Ple ordinari núm. 13 de data 27 d'octubre de 2016

27/10/2016

FRANCISCO JAVIER LATORRE PEDRET, LLICENCIAT EN DRET, SECRETARI DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ.



CERTIFICO: Que l'acta de la sessió plenària número 13/2016 de la corporació municipal, que va tenir lloc, amb caràcter ordinari, el dia 27 d'octubre de 2016, diu literalment:

ACTA DE LA SESSIÓ PLENÀRIA ORDINÀRIA NÚMERO 13/2016, 27 d'octubre de 2016.

A Benicarló, al saló de sessions de l'Ajuntament, a les 21.00 hores del 27 d'octubre de 2016, es reuneixen, amb caràcter ordinari i en primera convocatòria, els membres de la corporació municipal que s'esmenten a continuació, sota la presidència de l'alcaldessa, Rosario Miralles Ferrando.

Presidenta: Rosario Miralles Ferrando

Regidors/es: Domingo Roca Prats

Rosa Ana Marzá Caldés

Carlos Flos Fresquet

Filomena Natividad Agut Barceló

Ildefonso Añó Lores

Román José Sánchez Mateu

Marta Escudero Albor

Joaquím Bueno Bosch

Josep Manel Barberà Sorlí

Susana Pérez Alonso

Juan Antonio Mañá Ferrer

José Mª. Serrano Forner

Pedro Joaquín García Bautista

Juan Manuel Cerdá Tena

María Nieves Eugenio Bayo

María Jovaní Palau

José Antonio Simó Ramón

Benjamín Martí Esbrí

Juan José Cornelles Batiste

José María Compte Brosed

Secretari : Fco. Javier Latorre Pedret

Interventor: Antonio Losilla Pallares

La presidenta declara oberta la sessió, convocada per decret de 24 d'octubre de 2016 i s'examinen els següents punts de l'ordre del dia:

En primer lloc l'alcaldessa dóna la benvinguda al nou secretari general de l'Ajuntament de Benicarló, el Sr. Francisco Javier Latorre Pedret, que va prendre possessió del càrrec el passat dia 17 d'octubre.

1. APROVACIÓ, SI ESCAU, DE L'ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA NÚM. 10/2016, DE 28 DE JULIOL DE 2016.

L'acta s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

2. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'ADHESIÓ AL PACTE VALENCIÀ PER LA MOBILITAT SEGURA I SOSTENIBLE.

Exp. ALT/2990

Dono compte a la corporació, del dictamen emés per la Comissió Informativa de l'Àrea de Serveis al Territori, de data 5 d'octubre de 2016 , que és del següent tenor literal:

«Es sotmet a consideració de la Comissió la següent proposta d'Alcaldia, de data 29 de setembre de 2016:

"Exposición de hechos

  1. En 9 de septiembre de 2016 se recibe correo electrónico de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en el cual se nos comunica que el próximo 20 de septiembre se procederá a la Firma del Pacto Valenciano por la movilidad sostenible.

    El acto tendrá lugar en la Ciudad Administrativa 9 de Octubre en el salón de actos a las 10h. Se invita a asistir a los alcaldes/as y concejales/as, así como al envío de las adhesiones.

  2. En contenido de dicho manifiesto de apoyo al 'pacto valenciano por la movilidad segura y sostenible' dice lo siguiente:

    'El modelo de movilidad urbana actual no asegura a la ciudadanía un entorno que garantice su derecho a la accesibilidad en unas condiciones de movilidad adecuadas, seguras y con el mínimo impacto ambiental posible. Para cambiarlo, además, se necesitará el concurso de todas las administraciones, especialmente la implicación activa de la administración autonómica y local.

    La movilidad urbana segura y sostenible es un derecho de los ciudadanos a elegir formas de desplazarse respetuosas con su salud y su seguridad, adaptadas a los límites físicos y ambientales de la ciudad, que fomenten el uso de los modos de transporte más eficientes, que garanticen la accesibilidad de todos en tiempos y en costes razonables y que permitan el crecimiento económico y el bienestar de la población a largo plazo.

    Entre el 16 y el 22 de septiembre se celebra la Semana Europea de la Movilidad, circunstancia que la Generalitat y la FVMP aprovechan para proponer una acción conjunta de renovación de nuestro compromiso por la movilidad sostenible: "Pacto Valenciano por la Movilidad Segura y Sostenible'.

    Sin duda, los objetivos y compromisos del Pacto concuerdan tanto con la voluntad de las instituciones como de nuestra sociedad civil. Todos pretendemos que los ciudadanos de la Comunitat Valenciana recuperen los espacios urbanos y hacer de las ciudades y pueblos lugares accesibles para todos.'

Por lo expuesto, propongo al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, la adopción del siguiente acuerdo:

  1. Manifestar el apoyo de la Corporación al 'Pacto Valenciano por la Movilidad Segura y Sostenible' a los efectos de proceder a la adhesión del Ayuntamiento al citado Pacto.

Remitir dicho Manifiesto de Apoyo a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias al objeto de que el Ayuntamiento de Benicarló se adhiera al citado Pacto."

Sotmesa a votació l'anterior proposta, s'acorda per unanimitat dictaminar favorablement la seua aprovació.»

Deliberació:

L'alcaldessa explica la proposta d'adhesió i els acords proposats i com que no hi ha deliberació el punt se sotmet a votació.

Votació

Sotmés l'esmentat dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

3. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'INFORME MUNICIPAL A LA SOL·LICITUD DE DECLARACIÓ D'INTERÉS COMUNITARI FORMULADA PER GRUAS SEDI, SL, PER A LA INSTAL·LACIÓ D'ESTACIONAMENT TEMPORAL DE VEHICLES RECOLLITS PEL SERVEI DE GRUES A LA PARTIDA DE LES COVATELLES, POLÍGON 18, PARCEL·LA 197, AIXÍ COM A LA DENEGACIÓ DE REDUCCIÓ DEL CÀNON AL 50%.

Expedient: DIC/2812

Dono compte a la corporació, del dictamen emés per la Comissió Informativa de l'Àrea de Serveis al Territori, de data 5 d'octubre de 2016 , que és del següent tenor literal:

«Es sotmet a consideració de la comissió la següent proposta d'Alcaldia, de data 26 de setembre de 2016:

"Relación de hechos

Visto el oficio emitido por el Servei Territorial d'Urbanisme, de la Conselleria d'habitatge obres publiques i vertebració del territori, de la Generalitat Valenciana, de 22 de marzo de 2016 (registro de entrada en este Ayuntamiento núm. 5467, de 29 de marzo de 2016, por el que se solicita al Ayuntamiento de Benicarló la emisión de un informe municipal sobre la solicitud de declaración de interés comunitario, formulada por la mercantil GRUAS SEDI, S.L., para la instalación de estacionamiento temporal de vehículos recogidos por el servicio de grúas, en ese término municipal, en suelo clasificado como no urbanizable, en la Partida Covatelles, poligono 18, parcelas nº 197 de Benicarló.

Vistos los informes emitidos por el arquitecto municipal, en fecha 25 de abril de 2016 y por el Interventor municipal en fecha 4 de agosto de 2016.

Fundamentos de derecho

De acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 206.4b) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

Propuesta de acuerdo

Por lo expuesto, y previo dictamen de la Comisión Informativa de Servicios al territorio, propongo al Pleno de la corporación, la adopción de los acuerdos siguientes:

Primero. De conformidad con lo informado por el Arquitecto Municipal, en fecha 25 de abril de 2016, procede adoptar el acuerdo de emisión de informe municipal en relación con la solicitud de declaración de interés comunitario, formulada por la mercantil la mercantil GRUAS SEDI, S.L., para la instalación de estacionamiento temporal de vehículos recogidos por el servicio de grúas, en ese término municipal, en suelo clasificado como no urbanizable, en la Partida Covatelles, poligono 18, parcelas nº 197 de Benicarló. de conformidad con lo informado por el arquitecto municipal, Sr. Luis Pérez Lores, de fecha 25 de abril de 2016, el cual se pronuncia en los siguientes términos:

"Que habiéndose solicitado por parte del Servicio Territorial de Urbanismo la emisión de informe municipal referido a los aspectos del art. 203.1 de la LOTUP de la Generalitat Valenciana, se ha procedido al estudio del expediente, llegándose a las siguientes conclusiones.-

Se trata de la solicitud de Declaración de Interés Comunitario para la implantación de una actividad de carácter terciario en suelo no urbanizable, nivel 3. Concretamente, se trata de habilitar ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS RECOGIDOS POR GRÚA, en asistencia en carretera.

    A. PONDERACIÓN REQUISITOS ARTÍCULO 203.1 LOTUP.

  • POSITIVA VALORACIÓN DE LA ACTIVIDAD SOLICITADA.

    La actividad que se pretende implantar se encuentra regulada en el PGOU de Benicarló mediante la modificación del mismo : "Adaptación a la legislación urbanística autonómica, interpretación y aclaración de determinados artículos de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana". En dicha normativa se establece, en su artículo 211 que serán compatibles con carácter general en la totalidad del suelo no urbanizable común los usos previstos en la Ley 4/92, de 5 de junio de la Generalitat Valenciana, sobre suelo no urbanizable, salvo las granjas e industrias de carácter especial, definidas como tales en el PGOU, que están prohibidas en los niveles 1 y 2.

    Debe entenderse que tal regulación, al haber sido sustituida dicha legislación por la Ley LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, se encuentra referida a la regulación de dichos usos establecida en esta segunda Ley.

    Por lo tanto, la compatibilidad de la implantación de dicho uso en el suelo no urbanizable del término de Benicarló viene condicionada por la posibilidad que esta legislación establezca para su implantación.

    Puesto que la legislación mencionada incluye entre los usos terciarios autorizables mediante Declaración de Interés Comunitario, en el artículo 202, en relación con el 197, el "...estacionamiento de maquinaria y vehículos pesados, así como el almacenamiento de vehículos..." cabe entender que la implantación de la actividad solicitada sí resulta compatible en el Suelo No Urbanizable.

    La actividad solicitada tiene como objetivo habilitar un área para aparcamiento de vehículos, provenientes de la actividad de grúa, anexa a la de asistencia en carretera, lo que significa la liberación de las zonas urbanas de grandes espacios al aire libre necesarios para la guarda y custodia de vehículos, espacios para los que no está pensada la parcelación, ni la actividad de los polígonos existentes, lo que provoca disfuncionalidades en el carácter de los mismos, además de, circunstancialmente, no existir parcelas de las dimensiones necesaria para ello.

    Debe, por lo tanto, en mi opinión, valorarse positivamente la actividad solicitada en la medida en que aporta un espacio racionalizado, ajeno a la estructura espacial y parcelaria de los polígonos industriales y, por supuesto, del suelo urbano residencial, para concentrar el aparcamiento de vehículos de gran tonelaje y de asistencia en carretera que deban custodiarse temporalmente.

  • NECESIDAD DE EMPLAZAMIENTO EN EL MEDIO RURAL.

    La implantación en suelo no urbanizable se justifica en base a la inexistencia de solares del tamaño requerido vacantes en el suelo urbano, en la zona del polígono industrial, que permita la implantación de esta actividad, así como la inadecuada estructura urbana existente en el polígono ubicado junto a la CN-340.

    Por otra parte, su cercana conexión con la "CN-340 a", con un adecuado nudo de conexión en su acceso, debe valorarse muy positivamente para la elección del área de implantación.

  • MAYOR OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE LA LOCALIZACIÓN PROPUESTA FRENTE A OTRAS ZONAS DEL MEDIO RURAL.

    La empresa solicitante, Grúas Sedi, S.L., por su entidad y actividad, constituye, una de las más dinámicas en su campo de actividad en la comarca en la que tiene su sede y las comarcas periféricas. La centralización de sus instalaciones, tanto para estacionar los vehículos propios, como los asistidos, además de permitir contar con un importante punto de estacionamiento de vehículos pesados, extrayéndolos de zonas urbanas en las que no existe capacidad para ello, lo que resulta altamente positivo desde el punto de vista de funcionamiento de la ciudad, permite la mejora y racionalización del funcionamiento de la empresa, permitiendo una mejora en los tiempo de respuesta y el servicio público que ejercen.

    La localización propuesta es, sin duda, la que puede aportar un menor perjuicio sobre el territorio, ya que su proximidad al nudo de comunicaciones con la "CN-340a", actualmente ya sustituida por la variante CN-340, y el hecho de que la vía sobre la que se ubicará sea una de vías naturales de comunicación de la zona noreste del término hacia las vías interurbanas, hace de su ubicación, por funcionamiento de la actividad y su menor incidencia sobre la trama de caminos del término, un punto más oportuno y conveniente que otros, sin perjuicio de que otros ofrezcan algunas de las características positivas de éste, pero no la idoneidad del acceso al punto de conexión con la vía interurbana, como viene reflejado en los planos que el interesado ha adjuntado.

    Por otra parte, el medio natural no se encuentra afectado al tratarse de una implantación en suelo no urbanizable no protegido, encontrándose, en la actualidad, improductivo desde el punto de vista agrícola.

    La implantación de la actividad, por su ubicación próxima a vías interurbanas, carretera nacional, carece de incidencia sobre las infraestructuras y servicios existentes en el territorio, no afectando a otros servicios públicos. Si cabe indicar el mayor tráfico, y más pesado, que se puede generar en camí de la Fosa del Pastor, vía rural. Además, en principio, no se detecta afección a la posible infraestructura verde del municipio.

    Por lo tanto, al tratarse de una actividad que puede generar tráfico intenso, se considera necesario mejorar el firme de la conexión entre la parcela en la que se va a ubicar la actividad y el nudo de conexión con la CN-340, debiéndose garantizar, por los medios que la Corporación considere necesarios, el mantenimiento del firme en dicho tramo.

  • RACIONAL UTILIZACIÓN DEL TERRITORIO.

    El Plan General de Ordenación Urbana de Benicarló establece entre los usos compatibles en suelo no urbanizable los previstos por la propia legislación autonómica sobre la materia. Ello es así en base a una modificación puntual del plan que armonizaba la normativa urbanística a la legislación vigente.

    Se considera, por ello, que la implantación no altera el uso racional del territorio, analizado desde la óptica del planeamiento vigente.

    Por otro lado, la actividad se ubica próxima a la carretera nacional "CN-340 a", enlace con las infraestructuras de transporte que comunican nuestro territorio con los puntos de servicio. Por lo tanto, permite, dada la proximidad de esta infraestructura, reducir el tráfico pesado a través del territorio rural y de las vías de comunicación o caminos rurales que vertebran el territorio rústico, preservando así el buen estado de estos elementos.

    La parcela, además, no se encuentra en estos momentos en producción, recuperando con la actividad a implantar, una parte de la parcela para usos naturales, ahora inexistentes.

    En base a ello, no se considera que la implantación de la actividad solicitada, en el punto concreto de implantación previsto, resulte inoportuna desde el punto de vista de la correcta vertebración del territorio.

    A la vista de las dimensiones y edificación prevista para la implantación de la actividad, ésta NO cumple las determinaciones del Plan General. Deberás ajustar la volumetría al índice volumétrico de 0,2m3/m2.

    B. ESTIMACIÓN DEL CANON DE APROVECHAMIENTO.

    Para el cálculo del aprovechamiento, el artículo 34 LSNU establecía que éste se estimará por cuantía correspondiente al coste económico que se derivaría de la transformación de un suelo urbanizable para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la vinculada por la declaración.

    De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 2/2010, de 28 de mayo, del Consell de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo, se ha producido la derogación de la Orden de 3 de noviembre de 2008 reguladora del cálculo del canon para declaraciones de interés comunitario, remitiendo, en estos casos, al propio Ayuntamiento para hacer propuestas motivadas para la determinación de la cuantía de dicho canon, en cada expediente de trámite de DIC.

    La LOTUP mantiene el criterio utilizado hasta ahora y expuesto en los párrafos anteriores, artículo 204.

    En fecha 28 de junio de 2010, se redactó informe por parte del Arquitecto Municipal, con propuesta de aplicación de módulos para la estimación del canon de las diferentes actividades que pudieran obtener una DIC. Sus módulos se han ido actualizando posteriormente en relación con el IPC. En base al mismo, el canon estimado para la actividad que se solicita, resulta:

  • Edificación



    550m2

    31,92EUR/m2

    17.556,00EUR

  • Aparcamientos y viales

    7.672,92m2

    8,50EUR/m2

    65.219,82EUR

    Total

    82.775,82EUR

Por parte del interesado, se solicita la reducción el canon de aprovechamiento al 50% por tratarse de una actividad que, según el mismo, generará empleo, de acuerdo con el artículo 204.3 LOTUP.

El ayuntamiento de Benicarló inició un procedimiento para estimar la reducción del canon en función de los puestos de trabajo que generase la empresa anualmente, habiéndose, incluso, redactado un borrador de ordenanza por parte de los servicios técnicos municipales de Urbanismo. Sin embargo, esta propuesta no ha sido aprobada y el procedimiento se encuentra pendiente de redacción de una propuesta del Área de Promoción Económica, por lo que, actualmente, no puede haber propuesta técnica sobre la cuestión.

    C. PLAZO DE VIGENCIA.

    La solicitud estima un plazo de 30 años. No se aporta justificación del mismo.

    Este plazo es el máximo posible según la legislación urbanística.

PROPUESTA

    Por todo ello, se propone informar FAVORABLEMENTE la solicitud presentada, por tratarse de un uso autorizable en Suelo No Urbanizable, que permite la racionalización del proceso económico de la empresa y aporta suelo externo al urbano para la concentración de vehículos pesados, reduciendo los conflictos en el suelo urbano derivado del estacionamiento de éstos en el mismo. Se considera que no se produce impacto sobre el medio natural sobre el que se ubica y no se afecta negativamente el desarrollo racional de l territorio:

  • Cánon de urbanización.- 82.775,82EUR.

  • Se deniega la solicitud de reducción del canon al 50% dado que el Ayuntamiento de Benicarló, no ha aprobado definitivamente las Bases para la aplicación de la reducción del canon de uso y aprovechamiento por la implantación de actividades en suelo no urbanizable que cuenten con Declaración de Interés Comunitario, a efectos de ser consideradas susceptibles de crear empleo, de forma significativa, en relación con el empleo local.

  • Plazo de vigencia.- Se fija en 30 años.

En el caso de obtener la Declaración de Interés Comunitario, para la obtención de la licencia, junto con la presentación de los proyectos correspondientes, deberán resolverse las siguientes cuestiones.

  • Deberá adaptar la volumetría prevista al índice establecido en el PGOU para el ámbito rural en el que se pretende implantar: 0,2 m3/m2.

  • Al quedar sometido el camino "Fosa de Pastor" a un superior uso rodado que el derivado del normal agrícola, desde estos servicios técnicos se propone que debería reforzarse el actual pavimento con una capa de rodadura nueva de 5cm, y arbitrarse un medio de garantizar su mantenimiento y reparación a cargo de la empresa. El tramo a reforzar sería el que discurre desde la línea de ferrocarril y el acceso a la parcela, con una longitud de 600m y una anchura de 6,00m, formando una superficie de 3.600m2.

El interesado debería comprometerse a mantener en buen estado de conservación la vía de acceso desde la "CN-340 a", procediendo a las reparaciones precisas derivadas del eventual deterioro del firme consecuencia del mayor uso a que va a estar sometido, cuando sea requerido justificadamente por el ayuntamiento."

Segundo.- Comunicar este acuerdo a la Conselleria competente de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en los artículos 205 y 206.4b) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP)."

Sotmesa a votació l'anterior proposta, s'acorda per unanimitat dictaminar favorablement la seua aprovació.»

Deliberació

L'alcaldessa explica la proposta i els acords proposats i, com que no hi ha deliberació, el punt se sotmet a votació.

Votació

Sotmés l'esmentat dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents

4. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ INICIAL D'UNES BASES PER A L'APLICACIÓ D'UNA REDUCCIÓ DEL CÀNON D'ÚS I APROFITAMENT PER A LA IMPLANTACIÓ D'ACTIVITATS EN SÒL NO URBANITZABLE QUE COMPTEN AMB DIC

Exp. ALT/1565

Dono compte a la corporació, del dictamen emés per la Comissió Informativa de l'Àrea de Serveis al Territori, de data 5 d'octubre de 2016 , que és del següent tenor literal:

«Se sotmet a consideració de la Comissió la següent proposta d'Alcaldia, de data 26 de setembre de 2016:

"

Relación de hechos

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 204 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de Comunidad Valenciana (LOTUP), que entró en vigor en fecha 20/08/2014, relativo al suelo no urbanizable, la declaración de interés comunitario esta vinculada a una actividad concreta y obliga al promotor o propietario a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento, que se establece por cuantía equivalente al coste económico que se derivaría de la transformación urbanística del suelo para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la efectivamente ocupada por la actividad autorizada por la declaración de interés comunitario.

    El apartado 3º de dicho artículo prevé que el ayuntamiento puede proponer la exención del pago del canon de uso y aprovechamiento cuando se trate de actividades benéfico asistenciales y sin ánimo de lucro suficientemente acreditado, o su reducción hasta un cincuenta por cien cuando se trate de actividades industriales, productivas, terciarias o de servicios susceptibles de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local.

    Se trata de un concepto jurídico indeterminado, cuya concreción es enormemente incierta, salvo que alguna norma incorpore los criterios objetivos necesarios para determinar en cada caso concreto si estamos o no ante el supuesto que prevé la LOTUP, y que permita tratar todas las solicitudes en condiciones de igualdad.

    En junio de 2010, los servicios técnicos municipales redactaron una propuesta de establecimiento de unas bases sobre las que determinar cuál debía ser la cuantía de la reducción en las solicitudes que pudieran ser realizadas, en base a la posibilidad abierta a partir de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat Valenciana. Para ello, se tuvo en cuenta la plantilla media de la empresa, estimada según el promedio de empleados que permanecieran de alta en la empresa durante el año vencido anterior a la solicitud de reducción. Se diferenciaba la plantilla "fija" de la "eventual", y se calculaba la media dividiendo los días naturales realmente trabajados por cada empleado, por los días naturales totales del período. Según estos datos, se consideraba que procedía la máxima reducción posible, cuando se hubiera empleado a 10 trabajadores, excluido el titular de la actividad, durante la totalidad del período. A partir de esta reducción máxima, el cálculo de la reducción por menos empleo se llevaría a cabo de forma proporcional directa. En consecuencia, se graduaba si el empleo producido era "significativo", en función del número de trabajadores empleados y de si éstos tenían carácter indefinido o eventual.

    No obstante, dichas bases no llegaron a tener aprobación municipal.

  2. Recientemente, en la Comisión Informativa del Área de Servicios al Territorio, celebrada en fecha 18 de mayo de 2016, se solicitó que se volvieran a estudiar y a proponer unas bases que establecieran criterios generales y objetivos para la valoración de las posibles solicitudes de bonificación de los DICs.

  3. En relación con lo anterior, el Interventor municipal a formulado reparos al expediente, por lo que se ha hecho necesaria una nueva propuesta por parte del Arquitecto municipal, que de respuesta a dichos reparos y fruto de ello se ha emitido informe en fecha 26/09/16, en el que se considera procedente establecer los módulos objetivos que permitan realizar el cálculo del referido canon de uso y aprovechamiento para las futuras peticiones de implantación de actividades en suelo no urbanizable, así como, establecer unos criterios generales o bases que permitan considerar y valorar, en condiciones de igualdad, las peticiones de reducción del referido canon cuando se trate de actividades susceptibles de crear empleo.

  4. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

  5. De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.d), en relación con el artículo 47.1 de la referida Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo anterior, propongo al Pleno de la corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa del Área de Servicios al Territorio, la adopción del siguiente acuerdo:

"Primero. Aprobar inicialmente las siguientes bases para la aplicación de la reducción del canon de uso y aprovechamiento por la implantación de actividades en suelo no urbanizable que cuenten con Declaración de Interés Comunitario, a efectos de ser consideradas susceptibles de crear empleo, de forma significativa, en relación con el empleo local:

Base 1. Objeto: Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento y condiciones generales para la aplicación de la reducción del canon de uso y aprovechamiento por la implantación de actividades en suelo no urbanizable que hayan obtenido una Declaración de Interés Comunitario de la Conselleria competente en la materia, a efectos de ser consideradas susceptibles de crear empleo, de forma significativa, en relación con el empleo local, de conformidad con lo previsto en el artículo 204.3º de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de Comunidad Valenciana (LOTUP).

Base 2. Sujetos pasivos: Podrán solicitar la reducción aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de una actividad instalada en suelo no urbanizable del PGOU de Benicarló, que haya sido declarada de interés comunitario mediante resolución firme de la Conselleria competente en la materia, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de Comunidad Valenciana (LOTUP), a la que ya se haya fijado o establecido un canon de uso y aprovechamiento, y que haya obtenido las preceptivas licencias municipales para la instalación y para la apertura o funcionamiento de la referida actividad, que haya inscrito en el Registro de la Propiedad la vinculación del terreno al uso y aprovechamiento autorizado, así como, que haya procedido al cumplimiento de cualquier otro condicionante impuesto por la Administración, autonómica o municipal, para la concesión de las preceptivas autorizaciones.

Base 3. Procedimiento:

  • 1. Fecha de solicitud. La bonificación se llevará a cabo anualmente durante cada uno de los años de vigencia y se estimará en función del empleo generado en el año vencido anterior. La solicitud se llevará a cabo cada vez en el primer mes del ejercicio en el que se solicite la bonificación. Si el pago del canon se produce, una vez devengado, con el otorgamiento de la correspondiente licencia, la solicitud de bonificación y su cálculo se realizará, igualmente, anualmente, tomando como referencia de canon anual el que se derivaría de su fraccionamiento, si este se hubiese concedido por haberse solicitado por el interesado.

  • 2. Documentación necesaria. Copia de los contratos suscritos con empleados por cuenta ajena que hayan prestado sus servicios el año previo al que se bonifica, así como los vigentes con anterioridad al período que se va a bonificar, junto con la acreditación de su alta en la Seguridad Social, de manera que se pueda estimar el empleo neto creado en el período, descontando las bajas producidas.

  • 3. Resolución municipal: el Pleno de la Corporación formulará una propuesta razonada de modificación o reducción del canon establecido, que elevará a la Conselleria competente en la materia para su resolución definitiva.

Base 4. Criterios para la aplicación de la reducción:

A los efectos previstos en el artículo 204.3 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad valenciana (LOTUP), teniendo en cuenta la situación económica del país y la alta tasa de desempleo existente, se considerará significativa, en relación con el empleo local, la generación de cualquier puesto de trabajo, la suma de los cuales tenga una duración mínima de NOVENTA DÍAS.

Para el cálculo del porcentaje de reducción, en función del número de trabajadores que se incorporen o mantengan en la plantilla de la empresa, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

  • Plantilla media de la empresa.- Estimada según el promedio de empleados que han permanecido de alta en la empresa durante el año vencido anterior a la solicitud de reducción. Se diferenciará la plantilla "fija" de la "eventual". La media se calculará dividiendo los días naturales realmente trabajados por cada empleado, por los días naturales totales del período a listar.

  • Número de empleados a considerar.- Se estará a la definición de Microempresa entendida, tal como define la Unión Europea, como aquélla que dispone de un máximo de 10 empleados.

  • Reducción del canon.- Considerando que la máxima reducción posible, de acuerdo con la legislación vigente, es del 50%, ésta se llevará a cabo cuando se haya empleado a 10 trabajadores, excluido el titular de la actividad, durante la totalidad del período. A partir de esta reducción máxima, el cálculo de la reducción por menos empleo se llevará a cabo de forma proporcional directa.

El cálculo de la bonificación por creación de empleo será estimado anualmente, aplicando la reducción del canon en función del empleo neto del año vencido anterior a la solicitud.

Segundo.- Someter las citadas bases a un trámite de información pública por el plazo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Provincia, en el que se hará constar que en el caso de que no se presentare ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional."

Sotmesa a votació l'anterior proposta, s'acorda per unanimitat dictaminar favorablement la seua aprovació.»

