Ple ordinari núm. 14 de data 24 de novembre de 2016

24/11/2016

FRANCISCO JAVIER LATORRE PEDRET, LLICENCIAT EN DRET, SECRETARI DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ.



CERTIFICO: Que l'acta de la sessió plenària número 14/2016 de la corporació municipal, que va tenir lloc, amb caràcter ordinari, el dia 24 de novembre de 2016, diu literalment:

ACTA DE LA SESSIÓ PLENÀRIA ORDINÀRIA NÚMERO 14/2016, 24 de novembre de 2016.

A Benicarló, al saló de sessions de l'Ajuntament, sent les 21.00 hores del 27 d'octubre de 2016, es reuneixen, amb caràcter ordinari i en primera convocatòria, els membres de la corporació municipal que s'esmenten a continuació, sota la presidència de l'alcaldessa, Rosario Miralles Ferrando.

Presidenta: Rosario Miralles Ferrando

Regidors/es: Domingo Roca Prats

Rosa Ana Marzá Caldés

Carlos Flos Fresquet

Filomena Natividad Agut Barceló

Ildefonso Añó Lores

Román José Sánchez Mateu

Marta Escudero Albor

Joaquím Bueno Bosch

Josep Manel Barberà Sorlí

Juan Antonio Mañá Ferrer

José Mª. Serrano Forner

Pedro Joaquín García Bautista

Juan Manuel Cerdá Tena

María Nieves Eugenio Bayo

María Jovaní Palau

José Antonio Simó Ramón

Benjamín Martí Esbrí

uan José Cornelles Batiste

Secretari : Fco. Javier Latorre Pedret

Interventor: Antonio Losilla Pallares


Absències: Susana Pérez Alonso.

José María Compte Brosed


La presidenta declara oberta la sessió, convocada per decret de 21 d'octubre de 2016 i s'examinen els següents punts de l'ordre del dia:

1r APROVACIÓ, SI ESCAU, DE L'ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA NÚM. 11/2016, DE 30 DE AGOST DE 2016.

L'acta s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

2n DICTAMEN A LA PROPOSTA DEL TINENT D'ALCALDE DELEGAT DE L'ÀREA DE MEDI AMBIENT DE MODIFICACIÓ DE FÓRMULES DE PAGAMENT DEL CONVENI MARC ENTRE LA GENERALITAT I LA ENTITAT ECOEMBALAJES, SL A QUÈ AQUEST AJUNTAMENT ESTÀ ADHERIT.

Expedient: RESID/12

Dono compte a la corporació del dictamen que emet la Comissió Informativa de l'Àrea de Serveis al Territori, en la sessió que va tenir lloc el dia 16 de novembre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Es sotmet a consideració de la Comissió la següent proposta del tinent d'alcalde delegat de l'Àrea de Medi Ambient de data 28 d'octubre de 2016:

"Visto el convenio marco firmado, con fecha 10 de diciembre de 2013, entre la Generalitat, a través de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y Ecoembalajes España, SA, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Visto que el indicado convenio marco sustituye el anterior, suscrito en fecha 30 de diciembre de 2008, entre la Generalitat, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Agua Urbanismo y Vivienda y Ecoembes, y que éste Ayuntamiento se encuentra adherido mediante el protocolo de adhesión firmado en su dia.

Considerando lo dispuesto en los artículos 31 y siguiente de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que regula las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto.

Dado que el artículo 61.1 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes en la implantación de sistemas de recogida de residuos de forma selectiva .

Considerando lo dispuesto en el artículo 7 y siguientes de la Ley 11/1997, de 24 de abril, reguladora de los envases y residuos de envase regule el ámbito de aplicación y funcionamiento de los sistemas integrados de gestión .

Considerando lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley por el que se desarrolle la participación de las entidades locales en los sistemas integrados de gestión mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema .

Considerando la Resolución de 20 de enero de 2014, de la directora general del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, por la que se dispone la publicación del Convenio marco entre la Generalitat, y la entidad Ecoembalajes España, SA.

Dado que con la publicación del convenio marco de acuerdo a la resolución anterior se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, referente a la aprobación de los sistemas integrados de gestión por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente .

Dado que este Ayuntamiento procedió a la renovación de adhesión a este Convenio mediante acuerdo plenario de fecha 30 de abril de 2009, a la adhesión firmada en fecha 6 de abril de 2000.

Considerando que este Ayuntamiento se encuentra actualmente adherido al convenio marco publicado mediante Resolución de 20 de enero 2014, de la directora general del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, por la que se dispone la publicación del convenio marco entre la Generalitat y la entidad Ecoembalajes España, SA., DOCV núm 7201/28.01.2014

Visto el informe del técnico de medio ambiente de fecha 26 de octubre de 2016, favorable a la aceptación de la propuesta de modificación de las fórmulas de pago del convenio marco vigente, que incluye el conforme del Sr. Interventor municipal en fecha 27 de octubre de 2016.

En virtud de lo anterior propongo al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión informativa de Serveis al Territori, Urbanisme i Medi Ambient, la adopción del siguiente acuerdo:

  1. Aceptar la propuesta de modificación en las fórmulas de pago correspondientes con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016, en los términos remitidos en el certificado de la Comisión de Seguimiento celebrada el día 18 de febrero de 2016.

  2. Remitir una certificación por duplicado a la Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural y a Ecoembalajes España, S.A. (Ecoembes)."

Sotmesa a votació l'anterior proposta, s'acorda per unanimitat dictaminar favorablement la seua aprovació.»

Deliberació:

Sr. Bueno:

El Sr. Bueno, regidor delegat de Medi Ambient, explica l'expedient i les propostes d'acord dictaminades i presentades.

A continuació, com que no hi ha deliberació, se sotmet la proposta a votació.

Votació

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

3r DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DEL CONVENI URBANÍSTIC ENTRE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ I LA MERCANTIL GESTIÓ DE PROJECTES VAMAPA, SL, D'ACORD AMB L'INFORME JURÍDIC DEL TAG D'URBANISME D'1 DE JULIOL DE 2016.

Expedient: PAID/598 SECTOR 5 SOLADES

Dono compte a la corporació del dictamen que emet la Comissió Informativa de l'Àrea de Serveis al Territori, en la sessió que va tenir lloc el dia 16 de novembre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Es sotmet a consideració de la Comissió el següent informe proposta del TAG d'Urbanisme, Jesús Hernández Lahera, de data 1 de juliol de 2016:

"Solicitado por el Secretario General de este Ayuntamiento, informe jurídico, en relación con el contenido de la propuesta de convenio suscrita entre el Ayuntamiento de Benicarló y la mercantil GESTIÓ DE PROJECTES VAMAPA, S.L., (en adelante VAMAPA), en fecha 16 de febrero de 2016 y sometida a información pública, se procede a su emisión:

Exposición de hechos

I.- El Plan General de Ordenación Urbana de Benicarló fue aprobado definitivamente en 1986, y fue modificado en 1998, en el ámbito de la partida Solaes, mediante un documento de homologación parcial, para su adaptación a la normativa autonómica.

