorablemente su aprobación».

Deliberació:

Sra. Miralles:

La Sra. Miralles manifesta que el seu grup donarà suport a aquest pla, que fa temps que reivindiquen, i que es congratula del fet que a partir d'ara totes les actuacions que faça l'Ajuntament al municipi en matèria urbanística estiguen adaptades a aquest pla.

També indica que els pareix molt bé que l'Ajuntament es comprometa a redactar un pla integral d'accessibilitat global del municipi, on no només siguen accessibles tots els espais públics, sinó que també tots els edificis, el transport i les comunicacions. Igualment, demana que s'assigne tots els anys al pressupost com a mínim un 10% per l'accessibilitat. De fet, la Sra. Miralles considera que açò no només beneficiarà les persones amb una mobilitat reduïda, sinó tota la ciutadania a l'hora de circular per Benicarló.

Per tant, reitera que s'alegren que aquest projecte s'haja portat a terme i a partir d'ara estaran atents perquè es complisca la consignació de la quantitat establerta als pressupostos municipals

Votació:

Sortmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, per unanimitat s'aprova el dictamen transcrit.

PUNT 6é. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE DESESTIMACIÓ DE LA RECLAMACIÓ DE RESPONSABILITAT PATRIMONIAL INTERPOSADA PEL SR. VICENTE J. GARCÍA NEBOT, COM A REPRESENTANT I MANDATARI VERBAL DEL SR. DOMINGO LORÉS ALBERICH I ELS HEREUS DEL SR. JOSÉ GINER BENET.

Seguidament dono compte a la corporació, del dictamen més per la Comissió Informativa de Contractació i Patrimoni de data 16 de febrero de 2015, del següent tenor literal:

«2.- Proposta de desestimació de la reclamació de responsabilitat patrimonial interposada per D. Vicente J. Garcia Nebot, com a representant i mandatari verbal de D. Domingo Lores Alberich i els hereus de D. José Giner Benet (Exp. RP 8/2014).

Se da cuenta a los Sres. asistentes de la propuesta del alcalde de 4 de febrero de 2015, de desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Vicente J. García Nebot, como representante y mandatario verbal de D. Domingo Lores Alberich y los herederos de D. José Giner Benet, propuesta en la que se establece:

"Exposición de hechos

I.- Por decreto del Alcalde de 30 de abril de 2014, se resuelve ejecutar la sentencia nº 148/14 de fecha 4 de marzo de 2014 de la Sala del TSJCV, por la que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ GINER NAVARRO, MONSERRAT NAVARRO MATEU, FERNANDO, FEDERICO Y DOMINGO LORES NAVARRO frente a la Sentencia 491/2011, de 29 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón recaída en el seno del procedimiento ordinario 503/2010, la cual falló DESESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. JOSÉ GINER NAVARRO, MONSERRAT NAVARRO MATEU, FERNANDO, FEDERICO Y DOMINGO LORES NAVARRO contra la denegación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolucion de inadmisión a trámite emitida por el Ayuntamiento de Benicarló de 4 de febrero de 2010, confirmando la resolución recurrida y, en consecuencia, se resuelve proceder a la efectiva tramitación y resolución de la citada reclamación de responsabilidad patrimonial registrada el 13 de mayo de 2009, asumiendo el Concejal delegado del Área de Contratación y Patrimonio la responsabilidad de su cumplimiento.

II.- Por decreto de la Alcaldía de fecha 16 de mayo de 2014, se resuelve admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Vicente J. García Nebot, en representación de D. José Giner Benet, mediante escrito registro de entrada núm. 7.706, de 13 de mayo de 2009, por los daños ocasionados con la aprobación y adjudicación del PAI Partida Solaes y su proyecto de reparcelación.

III.- La pretensión del reclamante se resume en lo siguiente:

-Por acuerdo plenario de fecha 27 de abril de 2000 se aprobó el Programa de Actuación Integrada de la PARTIDA SOLAES, comprensivo de anteproyecto de urbanización y proyecto de reparcelación y ejecutar el mismo en régimen de gestión directa y, consecuentemente, adjudicar la condición de urbanizador al propio Ayuntamiento de Benicarló, con un coste estimado de 568.500.000 ptas, no figurando en el acta de la sesión, como alegantes a dicho expediente los Sres. Lores Alberich y Giner Benet, tal y como consta en el informe del TAG de urbanismo de fecha 8 de octubre de 2009, que a continuación se transcribe.

El reclamante aduce que la parcela registral nº 18373 ha desaparecido, por lo que el Ayuntamiento ha incautado la finca haciéndola suya como suelo dotacional de zona verde, sin cumplir desde hace nueve años sus compromisos declarados mediante acuerdo plenario. Los reclamantes entienden que el Ayuntamiento de Benicarló les reconoció el derecho al aprovechamiento urbanístico en otros sectores excedentarios, por lo que los daños que dicha incautación de bienes sin compensación alguna les ha ocasionado en su patrimonio ascienden a 175.994,02 euros.

"Visto el escrito de fecha 27/08/09, firmado por el Teniente de Alcalde delegado del área de Contratación y Patrimonio, por el que solicita la emisión de informe sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 13/05/09 (registro de entrada número 7.706) por D. DOMINGO LORES ALBERICH y los HEREDEROS de D. JOSÉ GINER BENET, por los daños ocasionados, tras la aprobación del expediente 257/1999 de urbanismo, relativo al Documento de Homologación y Plan Parcial de la Partida Solaes, sector 5 del suelo urbanizable del PGOU y al Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución del sector mencionado, debido a la incautación jurídica de su propiedad y posterior inactividad del propio Ayuntamiento para poner a disposición de los Sres. Lores Alberich y los herederos de D. José Giner Benet, un aprovechamiento de algún sector excedentario, por este Técnico de A. G. de Urbanismo se informa lo siguiente:

Exposición de hechos

I.- Con fecha 23 de marzo de 1998, por el Pleno del Ayuntamiento de Benicarló, se aprobó el Documento de Homologación y Plan Parcial de la Partida Solaes, sector 5 del suelo urbanizable del PGOU.

II.- Con fecha 27 de abril de 2000, por el Pleno del Ayuntamiento de Benicarló, se aprobó y adjudicó, en su punto 10º del orden del día, el PAI de la Partida Solaes y el Proyecto de Reparcelación, no figurando en el acta de la sesión, como alegantes a dicho expediente los Sres. Lores Alberich y Giner Benet.

III.- Con fecha 10 de abril de 2007 (registro de entrada número 6.146) se presenta escrito por los señores Jovaní Ferrer, Montaña Altadill, Grau Espada, Balaguer Roca y LORES ALBERICH, por el que solicitan literalmente:

"Que como propietarios de las fincas indicadas, afectadas por el Programa de A.I. de "Partida Solaes" del área de reparcelación nº 1 de Benicarló, y calificadas como espacios dotacionales, en parte o totalmente de las mismas, solicitamos en su día que el aprovechamiento urbanístico correspondiente a dichas expropiaciones se materializara por compensación o bien en la Partida Solaes, si fuera posible, o bien en el P.A.I. de la Partida Povet (Sector 10 A, zona residencial extensiva) por ser de similares características, y viendo que en el Registro de la Propiedad solamente se ha materializado dicha expropiación con una liquidación provisional en metálico, en contra de lo acordado verbalmente sobre la compensación urbanística de la edificabilidad indicada. Es por lo que solicitan que por esta Iltre. Ayuntamiento se nos certifique de la situación legal y de efectividad dicho pacto, es decir, que se nos informe por escrito que este Iltre. Ayuntamiento se compromete y garantiza dicho pacto de compensación urbanística y en cuantos metros de edificabilidad a cada uno de los que firmamos este escrito".

IV.- Con fecha 24 de julio de 2007 el Arquitecto municipal Sr. Pérez Lores, emite informe en relación con el escrito citado en el expositivo anterior, en el que indica textualmente:

"Con fecha 23 de marzo de 1998 se aprobó el Documento de Homologación y Plan Parcial de la Partida Solaes, sector 5 del suelo urbanizable del PGOU.

Con fecha 27 de abril de 2000, se aprobó el Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución del sector mencionado.

Al tratarse de un sector que se encontraba altamente consolidado por la edificación, se practicó una reparcelación de carácter prioritariamente económico, estableciéndose el valor de compensación en 11.386pts/mt2h. La exposición al público de dicho proyecto se acordó en septiembre de 1999, por lo tanto, dicha cantidad actualizada según el IPC a fecha de hoy (28,7%), resultaría de 14.653,78pts/mt2h (88,07EUR/m2th).

En el proceso de tramitación y alegaciones del expediente, se convino con determinados propietarios la permuta del aprovechamiento del que eran deficitarios por aprovechamiento municipal, en algún sector que dispusiera de excedentes de aprovechamiento, transmitiendo así al ayuntamiento la parcela con destino dotacional de la que eran propietarios, correspondiendo, en este caso, la compensación económica al Ayuntamiento.

Dicho compromiso no llegó a materializarse en documento alguno al no haber sido firmados los documentos redactados al efecto por la propia administración. Sin embargo, la reparcelación fue aprobada e inscrita con el conocimiento por parte de la Corporación de dichos compromisos y en el convencimiento de los propietarios afectados de que se había producido el acuerdo correspondiente.

En la actualidad, se ha presentado ante el Ayuntamiento un escrito de fecha 10 de abril de 2007, en el que varios de estos propietarios manifiestan la situación en la que se encuentran, sin disponer de documento que les garantice los acuerdos establecidos, y solicitan que se les aporte documento por el cual el Ayuntamiento de Benicarló se compromete a lo pactado verbalmente, es decir, a compensar las cesiones de suelo que se llevaron a cabo en la zona de servidumbre de protección de costas del mencionado sector, mediante permuta con suelo disponible en sectores con excedente de aprovechamiento.

Esta situación , por otra parte, es materializable en el sector POVET, en el que por tratarse de un sector excedentario, el Ayuntamiento dispondrá de un aprovechamiento urbanístico superior al 10% del aprovechamiento tipo, por lo que en este sector podría llevarse a cabo la materialización del aprovechamiento correspondiente a la obtención de los suelos dotacionales previstos en el sector 5, en la zona de servidumbre de protección de costas, en la que los propietarios afectados no pueden materializar el aprovechamiento subjetivo al que tienen derecho.

La permuta supondría una compensación de reserva de aprovechamiento realizada en sector ajeno al contiene el aprovechamiento que se pretende permutar (Art. 171.4.4º.a. LUV - Art. 400.5.a. ROGTU) en un sector que contenga excedente de aprovechamiento, por ejemplo, sector 10. POVET. El Ayuntamiento quedaría , entonces, como acreedor de la compensación que corresponde en el proyecto de reparcelación a los propietarios interesados.

Los afectados solicitan documento que certifique la situación de propietarios con derecho a aprovechamiento en un sector con excedente de aprovechamiento, en compensación del no materializable como consecuencia de la cesión de suelo afectado por la servidumbre de protección de costas, en el que se materializan las cesiones de zonas verdes del sector 5, Solaes.

La propuesta de acuerdo sería, en ese caso, la de reconocer el derecho al aprovechamiento que figura en la tabla siguiente, a los propietarios en ella relacionados, con el objeto de compensar los defectos de aprovechamiento de los que, como consecuencia de la cesión de espacios dotacionales en la zona de servidumbre de costas del sector 5, Solaes, son acreedores dichos propietarios. Dicho aprovechamiento sería obtenido en el sector que disponga de excedente de aprovechamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 LUV y 400 ROGTU.

PROPIETARIO

APROVECHAMIENTO HOMOGENEIZADO

VALORACIÓN ECONÓMICA S/P.R. ACTUALIZADO (jun.07)

Albiol Albiol, José

181 m2th

Albiol Paps, Alfred y Jordi

182 m2th

Balaguer Roca, Jacinto

166 m2th

Ibañez Meliá, Francisco

180 m2th

Lores Alberich, Domingo y Giner Benet, Josep

180 m2th

Jovaní Ferrer, José Ramón

658 m2th

Montaña Altadill, Joaquín

308 m2th

Ortiz Puig, Alvaro

177 m2th

Grau Espada, Octavio

186 m2th

Santos Febrer, Francisco

1.065 m2th

TOTAL

3.203 m2th

282.088,21EUR

El m2th se obtiene al multiplicar la edificabilidad principal neta de una parcela (0,50m2t/m2s) por el coeficiente de ponderación (Uso y tipología característicos en el sector - Unifamiliar aislada.- 1,00) establecido en el Proyecto de Reparcelación y el de la edificabilidad de uso auxiliar (0,05m2t/m2s) por su coeficiente de ponderación (0,07)

En el caso de materializarse la permuta, se debería establecer el coeficiente de ponderación que homogeneizase el uso y tipología del aprovechamiento que se obtuviera por comparación con el que se tiene derecho".

V.- Con fecha 13 de mayo de 2009 (registro de entrada número 7.706) D. DOMINGO LORES ALBERICH y los HEREDEROS de D. JOSÉ GINER BENET, presentan escrito por el que solicitan una indemnización de 175.994'02 euros, por los daños causados debido al funcionamiento anómalo del Ayuntamiento tras el acuerdo plenario de fecha 27/04/00 (por el que se aprobó el PAI Partida Solaes y su Proyecto de Reparcelación) y cuyo expositivo primero es del siguiente tenor:

"PRIMERO.- El Ayuntamiento en acuerdo plenario de 27 de abril de 2000, hace casi nueve años, aprobó y adjudicó al PAI Partida Solades y su Proyecto de Reparcelación. En su acuerdo TERCERO, se decidió "Tomar en consideración (...) incorporándose su contenido al PAI y Proyecto de Reparcelación (...) en el sentido del informe técnico jurídico", las alegaciones presentadas por mi mandante, Don Jacinto Balaguer Roca, (sic) el cual solicitó que la compensación de defecto de aprovechamiento que se le había adjudicado en el Proyecto de Reparcelación fuera "sustituida por una compensación en parcela suficiente para poder materializar su aprovechamiento urbanístico. (...) "ya que, según el informe y el acuerdo plenario, existía "la posibilidad de transferir, mediante convenio urbanístico, el aprovechamiento urbanístico del alegante a otros sectores de planeamiento el (sic) los que el Ayuntamiento tenga excedentes de aprovechamiento"

Contraviniendo sus propios actos, adoptados mediante acuerdo plenario, observamos que, mediante certificación del Registro de la Propiedad de Vinaròs en la finca de nuestra propiedad nº 18373, se indicaba que:

"DOÑA NIEVES MARIA FABADO COLOMER, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE BENICARLÓ Y SU DISTRITO, PROVINCIA Y COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTELLÓN.