Deliberació

L'alcaldessa explica la proposta i els acords proposats i, com que no hi ha deliberació, se sotmet el punt a votació.

Votació

Sotmés l'esmentat dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents

5. RATIFICAR EL DECRET D'ALCALDIA DE 13 D'ABRIL DE 2016, DE SOL·LICITAR A LA DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ LA INCLUSIÓ DE LES OBRES DE PAVIMENTACIÓ VIAL NÚM. 29 DE PDA. DE LES SOLADES, PER A ACCÉS A ÀREA DE ACOLLIDA LIMITADA D'AUTOCARAVANES I A ESPAI LLIURE AL PLA PROVINCIAL DE COOPERACIÓ A LES OBRES I SERVEIS DE COMPETÈNCIA MUNICIPAL PER A L'ANY 2016.

Exp. LO 80/2016

Prèvia declaració d'urgència, acordada amb el vot favorable dels vint-i-u membres assistents, que formen la majoria absoluta legal, l'alcaldessa sotmet a consideració de la corporació la Resolució d'Alcaldia, de data 13 d'abril de 2016 i que es transcriu a continuació per la seua ratificació.

«"DECRETO DE ALCALDÍA

Relación de hechos

I. En fecha 20 de febrero de 2016 aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón en su número 22, las Bases para la convocatoria del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el ejercicio 2016.

II. En fecha 17 de marzo de 2016 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en su número 33, el extracto del acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Castellón, celebrado el día 15 de marzo de 2016, por el que se convoca y se abre el plazo para la presentación de solicitudes al Plan Provincial de Obras y Servicios de competencia municipal para el año 2016.

III. Los Servicios Técnicos municipales han efectuado la valoración de la obra "Pavimentación del vial nº 29 de partida Solaes para acceso a área de acogida de autocaravanas limitada y a espacio libre" ascendiendo a 49.582,46 euros IVA no incluído, (59.994,78 euros IVA incluido).

Fundamentos de derecho

Primero. Que la legislación aplicable al presente expediente es la prevista en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones locales, desarrollada por la Orden APU/293/2006, de 31 de enero y que se aplica de conformidad con lo establecido en la Convocatoria del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el año 2016, aprobado por la Diputación Provincial de Castellón en sesión plenaria de fecha 15/03/16.

Segundo. De conformidad con las disposiciones citadas y demás normativa de aplicación, el órgano competente para la resolución del citado expediente es el Ayuntamiento Pleno.

Tercero. Considerando el informe del Técnico de Urbanismo, Sr. Hernández Lahera, de fecha 13 de abril de 2016.

Cuarto. Visto todo ello, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21.1.s) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.

En virtud de todo ello,

RESUELVO:

Primero. Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Castellón la inclusión de las obras de "Pavimentación del vial nº 29 de partida Solaes para acceso a área de acogida de autocaravanas limitada y a espacio libre", en el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el año 2016, que ascienden a 49.582,46 euros IVA no incluído, (59.994,78 euros IVA incluido).

Segundo. Comprometerse a realizar una aportación económica en la cuantía que resulte de la aprobación del POYS 2016.

Tercero. Proponer al Pleno la ratificación de la presente Resolución en la primera sesión que celebre.

Cuarto. Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Iltre. Sr. Alcalde de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo. Asimismo, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno.»

Deliberació

L'alcaldessa explica la proposta i els acords proposats.

Sr. Mañá:

El Sr. Mañá indica que en Junta de Portaveus de fa alguns mesos, la regidora de Turisme, la Sra. Marzá, va plantejar la idea de destinar un espai per fer un estacionament d'autocaravanes. Continua dient que ell va preguntar si això estava regulat, com es regularia el funcionament i si entraria en competència directa amb algun càmping. Tot i això, assegura que es va quedar tot en l'aire i no es va poder determinar l'0portunitat i la conveniència d'aquest projecte.

A continuació, explica que, en la Junta de Govern de data 23 de setembre, es procedeix a l'aprovació del projecte de pavimentació núm. 29 de la pda. de les Solades, per a l'accés a l'àrea d'acollida limitada d'autocaravanes i a espai lliure. Així doncs, el Sr. Maná considera que és la primera vegada que es trobem que allò que s'havia comentat es fa i amb un projecte aprovat. Tot i això, manifesta que, en la següent Comissió Informativa d'Urbanisme, de data 5 d'octubre de 2016, haguera estat bé portar aquest projecte i explicar a l'oposició en què consistia el que s'anava a fer, però no es va donar compte de res.

Continua dient que avui ens trobem que s'ha de ratificar una resolució d'Alcaldia mitjançant la qual s'acorda incloure aquest projecte ja aprovat, als POYS 2016. En aquest sentit, assegura que han hagut d'anar a veure l'expedient perquè no coneixien el projecte que figurava com a punt de l'ordre del dia. Indica, doncs, que Urbanisme denomina aquest espai com un «punto limpio de servicio de autocaravanas». Afegeix que, en la memòria redactada per l'arquitecte, es fa referència al fet que serà un punt dotat de servei de conduccions d'aigües brutes, d'abastiment d'aigua potable i punts per carregar bateries. A més, s'estableixen 7 places més un espai lliure.

D'altra banda, el Sr. Mañá exposa que no han vist a l'expedient cap esborrany de cap ordenança reguladora de com funcionarà aquest servei, per tant, desconeixen com funcionarà. A més, el Sr. Maná creu que no s'han donat prou explicacions, ja que ni saben els avantatges ni els inconvenients que açò suposarà, ni tampoc si es farà una competència als càmpings que estan oferint aquest tipus de servei ni si s'establirà una taxa o no. També incideix el Sr. Mañá que estarà ubicat a la desembocadura del Barranquet, per tant, no està clar si és zona inundable o no ho és.

Finalitza el Sr. Mañá la seua intervenció dient que, atés que l'aprovació està vinculada a la sol·licitud de la subvenció a la Diputació, s'hi abstindran.

Sr. Martí:

El Sr. Martí es ratifica en l'exposició feta pel Sr. Mañá i diu que no s'ha tractat en cap comissió i que no tenen informació sobre el tema. De fet, manifesta que tenen dubtes sobre el perill d'inundació, sobre la competència deslleial que es puga fer respecte a establiments de la comarca i, per descomptat, tenen dubtes quant a la utilització i al funcionament. Els fa la impressió, --indica el Sr. Martí--, que s'ha fet a corre-cuita i sense tenir cap pla.

Així doncs, el Sr. Martí diu que està clar que no s'ha de perdre cap subvenció que vinga de l'exterior, però pensa que les coses s'han d'improvisar menys, pensar-se millor i que falta molta informació. Per tot açò, el Sr. Martí avança que el seu grup també s'abstindrà.

Sra. Miralles, alcaldessa:

L'alcaldessa explica que, quan la Diputació trau les bases dels plans provincials, surt la convocatòria i s'ha de decidir ràpidament si ens adherim o no. Explica que s'haguera pogut fer un obra dins de la ciutat, ja que hi havia molts projectes fets, però a la perifèria no és el mateix. En aquestos moments, --exposa l'alcaldessa--, en aquest espai on es vol portar a terme aquest projecte es farà un vial, una passarel·la, llocs per aparcament i al mateix temps s'arreglarà el jardí. Assegura que ara allí només hi ha herbes i tots saben que és una zona degradada i que tota la gent que passeja per l'avinguda del Papa Luna ho pot apreciar perfectament.

L'alcaldessa continua explicant que la Diputació no aporta gran quantitat de diners al projecte i que, per tant, ha de ser un obra, com a màxim de 60.000 EUR, dels quals la Diputació només en posarà 30.000. Pel que fa a aquesta dada, la Sra. Miralles afegeix que, d'un pressupost de 120.000 milions d'euros, que és el pressupost de la Diputació, a Benicarló se li'n donen 30.000, per a un pla d'obres i serveis.

Tot seguit, la Sra. Miralles manifesta que, tant el Sr. Mañá com el Sr. Martí, al·leguen que no s'ha passat per comissió. Respecte d'això, la Sra. Miralles explica que no ha de passar per comissió, perquè s'aprova per un Decret d'Alcaldia, després s'aprova el projecte per Junta de Govern i avui el Ple ratifica el Decret d'Alcaldia perquè és preceptiu.

Explica també la Sra. Miralles que s'ha projectat una obra en zona urbana de la perifèria, on hi ha un pla parcial de la pda. de les Solades, un lloc on el vial està projectat amb el número 29. A més, indica que tot el que ha dit el Sr. Mañá sobre les ordenances es farà després, ja que ara el que cal és ratificar la inclusió d'aquesta obra de pavimentació i d'aquest vial als POYS de la Diputació.

Segueix dient l'alcaldessa que ella recorda que sí que va informar al Sr. Mañá i li va dir que havia parlat amb les associacions d'usuaris d'autocaravanes, els quals li van indicar com es feia a altres ajuntaments. Concretament, explica l'alcaldessa que només es permetrà estar 24 o 48 hores i tot ho regularà l'ordenança que es farà posteriorment. Indica també que serà una zona regulada on poder buidar les aigües brutes, ja que disposarà de connexió a la xarxa del clavegueram municipal i que tot açò evitarà que passe el que està passant en l'actualitat, és a dir, que hi ha caravanes dispersades pel terme, que aparquen il·legalment i sense cap regulació. Afegeix que tot açò aportarà un turisme i que a Benicarló li convé. De fet, considera que a Europa cada vegada hi ha més turisme d'aquest tipus. Per tant, creu que serà positiu per al poble i formarà part del pla estratègic de turisme.

Conclou dient que l'únic que faltarà serà posteriorment redactar i aprovar una xicoteta ordenança per tal de regular-ne l'ús.

Sr. Mañá:

En un segon torn de paraula, el Sr. Mañá diu que creu que s'ha desviat del que ell ha dit. Explica el Sr. Mañá que la seua abstenció no és perquè els semble malament el fet d'urbanitzar un vial o de donar aquest servei, sinó que el que al·leguen és, en primer lloc, la falta d'informació respecte al projecte urbanístic, ja que consideren que haguera pogut passar per alguna comissió informativa. I, en segon lloc, --diu, el Sr. Mañá--, que, si el Decret és de data 12 d'agost de 2016, donava temps per redactar un esborrany d'una ordenança reguladora de la utilització aquesta zona, per tant, possiblement s'haguera pogut fer alguna proposta i, fins i tot, alguna modificació al projecte.

Continua argumentant el Sr. Mañá i diu que ja sap que feia falta el projecte per entrar als POYS, però que primer s'ha de disposar d'una normativa que determine com s'han de fer les coses. Per finalitzar, el Sr. Mañá diu que no votaran en contra, sinó que s'abstindran i no pel projecte en si, sinó per la falta d'informació.

Sr. Martí:

Exposa el Sr. Martí que al·lega el mateix que acaba de dir el Sr. Mañá i afegeix que no és qüestió del projecte, de si està bé o no ho està, sinó que la informació que han rebut ha sigut poca.

Per tant, el Sr. Martí reitera que s'abstindran per les presses i per la falta d'informació.

Senyora Miralles, alcaldessa:

L'alcaldessa diu que lamenta que diguen que no han disposat d'informació, però que quan surt una convocatòria de subvencions per part de la Diputació es donen pocs dies i s'ha de decidir en poc temps moltes coses.

Segons la Sra. Miralles, la Diputació té discriminats completament els pobles grans i es va haver de decidir en poc temps el que s'havia de fer. Per tant, --explica--, van optar per un nucli perifèric de la ciutat i utilitzar aquestos diners en una zona urbana, perquè no podia ser d'una altra forma; s'havia d'utilitzar un projecte que ja estava fet, concretament, un vial que està dins del pla especial de Solades. Afegeix que es va decidir fer açò perquè se sap que hi ha una demanda en el tema de les autocaravanes i s'evitarà que aquestes aparquen en qualsevol lloc. Indica també que, actualment, açò no està regulat i d'aquesta manera es donarà una solució a la demanda i a aquest tipus de turisme.

I conclou reiterant que es portarà a terme l'ordenança, per tal que aquesta qüestió estiga regulada seguint totes les normatives i totes les lleis vigents.

Votació

Sotmés el Decret d'Alcaldia de data 13 d'abril de 2016 a ratificació pel Ple de la corporació, se ratifica per 11 vots a favor (grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló i Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià) i 10 abstencions (grups Ciutadans-C's de Benicarló i Partit Popular).

6. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DE LA MODIFICACIÓ DE L'ORDENANÇA FISCAL NÚM. T-9, REGULADORA DE LA TAXA PER LA PRESTACIÓ DEL SERVEI MUNICIPAL DEL MERCAT AL DETALL, CORRESPONENT A L'EXPEDIENT NÚM. 56/16-GT.

Exp. 56/2016 G.T.

Dono compte a la corporació, del dictamen emés per la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, de data 24 d'octubre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Se sotmet a consideració de la Comissió el contingut de la proposta formulada pel tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics de data 24 d'octubre de 2016, del següent tenor literal:

"Relación de hechos

I. Vista la providencia del teniente de alcalde delegado del Área de Hacienda y Servicios Económicos de fecha 19 de septiembre de 2016, de incoación de expediente de modificación de la ordenanza fiscal T.9. reguladora de la tasa por la prestación del servicio municipal de mercado al por menor, con el fin de:

    - Revisar el coste del consumo de energía eléctrica del mercado municipal y repercutirlo en función de los porcentajes previstos en la ordenanza, aplicando el redondeo al entero más próximo, teniendo en cuenta que deberá repercutirse el coste del consumo eléctrico de los puestos desocupados sobre el total de puestos en uso en la actualidad.

    - Modificar la redacción del artículo 6º, respecto a los lugares de publicación de los anuncios de exposición pública del padrón fiscal, para adaptarlo a la normativa vigente.

    - Modificar la redacción del artículo 6º, eliminando la indicación de que en los recibos del primer semestre se incluirán las cantidades fijadas en la columna 2ª del artículo 3º.

II. Visto el informe técnico-económico nº 586/16 del tesorero, de fecha 5 de octubre de 2016.

III. Vista la propuesta del teniente de alcalde delegado del Área de Hacienda y Servicios Económicos de fecha 5 de octubre de 2016, de fijación de tarifas.

IV. Visto el informe-propuesta del tesorero nº 587/16-GT de fecha 6 de octubre de 2016, fiscalizado de conformidad por el interventor.

Fundamentos de derecho

Ordenanza fiscal T.9.- reguladora de la tasa por servicio de mercado al por menor

Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Artículo 15 Ordenanzas fiscales

1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.

2. Respecto de los impuestos previstos en el artículo 59.1, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.

3. Asimismo, las entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley, bien en las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Artículo 16 Contenido de las ordenanzas fiscales

1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos:

a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.

b) Los regímenes de declaración y de ingreso.

c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.

Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos.

Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

2. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior contendrán, además de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación.

Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.

Los acuerdos de aprobación de ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de fijación de los elementos regulados en aquéllas.

Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas se ajustarán a lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior.

Artículo 17 Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales

1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.

3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.

En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.

Artículo 18 Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:

a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.

b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Artículo 19 Recurso contencioso administrativo

1. Las ordenanzas fiscales de las entidades locales a que se refiere el artículo 17.3 de esta ley regirán durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en ellas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso- administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

2. Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada.

Artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por todo lo expuesto, el teniente de alcalde delegado del Área de Hacienda y Servicios Económicos eleva a la Comisión Informativa de Hacienda y Servicios Económicos la siguiente propuesta:

PRIMERO.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal T.9 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mercado al por menor, cuya redacción íntegra es la siguiente:

"ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4.u) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló acuerda modificar la Tasa por la prestación del servicio municipal de mercado al por menor que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL.

ARTÍCULO 2º.- SUJETOS PASIVOS

Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza, quiénes utilicen y se beneficien de los distintos servicios, instalaciones o actividades prestadas o realizadas por el Ayuntamiento de Benicarló a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- CUANTÍA


CASETA/PUESTO/LOCAL

euros/mes

(*)euros/año

Casetas números 12 al 19

66 EUR

317 EUR

Casetas números 5,6,25 y 26

62 EUR

323 EUR

Casetas número 2,3,4,27,28,29 y 30 y las comprendidas entre los números 7 y el 24 inclusive.

57 EUR

317 EUR

Puestos:31,36,37,42,43,48,49,54,55,61,62,68,69,74,75,80,81,86,87,92,93,99,100,106,107,113,114,120,121,127,128,134,135,141,142,148,149,155,156,162

23 EUR

112 EUR

Los demás puestos

20 EUR

106 EUR

Cafetería y otros servicios

314 EUR

1.418 EUR

Puestos de sótano 1 al 20

8EUR/m2

0 EUR



(*) las cantidades fijadas en esta columna corresponden a la parte proporcional de cada puesto en el consumo eléctrico de aire acondicionado desde septiembre de 2015 a agosto de 2016 (18.988,58 EUR) y son en porcentaje el 10,67; 4,94; 19,42; 18,93; 39,76 y 6,28, respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- DEVENGO

Se devengará el día 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo semestral de la cuota. En los casos de inicio en el uso la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Las cantidades fijadas en la columna 2ª del artículo anterior y que se refieren al consumo eléctrico del aire acondicionado del mercado municipal serán pagaderas a partes iguales en los recibos de la tasa del primer y segundo semestre del año. Anualmente se revisará lo consumido y se repercutirá en función de los porcentajes fijados.


No se podrá solicitar devolución de los importes pagados en concepto de consumo eléctrico del aire acondicionado. En el caso de alta nueva se pagará el importe correspondiente al período anterior, pero en el caso de causar baja, no se repercutirá al interesado el importe de consumo eléctrico del último período en que fue concesionario. Por consiguiente, queda compensado uno por otro y no procede la devolución de lo ingresado por este concepto.


ARTÍCULO 5º.- RÉGIMEN DE INGRESO

1.- Se confeccionará un padrón anual que se tramitará y será puesto al cobro de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º y en el calendario fiscal en la Ordenanza reguladora de la Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público local, siendo independiente de las obligaciones de entrada que el Ayuntamiento imponga por una sola vez en los casos de subasta, cesión o traspaso debidamente autorizados.

  1. De no abonarse las cuotas correspondientes en el plazo establecido anteriormente, las liquidaciones serán providenciadas de apremio y notificadas para su ingreso en ejecutiva, y en caso de no procederse al pago en este período, se retirará el permiso para ocupar el puesto o caseta.

  2. La liquidación y recaudación de las cuotas, se llevará a efecto por medio de domiciliaciones bancarias que el adjudicatario tendrá obligación de facilitar a la recaudación municipal dentro de los 5 primeros días, a contar desde el acuerdo de adjudicación, y dar cuenta posteriormente de las posibles variaciones.


2.- Los puestos y casetas no adjudicados o sobrantes podrán ser concedidos, con una duración temporal hasta que finalice el plazo de concesión de todos los puestos adjudicados en la subasta pública, y con las siguientes condiciones:

  1. Al formalizar el contrato el concesionario abonará al Ayuntamiento, en concepto de derecho de entrada, una cantidad equivalente al 100% de la pagada en la última subasta por el puesto de la misma categoría por el cual se haya pagado más si se formaliza el contrato dentro de los tres primeros años del decenio; el 80% si el contrato se formaliza durante los años 4º, 5º y 6º, y el 60% si se formaliza en los últimos 4 años del decenio.

  2. Los concesionarios de esta modalidad estarán obligados al pago de la tasa establecida en el artículo 3.

ARTÍCULO 6º.- GESTIÓN DE LA TASA

En los casos de inicio en el uso la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. En los años sucesivos, se gestionará a través de padrón, del siguiente modo:

  • Será aprobado durante el mes de febrero.

  • La información pública se realizará, a través de publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos municipal y en los medios de difusión que el Ayuntamiento crea conveniente, desde dicha publicación y durante el mes de marzo.

  • El periodo de cobro será:

  1. Para el primer semestre del 1 al 30 de abril.

  2. Para el segundo semestre del 1 al 31 de agosto.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno _____________________ y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el período de exposición al público, entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, después de ser publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número _______, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa."

SEGUNDO.- Exponer al público el citado expediente para su examen y presentación de las reclamaciones que se estimen oportunas, durante el plazo de 30 días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos acuerdos se entenderán definitivamente adoptados, si durante el plazo de referencia no se presentara reclamación alguna."

En conseqüència, la Comissió, per unanimitat dels membres assistents, dictamina favorablement elevar al Ple de la Corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació

El Sr. Flos, tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics, explica la proposta i els acords proposats.

Sr. Cornelles:

El Sr. Cornelles pregunta si aquestes taxes es corresponen al consum de l'aire condicionat.

Sr. Flos:

Especifica el Sr. Flos que es corresponen al consum elèctric derivat del funcionament de l'aire condicionat.

Sr. Cornelles:

El Sr. Cornelles apunta que té entés que ja hi ha un consum de 19.000 EUR i que hi ha 156 llocs menuts, però se'n utilitzen només 46. Pregunta, doncs, si aquest consum repercutira només als llocs ocupats o als llocs totals del mercat. Demana també que es tinga en compte que al mercat es paga un lloguer i el paradistes també paguen les despeses de l'electricitat pròpies de la seua parada. De fet, considera que assumir les despeses generals de l'edifici provocarà, en el temps de crisi que s'està, que cada vegada hi hagen menys sol·licituds per ocupar les parades i que els que estan les deixen.

Sr. Flos:

El Sr. Flos contesta que el consum repercutirà entre tots els comerciants que tinguen un lloc assignat. Quant al tema de les parades, el Sr. Flos explica que puja i baixa, però que tindrà en compte l'observació que li ha fet el Sr. Cornelles d'estudiar què passaria si cada any anaren disminuint el nombre de parades ocupades, per a properes modificacions.

Votació

Sotmés l'esmentat dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

7. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DE LA MODIFICACIÓ DE L'ORDENANÇA FISCAL NÚM. T-19, REGULADORA DE LA TAXA PER OCUPACIÓ DE TERRENYS D'ÚS PÚBLIC PER TAULES, CADIRES, TRIBUNES, ENTAULATS I ALTRES ELEMENTS ANÀLEGS AMB FINALITAT LUCRATIVA, CORRESPONENT A L'EXPEDIENT NÚM. 58/16-GT.

Exp. 58/2016 G.T.

Dono compte a la corporació, del dictamen emés per la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, de data 24 d'octubre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Se sotmet a consideració de la Comissió el contingut de la proposta formulada pel tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics de data 6 d'octubre de 2016, del següent tenor literal:

"Relación de hechos

I.- Vista la providencia del teniente alcalde del Área de Hacienda y Servicios Económicos de fecha 29 de septiembre de 2016, de incoación de expediente de modificación de la ordenanza (T.19.) reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, para modificar la redacción del artículo 9º, apartado 7, segundo punto, respecto a los lugares de publicación de los anuncios de exposición pública del padrón fiscal, para adaptarlo a la normativa vigente.

II.- Visto el informe-propuesta del tesorero nº 630/16-GT de fecha 6 de octubre de 2016, fiscalizado de conformidad por el interventor.

Fundamentos de derecho

Ordenanza fiscal T.19.- reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa

Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Artículo 15 Ordenanzas fiscales

1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.

2. Respecto de los impuestos previstos en el artículo 59.1, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.

3. Asimismo, las entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley, bien en las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Artículo 16 Contenido de las ordenanzas fiscales

1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos:

a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.

b) Los regímenes de declaración y de ingreso.

c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.

Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos.

Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

2. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior contendrán, además de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación.

Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.

Los acuerdos de aprobación de ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de fijación de los elementos regulados en aquéllas.

Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas se ajustarán a lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior.

Artículo 17 Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales

1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.

3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.

En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.

Artículo 18 Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:

a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.

b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Artículo 19 Recurso contencioso administrativo

1. Las ordenanzas fiscales de las entidades locales a que se refiere el artículo 17.3 de esta ley regirán durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en ellas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso- administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

2. Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada.

Artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por todo lo expuesto, el teniente de alcalde delegado del Área de Hacienda y Servicios Económicos eleva a la Comisión Informativa de Hacienda y Servicios Económicos la siguiente propuesta:

PRIMERO.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal (T.19.) reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, cuya redacción íntegra queda como sigue:

"ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el artículo 20.3. l), este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público con:

  • Mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. (art. 20.3.l)

  • Expositores de comercio, aparatos asadores de carne, aves y análogos.

ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio publico local en beneficio particular en los supuestos previstos en el artículo anterior.


ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria, teniendo especial consideración el apartado 1.c referente a las obligaciones tributarias que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.

2.- Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5º.-CATEGORIA DE LAS CALLES

1.- A los efectos previstos para la aplicación de esta ordenanza las vías públicas de este Municipio se clasifican en 2 Zonas: 1ª Categoría y 2ª Categoría, existiendo una categoría especial para el dominio público terrestre.

2.- Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de 2ª categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de las vías públicas.

4.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o mas vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

5.- Los parques y jardines municipales serán considerados vías públicas de 1ª. categoría.

6.- Los aprovechamientos realizados en terrenos de propiedad municipal tributarán como efectuados en la vía de mayor categoría con la que linden

ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en el cuadro de tarifas del epígrafe del apartado cuatro, atendiendo a la categoría de la calle donde se produzca la ocupación de terrenos de uso público en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.

2.- Los aprovechamientos pueden ser de carácter:

  1. ANUAL: Cuando se autoricen para todo el año natural.

  2. TEMPORADA: Cuando el período autorizado comprenda los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

  3. MEDIA TEMPORADA: Cuando el período autorizado comprenda los meses de julio y agosto.

  4. MENSUAL

  5. SEMANAL

Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.

3. Las tarifas de las diversas ocupaciones se aplican, por metro cuadrado y/o fracción.

4.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Periodo de Ocupación

1ª Categoría

EUR/m2

2ª Categoría

EUR/m2

Marítimo-T.

EUR/m2

Anual

65,66

50,96

31,36

Temporada

47,60

36,40

22,40

Media Temporada

30,80

23,80

15,40

Mensual

23,80

18,20

11,20

Semanal

5,60

4,20

2,80



ARTÍCULO 7º.- BONIFICACIÓN

Tendrán derecho a una bonificación de un 10% de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, aquellas ocupaciones que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Se solicitarán a instancia de parte, nunca de oficio. La petición deberá realizarse antes de la fecha de devengo del impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, la bonificación se aplicará a partir del periodo impositivo siguiente.

  2. Solo se aplicarán a aquellas ocupaciones de carácter anual.

  3. Deberán encontrarse al corriente de pago con el Ayuntamiento de Benicarló al momento de la petición de la misma.

Una vez concedida dicho bonificación, la misma quedará automáticamente extinguida si se dan las siguientes condiciones:

  1. No encontrarse al corriente de pago con el Ayuntamiento de Benicarló a 31 de diciembre de cada año.

  2. En el caso de que se produzca un cambio de titularidad en la licencia de ocupación.

  3. En todo caso, cuando finalice el plazo de autorización de la ocupación de la vía pública.

ARTÍCULO 8º.- DEVENGO

1. El devengo de la tasa regulada en esta ordenanza se producirá el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, en cuyo caso el periodo impositivo se prorrateará por semestres naturales.

2. Los titulares de las licencias de carácter anual podrán solicitar la devolución de la parte proporcional de la tasa, correspondiente a los días que no hayan podido hacer efectiva la ocupación como consecuencia de una obra promovida por el Ayuntamiento. Solamente se tendrá derecho a devolución cuando no se haya podido efectuar la ocupación durante siete días consecutivos como mínimo. Dicha circunstancia se acreditará en el expediente con un informe de los Servicios Técnicos Municipales.



ARTÍCULO 9º.- NORMAS DE GESTIÓN

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en el artículo anterior.

2. A efectos del cálculo del importe a ingresar, se considerará la semana y el mes, bien de forma completa o de fecha a fecha, a petición del interesado.

3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización.

4. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de solicitar licencia para proceder al aprovechamiento especial, indicando la superficie que se pretenda ocupar. El ayuntamiento podrá emitit liquidaciones cuando se tenga constancia de ocupaciones sin autorización o con una ocupación superior a la autorizada.