II.- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 27 de abril de 2000, acordó aprobar el Programa de Actuación Integrada U.E. Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes", comprensivo de Memoria, Anteproyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación, AR-1, (éste último documento, rectificado mediante acuerdo del Pleno de fecha 10 de junio de 2002), así como, su ejecución en régimen de gestión directa, y consecuentemente, adjudicar la condición de urbanizador al propio Ayuntamiento de Benicarló (BOP de Castellón, de 28 de mayo de 2002).

En la Memoria del referido programa aprobado, en el apartado 9º, se establecía la posibilidad de que el Ayuntamiento cediera la gestión de la ejecución de la urbanización de los viales interiores de acceso a parcelas y playa, '(...) de acuerdo con las condiciones establecidas en el entonces vigente art. 29.11 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), en el caso de que surjan iniciativas urbanizadoras privadas formadas por agrupaciones de propietarios afectados por cada vial de acceso a urbanizar, que ejecuten la urbanización de acuerdo con los criterios establecidos en el presente programa. Los costes a computar en el saldo definitivo serán los resultantes del proyecto de urbanización unitario para la partida Solaes, aprobado por el Ayuntamiento.'

El artículo 29.11º de la LRAU, al que se refería la Memoria del P.A.I. UE Sector 5 "Solaes", se refería a la posible la cesión de la adjudicación de los Programas de Actuaciones Integradas, en los supuestos de gestión indirecta:

'El Urbanizador puede ceder -en escritura pública- su condición en favor de tercero que se subrogue en todas sus obligaciones ante la Administración actuante. Esta ha de aprobar la cesión y, si menoscaba el interés general o supone defraudación de la pública competencia en la adjudicación, la denegará o acordará la gestión directa. La cesión parcial, para tramo o porción minoritaria de la Actuación, requiere que entre cedente y adquirente asuman, solidaria o mancomunadamente, una programación debidamente coordinada y un conjunto de compromisos que satisfagan las exigencias de la programación originaria. Para que el Urbanizador particular pueda contratar prestaciones accesorias de su gestión con tercero, sin transmitirle sus responsabilidades ante la Administración actuante, bastará que dé cuenta de ello a ésta.'

III.- Recientemente, el Pleno de la corporación de fecha 28 de agosto de 2015, acordó someter a exposición pública y a audiencia de titulares de derechos y deberes afectados, una propuesta redactada por los servicios técnicos municipales en julio de 2015, de modificación del Programa de Actuación Integrada U.E. Sector 5, de suelo urbanizable, Solaes, aprobado por el Pleno el 27 de abril de 2000, y de división de la ejecución del mismo en varias fases, suspendiendo la ejecución total del programa por dos años, prorrogables por otros dos más.

En dicho documento modificativo se indica que '(...)la Administración se reserva el derecho de ejecutar dicha infraestructura común eléctrica por gestión directa durante el período de suspensión, de manera que se subsane uno de los inconvenientes más restrictivos para la ejecución por fases de la obra, puesto que la no existencia de tal infraestructura común y la necesidad de seguir las fases del convenio con la empresa suministradora, dificulta que la totalidad de los propietarios del ámbito se encuentren en una situación igualitaria frente a la completa urbanización de sus solares (...) [apartado 3º]'

Pero se prevé también la posibilidad de que se ceda la condición de urbanizador al promotor de iniciativas urbanizadoras, en las mismas condiciones económicas y de trámite que a las que se sujeta la Administración Pública, con objeto de que aquél pueda asumir la financiación anticipada de la urbanización, 'en términos análogos a los previstos por el art. 114 LOTUP». Se indica así mismo que, «el aspirante a adquirir la condición de urbanizador podrá asumir provisionalmente tal condición a partir del acuerdo de exposición pública del presente documento (...)'.

No obstante, cabe recordar que dicho documento modificativo de los términos de la programación se encuentra pendiente de aprobación, a fecha de hoy.

IV.- Por acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 28/01/2016, se cedió a la sociedad mercantil GESTIÓ DE PROJECTES VAMAPA, S.L., con NIF: B-12755567, en calidad de propietaria de la parcela de referencia catastral 1162302BE8716S0001ED, la condición de agente urbanizador que ostentaba el Ayuntamiento de Benicarló, de un tramo del vial denominado Avenida de les Illes Columbretes, situado en el ámbito del Programa de Actuación Integrada U.E. Sector 5 Solaes, y que comprende desde la Avenida del Papa Luna hasta la rotonda de la futura Avenida de Valencia, incluida ésta, en el linde Sur de dicho vial, y que abarca el ancho del mismo, hasta la zona destinada a aparcamiento del linde Norte. El referido vial figura en el documento de modificación de la programación, en fase de exposición pública, dentro de la Fase 3 de desarrollo de la infraestructura eléctrica (Avenida Columbres Este), y el proyecto de urbanización del mismo fue aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 10 de diciembre de 2015.

V.- En fecha 16 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Benicarló y la referida mercantil, suscribieron una propuesta de convenio urbanístico para la ejecución de dichas obras de urbanización.

VI.- La citada propuesta de convenio, fue sometida a información pública en el BOP de Castellón, número 59, de fecha 14 de mayo de 2016, por un período de 20 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 25 de abril de 2016; sin que se hayan presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

PRIMERO.- Los convenios urbanísticos, sobre todo los de gestión, son admisibles, bajo ciertas condiciones, incluso en ausencia de legislación positiva.

La jurisprudencia que podemos calificar como dominante admite los convenios urbanísticos. Así, el Tribunal Supremo dijo en sentencia de 3 de abril de 2001:

'Los convenios urbanísticos constituyen una manifestación de la participación de los administrados en el ejercicio de las potestades urbanísticas que corresponden a la Administración. El carácter jurídico-público de estas potestades no excluye, en una concepción avanzada de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, la intervención de aquéllos en aspectos de la actuación administrativa susceptibles de compromiso. La finalidad de los convenios es servir como instrumento de acción concertada para asegurar una actuación urbanística eficaz, la consecución de objetivos concretos y la ejecución efectiva de actuaciones beneficiosas para el interés general.

Las exigencias del interés público que justifican la potestad de planteamiento urbanístico, manifestada mediante la promulgación de los planes como normas reglamentarias de general y obligado acatamiento, impiden, sin embargo, que aquella potestad pueda considerarse limitada por los convenios que la Administración concierte con los administrados. La Administración no puede disponer de dicha potestad. La potestad de planeamiento ha de actuarse siempre en aras del interés general y según principios de buena administración para lograr la mejor ordenación urbanística posible.

La falta de cumplimiento por el poder público comprometido de convenios urbanísticos tendrá las consecuencias indemnizatorias -o de otra índole- dimanantes del principio de responsabilidad si concurren los requisitos para ello (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1997, que cita las de  23 de junio de 199418 de marzo de 199213 de febrero de 1992 y 21 de septiembre de 1991).'

Los convenios urbanísticos pueden venir referidos al planeamiento o a la gestión urbanística, como reconoce el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de junio de 2000:

'En la sentencia de 15 de marzo de 1997 hemos distinguido entre los denominados convenios de gestión urbanística y los convenios urbanísticos de planeamiento. Mientras que los primeros se dirigen a la gestión o ejecución de un planeamiento ya aprobado y contienen, por ello, estipulaciones conformes al mismo, los convenios de planeamiento tienen por objeto la preparación de una modificación o revisión del planeamiento en vigor.'