CERTIFICA: Que en virtud de lo solicitado en la precedente instancia se han examinado los libros del archivo a mi cargo, de cuyo examen, RESULTA:

PRIMERO: Que el historial CERRADO de la finca 18.373, inscrita al folio 138 del libro 177 de Benicarló, esta contenido en el folio que se dirá; dicha finca tiene su historial cerrado por haber sido objeto de REPARCELACIÓN; según consta en nota puesta al margen de la inscripción 1ª la finca de este número resulta afecta en su totalidad por la Unidad Reparcelable número 1 y DESAPARECE como consecuencia de la reparcelación, generando en la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación a favor de los propietarios la cantidad de 11526,47 euros; es el que esta fotocopiado en UNA fotocopia autenticada con mi firma, que se adjuntan a continuación."

Ello ha implicado, de derecho que la parcela registra nº 18373 ha desaparecido. No existe. Igualmente ocurre con su situación catastral.

Es decir, el Ayuntamiento ha incautado la finca haciéndola suya como suelo dotacional de zona verde, sin cumplir desde hace nueve años, sus compromisos declarados mediante acuerdo plenario y que, confiando en la buena fe de la Corporación, impidió que mis mandantes adoptaran acciones legales para defender sus derechos."

Fundamentos de derecho

Primero.- En el informe del Arquitecto municipal Sr. Pérez Lores, de fecha 24/07/07, citado en el expositivo IV del presente informe, se indica que:

"Al tratarse de un sector que se encontraba altamente consolidado por la edificación, se practicó una reparcelación de carácter prioritariamente económico, estableciéndose el valor de compensación en 11.386pts/mt2h".

La doctrina ha expresado, que se entiende por reparcelación económica, "aquella que tiene por objeto exclusivo la determinación de indemnizaciones sustitutorias entre los afectados".

En el expediente de urbanismo 257/1999, que estamos tratando, en ningún momento se hace mención a una reparcelación de carácter prioritariamente económico, concepto que figura en el artículo 178 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV), pero no en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) al amparo de la cual se tramitó el expediente.

Pero incluso admitiendo en hipótesis, que fuese de aplicación el citado artículo 178 de la LUV, este no se refiere en ningún momento a la posibilidad citada, de permuta del aprovechamiento del que fueran deficitarios por aprovechamiento municipal, tal y como manifiesta en su informe el Arquitecto municipal, Sr. Pérez Lores, cuando indica literalmente:

"En el proceso de tramitación y alegaciones del expediente, se convino con determinados propietarios la permuta del aprovechamiento del que eran deficitarios por aprovechamiento municipal, en algún sector que dispusiera de excedentes de aprovechamiento, transmitiendo así al ayuntamiento la parcela con destino dotacional de la que eran propietarios, correspondiendo, en este caso, la compensación económica al Ayuntamiento".

Dado que el citado artículo 178 de la LUV, dispone:

"1.La reparcelación podrá ser económica cuando las circunstancias de edificación, construcción o de índole similar concurrentes en la unidad de ejecución hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación material.

2.La reparcelación económica se limitará al establecimiento de las indemnizaciones sustitutorias con las rectificaciones correspondientes en la configuración y linderos de las fincas, parcelas o solares iniciales y las adjudicaciones que procedan en favor de sus beneficiarios, así como, en el supuesto previsto en el apartado anterior, a la redistribución de los terrenos en que no concurran las circunstancias justificativas de su carácter económico".

Entendemos que la reparcelación de la que trata el expediente 257/1999 de urbanismo, es una reparcelación forzosa, tal y como se establece en la Alternativa Técnica del P.A.I. Solaes, que en septiembre de 1999, fue redactada por el Arquitecto municipal Sr. Pérez Lores y en la que se establecía en su apartado 8º que:

"La obtención de los terrenos para hacer posible la ejecución de las obras de urbanización previstas se llevará a cabo mediante reparcelación forzosa en el ámbito del Área Reparcelable nº 1".

Cuestión no discutida por parte de los firmantes del escrito citado en el expositivo III, que trae causa el presente informe, ya que indican que: "Como propietarios de las fincas indicadas, afectadas por el Programa de A.I. de "Partida Solaes" del área de reparcelación nº 1".

Y por si cupiese alguna duda, en el mismo sentido lo ha manifestado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en Sentencia de 30/11/04, en el recurso interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Benicarló (Pleno) de 27 de abril de 2000, por el que se aprueba el PAI de la partida Solaes, anteproyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación, determinando su ejecución directamente por el Ayuntamiento, cuando en su fundamento de derecho tercero expone: "...pero es sabido que en la Reparcelación forzosa, la Administración actuante ha se seguir "la realidad física de las fincas", que prevalece en caso de discordancia con los títulos...".

Que sea una reparcelación forzosa tiene su importancia, puesto que la permuta del aprovechamiento que propone el Arquitecto Municipal, Sr. Pérez Lores, en su informe de fecha 24/07/07, supondría una compensación de reserva de aprovechamiento en sector ajeno al que contiene el aprovechamiento que se pretende permutar, citando como apoyo jurídico de su propuesta, los artículos 171.4.4º.a de la LUV y el 400.5.a del ROGTU (Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística), que entiendo no son de aplicación, puesto que el expediente se tramitó al amparo de la LRAU de 1994.

Segundo.- Se propone por parte del Arquitecto municipal, Sr. Pérez Lores, la aplicación de la figura jurídica de la reserva de aprovechamiento. Pues bien, las Reservas de Aprovechamiento vienen reguladas en la actualidad en el artículo 186 de la LUV y su texto es casi idéntico al establecido en el artículo 77 de la extinta LRAU.

"1.Con motivo de la transmisión al dominio público de terrenos con destino dotacional se podrá hacer reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiente a ellos, para su posterior transferencia. Según se trate de una transmisión a título oneroso o gratuito, la reserva la podrá hacer en su favor:

a) El propietario del terreno que lo ceda gratuitamente a la administración competente.

Procede la reserva de aprovechamiento, con motivo de una cesión de terrenos, cuando no dé lugar, directa e inmediatamente, a la compensación de un excedente de aprovechamiento. No podrá, por tanto, reservarse el aprovechamiento para ulterior transferencia, quien efectúe la cesión como consecuencia de inmediata transferencia o de una reparcelación.

Si la reserva se origina por renuncia a percibir el justiprecio por el suelo, el expropiado podrá, no obstante, reclamar el que proceda a cuenta de las plantaciones o construcciones que ceda con el terreno.

b) La Administración o el Urbanizador, público o privado, que sufrague el precio del terreno dotacional, cuando éste se adquiera para su destino público en virtud de una transmisión onerosa.

No ha lugar a la reserva de aprovechamiento si la adquisición onerosa del terreno dotacional público va acompañada, por expropiación conjunta tasada a un precio medio, con la de otros terrenos con excedentes de aprovechamiento equivalentes al terreno dotacional público.

2. La reserva de aprovechamiento debe ser aprobada por el Ayuntamiento o Administración expropiante y se hará constar en el Registro de la Propiedad junto a la transmisión de la que traiga su causa. La reserva se cancelará, de igual forma, cuando se transfiera su aprovechamiento. El Ayuntamiento no puede oponerse a esa transferencia si, en su día, aceptó la cesión que motivó la reserva. Podrá oponerse a ello el Urbanizador, cuando se pretendan adquirir así excedentes de aprovechamiento radicados en el ámbito de la Actuación Integrada.

3. Cuando el aprovechamiento subjetivo que, en conjunto, corresponda a los propietarios afectados por un Programa sea inferior al total aprovechamiento objetivo de éste, el Urbanizador que financie la diferencia podrá reservarse el aprovechamiento constitutivo de ella.

4. El titular de una reserva de aprovechamiento podrá solicitar su expropiación, cuando hayan transcurrido más de tres años desde que constituyó la reserva o el menor plazo que resulte de contar cinco años desde la calificación del terreno como suelo dotacional público".

La doctrina ha concluido, que las Reservas de Aprovechamiento, son la culminación del concepto de que aprovechamiento y suelo son dos elementos diferentes y diferenciados, pero que están íntimamente relacionados, pero no ya con la singularidad que tiene el suelo en su posición única universal, sino que, el aprovechamiento inherente al suelo es perfectamente movible y que esa movilidad es la que permite tanto en el espacio como en el tiempo, crear un estado temporal sin ubicación concreta del aprovechamiento para su posterior colocación en el momento oportuno: a esta idea es a la que llamamos Reserva de Aprovechamiento.

Esta técnica consiste, en la cesión de suelo por parte de su propietario, reservándose su aprovechamiento subjetivo, para materializarlo posteriormente en una Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico (TAU), lo que viene a resultar el primer paso de la TAU, pero que en el caso que se realiza la TAU directamente no procederá la Reserva.

Podrían definirse las Reservas de Aprovechamiento, como unas TAU aplazadas, o una "cesión adelantada", de tal manera que si no hubiera desfase temporal entre la cesión del suelo destinado a dotación pública y la compensación con suelo lucrativo al cedente, se estaría ante una transferencia de aprovechamiento TAU.

Por tanto, lo que diferencia a las TAU (en sentido propio) de las Reservas de Aprovechamiento, es dicho desfase temporal: los aspectos procedimentales serán la esencia de la regulación de la Reserva de Aprovechamiento, ya que los aspectos sustantivos ya están contenidos en la propia regulación de las TAU.

En efecto, si un propietario de suelo procede a hacer una cesión voluntaria de un suelo destinado a algún uso dotacional público de manera anticipada a la forma obligatoria que le pudiera corresponder en la ejecución del planeamiento, se estaría ante la posibilidad de una Reserva de Aprovechamiento, de manera que el aprovechamiento subjetivo (privativo) que corresponda a dicho suelo será el elemento clave de la correspondiente Reserva de Aprovechamiento, es decir, el aprovechamiento urbanístico a reservar. Así, el artículo 186.1 de la LUV dispone que:

"1. Con motivo de la transmisión al dominio público de terrenos con destino dotacional se podrá hacer reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiente a ellos, para su posterior transferencia. Según se trate de una transmisión a título oneroso o gratuito, la reserva la podrá hacer en su favor:

a) El propietario del terreno que lo ceda gratuitamente a la administración competente.

Procede la reserva de aprovechamiento, con motivo de una cesión de terrenos, cuando no dé lugar, directa e inmediatamente, a la compensación de un excedente de aprovechamiento. No podrá, por tanto, reservarse el aprovechamiento para ulterior transferencia, quien efectúe la cesión como consecuencia de inmediata transferencia o de una reparcelación".

En idéntico sentido el artículo 77 de la LRAU, cuando dispone:

"1. Con motivo de la transmisión al dominio público de terrenos con destino dotacional se podrá hacer reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiente a ellos, para su posterior transferencia.

Según se trate de una transmisión a título oneroso o gratuito la reserva la podrá hacer en su favor:

A) El propietario del terreno que lo ceda gratuitamente a la Administración competente.

Procede la reserva de aprovechamiento, con motivo de una cesión de terrenos, cuando no dé lugar, directa e inmediatamente, a la adquisición de un excedente de aprovechamiento. No podrá, por tanto, reservarse el aprovechamiento para ulterior transferencia, quien efectúe la cesión como consecuencia de inmediata transferencia o de una reparcelación".

Es evidente que si dicho propietario efectúa la cesión como consecuencia inmediata de una reparcelación, no es ya acreedor de ninguna cuantía de aprovechamiento subjetivo (o suelo lucrativo), dado que ya sea a través de la TAU o de la reparcelación, dicho propietario ya ha sido "pagado" del aprovechamiento subjetivo que le correspondía por su aportación.

Tercero.- Por otra parte junto con el informe del Arquitecto Municipal Sr. Pérez Lores de fecha 24/07/07, hemos tenido acceso a una fotocopia de un documento, de fecha 6 de mayo del año 1998, firmado por D. José Ramón Jovaní Ferrer y Dª. María Pilar Esbrí Bretó, como propietarios de la parcela 98, finca registral 14.967 y el Secretario de la Corporación, el Arquitecto Municipal y el Alcalde.

En el expediente 257/1999 no se ha encontrado ningún documento oficial que lleve por título "Reserva de Aprovechamiento" y que aparezca firmado por los propietarios del terreno, el Secretario de la Corporación, el Arquitecto Municipal y el Alcalde como el citado anteriormente.

El motivo de la Reserva de Aprovechamiento del citado documento, era la transmisión de "227'31" metros cuadrados de suelo, al dominio público para la urbanización de vial estructural del Sector Solaes, Av. Papa Luna. El modo de obtención: la Cesión (no la expropiación) y se añadía la siguiente Nota:

"La presente reserva de aprovechamiento y la cesión de la que trae causa debe ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y se hará constar en el Registro de la Propiedad junto a la transmisión. Tal reserva quedará cancelada con la transferencia de aprovechamiento que se produzca en el desarrollo del Sector (art. 77 LRAU)".

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 27/04/00, no aprobó para los alegantes que la compensación de defecto de aprovechamiento que le corresponde y que figura en metálico en el proyecto de reparcelación, fuera sustituida por una compensación en parcela suficiente para poder materializar su aprovechamiento urbanístico. Por ello no consta inscrita en el Registro de la Propiedad, evidentemente por tratarse (en opinión de este técnico informante) de una reserva contraria a derecho, ya que el citado artículo 77 de la LRAU dispone taxativamente que:

"...No podrá, por tanto, reservarse el aprovechamiento para ulterior transferencia, quien efectúe la cesión como consecuencia de inmediata transferencia o de una reparcelación".

Cuarto.- Como hemos visto, en el proceso de tramitación y alegaciones del expediente 257/1999 de urbanismo del que estamos tratando, se emitió un informe Técnico-Jurídico de fecha 3/04/2000, firmado por el Arquitecto municipal Sr. Pérez Lores y por el Técnico de Urbanismo Sr. Segarra Piñana, donde no constan los nombres de D. DOMINGO LORES ALBERICH y los HEREDEROS de D. JOSÉ GINER BENET, por cuanto no presentaron alegaciones al citado expediente.