5. El pago de la autoliquidación no causará derecho alguno y no faculta para realizar el aprovechamiento que sólo podrá llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia.

6. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

7. En los supuestos de utilización privativa de terrenos de uso público con carácter periódico, se gestionará a través de padrón, del siguiente modo:

  1. Será aprobado durante el mes de febrero.

  2. La información pública se realizará, a través de publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos municipal y en los medios de difusión que el Ayuntamiento crea conveniente, desde dicha publicación y durante el mes de marzo.

  3. El periodo de cobro será:

    • Para el primer semestre del 1 al 30 de abril.

    • Para el segundo semestre del 1 al 31 de agosto.

8. En el caso de solicitudes de período inferior al anual, la tasa se abonará mediante el sistema de autoliquidación.

9. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados. Si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso las liquidaciones complementarias que procedan sin perjuicio de las sanciones y recargos que procedan, teniendo en cuenta lo previsto en el último párrafo del artículo 6.2 de esta Ordenanza.

10. La Policía Local remitirá con carácter mensual al departamento de Gobernación, relación de aquellos bares, restaurantes y análogos que estén ocupando vía pública, así como el detalle de los metros/mesas y sillas, y demás datos que estimen convenientes. Este departamento informará de todas las incidencias económicas relevantes al departamento de Gestión Tributaria para poder dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ordenanza.

11. Se entenderá que cada mesa y sillas solicitada ocupa la superficie establecida en la Ordenanza municipal reguladora de los espacios peatonales públicos en vigor, siempre y cuando no se limite una superficie determinada, en cuyo caso, regirá esta última.


ARTÍCULO 10º.- RÉGIMEN DE INGRESO

1. Las ocupaciones a las que se refiere el articulo 8.1 el régimen de ingreso será el que se fije por el artículo 15 de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales. En el caso de inicio en la utilización se estará a lo dispuesto en el siguiente apartado.

2. Para el resto de ocupaciones se ha fijado el régimen de autoliquidación, por lo que el pago de la tasa se realizará por ingreso directo en las Entidades Colaboradoras autorizadas según se especifique en la autoliquidación practicada, pero siempre en el momento de solicitar la correspondiente licencia o autorización.

ARTÍCULO 11º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en:

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos 178 y siguientes.

  • Ordenanza G1 General de Gestión, Recaudación e Inspección de tributos y otros ingresos de derecho público locales de este ayuntamiento.

  • Ordenanza reguladora de los espacios peatonales públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno el día _________ de 2016 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el período de exposición al público, entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, después de ser publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº ____ de fecha ________ de 2016, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa."

SEGUNDO.- Exponer al público el citado expediente para su examen y presentación de las reclamaciones que se estimen oportunas, durante el plazo de 30 días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos acuerdos se entenderán definitivamente adoptados, si durante el plazo de referencia no se presentara reclamación alguna."

En conseqüència, la Comissió, per unanimitat dels membres assistents, dictamina favorablement elevar al Ple de la corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació:

El Sr. Flos, tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics, explica la proposta i els acords proposats.

Senyor Martí:

El Sr. Martí diu que, respecte a les taxes per l'ocupació, sempre s'han cobrar i es normal que es cobren, però cal pensar que el comerç als vials públics dinamitza molt aquest sector i que, si hi ha terrasses, la zona agafa vida i funciona i on no, la zona està morta. El Sr. Martí considera que Benicarló necessita reactivar el seu comerç i ells pensen que les terrasses és una bona forma de fer-ho. De fet, avança que el seu grup prepararà una moció, junt amb els comerços, per d'aconseguir que l'administració local els ajude i que els comerços que ocupen vials tinguen millores, puguen créixer, crear més llocs de treball i activar el comerç, incentivant-los a fer més coses de les que s'estan fent.

Votació

Sotmés l'esmentat dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

8. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DE LA MODIFICACIÓ DE L'ORDENANÇA GENERAL DE GESTIÓ, RECAPTACIÓ I INSPECCIÓ DELS TRIBUTS I ALTRES INGRESSOS DE DRET PÚBLIC LOCALS, NÚM. G-1, CORRESPONENT A L'EXPEDIENT NÚM. 59/16-GT.

Exp. 59/2016 GT

Dono compte a la corporació, del dictamen emés per la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, de data 24 d'octubre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Se sotmet a consideració de la Comissió el contingut de la proposta formulada pel tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics de data 7 d'octubre de 2016, del següent tenor literal:

"Relación de hechos

I.- Vista la providencia del teniente alcalde del Área de Hacienda y Servicios Económicos de fecha 29 de septiembre de 2016, de incoación de expediente de modificación de la ordenanza general G.1. de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, se estima conveniente modificar la redacción del artículo 15º, apartados 6 y 7, respecto a los lugares de publicación de los anuncios de exposición pública de los padrones fiscales de la tasa por mercado, tasa por venta ambulante, y tasa por ocupación de terrenos con mesas, sillas, etc., para adaptarlo a la normativa vigente.

II.- Visto el informe-propuesta del tesorero nº 632/16-GT de fecha 7 de octubre de 2016, fiscalizado de conformidad por el interventor.

Fundamentos de derecho

Ordenanza general G.1. de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 49.

La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Aprobación inicial por el Pleno.

  2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

  3. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

    En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Artículo 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por todo lo expuesto, el teniente de alcalde delegado del Área de Hacienda y Servicios Económicos eleva a la Comisión Informativa de Hacienda y Servicios Económicos la siguiente propuesta:

PRIMERO.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación de la ordenanza general G.1. de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, cuya redacción íntegra queda como sigue:

"ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACION E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCALES.

(ORDENANZA GENERAL)

SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.-OBJETO

  1. La presente Ordenanza General, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 106º.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contiene normas comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, que se considerarán parte integrante de las Ordenanzas Fiscales y de los Reglamentos Interiores que se puedan dictar relativos a la gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público municipales.

  1. Se dicta esta Ordenanza para:

  1. Recopilar en único texto las normas municipales complementarias cuyo conocimiento pueda resultar de interés general.

  2. Regular las materias que precisan de concreción o desarrollo por parte del Ayuntamiento.

  3. Regular aquellos aspectos comunes a diversas Ordenanzas Fiscales, evitando así la reiteración de los mismos.

ARTÍCULO 2º.-AMBITO DE APLICACIÓN

  1. La presente Ordenanza se aplicará en la gestión de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento, o a sus Organismos Autónomos.

  1. Esta Ordenanza, así como las Ordenanzas Fiscales, obligarán en el TÉRMINO MUNICIPAL DE BENICARLÓ y se aplicarán de acuerdo con los principios de residencia efectiva y territorialidad, según la naturaleza del derecho.

  2. Por Decreto de la Alcaldía se podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta Ordenanza y de las Ordenanzas reguladoras de cada exacción.

SECCIÓN II - PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 3º.-ASPECTOS GENERALES

  1. La tramitación de los expedientes estará guiada por los criterios de racionalidad y eficacia, procurando asimismo simplificar los trámites que debe realizar el ciudadano y facilitar el acceso de este último a la información administrativa.

  1. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de competencias y la firma de resoluciones administrativas.

  1. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación entre órganos de esta Administración indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

  1. Los acuerdos del Pleno, Junta de Gobierno Local y Alcaldía serán notificados por el Secretario General del Ayuntamiento.

  1. El personal competente para expedir copias autenticadas de documentos obrantes en las dependencias municipales será el siguiente:

  1. Secretario General.

  2. Funcionario designado por el Secretario General

ARTÍCULO 4º.-ACCESO A ARCHIVOS

  1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y documentos que formen parte de expedientes, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Para que sea autorizada la consulta será necesario que se formule petición individualizada especificando los documentos que se desea consultar y que por parte de la Secretaría General se valore que dichos documentos no contienen datos referentes a la intimidad de personas diferentes del consultante.

  1. La obtención de copias, requerirá el previo pago de cantidad equivalente al coste que para el Ayuntamiento supone dicha actividad de reproducción de copias regulado en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos.

ARTÍCULO 5º.-REGISTROS

  1. Existirá un único Registro General, debiendo el sistema informático garantizar la integración de las anotaciones efectuadas en los diversos registros auxiliares, si estos existiesen.

  2. Podrán presentarse por los interesados escritos dirigidos al Ayuntamiento en cualquier registro de las Administraciones Estatal o Autonómica, así como de la Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

  3. A efectos del cómputo de plazos para dictar resolución, se entenderá como fecha de presentación del correspondiente escrito la fecha de recepción en el registro de entrada de esta Administración.

Registrado un documento se estampará en el mismo nota expresiva de la fecha en que se inscribe y número de orden que le haya correspondido.

El encargado del Registro una vez efectuada la inscripción, procederá a distribuir los documentos entre los servicios competentes, para su oportuna tramitación.

Con referencia a los asientos en los libros del Registro, podrá expedirse certificaciones autorizadas por el Secretario General.

ARTÍCULO 6º.-CÓMPUTO DE PLAZOS

  1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

  2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha.

  3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto. Los plazos expresados en meses, o años, se contarán desde el día de la notificación o publicación del acto.

  4. Excepcionalmente, de oficio o a petición de los interesados, se podrá conceder una ampliación de plazos que no exceda de la mitad de los mismos.

ARTÍCULO 7º.-TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES

  1. De los escritos que se presenten en las oficinas municipales, los interesados podrán exigir el correspondiente recibo, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación.

  1. Si las solicitudes no reúnen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las anomalías, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite el expediente.

  1. Se ordenará la acumulación de procedimientos que entre sí guarden identidad sustancial o íntima conexión. Contra dicha acumulación no cabrá recurso alguno.

  2. En la resolución de expedientes de naturaleza homogénea, se observará el orden riguroso de incoación.

  1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se le requiera la aportación de documentación necesaria para la continuidad del procedimiento y hayan transcurrido más de tres meses sin que sea cumplimentado el requerimiento, se producirá la caducidad del procedimiento, de cuyo efecto se advertirá al interesado.

ARTÍCULO 8º.-OBLIGACIÓN DE RESOLVER

  1. Las solicitudes que los interesados dirijan al Ayuntamiento se resolverán en el plazo de tres meses, salvo los supuestos a que se refieren los puntos siguientes.

  1. Se resolverá en el plazo de un mes el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en materia de tributos locales y restantes ingresos de derecho publico.

  1. Se resolverán en el plazo máximo de seis meses el procedimiento de concesión de aplazamientos y fraccionamientos.

ARTÍCULO 9º.-ACTOS PRESUNTOS

  1. Si no se hubieran resuelto las solicitudes formuladas por los interesados en el plazo establecido legalmente, se podrá hacer valer la eficacia de los actos administrativos presuntos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 Ley 30/92.

  1. Cuando la resolución hubiere de dictarse por un órgano colegiado, tal certificación será expedida por el Secretario General y, cuando correspondiera dictar la resolución a un órgano unipersonal, la certificación será emitida por orden de este mismo órgano.

  1. La certificación de actos presuntos se emitirá en el plazo de 15 días desde que fue solicitada, salvo que en dicho plazo se haya dictado resolución expresa.

  1. Cuando no haya recaído resolución en plazo, se entenderá desestimada la solicitud en los siguientes supuestos:

  1. Resolución del recurso de reposición previo al contencioso-administrativo frente a los actos del Ayuntamiento dictados en materia de tributos locales o restantes ingresos de Dº Público.

  2. Procedimientos para la concesión de beneficios fiscales.

  3. Resolución de otros recursos administrativos diferentes del establecido en el apartado a) de este punto, que pudieran interponerse.

  4. Otros supuestos previstos legalmente.

  5. También se entenderá desestimada la devolución de ingresos indebidos en el plazo de tres meses siempre que con anterioridad, no haya sido anulada la liquidación que motivó el ingreso.

  6. Se entenderán estimadas las solicitudes formuladas por los interesados por silencio administrativo en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuadas de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

  7. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.

  8. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

SECCIÓN III - NORMAS SOBRE GESTIÓN

SUBSECCIÓN I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO I - DE VENCIMIENTO PERIÓDICO

ARTÍCULO 10º.-IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

  1. El padrón fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se elaborará en base al padrón catastral formado por la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria al que se incorporarán las alteraciones consecuencia de hechos o actos conocidos por el Ayuntamiento y en los términos convenidos con el C.G.C.C.T.

  1. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados tendrán efectividad desde el día primero del año siguiente, pudiendo incorporarse en el padrón correspondiente a este período dichas variaciones si de las mismas no se ha derivado modificación de la base imponible.

  1. El Notario solicitará al Ayuntamiento certificación de deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a los efectos de hacer constar tal punto en la escritura, en orden a informar sobre el alcance de la responsabilidad dimanante de lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL.

  1. A efectos de determinar las cuotas tributarias que deben figurar en el padrón, se aplicarán los tipos impositivos aprobados por el Ayuntamiento y, en su caso, el coeficiente de actualización de valores catastrales aprobado por Ley de Presupuestos Generales del Estado o por Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social o por aquella que la sustituya, no será preciso proceder a la notificación individualizada de tales modificaciones puesto que las mismas proceden de la Ordenanza Fiscal reglamentariamente tramitada y del ordenamiento jurídico

ARTÍCULO 11º.IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

  1. El padrón fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se formará en base al padrón del año anterior, incorporando las altas y los efectos de otras modificaciones (transferencias, cambios de domicilio y bajas) formalizadas en el ejercicio inmediatamente anterior.

  1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

  1. A efectos de determinar las tarifas a que se refiere el artículo 95 del RDLeg. 2/2004, se considerará potencia del vehículo la resultante de aplicar la fórmula establecida por el artículo 260º del Código de la Circulación.Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre (RCL 1999\204),

  1. Para obtener la deuda tributaria que constará en el padrón, sobre las tarifas citadas en el punto anterior se aplicará el coeficiente de incremento aprobado en la Ordenanza Fiscal, si lo hubiere.

  1. No será preciso proceder a la notificación individualizada de las modificaciones originadas por variación del coeficiente de incremento, o del cuadro de tarifas, ya que las mismas proceden de la Ordenanza Fiscal reglamentariamente tramitada y de una Ley Estatal de general y obligatoria aplicación.

ARTÍCULO 12º.-IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  1. El padrón fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas se elaborará en base a la matrícula de contribuyentes formada por la Administración Estatal, incorporando las alteraciones consecuencia de hechos o actos conocidos por el Ayuntamiento y en los términos convenidos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  1. Sobre las cuotas mínimas, fijadas por la Administración Estatal, se aplicarán, si los hubiere, el coeficiente de incremento e índices de situación, aprobados por el Ayuntamiento al amparo de lo que autorizan los artículos 86 y 87 del RDLeg. 2/2004,

  1. Las variaciones en la cuota tributaria originadas por modificación de los coeficientes referidos en el punto anterior, o por variación de las tarifas del impuesto aprobadas por Ley de Presupuestos Generales del Estado o Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social o por aquella que la sustituya, no precisarán de notificación individualizada, ya que las mismas proceden de la Ordenanza Fiscal reglamentariamente tramitada y de una Ley Estatal de general y obligatoria aplicación

ARTÍCULO 13º.-TASAS

  1. Los padrones se elaborarán en base al padrón del ejercicio anterior, incorporando las modificaciones derivadas de la variación de tarifas aprobadas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, así como otras incidencias que no constituyan alteración de los elementos esenciales determinantes de la deuda tributaria y que fueran conocidas por el Ayuntamiento.

  2. Las variaciones en la cuota tributaria originadas por modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza Fiscal no precisan de notificación individualizada, en cuanto dicha Ordenanza ha sido expuesta al público y tramitada reglamentariamente.

ARTÍCULO 14º.-APROBACIÓN DE PADRONES

  1. Los padrones se elaborarán por el Servicio de gestión tributaria y la Intervención fiscalizará y tomará razón de los mismos, tramitando, además, los expedientes oportunos para su aprobación.

  1. La aprobación de los padrones es competencia del Alcalde, o Concejal en quien delegue, de conformidad con la revocación de la delegación conferida a la Junta de Gobierno Local, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de Octubre de 2000. (Base 57ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para 2006).

  1. La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez haya recaído el acuerdo referido en el apartado anterior.

ARTÍCULO 15º.-CALENDARIO FISCAL

Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES preferiblemente entre los meses de junio y septiembre, si bien los periodos de cobranza serán notificados de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS preferiblemente entre los meses de junio y septiembre, si bien los periodos de cobranza serán notificados de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

3. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

  • El Padrón será aprobado durante el mes de marzo.

  • La información pública se realizará, a través de publicación de anuncios en el BOP, tablón de edictos municipal y medios de difusión que el Ayuntamiento crea conveniente, desde dicha publicación y durante el mes de abril.

  • El periodo de cobro será del 1 mayo al 30 junio

4. TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y POR APARCAMIENTO EXCLUSIVO

Los padrones de estos tributos se tramitarán de la siguiente forma:

  • Serán aprobados durante el mes de enero

  • La información pública se realizará, a través de publicación de anuncios en el BOP, tablón de edictos municipal y medios de difusión que el Ayuntamiento crea conveniente, desde dicha publicación y durante el mes de febrero.

  • El periodo de cobro será del 1 marzo al 30 abril.

5. TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

La aprobación del padrón y el período de cobro se fijará en función de lo que las condiciones técnicas, legales y económicas aconsejen en cada momento.

6. TASA POR MERCADO Y POR VENTA AMBULANTE

Los padrones de estos tributos se tramitarán de la siguiente forma:

  • Serán aprobados durante el mes de febrero

  • La información pública se realizará, a través de publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos municipal y en los medios de difusión que el Ayuntamiento crea conveniente, desde dicha publicación y durante el mes de marzo.

  • El periodo de cobro será:

    Para el primer semestre del 1 al 30 de abril.

    Para el segundo semestre del 1 al 31 de agosto.

7. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS CON MESAS, SILLAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

El padrón de este tributo se tramitara de la siguiente forma:

  • Será aprobado durante el mes de febrero

  • La información pública se realizará, a través de publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos municipal y en los medios de difusión que el Ayuntamiento crea conveniente, desde dicha publicación y durante el mes de marzo.

  • El periodo de cobro será:

    Para el primer semestre del 1 al 30 de abril.

    Para el segundo semestre del 1 al 31 de agosto.

ARTÍCULO 16º.- EXPOSICIÓN PÚBLICA

  1. Conocido el calendario fiscal, el Alcalde o Concejal en quien delegue, ordenará su publicación, mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y por los medios que se estimen más convenientes.

  1. Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, estarán expuestos al público en las oficinas municipales un mes antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y durante el plazo de un mes, como mínimo.

  1. Las cuotas y demás elementos tributarios en cuanto no constituyen altas en los respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

  1. Contra la exposición pública de los padrones, y de las liquidaciones en los mismos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación y la del comienzo del período voluntario de cobro, respectivamente.

ARTÍCULO 17º.- ANUNCIOS DE COBRANZA

El anuncio del calendario fiscal regulado en el artículo anterior podrá cumplir, además de la función de dar a conocer la exposición pública de padrones, la de publicar el anuncio de cobranza a que se refiere el artículo 88º del Reglamento General de Recaudación.

Para que se cumpla tal finalidad deberán constar también los siguientes extremos:

Lugares de pago: En las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago, o en las oficinas municipales.

Advertencia de que: Transcurridos los plazos señalado como períodos de pago voluntarios, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

ARTÍCULO 18º.- LIQUIDACIONES POR ALTAS

  1. En relación a los tributos de cobro periódico se practicará liquidación de ingreso directo o bien autoliquidación en estos casos:

  1. Cuando por primera vez han ocurrido los hechos o actos que pueden originar la obligación de contribuir.

  2. Cuando el Ayuntamiento conoce por primera vez de la existencia del hecho imponible, no obstante haberse devengado con anterioridad el tributo y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

  3. Cuando se han producido modificaciones en los elementos esenciales del tributo distintas de las aprobadas con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social o ley que la sustituya y de la variación de tipos impositivos recogida en las Ordenanzas Fiscales.

  1. En cuanto a la aprobación y notificación de las liquidaciones a que se refiere este artículo, será de aplicación el régimen general regulado en el capítulo siguiente.

  2. Una vez notificada el alta en el correspondiente padrón, se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos.

CAPÍTULO II - DE VENCIMIENTO NO PERIÓDICO

ARTÍCULO 19º.- PRÁCTICA DE LIQUIDACIONES

  1. En los términos regulados en las Ordenanzas Fiscales, y mediante aplicación de los respectivos tipos impositivos, se practicarán liquidaciones de ingreso directo cuando el Ayuntamiento conozca de la existencia de hecho imponible de los siguientes tributos:

  1. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

  2. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

  3. Contribuciones especiales.

  4. Tasas

  5. Precios Públicos

  1. Las liquidaciones a que se refiere el punto anterior serán practicadas por el Servicio de gestión tributaria y fiscalizadas por la Intervención.

  2. La aprobación de las liquidaciones compete al Alcalde o Concejal en quien delegue, a cuyos efectos se elaborará una relación resumen de los elementos tributarios, en la que deberá constar la toma de razón de la Intervención.

  3. La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez haya recaído el acuerdo de aprobación referido en el punto anterior.

ARTÍCULO 20º.-PRESENTACION DE DECLARACIONES

  1. El Servicio de gestión tributaria de Rentas y Exacciones establecerá los mecanismos para conocer de la existencia de hechos imponibles que originen el devengo de los tributos referidos en el artículo anterior.

Con esta finalidad, se recabará información de notarios, registradores de la propiedad, oficinas liquidadoras del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como de otras dependencias municipales; todo ello en orden a conocer las transmisiones de dominio y la realización de obras.

  1. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones establecidas legalmente; constituyendo el incumplimiento de tal obligación infracción tributaria simple.

  2. En concreto por lo que se refiere al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana están obligados a declarar las personas y en los plazos que a continuación se indican:

  1. En las transmisiones intervivos el transmitente y el adquirente, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la transmisión.

  2. En las transmisiones por causa de muerte, el adquirente en el plazo de seis meses. Dentro de este plazo, el obligado puede solicitar la prórroga del período hasta un año contado desde la muerte del transmitente.

Por los Servicios Municipales se verificará el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el punto anterior, y se podrá imponer sanción de 300,51 euros, de acuerdo con lo previsto en la Subsección II de la Sección V de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 21º.- NOTIFICACION DE LAS LIQUIDACIONES

  1. - Para notificar las liquidaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior, se expedirá un documento de notificación en el que deberán constar:

      1. Elementos esenciales de la liquidación.

      2. Medios de impugnación, plazos de interposición de recursos, lugares donde pueden ser presentados y órgano ante el que pueden interponerse.

      3. Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

    2.- Como consecuencia del primer intento de notificación puede suceder:

      1. Que la notificación sea entregada al interesado, en cuyo caso el notificador debe retornar al Ayuntamiento el acuse de recibo conteniendo la identificación y firma del receptor y la fecha en que tiene lugar la recepción.

      2. Que la notificación se entregue a persona distinta del interesado, en cuyo caso deberán constar, además, en el acuse de recibo la firma e identidad de la persona que se hace cargo de la notificación.

      3. Que el interesado o su representante rechace la notificación, en cuyo caso se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuada.

      4. Que no sea posible entregar la notificación, en cuyo caso el notificador registrará en la tarjeta de acuse de recibo el motivo que ha imposibilitado la entrega, así como el día y hora en que ha tenido lugar el intento de notificación.

    3.- En el supuesto del apartado d) del punto anterior, relativo al intento de notificación personal con resultado infructuoso, por ausencia del interesado, se procederá a la realización de una segunda visita, en día y hora diferentes a aquellos en que tuvo lugar la primera. El resultado de esta segunda actuación puede ser igual al señalado en los apartados a), b), c), d) del punto 3 y del mismo deberá quedar la debida constancia en la tarjeta de acuse de recibo que será retornada al Ayuntamiento.

    4.- En todo caso, a la vista del acuse de recibo devuelto, deberá ser posible conocer la identidad del notificador.

    5.- La entrega material del documento-notificación podrá realizarse por el Servicio de Correos, por notificador municipal, o mediante personal perteneciente a empresa con la que el Ayuntamiento haya contratado el Servicio de distribución de notificaciones.

    6. No se tramitarán aquellas liquidaciones cuyo importe igual o inferior a 6,00 euros por resultar antieconómicas.

ARTÍCULO 22º.- PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.

  1. De resultar también sin efecto el segundo intento de notificación, a que se refiere el artículo anterior en su punto 4, se dejará aviso en el buzón del inmueble señalado como domicilio, en el que se dará conocimiento al interesado del acto correspondiente y de la subsiguiente publicación mediante edictos en el B.O.P. y demás lugares reglamentarios, con cuyos requisitos la notificación se entenderá válidamente practicada. El aviso deberá contener, asimismo, la indicación al interesado de la posibilidad de personación, por sí o mediante representante, para ser notificado en la sede del órgano gestor, en el plazo 15 días, contado a partir de la fecha de publicación en el B.O.P.

  1. De las actuaciones realizadas conforme a lo anteriormente señalado, deberá quedar constancia en el expediente, así como cualquier circunstancia que hubiere impedido la entrega en el domicilio designado para la notificación.

  2. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, se publicarán de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

  3. Si se apreciara que la notificación de determinados hechos o actos administrativos por medio de anuncios en el B.O.P. puede lesionar derechos o intereses legítimos, el Alcalde ordenará que se publique una somera indicación de su contenido, señalando el lugar del Ayuntamiento donde los interesados podrán comparecer para conocer el texto íntegro del expediente.

CAPÍTULO III - CONCESIÓN DE BENEFICIOS FISCALES

ARTÍCULO 23º.- SOLICITUD

  1. La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustará a la normativa específica de cada tributo, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender mas allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones.

  1. Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados, mediante instancia dirigida al Alcalde, que deberá acompañarse de la fundamentación que el solicitante considere suficiente.

  1. Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión del beneficio fiscal.

  1. El Servicio de Gestión Tributaria tramitará el expediente, elaborando propuesta de resolución que informada por Intervención se elevará a la Junta de Gobierno Local, a quien compete adoptar el acuerdo de concesión o denegación del beneficio fiscal.

  1. La Intervención establecerá el procedimiento para verificar que se cumple la caducidad de beneficios fiscales, cuando ha llegado su término de disfrute.

CAPÍTULO IV - RECURSOS

ARTÍCULO 24º.- NORMAS GENERALES

  1. La revisión y declaración de nulidad de los actos dictados en materia de gestión tributaria y recaudatoria se llevará a cabo de conformidad con lo que dispone la normativa vigente.

  1. No serán en ningún caso revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme.

  2. La rectificación de errores materiales y de hecho y las devoluciones de ingresos indebidos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 220 y 221 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

ARTÍCULO 25º.- INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. (RECURSO DE REPOSICIÓN)

1. En la gestión de tributos locales, contra los actos administrativos de aprobación de los padrones, aprobación de las liquidaciones y concesión o denegación de beneficios fiscales, los interesados pueden interponer ante el mismo órgano que los dictó, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la notificación expresa o la exposición pública de los correspondientes padrones. El recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, tiene carácter obligatorio.

2. El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito en el que se harán constar los siguientes extremos:

  1. Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del Nif o Cif.

  2. El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificación.

  3. El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, nº del expediente, y además datos relativos al mismo que se considere conveniente.

  4. El lugar y la fecha de interposición del recurso..

  5. Organo ante quien se formula el recurso, el lugar y la fecha de interposición del recurso.

3. En el recurso de reposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.

Si el escrito del recurso no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

4. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

5. La resolución dictada será congruente con las peticiones formuladas por el interesado, sin que en ningún caso se pueda agravar su situación inicial, pero podrá entrar a resolver cuestiones del expediente no planteadas en el recurso.

6. Contra la denegación del recurso de reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos siguientes:

  1. Si la resolución ha sido expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.

  1. Si no hubiese resolución expresa, en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.

  2. La interposición del recurso regulado en el punto 1 no requiere el previo pago de la cantidad exigida; no obstante, la interposición del recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite la suspensión del procedimiento, en cuyo supuesto será indispensable aportar garantía que cubra el total de la deuda.