En cuanto a la naturaleza y contenido de los convenios urbanísticos de gestión, se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su Sentencia de fecha 20 de febrero de 2014, en la que, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo, afirma lo siguiente:

'El convenio de gestión urbanística como el que nos ocupa, es un instrumento de acción concertada entre la Administración y los particulares que asegura la consecución de objetivos concretos y la ejecución efectiva de actuaciones beneficiosas para el interés general ( sentencias del TS de 29 de febrero de 2000 y 3 de abril de 2001 ).

La naturaleza administrativa de los convenios ha sido fijada desde hace tiempo desde la jurisprudencia, así se declara expresamente en la STS de 2 de enero de 1980 (RJ 149) al decir que 'es de todo punto incuestionable la naturaleza administrativa del convenio' . Otras sentencias afirman esta naturaleza administrativa fundándola en 'la satisfacción directa o indirecta de una necesidad pública' ( STS de 4 de noviembre de 1986 ) o en la "necesidad de dar satisfacción a una necesidad pública" ( STS de 22 de julio de 1988 ).'

A falta de normativa urbanística que los regulase, han sido considerados admisibles en distintos pronunciamientos jurisdiccionales (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1989, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 1 de octubre de 1996).

En el Derecho urbanístico valenciano, la normativa urbanística vigente en el momento de aprobación del Programa de Actuación Integrada U.E. Sector 5 de suelo urbanizable Solaes, era la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), cuya disposición adicional Sexta, en relación con la disposición adicional Cuarta de la Ley 4/1992, de 5 de junio, del Suelo No Urbanizable de la Comunidad Valenciana (LSNU), admitía la posibilidad de que el Ayuntamiento celebrase convenios con los particulares con motivo y en relación con la ejecución del planeamiento, siempre y cuando no se alterasen o modificasen ninguna de las determinaciones del plan o instrumento de cuya ejecución se tratase, ni se perjudicasen derechos o intereses de terceros.

De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de Comunidad Valenciana (LOTUP), vigente desde el 20/08/2014, los programas de actuación adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la referida ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa que le resultaba de aplicación antes de la entrada en vigor de esta ley.

Así, no parece que haya duda sobre la admisibilidad de este convenio, cuya tramitación se inicia con la LRAU vigente.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 6/1997, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística1, la Administración que acuerde ejecutar el Programa de Actuación Integrada por gestión indirecta puede delegar la condición de Agente Urbanizador. En idéntico sentido el articulo 113.2 de la LOTUP.

Ante la falta de disponibilidad de fondos públicos por parte del Ayuntamiento de Benicarló para ejecutar, en este momento, el contenido del Programa de Actuación Integrada de la U.E. Sector 5 del suelo urbanizable Solaes y ante el interés de VAMAPA, de que se acometan las obras de urbanización, al menos en la parte que afecta a sus terrenos, ambas partes firmaron en fecha 16 de febrero de 2016, una propuesta de convenio que tiene por objeto posibilitar dicho desarrollo.

Concretamente, la propuesta de convenio tiene por objeto, de acuerdo con su Estipulación Segunda:

'Establecer las condiciones en las que deben ejecutarse las obras de urbanización cuya gestión ha sido cedida por acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 28 de enero de 2016, a la sociedad mercantil GESTIÓ DE PROJECTES VAMAPA, S.L.'

Es por ello que la propuesta de convenio objeto del presente informe se encuadra dentro de la categoría de convenio urbanístico de gestión.

TERCERO.- De conformidad con el contenido de la propuesta de Convenio firmada en fecha 16 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Benicarló se compromete, básicamente, a:

  • Las obras de electrificación que están descritas en el Anexo del proyecto de urbanización aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 10 de diciembre de 2015, cuya ejecución se reserva el Ayuntamiento en régimen de gestión directa.

Del contenido del citado convenio, no se desprende que el Ayuntamiento esté asumiendo obligaciones adicionales a las que ya tiene asumidas en la actualidad por su condición de gestor directo del Programa, de conformidad con el ordenamiento urbanístico aplicable.

CUARTO.- En relación con el procedimiento de aprobación del convenio urbanístico, debe tomarse en consideración lo dispuesto, tanto en la Disposición Adicional Sexta de la LRAU, como en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1992, del Suelo No Urbanizable de la Generalitat (LSNU), así los convenios que con dicho objeto urbanístico, vayan a ser suscritos por la Administración competente, deben someterse al trámite de información pública en los términos y por el plazo que establezca la legislación en la materia (LSNU), que en este caso es de 15 días, pero que la Alcaldía elevó a 20 días hábiles.

Debe señalarse que el proyecto de convenio urbanístico, ya ha sido objeto de información pública mediante inserción de anuncios, tanto en la web municipal, como en el BOP de Castellón, número 59, de fecha 14 de mayo de 2016, sin que se hayan presentado alegaciones, debiendo ser por tanto, el mismo, sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Benicarló.

Tras la aprobación definitiva por el Pleno, tal y como dispone el artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), las Administraciones Públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los convenios urbanísticos.

QUINTO.- De conformidad con lo expuesto, es opinión del técnico que suscribe que la propuesta de convenio suscrita entre el Ayuntamiento de Benicarló y la mercantil VAMAPA, en fecha 16 de febrero de 2016, resulta conforme al ordenamiento jurídico urbanístico valenciano, sin que vulnere ninguno de los límites previstos en la Disposición Adicional Cuarta de la LSNU, es decir, no contiene estipulaciones contrarias a cualquier disposición legal, no contraviene las determinaciones del planeamiento y no suponen disminución de los deberes y cargas definitorios del contenido de la propiedad. Por lo que en ningún caso puede entenderse que dicha propuesta de convenio perjudica los intereses de terceros y/o de los propietarios del sector.

SEXTO.- En mérito de lo expuesto, de conformidad con las disposiciones citadas y demás normativa de aplicación, procede elevar al Pleno del Ayuntamiento, como órgano competente para la resolución del citado expediente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la siguiente:

Propuesta

Primero.- Aprobar el siguiente Convenio entre el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló y la mercantil GESTIÓ DE PROJECTES VAMAPA, S.L.:

'CONVENIO URBANÍSTICO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE UN VIAL EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA U.E. SECTOR 5 "SOLAES" DE SUELO URBANIZABLE, DEL PGOU DE BENICARLÓ.En Benicarló, a 16 de febrero de 2016.

Comparecen:De una parte, en calidad de administración actuante, Dª Rosario Miralles Ferrando, mayor de edad, con D.N.I. 18.915.740-B, en calidad de Alcaldesa-Presidenta, en nombre y representación del Ayuntamiento de Benicarló, con C.I.F. P-1202700-I, y domicilio en la c. de Ferreres Bretó, 10 de Benicarló, asistida en este acto por el Secretario de esta Corporación, D. Alberto J. Arnau Esteller.

De otra parte, en calidad de agente urbanizador, D. Mariano Ros Bodí, con D.N.I. nº 18.924.854-V, en nombre y representación de la sociedad mercantil GESTIÓ DE PROJECTES VAMAPA, S.L., con CIF B12755567, y domicilio social en Carretera San Mateo, km. 2,2, Mercado de Abstros, nave 14, de Benicarló (Castellón).