Por tanto, para los citados señores, no existe la posibilidad de transferir, mediante convenio urbanístico, el aprovechamiento urbanístico de los mismos a otros sectores de planeamiento en los que el Ayuntamiento tenga excedentes de aprovechamiento, puesto que no hay un reconocimiento por parte del Pleno del Ayuntamiento en este sentido.

Aún cuando no presentaron alegaciones al expediente en su momento, tampoco tendrían derecho a su petición, si tomamos en consideración el informe Técnico-Jurídico que fue redactado en fecha 17/07/2000 por los mismos técnicos Sres. Pérez Lores y Segarra Piñana, en cuya hoja número 2, [cuando informan el recurso de reposición interpuesto por D. Manuel García Rubio (r.e. nº 6.397) contra el acuerdo de Pleno que desestimaba sus alegaciones] y que textualmente indica:

"Primero.- La cantidad de suelo destinado a uso dotacional está calculada en el Documento de Homologación, ascendiendo a la cantidad de 105.662'22 metros cuadrados, lo que supone un 43'61 % de la total superficie del Sector.

No obstante, de estos 105.622'22 metros cuadrados, 52.331'02 metros cuadrados, según el Documento de Homologación, son de propiedad pública, restando 53.331 metros cuadrados en concepto de cesión de los particulares, que representa un porcentaje de cesión del 22'0134 %.

No existen porcentajes de cesión que cada propietario individualmente considerado deba soportar. Cada propietario debe ceder obligatoria y gratuitamente el terreno de su propiedad afectado por dotaciones. En la reparcelación se le asignará la parcela que le corresponde en atención al aprovechamiento subjetivo del que es titular, obtenido en función de un porcentaje ( 90 % ) del aprovechamiento tipo aplicado sobre la parcela original.

Segundo.- Respecto de la indemnizabilidad de las cesiones, como ya se manifestó en el informe técnico-jurídico de fecha 3 de abril de 2000, a tenor del artículo 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, la transformación del suelo clasificado como urbanizable comportará para los propietarios del mismo los siguientes deberes: a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos."

Conclusión

Con ello queda meridianamente claro que si los propietarios efectúan la cesión como consecuencia inmediata de una reparcelación, no son ya acreedores de ninguna cuantía de aprovechamiento subjetivo (o suelo lucrativo), dado que a través de la reparcelación, dichos propietarios ya han sido "pagados" del aprovechamiento subjetivo que les correspondía por su aportación. No procediendo por tanto la pretensión de los firmantes del escrito de fecha 10 de abril de 2007 y por ende la de los Sres. LORES ALBERICH y HEREDEROS de D. JOSÉ GINER BENET.

No obstante se debe hacer mención de nuevo, que el Pleno del Ayuntamiento (tal y como se ha dicho en este informe) en sesión celebrada en fecha 27 de abril de 2000, no acordó y por ello no aceptó que la compensación de defecto de aprovechamiento que les corresponde y que figura en metálico en el proyecto de reparcelación, sea sustituida por una compensación en parcela suficiente para poder materializar su aprovechamiento urbanístico."

IV.-Consta en el expediente de responsabilidad patrimonial instruido al efecto, nota manuscrita por el Sr. Jesus Hernández Lahera, TAG de Urbanismo, de fecha 12 de junio de 2014, ratificándose en su informe de fecha 8 de octubre de 2009, anteriormente transcrito.

V.- En fecha 4 de junio de 2014 se emite informe del Arquitecto municipal del siguiente tenor literal:

"El técnico municipal que suscribe, en relación con el asunto de referencia, informa:

Que se ha recibido solicitud de informe sobre reclamación por responsabilidad patrimonial llevada a cabo por Vicente J. García Nebot, en representación de Domingo Lores Alberich y Hros. De José Giner Benet, en relación con el Proyecto de Reparcelación del A.R.nº1 del PAI del sector 5, partida Solaes.

Se deduce del escrito presentado por los interesados, que éstos consideran que el ayuntamiento se ha incautado de las parcelas originales, números 94 y 94d, que pertenecían a estos propietarios al iniciarse el proceso reparcelatorio.

Con objeto de contextualizar la cuestión, cabe precisar lo siguiente:

El sector 5, en el que las parcelas de los interesados se ubicaban, era un ámbito de Suelo Urbanizable no Programado, previsto en el PGOU, aprobado definitivamente en fecha 29 de julio de 1986. El Plan Parcial que lo desarrlló se aprobó en fecha 22 de julio de 1988

La parcela de los interesados se encontraba incluida en la servidumbre de protección de costas, de acuerdo con la O.M. de fecha 11 de febrero de 1997, sin perjuicio de la directa aplicación de la Ley de Costas de 1988, por lo que resultaba un suelo no edificable.

El Plan Parcial del sector 5 calificó ese suelo de protección como zona verde, de acuerdo con la prescripciones legales correspondientes.

En fecha 27 de abril de 2000, se aprobó el Proyecto de Reparcelación del A.R.nº1 de dicho sector. Dicha reparcelación se desarrolló mediante la cesión de los terrenos destinados a espacios públicos, y compensación económica a los propietarios con excesos y defectos de adjudicación, con adjudicación de las partes de parcela edificables a cada propietario proveniente de su original, si ello era posible.

a.5.- Criterios de adjudicación. (PROYECTO REPARCELACIÓN. APROBADO AÑO 2000)

Los criterios de adjudicación vienen condicionados por el alto índice de edificación existente en el sector y por la presencia de una parcelación en el lugar de claro carácter urbano, que prácticamente no permite, en la mayoría de los casos, proceder a cesiones de parcelas edificables. Estos criterios, que a continuación se expondrán, han sido explicados sin que , hasta la fecha, hayan sido cuestionados por la comunidad de propietarios en las reuniones llevadas a cabo por el Ayuntamiento.

Dichos criterios son los siguientes:

  1. Se adjudicará a los propietarios originales aquellas parcelas que se encuentren edificadas, sin perjuicio de la regularización de linderos y cesiones correspondientes.

  2. Se adjudicará a los propietarios originales aquellas parcelas con superficie inferior al doble de la mínima, sin perjuicio de la regularización de linderos y cesiones correspondientes, ya que en la mayoría de los casos las mismas fueron adquiridas con intención de realizar vivienda unifamiliar con anterioridad al Plan General, cuando la clasificación del sector era de Suelo Urbano.

  3. Respecto a parcelas superiores al doble de la mínima, el criterio general será adjudicar a cada propietario la parcela de la que originalmente era titular segregando la parte que deba ser cedida para dominio público, ya que en la mayor parte de los casos los excedentes no son agrupables en favor del Ayuntamiento para formar parcelas edificables y la reparcelación física se hace imposible. En el caso de aquellas parcelas colindantes, en las que se pueda establecer la compensación mutua, ésta se llevará a cabo adjudicando al propietario deficitario la parte excedentaria que resulte del colindante hasta el límite del derecho del cedente, manteniendo éste la superficie que le dota de ese derecho y compensándose al propietario deficitario la edificabilidad que le falta por obtener en metálico a cargo del proyecto de reparcelación.

  4. Aquellos propietarios cuya parcela original se encuentra en zona de dominio público según el Plan General, cuyo derecho sea inferior al mínimo establecido por el Plan, parcela de 600 m2, serán compensados económicamente, salvo que manifiesten su deseo de coparticipar en un proindiviso en alguna de las parcelas municipales, en cuyo caso podrán solicitarlo al Ayuntamiento y llegar a un convenio con él, en el caso de que ello sea posible por disponer el Ayuntamiento de suelo suficiente.

  5. Por último, en desarrollo del Programa, los propietarios que deseen pagar costes de urbanización en suelo, o bien en el caso de que hubieran sido adjudicatarios excedentarios, prefieran no compensar el exceso en metálico podrán convenir con la Administración, o en su caso el urbanizador, el pago en terrenos.

En el caso de los interesados, además de no poder obtener parcela mínima edificable, por ser la inicial inferior ya a dicha parcela mínima, no se les podía adjudicar la parcela original, por estar afectada por la servidumbre de protección y haber sido calificada de espacio libre. Por lo tanto, era inedificable. Consecuentemente, los propietarios, sres. Lores y Giner, debían ser adecuadamente compensados mediante el establecimiento de una cantidad compensatoria por su defecto de aprovechamiento adjudicado.

Dicha compensación figura en el cuadro de liquidación provisional y se estableció en función del valor inicial del terreno, aumentado en un 25% en concepto del beneficio que se derivaba de su transformación por la inversión en urbanización, que la transformaba el ámbito en edificable. Su importe era en dicho cuadro de 12.331,19EUR (2.051.738 pts)

a.4.- Criterios de valoración de las superficies adjudicadas.

Las superficies adjudicadas se valoran en función del aprovechamiento objetivo que se puede materializar sobre ellas. Este criterio será uniforme respecto del conjunto de las parcelas del sector, salvo aquellas que como consecuencia de al Ley de Costas han quedado incluidas en el ámbito de la servidumbre de protección y que se deben adjudicar a sus propietarios por encontrarse edificadas.

La circunstancia establecida por la Ley en estas parcelas respecto de las edificaciones existentes por la que se impediría la reedificación, pero no el mantenimiento de la misma sin ampliación de volumen, debe quedar recogida en el criterio de valoración de las fincas mediante un coeficiente de reducción del valor que se ha estimado equivalente al 50% del que tendría en el caso de encontrarse en la circunstancia general del sector.

Respecto de la valoración a los efectos de compensación en el caso de defectos y excesos se realiza a partir del precio inicial de suelo bruto, mediante su transformación en precio de suelo neto y finalmente en precio de la unidad de aprovechamiento. A este precio se le aplica un incremento del 25% en concepto de beneficio por la inversión en la adquisición de suelo.

Para la determinación del aprovechamiento en cada parcela se establecen coeficientes correctores que permitirán homogeneizar los distintos usos previstos en el planeamiento:

Vivienda.-1.00

Almacén o uso auxiliar.- 0.70

Los propietarios interesados no participaron nunca, al no tener aprovechamiento adjudicado que se pudiera materializar en parcela edificable en el ámbito, en gasto de urbanización alguno.

Determinados propietarios, entre los que figuraban los interesados, mantuvieron conversaciones con el ayuntamiento para permutar dicho importe por parcela propiedad del ayuntamiento en sector excedentario en el qué éste dispusiera de terreno. Dicho acuerdo no se ha materializado en documento alguno y no se ha producido la permuta comentada.

El ayuntamiento no ha liquidado definitivamente la cuenta provisional, pues no se ha producido todavía la urbanización del sector. Por otra parte, no se giró cuota "cero" que permitiera la liquidación de las compensaciones e indemnizaciones a propietarios acreedores.

A la vista de todo ello, cabe concluir, en mi opinión, que habiendo obviado el ayuntamiento de Benicarló los acuerdos verbales adquiridos con determinados propietarios para proceder a la permuta de los importes económicos a los que éstos eran acreedores por parcela en otro sector, el resultado de la compensación SÍ SE HA TENIDO EN CUENTA, aunque no liquidado, en el cuadro de liquidación y se deriva, como no puede ser de otra forma, del Proyecto de Reparcelación aprobado en fecha..........

El importe original de la compensación a liquidar es de 12.331,19EUR, con las actualizaciones o intereses que legalmente le correspondan, y no el importe que figura en el escrito de los interesados, pues la compensación viene fijada en documento de reparcelación aprobado por el ayuntamiento, no recurrido y firme.

El ayuntamiento deberá, en mi opinión, o bien dar cumplimiento a sus acuerdos verbales con los afectados, procediendo a la permuta de suelo por el importe de compensación oficialmente fijado y no recurrido, o liquidar los importes a los que son acreedores dichos propietarios en función del documento aprobado, cosa que debería haberse hecho con anterioridad a la inscripción en el Registro de la Propiedad del Documento Administrativo de la reparcelación comentada.

No se considera, por tanto, que se haya producido incautación alguna de la propiedad de los afectados por parte del ayuntamiento, y se haya privado de su uso a los propietarios, porque, por un lado no podían edificar por estar afectada su propiedad por la servidumbre de protección de costas y, por otro, porque si bien sí figuran inscritas en el Registro de la Propiedad, no han sido ocupadas efectivamente para uso público.

La irregularidad, en mi opinión, sí se ha podido haber producido en no culminar, por parte del ayuntamiento, el proceso de urbanización que inició, y por no haber liquidado las compensaciones e indemnizaciones de propietrarios acreedores netos, previamente la inscripción registral del Documento Administrativo derivado de la reparcelación. Pero ello no ha producido merma en el aprovechamiento de su propiedad por parte de sus propietarios."

VI.- En los archivos de negociado de Patrimonio consta sentencia de fecha 23 de junio de 2014, por la que se desestima la demanda interpuesta por el Sr. Jovaní Ferrer y la Sra. Esbrí Bretó contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabildad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento por daños ocasionados al aprobarse y adjudicarse el PAI Partida Solaes y su Poryecto de Reparcelación (incautación jurídica de una propiedad de estos y posterior inactividad del propio Ayuntamiento para poner a disposición de estos un excedente de aprovechamiento de algún sector excedentario).

VII.- El 21 de agosto de 2014 la Técnico de Administración General, emite informe sobre la referida reclamación, por el que propone:

"Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta Don Vicente J. García Nebot, como representante y mandatario verbal de Don Domingo Lores Alberich y herederos de Don José Giner Benet, presentada mediante e.r.e. nº 7706/13 de mayo de 2009, por el que solicitan una indemnización de 175.994,02 euros, por los daños causados debido al funcionamiento anómalo del Ayuntamiento tras el acuerdo plenario de fecha 27/04/00 (por el que se aprobó el PAI Partida Solaes y su Proyecto de Reparcelación) y cuyo expositivo primero es del siguiente tenor:

"PRIMERO.- El Ayuntamiento en acuerdo plenario de 27 de abril de 2000, hace casi nueve años, aprobó y adjudicó al PAI Partida Solades y su Proyecto de Reparcelación. En su acuerdo TERCERO, se decidió "Tomar en consideración (...) incorporándose su contenido al PAI y Proyecto de Reparcelación (...) en el sentido del informe técnico jurídico", las alegaciones presentadas por mi mandante, Don Jacinto Balaguer Roca, (sic) el cual solicitó que la compensación de defecto de aprovechamiento que se le había adjudicado en el Proyecto de Reparcelación fuera "sustituida por una compensación en parcela suficiente para poder materializar su aprovechamiento urbanístico. (...) "ya que, según el informe y el acuerdo plenario, existía "la posibilidad de transferir, mediante convenio urbanístico, el aprovechamiento urbanístico del alegante a otros sectores de planeamiento el (sic) los que el Ayuntamiento tenga excedentes de aprovechamiento",por haber quedado acreditado en el expediente, de conformidad con los informes jurídicos y técnicos del departamento de urbanismo, que no se ha producido incautación alguna de la propiedad de los afectados por parte del Ayuntamiento, por estar afectada su propiedad por la servidumbre de proteccción de costas y por no haber sido ocupadas efectivamente para uso público, por lo que no se ha producido merma en el aprovechamiento de su propiedad."