  3. Contra actos de gestión de precios públicos cabrá el mismo recurso previsto en el punto 1.

ARTÍCULO 26º.- REVISIÓN DE ACTOS

  1. El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrá declarar la nulidad de los actos nulos de pleno derecho a que se refiere el artículo 62º de la Ley 30/1992.

  1. También podrán ser anulados los actos declarativos de derechos cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que dichos actos infrinjan el ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

  2. Que el procedimiento de revisión se inicie antes de transcurridos cuatro años desde que se dictaron.

En los demás casos, la anulación de los actos declarativos de derechos requerirá la previa declaración de lesividad y ulterior recurso contencioso-administrativo, acto que corresponde al Pleno del Ayuntamiento y que no puede adoptarse cuando hayan transcurrido cuatro años desde que se dictó el acto.

  1. El procedimiento de nulidad a que se refiere este artículo podrá iniciarse por acuerdo del órgano que dictó el acto, o a instancia del interesado. En el procedimiento serán oídos aquellos a cuyo favor reconoció derechos el acto que se pretende anular.

ARTÍCULO 27º.- REVOCACIÓN DE ACTOS

  1. El Ayuntamiento podrá revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorable, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contrario al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

El Ayuntamiento podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos.

  1. Los interesados en procedimientos que versen sobre materias no tributarias reguladas en esta Ordenanza que consideren la revocación de los actos administrativos necesaria para el ejercicio de sus derechos podrán solicitar dicha revisión aportando las pruebas pertinentes.

  2. Tramitado el expediente en que se justifique la necesidad de proceder a la rectificación, el servicio competente formulará propuesta de acuerdo rectificatorio, que informada por la Intervención, deberá ser aprobada por el mismo órgano que dictó el acto objeto de rectificación.

ARTÍCULO 28º.-SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR INTERPOSICION DE RECURSOS

  1. Cuando, dentro del plazo para interponer los recursos administrativos a que se refiere el artículo 25º de esta Ordenanza, el interesado solicite la suspensión del procedimiento, se concederá la misma, siempre que se acompañe garantía que cubra el total de la deuda.

  1. La garantía podrá constituirse por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Deposito en dinero efectivo.

  2. Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca. Existen modelos de avales aprobados, a disposición de los ciudadanos en la web municipal.

  1. Excepcionalmente, el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender, sin garantía a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

  2. Cuando el órgano aprecie que al dictar el acto impugnado se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

  1. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.

  2. Cuando de la resolución del recurso, se derive la obligación de modificar la liquidación, la deuda resultante podrá ser abonada en los mismos plazos establecidos en la Ley General Tributaria.

  3. Cuando el Ayuntamiento conozca de la desestimación de un recurso contencioso-administrativo, deberá notificar la deuda resultante y conceder período para efectuar el pago sin recargo, determinado según lo previsto en la Ley General Tributaria.

  4. Cuando la ejecución del acto hubiese estado suspendida, una vez concluida la vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán o, en su caso, reanudarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la caución aportada se mantenga hasta entonces.

  5. Cuando se interponga recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso de reposición, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá, siempre que exista garantía suficiente, hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión que corresponda en relación con dicha suspensión.

  1. La garantía alcanzará a cubrir el importe de la deuda tributaria recurrida y el interés de demora que origine la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de solicitar la suspensión. La suspensión se comunicará a la Intervención y durará mientras no se resuelva el recurso de forma expresa. Si la pretensión no prosperase, el plazo de ingreso de la deuda tributaria recurrida será igual al que, en la fecha de interponer el recurso, faltare para transcurrir el periodo voluntario. La garantía tendrá duración indefinida.

  2. Se podrá requerir al interesado para que aclare, acredite o complemente, cualquiera de los extremos indicados en su solicitud o documentos adjuntados, en un plazo de 10 días. Advirtiéndole que en caso de inactividad se tendrá por rechazada su solicitud.

ARTÍCULO 29º.-OTRAS SUSPENSIONES DE PROCEDIMIENTO

  1. Las solicitudes de suspensión de procedimiento, formuladas en plazos diferentes de los establecidos en el artículo 28º.1 de esta Ordenanza, serán examinadas aplicando el principio de apariencia de buen derecho y solo se atenderán si el Servicio de Gestión Tributaria estima que, de la continuidad del procedimiento, pueden derivar daños graves para el solicitante, o para otros afectados.

  1. Sin necesidad de garantía se paralizarán las actuaciones del procedimiento cuando el interesado lo solicite si demuestra la existencia de alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Que ha existido error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda.

    2. Que la deuda ha sido ingresada, condonada, compensada

ARTÍCULO 30º.-CONCURRENCIA DE PROCEDIMIENTOS

  1. En los casos de concurrencia de procedimientos administrativos de apremio y procedimientos de ejecución o concúrsales universales, judiciales y no judiciales, el Tesorero solicitará de los órganos judiciales información sobre estos procedimientos que pueda afectar a los derechos del Ayuntamiento de Benicarló, pudiendo proceder al embargo preventivo de bienes, con anterioridad a la suspensión del procedimiento.

  1. Una vez obtenida la información solicitada según el párrafo anterior se dará cuenta a los Servicios Jurídicos acompañando cuanta documentación sea necesaria y en concreto certificación de las deudas, al efecto de que por parte de los Servicios Jurídicos se asuma la defensa de los derechos del Ayuntamiento de Benicarló.

  1. La competencia para suscripción de acuerdos o convenios que resultasen de la tramitación del procedimiento anterior, corresponderá al Alcalde o Concejal en quien delegue.

CAPÍTULO V - DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

ARTÍCULO 31º.-INICIACIÓN

1.- Con carácter general, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, quien deberá fundamentar su derecho y acompañar el comprobante de haber satisfecho la deuda.

La solicitud se formulará por escrito, en las oficinas de Recaudación por el obligado al pago.

2.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, podrá acordarse de oficio la devolución en los supuestos siguientes:

  1. Cuando después de haberse satisfecho una liquidación tributaria, la misma sea anulada por cualquiera de los motivos y procedimientos regulados en el capítulo anterior.

  2. Cuando se haya producido indubitada duplicidad de pago. En el caso de ingresos duplicados de los tributos gestionados a través de padrón que estén domiciliados, se procederá de oficio a la devolución del importe duplicado en la cuenta en la que esté domiciliado.

  3. En el caso de embargos, en los que la entidad colaboradora haya obviado la orden de levantamiento de embargo, se realizará la devolución en la misma cuenta donde se produjo el embargo.

3.- Con carácter general todas las devoluciones se realizaran a través de transferencias bancarias, para lo cual el interesado deberá aportar, junto con la instancia, una solicitud de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada por su entidad bancaria.

ARTÍCULO 32º.-TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

1.- Cuando el derecho a la devolución nace como consecuencia de la resolución de un recurso, o de la anulación o revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria, el reconocimiento de aquel derecho corresponde al mismo órgano que ha aprobado el acto administrativo que lo origina.

2.- El reconocimiento del derecho a la devolución originará el nacimiento de una obligación reconocida, que como tal deberá contabilizarse y quedará sujeta al procedimiento de ordenación de pago y pago material.

3.- Prescribirá a los cuatro años el derecho a la devolución de ingresos indebidos. Se interrumpirá este plazo por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia.

ARTÍCULO 33º.-COLABORACIÓN DE OTRA ADMINISTRACIÓN

Si la resolución del expediente exigiera la previa resolución de reclamación interpuesta contra una liquidación resultante de elementos tributarios fijados por otra Administración, el Servicio de Gestión Tributaria efectuará la remisión de documentación que considere suficiente al órgano competente, de lo cual dará conocimiento al interesado.

SUBSECCIÓN II - DE CRÉDITOS NO TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 34º.-REINTEGROS

  1. Si el Ayuntamiento concediera una subvención finalista, cuya aplicación no ha sido correctamente justificada, exigirá que se acredite el destino de la misma.

  1. Verificada la indebida aplicación, total o parcial, se requerirá el reintegro de la suma no destinada a la finalidad por qué se concedió. Si tal reintegro no tiene lugar en el plazo que se señale, podrá ser exigido en vía de apremio.

  2. En el supuesto de realización de un pago indebido, tan pronto como sea conocida tal situación por la Intervención, se requerirá al perceptor para que reintegre su importe en el término que se señala. Si se incumpliese esta obligación, el reintegro se exigirá en vía de apremio.

ARTÍCULO 35º.-MULTAS

Las multas que se impongan por infracción de lo dispuesto en la legislación urbanística u en otra normativa en vigor, se exaccionarán por el procedimiento recaudatorio general.

SECCIÓN IV - RECAUDACIÓN

SUBSECCIÓN I - ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 36º.-FUNCIONES DEL ALCALDE

Al Alcalde le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, con especial referencia a los siguientes supuestos:

  1. Concesión de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, a propuesta del Tesorero, en los términos fijados en esta Ordenanza.

  1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1.987, de 18 de mayo de conflictos jurisdiccionales, promoverá cuestión de competencias delante de los Juzgados y Tribunales cuando conozcan de los procedimientos de apremio sin haber agotado la vía administrativa.

  2. Solicitud del Juez de Primera Instancia correspondiente de la autorización judicial para la entrada en el domicilio del deudor, en los supuestos de dilación en las contestaciones.

  1. Ejercicio de acciones en los supuestos que los registradores de la propiedad incumplan los términos establecidos por la Ley en la práctica de asientos y expedición de certificaciones que interesen al procedimiento ejecutivo.

  1. Autorización de enajenación por concurso de bienes.

  1. Solicitud a las autoridades competentes de la protección y auxilio necesario para el ejercicio de la función recaudatoria, excepto en los casos de peligro para las personas, los valores o fondos, en cuyo caso dicha solicitud podrá realizarla el propio Jefe de la Unidad.

  1. Acordar la adjudicación de bienes al Ayuntamiento previa consulta a los Servicios Técnicos sobre la utilidad de los mismos.

  1. Resolución de tercerías que debidamente cumplimentadas se presenten en la Unidad de Recaudación.

  1. Dictar acuerdos de derivación de responsabilidad.

  1. Autorización, si procede, de suscripción de acuerdos o convenios a que se llegue en los procesos concursales.

  1. Autorizar el procedimiento de adjudicación directa de los bienes embargados, si existen razones de urgencia o en aquellos en que no sea posible o no convenga promover la concurrencia.

ARTÍCULO 37º.-FUNCIONES DEL INTERVENTOR

Corresponderá al Interventor:

  1. Expedir las certificaciones de descubierto.

  1. Fiscalizar y tomar razón de los hechos o actos que supongan una modificación en los derechos reconocidos y en los ingresos recaudados municipales.

  1. Dirigir la Contabilidad Municipal y organizarla de tal modo que, entre otros fines previstos en el TRLRHL, cumpla el de aportar información sobre el estado de la recaudación y la situación individualizada de los derechos y los deudores.

  1. Todas aquellas funciones que, según el Reglamento General de Recaudación, corresponden a la Intervención de la Delegación de Hacienda.

ARTÍCULO 38º.-FUNCIONES DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

  1. Dictar la providencia de apremio y la providencia de embargo.

  1. Dirigir el procedimiento recaudatorio en sus dos fases de período voluntario y ejecutivo.

  1. Instar de los servicios internos municipales, la colaboración necesaria para el correcto desarrollo de la gestión recaudatoria y en concreto la que se relaciona:

  1. Solicitud de información sobre bienes del deudor para el embargo.

  2. Solicitud de captura, depósito y precinto de vehículos a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación.

  3. Solicitud de locales para la custodia y depósito de bienes embargados.

  1. Designación de funcionario técnico para la valoración de los bienes embargados.

  1. Informe sobre la utilidad de la adjudicación a favor del Ayuntamiento de bienes no enajenados en subasta.

  1. En los supuestos en que sea desconocido el paradero del deudor se solicitará al Ayuntamiento del territorio en que se presume la residencia del mismo, la certificación e informes correspondientes.

  1. Solicitud de designación de técnico en los supuestos que fuera necesario proceder al deslinde de los bienes inmuebles embargados.

ARTÍCULO 39º.-FUNCIONES DE LA ASESORIA JURIDICA

A la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento le corresponderán las funciones atribuidas al Servicio Jurídico del Estado, con especial referencia a los siguientes supuestos:

  1. Informe previo para el acuerdo de derivación y declaración de responsabilidad.

  1. Emitir informes previos sobre conflictos jurisdiccionales.

  1. Representación del Ayuntamiento ante los Organos Judiciales en procedimientos concursales y otros de ejecución.

  1. Emitir informe preceptivo, en el plazo de cinco días, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26º del Reglamento Hipotecario.

  1. Informe previo, en el plazo de 15 días, a la resolución de tercerías por parte de la Alcaldía.

ARTÍCULO 40º.-OTRAS FUNCIONES

  1. Cualquier otra función atribuida a órganos del Ministerio de Hacienda distintos de los referenciados anteriormente, corresponderá al Ayuntamiento dentro de la esfera de competencias deducida de su organización interna.

  1. En supuestos de dudosa atribución funcional, resolverá el Alcalde a propuesta de la Tesorería.

ARTÍCULO 41º.-SISTEMA DE RECAUDACIÓN

  1. La recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público municipales se realizará en período voluntario a través de las entidades colaboradoras que se reseñarán en el documento-notificación remitido al domicilio del sujeto pasivo; documento que será apto y suficiente para permitir el ingreso en entidades colaboradoras.

  1. En el caso de tributos y precios públicos periódicos, la notificación, que podrá ser utilizada como documento de pago, se remitirá por correo ordinario, sin acuse de recibo, dado que no es preceptivo el poder acreditar la recepción por el sujeto pasivo.

Si no se recibieran tales documentos, el contribuyente puede acudir a la oficina de Recaudación, donde se expedirá el correspondiente duplicado.

  1. En los supuestos de tributos de vencimiento periódico, una vez notificada el alta en el correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos fijados en el calendario de cobranza, sin que sea oponible al inicio de la vía de apremio la no recepción del documento de pago.

  2. El pago de las deudas en período ejecutivo podrá realizarse en entidad gestora en las condiciones y plazos determinados en el documento que se remitirá al domicilio del deudor.

ARTÍCULO 42º.-DOMICILIACIÓN BANCARIA

  1. Se potenciará la domiciliación bancaria, impulsando la campaña que divulgue sus ventajas.

  1. En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago; alternativamente, los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el comprobante de cargo en cuenta.

  1. Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados al pago a mitad del período voluntario.

  2. La comunicación al órgano recaudatorio de la domiciliación deberá presentarse al menos con un mes de antelación a la confección del padrón. En otro caso surtirán efecto a partir del período siguiente.

  3. Si verificado el cargo en cuenta del contribuyente éste lo considera improcedente podrá ordenar su devolución dentro de los veinte días siguientes a la fecha de cargo.

  4. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas. No obstante, se anularán automáticamente aquellas domiciliaciones que sean devueltas por la entidad bancaria y que el motivo de la devolución sea por:

    - NIF, CIF o NIE no coincidente con el titular de la cuenta comunicada.

    - Cuenta inexistente o cancelada.

  5. La domiciliación bancaria se llevará a cabo según el modelo disponible en la web municipal.

ARTÍCULO 43º.- ENTIDADES COLABORADORAS

  1. Son colaboradoras en la recaudación las Entidades de Depósito autorizadas para ejercer dicha colaboración, las cuales en ningún caso tendrán el carácter de órganos de la recaudación municipal.

  1. La autorización de nuevas entidades colaboradoras habrá de ser aprobada por la Junta de Gobierno, pudiendo recaer dicha autorización en una entidad de depósito y, en supuestos singulares, en otro tipo de entidades, o en agrupaciones de contribuyentes.

  1. Las funciones a realizar por la entidades de depósito colaboradoras de la recaudación son las siguientes:

  1. Recepción y custodia de fondos, entregados por parte de cualquier persona, como medio de pago de los créditos municipales, siempre que se aporte el documento expedido por el Ayuntamiento y el pago tenga lugar en las fechas reglamentadas.

  2. Las entidades bancarias situarán en cuentas restringidas de las que sea titular el Ayuntamiento los fondos procedentes de la recaudación.

  3. Grabación puntual de los datos que permitan identificar el crédito tributario satisfecho y la fecha de pago, elaborando el correspondiente soporte informático que, quincenalmente, será entregado a la Unidad de Contabilidad, junto con el comprobante acreditativo de que ha sido ordenada la transferencia de fondos a la cuenta designada por la Tesorería.

  1. Las entidades colaboradoras de la recaudación, deberán ajustar estrictamente sus actuaciones a las directrices contenidas en el acuerdo de autorización, en el cual necesariamente habrá de contemplarse la exigencia de responsabilidad para el supuesto de incumplimiento de dichas normas.

SUBSECCIÓN II - GESTIÓN RECAUDATORIA

CAPÍTULO I - NORMAS COMUNES

ARTÍCULO 44º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. La Administración Municipal, para la realización de los ingresos de derecho público que deba percibir, ostenta las prerrogativas establecidas en las Leyes Generales Presupuestaria, Tributaria y normativa concordante, al amparo de lo previsto en los artículos 31º y siguientes de la Ley General Presupuestaria.

  1. Siendo así, las facultades y actuaciones del Ayuntamiento alcanzan y se extienden a la gestión de tributos y de otros recursos de derecho público, pudiendo entenderse aplicables a todos ellos las referencias reglamentarias a la categoría de tributos.

ARTÍCULO 45º.-OBLIGADOS AL PAGO

1. En primer lugar, están obligados al pago como deudores principales:

  1. Los sujetos pasivos de los tributos, sean contribuyentes o sustitutos.

  2. Los retenedores y quienes deban efectuar ingresos a cuenta de cualquier tributo

  3. Los infractores, por las sanciones pecuniarias que les sean impuestas, estén o no comprendidos en las letras anteriores.

2. Si los deudores principales, referidos en el punto anterior, no cumplen su obligación, estarán obligados al pago:

  1. Los responsables solidarios.

  2. Los responsables subsidiarios, previa declaración de fallidos de los deudores principales.

  3. Los adquirentes de explotaciones y actividades económicas.

3. Según el artículo 34 de la Ley General Tributaria la concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública, salvo que la Ley propia de cada tributo dispusiere lo contrario.

4. Los sucesores "mortis causa" de los obligados al pago de las deudas enumeradas en los puntos anteriores, se subrogarán en la posición del obligado a quien sucedan, respondiendo de las obligaciones pendientes de sus causantes con las limitaciones que resulten de la legislación civil para la adquisición de su herencia. No obstante, a la muerte del sujeto infractor no se transmiten las sanciones pecuniarias impuestas al mismo.

5. En el caso de Sociedades o Entidades disueltas, liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

ARTÍCULO 46º.- OBLIGACIÓN DE INGRESO

La deuda tributaria deberá ser satisfecha en primer lugar por el contribuyente, el sustituto, el que deba ingresar a cuenta o el retenedor a quien se haya notificado reglamentariamente la correspondiente liquidación, o que por precepto legal deba autoliquidar aquélla e ingresar sus importe en el Tesoro Público.

Asimismo las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones tributarias deberán ser satisfechas en primer lugar por los sujetos infractores.

ARTÍCULO 47º.- PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

1.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

2.- Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período.

En los demás casos, transcurrido el período voluntario de pago, el Tesorero propondrá al Alcalde que dicte el acto de derivación de responsabilidad solidaria.

3.- Desde la Unidad de Recaudación se requerirá al responsable, o a cualquiera de ellos, si son varios, para que efectúe el pago, a la vez que se le da audiencia, con carácter previo a la derivación de responsabilidad, por plazo de quince días, en el cual los interesados podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.

Vistas las alegaciones en su caso presentadas y, si no ha sido satisfecha la deuda, se dictará acto de derivación de responsabilidad con expresión de:

a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.

b) Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.

4.- Como consecuencia de los recursos o reclamaciones que se formulen de acuerdo con lo que prevé el apartado anterior no se revisarán las liquidaciones firmes, sólo podrá revisarse el importe de la obligación del responsable.

5.- El responsable deberá pagar en los plazos previstos para el pago en período voluntario con carácter general en el artículo 62.2 de la LGT. Si no se realiza el pago en este período, la deuda se exigirá en vía de apremio, junto con los recargos ejecutivos.

6.- Las acciones dirigidas contra un deudor principal o un responsable solidario no impedirán otras acciones posteriores contra los demás obligados al pago, mientras no se cobre la deuda por completo.

ARTÍCULO 48º- RESPONSABLES SUBSIDIARIOS

1.- Los responsables subsidiarios están obligados al pago cuando los deudores principales y responsables solidarios hayan sido declarados fallidos y se haya dictado acto administrativo de derivación de responsabilidad, sin prejuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan adoptarse.

2.- Con carácter previo a la derivación de responsabilidad, se dará audiencia al interesado en la forma regulada en el punto 2 del artículo anterior.

Podrá adjuntarse a la comunicación de inicio del período de audiencia un abonaré apto para satisfacer la cuota tributaria inicial, con la finalidad de que si el interesado lo desea pueda hacer el pago de modo sencillo.

3.- El acto administrativo de derivación será dictado por el Alcalde y notificado en al forma establecida en el artículo anterior.

4.- La responsabilidad con carácter general será subsidiaria, excepto cuando una ley establezca la solidaridad.

ARTÍCULO 49º.- SUCESORES EN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

1.- Al fallecimiento de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos y legatarios, con las limitaciones resultantes de la legislación civil, por lo que respecta a la adquisición de la herencia.

Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de la muerte del causante, aunque no estén liquidadas.

No se transmitirán las sanciones.

2.- Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los siguientes límites:

a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes.

b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas.

3.- Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o sean beneficiarias de la operación. Esta previsión también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil.

4.- Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a las que se refiere el artículo 36.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

5.- Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a la que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se exigirán a los sucesores de aquellas hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponde.

ARTÍCULO 50º.- PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN ANTE LOS SUCESORES

1.- Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la duda tributaria y costas pendientes del causante. Cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo concedido para ello, durante el cual podrá solicitar del Ayuntamiento la relación de las deudas tributarias pendientes del causante. Mientras la herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes podrá continuar dirigiéndose contra sus bienes y derechos, a cuyo efecto se deberán entender las actuaciones con quien ostente su administración o representación.

2.- Tendrán plena eficacia las notificaciones y actuaciones recaudatorias llevadas a cabo por el Ayuntamiento, contra un deudor fallecido, cuando el órgano de recaudación desconozca absolutamente su muerte y los herederos, o personas relacionadas con el deudor, reciban las notificaciones, ocultando el fallecimiento del deudor.

3.- Disuelta y liquidada una sociedad o entidad, el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica.

Disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos. La Recaudación Municipal podrá dirigirse contra cualquiera de los socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, o contra todos ellos simultánea o sucesivamente, para requerirles el pago de la deuda tributaria y costas pendientes.

ARTÍCULO 51º.-LEGITIMACIÓN PARA EFECTUAR Y RECIBIR EL PAGO

  1. El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda.

  1. El tercero que ha pagado la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso y tampoco ejercer otros derechos del obligado, sin perjuicio de las acciones que en vía civil pudieran corresponderle.

  1. El pago de la deuda habrá de realizarse en las entidades designadas como colaboradoras, cuya relación consta en los documento-notificación remitidos al contribuyente.

  2. ARTÍCULO 52º.-DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN

  1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria los datos y antecedentes necesarios para la cobranza de las cantidades que como ingresos de derecho público aquella deba percibir.

  1. En particular las personas o Entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores y otros bienes de deudores a la Administración Municipal en período ejecutivo, están obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos que, en ejercicio de las funciones legales, se efectúen.

  1. El incumplimiento de las obligaciones de prestar colaboración, a que se refiere este artículo, podrá originar la imposición de sanciones, según lo establecido en la Subsección II de la Sección V de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 53º.- GARANTÍAS DEL PAGO

  1. El Ayuntamiento de Benicarló goza de prelación para el cobro de los créditos de derecho público vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca, o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho del Ayuntamiento de Benicarló.

  1. En los recursos de derecho público que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público, el Ayuntamiento de Benicarló tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque estos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas no satisfechas correspondientes al año natural en que se ejercite la acción administrativa de cobro y al inmediato anterior.

A estos efectos, se entenderá que la acción administrativa de cobro se ejerce cuando se inicia el procedimiento de recaudación voluntario.

  1. Para tener igual preferencia que la indicada en el artículo precedente, por débitos anteriores a los expresados en él, o por mayor cantidad, podrá constituirse hipoteca especial a favor del Ayuntamiento de Benicarló que surtirá efecto desde la fecha en que quede inscrita.

ARTÍCULO 54º.- AFECCIÓN DE BIENES

  1. En los supuestos en que se transmita la propiedad, o la titularidad de un derecho real de usufructo, o de superficie, o de una concesión administrativa, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de las deudas por Impuesto sobre Bienes Inmuebles y recargos pendientes.

Si procediere dictar acto de derivación de responsabilidad, se dará audiencia previa a los interesados, por término de quince días.

  1. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto administrativo y será aprobada por el Alcalde.

  2. El acto a que se refiere el punto anterior será notificado al adquirente, comunicándole los plazos para efectuar el pago y la posibilidad de reclamar contra la liquidación, o contra la procedencia de la derivación de responsabilidad.

CAPÍTULO II - PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN VOLUNTARIA

ARTÍCULO 55º.-PERIODOS DE RECAUDACIÓN

  1. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, tanto por tributos como por precios públicos serán los determinados por el Ayuntamiento, en el calendario de cobranza, que será publicado en el B.O.P. y expuesto en el tablón de anuncios municipal. En ningún caso el plazo para pagar estos créditos será inferior a dos meses naturales.

  1. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas por liquidaciones de ingreso directo será el que conste en el documento-notificación dirigido al sujeto pasivo, sin que pueda ser inferior al período establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.

    a) Para las deudas notificadas entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

    b)Para las deudas notificadas entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente, o el inmediato hábil posterior.

  1. Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los puntos anteriores, deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de plazos, se aplicará lo dispuesto en este artículo.

  1. Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en vía de apremio, computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo.

  1. Para que la deuda en período voluntario quede extinguida, debe ser pagada en su totalidad.

ARTÍCULO 56º.- DESARROLLO DEL COBRO EN PERÍODO VOLUNTARIO

  1. Con carácter general, el pago se efectuará en entidades colaboradoras. También podrán satisfacerse las deudas en la Oficina de Recaudación.

  1. Los medios de pago admisibles son el dinero legal y el cheque bancario que habrá de ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Benicarló.

  2. El deudor de varias deudas podrá al realizar el pago en período voluntario imputarlo a las que libremente determine.

  3. En todo caso a quien ha pagado una deuda se le entregará un justificante del pago realizado que habrá de estar autenticado mecánicamente.

ARTÍCULO 57º.- CONCLUSIÓN DEL PERÍODO VOLUNTARIO

  1. Concluido el período voluntario de cobro, tras la recepción y tratamiento de cintas informáticas conteniendo datos de la recaudación de aquellos conceptos cuya cobranza ha finalizado, se expedirán por el Departamento de Informática las relaciones de recibos y liquidaciones que no han sido satisfechos en período voluntario.

  1. En la misma relación se hará constar las incidencias de suspensión, aplazamiento, fraccionamiento de pago, o anulación.

  1. La relación de deudas no satisfechas y que no estén afectadas por alguna de las situaciones del punto 2 servirá de fundamento para la expedición de la certificación de descubierto colectiva.

CAPÍTULO III - PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 58º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

  1. El período ejecutivo se inicia:

  1. Para las deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentariamente establecido para su ingreso.

  2. En el caso de deudas a ingresar mediante declaración-liquidación o autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, cuando finalice el plazo reglamentariamente determinado para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, al día siguiente de presentar aquélla.

  1. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

  2. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria y se le requerirá para que efectúe el pago.

  3. La providencia anterior, expedida por el órgano competente, es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

ARTÍCULO 59º.- PLAZOS DE INGRESO

1. Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes plazos:

  1. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.