Ejerce dicha representación como administrador solidario, cargo para el que fue designado en la escritura pública de constitución de dicha mercantil, otorgada en Benicarló, ante la Notaria Dª María del Mar Gianni Masia, el día 19/04/2007 (nº 449 de su protocolo), e inscrita en el Registro Mercantil de Castellón al tomo 1.415, libro 977, folio 15, hoja CS-28.196, inscripción 1ª.

Posteriormente, ampliado su capital social mediante escritura pública otorgada en Peñíscola, ante el Notario D. Manuel Sierra Murcia, el 26/09/2013 (nº 1.153 de su protocolo) e inscrita en el Registro Mercantil de Castellón al tomo 1.415, libro 977, folio 16, hoja CS-28.196, inscripción 2ª.

Y finalmente, cambiado su domicilio social por el actual en virtud de acuerdo de la Junta General de la mercantil, celebrada con carácter universal el 27/12/2013 y elevada a público la certificación comprensiva de dicho acuerdo mediante escritura pública otorgada en Peñíscola, ante el Notario D. Manuel Sierra Murcia, el 27/12/2013 (nº 1.599 de su protocolo), pendiente de inscripción en el Registro Mercantil de Castellón.

Las partes en el ejercicio de las competencias que les están atribuidas, se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio urbanístico, a cuyos efectos y de mutuo acuerdo

Manifiestan:

  1. El Plan General de Ordenación Urbana de Benicarló fue aprobado definitivamente en 1986, y fue modificado en 1998, en el ámbito de la partida Solaes, mediante un documento de homologación parcial, para su adaptación a la normativa autonómica.

  2. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 27 de abril de 2000, acordó aprobar el Programa de Actuación Integrada U.E. Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes", comprensivo de Memoria, Anteproyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación, AR-1, (éste último documento, rectificado mediante acuerdo del Pleno de fecha 10 de junio de 2002), así como, su ejecución en régimen de gestión directa, y consecuentemente, adjudicar la condición de urbanizador al propio Ayuntamiento de Benicarló (BOP de Castellón, de 28 de mayo de 2002).

    En la Memoria del referido programa aprobado, en el apartado 9º, se establecía la posibilidad de que el Ayuntamiento cediera la gestión de la ejecución de la urbanización de los viales interiores de acceso a parcelas y playa, '(...) de acuerdo con las condiciones establecidas en el entonces vigente art. 29.11 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), en el caso de que surjan iniciativas urbanizadoras privadas formadas por agrupaciones de propietarios afectados por cada vial de acceso a urbanizar, que ejecuten la urbanización de acuerdo con los criterios establecidos en el presente programa. Los costes a computar en el saldo definitivo serán los resultantes del proyecto de urbanización unitario para la partida Solaes, aprobado por el Ayuntamiento'. El art. 29.11º de la LRAU, al que se refería la Memoria del P.A.I. UE Sector 5 Solaes, se refería a la posible la cesión de la adjudicación de los Programas de Actuaciones Integradas, en los supuestos de gestión indirecta:

      'El Urbanizador puede ceder -en escritura pública- su condición en favor de tercero que se subrogue en todas sus obligaciones ante la Administración actuante. Esta ha de aprobar la cesión y, si menoscaba el interés general o supone defraudación de la pública competencia en la adjudicación, la denegará o acordará la gestión directa. La cesión parcial, para tramo o porción minoritaria de la Actuación, requiere que entre cedente y adquirente asuman, solidaria o mancomunadamente, una programación debidamente coordinada y un conjunto de compromisos que satisfagan las exigencias de la programación originaria. Para que el Urbanizador particular pueda contratar prestaciones accesorias de su gestión con tercero, sin transmitirle sus responsabilidades ante la Administración actuante, bastará que dé cuenta de ello a ésta.'

  3. Recientemente, el Pleno de la corporación de fecha 28 de agosto de 2015, acordó someter a exposición pública y a audiencia de titulares de derechos y deberes afectados, una propuesta redactada por los servicios técnicos municipales en julio de 2015, de modificación del Programa de Actuación Integrada U.E. Sector 5, de suelo urbanizable, Solaes, aprobado por el Pleno el 27 de abril de 2000, y de división de la ejecución del mismo en varias fases, suspendiendo la ejecución total del programa por dos años, prorrogables por otros dos más.

    En dicho documento modificativo se indica que '(...)la Administración se reserva el derecho de ejecutar dicha infraestructura común eléctrica por gestión directa durante el período de suspensión, de manera que se subsane uno de los inconvenientes más restrictivos para la ejecución por fases de la obra, puesto que la no existencia de tal infraestructura común y la necesidad de seguir las fases del convenio con la empresa suministradora, dificulta que la totalidad de los propietarios del ámbito se encuentren en una situación igualitaria frente a la completa urbanización de sus solares (...) [apartado 3º].'

    Pero se prevé también la posibilidad de que se ceda la condición de urbanizador al promotor de iniciativas urbanizadoras, en las mismas condiciones económicas y de trámite que a las que se sujeta la Administración Pública, con objeto de que aquél pueda asumir la financiación anticipada de la urbanización, 'en términos análogos a los previstos por el art. 114 LOTUP'. Se indica así mismo que, 'el aspirante a adquirir la condición de urbanizador podrá asumir provisionalmente tal condición a partir del acuerdo de exposición pública del presente documento (...)'.

    No obstante, cabe recordar que dicho documento modificativo de los términos de la programación se encuentra pendiente de aprobación, a fecha de hoy.

  4. En fecha 9 de diciembre de 2015, con registro de entrada en este Ayuntamiento nº 18.188, de la misma fecha, D. Mariano Ros Bodí, con D.N.I. nº 18.924.854-V, en representación de la sociedad mercantil GESTIÓ DE PROJECTES VAMAPA, S.L., con CIF B12755567, en calidad de propietaria de la parcela de referencia catastral 1162302BE8716S0001ED, situada en el ámbito de la U.E. Sector 5 "Solaes", presentó escrito en el que manifestaba:

      'Segundo.- Que al objeto de ejecutar las obras de urbanización necesarias para dotar de la condición de solar a la parcela de referencia, con carácter previo a la obtención de la licencia de obras objeto del expediente LO 39/2015, se solicita al Ayuntamiento de Benicarló la cesión, a la mercantil GESTIÓ DE PROJECTES VAMAPA, S.L., de la condición de agente urbanizador para la ejecución de una subfase del PAI UE Sector 5, de suelo urbanizable, "Solaes", comprensiva de un tramo de la calle Illes Columbretes -desde la calle Valencia a la avenida Papa Luna-, cuyas obras están descritas en el proyecto de urbanización redactado por el Arquitecto, D. Antonio Jaime Ibáñez Masip, aportado junto al escrito con registro de entrada nº 13.982.

      Tercero.- Que las obras de urbanización respecto de las que se solicita la cesión de la condición de agente urbanizador no incluyen las obras de electrificación que están descritas en el Anexo del citado proyecto de urbanización.'