VIII.- Mediante escrito con núm. de registro de entrada 15.742, de 5/11/2014, se recibe el Dictamen de 30 de octubre de 2014 emitido por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana sobre la reclamación de referencia, en el que se concluye:

"Que procede abonar a D. Domingo Lores Alberich y a D. José Giner Navarro, la indemnización sustitutoria de su derecho de aprovechamiento no satisfecho ni compensado conforme se ha expuesto en el última consideración del presente Dictamen".

IX.- El 19 de noviembre de 2014, el T.A.G. de Urbanismo, Secretario en funciones, emite informe sobre la citada reclamación, del siguiente tenor literal:

"Visto el escrito de fecha 12 de noviembre de 2014, del Teniente de Alcalde delegado del área de Patrimonio, Sr. Serrano Forner, por el que solicita la emisión de informe en relación con el expediente RP-8/2014 del Departamento de Patrimonio, relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Vicente J. García Nebot, en representación de D. Domingo Lores Alberich y Herederos de D. José Giner Benet, mediante escrito de fecha 13/05/09 (registro de entrada número 7.706), por este Técnico de A.G. de Urbanismo, Secretario en funciones, se informa lo siguiente:

Exposición de hechos

I.- En fecha 21 de agosto de 2014, la Sra. Martí Safón, Técnica de A.G. del departamento de Patrimonio, emite informe en el que propone al Pleno del Ayuntamiento, la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Vicente J. García Nebot, como representante y mandatario verbal de D. Domingo Lores Alberich y los Herederos de D. José Giner Benet, mediante escrito de fecha 13/05/09 (registro de entrada número 7.706), por el que solicitan una indemnización de 175 994,02 euros, por los daños causados debido al funcionamiento anómalo del Ayuntamiento de Benicarló, tras el acuerdo plenario de fecha 27/04/00 (por el que se aprobó el PAI Partida Solaes y su Proyecto de Reparcelación) por haber quedado acreditado en el expediente, de conformidad con los informes jurídicos y técnicos del departamento de urbanismo, que no se ha producido incautación alguna de la propiedad de los afectados por parte del Ayuntamiento, por estar afectada su propiedad por la servidumbre de protección de costas y por no haber sido ocupadas efectivamente para uso público, por lo que no se ha producido merma en el aprovechamiento de su propiedad. Asimismo, la Sra. Martí Safón considera necesario solicitar informe preceptivo al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 a) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre de la Generalitat Valenciana.

II.- En fecha 5 de noviembre de 2014 (registrado de entrada con el número 15 742) se recibe el Dictamen número 579/2014 del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de fecha 30/10/14, por el que se indica que procede abonar a D. Domingo Lores Alberich y a D. José Giner Navarro la indemnización sustitutoria de su derecho de aprovechamiento no satisfecho ni compensado conforme se expone en la última Consideración del Dictamen, que literalmente expone:

"Por tanto, habiéndose acreditado en el Expediente remitido a este Consell que los ahora reclamantes tenían un aprovechamiento urbanístico en su favor que no ha sido satisfecho en metálico ni compensado en terrenos en otro sector excedentario procede reconocerles (al igual que en los casos análogos precedentes analizados en nuestros dictámenes 163, 164 y 165/2012) el derecho a ser indemnizados por el valor de dicho aprovechamiento urbanístico que correspondía por la finca cedida, con los intereses correspondientes (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2002), lo que deberá calcularse de forma contradictoria con los interesados".

Fundamentos de derecho

Primero.- Considerando que los trámites del expediente han sido realizados conforme a la legislación en vigor prevista en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Considerando los argumentos expuestos en el informe emitido en fecha 21 de agosto de 2014, por la Sra. Martí Safón, Técnica de A.G. del departamento de Patrimonio, que hacemos nuestros.

Considerando el Dictamen número 579/2014 del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de fecha 30/10/14, por el que se indica que procede abonar a D. Domingo Lores Alberich y a D. José Giner Navarro la indemnización sustitutoria de su derecho de aprovechamiento no satisfecho ni compensado conforme se expone en la última Consideración de dicho Dictamen.

En mérito de lo expuesto, salvo mejor criterio fundado en derecho, de conformidad con las disposiciones citadas y demás normativa de aplicación, procede elevar al Pleno del Ayuntamiento, como órgano competente para la resolución del citado expediente, la siguiente:

Propuesta de Resolución

Primero.- Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Vicente J. García Nebot, como representante y mandatario verbal de D. Domingo Lores Alberich y los Herederos de D. José Giner Benet, mediante escrito de fecha 13/05/09 (registro de entrada número 7.706), por el que solicitan una indemnización de 175 994,02 euros, por los daños causados debido al funcionamiento anómalo del Ayuntamiento de Benicarló, tras el acuerdo plenario de fecha 27/04/00 (por el que se aprobó el PAI Partida Solaes y su Proyecto de Reparcelación) por haber quedado acreditado en el expediente, de conformidad con los informes jurídicos y técnicos del departamento de urbanismo, que no se ha producido incautación alguna de la propiedad de los afectados por parte del Ayuntamiento, por estar afectada su propiedad por la servidumbre de protección de costas y por no haber sido ocupadas efectivamente para uso público, por lo que no se ha producido merma en el aprovechamiento de su propiedad.

Segundo.- Habiéndose acreditado en el expediente (tal y como ha dictaminado el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en fecha 30/10/14) que los reclamantes tenían un aprovechamiento urbanístico en su favor que no ha sido satisfecho en metálico ni compensado en terrenos en otro sector excedentario, procede reconocerles el derecho a ser indemnizados por el valor de dicho aprovechamiento urbanístico que correspondía por la finca cedida, con los intereses correspondientes (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2002), que deberá calcularse de forma contradictoria con los interesados.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la Intervención y Tesorería municipales, a los efectos oportunos.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, indicándoles que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.

Es criterio de quien suscribe, quien lo somete a otro mejor fundado en Derecho."

X.- El 21 de noviembre de 2015, el Alcalde emite propuesta de acuerdo, siendo aclarada por escrito de 1 de diciembre de 2014.

XI.- El 1 de diciembre de 2014, la Comisión Informativa de Contratación y Patrimonio, emite propuesta de acuerdo.

XII.- Por Decreto del Alcalde de 9 de diciembre de 2014, se resuelve retrotraer la tramitación del expediente, hasta al momento en que el vicio fue cometido (no haberse concedido el trámite de audiencia al reclamante), es decir, hasta el momento inmediatamente posterior a la recepción del Dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Y, conceder al reclamante, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas, en materia de Responsabilidad Patrimonial, el plazo de trámite de audiencia de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente resolución, para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

XIII.- Por escrito con núm. de registro de salida 14.868, de 10/12/2014, se notifica el citado decreto al reclamante.

XIV.- Mediante escrito con núm. de registro de salida 14.915, de 11/12/2014, se concede al reclamante el plazo de trámite de audiencia.

XV.- A través de escrito con núm. de escrito de entrada 90, de 5/01/2015, el reclamante presenta escrito de alegaciones manifestando que "nos ratificamos en las alegaciones y documentos aportados a nuestro escrito de interposición de reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 13 de mayo de 2009."

Fundamentos de derecho

I.- El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, señala que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En los mismos términos se pronuncia el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

Además, es preciso que no concurra ninguna causa que exonere de responsabilidad patrimonial a la Administración, siendo así que, en este caso su acreditación corresponde a la parte que reclama.

En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

El artículo 142.5 del citado texto legal indica que "En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

Finalmente, tal y como señala la doctrina del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario, nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado.

Procede ahora examinar si concurren los presupuestos que permiten imputar la responsabilidad patrimonial de la Administración municipal.

Pues bien, en este procedimiento, el reclamante pretende que se reconozca- vía reclamación de responsabilidad patrimonial-una lesión, en concreto una incautación jurídica de su propiedad y, posterior inactividad del propio Ayuntamiento para poner a disposición de los reclamantes un aprovechamiento de algún sector excedentario.

Por contra, revisada la documentación administrativa que obra en el Negociado de Patrimonio, se detecta que el Sr. Lores Alberich y los herederos de Don José Giner Benet, ahora reclamantes, no presentaron alegaciones en su momento a la propuesta de aprobación y adjudicación del PAI PARTIDA SOLAES Y PROYECTO DE REPARCELACIÓN, por lo que dicho acuerdo fue consentido por los que ahora reclaman vía responsabilidad patrimonial.

Dicha apreciación ya se puso de manifiesto, no obstante, por el Técnico de Urbanismo, Sr. Hernández Lahera en su informe de fecha 8 de octubre de 2009, en el que se concluye categóricamente que el Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de abril de 2000, no acordó y por ello no aceptó que la compensación de defecto de aprovechamiento que les corresponde y que figura en metálico en el proyecto de reparcelación, sea sustituida por una compensación en parcela suficiente para poder materializar su aprovechamiento urbanístico.

Así pues, estaríamos ante un acto administrativo consentido (aprobación y adjudicación del PAI PARTIDA SOLAES Y PROYECTO DE REPARCELACIÓN) por no haber sido impugnado durante la tramitación del expediente administrativo -según datos obrantes en el expediente del negociado de Patrimonio- que, con carácter posterior, vía acción de responsabilidad patrimonial, se pretende su impugnación.

A este respecto, la Sentencia de 19 de julio de 2011, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, indica: "Como quiera que existen unas actuaciones administrativas específicas, la actividad reivindicatoria de los interesados debió desplegarse en el seno de esas actuaciones. No tiene que salir del desarrollo propio del expediente en el que son parte, puesto que nada les impedía impugnar, conforme al régimen de recursos del procedimiento administrativo, todas y cada una de las decisiones que reputasen adversas a sus intereses. Si en su día consistieron decisiones a su entender perjudiciales, sin impugnarlas ni combatirlas, no pueden acudir ahora a una vía inadecuada. Y si las combatieron y fracasaron, tuvieron a su alcance la impugnación ante los Tribunales.

Así, tal y como señala la sentencia citada, "en tres sentencias recientes, de fechas 9 de abril, 3 y 26 de mayo de 2010, dictadas respectivamente en los recursos de casación números 1970, 3523 y 3431 de 2008, hemos afirmado que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas no constituye una vía alternativa para impugnar actos administrativos que se dejaron consentidos.

Esto es lo que acontece en el caso de autos, pues las actoras, desde el mismo momento que conocieron que les ingresaban cantidades inferiores a las acordadas en las resoluciones que se citan, e incluso desde que conocieron la razón determinante de la minoración, pudieron combatir esa decisión de la Administración, aunque ésta no les hubiera notificado formalmente resolución alguna en ese sentido. Pudieron, en efecto, solicitar de ella que rectificara y respetara lo antes acordado, generando así un acto administrativo, presunto o expreso, que diera respuesta a esa solicitud. Pudieron, de ser desestimatorio, formular los recursos admnistrativos que procedieran contra él. Y pudieron finalmente interponer el correspondiente recurso jurisdiccional, si seguía siendo perjudicial para sus intereses la actitud de la Administración.

Ahí, en esa vía impugnatoria, y sólo en ella, era donde procedía debatir la justificación o no de la demora en dictar las resoluciones de septiembre de 1995; la procedencia o no de aplicar a unas solicitudes muy anteriores lo ordenado con efectos retroactivos en la Disposición transitoria única del Real Decreto 696/1996, de 26 de abril; también la procedencia o no de aplicar esa Disposición a solicitudes cuya aceptación ya había sido anunciada antes de la fecha a que retrotraía sus efectos; o, en fin, la de aplicarla o no a solicitudes acogidas en resoluciones expresas dictadas antes de la publicación y entrada en vigor del repetido Real Decreto.

La falta de utilización de esa vía impugnatoria obliga aquí y ahora a entender que fue conforme a Derecho la minoración efectuada, e impide apreciar el necesario requisito de la antijuricidad del hipotético perjuicio. (.....)"

II.- De los documentos obrantes en el expediente, especialmente, el informe del Arquitecto municipal de fecha 4 de junio de 2014, se desprende que la parcela de los interesados se encontraba incluida en la servidumbre de protección de costas, por lo que resultaba un suelo no edificable. El Plan Parcial calificó este suelo de protección como zona verde. A los reclamantes, además de no poder obtener parcela mínima edificable, no se les podía adjudicar la parcela original por estar afectada por la servidumbre de protección y haber sido calificada de espacio libre, era inedificable. Por tanto, la compensación a favor de los reclamantes debía ser mediante el establecimiento de una cantidad por su defecto de aprovechamiento adjudicado. Dicha compensación, según cuadro de liquidación provisional, asciende a 12.331,19 euros. La liquidación definitiva no se ha producido al no haberse realizado la urbanización del sector.

Cuestión distinta lo constituirían las conversaciones que dichos reclamantes mantuvieron con el Ayuntamiento para permutar dicho importe por parcela propiedad del Ayuntamiento en sector excedentario en el que éste dispusiera de terreno, que jamás llegaron a materializarse en documento alguno y, en consecuencia, no pueden ser tenidas en cuenta en el presente procedimiento.

Por tanto, tal y como establece la Sentencia de fecha 23 de junio de 2014, del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón, en el recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por la canitdad de 935.988,47 euros, instado por Don JOSÉ RAMÓN JOVANÍ FERRER y Doña MARÍA PILAR ESBRÍ BRETÓ, "una cosa es que el Ayuntamiento no haya dado cumplimiento al referido acuerdo del año 2000 y que la actora tenga derecho a exigir su cumplimiento y en el caso de no poder materializarse a solcitar una compensación en dinero, y otra distinta es que la no ejecución del acto administrativo tantas veces citado le haya producido un daño antijurídico en los términos que solicita la demanda."