  2. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

2. Una vez transcurridos los plazos del punto 1, el Tesorero dictará providencia de embargo. Si existieran varias deudas de un mismo deudor se acumularán y en el supuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento del período voluntario.

ARTÍCULO 60º.- PROVIDENCIA DE EMBARGO

1. La providencia de apremio, dictada por el Tesorero Municipal es el acto de la Administración que despacha la ejecución contra el patrimonio del deudor, en virtud de las certificaciones de descubierto expedidas por la Intervención, a propuesta de los órganos de recaudación, como títulos acreditativos del crédito.

2. El procedimiento de apremio podrá ser impugnada por los siguientes motivos:

      1. Prescripción

      2. Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación

      3. Pago o aplazamiento en periodo voluntario

      4. Defecto formal en el titulo expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos del titulo que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio, y la falta de indicación de haber finalizado el periodo voluntario.

    ARTÍCULO 61º.-MESA DE SUBASTA

1.- La mesa de subasta de bienes estará integrada por el Tesorero, que será el Presidente, por el Interventor, por un técnico designado por la empresa colaboradora en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva, y por el jefe de la Asesoría Jurídica, que salvo que exista un técnico que asista al Secretario de la Corporación, será éste, quien actuará como secretario de la mesa.

2.- Los anuncios de subasta de bienes se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y, optativamente, cuando la naturaleza y valoración del bien lo aconsejen, se insertarán en medios de comunicación de gran difusión y en publicaciones especializadas, cuando a juicio del Tesorero, resulte conveniente y el coste de la publicación sea proporcionado con el valor de los bienes.

3.- Los anuncios de subasta de bienes se publicarán en el B.O.E., cuando el tipo de subasta exceda de la cifra de 1.000.000 euros.

ARTÍCULO 62º.- LICITADORES

1.- Con excepción del personal adscrito al órgano de recaudación competente, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios, directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrá tomar parte en la subasta, concurso o adjudicación directa, por si o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

2.- Todos los licitadores deberán constituir el depósito de garantía preceptivo, los cuales serán ingresados en la cuenta que designe el Tesorero.

Los depósitos podrán realizarse mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de cheque bancario o talón conformado nominativo a favor del Ayuntamiento:

  • Desde el anuncio de la subasta y hasta el día anterior a la fecha indicada para la celebración de la subasta, ante la Tesorería.

  • El mismo día de la subasta, una vez constituida la mesa de subasta y hasta un cuarto de hora antes de la hora indicada para su celebración en el anuncio de subasta, ante la mesa de subasta.

Se podrá constituir depósitos para la segunda licitación ante la mesa de subasta, mediante cheque bancario o talón conformado nominativo a favor del Ayuntamiento, para lo cual se abrirá un plazo de media hora una vez concluida la celebración de la primera licitación de todos los lotes que salgan a subasta, ampliable en el límite de tiempo necesario para poder materializar la constitución de depósitos por quienes quieran tomar parte como licitadores en segunda convocatoria.

3.- Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas, ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en un libro, que a tal efecto, se llevará en la oficina recaudatoria municipal. Tales ofertas deberán ir acompañadas de cheque conformado extendido a favor del Ayuntamiento por el importe del depósito, que será del 20% del tipo de licitación.

4.- Los cheques serán ingresados en la cuenta que designe el Tesorero, procediéndose a la devolución de los importes depositados a los licitadores no adjudicatarios una vez concluida la subasta. La materialización de tal devolución se efectuará mediante cheque extendido por el Tesorero, o mediante transferencia bancaria al número de cuenta designado por el interesado.

5.- En el supuesto de que antes de la celebración de la subasta, algún licitador que hubiera presentado su oferta en sobre cerrado, manifieste por escrito la voluntad de no concurrir a la licitación, se procederá a la devolución del depósito en las condiciones establecidas en el punto anterior.

6.- Cuando la participación en la subasta se lleve a cabo mediante acuerdos con instituciones u organizaciones representativas del sector de mediación en el mercado inmobiliario, el licitador, en el momento de su acreditación, podrá manifestar que en el caso de resultar adjudicatario se reserva el derecho a ceder dicho remate a un tercero para que el documento público de venta pueda otorgarse directamente a favor del cesionario.

ARTÍCULO 63º.- DESARROLLO DE LA SUBASTA

1.- La subasta se realizará con sujeción a los criterios siguientes

  • En primera licitación, el tipo aplicable, será el resultado de aplicar la valoración asignada a los inmuebles a enajenar. En caso de existir cargas que hayan accedido al Registro con anterioridad, servirá de tipo para la subasta la diferencia entre el valor asignado y el importe de estas cargas, que deberán quedan subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate. En caso que las cargas preferentes absorban o excedan del valor asignado a los inmuebles, el tipo será el correspondiente al importe de los débitos y costas, salvo que estos sean superiores al valor del bien, en cuyo caso el tipo de la subasta será dicho valor.

  • En segunda licitación, el tipo aplicable será el 75% del anterior.

  • En el caso de que las subastas en primera y en segunda licitación hubieran resultado desiertas, o con los bienes adjudicados no se cobrara la deuda y quedaran bienes por enajenar, se continuará el procedimiento con el anuncio de venta directa de estos bienes, a gestionar durante el plazo de seis meses contado desde la fecha de celebración de la subasta. No obstante, la Mesa de subasta podrá acordar la adjudicación de los bienes, en el plazo de tres meses, prorrogables mes a mes hasta el límite de seis meses a contar desde la fecha de celebración de la subasta, cuando por las características de los bienes considere que podían perder valor de mercado por el transcurso del tiempo y que alguna de las ofertas presentadas es ventajosa económicamente.

5.- Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con una sola limitación, el precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en dicha licitación.

Cuando se hayan celebrado dos licitaciones en subasta, no existirá precio mínimo de adjudicación directa. No obstante, si la mesa de subasta estimara desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes por casación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes podrá declarar inadmisible la oferta no acudiendo a la formalización de la venta.

6.- Indicativamente, se fija el 35% del tipo de la primera licitación como oferta admisible en las ventas por gestión directa cuando hubieran resultado desiertas las subastas en primera y segunda licitación.

ARTÍCULO 64º.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA SUBASTA

1.- Terminada la subasta se levantará acta por el secretario de la Mesa. Posteriormente, se procederá a desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Devolver los depósitos que se hubieran constituido salvo los pertenecientes a los adjudicatarios, que se aplicarán al pago del precio de remate.

b) Instar a los adjudicatarios a que efectúen el pago, con la advertencia de que, si no lo completan en los 30 días siguientes a la fecha de adjudicación, perderán el importe del depósito y quedarán obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago.

c) Instar a los rematantes que hubiesen manifestado su voluntad de ceder el remate aun tercero a que, en el plazo de 15 días, comuniquen la identidad del cesionario a cuyo nombre se otorgará el documento público de venta, con la advertencia de que dicha comunicación no altera el plazo de pago previsto en el párrafo b.

d) Entregar a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública de venta, certificación del acta de adjudicación de los bienes.

La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda pública. Asimismo, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

e) Practicar la correspondiente liquidación, entregando el sobrante, si hubiera, al obligado al pago. Si este no lo recibe, se consignará a su disposición en la Caja de la Tesorería Municipal. En todo caso se adoptarán las medidas oportunas para poder entregar de inmediato a las personas que acrediten su derecho la cuantía depositada. El mantenimiento del depósito respetará lo que establezca la normativa estatal y autonómica sobre comunicación a la Dirección General de Patrimonio, cuando existan bienes vacantes.

2.- Cuando se trate de subastas cuyo tipo de la primera licitación exceda de 250.000 euros, en el acuerdo de enajenación constará si aquellos adjudicatarios que soliciten el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble, podrán hacer el pago en el momento de la escritura.

3.- Los fondos constitutivos de de los sobrantes no recibidos podrán ser aplicados al pago de las obligaciones municipales, en virtud del principio de caja única. En todo caso, deberán adoptarse las cautelas y medidas necesarias para que, llegado el momento de la devolución efectiva del sobrante, pueda cumplirse dicho deber.

ARTÍCULO 65º.- EXIGIBILIDAD DE INTERESES EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

1.- Las cantidades exigibles en el procedimiento de apremio por ingresos de derecho público devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso.

2.- La base sobre la que se aplicará el tipo de interés no incluirá el recargo de apremio.

3.- El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 de la Ley de Haciendas Locales y 26.6 de la Ley General Tributaria. Cuando a lo largo del período de demora, se hayan modificado los tipos de interés, se determinará la deuda a satisfacer por intereses sumando las cuantías que correspondan a cada período.

4.- Con carácter general, los intereses de demora se cobrarán junto con el principal; si el deudor se negara a satisfacer los intereses de demora en el momento de pagar el principal, se practicará liquidación que deberá ser notificada y en la que se indiquen los plazos de pago.

5.- Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas, podrán calcularse y retenerse los intereses en el momento del embargo, si el dinero disponible fuera superior a la deuda perseguida. Si el líquido obtenido fuera inferior, se practicará posteriormente liquidación de los intereses devengados.

6.- No se practicarán las liquidaciones resultantes de los puntos 4 y 5 cuando su importe sea inferior a 6 euros.

7.- Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido.

En particular, a este efecto, respecto a los recursos administrativos, el plazo máximo para resolverlos se establece en un año.

ARTÍCULO 66º.- COSTAS DEL PROCEDIMIENTO

1.- Tendrán la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante su desarrollo. Las costas serán a cargo del deudor a quien le serán exigidas.

2.- Como costas del procedimiento estarán comprendidas, entre otras, las siguientes:

a) Los gastos originados por las notificaciones que imprescindiblemente hayan de realizarse en el procedimiento administrativo de apremio.

b) Los honorarios de empresas y profesionales, ajenos a la Administración, que intervengan en la valoración de los bienes trabados.

c) Los honorarios de los registradores y otros gastos que hayan de abonarse por las actuaciones en los registros públicos.

d) Los gastos motivados por el depósito y administración de bienes embargados.

e) Los demás gastos que exige la propia ejecución.

CAPÍTULO IV.

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

TÍTULO I.- APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

ARTÍCULO 67º.- SOLICITUD

1. Las solicitudes de aplazamiento se realizarán en los plazos siguientes:

  1. Deudas que se encuentran en periodo voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones en el plazo fijado para el ingreso en voluntaria en el artículo 62.1, 62.2 y 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o en la normativa específica.

  2. Deudas en vía ejecutiva: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

2. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se realizará de acuerdo con el modelo disponible en la web municipal. El deudor deberá justificar las dificultades transitorias de tesorería, adjuntando la siguiente documentación:

2.1. En el caso de deudas de importe inferior a 18.000 euros, si el deudor es persona física:

      - Nómina, pensión de invalidez, jubilación, desempleo u otro ingreso periódico. (En caso de no percibir ninguna pensión, se deberá aportar certificado acreditativo de este hecho)

      - Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio. (En caso de no estar obligado a realizarla, se deberá aportar certificado acreditativo de este hecho)

      - Orden de domiciliación de la deuda fraccionada/aplazada (según el modelo disponible en la web municipal).

    2.2. En el caso de deudas de importe inferior a 18.000 euros, si el deudor es persona jurídica:

      - Balance de la empresa o entidad del último ejercicio.

      - Declaración del impuesto sobre sociedades del último ejercicio.

      - Último resumen anual del IVA.

      - Orden de domiciliación de la deuda fraccionada/aplazada (según el modelo disponible en la web municipal).

    2.3. En el caso de deudas de importe inferior a 18.000 euros, si el deudor es una sociedad civil:

      - Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los socios partícipes, del último ejercicio. (En caso de no estar obligado a realizarla, se deberá aportar certificado acreditativo de este hecho)

      - Último resumen anual del IVA.

      - Orden de domiciliación de la deuda fraccionada/aplazada (según el modelo disponible en la web municipal).

Asimismo, para las solicitudes de los apartados 2.1., 2.2. y 2.3. se deberá acompañar cualquier otra información relevante para justificar la existencia de dificultades económicas y la viabilidad en el cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento solicitado. En particular, deberán enumerar las cargas que graven su patrimonio.

    2.4. En el caso de deudas de importe igual o superior a 18.000 euros: aval bancario que atenderá el modelo disponible en la web municipal.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente para su resolución requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más tramite.

El archivo de actuaciones y el decaimiento del derecho al tramite será declarados mediante providencia que dictará el órgano que hubiere dispuesto el trámite de substancian.

4. Los criterios generales de concesión son:

  1. APLAZAMIENTOS:

    Las deudas de importe:

    Pueden aplazarse como máximo:

    entre 150 euros hasta 1.500,00 euros

    3 meses

    entre 1.500,01 euros hasta 6.000,00 euros

    12 meses

    superior a 6.000,00 euros

    18 meses

  1. FRACCIONAMIENTOS:

    Las deudas de importe:

    Pueden fraccionarse como máximo en:

    Entre 150,00 euros hasta 300,00 euros

    3 mensualidades

    entre 300,01 euros hasta 450,00 euros

    6 mensualidades

    entre 450,01 euros hasta 750,00 euros

    9 mensualidades

    entre 750,01 euros hasta 1.250,00 euros

    12 mensualidades

    entre 1.250,01 euros hasta 2.500,00 euros

    15 mensualidades

    entre 2.500,01 euros hasta 6.000,00 euros

    18 mensualidades

    entre 6.000,01 euros hasta 18.000,00 euros

    24 mensualidades

    superior a 18.000,00 euros

    36 mensualidades

  1. Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 150 euros, o por períodos más largos que los enumerados en el punto anterior, en estos supuestos el órgano encargado de su resolución es la Junta de Gobierno Local, dando cuenta posteriormente a la Comisión Informativa de Economía y Hacienda.

  2. Los plazos se devengarán en las fechas que constarán en el decreto de concesión y se ingresarán en el número de cuenta previsto en dicho decreto. El plazo máximo de resolución es de 6 meses, transcurridos los cuales deberá entenderse desestimada cuando no recaiga resolución, por silencio administrativo negativo.

  3. El fraccionamiento de pago, se regirá por las normas aplicables al aplazamiento en lo no regulado especialmente.

  4. Para solicitudes de deuda en período voluntario de tributos de carácter periódico la duración del fraccionamiento o aplazamiento no podrá ir más allá del período impositivo.

  5. En el resto de ingresos de derecho público, vinculados a un contrato administrativo, la duración del fraccionamiento o aplazamiento no podrá ir más allá de la vigencia del contrato.

  6. No se concederán aplazamientos o fraccionamientos de la tasa por mercadillo del miércoles, tasa de mercado al por menor, ni de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas.

  7. Para la concesión de fraccionamientos o aplazamientos será requisito indispensable presentar una orden de domiciliación de la deuda fraccionada o aplazada.

  8. Para solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudas en periodo voluntario, cuyos titulares ostenten también deudas en vía ejecutiva, el acuerdo de concesión del aplazamiento/fraccionamiento incluirá la totalidad de las deudas pendientes en ejecutiva, más la deuda en la que se fundamenta la solicitud.

  9. No se concederán aplazamientos cuando el deudor esté en situación concursal.

  10. En el supuesto de que durante la vigencia del aplazamiento/fraccionamiento el obligado al pago resultara acreedor de la Hacienda Local, dichos créditos se afectarán al pago de la deuda aplazada/fraccionada, entendiéndose que desde este momento se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos.

ARTÍCULO 68º.-INTERESES DE DEMORA

  1. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento y al tipo de interés de demora o tipo de interés legal fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y según se trate de deudas tributarias o no tributarias.

  1. En la aplicación del número 1, se tendrán en cuenta estas reglas:

  1. El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario y hasta el término del plazo concedido.

ARTÍCULO 69º.-EFECTOS DE LA FALTA DE PAGO

1. En los aplazamientos la falta de pago al vencimiento de las cantidades aplazadas determinará:

      1. Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. De no efectuarse el pago en los plazos fijados en el artículo 108º del R.G.R., se procederá a ejecutar la garantía; en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente.

      2. Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el procedimiento de apremio.

2. En los fraccionamientos la falta de pago de un plazo determinará:

  1. Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas.

Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

  1. Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Si existiese garantía se procederá en primer lugar a su ejecución.

3. En los fraccionamientos de pago en que se hayan constituido garantías parciales e independientes por cada uno de los plazos, se procederá así:

  1. Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio exclusivamente de dicha fracción y sus intereses de demora, con el correspondiente recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

  2. Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, se producirá el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente, y se deberá continuar el procedimiento de apremio.

    El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.

4. En los supuestos recogidos en los párrafos 1, 2 y 3, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168.

ARTÍCULO 70º.-GARANTÍAS

  1. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

  1. Se aceptará como garantía el aval solidario de entidades de depósito que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora calculados. El aval bancario atenderá el modelo disponible en la web municipal.

  2. No se exigirá garantía cuando el importe de la deuda por todos los conceptos cuyo aplazamiento se solicita sea inferior a 18.000 euros. La garantía deberá aportarse en el momento de solicitar el aplazamiento, puesto que no se solicita ninguna otra documentación al respecto.

  3. Se podrá dispensar de aportar garantía, que será acordada por el órgano que concede el aplazamiento, en el supuesto de que el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

  4. Cuando se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente, a juicio del Tesorero, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía.

  1. La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará por el procedimiento regulado en el artículo 59.

    El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, recargos e intereses de demora.

    La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda.

ARTÍCULO 71º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA SU CONCESIÓN

  1. La concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago es competencia del Alcalde o aquél en quien delegue.

  2. En los casos excepcionales del artículo 67.4 será la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, la que resuelva.

  3. Contra la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago, podrá interponerse recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de esta notificación.



TÍTULO II.- FRACCIONAMIENTOS DE DECLARACIONES DE INTERÉS URBANÍSTICO

ARTÍCULO 72º.- FRACCIONAMIENTOS DE DECLARACIONES DE INTERÉS URBANÍSTICO

Los cánones correspondientes a Declaraciones de Interés Comunitario, se podrán hacer efectivos de las siguientes maneras:

  • Íntegramente, a la concesión de la licencia de actividad.

  • A solicitud del interesado, fraccionado como máximo en diez anualidades, devengando los intereses legales correspondientes, siempre que no exceda del plazo de vigencia concedido.

Los fraccionamientos de los citados cánones estarán exentos de presentación de garantía en todo caso.

En todo aquello no regulado expresamente en este título, se estará a lo dispuesto en la normativa general para fraccionamientos.

CAPÍTULO V - PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 73º.- PRESCRIPCIÓN

  1. El plazo para exigir el pago de las deudas tributarias prescribe a los cuatro años, contados desde la fecha de finalización del plazo de pago voluntario.

  1. El plazo para determinar las deudas tributarias prescribe a los cuatro años, contados desde la finalización del período para presentar la declaración exigida legalmente.

  2. El plazo de prescripción de las deudas no tributarias se determinará en base a la normativa particular que regule la gestión de las mismas.

  1. El plazo de prescripción se interrumpirá:

  1. Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible. A estos efectos se entenderán como realizadas directamente con el sujeto pasivo las actuaciones de Juntas, Comisiones, en el procedimiento de estimación global, para los que estuvieren debidamente representados.

  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

  3. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.

  4. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración.

  5. Interrumpido el plazo de prescripción, la interrupción afecta a todos los obligados al pago.

  6. La prescripción se aplicará de oficio y será declarada por el Tesorero, que anualmente instruirá expediente colectivo referido a todas aquellas deudas prescritas en el año. Este expediente, fiscalizado por el Interventor, se someterá a aprobación de la Junta de Gobierno Local.

ARTÍCULO 74º.- COMPENSACIÓN

  1. Podrán compensarse las deudas a favor del Ayuntamiento que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con las obligaciones reconocidas por parte de aquel y a favor del deudor.

  1. Cuando la compensación afecta a deudas en período voluntario, será necesario que la solicite el deudor.

  1. Cuando las deudas se hallan en período ejecutivo, el Alcalde, órgano competente para su aprobación, puede ordenar la compensación, que se practicará de oficio y será notificada al deudor.

  1. Cuando la solicitud de compensación se presente en periodo voluntario, si al termino de dicho plazo estuviere pendiente de resolución no se expedirá certificación de descubierto.

Cuando se presente en periodo ejecutivo, sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizarse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la resolución de la solicitud.

La resolución en este procedimiento deberá adoptarse en el plazo de seis meses contados a partir del día en que la solicitud tuvo entrada en los registros del órgano administrativo competente para su resolución. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimada.

ARTÍCULO 75º.- COMPENSACIÓN DE OFICIO DE DEUDAS DE ENTIDADES PÚBLICAS

  1. Las deudas a favor del Ayuntamiento, cuando el deudor sea un Ente territorial, Organismo Autónomo, Seguridad Social o Entidad de derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.

  1. El procedimiento a seguir para aplicar la compensación será el siguiente:

  1. Comprobada por la Unidad de Recaudación la existencia de una deuda con el Ayuntamiento de las Entidades citadas en el punto 1, lo pondrá en conocimiento de la Tesorería.

  2. Si el Tesorero conociera de la existencia de créditos a favor de las Entidades deudoras, dará traslado de sus actuaciones a la Asesoría Jurídica, a fin de que pueda ser redactada la propuesta de compensación.

  3. Adoptado el acuerdo que autorice la compensación, por parte del Alcalde o Junta de Gobierno Local, si ésta la tiene delegada, se comunicará a la Entidad deudora, procediendo a la formalización de aquella cuando hayan transcurrido quince días sin reclamación del deudor.

ARTÍCULO 76º.-COBRO DE DEUDAS DE ENTIDADES PÚBLICAS

  1. Cuando no fuera posible aplicar la compensación como medio de extinción de las deudas de las Entidades Públicas reseñadas en el artículo anterior, por no ostentar las mismas crédito alguno contra el Ayuntamiento, el Tesorero solicitará a la Intervención del Ente deudor certificado acreditativo del reconocimiento de la obligación de pagar al Ayuntamiento.

  1. El Tesorero trasladará a la Asesoría Jurídica la documentación resultante de sus actuaciones investigadoras. Después de examinar la naturaleza de la deuda, del deudor y el desarrollo de la tramitación del expediente, la Asesoría elaborará propuesta de actuación, que puede ser una de las siguientes:

  1. Solicitar a la Administración del Estado, o a la Administración Autonómica que, con cargo a las transferencias que pudieran ordenarse a favor del Ente deudor, se aplique la retención de cantidad equivalente al importe de la deuda y sea puesto a disposición del Ayuntamiento.

  2. Solicitar la colaboración de la Agencia Estatal Tributaria.

  1. Cuando de las actuaciones referidas en el punto anterior no resulta la realización del crédito, se investigará la existencia de bienes patrimoniales a efectos de ordenar el embargo de los mismos, si ello es necesario.

  2. Las actuaciones que, en su caso, hayan de llevarse a cabo serán aprobadas por el Alcalde y de su resolución se efectuará notificación formal a la Entidad deudora.

CAPÍTULO VI - CRÉDITOS INCOBRABLES

ARTÍCULO 77º.- SITUACIÓN DE INSOLVENCIA

  1. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago, o por haberse realizado con resultado infructuoso las actuaciones previstas en el punto 1 del artículo anterior.

  1. Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.

  1. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o responsables.

  1. En base a los criterios de economía y eficacia en la gestión recaudatoria y A efectos de declaración de créditos incobrables, el Jefe de Unidad de Recaudación documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que, con la conformidad del Tesorero, se someterá a fiscalización de la Intervención y aprobación de la Junta de Gobierno Local. En base a los criterios de economía y eficacia en la gestión recaudatoria, se detalla a continuación la documentación a incorporar en los expedientes para la declaración de crédito incobrable, en función de la cuantía de los mismos.

  1. En todo caso el Tesorero valorará la oportunidad de tramitar la calificación de créditos incobrables a los propuestos por la Recaudación Municipal, atendiendo principalmente a la antigüedad de los mismos, así como ponderará la conveniencia de que se realicen gestiones complementarias por los servicios municipales no contempladas en los siguientes apartados en aras a facilitar el posible cobro de los créditos.

ARTÍCULO 78º.- CRITERIOS A APLICAR EN LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE DECLARACIÓN DE CREDITOS INCOBRABLES CON ANTIGÜEDAD SUPERIOR A DOS AÑOS

1.- Deudas de importe inferior a 60'10 euros en período ejecutivo como mínimo desde el antepenúltimo 31 de diciembre siempre que se den alguno de los siguientes requisitos:

  1. Haber intentado la notificación en el domicilio fiscal y tributario que figure en el valor, y en el domicilio que conste en el Padrón de Habitantes con resultado de DESCONOCIDO O AUSENTE (con al menos 2 notificaciones que lo justifiquen en este último caso), siempre que no conste el deudor como contribuyente en otro Padrón Fiscal del último ejercicio o en el Padrón de Habitantes.

  2. Que exista la falta de alguno de los siguientes datos esenciales o que éstos se encuentren incompletos:

  • Domicilio fiscal o tributario.

  • NIF o CIF

  • Falta de un apellido o incorrección en alguno de los datos del sujeto pasivo del tributo.

  1. En el caso de haberse practicado notificación encontrarse el crédito en otra circunstancia no contemplada en los apartados anteriores, deberá haberse intentado el embargo de fondos en distintas entidades bancarias de la plaza con resultado NEGATIVO.

2.- Deudas de importe superior a 60'10 euros e inferior a 600 euros en período ejecutivo como mínimo desde el antepenúltimo 31 de diciembre, siempre que se den alguno de los siguientes requisitos:

  1. Habiendo intentado la notificación en los domicilios expresados en el apartado 1.a) con resultado de DESCONOCIDO o AUSENTE y no constando como contribuyente en otro Padrón Fiscal del último ejercicio, deberá haberse publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y haberse intentado con resultado NEGATIVO:

  • Embargo de cuentas corrientes/fondos bancarios

  • Embargo de vehículos, siempre que su antigüedad así lo aconseje.

  1. Concurrir simultáneamente los supuestos establecidos en los apartados a) y b) del punto 1º .

  2. En el caso de haberse procedido a notificación u otra circunstancia no contemplada en los apartados anteriores será exigible haberse intentado con resultado NEGATIVO:

  • Embargo de fondos bancarios/cuentas corrientes

  • Embargo de vehículos y de inmuebles (previa ponderación de su oportunidad por el Tesorero ) si no se dispusiese de dichos datos.

3.- Deudas de importe superior a 600 euros en período ejecutivo como mínimo desde el antepenúltimo 31 de diciembre, siempre que se den algunos de los siguientes requisitos:

  1. Cuando intentada la notificación en los diferentes domicilios expresados en el apartado 2.a) con el resultado de DESCONOCIDO o AUSENTE y no constando como contribuyente en ningún Padrón Fiscal del último ejercicio, se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y con resultado NEGATIVO:

  • Embargo de cuentas corrientes

  • Embargo de vehículos o inmuebles (si así lo considera oportuno el Tesorero) si no se dispusiese de dichos datos.

  1. Cuando dándose los requisitos a) y b) del punto 1º se haya procedido a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y al embargo con resultado NEGATIVO de cuentas corrientes/fondos bancarios

  2. Cuando habiéndose realizado notificación o dándose otra circunstancia no contemplada en apartados anteriores, se haya intentado con resultado NEGATIVO embargos sobre bienes, derechos posible.

  3. Las acumulaciones de recibos por parte del mismo deudor servirán para situar el supuesto en un tramo u otro de los contemplados en el artículo anterior, y será de aplicación para aquel o aquellos de los recibos/liquidaciones que se encuentren en alguno/s de los supuestos contemplados anteriormente.

4.- En todo caso se deberá documentar por el Servicio de Recaudación el resultado negativo de las acciones ejecutivas realizadas para el cobro de los créditos para los que se propone la declaración de incobrables.

SECCIÓN V - INSPECCIÓN

SUBSECCIÓN I - PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 79º.- LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS

1. El Servicio de Inspección tiene encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Municipal, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente.

2. En ejercicio de tal encomienda, le corresponde realizar las siguientes funciones:

  1. La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración y su consiguiente atribución al sujeto pasivo u obligado tributario.