  5. En el expediente referido (LO 39/2015), consta efectivamente presentado en fecha 16 de septiembre de 2015 (registro de entrada nº 13.982), un proyecto de urbanización de un tramo del vial situado en la Partida Solaes, denominado Avenida de les Illes Columbretes, que comprende desde la Avenida del Papa Luna hasta la rotonda de la futura Avenida de Valencia, incluida ésta, en el linde Sur de dicho vial, y que abarca el ancho del mismo, hasta la zona destinada a aparcamiento del linde Norte.

    El referido vial figura en el documento de modificación de la programación, en fase de exposición pública, dentro de la Fase 3 de desarrollo de la infraestructura eléctrica (Avenida Columbres Este).

    Dicho proyecto de urbanización fue aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 10 de diciembre de 2015, con diversos condicionantes derivados del informe emitido por los servicios técnicos municipales en fecha 27 de octubre de 2015, que consta en dicho expediente, habiéndose otorgado licencia urbanística para la ejecución de dichas obras de urbanización en un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la notificación de dicha resolución al promotor, que se produce en fecha 17 de diciembre de 2015.

  6. Finalmente, el Pleno de la corporación, en sesión celebrada en fecha 28 de enero de 2016, acordó ceder a la sociedad mercantil GESTIÓ DE PROJECTES VAMAPA, S.L., la condición de agente urbanizador de un tramo del vial denominado Avenida de les Illes Columbretes, situado en el ámbito del Programa de Actuación Integrada U.E. Sector 5 Solaes, y que comprende desde la Avenida del Papa Luna hasta la rotonda de la futura Avenida de Valencia, incluida ésta, en el linde Sur de dicho vial, y que abarca el ancho del mismo, hasta la zona destinada a aparcamiento del linde Norte.

    Las obras de urbanización respecto de las que se cede la condición de agente urbanizador no incluyen las obras de electrificación que están descritas en el Anexo del citado proyecto de urbanización aprobado, cuya ejecución se reserva este Ayuntamiento en régimen de gestión directa.

    La cesión de la condición de agente urbanizador implica la financiación anticipada del coste de la urbanización, y su ejecución en las mismas condiciones económicas y de trámite que obligaban al Ayuntamiento, de acuerdo con el proyecto de urbanización aprobado, quedando condicionada a la acreditación de la constitución de aval o fianza, de importe del 7 por 100 del coste de urbanización previsto, y que responderá del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.

Por todo lo anterior, las partes de común acuerdo declaran su voluntad de suscribir el presente Convenio urbanístico con arreglo a las siguientes:

Estipulaciones:

1.- Naturaleza jurídica.

El presente es un convenio urbanístico de ejecución del planeamiento, en virtud de lo previsto en el apartado 9º de la Memoria del Programa de Actuación Integrada U.E. Sector 5 "Solaes", aprobado por el Pleno de la corporación el 27 de abril de 2000, y de conformidad con el documento de suspensión de dicha programación, que se acordó exponer al público por acuerdo del Pleno de fecha 28 de agosto de 2015 (D.O.C.V. 02/10/2015).

2.-Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones en las que deben ejecutarse las obras de urbanización cuya gestión ha sido cedida por acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 28 de enero de 2016, a la sociedad mercantil GESTIÓ DE PROJECTES VAMAPA, S.L.

3.- Obras de urbanización a ejecutar.

Las obras de urbanización que el urbanizador se compromete a ejecutar son las previstas en el proyecto de urbanización aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 10 de diciembre de 2015, de un tramo del vial situado en la Partida Solaes, denominado Avenida de les Illes Columbretes, que comprende desde la Avenida del Papa Luna hasta la rotonda de la futura Avenida de Valencia, incluida ésta, en el linde Sur de dicho vial, y que abarca el ancho del mismo, hasta la zona destinada a aparcamiento del linde Norte.

Se excluyen las obras de electrificación que están descritas en el Anexo del citado proyecto de urbanización aprobado, cuya ejecución se reserva el Ayuntamiento en régimen de gestión directa.

4.- Desarrollo y ejecución de las obras de urbanización.

A) Antes de iniciar las obras de urbanización, el agente urbanizador deberá:

  • Presentar en este Ayuntamiento los convenios e informes suscritos por las empresas suministradoras de gas y telefonía, sobre la instalación proyectada, así como de la capacidad de la red exterior prevista para suministrar servicio suficiente para la edificación prevista por el plan.

  • En el caso de la energía eléctrica, deberá cumplirse el convenio suscrito por el Ayuntamiento e Iberdrola en su parte correspondiente, notificándolo del modo conveniente a la empresa suministradora.

  • Para la ejecución de la red de agua potable, deberá ponerse en contacto con la empresa Sorea, antes, durante y después de la obra para el control de la ejecución de la red.

  • Realizar su replanteo, dejándose constancia del mismo en la correspondiente Acta de Replanteo, que será firmada por el Técnico Municipal designado al efecto. El plazo de ejecución de las obras de urbanización se iniciará al día siguiente de la firma de dicha acta.

B) El Ayuntamiento designa a Beatriz González Porcar y a Sergio Carda Mundo, ingeniera técnica de Obras Públicas e ingeniero técnico del Ayuntamiento de Benicarló, respectivamente, como representantes municipales para el seguimiento y control de las obras de urbanización, que tendrán libre acceso a la zona de obras y estarán puntualmente informados de su evolución, facilitándoseles copia de los ensayos y del estado de ejecución de cada unidad de obra. En aquellas unidades de obra que no queden vistas, será necesario tener la conformidad expresa de los representantes municipales, por escrito en el libro de órdenes dispuesto al efecto, antes de proceder a la ejecución de las obras que las oculten.

C) Antes de realizarse la recepción final se deberán presentar los planos de obra definitivos, los cuales deberán contener todos los cambios realizados durante la ejecución del proyecto de urbanización. Sin estos planos no podrá recibirse la obra.

D) De igual forma, para la recepción de la obra, deberá presentarse en este Ayuntamiento el acta de aceptación de las instalaciones por parte de cada empresa suministradora para garantizar que los condicionantes de ejecución para cada tipo de canalización han sido cumplidos y las instalaciones proyectadas son aptas para el suministro de cada servicio. Así mismo, deberá presentar los resultados del Plan de calidad implantado durante las obras.

E) Durante la ejecución de la obra, el urbanizador se compromete a comunicar a la Administración actuante cada una de las siguientes fases de obra, con objeto de garantizar el adecuado control de las mismas:

  1. Inicio de las obras, mediante acta de replanteo redactada por el Director de Obra.

  2. Replanteo de elementos que definan la geometría de la urbanización en cuestión, tales como bordillos, aceras, alcorques ...

  3. Colocación de tubos de saneamiento y drenaje previamente a proceder al relleno de las zanjas y preparación de la explanada.

  4. Instalación de las redes de servicios (agua potable, energía eléctrica, canalización de alumbrado público, gas y telefonía), previamente al tapado de las zanjas.

  5. Instalación de puntos de luz para alumbrado público, pavimentación y mobiliario urbano, en el momento de su replanteo.

  6. Entrega de documentación final de obra, la cual se enumera a continuación:

  1. Solicitud de celebración del Acta de Recepción, con indicación del representante de la empresa con autorización para poder suscribirla.