A su vez, también resulta de los antecedentes de hecho que los reclamantes consintieron, puesto que no interpusieron recurso alguno, la valoración de la compensación por su defecto de aprovechamiento adjudicado por importe de 12.331,19 euros. Sin embargo, ahora en virtud de un informe técnico de parte se pretende una indemnización de 118.954,00 euros por 180 m2 de techo a 660,86 euros/m2, a los que se sumarían 57.049,02 euros, en concepto de intereses, lo que arrojarían un total de 175.994,02 euros, sin que conste acreditado en el expediente de responsabilidad patrimonial la merma en el aprovechamiento de su propiedad, tal y como consta en el informe del Arquitecto municipal de fecha 4 de junio de 2014, por lo que ante la falta de prueba del daño antijurídico procede desestimar la reclamación de responsabilidad interpuesta.

III.- Los trámites del expediente han sido realizados conforme a la legislación en vigor prevista en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

IV.- Considerando el Dictamen número 579/2014 del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de fecha 30/10/14, por el que se indica que procede abonar a D. Domingo Lores Alberich y a D. José Giner Navarro la indemnización sustitutoria de su derecho de aprovechamiento no satisfecho ni compensado conforme se expone en la última Consideración de dicho Dictamen.

Esta Alcaldía, de conformidad con el informe del T.A.G. de Urbanismo, Secretario en funciones, de fecha 19 de noviembre de 2014, eleva al Ayuntamiento Pleno, órgano competente, la siguiente:

Propuesta de Acuerdo

Primero.- Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Vicente J. García Nebot, como representante y mandatario verbal de D. Domingo Lores Alberich y los Herederos de D. José Giner Benet, mediante escrito de fecha 13/05/09 (registro de entrada número 7.706), por el que solicitan una indemnización de 175.994,02 euros, por los daños causados debido al funcionamiento anómalo del Ayuntamiento de Benicarló, tras el acuerdo plenario de fecha 27/04/00 (por el que se aprobó el PAI Partida Solaes y su Proyecto de Reparcelación) por haber quedado acreditado en el expediente, de conformidad con los informes jurídicos y técnicos del Departamento de Urbanismo, que no se ha producido incautación alguna de la propiedad de los afectados por parte del Ayuntamiento, por estar afectada su propiedad por la servidumbre de protección de costas y por no haber sido ocupadas efectivamente para uso público, por lo que no se ha producido merma en el aprovechamiento de su propiedad.

Segundo.- Que por parte del Departamento de Urbanismo (Planeamiento Urbanístico), se incoe expediente contradictorio a los efectos de reconocerles el derecho a ser indemnizados por el valor de dicho aprovechamiento urbanístico que correspondía por la finca cedida, con los intereses correspondientes.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención y Tesorería municipales, a los efectos oportunos.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, indicándoles que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Visto todo ello, la Comisión, por unanimidad de sus miembros asistentes, de conformidad con la propuesta del Alcalde de fecha 4 de febrero de 2015, dictamina favorablemente elevar al Ayuntamiento Pleno, la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Vicente J. García Nebot, como representante y mandatario verbal de D. Domingo Lores Alberich y los Herederos de D. José Giner Benet, mediante escrito de fecha 13/05/09 (registro de entrada número 7.706), por el que solicitan una indemnización de 175.994,02 euros, por los daños causados debido al funcionamiento anómalo del Ayuntamiento de Benicarló, tras el acuerdo plenario de fecha 27/04/00 (por el que se aprobó el PAI Partida Solaes y su Proyecto de Reparcelación) por haber quedado acreditado en el expediente, de conformidad con los informes jurídicos y técnicos del Departamento de Urbanismo, que no se ha producido incautación alguna de la propiedad de los afectados por parte del Ayuntamiento, por estar afectada su propiedad por la servidumbre de protección de costas y por no haber sido ocupadas efectivamente para uso público, por lo que no se ha producido merma en el aprovechamiento de su propiedad.

Segundo.- Que por parte del Departamento de Urbanismo (Planeamiento Urbanístico), se incoe expediente contradictorio a los efectos de reconocerles el derecho a ser indemnizados por el valor de dicho aprovechamiento urbanístico que correspondía por la finca cedida, con los intereses correspondientes.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención y Tesorería municipales, a los efectos oportunos.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, indicándoles que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Deliberació:

Sr. Sánchez

El Sr. Sánchez manifesta que el seu grup votarà a favor la proposta, però vol fer una mica d'història, perquè encara que es desestime aquesta sol·licitud, considera que aquestos veïns tenen raó. De fet, el Sr. Sánchez considera que açò s'ha produït per un mal funcionament de l'Ajuntament en un moment donat. Per això, el Sr. Sánchez indica que vol que conste com l'equip de govern d'aquells anys, estant d'alcalde el Sr. Mundo, va tractar uns ciutadans de Benicarló.

Així doncs, el Sr. Sánchez comença a explicar que l'any 1986 es va aprovar el Pla General d'Ordenació Urbana i, dins d'aquest pla, la partida de les Solades es va declar com a sol urbà, llevat d'una franja, decisió que a hores d'ara encara no s'entén. Posteriorment, --continua dient el Sr. Sánchez--, l'any 1988, va sortir la Llei de Costes i va determinar que la zona d'afectació de la zona maritimoterrestre és de 20 m per al sol urbà i de 100 m per al que no ho és, amb la qual cosa, --indica--, aquestos veïns van sortir doblement perjudicats.

També explica que l'any 2000 es va aprovar la reparcel·lació d'aquesta zona i el Sr. Mundo va tenir una reunió amb aquestos veïns per tal de veure com podien arreglar el tema. Segons el Sr. Sánchez, van quedar que, com a la partida de les Solades era molt complicat compensar aquest aprofitament, se'ls compensaria a la partida Povet. Afegeix que tot allò es va fer mitjançant un acord verbal.

Continua dient que l'any 2007 aquestos veïns van presentar un escrit per sol·licitar que se'ls compensara l'aprofitament a la partida de les Solades a ser possible o bé a la partida de Povet per reunir característiques similars, alhora que sol·licitaven que, com al Registre de la Propietat només consta registrada la compensació amb una quantitat en diners, es certifiqués per escrit aquest acord verbal que en el seu dia es va produir.

Segons el Sr. Sánchez, se'ls va contestar per part de l'Ajuntament amb un informe de l'arquitecte municipal que deia que efectivament es va acordar verbalment amb els propietaris la permuta en un altra zona que fóra possible i que aquest acord no es va materialitzar en cap document. Així i tot, --explica el Sr. Sánchez--, la reparcel·lació va ser aprovada i registrada amb el coneixement per part de la corporació d'aquests compromisos adquirits i amb el convenciment que per part dels veïns s'havia produït l'acord corresponent, el qual podia ser materialitzat a Povet. El Sr. Sánchez indica també que, arran d'aquesta situació, aquests veïns van posar una demanda contra l'Ajuntament, en què demanaven una indemnització pels perjudicis que els ha ocasionat el mal funcionament de l'Ajuntament.

Per tant, per al Sr. Sánchez, la conclusió és que des de l'Ajuntament es va dir a aquestes persones que, revisada la documentació que consta a l'Àrea de Patrimoni, no consta que es presentaren al·legacions en el seu moment i que, per això, es considera que estaven conformes amb els acords adoptats. És a dir, segons el Sr. Sánchez, aquestos veïns van fiar-se de la paraula donada per l'alcalde en aquell moment i no van fer cap document que acreditara l'acord i ara es troben que se'ls diu que, per no presentar al·legacions en aquell moment, ara ja no poden reclamar.

En aquest sentit, el Sr. Sánchez considera que està clar que s'ha de desestimar aquesta petició, tenint en compte els informe jurídics, però que s'ha d'incoar un expedient contradictori per tal de reconéixer-los el dret a ser indemnitzats pels terrenys cedits més els interessos que corresponguen.

A més, el Sr. Sánchez demana que, abans que l'Ajuntament es pose en inversions milionàries per pagar aquestes indemnitzacions, es negocie per estudiar la possibilitat, si encara fóra possible, d'esmenar la situació fent una permuta amb terrenys de la partida de Povet.

Sr. López

El Sr. López manifesta que és cert el que ha comentat el Sr. Sánchez i que està conforme amb el que ha exposat. A més, li assegura que ja s'està tramitant l'expedient en l'Àrea d'Urbanisme, que ja estan els informes dels tècnics, que s'ha parlat amb el secretari i ja s'estan preparant els convenis per tal de fer la compensació amb terrenys de la partida de Povet. Per tant, indica que en breu estarà ja tot preparat per portar-ho a Comissió.

Sr. Sánchez:

El Sr. Sánchez considera que el problema ve pel fet que l'acord verbal no es va plasmar en cap document i creu que això no són formes d'actuar. I indica que ho diu perquè es tinga en compte amb tots els aprofitaments urbanístics que s'estan fent en l'actualitat (Sant Gregori, Corts Valencianes, etc.), que considera que es fan molt a precari i la gent com és bona ho signa, quan en realitat un aprofitament urbanístic només es pot donar mitjançant un projecte d'urbanització perquè si no, no se sap el que se signa. Conclou dient que s'està abusant de la gent.

Alcalde:

El Sr. Domingo exposa que efectivament els afectats van anar a parlar amb ells i no hi ha cap document sobre açò a l'Ajuntament. Ara bé, demana al Sr. Sánchez que no compare els aprofitaments urbanístics de Corts Valencianes, perquè en aquest cas sí que hi ha documents signats per l'Ajuntament i pel secretari. Tot i això, admet que no entén com als anys 1999 o 2000 es va poder fer un acord de l'Ajuntament amb veïns del poble sense que hi conste cap documentació. Per això, --diu-- ara es troben amb expedients contradictoris i amb problemes que a veure com es resoldran, perquè és complicat. De fet, l'alcalde indica que hi ha un informe jurídic a l'expedient que diu que els aprofitaments d'una partida no es poden donar a un altra.

Votació:

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, per unanimitat s'aprova el dictamen transcrit.

PUNT 7é. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE MODIFICACIÓ D'UN ARTICLE DEL REGLAMENT DEL CEMENTERI MUNICIPAL.

Dono compte a la corporació, del dictamen emés per la Comissió Informativa de Policia i Seguretat de data 3 de febrer de 2015, del següent tenor literal:

«4rt. PROPOSTA DE MODIFICACIÓ DEL ART. 4RT DEL REGLAMENT DE FUNCIONAMENT DEL CEMENTIRI MUNICIPAL

Exp. 11/2013, Gov.

Dono lectura a la següent proposta del President de la Comissió:

"Des de l'aprovació i entrada en vigor del Reglament de funcionament i de la prestació de serveis relatius al Cementeri municipal, ocorreguda en l'any 2013, s'està constatant pel personal encarregat d'aquest, que l'horari establert en el Cementeri no és el més adequat a les necessitats de la població, tenint en compte que l'horari d'hivern comprèn des de l'últim diumenge d'octubre fins a l'últim diumenge de març, coincidint amb el canvi d'horari que estableix la UE, i que va des de les 8:00 a les 17:30 h. i l'horari d'estiu de les 8:00 a les 18:30 h.

Per açò, es proposa el següent horari:

de novembre a gener, de les 8:00 a les 17:30 hores

de febrer a maig, de les 8:00 a les 18:30 hores

de juny a octubre, de les 8:00 a les 19:00 h.

pel que s'haurà de modificar l'article 4 del citat Reglament quant a l'horari d'hivern i estiu, quedant com està redactat la resta del anomenat article.

De conformitat amb el que determina el art. 22.d) de la Llei 7/85 de 2 d'abril, reguladora de les bases del règim local, correspon al Ple l'aprovació del present Reglament.

Per això es proposa al Ple, previ dictamen de la Comissió Informativa de Policia i Seguretat, l'adopció dels següents acords:

Primer.- Aprovar inicialment la modificació de l'article 4 del Reglament de funcionament i de la prestació de serveis relatius al Cementeri municipal, en la part que estableix l'horari d'hivern i estiu, quedant redactat de la següent forma:

de novembre a gener, de les 8:00 a les 17:30 hores

de febrer a maig, de les 8:00 a les 18:30 hores

de juny a octubre, de les 8:00 a les 19:00

Segon.- Sotmetre l'expedient de modificació a informació pública i audiència als interessats durant el termini de 30 dies, mitjançant anuncis en el Butlletí Oficial de la Província i Tauler d'anuncis de l'Ajuntament, a l'efecte de presentació de reclamacions i/o suggeriments.

Tercer.- L'acord provisional s'entendrà definitivament adoptat, sense necessitat de nou acord, quan no s'haguera presentat cap reclamació o al·legació. En cas contrari caldrà que el mateix òrgan plenari es manifeste sobre les reclamacions presentades i adopte els acords definitius.

Quart.- L'acord definitiu, inclòs el provisional elevat a definitiu i el text del articul modificat del Reglament, haurà de ser publicat en el Butlletí Oficial de la Província, sense que entre en vigor fins que s'haja portat a terme aquesta publicació i haja transcorregut el termini previst en l'art. 65.2 de la Llei 7/85, de 2 d'abril, reguladora de les bases de règim local."

Sotmesa la proposta a votació, els membres de la Comissió Informativa de Policia i Seguretat, per unanimitat aproven la mateixa.»

Votació:

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, per unanimitat s'aprova el dictamen transcrit.

PUNT 8é. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE SUBVENCIÓ NOMINATIVA A FAVOR DE L'ASSOCIACIÓ DE VOLUNTARIS DE PROTECCIÓ CIVIL.

Dono compte a la corporació, del dictamen emés per la Comissió Informativa de Policia i Seguretat de data 5 de febrer de 2015, del següent tenor literal:

«PROPOSTA DE SUBVENCIÓ NOMINATIVA AMB L'ASSOCIACIÓ DE VOLUNTARIS DE PROTECCIÓ CIVIL EN EL PRESSUPOST DE 2015

Expt. 10/2015, Gov

Dono compte a la Comissió de la proposta del tinent d'alcalde-delegat de l'àrea de Policia i Seguretat de data 3 de l'actual, per la qual proposa al Ple municipal, previ dictamen d'aquesta Comissió, comprometre una despesa de 27.000EUR en el pressupost de 2015, per a la concesió d'una subvenció nominativa a l'ASSOCIACIÓ DE VOLUNTARIS DE PROTECCIÓ CIVIL DE BENICARLÓ, a fi de consolidar l'estabilitat institucional de la citada Entitat.