  2. Comprobación de las declaraciones para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las normas.

  1. Practicar, en su caso, las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

  1. En relación a la inspección del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, realizará cuantas actuaciones resulten del régimen de colaboración establecido en el Convenio suscrito con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (C.G.C.C.T.).

En tanto no se formalice tal Convenio, desde la Inspección se coordinará la recepción de información relativa a omisiones de tributación y su posterior traslado al C.G.C.C.T., así como la correspondiente regularización en el padrón del impuesto.

  1. En relación a la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, se llevarán a cabo todas las actuaciones dimanantes de los regímenes de delegación o colaboración autorizados por la Administración Estatal, procurando con especial interés la correcta inclusión en la matricula de aquellos sujetos pasivos que, debiendo figurar en el mismo, no consten en él.

  2. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden por los Organos competentes de la Corporación.

ARTÍCULO 80º.- PERSONAL INSPECTOR

  1. Las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección, bajo la inmediata supervisión de quien ostente su Jefatura, quien dirigirá, impulsará y coordinará el funcionamiento de la misma, con la preceptiva autorización del Alcalde.

  1. No obstante, actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con transcendencia tributaria, podrán encomendarse a otros empleados públicos que no ostenten la condición de funcionarios.

  1. Los funcionarios del Servicio de Inspección, en el ejercicio de las funciones inspectoras, serán considerados Agentes de la Autoridad, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quiénes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.

  1. Las Autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, y quiénes en general ejerzan funciones públicas, deberán prestar a los funcionarios y demás personal de la Inspección Tributaria Municipal, a su petición, el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sean precisos.

  2. La Alcaldía-Presidencia proveerá al personal inspector de un carnet u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 81º.- CLASES DE ACTUACIONES

1. Las actuaciones inspectoras podrán ser:

a) De comprobación e investigación.

b) De obtención de información con transcendencia tributaria.

c) De valoración.

d) De informe y asesoramiento.

2. El alcance y contenido de estas actuaciones es el definido para las mismas en la Ley General Tributaria, el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos y demás disposiciones que sean de aplicación, todo ello referido, exclusivamente, a los tributos municipales.

3. El ejercicio de las funciones propias de la Inspección Tributaria se adecuará a los correspondientes Planes de Actuaciones Inspectoras, aprobados por el Alcalde a propuesta del Servicio, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

4. En los supuestos de actuaciones de colaboración con otras Administraciones Tributarias, el Servicio de Inspección coordinará con ellas sus planes y programas de actuación, teniendo sus actuaciones el alcance previsto en la reglamentación del régimen de colaboración de que se trate.

5. El Servicio de Inspección podrá llevar a acabo actuaciones de valoración a instancia de otros órganos responsables de la gestión tributaria o recaudatoria.

ARTÍCULO 82º.- LUGAR Y TIEMPO DE LAS ACTUACIONES

  1. Las actuaciones de comprobación e investigación podrán desarrollarse indistintamente:

    1. En el lugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio tributario o en el del representante que a tal efecto hubiere designado.

    2. En donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

    3. Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.

    4. En las oficinas del Ayuntamiento.

  2. La Inspección determinará en cada caso el lugar donde hayan de desarrollarse sus actuaciones, haciéndolo constar en la correspondiente comunicación.

  3. El tiempo de las actuaciones se determinará por lo dispuesto al respecto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Los obligados tributarios podrán actuar por medio de representante, que deberá acreditar tal condición, entendiéndose en tal caso realizadas las actuaciones correspondientes con el sujeto pasivo u obligado tributario.

ARTÍCULO 83º.- INICIACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

1. Las actuaciones de la Inspección podrán iniciarse:

a) Por propia iniciativa de la misma, atendiendo al plan previsto al efecto.

b) En virtud de denuncia pública.

c) A petición del obligado tributario.

d) Por orden superior escrita y motivada

e) En los casos previstos en las letras b) y c) anteriores el Jefe del Servicio de Inspección ponderará y valorará la conveniencia de la realización de la misma.

2. Las actuaciones de la Inspección se podrán iniciar mediante comunicación notificada o personándose sin previa notificación, y se desarrollarán con el alcance, facultades y efectos que establece el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

3. El personal inspector podrá entrar en las fincas, locales de negocio y demás lugares en que se desarrollen actividades, sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación o se produzcan hechos imponibles, cuando se considere preciso en orden a la práctica de la actuación inspectora.

4. Las actuaciones inspectoras deberán proseguir hasta su terminación, pudiendo interrumpirse por moción razonada de los actuarios, que se comunicará al obligado tributario para su conocimiento.

5. Las actuaciones se documentarán en diligencias, comunicaciones, informes y actas previas o definitivas. Estos documentos tendrán las funciones, finalidades y efectos que para ellos establece el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, entendiéndose, a estos efectos, que las referencias que figuran al Inspector-Jefe lo son en este caso al Jefe del Servicio de Inspección.

SUBSECCIÓN II - INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 84º.- INFRACCIONES SIMPLES

1. En el procedimiento de inspección tributaria, los casos tipificados en la normativa vigente como infracciones tributarias simples serán sancionados por cada uno de los hechos u omisiones con las cuantías que a continuación se detallan:

  1. La falta de presentación o presentación incorrecta de las declaraciones tributarias imprescindibles para que la Administración local pueda conocer la realización de los hechos imponibles de sus tributos y practicar, en su caso, la correspondiente liquidación, se sancionará con multa de 300'51 euros, por cada sanción simple cometida.

El importe del párrafo anterior se reducirá a 150'25 euros cuando la deuda tributaria descubierta por el Servicio de inspección esté comprendida entre 150'25 y 300'51 euros, no sancionándose cuando sea inferior, todo ello en el supuesto de que la conducta del obligado tributario no pueda calificarse como infracción grave.

  1. La desatención, en cualquiera de sus extremos, de los requerimientos efectuados por el Servicio de Inspección será sancionada con multa de 150'25 euros.

2. Se entenderá que existe resistencia, negativa u obstrucción a la actuación inspectora cuando no se atiendan tres requerimientos consecutivos practicados para el inicio de las actuaciones que le son propias, así como cuando, en el transcurso de las mismas, no se aporten los documentos, justificantes o antecedentes requeridos por dos veces para la práctica de la comprobación, sancionándose con 300,51 euros.

3. Las infracciones simples no contempladas en los apartados anteriores se sancionarán, con carácter general, en 150'25 euros.

4. Las sanciones por infracción simple requerirán expediente distinto e independiente del instruido, en su caso, para regularizar la situación fiscal del obligado tributario, iniciándose mediante moción o propuesta motivada del funcionario competente o del titular de la unidad administrativa en que se tramite el expediente del que se derive el de sanción, acordándose la imposición de la misma por el Alcalde.

ARTÍCULO 85º.-INFRACCIONES GRAVES

Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, RD. 939/86, RD 1930/98 y normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza General quedarán derogados aquellos artículos de las Ordenanzas reguladoras de cada tributo o precio público que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

  1. Se autoriza al Alcalde-Presidente para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

  2. La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno el día _______ y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el período de exposición al público, entrará en vigor el al día siguiente de ser publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número ___ de _______, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

SEGUNDO. Exponer al público el citado expediente para su examen y presentación de las reclamaciones que se estimen oportunas, durante el plazo de 30 días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos acuerdos se entenderán definitivamente adoptados, si durante el plazo de referencia no se presentara reclamación alguna."

En conseqüència, la Comissió, per unanimitat dels membres assistents, dictamina favorablement elevar al Ple de la Corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació:

Sr Flos:

El Sr. Flos, tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics, explica la proposta i els acords proposats.

I, com que no hi ha deliberació, se sotmet el punt a votació

Votació

Sotmés l'esmentat dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

9. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DE LA MODIFICACIÓ DE LA BASE NÚM. 25.2 DE LES D'EXECUCIÓ DEL PRESSUPOST MUNICIPAL DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ PER A L'EXERCICI 2016, CORRESPONENT A L'EXPEDIENT NÚM. I-005/16-HPP.

Exp. II-005/16-HPP

Dono compte a la corporació del dictamen que emet la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, de data 24 d'octubre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Se sotmet a consideració de la Comissió el contingut de la proposta formulada pel tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics de data 14 d'octubre de 2016, que és del següent tenor literal:

"Visto el contenido de la Base 25.2 de las de Ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Benicarló para el ejercicio 2016, referida a las Subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Benicarló para el ejercicio 2016, en la que figura, entre otras:

(...//...)

BENEFICIARIO IMPORTE PARTIDA PRESUPUESTARIA

ATENEU-DANY CEREBRAL 2.500,00 EUR 052316748000

Visto el informe emitido por la coordinadora de Servicios Sociales de fecha 16 de agosto de 2016, en virtud del cual se propone incrementar la cuantía de la subvención nominativa a la entidad Ateneu-Dany Cerebral, de manera que se le asignen 5.000,00 EUR en concepto de subvención nominativa, puesto que aquello que se pretende con dicha modificación es igualar el criterio económico que se otorga a las entidades Unitat de respir Alzheimer y Ateneu-Dany Cerebral, mediante subvención nominativa, habida cuenta que tanto el objeto, el interés público y social, como el tipo de beneficiarios de ambas entidades son similares y supone un agravio comparativo la diferencia económica existente entre una subvención y otra.

Visto que figuraba consignado en el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Benicarló para el ejercicio 2016 el importe de 3.000,00 EUR, con el objeto de conceder una subvención nominativa a favor de la Coordinadora de Penyes, no habiéndose incluido la misma en la relación de beneficiarios de subvenciones nominativas previstas en la Base 25.2 de las de Ejecución del Presupuesto municipal para el ejercicio 2016.

Visto lo anterior, y previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Servicios Económicos, propongo al Pleno de la Corporación la adopción de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la base 25.2 de las de Ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Benicarló para el ejercicio 2016, referida a las Subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Benicarló para el ejercicio 2016, en el sentido que donde dice:

(...//...)

BENEFICIARIO IMPORTE PARTIDA PRESUPUESTARIA

ATENEU-DANY CEREBRAL 2.500,00 EUR 052316748000

(...//...)

ha de quedar redactado de la siguiente forma:

(...//...)

BENEFICIARIO IMPORTE PARTIDA PRESUPUESTARIA

ATENEU-DANY CEREBRAL 5.000,00 EUR 052316748000

(...//...)

y, asimismo, incluir en el listado de entidades beneficiarias de subvención nominativa relacionadas en la Base 25.2 de las de Ejecución del Presupuesto municipal para el ejercicio 2016 a la siguiente entidad:

BENEFICIARIO IMPORTE PARTIDA PRESUPUESTARIA

COORDINADORA DE PENYES 3.000,00 EUR 10.33890.48000

Segundo.- Someter a exposición pública el presente acuerdo de aprobación inicial de la Base 25.2 de las de Ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Benicarló para el ejercicio 2016, referida a las Subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Benicarló para el ejercicio 2016, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Benicarló, por un plazo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes ante el Pleno de esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que no se presentaran reclamaciones durante el período de exposición pública, el acuerdo quedará automáticamente elevado a definitivo.

Tercero.- Una vez aprobada definitivamente la modificación, publicar el contenido de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, remitiéndose copia de la misma a la Administración del Estado y a la correspondiente Administración de la Comunidad Autónoma."

En primer lloc, fa ús de la paraula el Sr. Serrano Forner (representant del grup municipal del Partit Popular) per a indicar la inexistència, al seu parer, de l'oportuna retenció de crèdit dels 3.000,00 EUR destinats a la Coordinadora de Penyes, així com, en el seu cas, de l'expedient de modificació pressupostària per a donar cobertura a la modificació que es pretén amb la modificació d'aquesta base 25.2 de les d'execució del pressupost municipal per a l'exercici 2016, en relació amb la quantitat destinada a la Coordinadora de Penyes.

El president i l'interventor expliquen als membres assistents que no cal cap expedient de modificació pressupostària, ja que la quantitat sí que figurava en el total global de l'aplicació corresponent a Festes, però no obstant això la Coordinadora de Penyes no apareixia dintre de la relació d'entitats beneficiàries de subvencions nominatives. Afegeixen que aquesta és la raó que justifica per què no s'ha de tramitar cap expedient de modificació pressupostària per adoptar aquest acord.

En conseqüència, la Comissió, per 6 vots a favor dels representants dels grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló, Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià i Ciutadans-C's de Benicarló, i 3 abstencions dels representants del grup municipal del Partit Popular, emet un dictamen favorable per elevar al Ple de la corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació

El Sr. Flos, tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics, explica la proposta i els acords proposats.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano explica que el Reglament de les bases d'execució del pressupost regula com es modifica un pressupost, com s'han d'autoritzar les despeses o com s'han de justificar les subvencions.

El que es porta avui al Ple, --indica el Sr. Serrano--, és l'augment de la subvenció a l'entitat ATENEU-DANY CEREBRAL, que passa de 2.500 EUR a 5.000,00 EUR. Continua dient que al seu grup li pareix bé, però puntualitza que, segons els informes que consten a l'expedient, s'augmenta aquesta subvenció no perquè ja ho tenien previst, sinó perquè després de donar les subvencions consignades, sobraven 2.500 EUR, que són els que s'han augmentat.

També assegura que es concedeix una subvenció nominativa a la Coordinadora de Penyes de 3.000 EUR, perquè, segons diu l'equip de govern, es van oblidar de posar-la. Respecte d'això, el Sr. Serrano considera que entre una subvenció i l'altra hi ha una diferència important, ja que, mentre que per a la subvenció destinada a l'associació Ateneu Dany Cerebral es procedeix per part d'Intervenció a fer la corresponent retenció de crèdit, per a la subvenció destinada a la Coordinadora de Penyes, aquesta no s'ha fet. Per tant, segons el Sr. Serrano, no es garanteix que aquestos diners, en un moment donat, es destinen a altres coses.

Així doncs, el Sr. Serrano pregunta per què es fa la retenció de crèdit de la subvenció a favor de l'entitat Ateneu Dany Cerebral i no es procedeix d'igual forma amb la subvenció destinada a la Coordinadora de Penyes, tenint en compte que s'han modificat les dos subvencions.

Sra. Escudero:

La Sra. Escudero explica el perquè de l'increment que s'ha fet amb la modificació de la subvenció a l'entitat Ateneu Dany Cerebral. Concretament, diu que al pressupost de Serveis Socials apareixen, en el capítol destinat a subvencions 41.000 EUR destinats a subvencions de concurrència competitiva i 10.000 EUR destinats a subvencions nominatives. Continua explicant que l'Ajuntament es va comprometre l'any passat amb Ateneu Ateneu Dany Cerebral a equiparar la subvenció en igual quantia a la destinada a un l'altre centre semblant, dedicat a la cura dels malats d'Alzheimer. Afegeix també que a l'anterior legislatura se'ls va baixar la subvenció que tenien de 5.000 EUR a 2.500 EUR i aleshores es va agafar el compromís de tornar-la a fixar en 5.000 EUR.

Posteriorment, --indica, la Sra. Escudero--, a l'hora de redactar les bases d'execució, va haver una errada, ja que apareixia la quantia de l'any anterior, però al document de treball del pressupost que tots van rebre es reflectia separada en dos programes diferents: una part amb subvencions de concurrència competitiva i una altra en les subvencions nominatives. Per tant, segons la Sra. Escudero, es tracta de la interpretació que es vulga fer d'aquest document, on consta que resten 2.500 EUR, perquè són per a l'entitat Ateneu Dany Cerebral. De fet, la Sra. Escudero manifesta que les subvencions de concurrència competitiva, a les quals es destinen 41.000 EUR, encara no estan resoltes. Per tant, segons la Sra. Escudero, no és el que ha sobrat perquè no s'han donat i eixos 2.500 EUR de diferència són els que des d'un primer moment estaven destinats a Ateneu Dany Cerebral, atés que hi havia un compromís amb ells.

Sr. Flos:

El Sr. Flos considera que el que més li preocupa al Sr. Serrano es la RC. En aquest sentit, el Sr. Flos indica que amb la retenció de crèdit efectivament és on estem assegurant que aquestos diners aniran destinats únicament i exclusivament a allò a que es destina, tot i que la norma no indica que la retenció de crèdit siga obligatòria, sinó que es tracta d'una qüestió de prudència. En aquest cas, --assegura, el Sr. Flos--, els diners són únicament i exclusivament per a la Coordinadora de Penyes. De fet, segons el Sr. Flos, després de tenir lloc la Comissió Informativa on es va dictaminar aquest punt, ja es va donar l'ordre al departament perquè es fera, per assegurar-nos que els diners es destinen a aquesta entitat.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano diu al Sr. Flos que la retenció de crèdit hauria d'estar en l'expedient i s'ha de portar tot l'expedient. A més, pregunta per què si una entitat sap que té aquestos diners reservats, per què l'altra no.

Així doncs, el Sr. Serrano manifesta que el seu grup en aquest punt s'abstindran perquè no es tracta per igual les dos entitats.

Sr. Flos:

El Sr. Flos intervé de nou per dir que el fet de portar al plenari aquest tema és perquè la quantitat no es va posa com a subvenció nominativa i que si haguera sigut així no hauria passat res. Explica també que, anteriorment, a vegades, els diners es donaven i altres vegades no. De fet, considera que es donaven els diners d'una forma ni correcta ni adequada i per això ara se'ls ha posat com a subvenció. Afegeix el Sr. Flos que si l'únic que preocupa al Sr. Serrano és la RC, ell ja es queda més tranquil.

Sr. Losilla, interventor:

L'interventor explica que el fet que una subvenció nominativa estiga al pressupost no dóna dret a rebre-la, ni l'administració està obligada a concedir-la. Continua dient que les subvencions es donen quan el departament gestor inicia el procediment per a donar-les. Així doncs, explica que el primer pas, quan comença el procediment de despesa, és demanar la retenció de crèdit corresponent i reservar el crèdit per tal d'executar la despesa. En aquest cas, --diu, el Sr. Losilla--, el Departament de Serveis Socials ha demanat la RC per iniciar aquest tràmit i Festes ho podrà fer quan inicie l'expedient de la concessió de la subvenció.

A continuació, l'interventor insisteix en el fet que en una subvenció, el simple fet de constar al pressupost no dóna dret a rebre's. Reitera que cal sempre un acte administratiu, conveni o resolució per a la concessió i, quan s'inicia aquest procediment, és quan procedeix la RC. I, conclou dient que, si es fa abans, està bé, però que no existeix cap imperatiu legal ni de fer la RC ni de concedir la subvenció, per molt que estiga prevista al pressupost.

Sr. Serrano:

Indica el Sr. Serrano que en l'expedient de Serveis Social en cap lloc consta que es demane la RC i insisteix que si a una entitat se li fa la retenció de crèdit, a l'altra també se li ha de fer.

Sra. Miralles, alcaldessa:

L'alcaldessa considera que ha quedat prou clara l'explicació de l'interventor en el sentit que es farà quan s'inicie l'expedient.

Sr. Losilla, interventor:

Aclareix l'interventor que la RC es pot demanar verbalment i que no requereix un procediment formal ni tant rígid ni estricte. De fet, assegura que, fins i tot, la RC podria arribar a no demanar-se mai i directament concedir la despesa. Indica, doncs, que l'únic al que s'està obligat és a no realitzar cap despesa que no hi tinga crèdit. Finalment, aclareix que, si no es fa la RC s'assumeix un risc que no hauria d'assumir-se, i el primer que s'ha de fer es demanar-la, però que no hi ha cap imperatiu procedimental.

Votació

Sotmés l'esmentat dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova per 14 vots a favor (grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló, Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià i Ciutadans-C's de Benicarló) i 7 abstencions dels representants del grup municipal del Partit Popular.

10. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DE LA MODIFICACIÓ PRESSUPOSTÀRIA, MITJANÇANT TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT, CORRESPONENT A L'EXPEDIENT NÚM. I-002/16-HPMP.

Exp.I002/16-HPMP

Dono compte a la corporació del dictamen que emet la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, de data 24 d'octubre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Se sotmet a consideració de la Comissió el contingut de la memòria proposta formulada pel tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics de data 18 d'octubre de 2016, del següent tenor literal:

"Resultando necesario modificar el Presupuesto para dotar de mayor crédito la aplicación presupuestaria correspondiente a los Servicios de Recaudación y varias aplicaciones de la Orgánica 25 "Despeses Generals de la Entitat".

Siendo que en fecha 9 de septiembre de 2016 se procedió a la justificación de la cuarta anualidad del Plan de Competitividad Turística Benicarló-Peñíscola, y que una vez finalizado el mismo, en la aplicación, 11.43210.22699 "TR. Promoció del Turisme. Otros gastos diversos" existe crédito disponible.

Resultando que por Decreto del Concejal Delegado de Educación de fecha 23 de septiembre de 2016 se resolvió aprobar el pago de la segunda fase a los solicitantes de la subvención destinada a la creación de un Banco de Libros de Texto, al amparo del Programa Xarxa de Llibres, (2ª Fase). Una vez contabilizadas las subvenciones concedidas, existe crédito disponible en la aplicación 16.32690.48000 "ED. Subvencions Educació. Subv. a familias e instituciones".

Visto el informe número 72/16 de fecha 18 de octubre de 2016 emitido por el Tesorero, relativo al exceso presupuestado (29.276,92EUR) de la amortización del préstamo concertado con la entidad "Caixa Benicarló" para el ejercicio 2015, existe crédito disponible 24.01100.91200 "AE. Àrea Econòmica. Amortización prést. corto plazo."

Por todo lo expuesto, el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Hacienda y Servicios Económicos, efectúa al Pleno de la Corporación la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria número I-002/16-HPMP, mediante transferencia de crédito, de conformidad con el siguiente detalle:

- Créditos a disminuir

Aplicación

Descripción

Importe

11.43210.22699

TR. Promoció del Turisme. Otros gastos diversos

50.000,00

16.32690.48000

ED. Subvencions Educació. Subv. a familias e instituciones

48.223,08

24.01100.91200

AE. Àrea Econòmica. Amortización prést. corto plazo

29.276,92

Total

127.500,00

- Créditos a aumentar

Aplicación

Descripción

Importe

24.93400.22708

AE. Tresoreria. Servicios de recaudación a favor entidad

70.000,00

25.92000.22201

DG. Despeses Generals. Postales

18.000,00

25.92000.22603

DG. Despeses Generals. Publicación en Diarios Oficiales

10.000,00

25.92000.22604

DG. Despeses Generals. Jurídicos, contenciosos

3.500,00

25.92000.22699

DG. Despeses Generals. Otros gastos diversos.

20.000,00

25.92000.22799

DG. Despeses Generals. Otros trabajos empresas y prof.

6.000,00

Total

127.500,00



Segundo.- Exposición al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia por término de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Resolución de las reclamaciones presentadas por el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes, y aprobación definitiva. Si no se presentara ninguna alegación, la modificación de créditos aprobada inicialmente, se considerará definitivamente aprobada.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo de aprobación definitiva y un resumen por capítulos."

En primer lloc, fa ús de la paraula el Sr. Martí Esbrí (representant del grup municipal Ciutadans-C's de Benicarló) per a indicar la seua sorpresa i desacord en la decisió de desinvertir la quantitat de 50.000,00 EUR de la promoció del Turisme, la qual genera ocupació, per a invertir en papereria i altres despeses que, al seu entendre, no són tan productives i ni tan necessàries per a la ciutadania en general.

A més, el Sr. Martí Esbrí pregunta a la Presidència si abans d'adoptar la decisió de minorar crèdits en determinades aplicacions pressupostàries, com és la de Turisme, s'ha donat audiència al regidor de l'àrea respectiva.

En segon lloc, el president indica que aquesta decisió està avalada per la conformitat de la regidoria respectiva i que aquesta quantitat que es minora prové d'un sobrant del Pla de Competitivitat.

En conseqüència, la Comissió, per 5 vots a favor dels representants dels grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló i Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià, i 4 abstencions dels representants del grup municipal del Partit Popular i Ciutadans-C's de Benicarló, emet un dictamen favorable per elevar al Ple de la corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació:

Sr. Flos:

El Sr. Flos, tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics, explica la proposta i els acords proposats.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano intervé i diu que la base 9a de les bases d'execució del pressupost diu que els expedients de transferència de crèdit han d'estar informats prèviament per l'interventor municipal, que es justificarà també que els crèdits de les partides que es modifiquen no estan compromesos i si la disminució afecta àrees, --com en aquest cas, Turisme i Educació, que són distintes de l'àrea a què se li incrementa la dotació--, hauran de prestar la conformitat el regidor delegat de les àrees afectades o, en el seu cas, la seua disconformitat motivada.

El Sr. Serrano indica que tot açò no es compleix en aquest expedient, ja que falta tota aquesta documentació. Per tant, considera que l'expedient està incomplet i, per aquest motiu, demana la retirada del punt de l'ordre del dia.

Finalment, el Sr. Serrano manifesta que suposa que açò vol dir que no hi ha projectes a fer, ni a Turisme ni a Educació, perquè si fos al contrari, aquestos diners no es tocarien, es buscarien d'altres partides.

Sr. Martí:

El Sr. Martí considera que si l'expedient està complet o incomplet, l'interventor ja els ho sabrà explicar. Tot seguit, el Sr. Martí indica que aquest tema ja es va comentar en la Comissió i el Sr. Flos, molt amablement, li va explicar el que havia passat en aquestes partides. Respecte d'això, el Sr. Martí manifesta que entén que es vulguen mobilitzar aquestos diners, però després de pensar-ho molt i després d'abstenir-se en la votació d'aquest punt en la Comissió, se segueixen resistint a pensar que Benicarló està fent tot el que pot en la vesant de promoció turística. De fet, el Sr. Martí considera que la sangria en llocs d'ocupació ha estat salvatge i que la indústria tardarà a tornar i, que si alguna cosa queda per a generar-los a Benicarló, és la platja, el turisme i el comerç que genera el turisme. Segons el Sr. Martí, el turisme és un dinamitzador imprescindible i necessari per al comerç i el seu grup considera que no s'està fent tot el que és possible en promoció turística i que s'hauria d'anar més lluny, generar més recursos i fer més coses en aquesta matèria. Per tot açò, --diu, el Sr. Martí--, que en aquest punt votaran en contra.

Sr. Flos:

El Sr. Flos intervé i diu que veu que el que preocupa és la sortida dels 50.000 EUR de la partida de Turisme. Així doncs, explica que, encara que la conformitat dels regidors delegats de les àrees afectades no està per escrit, aquestos estan conformes i que són conscients. No obstant això, diu que l'interventor explicarà, si així ho considera necessari, la situació de l'expedient.

Sr. Losilla, interventor:

El Sr. Losilla diu que l'afirmació sobre que falta l'informe de l'interventor, no és exactament així. Explica que si l'informe és positiu no és necessari un informe formal, ja que amb una diligència de l'interventor, on es faça constar que l'expedient està intervingut i conforme és suficient, i no cal explicar els arguments legals pels quals és conforme. En canvi, --assegura--, si hi hagués alguna objecció sí que caldria un informe. En aquest cas, però, segons el Sr. Losilla, la diligència de la conformitat d'Intervenció sí que consta en l'expedient.

Respecte a la conformitat de les àrees afectades, el Sr. Losilla confirma que efectivament és verbal i no consta en l'expedient, com ho demanen les bases. No obstant això, l'interventor considera que aquest fet es salva si els dos regidors afectats declaren la seua conformitat en aquest moment i es fa constar en acta, de la qual cosa s'estén una diligència per a l'expedient.



A continuació, el regidor delegat d'Educació, el Sr. Bueno, i la regidora delegada de Turisme, la Sra. Marzá, donen la seua conformitat a aquesta modificació.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano intervé de nou i diu al secretari que si un expedient es porta al Ple incomplet, el seu grup considera que ha de retirar-se de l'ordre del dia.

Sra. Miralles, alcaldessa:

L'alcaldessa diu que l'informe de l'interventor està en l'expedient i la conformitat dels dos regidors, que són de l'equip de govern, era verbal i s'ha ratificat en aquest moment. Per tot això, considera que no s'ha de retirar el punt de l'ordre del dia.