  2. Certificado final de obra suscrito por el técnico director de la misma y visado por el Colegio Oficial.

  3. Certificado del técnico director de la obra y visado por el Colegio Oficial en el que se especifique la disponibilidad de todos los servicios urbanísticos a pie de todas y cada una de las parcelas integrantes del programa. Se hará constar en dicho certificado que los servicios han sido comprobados y funcionan adecuadamente, reuniendo las características y capacidad (caudales, potencia, etc...), suficientes para la edificación prevista, para poder considerar cada parcela como solar.

  4. Documento de legalización del alumbrado público y contratación del mismo a nombre del Ayuntamiento.

  5. Documento acreditativo de la legalización de la infraestructura de suministro de energía eléctrica.

  6. En el caso de existir otras instalaciones que precisen su legalización ante organismo competente distinto del Ayuntamiento deberá aportar el certificado acreditativo de dicha legalización.

  7. Planos de obra definitivos, tanto en papel como en soporte informático.

  8. Resultado de la aplicación del Plan de calidad (incluido el resultado del paso de la cámara de inspección)

F) La falta de notificación de las fases establecidas impedirá la recepción de las obras hasta la total comprobación del estado de ejecución de las mismas, debiéndose realizar con cargo al urbanizador las catas que se ordenen por el Ayuntamiento.

G) Para el uso efectivo de las edificaciones construidas en las parcelas, se deberá haber recibido previamente las obras completas de urbanización.

5.- Selección del contratista.

El urbanizador deberá seleccionar al empresario constructor de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), así como, su normativa de desarrollo.

6.- Plazos.

Las obras de urbanización deberán completarse de conformidad con el proyecto aprobado en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de firma del presente convenio.

Previo pronunciamiento favorable de la Administración, el cómputo del plazo podrá quedar suspendido desde el momento en que, por fuerza mayor, caso fortuito u otras causas ajenas a la voluntad del Urbanizador, sea temporalmente imposible la iniciación, prosecución o conclusión de las actuaciones jurídicas o materiales programadas.

7.- Financiación obras de urbanización y repercusión costes a las parcelas beneficiadas por dichas obras.

El agente urbanizador asume la financiación anticipada de la urbanización, en términos análogos a los previsto por el artículo 114 LOTUP.

Los gastos llevados a cabo se incorporarán al cuadro de liquidación provisional, de manera que, cuando éste se convierta en definitivo, se incorporarán al gasto común para su repercusión al conjunto de propietarios, actualizados en los términos definidos en el apartado 5 del documento de modificación del Programa de Actuación Integrada U.E. Sector 5.

En el caso de que una parcela ubicada en la subfase de desarrollo correspondiente a este vial (Fase 3 de desarrollo de la infraestructura eléctrica -Avenida Columbres Este-), se adhiera o aproveche la obra de urbanización ejecutada por el agente urbanizador, su propietario/a deberá resarcir a éste proporcionalmente a su derecho en el ámbito de la fase o subfase a ejecutar, según el cuadro de liquidación provisional, de las cargas particulares que haya asumido en favor de aquél.

Para la incorporación de los gastos realizados a la cuenta de liquidación de cuotas de urbanización, y una vez recepcionada la obra por parte de la Administración, el agente urbanizador presentará al Ayuntamiento la acreditación de los gastos generales soportados y las correspondientes certificaciones de ejecución de obra suscritas por el Director Técnico de la misma, y en concreto:

  • Certificación de obra firmada por el director facultativo de las obras. Se adjuntará relación valorada de las obras ejecutadas y hoja resumen. El presupuesto vendrá afectado por la correspondiente baja de subasta.

  • facturas y justificantes oficiales de los gastos de honorarios, etc, que se repercutirán proporcionalmente en cada certificación.

  • hoja resumen de cargas en las que se aplicarán los porcentajes aprobados de GG y BI.

Así mismo, también aportará aquellas facturas emitidas a los propietarios de parcelas ubicadas en la subfase de desarrollo que se hayan adherido o aprovechado la obra de urbanización ejecutada por el agente urbanizador.

7.- Garantía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.8 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), vigente a la fecha de aprobación del Programa de Actuación Integrada U.E. Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes", el agente urbanizador ha depositado en fecha 10 de febrero de 2016 en la tesorería municipal aval de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., con C.I.F. A-28000727, de importe 9.105,27 euros, correspondiente al 7 por 100 del coste de urbanización previsto, en garantía del cumplimiento de la obligación de urbanizar el referido vial, de conformidad con lo previsto en el acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 28 de enero de 2016.

Dicho aval se constituye por tiempo indefinido y garantiza, ante el Ayuntamiento de Benicarló, el cumplimiento por parte del agente urbanizador de todas sus obligaciones contraídas en virtud del presente convenio.

Se autorizará su cancelación tras la recepción definitiva de las obras de urbanización.

8.-Resolución de la adjudicación.

En caso de incumplimiento del plazo de ejecución de las obras de urbanización determinará, salvo prórroga justificad en causa de interés público, la administración actuante acordará la resolución de la adjudicación, lo cual comportará en todo caso la confiscación y ejecución de la garantía depositada.

9.- Sometimiento legal.

En aquello no previsto en el presente convenio urbanístico, así como, en el documento de modificación y suspensión de la ejecución del Programa de Actuación Integrada U.E. Sector 5 de suelo urbanizable Solaes, las partes se someterán a lo dispuesto en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), aplicable al referido Programa de Actuación Integrada, y a la normativa aplicable en materia de contratos del sector público.

10.- Vigencia.

El presente documento contiene la propuesta de texto del convenio sobre el que deberá pronunciarse el Ayuntamiento pleno tras su exposición pública. Será considerado documento de formalización cuando el Ayuntamiento pleno lo apruebe sin enmiendas.

Este Convenio estará vigente hasta la completa ejecución y recepción de la totalidad de las obras de urbanización objeto del mismo.'

Segundo.- Notificar la presente resolución a la interesada, indicándole que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, indicarle que puede interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno."

Sotmesa a votació l'anterior proposta, s'acorda per unanimitat dictaminar favorablement la seua aprovació.»

Deliberació:

Sra. Rosario Miralles, alcaldessa:

L'alcaldessa explica l'expedient i les propostes d'acord dictaminades i presentades.

A continuació, com que no hi ha deliberació, se sotmet la proposta a votació.

Votació

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

4t DICTAMEN A LA PROPOSTA DE NO ADMISSIÓ A TRÀMIT DE L'ESCRIT PRESENTAT PER D. BARTOLOMÉ CALDÉS FOIX PEL QUE ES DEMANA L'ACCIÓ DE NUL·LITAT DE L'ACORD DEL PLE DE 30 D'OCTUBRE DE 2013, D'APROVACIÓ PROVISIONAL DEL PLA ESPECIAL DE RESERVA DEL SÒL PER A LA IMPLANTACIÓ D'INFRAESTRUCTURES D'ACCESSOS AL SECTOR 9 DE SÒL URBANITZABLE «EL PALMAR» DEL PGOU DE BENICARLÓ, D'ACORD AMB L'INFORME JURÍDIC DEL TAG D'URBANISME DE 5 D'AGOST DE 2016.