Vist l'informe emès pel Viceinterventor municipal el mateix dia 3.

Els membres de la Comissió per unanimitat informen favorablement per a la seua aprovació pel Ple municipal, el següent acord:

Primer i únic.- Comprometre despesa per import de 27.000EUR en el pressupost de 2015, per tal de concedir una subvenció nominativa, a l'ASSOCIACIÓ DE VOLUNTARIS DE PROTECCIÓ CIVIL DE BENICARLÓ, subvenció que serà desenvolupada mitjançant el conveni corresponent, d'acord amb el que disposa la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.»

Votació:

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, per unanimitat s'aprova:

Primer i únic: Comprometre despesa per import de 27.000EUR en el pressupost prorrogat de 2014, per tal de concedir una subvenció nominativa, a l'ASSOCIACIÓ DE VOLUNTARIS DE PROTECCIÓ CIVIL DE BENICARLÓ, subvenció que serà desenvolupada mitjançant el conveni corresponent, d'acord amb el que disposa la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

PUNT 9é. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE COMPOSICIÓ DE LA COMISSIÓ DE FESTES 2015 I NADAL I REIS 2015-2016 I DIES DE CELEBRACIÓ DE LES FESTES PATRONALS 2015.

Dono compte a la corporació, del dictamen emés per la Comissió de Cultura i Esport de data 17 de febrer de 2015 , del següent tenor literal:

«COMPOSICIÓ COMISSIÓ DE FESTES 2015 I NADAL I REIS 2015-2016 I DIES CELEBRACIÓ DE LES FESTES PATRONALS 2015.

Expt. 24/15. Cultura.

Es dóna lectura a la següent proposta del regidor delegat de Festes:

"PROPOSTA APROVACIÓ COMPOSICIÓ DE LA COMISSIÓ DE FESTES PATRONALS 2015 I NADAL I REIS 2015-2016 I DADES DE CELEBRACIÓ DE LES FESTES PATRONALS DE LA CIUTAT.

Relació de fets

Vist l'escrit presentat pel Sr. José Manuel Cabrera Rodríguez, proposant la composició de la Comissió de Festes per les Festes Patronals 2015 i Nadal i Reis 2015-2016, així com la data de celebració de les Festes Patronals de 2015.

El regidor delegat Festes, proposa al Ple de l'ajuntament l'adopció dels següents acords:

1r.- Aprovar la següent composició de la Comissió de Festes per les Festes Patronals 2015 i Nadal i Reis 2015-2016:

José Manuel Cabrera Rodríguez, president

Conrado Julián Sancho Comes, vicepresident 1r

Pablo Cruz Soriano, vicepresident 2n

Vocals:

Emilio Altabella García.

José Moreno del Fresno

Antonio Sánchez Ascanio

Manuel Peña Foix

Mª Pilar Ibáñez Miquel

Raquel Sospedra Zapata

Eva Arnau Fonollosa

Carmen Cabrera Rodríguez

Jon Manterola Mendizábal

Ángela Herrera Borrell

David Gil Llorach

José Manuel Valle Roca

Raúl Muñoz Edo

Antonio Javier Folguerá Guimerá

María Félix López

Mª Teresa Pellicer Páez

Marcos Folguerá Guimerá

Juan José Sánchez Verge

José Pascual Heras Cuenca

Cristian Arín Esteller

Jorge Antonio Caldés Baradat

2n.- Designar els dies compresos del 22 al 30 d'agost de 2015, ambdós inclosos, per celebrar les Festes Patronals de la ciutat."

Conclosa la lectura, els membres de la Comissió dictaminen per assentiment de tots els assistents, proposar al Ple Municipal, l'adopció dels següents acords:

1. Aprovar la proposta presentada pel regidor delegat de Festes Sr. Alvaro París, relativa a la composició de la Comissió de Festes Patronals, Nadal i Reis 2015/2016.

2. Que les Festes Patronals 2015 tinguen lloc a Benicarló del dia 22 al dia 30 d'agost de 2015, ambdós inclosos.

3. Que es trasllade aquest acord al President de la Comissió de festes Sr. José Manuel Cabrera Rodríguez per al seu coneixement.»

Votació:

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, per unanimitat s'aprova el dictamen transcrit.

10é MOCIONS:

1. Prèvia declaració d'urgència, acordada amb el vot favorable dels membres assistents, es somet a consieració de la Corporació el contingut de la moció subscrita pel Grup Municipal Socialista del següent tenor literal:

«DIA INTERNACIONAL DE LA DONA.- 8 DE MARÇ DE 2015.

Sr/a. .................................................................... , alcalde/ssa o portaveu del Grup Municipal ........................... a l'Ajuntament/Mancomunitat/Diputació de ................................. en el seu nom i representació, per mitjà del present escrit, i fent ús de les atribucions que li conferix la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local i el Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, eleva al Ple de la Corporació per al seu debat la següent MOCIÓ,

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

La igualtat entre dones i hòmens és un principi jurídic universal reconegut en diversos textos internacionals sobre drets humans, entre els que destaca la Convenció sobre l'eliminació de totes les formes de discriminació contra la dona, aprovada per Assemblea General de Nacions Unides al desembre del 1979 i ratificada per Espanya en 1983.

La nostra Constitució proclama el dret a la igualtat i a la no-discriminació per raó de sexe, especificant-se l'obligació dels poders públics de promoure les condicions perquè la igualtat siga real i efectiva.

Les lleis sobre igualtat efectiva entre dones i hòmens, tant estatal com autonòmica, afigen avanços normatius, que doten de consideració transversal a la igualtat i intenten pal·liar tant manifestacions de violència de gènere, discriminació salarial, major desocupació femenina, escassa presència de les dones en llocs de responsabilitat política, social, cultural i econòmica, o problemes de conciliació entre la vida personal, laboral i familiar.

Les Administracions Locals, coneixen més de prop els problemes que afronta la dona i per això elaboren polítiques d'igualtat, comptant per a això amb els Plans d'Igualtat Municipals que contribuïxen per mitjà del diagnòstic de problemes i aplicació de solucions concretes, a pal·liar les desigualtats específiques del seu àmbit territorial.

Encara que els avanços en matèria d'igualtat han sigut importants, existix encara molt per aconseguir. La societat en general i els poders públics en particular, tenen l'obligació de procurar tots els mitjans dirigits a la consecució d'estos objectius per a aconseguir una societat més democràtica, més justa i més solidària.

El pròxim 8 de març se celebra el Dia Internacional de la Dona i volem aprofitar este dia, una vegada més, per a reflexionar sobre els avanços aconseguits, exigir canvis i celebrar els actes de valor de dones comunes que tots els dies lluiten per aconseguir una igualtat efectiva a través de l'accés universal a l'educació, la cultura, el treball o la política.

No podem oblidar en cap moment, que es continua vulnerant el dret fonamental a la vida, a través de la violència de gènere, sent prioritari tots els dies de l'any, lluitar contra este alifac.

Per tot allò que s'ha exposat es proposa al Ple l'adopció dels ACORDS següents:

PRIMER. Commemorar el 8 de març com a Dia Internacional de la Dona i promoure esdeveniments dirigits a reforçar el principi d'igualtat entre dones i hòmens.

SEGON. Buscar la implicació, per mitjà del compromís, de la societat civil i les administracions públiques perquè es reconeguen els drets de la dona i aconseguir que la igualtat efectiva siga una realitat en tots els aspectes de la convivència.

TERCER. Impulsar campanyes de sensibilització que des dels centres educatius i/o associacions es dirigisquen a xiquets i adolescents per a aconseguir una educació en el respecte i la igualtat.

QUART. Elaborar i instaurar, plans d'igualtat municipals, que servisquen de columna vertebral per a la detecció i esmena de les possibles desigualtats per mitjà de polítiques d'acció positiva.

CINQUÉ. Nosaltres com a administració més pròxima a les persones hem de posar tot l'esforç a implantar la igualtat de forma quotidiana en totes les actuacions que duguem a terme en el nostre municipi, inspirant d'esta manera a la societat civil per a aconseguir una consciència d'igualtat dins de tots els àmbits tant privats com públics.»

Votació:

Sotmesa la moció presentada pel Grup Municipal Socialista a votació del Ple de la Corporació, per unanimitat s'aproven les propostes contingudes a la mateixa.

2. Prèvia declaració d'urgència, acordada amb el vot favorable dels membres assistents, es somet a consideració de la Corporació el contingut de la moció subscrita pel Grup Municipal Socialista del següent tenor literal:

«Els Portaveus dels Grups Polítics Muncipals de l'Ajuntament de Benicarló, integrats per Marcos Marzal Roca, del Partit Popular, Rosario Miralles Ferrando, del Partit Socialista i Ricardo Mascarell Moros, de Compromís, en el seu nom i representació, a l'empar del que preveu l'art. 116 de la Llei 8/2010 de la Generalitat, de 23 de juny, de Règim Local de la Comunitat Valenciana, presenten aquesta proposta de resolució per incloure en l'ordre del dia de la propera sessió ordinària del Ple que es convoque, i als efectes del seu debat i votació.

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

La Llei 39/2006, de 14 de desembre, de Promoció de l'Autonomia Personal i Atenció a la Dependència crea un sistema, que necessita la la col·laboració i la participació de totes les Administracions Públiques.

La Llei, en l'article 3, en l'apartat establix «la integració de les prestacions establides en esta Llei en les xarxes de servicis socials de les comunitats autònomes, en l'àmbit de les competències que tenen assumides, i el reconeixement i garantia de la seua oferta per mitjà de centres i servicis públics o privats concertats».

La Generalitat Valenciana en l'àmbit de les seues competències i en desplegament del principi general d'actuació ha consolidat una Xarxa de Centres Residencials per atendre la demanda d'este tipus de prestacions.

La Xarxa de Servicis Socials de places residencials per a persones majors i dependents en la Comunitat Valenciana, d'acord amb la norma legal d'aplicació que obliga les diverses Administracions Públiques, quedaria integrada per :

a) Centres públics de la Generalitat Valenciana, mitjançant la gestió directa i gestió indirecta.

b) Centres de les Entitats Locals.

c) Concerts de places amb les entitats d'acció social i la iniciativa privada.

L'ordre de prelació entre els públics està clarament delimitada per l'article 16 que parla clarament de «centres públics de les comunitats autònomes, de les entitats locals... així com dels privats concertats». Per tant, el Sistema, tal com establix l'article 6 de la Llei 39/2006, «es configura com una xarxa d'utilització pública que integra de forma coordinada, centres i servicis, públics i privats", per este ordre i no de cap altra manera.

La Generalitat Valenciana té la intenció de procedir a una convocatòria pública, tal com establix la Llei, per a concertar places amb la iniciativa privada i social.

Per això hauria de tindre's en compte també l'ordre de prelació i incorporar al concert les residències de titularitat municipal que complisquen amb els requisits exigits per a aconseguir amb això major homogeneïtat en la Xarxa de Centres i evitar així que les residències de titularitat municipal es troben en desavantatge pel que fa a les residències privades que es concerten.

Així mateix, es imprescindible establir preus plaça/dia semblants i que s'acabe així amb la diferència de preus que paga la Generalitat als centres privats concertats i els que es deriven de les subvencions que reben les residències municipals que actualment són inferiors en quatre euros per plaça i dia.

Considerant que la Generalitat està treballant en l'Acord Marc de Concertació, i que l'esmentat acord està en projecte i no s'ha fixat cap preu, atés que la Conselleria de Benestar Social té la intenció d'homogenitzar el preu de les places amb independència de l'operador.

En un altre ordre de coses, la modificació de la vigent Llei de Taxes estableix una taxa a satisfer pels usuaris de les residències de persones majors, que implica el cobrament directe per part de la Generalitat de la referida taxa, esta decisió va a provocar sense dubte autèntic problema de liquiditat per als Ajuntaments que tenen una residència municipal pel fet que, atesos els terminis mitjans de pagament de la Generalitat, hauran de ser els Ajuntaments els que suporten les despeses de tota índole dels centres amb recursos propis, amb la consegüent pèrdua econòmica, el desequilibri pressupostari i l'incompliment induït de la Llei d'Equilibri i Estabilitat Pressupostària; i així s'incrementarà més si fóra possible la dificultat dels Ajuntaments per a mantindre estos centres i el funcionament de l'Ajuntament mateix.

Per això, elevem a la consideració del Ple els següents

ACORDS

PRIMER.- Instar a la Generalitat a que equipare el preu/plaça/dia a percebre per les places de residències municipals al que s'establisca per a les places de residències privades concertades.

SEGON.-Instar a la Generalitat a que, a fi de no causar perjuís econòmics als Centres Residencials de la Xarxa de Centres i Servicis Públics i Concertats del Sistema d'Atenció a la Dependència de la Comunitat Valenciana elabore un pla de pagaments de l'import finançat a abonar en el primer semestre de 2015.

TERCER.- Instar a la Generalitat perquè els imports pendents de pagament, corresponents al 2014, s'incloguen en el Fons de Liquiditat Autonòmica previst per al primer trimestre de 2015.»

Deliberació:

La Sra. Miralles demana fer constar que aquesta moció es presenta a instància del grup socialista encara que està consensuada pels tres grups polítics de l'Ajuntament.

L'alcalde aprofita l'ocasió per comunicar que la Generalitat demà ingressarà per aquest concepte 731.000 EUR a l'Ajuntament.

Votació:

Sotmesa a votació del Ple de la corporació la moció presentada pels tres grups polítics municipals amb representació a l'Ajuntament de Benicarló, per unanimitat s'aproven les propostes contingudes en aquesta.

PUNT 11é. DACIÓ DE COMPTE DEL DECRET D'ALCALDIA DE LA DELEGACIÓ ESPECIAL FETA A FAVOR DE LA SRA. LAURA BELLÉS ROCA DE LA DIRECCIÓ INTERNA I LA GESTIÓ DELS SERVEIS RELACIONATS AMB EDUCACIÓ I JOVENTUT.