Votació

Primer: Votació de retirada punt de l'ordre del dia:

No s'aprova la retirada per 14 vots en contra (grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló, Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià i Ciutadans-C's de Benicarló) i 7 a favor de la retirada (grup municipal del Partit Popular).

Segon: Votació dels acords proposats al dictamen de la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, presentat al Ple:

Sotmés l'esmentat dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova per 11 vots a favor (grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló i Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià) i 10 en contra (grups municipal del Partit Popular i Ciutadans-C's de Benicarló).

11. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DEL RECONEIXEMENT EXTRAJUDICIAL DE CRÈDIT NÚM. 17/2016, CORRESPONENT A L'EXPEDIENT NÚM. I-001/16-HCADGP.

Exp. I-001/16-HCADGP

Dono compte a la corporació del dictamen que emet la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, de data 24 d'octubre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Se sotmet a consideració de la Comissió el contingut de la proposta formulada pel tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics de data 18 d'octubre de 2016, que és del següent tenor literal:

"Vist l'informe que emet l'interventor núm. 299/2016, de data 18 d'octubre de 2016, relatiu a l'aprovació del reconeixement extrajudicial de crèdits núm. 17/2016, en relació amb la relació de factures núm. F/2016/17.

Vist que l'òrgan competent per al reconeixement extrajudicial de crèdits és el Ple de la corporació, de conformitat amb els articles 23.1.e) del text refós de les disposicions legals vigents en matèria de Règim Local, aprovat per Reial decret legislatiu 781/1986, de 18 d'abril; 60.2 del Reial decret 500/90, de 20 d'abril, pel qual es desenvolupa la Llei d'hisendes locals en matèria de pressupostos i 50.12 del Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals.

Vist l'anterior, i previ dictamen de la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, proposo al Ple de la corporació, l'adopció de la següent PROPOSTA D'ACORD:

Primer. Resoldre la discrepància que formulada l'interventor en el seu informe núm. 299/2016, de data 18 d'octubre de 2016, per tractar-se d'actuacions de l'Administració municipal nul·les de ple dret.

Segon. Aprovar el reconeixement extrajudicial de crèdit núm. 17/2016, que es presenta en l'annex adjunt, per un import total de 22.617,53EUR, i que correspon a les factures que s'indiquen en la relació de factures núm. F/2016/17."

En conseqüència, la Comissió, per 6 vots a favor dels representants dels grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló, Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià i Ciutadans - C's de Benicarló, i 3 abstencions dels representants del grup municipal del Partit Popular, dictamina favorablement elevar al Ple de la corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació

Sr. Flos:

El Sr. Flos, tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics, explica la proposta i els acords proposats.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano exposa que en aquesta relació de factures la majoria pertanyen a mitjans de comunicació i ell demana que es traga a licitació el que demana l'interventor al seu informe, per tal que aquestes factures es puguen pagar amb normalitat. Finalitza dient que, com aquestes factures compten amb una objecció, ells votaran en contra.

Sr. Flos:

El Sr. Flos exposa que s'està treballant en un pla de mitjans de comunicació i que només es disposa d'una tècnica, que amb el dia a dia està desbordada. Tot i això, assegura que s'està treballant en la licitació d'aquest pla.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano apunta que li pareix bé que es treballe, però els expedients no surten i hi ha molts contractes pendents que han finalitzat i no s'han licitat. Manifesta que l'alcaldessa va dir en un ple anterior que cada dia vindrien menys factures a aprovar-se mitjançant procediment extrajudicial, però, pel contrari, ell assegura que cada dia en vénen més.

Sr. Flos:

El senyot Flos exposa que cada expedient, tècnicament, porta un procediment i que hi ha alguns expedients que es retarden pels informes que no es poden saltar.

Pregunta també el Sr. Flos si consideren necessari que traga carpetes de quan el Partit Popular estava governant, perquè diu que, sí és així, al proper Ple les portarà i aleshores parlaran.

Votació

Sotmés l'esmentat dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova per 14 vots a favor (grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló, Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià i Ciutadans-C's de Benicarló) i 7 en contra (grup municipal del Partit Popular).

12. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DEL RECONEIXEMENT EXTRAJUDICIAL DE CRÈDIT NÚM. 18/2016, CORRESPONENT A L'EXPEDIENT NÚM. I-001/16-HCADGP.

Exp. I-001/16-HCADGP

Dono compte a la corporació del dictamen que emet la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, de data 24 d'octubre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Se sotmet a consideració de la Comissió el contingut de la proposta que formula el tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics de data 18 d'octubre de 2016, que és del següent tenor literal:

"Vist l'informe que emet l'interventor núm. 300/2016, de data 18 d'octubre de 2016, relatiu a l'aprovació del reconeixement extrajudicial de crèdits núm. 18/2016, en relació amb la relació de factures núm. F/2016/18.

Vist que l'òrgan competent per al reconeixement extrajudicial de crèdits és el Ple de la corporació, de conformitat amb els articles 23.1.e) del text refós de les disposicions legals vigents en matèria de règim local, aprovat per Reial decret legislatiu 781/1986, de 18 d'abril; 60.2 del Reial decret 500/90, de 20 d'abril, pel qual es desenvolupa la Llei d'hisendes locals en matèria de pressupostos i 50.12 del Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals.

Vist l'anterior, i previ dictamen de la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, proposo al Ple de la corporació, l'adopció de la següent PROPOSTA D'ACORD:

Primer. Resoldre la discrepància que formula l'interventor en el seu informe núm. 300/2016, de data 18 d'octubre de 2016, per tractar-se d'actuacions de l'administració municipal nul·les de ple dret.

Segon. Aprovar el reconeixement extrajudicial de crèdit núm. 18/2016, que es presenta en l'annex adjunt, per un import total de 4.928,33EUR, i que correspon a les factures que s'expressen en la relació de factures núm. F/2016/18."

En conseqüència, la Comissió, per 6 vots a favor dels representants dels grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló, Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià i Ciutadans - C's de Benicarló, i 3 abstencions dels representants del grup municipal del Partit Popular, dictamina favorablement elevar al Ple de la corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació

Sr. Flos:

El Sr. Flos, tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics, explica la proposta i els acords proposats.

Senyor Serrano:

El Sr. Serrano manifesta que el seu grup, en aquest punt, s'abstindrà, perquè encara que consta l'objecció de l'interventor, són factures pertanyents a subministres i manteniment del col·legis.

Votació

Sotmés l'esmentat dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova per 14 vots a favor (grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló, Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià i Ciutadans-C's de Benicarló) i 7 abstencions (grup municipal del Partit Popular).

13. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DEL RECONEIXEMENT EXTRAJUDICIAL DE CRÈDIT NÚM. 19/2016, CORRESPONENT A L'EXPEDIENT NÚM. I-001/16-HCADGP.

Exp. I-001/16-HCADGP

Dono compte a la corporació del dictamen que emet la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, de data 24 d'octubre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Se sotmet a consideració de la Comissió el contingut de la proposta que formula el tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics de data 18 d'octubre de 2016, que és del següent tenor literal:

"Vist l'informe que emet l'interventor núm. 301/2016, de data 18 d'octubre de 2016, relatiu a l'aprovació del reconeixement extrajudicial de crèdits núm. 19/2016, en relació amb la relació de factures núm. F/2016/19.

Vist que l'òrgan competent per al reconeixement extrajudicial de crèdits és el Ple de la corporació, de conformitat amb els articles 23.1.e) del text refós de les disposicions legals vigents en matèria de règim local, aprovat per Reial decret legislatiu 781/1986, de 18 d'abril; 60.2 del Reial decret 500/90, de 20 d'abril, pel qual es desenvolupa la Llei d'hisendes locals en matèria de pressupostos i 50.12 del Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals.

Vist l'anterior, i previ dictamen de la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, proposo al Ple de la corporació, l'adopció de la següent PROPOSTA D'ACORD:

Primer. Resoldre la discrepància que formula l'interventor en el seu informe núm. 301/2016, de data 18 d'octubre de 2016, per tractar-se d'actuacions de l'administració municipal nul·les de ple dret.

Segon. Aprovar el reconeixement extrajudicial de crèdit núm. 19/2016, que es presenta en l'annex adjunt, per un import total de 2.626,80EUR, i que correspon a les factures que s'expressen en la relació de factures núm. F/2016/19."

En conseqüència, la Comissió, per 6 vots a favor dels representants dels grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló, Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià i Ciutadans - C's de Benicarló, i 3 abstencions dels representants del grup municipal del Partit Popular, dictamina favorablement elevar al Ple de la corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació

Sr. Flos:

El Sr. Flos, tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics, explica la proposta i els acords proposats.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano diu que, ara fa alguns plens, l'equip de govern va dir que pràcticament les factures es pagaven al dia i, en canvi, quasi totes les factures d'aquesta relació estan datades al mes de febrer. Ell afirma entendre que a vegades la tramitació és lenta, però considera que no cal donar lliçons en el sentit que ara es fa tot bé i tot es paga amb promptitud quan no és així; paguen quan poden. Per tant, creu que cal mesurar més el que es diu perquè, si no, a vegades se'ls pot tornar en contra.

Continua dient Serrano que és una relació de factures, en les quals es va fer la despesa sense haver diners consignats pressupostàriament i que ara se n'han consignat mitjançant una transferència de crèdit per poder fer-les efectives. Explica que consta en l'expedient l'objecció de l'interventor, per tant, avança que els seu grup votarà en contra.

Sr. Flos:

El Sr. Flos ratifica que l'alcaldessa ho va dir i, segons el Sr. Flos, perfectament ho podia dir perquè així és: el període de pagament ha baixat considerablement. Aclareix Flos que aquestes factures són de febrer, març i abril perquè no hi havia consignació per pagar-se. Explica que, prudentment, s'ha esperat a finals d'any, per imputar-les a partides on sobraven diners i que s'ha fet una transferència per poder pagar aquestes despeses. Finalment, el Sr. Flos conclou reiterant que la mitjana del període de pagament està baixant considerablement.

Votació

Sotmés l'esmentat dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova per 14 vots a favor (grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló, Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià i Ciutadans-C's de Benicarló) i 7 en contra (grup municipal del Partit Popular).

14. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DE LA DENOMINACIÓ DEL PASSEIG DE MANUEL AZAÑA.

Exp.69/2016

Dono compte a la corporació del dictamen que emet la Comissió Informativa d'Educació, Cultura i Esports, de data 7 d'octubre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Es llegeix la proposta que formula l'Alcaldia que diu el següent:

"PROPOSTA D'ALCALDIA

Manuel Azaña Díaz (Alcalá de Henares, Madrid, 10 de gener de 1880 - Montauban, França, 3 de novembre de 1940) va ser el segon i darrer president de la II República Espanyola (1936-1939). Va ser un dels polítics i oradors més importants en la política espanyola del segle XX, a més d'un notable periodista i escriptor. Va ser guardonat amb un Premi Nacional de Literatura el 1926 per la seva biografia La vida de Juan Valera. La seua obra més coneguda és el diàleg La velada en Benicarló, una reflexió sobre la dècada dels anys trenta a Espanya. A més, els seus diaris són un dels documents més importants per al coneixement del moment històric en què va viure.

La relació d'Azaña amb Benicarló, si bé només resulta tangencial, resulta destacable. És gràcies a la seua obra La velada en Benicarló, que el nom de la nostra ciutat ressona més enllà de les nostres fronteres. En aquesta obra, Azaña reflexiona sobre la realitat política espanyola dels anys 30, mentre s'allotja al Parador de Benicarló, edifici que encara avui es conserva.

Pensem que és de justícia que la nostra ciutat, amb un compromís ferm per la defensa de la memòria històrica, dedique un carrer a aquest il·lustre personatge.

A més a més, aquest il·lustre personatge, ja comptà amb un carrer (17/10/1985 a 30/11/1989) amb el seu nom que, posteriorment, va ser substituït amb el nom de "carrer de Càlig", nom que conserva actualment.

És per tot açò, que es proposa denominar passeig de Manuel Azaña, al tram comprès entre el final del passeig Marítim (baixant a la dreta) i la primera travessia al sud, paral·lela a l'esmentat passeig."

Desprès de diversos comentaris sobre l'existència de diferents propostes presentades per entitats i particulars proposant noms per a carrers, els membres de la Comissió per 6 vots a favor (grups Socialista, Compromís, Esquerra Republicana i Ciutadans) i 3 abstencions (Grup Popular), dictaminen favorablement proposar al Ple municipal, l'adopció del següent acord:

  • Denominar passeig de Manuel Azaña el tram comprès entre el final del passeig Marítim (baixant a la dreta) i la primera travessia al sud, paral·lela al citat passeig (tocant al Parador de Turismo).»

Deliberació

Sra. Miralles, alcaldessa:

L'alcaldessa explica i motiva aquesta proposta.

Sr. Mañá:

El Sr. Maña diu que ells votaran en contra d'aquest punt i exposa que sí que és cert que la novel·la La velada en Benicarló va ser escrita per Manuel Azaña i sí que és cert que els fets es van desenvolupar al Parador de Turisme d'aquesta localitat. Continua dient que també és cert que antigament va haver un carrer a Benicarló amb la denominació de Manuel Azaña, però Manuel Azaña escriptor. Així i tot, manifesta que els components que conformen avui el seu grup polític estan en contra del fet que es posen noms de polítics a qualsevol via pública. De fet, el Sr. Mañá considera que s'està en uns moments en els quals s'han de canviar determinades pràctiques i aquesta és la seua postura.

D'altra banda, afirma entendre que donada la ubicació d'aquest passeig, des d'un punt de vista informatiu i turístic i de cara al futur, la denominació de Manuel Azaña no dóna una ubicació d'on s'hi troba. Per tant, consideren que, atesa la seua situació geogràfica, hi ha molts altres noms més adients, com ara passeig litoral Sud, passeig de Peníscola o, fins i tot, passeig del Morrongo. De fet, creu que aquest indret hauria de tindre alguna denominació més significativa o geogràfica i no el nom que es proposa.

Finalitza el Sr. Mañá la seua intervenció dient que el seu grup, per tot el que ha exposat, votarà en contra.

Sr. Martí:

El Sr. Martí exposa que, efectivament, Manuel Azaña va ser una persona fonamental en la història d'Espanya i que també és cert que un reconeixement a la seua persona és més que just, a banda de reconéixer que hi tenia un carrer amb el seu nom i que es va canviar.

A continuació, indica que el seu partit, en el seu programa nacional, portaven un punt que ell, quan el va llegir, el va considerar una ximpleria, que era que no es canviarien noms de carrers, perquè tot açò s'utilitza per fer mal, fomentar bàndols, és a dir, la política de l'«ara governo jo i poso els meus, després guanyen uns altres i es canvien». Tot i això, afirma que, en aquestos moments, veient el que està passant a Madrid i a altres llocs, ha deixat de considerar-ho una ximpleria, ja que s'estan gastant energies discutint en símbols que no resolen res, quan la problemàtica dels ciutadans del dia a dia és una altra.

El Sr. Martí diu que per tot el que ha exposat, el seu grup s'abstindrà, perquè no els agrada aquesta polèmica, tot i que reconeix que sí és més que just dedicar un passeig o una avinguda al Sr. Azaña.

Sra. Miralles, alcaldessa:

La Sra. Miralles diu que ells no proposen canviar noms, el posen. A més, indica que el Sr. Martí ha reconegut que Manuel Azaña, --que va escriure un llibre ambientat al Parador Nacional de Turisme de Benicarló, on el nom de Benicarló està més que reconegut--, ho mereix.

L'alcaldessa apunta que no sap què pensarà el Sr. Mañá sobre la denominació de la pl. de Marcelino Domingo. La Sra. Miralles explica que el ministre Marcelino Domingo va ser un dels dirigents del Partit Republicà Català i era un dels ministres del govern de Manuel Azaña, a qui se li va dedicar una plaça en aquest poble. La Sra. Miralles manifesta que suposa que no va ser perquè era besoncle de qui era llavors alcalde o perquè li deien de la mateixa manera. Aleshores, --diu, l'alcaldessa--, tots van votar a favor i es va considerar en aquell moment que estava més que justificat que se li dedicara una plaça al ministre Marcelino Domingo, tot i no haver nascut a Benicarló i ni donar a la ciutat la repercussió que li ha donat l'obra de Manuel Azaña. Per això, segons la Sra. Miralles, tenim una plaça d'un ministre de la Segona República, qui, al parer de l'alcaldessa, possiblement, va ser el millor ministre d'Instrucció que ha tingut aquest país. Per això, --reitera--, se li va dedicar una plaça i ningú s'ha esquinçat les vestidures.

Continua l'alcaldessa amb la seua exposició dient que el que es proposa és dedicar un passeig a Manuel Azaña, passeig ubicat davant del Parador, que és el lloc emblemàtic on està ambientada l'obra. A més, avança que s'estudiarà si en un futur es pogueren fer unes jornades al voltat d'aquesta persona i de la II República Espanyola, així com d'aconseguir la col·laboració de la ciutat d'Alcalà d'Henares.

Finalitza l'alcaldessa dient que creu que està més que justificada aquesta denominació per a aquest passeig i, per tant, seguiran endavant amb la proposta.

Sr. Mañá:

El Sr. Mañá admet desconéixer les circumstàncies del moment en què es va acordar la denominació de la plaça de Marcelino Domingo i insisteix que el que ha exposat és l'opinió del grup municipal del Partit Popular, avui a Benicarló. De fet, el Sr. Mañá, de cara a un futur, creu que aquestes coses s'han d'anar canviant. A més, afegeix que creu que els seus arguments són raonables, tot i que respecten la proposta de l'Alcaldia, que té la majoria i pot portar endavant la proposta.

Sra. Miralles, alcaldessa:

Intervé de nou l'alcaldessa i diu al Sr. Mañá que ella respecta la seua opinió i afegeix que creu que li ha contestat amb respecte. Ara bé, insisteix en el fet que en l'equip de govern que hi havia aleshores, --que va considerar adient la denominació de plaça de Marcelino Domingo--, hi havia membres que també formen part del seu grup actual, per tant, l'alcaldessa considera que entren en contradicció.

La Sra. Miralles conclou dient que respecta l'opinió del Sr. Mañá, tot i que ells mantindran la seua.

Votació:

Sotmés l'esmentat dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova per 11 vots a favor (grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló, Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià), 7 en contra (grup municipal del Partit Popular), i 3 abstencions (grup Ciutadans-C's de Benicarló).

15. PROPOSICIÓ RELATIVA A LA SOL·LICITUD DE LES SUBVENCIONS DESTINADES A FOMENTAR ELS ACORDS TERRITORIALS EN MATÈRIA D'OCUPACIÓ I DESENVOLUPAMENT LOCAL A LA COMUNITAT VALENCIANA.

Exp. AODL 5/2016

Prèvia declaració d'urgència, acordada amb el vot favorable dels vint-i-u membres assistents, que formen la majoria absoluta legal, l'alcaldessa sotmet a consideració de la corporació la proposta del regidor delegat de Promoció de l'Àmbit Local, de data 21 d'octubre de 2016, i que es transcriu a continuació:

«Vista l'Ordre 12/2016, de 29 de juliol, de la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, per la qual s'establixen les bases reguladores del programa de foment dels acords territorials en matèria d'ocupació i desenvolupament local a la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 7842 de 02.08.2016).

Vista la Resolució de 13 d'octubre de 2016, del director general del Servei Valencià d'Ocupació i Formació, per la qual es convoquen per a l'exercici 2016 les subvencions destinades a fomentar els acords territorials en matèria d'ocupació i desenvolupament local a la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 7899 de 19.10.16).

Atesa la reunió realitzada el 18 d'octubre de 2016, en què van estar presents els representants de les entitats adherides a l'acord PACTE TERRITORIAL PER L'OCUPACIÓ MAESTRAT LITORAL.

Es proposa al Ple de la corporació que adopte els següents acords:

Primer. Que l'Ajuntament de Vinaròs siga l'entitat local encarregada de presentar la sol·licitud de subvenció per a la realització del Programa de diagnòstic del territori.

Segon. En cas que es concedisca la subvenció, el 100% de l'execució del programa serà objecte de subcontractació, d'acord amb allò previst en l'article 3.5 de les bases, DOGV 7842 de 02.08.16.

Tercer. Traslladar a l'Ajuntament de Vinaròs el certificat del present acord per iniciar tràmits en relació a la sol·licitud de subvenció d'acord amb la Resolució de 13 d'octubre de 2016, DOGV núm. 7899 de 19.10.16.»

Deliberació

Sr. Sánchez

El Sr. Sánchez, regidor delegat de Promoció de l'Àmbit Local, explica i motiva aquesta proposta.

Votació

El Ple de la corporació aprova, per unanimitat dels membres assistents, l'adopció de l'esmentada proposta del regidor delegat de Promoció de l'Àmbit Local, de data 21 d'octubre de 2016.

16. DACIÓ DE COMPTE DELS DECRETS I RESOLUCIONS DE L'ALCALDIA I TINÈNCIES DE L'ALCALDIA DELEGADES DEL 16 DE SETEMBRE AL 15 D'OCTUBRE DE 2016.

Per complir el que disposa l'article 42 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals, es dóna compte al Ple de la corporació dels decrets i resolucions de l'Alcaldia i de les tinències de l'Alcaldia delegades dictats des del 16 de setembre fins al 15 d'octubre de 2016, i aquest es dóna per assabentat.

MOCIONS:

Prèvia declaració d'urgència, acordada amb el vot favorable dels vint-i-u membres assistents, que formen la majoria absoluta legal, se sotmet a consideració de la corporació la moció que es transcriu a continuació de data 27 d'octubre de 2016, presentada per tots els grups polítics que conformen la corporació municipal:

«Rosa Ana Marzá Caldés, com a portaveu del grup municipal socialista a l'Ajuntament de Benicarló, Marta Escudero Albor com a portaveu del grup municipal Compromís-Esquerra Republicana, Juan Antonio Mañá Ferrer, com a portaveu del grup municipal Partit Popular, i Benjamín Martí Esbrí, com a portaveu del grup municipal Ciutadans, mitjançant el present escrit, i fent ús de les atribucions que els confereix la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les bases del règim local i el Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals, eleven al Ple de la corporació per al seu debat la moció següent:

MOCIÓ PER A DEFENDRE ELS CÍTRICS VALENCIANS DAVANT DEL CANVI D'ARANZELS DE LA UNIÓ EUROPEA

De nou, la Unió Europea perjudica el nostre camp i aquelles persones que en viuen. Fa a penes unes setmanes, s'aprovava en el Parlament Europeu una modificació del règim d'importació de cítrics de sud d'Àfrica. Malauradament, només els eurodiputats valencians, murcians i andalusos van votar en contra d'aquesta barbàrie, la resta d'eurodiputats de l'Estat es van abstenir o van votar en contra.

Fins ara, els cítrics del sud d'Àfrica podien ser importats sense aranzels fins al 15 de setembre, això volia dir que garantien que durant els mesos d'estiu hi haguera taronges allà on en volien, però a mesura que començava la campanya de la taronja valenciana, si els sud-africans volien portar les seues taronges a la Unió Europea havien de pagar unes taxes.

Gràcies a la modificació del règim d'importació de cítrics del sud d'Àfrica, podran arribar fins al 30 de novembre. Tradicionalment, la campanya forta de les navelines és durant els mesos d'octubre i novembre; si la taronja del sud d'Àfrica, "sense llavors, molt sucosa i dolça, de textura i sabor atractiu" com les grans companyies importadores la publiciten, pot arribar a Europa (incloent el País Valencià i, per tant, Benicarló) sense cap cost, perjudicarà molt notablement les nostres taronges i, com a conseqüència, els nostres llauradors.

La situació econòmica dels llauradors citrícoles valencians és molt dolenta i, de nou, des d'Europa, ens la empitjoren encara més.

A tot açò, li hem de sumar el risc de contagi d'una plaga de taronges anomenada black spot. Segons les normes europees de sanitat vegetal, si es detecten més de 14 casos d'aquesta plaga, s'han de tancar les fronteres pel risc que corren els nostres cultius a contagiar-se. L'any 2016, el nombre de deteccions ha estat molt més elevat. Per contra, no només no hem tancat les fronteres com s'hauria d'haver fet, sinó que a més els allarguem el termini perquè ells puguen portar sense cap cost taronges al nostre territori.

Per tot açò, el grup municipal Compromís-ERPV Benicarló proposa els següents acords:

  • L'Ajuntament de Benicarló insta el Consell a posar-se en contacte amb la Presidència del Govern de l'Estat per tal que realitze les accions oportunes davant la Unió Europea per a compensar econòmicament mitjançant ajudes els llauradors citrícoles valencians.

  • L'Ajuntament de Benicarló insta el Consell a demanar al Govern de l'Estat que presente les propostes oportunes davant la Unió Europea per a intensificar i reordenar les polítiques destinades a la cerca i obertura de nous mercats, així com a la conservació dels mercats actuals, per tal de pal·liar els efectes de l'entrada sense aranzels de les taronges del sud d'Àfrica.

  • L'Ajuntament de Benicarló insta el Consell a posar-se en contacte amb la Presidència del Govern per tal d'iniciar els tràmits necessaris perquè aquesta mesura no es faça efectiva en l'acord comercial amb el sud d'Àfrica i les taronges del sud d'Àfrica paguen aranzels a partir del 15 de setembre i que no entre així en competència deslleial amb la taronja valenciana.

  • L'Ajuntament de Benicarló insta el Consell a posar-se en contacte amb la Presidència del Govern de l'Estat per tal que busque aliances amb els altres països i aconseguir que els països voten en contra d'aquest canvi en el tractat sud-africà.

  • L'Ajuntament de Benicarló insta el Consell a posar-se en contacte amb la Presidència del Govern de l'Estat per tal que la Unió Europea garantisca que les taronges complisquen amb la normativa fitosanitària europea i previnga la possible plaga black spot.»

Deliberació

Sra. Escudero:

La regidora Marta Escudero Albort explica la moció i motiva els acords proposats.

Sr. Roca:

El regidor delegat d'Agricultura, el Sr. Roca, explica els motius de la proposta i les greus conseqüències que es derivaran si s'aprova aquesta normativa, per al sector agrari valencià.

Com no hi ha cap deliberació, se sotmet la moció a votació.

Votació

El Ple de la corporació aprova, per unanimitat dels membres assistents, l'adopció dels acords proposats, en la moció presentada de data 27 d'octubre de 2016.

17. PRECS I PREGUNTES

Sr. Serrano:

PREGUNTES:

En primer lloc, el Sr. Serrano indica que el pressupost municipal de l'Ajuntament de Benicarló de l'any 2015, així com les bases d'execució van ser aprovades per l'Ajuntament el 13 de febrer de 2015 i van entrar en vigor el 13 de març del mateix any. Continua exposant que, en el capítol 1 de les basses d'execució, base 2a. Àmbit funcional i temporal d'aplicació, apartat segon posava «Estas bases entraran en vigor durante la vigencia del presupuesto del 2015 y en su caso durante el periodo de prorroga del mismo». També indica que, al capítol segon, estructura i prorroga del pressupost, a la base 6, Pròrroga del pressupost, apartat 1 posava: «si al inicio del ejercicio económico del 2016 no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente a dicho ejercicio, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del año 2015 hasta el límite global de sus créditos iniciales como máximo.»

Per tant, a continuació, fa la següent pregunta: S'ha prorrogat el pressupost de l'any 2015 fins al 13 de març del 2016 en què va entrar en vigor el pressupost d'aquest any?

En segon lloc, el Sr. Serrano manifesta que el dia 27 de maig del 2016 va entrar un escrit de la Sindicatura de Comptes que recordava a l'Ajuntament l'obligació d'enviar els comptes anuals abans del 31 d'octubre de 2016. Continua exposant que el dia 6 d'octubre la Sindicatura de Comptes torna a recordar a l'Ajuntament aquesta obligatorietat. En canvi, el Sr. Serrano assegura que s'ha convocat la Comissió Especial de Comptes per al dia 21 de novembre de 2016 i després s'ha de fer l'exposició pública, per tant, possiblement, amb una mica de sort, el compte podrà estar aprovat a finals de desembre, quan havia d'haver-se entregat el 31 d'octubre.