Expedient: PE/1239

Dono compte a la corporació del dictamen que emet la Comissió Informativa de l'Àrea de Serveis al Territori, en la sessió que va tenir lloc el dia 16 de novembre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Es sotmet a consideració de la Comissió el següent informe proposta del TAG d'Urbanisme, Jesús Hernández Lahera, de data 5 d'agost de 2016:

"Visto el escrito presentado por D. BARTOLOMÉ CALDÉS FOIX, NIF: 73350293G, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle San Francisco número 5 de Benicarló, en fecha 12 de julio de 2016 (registro de entrada número 13 725) por el que pide la acción de nulidad, conforme al artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), del acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2013, de aprobación provisional del Plan Especial de reserva de suelo para la implantación de infraestructuras de accesos al Sector 9 de suelo urbanizable "El Palmar", del PGOU de Benicarló (expediente PE/1239 de urbanismo); por este Técnico de A. G. de Urbanismo se informa2 lo siguiente:

Exposición de hechos

I.- En fecha 30 de octubre de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Benicarló, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

'Séptimo.- Aprobar provisionalmente el Plan Especial de Accesos al Sector 9 "Palmar" de Benicarló, con las siguientes condiciones, de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto Municipal, Sr. Pérez Lores en fecha 15/07/13:

  1. El costeamiento de las obras de urbanización del enlace se debe llevar a cabo de acuerdo con la condición impuesta en la modificación del PGOU, y en las bases de programación del Sector 9 aprobadas por el ayuntamiento de Benicarló, debiendo ser sufragada por el promotor de la actividad que genera un tráfico intenso en el Suelo Urbano, en el caso de mantenerse las condiciones actuales de exigencia de acceso para la autorización del uso terciario, sin perjuicio de mantener la reserva de aprovechamiento que se derive de la propiedad de dichos terrenos en la gestión definitiva de las unidades de ejecución afectadas. Dicha reserva se inscribirá a favor del propietario que ceda el suelo gratuitamente. En caso de obtención onerosa, ésta será sufragada por el promotor del Centro Comercial "Costa de Azahar" y la reserva se realizará a su favor.

    En caso de desarrollarse la ejecución del enlace exclusivamente como desarrollo de los propios Planes Generales afectados, la obtención el suelo y la ejecución del enlace se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para el Suelo Urbano en el término municipal de Peñíscola y para el desarrollo del Suelo Urbanizable del término municipal de Benicarló, al cual se adscribe en dicho término.

    Alternativamente, el promotor que debe ejecutar el enlace para acceder al Suelo Urbano Terciario colindante con el sector 9, podrá pactar enlaces provisionales que precisarán autorización de la Unidad de Carreteras del Estado en Castellón.

  2. Con objeto de finalizar adecuadamente los accesos al Centro Comercial, el Plan Especial deberá integrar como ordenación del acceso y su ejecución, el vial de conexión entre la rotonda y el punto de acceso a la parcela terciaria ubicada en el Suelo Urbano, de tal manera que el enlace con la vía de conexión del resto del territorio con dicho Suelo Urbano quede completada.

  3. Corregir la relación de titulares de parcelas afectadas indicando que existen bienes destinados a uso público y servidumbres de una carretera estatal propiedad del Estado, habiéndose puesto de manifiesto tal circunstancia sobre las parcelas 2 y 9 por parte de la Unidad de Carreteras del estado en Castellón.

  4. Modificar la titularidad del Camí de la Ratlla, que pertenecerá por partes mitades iguales a ambos términos municipales: Benicarló y Peñíscola.

  5. Modificar el título el Plan Especial haciendo referencia a 'nudo de enlace en terrenos de los términos de Benicarló y Peñíscola, entre la CN-340 y el camí de la Ratlla del Terme para dar acceso al Suelo Urbano Centro Comercial "Costa de Azahar'.

  6. Deberá modificarse el Plan Especial, indicando que el suelo afectado en el término municipal de Peñíscola mantiene su clasificación como 'Suelo Urbano, Zona P-A (Protección de Accesos) Subzona A'.

  7. Incorporar como determinación del Plan la necesidad de redactar estudio pormenorizado de inundabilidad, sujeto a su informe pertinente, que establezca los condicionantes del proyecto de construcción de la glorieta, al encontrarse ésta en terrenos inundables niveles de riesgo 4 y 6, según el PATRICOVA.

  8. Incorporar como determinación del Plan que éste se redacta como documento cuyo objeto es la reserva de suelo para la construcción de una glorieta, quedando su ejecución vinculada al desvío del tráfico por la variante de la CN-340 actualmente en construcción o al cambio de titularidad de la vía o a la modificación notoria de la condiciones con las que llega el nudo el tráfico o flujo de vehículos.

Una vez aprobado provisionalmente el documento de planeamiento, deberá presentarse texto refundido para su remisión al organismo competente para su aprobación definitiva."

II. En fecha 12 de julio de 2016, registrado de entrada con el número 13 725, D. BARTOLOMÉ CALDÉS FOIX, NIF 73350293G, presenta un escrito [solicitando la petición de acción de nulidad del acuerdo plenario citado en el expositivo anterior, conforme al artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y al artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local] cuyas alegaciones son del siguiente tenor:

'PRIMERA.- NULIDAD DE ESTE PROCEDIMIENTO POR INOBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO LEGAL DE INICIO Y TRAMITACIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES ART. 69.1º DE LA LEY 30/1992 LRJAPPAC. EN RELACIÓN CON EL ART. 22.2.C) DE LA LEY 7/1985 LRBRL Y ART. 165 RD 2568/1986.

La legislación básica del estado, resulta clarificadora y no deja lugar a dudas.

Según el art. 68 de la LRJAPPAC solo existen dos formas de inicio de los procedimientos administrativos, sea del tipo que sean, de oficio o a solicitud de persona interesada y en cualquier caso, según el art. 69.1 LRJAPPAC en caso de iniciación de oficio debe incluir un acuerdo del órgano competente.

En el mismo sentido el art. 165 del Real Decreto 2568/1986 Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, indica:

'1. Los expedientes se iniciarán:

a) De oficio, cuando se trate de necesidades del servicio público o de exigir responsabilidades a los miembros o funcionarios de las Corporaciones locales.

b) A instancia de parte, cuando se promueven para resolver pretensiones deducidas por los particulares.

2. Será cabeza del expediente en los primeros el acuerdo y orden de proceder, y en los segundos la petición o solicitud decretada para su trámite'.

De la relación de hechos que se describe en la resolución adoptada en sesión plenaria de fecha 30 de octubre de 2013 y en el informe jurídico de fecha 8 de octubre de 2013 en su punto I.- 'En fecha 6 de mayo de 2011 (registro de entrada número 6.770) la mercantil PISAN S.L., presenta el Plan Especial de accesos al Sector 9 "Palmar" de Benicarló, solicitado por el Concejal Delegado de Urbanismo, Sr. Cuenca Caballero, tal y como consta en la página 2 del fax enviado'.

    El fundamento de derecho segundo del informe jurídico de fecha 8 de octubre de 2013 concluye dando a entender que este es un procedimiento que se inicia de oficio por parte de la administración actuante y se trata de un documento de Planeamiento que promueve el Ayuntamiento de Benicarló, concretamente indica: 'Pues bien, debemos indicar a los alegantes, que es la propia empresa la que indica que el Plan Especial ha sido redactado a petición del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Benicarló, Sr. Cuenca Caballero, tal y como consta en la página 2 del fax enviado, en fecha 6/05/11, registrado de entrada con el número 6.770.