Dono compte a la corporació, del decret d'alcaldia de referència, del següent tenor literal:

«Relació de fets:

Primer. Per resolució d'Alcaldia de data 13 de juny de 2011, es va delegar especialment en la regidora la Sra. Rocío Martínez Roca la direcció interna i la gestió dels serveis relacionats amb Educació i Joventut, serveis adscrits a l'Àrea de Cultura i Esports, sense la facultat de resoldre mitjançant actes administratius que afecten tercers.

Segon. Per resolució d'Alcaldia de data 19 de desembre de 2014, es va delegar en la regidora Sra. Rocío Martínez Roca, membre de la Junta de Govern Local, la direcció i gestió dels serveis integrats en l'Àrea de Benestar Social, Participació Ciutadana i Sanitat, inclosa la facultat en aquest àmbit de resoldre mitjançant actes administratius que afecten tercers sobre matèries que concorrent aquesta condició, no siguen objecte de delegació en cap altre òrgan municipal.

Tercer. En la sessió plenària d'ahir, 29 de gener de 2015, va prendre possessió del càrrec de regidora de l'Ajuntament de Benicarló, la Sra. Laura Bellés Roca.

Fonaments de dret

De conformitat amb el que preveuen els articles 21.3 i 23.4 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les bases de règim local, i 43.1 i 3, 44 i 114 a 118 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals.

Vista la distribució orgànica i administrativa establerta pel Reglament Orgànic Municipal.

En virtut de tot això,

RESOLC:

Primer. Revocar la delegació especial feta a favor de la Sra. Rocío Martínez Roca, de la direcció interna i la gestió dels serveis relacionats amb Educació i Joventut sense la facultat de resoldre mitjançant actes administratius que afecten tercers, amb efectes de l'1 de febrer de 2015.

Segon. Delegar especialment en la regidora la Sra. Laura Bellés Roca la direcció interna i la gestió dels serveis relacionats amb Educació i Joventut, adscrits a l'Àrea de Cultura i Esports, sense la facultat de resoldre mitjançant actes administratius que afecten tercers, amb efectes de l'1 de febrer de 2015.

Tercer. Les actuacions portades a terme en l'exercici d'aquesta delegació especial estaran subjectes a la supervisió del regidor que ostente la delegació genèrica de l'àrea a què es troba adscrita.

Quart. Notificar aquesta resolució a les persones interessades, així com als distints departaments municipals.

Cinqué. Donar compte al Ple municipal de la corporació en la propera sessió que tinga lloc.

Sisé. Publicar aquesta resolució en el Butlletí Oficial de la Província, així com al tauler d'anuncis municipal.»

La corporació es dóna per assabentada.

PUNT 12é. DACIÓ DE COMPTE DE L'ESCRIT DEL PORTAVEU DEL GRUP MUNICIPAL POPULAR DE 04/02/2015, DE DESIGNACIÓ DE REPRESENTANTS EN LES COMISSIONS INFORMATIVES PERMANENTS.

Dono compte a la corporació, de l'escrit de referència, del següent tenor literal:

«MARCOS MARZAL ROCA, portaveu del grup municipal popular, a la vista de les noves delegacions fetes de les Árees de Benestar Social, Participació Ciutadana i Sanitat, i Educació i Joventut a favor de Rocío Martínez Roca i de Laura Belles Roca, respectivament, us comunico els membres integrants (titulars i suplents) de les distintes Comissions Informatives Permanents:

COMISSIÓ INFORMATIVA DE POLICIA I SEGURETAT

TITULARS PARTIT POPULAR

Marcos Marzal Roca

Pedro Joaquín García Bautista

Eduardo Arín Piñana

Álvaro Luis París Sánchez

María Ortiz Roca

María Nieves Eugenio Bayo

SUPLENTS PARTIT POPULAR

José María Serrano Forner

Rocío Martínez Roca

José Joaquín Pérez Ollo

Juan Manuel Urquizu Mejías

Laura Belles Roca

Pedro López González

COMISSIÓ INFORMATIVA DE CULTURA I ESPORTS

TITULARS PARTIT POPULAR

José Joaquín Pérez Ollo

María Nieves Eugenio Bayo

Laura Belles Roca

Álvaro Luis París Sánchez

María Ortiz Roca

Pedro López González

SUPLENTS PARTIT POPULAR

José María Serrano Forner

Marcos Marzal Roca

Pedro Joaquín García Bautista

Rocío Martínez Roca

Eduardo Arín Piñana

Juan Manuel Urquizu Mejías

COMISIÓ INFORMATIVA DE BENESTAR SOCIAL, PARTICIPACIÓ CIUTADANA I SANITAT

TITULARS PARTIT POPULAR

Laura Belles Roca

Rocío Martínez Roca

José Joaquín Pérez Ollo

Juan Manuel Urquizu Mejías

María Nieves Eugenio Bayo

José María Serrano Forner

SUPLENTS PARTIT POPULAR

Pedro Joquín García Bautista

Álvaro Luis París Sánchez

Pedro López González

Eduardo Arín Piñana

María Ortiz Roca

Marcos Marzal Roca

COMISIÓ INFORMATIVA DE COMERÇ, TURISME I PROMOCIÓ ECONÒMICA

TITULARS PARTIT POPULAR

María Ortiz Roca

Juan Manuel Urquizu Mejías

Eduardo Arín Piñana

Rocío Martínez Roca

Álvaro Luis París Sánchez

Pedro López González

SUPLENTS PARTIT POPULAR

José María Serrano Forner

Laura Belles Roca

Pedro Joaquín García Bautista

María Nieves Eugenio Bayo

José Joaquín Pérez Ollo

Marcos Marzal Roca

COMISSIÓ ESPECIAL DE COMPTES

TITULARS PARTIT POPULAR

José María Serrano Forner

Marcos Marzal Roca

Pedro Joaquín García Bautista

José Joaquín Pérez Ollo

Laura Belles Roca

Rocío Martínez Roca

SUPLENTS PARTIT POPULAR

Pedro López González

Juan Manuel Urquizu Mejías

Eduardo Arín Piñana

Álvaro Luis París Sánchez

María Nieves Eugenio Bayo

María Ortiz Roca

COMISSIÓ INFORMATIVA D'ECONOMIA, HISENDA I PERSONAL

TITULARS PARTIT POPULAR

José María Serrano Forner

Marcos Marzal Roca

Pedro Joaquín García Bautista

José Joaquín Pérez Ollo

Laura Belles Roca

Rocío Martínez Roca

SUPLENTS PARTIT POPULAR

Pedro López González

Juan Manuel Urquizu Mejías

Eduardo Arín Piñana

Álvaro Luis París Sánchez

María Nieves Eugenio Bayo

María Ortiz Roca

COMISSIÓ INFORMATIVA DE CONTRACTACIÓ I PATRIMONI

TITULARS PARTIT POPULAR

José María Serrano Forner

Marcos Marzal Roca

Pedro Joaquín García Bautista

José Joaquín Pérez Ollo

Laura Belles Roca

Rocío Martínez Roca

SUPLENTS PARTIT POPULAR

Pedro López González

Juan Manuel Urquizu Mejías

Eduardo Arín Piñana

Álvaro Luis París Sánchez

María Nieves Eugenio Bayo

María Ortiz Roca

COMISIÓ INFORMATIVA D'URBANISME I MEDI AMBIENT

TITULARS PARTIT POPULAR

Pedro López González

Eduardo Arín Piñana

José María Serrano Forner

Juan Manuel Urquizu Mejías

Pedro Joaquín García Bautista

Marcos Marzal Roca

SUPLENTS PARTIT POPULAR

María Ortiz Roca

María Nieves Eugenio Bayo

Rocío Martínez Roca

Älvaro Luis París Sánchez

José Joaquín Pérez Ollo

Laura Belles Roca»

La corporació es dóna per assabentada.

PUNT 13é. DACIÓ DE COMPTE DEL DECRET D'ALCALDIA DE DATA 13 DE FEBRER DE 2015 DE DETERMINACIÓ DE CÀRRECS EN RÈGIM DE DEDICACIÓ PARCIAL.

Dono compte a la corporació, del decret d'alcaldia de referència, del següent tenor literal:

«Relación de hechos

Primero.- Por decretos de Alcaldía de 19 de diciembre de 2014 y 30 de enero de 2015 se otorga a Dª. Rocío Martínez Roca la delegación genérica del Área de Bienestar Social, Participación Ciudadana y Sanidad y a Dª. Laura Bellés Roca la gelegación especial de Educación y Juventud, respectivamente.

Segundo.- Por acuerdo plenario de 28 de junio de 2011, 19 de diciembre de 2012 y 13 de febrero de 2015, se establece:

  • Dedicación parcial para el desempeño del cargo de concejal delegado del Área de Bienestar Social, Participación Ciudadana y Sanidad, con una dedicación mínima de 90 horas mensuales y una retribución de 1.605,98 EUR mes/12 pagas anuales.

  • Dedicación parcial para el desempeño del cargo de concejal delegado de Educación y Juventud, con una dedicación mínima de 74 horas mensuales y una retribución de 1.320,47 EUR mes/12 pagas anuales.

Fundamentos de derecho

I.- El artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que "Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones".

II.- Corresponde a esta Alcaldía la determinación de los miembros de la Corporación que realizarán sus funciones en régimen de dedicación parcial (artículo 75.5 LRBRL). No obstante, la aplicación del régimen de dedicación parcial para los respectivos cargos solamente será efectiva cuando el miembro de la Corporación designado acepte expresamente su desempeño con el régimen acordado.

En virtu d de todo eso,

RESUELVO:

Primero.- Determinar que los cargos que se indican podrán ser desempeñados por los miembros de la Corporación que se señala, en régimen de dedicación parcial, con las retribuciones y dedicación que se relacionan:

Nombre

Cargo

Dedicación

Retribuciones

Rocío Martínez Roca

Concejala delegada de Bienestar Social, Participación Ciudadana y Sanidad

Parcial

90 horas/mes

1.605,98EUR/mes x 12 pagas

Laura Bellés Roca

Concejal delegado de Educación y Juventud

Parcial

74 horas/mes

1.320,47EUR/mes x 12 pagas

Segundo.- Notificar la presente resolución a las interesadas, indicando que la aplicación del régimen de dedicación parcial será efectiva desde el momento de su aceptación expresa y, en todo caso, con efectos económicos desde la fecha de la presente resolución.

Tercero.- Publicar en el Boletín de la Provincia y el Tablón de anuncios del Ayuntamiento un extracto de la presente resolución, con traslado a los Servicios de Intervención y Tesorería.»

La corporació es dóna per assabentada.

PUNT14é. DACIÓ DE COMPTE DE L'INFORME DE COMPLIMENT DE LA LLEI DE MOROSITAT CORRESPONENT AL 4T TRIMESTRE DE 2014.

Dono compte a la corporació del contingut de l'informe de referència emés pel viceinterventor de fons en data 17 de gener de 2015. La corporació es dóna per assabentada.

PUNT 15é. DACIÓ DE COMPTE DE L'INFORME RELATIU AL PLA D'AJUST CORRESPONENT AL 4T TRIMESTRE DE 2014.

Dono compte a la Corporació del contingut de l'informe de referència emés pel viceinterventor de fons, en data 30 de gener de 2015. La corporació es dóna per assabentada.

PUNT 16é. DACIÓ DE COMPTE DELS DECRETS I RESOLUCIONS D'ALCALDIA I TINÈNCIES D'ALCALDIA DELEGADES DES DEL 16 DE GENER DE 2015 FINS AL 15 DE FEBRER DE 2015.

Per complir el que disposa l'article 42 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, es dóna compte al Ple de la corporació dels decrets i resolucions de l'Alcaldia i Tinències d'Alcaldia delegades dictats des del 16 de gener de 2015 al 15 de febrer de 2015.

La corporació es dóna per assabentada.

PUNT 17é. DACIÓ DE COMPTE DEL DECRET D'ALCALDIA DE LA DELEGACIÓ DE LA PRESIDÈNCIA EFECTIVA DE LA COMISSIÓ INFORMATIVA DE BENESTAR SOCIAL, PARTICIPACIÓ CIUTADANA I SANITAT EN LA SRA. ROCÍO MARTÍNEZ ROCA.

Dono compte a la corporació, del decret d'alcaldia de de referència, del següent tenor literal:

«Relació de fets

Per resolució d'Alcaldia de data 19 de desembre de 2014, es va delegar en la regidora Sra. Rocío Martínez Roca la direcció i gestió dels serveis integrats en l'Àrea de Benestar Social, Participació Ciutadana i Sanitat, inclosa la facultat en aquest àmbit de resoldre mitjançant actes administratius que afecten tercers sobre matèries que concorrent aquesta condició, no siguen objecte de delegació en cap altre òrgan municipal.

Fonaments de dret

D'acord amb el previst en els articles 38 i 125 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel que s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals.

De confomitat amb la proposta formulada per la Comissió informativa de Benestar Social, Participació Ciutadana i Sanitat, el 2 de febrer de 2015, prèvia votació efectuada en el seu sí.

En virtut de tot això,

RESOLC:

Primer.- Delegar la presidència efectiva de la Comissió Informativa de Benestar Social, Participació Ciutadana i Sanitat en la Sra. Rocío Martínez Roca.

Segon.- Notificar la present resolució a la interessada i traslladar-la a la secretaria de la Comissió informativa. Donar compte al Ple municipal de la corporació en la propera sessió que tinga lloc.»

La corporació es dóna per assabentada.

PUNT. 18é.- PRECS, PREGUNTES

Sra. Miralles:

La Sra. Miralles indica que el DOGV del dia 3/02/2015 publica els projectes de serveis públics de transport de viatgers de les diferents línies que hi ha a la província de Castelló i dóna un termini 30 dies d'informació pública per tal de fer al·legacions o reclamacions. Continua explicant que en aquest pla de serveis públics de transport de viatgers hi ha unes línies que afecten les nostres comarques. En aquest sentit, anuncia que el grup municipal socialista presentarà al·legacions a aquest pla, ja que aquest pla suprimeix la línia de Vinaròs a Castelló, que surt a les 6 del matí de Vinaròs i que arriba a les 8 a Castelló. Considera que aquesta línia és important, ja que l'utilitzen molts estudiants i persones que han de anar a distints serveis i que han d'estar a primera hora a Castelló. Igualment, --indica--, redueix les línies actuals de Sant Mateu a Vinaròs i també es veu afectada la línia Morella-Sant Mateu. Finalment, pregunta si l'equip de govern pensa presentar al·legacions a aquest projecte de transports.