Respecte d'això, el Sr. Serrano fa la següent pregunta: Per què no s'ha presentat el compte anual dins del termini?

En tercer lloc, el Sr. Serrano indica que, en el pressupost de 2016, han augmentat un 10% l'IBI i que aproximadament la recaptació neta poden ser uns 600.000 EUR. Respecte d'aquesta dada, el Sr. Serrano es pregunta què ha fet l'equip de govern amb eixos diners, ja que han torneat al govern 278.170,81 EUR, quantitat que es pot tornar en 20 anys, perquè no hi havia interessos i, en canvi, ja s'ha tornat tota.

Aleshores, el Sr. Serrano fa la següent pregunta: Per què s'han tornat al govern 278.170,81 EUR quan aquesta quantitat s'haguera pogut tornar en 20 anys sense interessos?

Sra. Eugenio:

PREGUNTA:

1. En el programa electoral del PSPV se decía que la Universidad Popular de Benicarló volvería a ser popular y con precios razonables y ella se pregunta: "¿Volverá ser Popular? ¿Es qué antes no lo era? ¿Antes no eran razonables los precios? ¿Qué han cambiado ustedes?

Comparando con anteriores cursos y si se comparan los periodos de matriculación y el inicio de las clases, vemos que han sido mas o menos iguales. El año pasado, ja con el actual equipo de gobierno, comenzaron un poco antes, pero el trabajo ya estaba hecho, la empresa que había de impartir los cursos ya estaba contratada, solo faltaba decidir que cursos se habían de realizar, los precios y los horarios, los precios fueron los mismos.

Lo que ahora preocupa --apunta la señora Eugenio-- es lo que pasará con el curso 2016-2017, a fecha 27 de octubre no hay nada claro, las personas que se matriculan cada año en la Universidad Popular de Benicarló, no tienen ningún tipo de información. Nos encontramos --dice-- con procedimiento totalmente retrasado y sin ninguna información al respecto. La señora Eugenio pregunta si esta era la U.P. que querían y de esta forma planifican la formación no reglada de la ciudadanía. Considera la señora Eugenio que el equipo de gobierno debería tomarse las cosas más en serio.

Pregunta: ¿Cuando se iniciaran los cursos de la Universidad Popular para el curso 2016-2017 y cuando se tendrá la información?

(Traducció)

1. En el programa electoral del PSPV es deia que la Universitat Popular de Benicarló tornaria a ser popular i amb preus raonables i ella es pregunta: Tornarà a ser popular? És que abans no ho era? Abans no eren raonables els preus? Què han canviat vostès?

Comparant amb anteriors cursos i si es comparen els períodes de matriculació i l'inici de les classes, veiem que han sigut mes o menys iguals. L'any passat, ja amb l'actual equip de govern, van començar una mica abans, però el treball ja estava fet, l'empresa que havia d'impartir els cursos ja estava contractada, solament faltava decidir quins cursos s'havien de realitzar, els preus i els horaris, els preus van ser els mateixos.

El que ara preocupa --apunta la Sra. Eugenio-- és el que passarà amb el curs 2016-2017, ja que en data 27 d'octubre no hi ha res clar; les persones que es matriculen cada any en la Universitat Popular de Benicarló no tenen cap tipus d'informació. Ens trobem --diu-- amb un procediment totalment retardat i sense cap informació sobre aquest tema. La Sra. Eugenio pregunta si aquesta era la UP que volien i d'aquesta forma planifiquen la formació no reglada de la ciutadania. Considera la Sra. Eugenio que l'equip de govern hauria de prendre's les coses més seriosament.

Pregunta: Quan s'iniciaren els cursos de la Universitat Popular per al curs 2016-2017 i quan es tindrà la informació?

Sr. García:

PREGUNTA

El Sr. García fa la següent pregunta: Com es donarà el servei de consergeria del Pavelló Poliesportiu i quina serà la persona que el prestarà?

Sr. Martí:

El Sr. Martí diu que més que una pregunta vol fer una felicitació per la iniciativa de les Jornades Ibèriques, especialment a Lorena i a David, així com a la regidora Sra. Marzá, ja que va ser un dia difícil per les inclemències del temps, però va resultar ser un dia molt divertit i pedagògic i es va posar en valor a una cosa important que té Benicarló. De fet, el Sr. Martí assegura que la gent que va participar va disfrutar moltíssim.

Sra. Miralles, alcaldessa:

L'alcaldessa agraeix la felicitació en nom de la Sra. Marzá i del Sr. Barberà.

Sr. Cornelles:

PREGUNTA

El Sr. Cornelles fa referència al tema de la licitació del Mercat, que ja es va tractar en un Ple anterior, on indica que es va dir que seria qüestió de setmanes. Tot i això, manifesta que s'està treballant per l'aprovació d'unes taxes i, per tant, pregunta si els venedors del Mercat tindran futur dins del mercat central o no el tindran.

PREC:

El Sr. Cornelles manifesta que li han fet arribar unes dades que indiquen que a Benicarló hi ha uns 2.000 aturats, aproximadament uns 176 menys que l'any passat. Segons el Sr. Cornelles, aquest tema es mereix una comissió especial i que, fins i tot, caldria que l'equip de govern fera una reflexió. A continuació, indica que properament hi haurà uns pressupostos i uns fons FEDER, on cada regidoria estirarà per a ella. Tot i això, el Sr. Cornelles incideix en el fet que eixes 2.000 persones desocupades és un fet preocupant.

El Sr. Cornelles continua dient que a Benicarló tots saben que l'única reactivació que hi ha és el turisme i el comerç, perquè la indústria lamentablement ha desaparegut, però que hi ha encara uns 700 negocis en marxa que estan sofrint. De fet, assegura que l'any 96 la mitjana de treballadors era 2'5 quasi 3 i ara no s'arribaria ni a 1'5.

El Sr. Cornelles afegeix que aquest estiu, la zona sud ha tingut un increment de gent, per tant, un increment de negoci. Segons el Sr. Cornelles, la gran majoria de locals han ampliat l'horari als seus treballadors i, per poc que s'haja fet, s'ha creat ocupació.

Aleshores, el Sr. Cornelles s'adreça a l'equip de govern i els diu que aquestes 2.000 persones aturades que hi ha a Benicarló no haurien d'estar-ho, perquè tenim recursos propis. Així doncs, el Sr. Cornelles demana que en les accions d'inversions, que en un futur s'han de fer, es tinga en compte la creació de llocs de treball i el foment de l'emprenedoria.

CONTESTACIÓ A PREGUNTES DEL PLE D'AVUI

Sr. Flos:

El Sr. Flos, regidor delegat d'Esports, contesta a la pregunta que ha fet el Sr. Garcia sobre com es donarà el servei de consergeria del Pavelló Poliesportiu i quina persona el prestarà. A aquesta pregunta, el Sr. Flos respon que l'expedient de licitació està pràcticament finalitzat, que de moment es farà un contracte menor per la neteja del pavelló i l'obertura i el tancament es farà amb personal de la mateixa regidoria.

Sr. Barberà:

El Sr. Barberà, regidor delegat de Cultura, contesta la pregunta que fa la Sra. Eugenio de quan s'iniciaran els cursos de la Universitat Popular per al curs 2016-2017 i quan es tindrà la informació.

En primer lloc, el Sr. Barberà explica que, quan ells van entrar l'any passat no van poder modificar els preus dels cursos, perquè aquestos no es poden modificar a meitat d'any, ja que no entren en vigor fins al següent curs. Continua dient que els preus que hi havia els pareixien raonables, amb l'únic matís, a part de les bonificacions, que el curs de castellà --que, anteriorment era un curs gratuït--, han considerat que no havia de ser gratuït, tot i que calia que estiguera molt bonificat, concretament, 10 EUR. Afegeix també que el mateix ocorre amb els de valencià. Explica que aquesta decisió s'ha pres perquè consideren que la gratuïtat degrada la imatge d'una activitat. D'altra banda, indica que tant el valencià com el valencià són dues temàtiques d'integració a la nostra societat i s'ha volgut que els dos estiguen al mateix nivell. Per tant, --diu--, quan començaran els cursos ja s'aplicaran les noves taxes.

En segon lloc, el Sr. Barberà exposa que la Universitat Popular està externalitzada i és una empresa qui ho portava, la qual finalitzava el contracte l'any passat i enguany s'havia de fer tot el procés de licitació. Afegeix que la Universitat Popular té una gran quantitat de mancances en qüestió d'aularis, ja que alguns no disposaven ni de les mínimes condicions per ser utilitzats. Tot i això, reconeix que els espais dels quals disposa l'Ajuntament són els que són i a vegades és complicat gestionar-los. En aquest sentit, el Sr. Barberà manifesta que, quan l'alcaldessa i el seu grup deien que la Universitat Popular havia de tornar a ser popular, es referien, a banda de la millora de preus o no (preus molt raonables, d'altra banda --admet--), a millorar aquestos espais, aspecte que ja tenen previst.

Finalitza Barberà dient que la licitació va començar quan havia de començar i està en les meses de contractació, tot i això admet que els tràmits s'estan allargant molt.

Sr. Sánchez:

Sobre el procés de la licitació de la Universitat Popular, el Sr. Sánchez explica que ahir va haver-hi mesa de contractació a les 9 del matí i que hi va assistir el representant del Partit Popular, que sap el mateix que ell. Indica que hi havia una empresa amb una baixa temerària i que es va decidir demanar-li un aclariment. El Sr. Sánchez conclou dient a la Sra. Eugenio que està preguntant coses que ella ja sap.

Sra. Eugenio:

La Sra. Eugenio diu que ella evidentment ja sap la resposta, però el que vol és que ho sàpiga la ciutadania i que ella ha preguntat quan s'iniciaran els cursos i quan es tindrà la informació. Tanmateix, considera que no se li pot contestar perquè no ho saben. Per tant, diu que esperarà al proper Ple perquè li contesten.

Quant al que ha exposat el Sr. Barberà, la Sra. Eugenio creu que tampoc li ha contestat, ja que ella ha dit que al programa electoral de l'alcaldessa es deia que la UP tornaria a ser popular, cosa que la Sra. Eugenio no entén què vol dir, perquè creu ha estat sempre popular.

Pel que fa als aularis, la Sra. Eugenio admet estar d'acord amb el fet que no es disposa d'espais adequats i que tant de bo en aquesta legislatura es puga solucionar el problema, ja que les condicions no són òptimes en cap dels espais. Tot i això, considera que continua tot igual després d'any i mig.

També apunta la Sra. Eugenio que els processos administratius tots saben com van i que potser s'haguera hagut de començar abans. De fet, segons la Sra. Eugenio, a data d'avui no hi ha res i que es demorarà com a mínim un mes o mes i mig més. I finalitza manifestant que la preocupació d'ella és que el curs puga començar al mes de gener.

Sr. Barberà:

Diu el Sr. Barberà que ell ha respost a la Sra. Eugenio, perquè ella ha fet una pregunta sobre un context. També diu que efectivament no saben quan començaran els cursos, perquè hi ha hagut problemes amb la burocràcia que cal per a poder fer la contractació. Possiblement, --apunta--, té raó la Sra. Eugenio i s'haguera pogut començar abans. Diu, però, que l'experiència és un grau i ho tindrà en compte.

CONTESTACIÓ A PREGUNTES DEL PLE ANTERIOR

Sra. Miralles, alcaldessa:

L'alcaldessa respon les següents preguntes:

a) Ens pot dir quins projectes hi ha per a Benicarló als calaixos de les diferents conselleries i la situació en què es troben cadascun d'aquestos projectes?

b) Es van preocupar d'anar a l'inici de la legislatura a la Generalitat a preguntar per tots els projectes de Benicarló?

La Sra. Miralles contesta dient que aquesta pregunta el Sr. Serrano la pot fer tots els mesos si vol i que ella l'objectiu d'aquesta pregunta no sap quin és i no sap què és el que vol demostrar. Es pregunta la Sra. Miralles si el que vol dir és que ella no es preocupa pels projectes que hi ha per a Benicarló o, en canvi, vol que li detalle totes les promeses incomplides que va fer el Partit Popular i quedar en evidència.

L'alcaldessa, a continuació, indica, que al juliol de 2008 es va inaugurar la carretera Benicarló-Peníscola (el tram de Peníscola) i el Sr. Carlos Fabra, president de la Diputació aleshores, va dir que abans de finals d'any començarien les obres i l'any vinent el tram seria una realitat. També --manifesta, la Sra. Miralles--, que abans que finalitzara la legislatura estaria finalitzada la carretera de Càlig-Benicarló, que actualment s'està remodelant. Continua explicant que el 25 d'octubre van anunciar que licitaven el projecte de les obres per ampliar el Port Esportiu de Benicarló amb 700 amarres, amb un preu base de licitació de 414.000 EUR (açò només el projecte). Diu també que al juny de 2009 van anunciar que l'Ajuntament de Benicarló ja tenia un pla funcional per a un consultori auxiliar de salut mental, que serviria per completar els serveis que oferiria el nou centre de salut, i que estaria en funcionament a finals de 2009 i s'ubicaria als baixos que l'Ajuntament disposa al carrer del Tossal de la Figuera (actualment, --explica, la Sra. Miralles--, aquestos baixos s'estan condicionant per a seus d'entitats del municipi i per aules destinades a la Universitat Popular). Tot seguit, recorda que l'any 2012 anunciaren que el Consell assumiria una estació d'autobusos per a Benicarló i que el Sr. Vicente Domine tenia un pressupost d'uns 600.000 EUR per realitzar l'obra el 2013. També cita l'Escola Oficial d'Idiomes, per a la qual es van cedir els terrenys de l'antic col·legi Jaume I el 2010 i es va dir que això era ja una realitat. Afegeix la comissaria de Policia Autonòmica que, segons la Sra. Miralles, també era un projecte estrella que van prometre. I, finalment, cita el passeig del contradic del Port Esportiu, un projecte que té Ports i que ja es va pagar, concretament, --diu--, 78.000 EUR i actualment s'ha demanat que el revisen per tal que es rebaixe el preu.

Segons la Sra. Miralles, aquestos són els projectes pels quals, --suposa--, el Sr. Serrano li preguntava. També --diu, la Sra. Miralles--, hi ha altres projectes que ha pagat l'Ajuntament i estan a la casa, com ara el projecte d'un trinquet, --que va costar una fortuna, diu--, el cobriment del pati col·legi Francesc Català i el d'una sala de tir, que també està a algun calaix de les dependències municipals.

Apunta Miralles que, de projectes, se'n feren molts i de promeses incomplides, també moltes i que ella demanarà tot el que faça falta per a Benicarló. De fet, la Sra. Miralles assegura que si algun d'aquestos projectes es pot aprofitar i portar-lo a terme, per descomptat que es farà.

A continuació, la Sra. Miralles es refereix al projecte del contradic, del qual ja s'ha demanat la revisió a la baixa, perquè 4.000.000 d'euros són molts diners i, amb aquesta quantitat, Ports no ho farà i ens interessa aquest projecte. També esmenta la carretera de Peníscola, sobre la qual indica que el projecte està fet.

Conclou dient que s'interessarà per tots els projectes i es reclamaran.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano diu que la relació que l'alcaldessa li ha fet l'haurà tret d'Internet i, a continuació, demana si tan difícil és preguntar a cada conselleria si tenen algun projecte per a Benicarló. De fet, creu que ella això no ho ha fet i s'ha assabentat del projecte del passeig perquè la Sra. Marzà va anar a València i el van menejar perquè ho van dir ells, perquè, si no, no ho hagueren fet. També diu que si estan els projectes fets és perquè hi havia interés i si no estigués el projecte fet, ara no es podria demanar la revisió per portar-ho a terme.

Finalitza el Serrano dient que no considera la pregunta contestada, perquè aquesta informació l'alcaldessa no l'ha tret directament de les conselleries, sinó que d'Internet.

Sra. Miralles:

L'alcaldessa s'adreça al Sr. Serrano per dir-li que el projecte del port estava a Benicarló. D'altra banda, considera que la pregunta que ell li va fer és per deixar-lo en evidència per totes les promeses incomplides que es van fer. Després, reitera que tots els projectes que es puguen fer es faran. De fet, assegura que ella va a València i on faça falta per demanar per a Benicarló, com és el cas dels Fons Europeus, que mai en la vida s'havien demanat i s'han tret 10.000.000 EUR.

Sr. Flos:

El Sr. Flos respon les preguntes referents al pla economicofinancer que ha sol·licitat el Ministeri en un escrit i explica que es tracta d'un pla economicofinancer que s'ha de fer en cas d'incomplir la regla de les despeses. Quant a si el Ministeri ja havia demanat a l'Ajuntament que havia de fer un pla economicofinancer, el Sr. Flos diu que no.

Sr. Flos:

El Sr. Flos es refereix a les preguntes de per què el Ministeri no ha ingressat els 2.500.000 EUR de la participació dels tributs de l'Estat i per què la Generalitat Valenciana tampoc ha ingressat res dels 450.000 EUR que es van pressupostar al capítol 4 com ingressos i pregunta al Sr. Serrano que si ell que ha estat regidor delegat d'Hisenda creu que si al mes octubre, el Ministeri no haguera ingressat res, s'hagueren pogut atendre les despeses que té l'Ajuntament. Segons el Sr. Flos, és evident que s'han ingressat els diners i confirma que, concretament, a 30 de juny, el Ministeri havia ingressat 2.802.000 EUR i a data d'avui s'han ingressat 4.768.000 EUR. Tanmateix, explica que aquests ingressos no apareixen a l'estat d'execució, perquè no s'havien comptabilitzat en el moment que es va presentar a data 30 de juny. Segons el Sr. Flos, ara per ara els ingressos del Ministeri ja apareixen. Afegeix que el motiu pel qual encara no estaven comptabilitzats és perquè el Departament d'Intervenció ha sofert dues baixes de llarga duració i les dues relacionades amb ingressos. Tot i això, assegura que, una vegada s'ha estabilitzat el personal, tot ha anat posant-se al dia.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano intervé i diu que porten per aprovar al Ple l'estat d'execució del Pressupost i l'obligació de l'equip de govern és fiscalitzar tant els ingressos com les despeses. Segons el Sr. Serrano, si a 30 de juny la informació que hi ha no és la que tocava en eixa data, ell no sap si el Ministeri ha pagat o no. El Sr. Serrano suggereix que una altra vegada que passe qualsevol cosa similar s'expliquen prèviament els motius a la Comissió. Finalment, el Sr. Serrano manifesta que l'estat d'execució és un document important, perquè hi consten dades que no siguen reals.

Sr. Flos:

El Sr. Flos pren la paraula i diu al Sr. Serrano que a la Comissió informativa no va fer cap pregunta, ja que si l'haguera fet, amb molt de gust, li l'hauria contestat.

Sr. Flos:

El Sr. Flos contesta les pregunta de si s'ha pagat el deute que ha generat l'Ajuntament per les hores extraordinàries dels treballadors i, si s'ha pagat i s'ha aprovat la modificació de crèdit mitjançant transferència, quins crèdits s'han reduït i augmentat i mitjançant quins decrets. Així doncs, en primer lloc, confirma que alguns treballadors les han cobrades i altres no. Respecte a quins crèdits s'han modificat, el Sr. Flos explica que han disminuït crèdits que hi havia per a despeses de l'any anterior al capítol 5 i, una vegada comprovat que no eren necessaris, van passar aquestos crèdits a incrementar les gratificacions i es van pagar les hores que es van poder.

Quant a la pregunta de si els pareix ètic i moral haver autoritzat fer hores extraordinàries sense saber si aquestes es poden cobrar, el Sr. Flos respon que no. Finalment, a la pregunta de si s'ha iniciat algun expedient de modificació, el Sr. Flos contesta afirmativament.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano diu que el Sr. Flos hauria de tenir en compte que ell que és el responsable dels pressupostos i que aquestes despeses les tindran tots els anys. A més, considera que no és una qüestió que es puga demorar i manifesta que, havent informes des del mes de febrer, al mes d'octubre hi ha gent que encara no ha cobrat. De fet, el Sr. Serrano considera que si la gent treballa, vol cobrar.

Quant a l'afirmació que ell fa preguntes de cara a la galeria, el Sr. Serrano indica que ells faran les preguntes que consideren convenients i que el Sr. Flos no pot marcar quan fer una pregunta.

Sr. Flos:

El Sr. Flos intervé i diu que el Sr. Serrano no ha tingut cap consideració respecte a ell ni respecte a l'equip de govern. Indica que el Sr. Serrano va fer aquesta pregunta al Ple del mes passat i es va acordar que es contestaria en aquest Ple, com s'acaba de fer. Tot seguit, manifesta que possiblement ara li donarà més detalls, ja que reconeix el Sr. Flos haver estat molt sec en les seues respostes, però que, quan diu que el Sr. Serrano no el respecta, és perquè el Sr. Serrano, sense esperar la seua resposta i sense saber els motius, a la setmana del Ple, trau una nota de premsa amb el titular «El PP denuncia el impago de horas extras». Així doncs, el Sr. Flos pregunta al Sr. Serrano què és el que està buscant i si aquesta és la seua forma de fer política.

Continua dient el Sr. Flos que el Sr. Serrano fa referència als informes del tècnic de Recursos Humans del mes de febrer, on esmenta les hores extres del funcionari destinat a l'Àrea de Governació i que està fent treballs per a l'OACSE. Concretament, --explica, el Sr. Flos--, s'hi indica que dins del pressupost, prorrogat de l'any anterior, no se li estan pagant les hores extra. Respecte d'això, el Sr. Flos assegura que és perquè no estaven previstes hores extres a Governació al pressupost de 2015. Diu també que ocorre el mateix amb la tècnica del Departament de Comerç, que estava fent una sèrie d'hores extraordinàries a causa d'una baixa, tal com es va acordar, i aquestes tampoc estaven consignades. Tanmateix, el Sr. Flos assegura que ells no van traure el titular que el Partit Popular no havia consignat hores extres suficients per a poder pagar, sinó que es va fer la modificació quan es va poder i es van pagar aquestes hores. Així doncs, el Sr. Flos continua explicant que el 17 de març es va fer una primera modificació per a pagar al funcionari del Departament de Governació. Tot i això, segons el Sr. Flos, el Sr. Serrano llegeix l'informe del tècnic de Recursos Humans i no diu el nombre d'empleats ni els altres serveis que s'estan pagant. En total, --apunta, el Sr. Flos--, s'està parlant de 4 empleats, dels quals dos, en el moment que es va fer la pregunta, encara no havien cobrat la productivitat.

Afegeix també el Sr. Flos que des de principi d'any s'han pagat les hores extra a 66 treballadors. Per tant, el Sr. Flos admet sentir-se molest quan surt el Sr. Serrano en una roda de premsa dient que l'equip de govern no paga les hores extra i hi ha 66 empleats de l'Ajuntament que les han cobrat. Reitera, però, que van ser dos els empleats per als quals no s'havien pressupostat les hores i assumeix l'error, tot i que aclareix que ara ja està consignat i en la propera nòmina es cobrarà tot.

Sr. Sánchez:

El Sr. Sánchez contesta la pregunta de quan estarà anunciada la licitació del projecte de la Biblioteca dient que quan estarà l'expedient degudament informat i fiscalitzat.

Sra Eugenio:

La Sra. Eugenio diu que porten amb aquest tema des del mes de febrer. Concretament, explica que al març es va anunciar i al juny van dir que ja estava i, en canvi, --diu--, ara resulta que encara no saben res. En aquest sentit, la Sra. Eugenio manifesta que li molesta que es done la notícia i es facen la fotografia, sense haver-hi res. De fet, considera que cal tenir més serietat quan s'anuncia alguna cosa. A continuació, indica que al mes de juny van dir que l'expedient estava a Intervenció i que ja havia passat per Secretaria, per tant, demana que, quan tinguen l'informe, es publique i comence la licitació. Finalment, la Sra. Eugenio manifesta que s'ha de prioritzar i que, encara que ella no sap el que és prioritari per al Sr. Sánchez, creu que aquest tema ho és i considera que per les empreses que ho promocionen, també.

Sr. Sánchez:

El Sr. Sánchez indica que no entrarà a discutir quan s'han de fer els anuncis, perquè no ho va fer ell, encara que considera que tampoc s'està sortint tots els dies anunciant projectes, ni anunciant la biblioteca i fent-se fotos. Assegura que es va fer una vegada i prou.

Segueix el Sr. Sànchez dient que, pel to que utilitza la Sra. Eugenio en la seua exposició, pareix que ella estiga interessada en aquest tema i ell no i, per extensió, tot l'equip de govern o que l'equip de govern estiga interessat a boicotejar-lo i retardar-lo. Segons el Sr. Sánchez, aquest és un projecte d'ells i sí que hi tenen l'interés.

A continuació, exposa que la Sra. Eugenio hauria de saber, perquè té experiència a l'Ajuntament, que els expedients s'obren amb una proposta, acompanyats d'altra documentació administrativa i tècnica, i tot hi ha d'anar informat i fiscalitzat correctament. Per tant, segons el Sr. Sánchez, fins que no es complisca tot açò no es pot licitar. De fet, assegura el Sr. Sánchez que, que ell sàpiga, aquesta norma no s'ha saltat mai, ni ells s'han saltat tot el que han volgut, contràriament a l'anterior equip de govern, que han reconegut ells mateixos, en algunes ocasions, coses que han passat per alt malgrat els informes d'Intervenció.

Continua Sánchez la seua exposició dient que ell va dir que l'expedient estava en Intervenció. I el Sr. Sánchez admet haver-ho dit, però considera que la Sra. Eugenio no està dient tota la veritat, ja que ell també va dir «si van tots els informes van com han d'anar i si no surt cap problema». Tanmateix, indica que sí que han sortit problemes, que han fet que es retarde l'expedient. Cada expedient, --diu el Sr. Sánchez--, té la seua vida i cada expedient, en funció de la seua naturalesa, tarda més o menys. De fet, considera que, per als regidors, els expedients es divideixen en dos: els que van lents o molt lents. Dit això, el Sr. Sánchez assegura que tots voldrien que tots els expedients anaren ràpids, tant oposició com govern, però fins que no finalitza la instrucció no pot començar la licitació i la instrucció a vegades es demora.

A continuació, el Sr. Sánchez es refereix a les afirmacions de la Sra. Eugenio quan diu que potser per a ell el tema de la biblioteca no siga un tema prioritari, mentre que per a ella sí que ho és, com per als benicarlandos. Respecte d'això, el Sr. Sánchez manifesta que és molt lloable arreplegar tota la inquietud de tots els benicarlandos, però diu que potser hi ha hagut una ocasió perduda de no canalitzar tota la inquietud de tots els benicarlandos, quan la Sra. Eugenio va estar de regidora de Cultura, des d'on podria haver impulsat un projecte similar. Tot i això, el Sr. Sánchez assegura que que la Sra. Eugenio es preocupe ara per la biblioteca també és perfecte.

Finalitza dient el Sr. Sánchez que si la Sra. Eugenio està preocupada pel projecte, ells també. Igualment, diu el Sr. Sánchez que si ella vol que es faça com més aviat millor, ells també. A més, li assegura que pot estar tranquil·la en aquest tema, tot i que no li pot donar una data de licitació perquè l'expedient està al Departament d'Urbanisme, pendent de resoldre unes discrepàncies de l'interventor, per tant, mentre no es reparen no es pot iniciar la licitació.



Com que no hi ha més assumptes per tractar, la presidenta alça la sessió a les 22.30hores. En dono fe.

I, perquè conste als efectes procedents, amb l'excepció de l'article 206 del Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals, estenc aquesta acta amb el vistiplau de l'alcaldessa.




Vist i plau









Benicarló, 27 d'octubre de 2016

L'alcaldessa







Rosario Miralles Ferrando