Trànsit i seguretat vial

Procedimiento Cesión Vehículos

01/02/2017

Un vehículo abandonado es un residuo tóxico, que ocupa un espacio en la vía pública e incluso es causa de infracción a las normas de tráfico y residuos.

Con el Servicio de Recogida de Vehículos se podrá deshacer del vehículo de manera fácil, rápida, segura y es totalmente gratuito. Y contribuirá a hacer de Benicarló una ciudad más cívica y más respetuosa con el medio ambiente. Sólo tiene que renunciar a su vehículo a favor del Ayuntamiento de Benicarló.

1- Retiraremos el vehículo de la vía pública.

2- Tramitaremos la baja a Jefatura Provincial de Tráfico.

3- Traslado a un gestor de residuos autorizado para su desguace y descontaminación.

Para llevar a cabo la cesión de un vehículo en este Ayuntamiento son necesarios unos documentos determinados, que varían en función que se sucedan unas u otras circunstancias:

1.- Si se persona el titular del vehículo:

1.1.- Si tiene la documentación del vehículo:

  • Permiso de circulación del vehículo objeto de cesión.

  • Tarjeta de inspección técnica de vehículos.

  • Fotocopia del D.N.I. del titular

1.2.- Si no tiene la documentación del vehículo:

1.2.1. Si se ha dado de baja al vehículo :

  • Documento de baja ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

  • Fotocopia del D.N.I. del titular.

1.2.2 Si la documentación del vehículo ha sido extraviada:

  • Denuncia (declaración jurada) de extravío de la documentación.

  • Fotocopia del D.N.I. del titular.

2.- Si no se persona el titular del vehículo:

2.1.- Si el titular está fallecido: En todo caso habría que presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción del titular del vehículo

  • Declaración de herederos o testamento o algún documento oficial donde se acredite la adjudicación del vehículo.

  • Documento de poder de representación o autorización de todos los herederos cumplimentado, autorizando a uno de ellos a ceder el vehículo con las firmas de todos ellos

  • Fotocopias de los D.N.I. de todos los herederos.

2.1.1. Si tiene la documentación del vehículo:

  • Los mismos documentos que en el apartado 1.1.

2.1.2. Si no tiene la documentación del vehículo:

  • Si se ha dado de baja al vehículo: los mismos documentos del apartado 1.2.1.

  • Si la documentación del vehículo ha sido extraviada: los mismos documentos del apartado 1.2.2. La declaración jurada será firmada por unos de los herederos al que todos autoricen para ello.

2.2.- En representación del titular:

2.2.1. Si tiene la documentación del vehículo:

  • Los mismos documentos que en el apartado 1.1. y además:

  • Poder de representación o autorización cumplimentado y firmado por titular y autorizado.

  • Fotocopia del D.N.I. del autorizado.

2.2.2. Si no tiene la documentación del vehículo:

  • Si se ha dado de baja al vehículo:

    • Los mismos documentos que en apartado 1.2.1. y además:

    • Poder de representación o autorización cumplimentado y firmado por titular y autorizado.

    • Fotocopia del D.N.I. del autorizado

  • Si la documentación del vehículo ha sido extraviada :

    • Los mismos documentos que en el apartado 1.2.2.  y además:

    • Poder de representación o autorización cumplimentado y firmado por titular y autorizado.

    • Fotocopia del D.N.I. del autorizado.

"No se tramitará cesión de vehículo con precinto judicial"

"No es necesario estar al corriente de pago del impuesto de tracción mecánica"