Sr. Ferrer:

El Sr. Ferrer pregunta en quina situació està actualment el Pla General d'Ordenació Urbana i si el pensen aprovar dins d'aquesta legislatura. Igualment, demana per la situació en què es troba el PAI de la partida de Povet i quines actuacions urbanístiques i medi ambientals pensen fer al carrer Vinaròs a l'entrada nord de la ciutat, ja que hi ha solars bruts, voreres de guals sense arreglar i arbres que estan sense podar de fa molt de temps.

Pregunta també per quin dia s'obrirà el pàrquing de la pl. de Mossèn Tomàs i quines actuacions s'estan fent per tal d'arreglar el pàrquing de les antigues naus d'Orero. Finalment, demana per la unitat d'actuació i quin propòsit urbanístic tenen les obres que s'estan fent a la partida de Sant Gregori, concretament baix de la via del tren, i si hi ha permís d'obra.

Alcalde:

L'alcalde indica que, a continuació, es contestaran les preguntes de plens anteriors.

Pregunta del Sr. Añó sobre el retorn econòmic que produeixen les falles o la Festa de la Carxofa.

Sra. Ortí:

La Sra. Ortí diu que la contestació està en els informes i els estudis que ja han estat passats per comissió.

Sr. Añó:

El Sr. Añó li contesta que és cert que tots els mesos es passen els informes de la Tourist Info, però que això no és un informe d'impacte d'interés turístic i econòmic. Indica que ell va demanar aquest estudi d'impacte turisticoeconòmic que generen tant la festa fallera com la de la Carxofa al municipi de Benicarló. A més, diu que aquest informe ha estat reclamat en diverses ocasions per les associacions falleres i per escrit i que, com no se'ls ha fet cas, han demanat al seu grup que ho pregunten al Ple.

Sra. Ortí:

La Sra Ortiz indica que des de fa tres anys es fan estadístiques cada mes i, a més, es fan uns informes en base a la repercussió turística, en els quals estan recollides les Falles. Ressalta que ja va dir al Sr. Añó en una comissió que la Festa de la Carxofa no entra en turisme, encara que enguany, com s'ha demanat la Festa d'Interés Turístic de la Carxofa, sí que s'havia fet i tota la informació es va passar per la Comissió de Turisme, concretament, --explica--, el dossier on està l'informe de la repercussió turística i econòmica que té la Festa de la Carxofa. A més, pel que fa a les Falles, la Sra. Ortiz indica que van passar la sol·licitud de Festa d'Interés Turístic on estava recollit l'impacte econòmic i turístic de les Falles. Igualment, --diu--, des de l'Oficina d'Informació i Turisme es va fer un informe sobre la repercussió i es va passar per Comissió. La Sra. Ortiz conclou dient-li al Sr. Añó que si vol tindre en paper l'informe que el demane i que si vol veure'l que vaja al departament que li'l facilitaran.

Pregunta de la Sra. Miralles sobre per què no estan publicades en el web de l'Ajuntament totes les actes de les sessions plenàries.

Sr. París:

El Sr. París respon dient que la seua pregunta tenia dos parts i que, la primera, era per què no estaven publicades totes les actes des del mes de maig. Respecte d'això, el Sr. París indica que ja estan publicades totes les actes aprovades. Continua dient que la segona part era sobre l'acord de publicar els àudios dels plenaris al web i li respon que el Departament d'Informàtica està treballant perquè açò es puga fer, encara que avança que el tema és una mica complicat. Tot i això, assegura que ja s'ha fet l'estudi de viabilitat i en breu ja estaran també els àudios en el web.

Sra. Miralles:

La Sra. Miralles comenta que efectivament ja ha pogut comprovar que totes les actes aprovades ja estan penjades, però que, com l'acord es va fer al desembre, vol saber des de quina data es penjaran els àudios, per tal de poder tindre les actes en un suport de CD, ja que possiblement seria més pràctic. Aprofita també per agrair al Sr. París que estudien la possibilitat de penjar en àudio, perquè creu que és una possibilitat interessant, atés que les actes estan resumides i a vegades és important saber el que es va dir textualment en un moment donat.

Pregunta de la Sra. Miralles sobre el pàrquing de la UA19

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano contesta dient que l'expedient per a la licitació està en tramitació i creu que en breu s'adjudicarà i es posarà en marxa.

Sra. Miralles:

La Sra. Miralles pregunta si es licitarà la gestió del pàrquing i com està urbanísticament el tema del pàrquing, perquè té la llum des del mes de juliol de 2014, però no sabem com està el tema del condicionament que s'haurà de fer. De fet, indica que els extintors estan caducats, els ascensors no funcionen, falten mecanismes, està tot brut i que l'obra està abandonada. Finalment, manifesta que l'obra va començar al 2010 i que estem al 2015, el pàrquing està tancat i que, quan pregunta quan es posarà en funcionament, li donen llargues.

Sr. García:

A continuació, intervé el Sr. García per explicar que l'enginyer de l'Ajuntament, el Sr. Carda, ha fet l'estudi de tot el material que falta, ja s'han demanat els pressupostos i ja estan fetes les retencions de crèdit per la compra de tot el material que s'ha d'adquirir. Ara bé, indica que el material no s'instal·larà fins que vaja a posar-se en funcionament, per evitar el vandalisme.

Alcalde:

L'alcalde conclou dient que açò ja no és un tema urbanístic, sinó de contractació i que tan prompte es licite i els tècnics ho diguen, es posarà en marxa.

Pregunta del Sr. Sánchez sobre el Centre Comercial Costa de Azahar sobre l'aval bancari que es va depositar.

Sr. López:

El Sr. López contesta que l'aval hipotecari no s'ha executat i el que toca és fer una notificació formal i amistosa a l'empresa per comunicar-los quina és la intenció de l'Ajuntament. Ara bé, indica que ja s'ha parlat l'empresa i continua interessada a fer els accessos. També indica que en l'expedient consta l'aval hipotecari a què el Sr. Sánchez fa referència i que donava 10 anys per a fer els accessos. Igualment explica que els convenis que es van signar diuen que són els propietaris del Centre Comercial els que han de fer-se carrer de fer-los, però no s'han pogut fer perquè el Ministeri no ha donat mai el vistiplau.

D'altra banda, assegura que s'ha consultat un notari el tema de l'execució de l'aval, que ha comunicat que ara és el moment de reclamar l'execució de l'hipoteca, previ avis amistós. Per tant, segons el Sr. López, l'assumpte està en aquest punt i els serveis jurídics externs ja estan estudiant i treballant en el tema.

Quant a la pregunta de si l'empresa es trobava en concurs de creditors si es podria executar l'hipoteca, el Sr. López indica que el notari ha confirmat que l'hipoteca es va fer per una finca lliure de càrregues.

Sr. Sánchez:

A continuació, el Sr. Sánchez diu al Sr. López que creu que li ha contestat al que li va preguntar, però, en canvi, ell considera que no. Segons el Sr. Sánchez, el Sr. López només li ha dit que l'obra no s'executat i, sobre això, el Sr. Sánchez diu que és evident que no s'ha executat. Quant al que ha dit el Sr. López sobre que l'empresa vol fer els accessos, el Sr. Sánchez manifesta que no sap com agarrar-ho, perquè no acaba d'entendre com una empresa que fa 10 anys que està pendent de fer aquesta obra, ara que està en concurs de creditors, estiga interessada a fer-los.

Pel que fa a l'hipoteca, el Sr. Sánchez llegeix que en les estipulacions diu «Estipulación primera. La mercantil Floriac S.L. en ejecución del PAI para el desarrollo de la UE 1 del sector 9A Palmar de Benicarló esta obligada a ejecutar los accesos definitivos al centro comercial Costa de Azahar y en especial la realización de una rotonda en garantía de las conexiones definitivas entre la CN 340, Camino Ratlla del Terme y dicho centro comercial. Estipulación segunda: en caso de incumplimiento Floirac, S.L. deberá abonar en el plazo màximo de 10 años, a contar del dia de hoy, al Ayuntamiento de Benicarló la cantidad de 1.641.144 como prestación substitutoria». És a dir, segons el Sr. Sánchez, ressalta que es parla de 10 anys per a pagar i no d'un termini per executar l'obra. Per tant, el Sr. Sánchez considera que se suposa que tenen 10 anys per a fer l'obra, però no ho diu. El Sr. Sánchez afegeix que tampoc diu res del termini d'execució, per tant, considera que està clar que hi ha un buit legal. A més, atés que el mes de abril de l'any passat es van complir els 10 anys, el Sr. Sáncehez considera que està clar que no s'ha fet res.

I, pel que fa a la finca de l'aval hipotecari, el Sr. Sánchez indica que ell esperava que el Sr. López li diguera com està aquesta finca en el Registre de la propietat a data d'avui i les cargues que possiblement té d'Hisenda, de la Seguretat Social, dels treballadors, dels bancs, etc. i, en canvi, el Sr. López no li ha dit res sobre això. A més, segons el Sr. Sánchez, si tots aquests tenen drets preferencials s'han quedat sense res.

Per tant, el Sr. Sánchez diu que no acaba de creure's el que el Sr. López diu sobre que aquesta empresa en la situació que està, vindrà i ens farà la rotonda, ni tampoc que després de 10 anys no tindran llicència d'obertura.

Alcalde:

L'alcalde diu que no vol pensar que el Sr. Sánchez ha deixat que caducara la hipoteca per a dir-ho ací. A més, indica que no poden fer cap rotonda si el Ministeri no dóna permís, ja que açò ho ha d'autoritzar Carreteres i no ho autoritza, ni ara ni quan estava el Partit Socialista.

Quant a la pregunta del Sr. Sánchez sobre si això ho pagaran els veïns del Palmar o tot el poble, l'alcalde li diu que, segons el PAI que el grup socialista va aprovar quan estava governant, serien els veïns del Palmar. Ara bé, l'alcalde indica que espera que, quan es puga fer la rotonda, no siguen ni els veïns del Palmar ni tot el poble, sinó la Diputació Provincial de Castelló.

Pregunta del Sr. Ferrer sobre si és veritat que la Cooperativa ha interposat un contenciós administratiu contra l'Ajuntament.

Alcalde:

L'alcalde contesta que sí.

Sr. Ferrer:

El Sr. Ferrer diu que no entén quina diferència hi ha entre que pague la rotonda l'Ajuntament o que la pague la Diputació.

Alcalde:

El Sr. Domingo li diu que ell tampoc entén que té a veure açò amb la pregunta que ha fet sobre el contenciós de Coperativa.

Pregunta del Sr. Ferrer sobre l'ordenança dels solars.

Sr. López:

El Sr. López indica que no entén molt bé a què es refereix el Sr. Ferrer quan diu que l'Ordenança no s'aplica d'igual manera a tots els veïns. De fet, el Sr. López assegura que fins a data d'avui tots els expedients d'execució que li apleguen a la taula es tramiten, bé siga mitjançant un informe de policia, de l'inspector o d'algun veí. Ara bé, també diu que eI que no es pot fer és una vigilància contínua de 24 hores a tots els indrets.

Sr. Ferrer:

El Sr. Ferrer manifesta que aquesta no és la pregunta que li va fer i llegeix textualment la pregunta de l'acta: «El Sr. Ferrer pregunta per què l'Ajuntament no fa complir l'Ordenança de neteja de solar que especifica que els propietaris tenen l'obligació de mantenir-los nets i sense vegetació que puga produir insalubritat i incendis. A més, indica que ell creu que l'Ajuntament hauria d'actuar d'ofici per tal d'evitar la insalubritat del poble i donar una bona imatge». Per tant, el Sr. Ferrer considera que de moment no li ha contestat la pregunta.

A continuació, llegeix també el que li va contestar a la Sra. Miralles en una pregunta igual o pareguda: «Que les bosses d'escombraries que es troben allí les tiren els mateixos veïns i que la gent quan veu la Policia es retrau i no actua. Igualment, el Sr. López diu que considera que la culpa que allò estiga com està la tenen els mateixos veïns, que sense cap tipus de vergonya tiren allí les escombraries i les deixalles. Indica també que els tancaments dels solars no soluciona la insalubritat i diu que són els mateixos veïns els que embruten». Per tant, segons el Sr. Ferrer, en l'acta aprovada consta que es la Sra. Maria la que es queixa i pregunta si és que les Maries d'este poble no tenen dret a queixar-se que el poble està brut i ple de porqueria. Així doncs, conclou reiterant la pregunta de què és el que fa el Departament d'Urbanisme per tal que els solars d'aquest poble estiguen nets.

Sr. López:

El Sr. López explica que, en relació a aquest tema, va vindre a l'Ajuntament a parlar amb ell un veí de la zona per dir-li que les paraules que havia al Ple no estaven a l'altura d'un polític del poble. Continua dient que li va donar la raó i li va demanar disculpes, perquè en la paraula veïns va posar molta gent que en realitat està molt sensibilitzada amb aquest tema. També explica que, en concret, la Sra. Maria no és perquè siga una Maria, sinó perquè s'anomena Maria. Igualment, el Sr. López assegura que ha parlat amb molts veïns de la zona i els ha comentat les accions que està portant l'Ajuntament en aquell indret.

A continuació, indica que la pregunta ja li l'ha contestat, ja que quan arriba una queixa o un informe s'obri un expedient i s'actua en conseqüència. Per tant, el Sr. López manifesta que sí que s'està fent complir l'Ordenança i s'estan aconseguint moltes coses en aquest sentit. També torna a reiterar-se en l'opinió que un mur no soluciona el problema en llocs com el que estan parlant, encara que en parcel·les més menudes sí que podria tindre efectivitat, però en indrets d'aquest tipus considera que no.

Alcalde:

L'alcalde indica diu que la resta de preguntes es contestaran en els pròxims plens.

I com no hi ha més assumptes per a tractar, l'alcalde alça la sessió a les 22:15 hores. En dono fe.

I perquè conste als efectes procedents, amb l'excepció de l'article 206 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, expedesc aquesta acta amb el vistiplau de l'Alcalde.

Vist i plau,

Benicarló, 26 de febrer de 2015

L'alcalde

Marcelino Domingo Pruñonosa