    Cosa distinta es que exista o no contrato con la citada empresa para la confección del citado Plan Especial y por ende para la prestación de ese servicio, que en cualquier caso no tiene por que figurar entre la documentación de este expediente, sino en otro específico.

    Por ello, debemos desestimar la presente alegación, dado que es el Ayuntamiento quien encarga la redacción del Plan Especial'.

En definitiva, según se manifiesta en la contestación de la alegación se defiende que se trata de un procedimiento iniciado de oficio por la administración (Ayuntamiento) y ofrece como carga de prueba, el documento, vía fax, de una mercantil, PISAN S.L., que declara bajo su responsabilidad, que presenta un Plan Especial por petición del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Benicarló.

No existe un acuerdo de órgano competente de inicio del procedimiento o incoación de expediente, esto es un principio básico del procedimiento administrativo y de la formación de la voluntad de los órganos administrativos y de las administraciones públicas cuestión que debe garantizar esta administración pública, por la importancia y los efectos que produce el contenido del acto en sí mismo y que podemos sintetizar en los siguientes, modificación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Benicarló y del término municipal de Peñíscola y acuerdo de necesidad de ocupación de suelos a efectos de expropiación forzosa.

Resulta claro que el único acuerdo que existe es el de la Junta de Gobierno de fecha 26 de julio de 2011 que: 'acuerda 'directamente' someter la referida documentación a un trámite de exposición pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el DOCV, así como, al informe de aquellas Administraciones Públicas afectadas, y a dictamen del municipio de Peñíscola'., efectivamente estamos ante un acuerdo de los calificados de instrucción del procedimiento, actos que son necesarios, evidentemente, para tramitar el Plan Especial y poder finalmente aprobar provisionalmente el documento. Actos necesarios, pero actos, siempre posteriores, a los actos administrativos de acuerdo de inicio o iniciativa, acuerdo de promoción o formulación, acuerdo de encomienda de redacción, y de aprobación inicial previa.

'Es lo que se denomina DERECHO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, es procedimiento la sucesión reglamentada de trámites que conduce a una declaración de voluntad administrativa o resolución en la que se aplica o pretende aplicar la norma al caso concreto. Se compone del conjunto de actos administrativos de trámite que configuran una garantía esencial del administrado, así como del interés público, que darán lugar a un acto administrativo definitivo.

Por tanto, el iter procedimental que ha de seguirse para la realización de la actividad jurídica de la Administración se configura como una garantía esencial del administrado, tanto de los derechos individuales como del orden de la Administración y de justicia u acierto de sus resoluciones (TS 14-4-71).

El derecho al procedimiento administrativo es un derecho principal y básico que no se formula explícitamente en las normas jurídicas generales ni sectoriales, pero que está reconocido como titularidad del administrado por la jurisprudencia (TS 13-11-85).

En defecto de este derecho, sobreviene la vía de hecho, con la consiguiente nulidad o anulabilidad de los actos administrativos dictados de plano, art. 62.1 y 101 LRJAPPAC.

Los trámites procedimentales han de ser entendidos como garantía de los administrados para propiciar el acierto en las decisiones y como protección frente al ejercicio precipitado o desmedido de la potestad administrativa (TS 30-11-93). Esto cobra mayor relevancia en los supuestos en que la ejercida es la potestad planificadora de la Administración, que supone la aprobación de disposiciones generales especiales, como son los instrumentos de planeamiento, que condicionan y configuran el contenido del derecho de propiedad sobre los bienes raíces'.

Al final, se trata de aplicar el sentido común, no puede ser que se acuerde someter a información pública un instrumento de planeamiento de ámbito intermunicipal, simplemente, porque ... aparezca encima de una mesa. Es necesario incoar un expediente administrativo, resulta necesario un acuerdo motivado del órgano competente, en el que se acuerde la necesidad de iniciar la redacción de un instrumento de planeamiento.

Estos actos administrativos simplemente no se encuentran en el expediente, por lo que dicho expediente esta viciado de nulidad desde un inicio.

Por otra parte según se expone en el fundamento de derecho primero del informe jurídico de fecha 8 de octubre de 2013, 'procede manifestar que en la tramitación del presente Plan Especial, se han solicitado los informes preceptivos, habiéndose tramitado conforme al procedimiento establecido en el art. 96, en relación con los art. 83 y 100, de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana' es cierto que dicha legislación sectorial, y dichos preceptos son plenamente aplicables y vigentes, incluso algunos mas.

El Tribunal Constitucional se ha manifestado en varias ocasiones sobre la distribución de competencias en el marco de la Constitución y no se trata de realizar aquí una exposición sobre sentencias de sobra conocidas. La legislación urbanística valenciana regula, de forma específica, como no puede ser de otra forma, los Planes Especiales en sus aspectos competenciales es decir, las funciones del plan, las determinaciones del plan, la documentación del instrumento de planeamiento, además ciertamente, la LUV, regula y pone el acento en un elemento muy importante vinculado con la tramitación de los planes, como es el de la participación pública, a través de periodos de información pública, la relación interadministrativa con otras administraciones, a través de las peticiones de informe a las administraciones correspondientes, etc, etc,, todo aspectos propios de una tramitación de carácter especial, como es el del Planeamiento Urbanístico. Pero obviamente este legislación no es la única que debe tenerse en cuenta por esta administración, existe una legislación básica, competencia del estado, sobre procedimiento administrativo común, bases de régimen local y contratos de las administraciones públicas que son de aplicación directa de forma conjunta sobre la tramitación de un expediente administrativo de carácter urbanístico.

Debemos concluir que la legislación urbanística valenciana, no es excluyente en cuanto al procedimiento administrativo de aprobación de un instrumento de planeamiento administrativo, sino que es complementaria con la legislación básica del Estado, sobre el procedimiento administrativo.

Las referencias en la legislación urbanística valenciana, a la legislación propia del procedimiento administrativo común, la legislación de contratos públicos y la legislación de bases de régimen local son constantes y no admite discusión.

La Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) en su art. 20.2 apartado c) marca una clara distinción entre las distintas fases de la tramitación y aprobación de planes y su competencia, por un lado distingue la fase previa de aprobación inicial del planeamiento (acuerdo municipal de iniciar la tramitación del instrumento de planeamiento) y una siguiente fase, la de aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y resto de instrumentos urbanísticos previstos (aprobación provisional), que incluye por supuesto las especialidades previstas en la legislación urbanística valenciana.

Debemos concluir que no existe un acuerdo del órgano competente, de inicio del procedimiento, incoación del expediente y aprobación inicial del Plan Especial, en cumplimiento del art. 69.1 de LRJAP-PAC, art. 165.2 ROFRJ y art. 22.2.c) de la LBRL, la ausencia de estos acuerdos vician de nulidad la totalidad del procedimiento de aprobación inicial, tramitación y aprobación provisional de este plan especial, en aplicación del art. 62.1 de la LRJAP-PAC 30/1992 de 26 de noviembre.

Este acuerdo, no puede ser, como parece obvio, el documento vía FAX, con número de entrada 6.770, presentado por la mercantil PISAN S.L. que indica que dicho documento Plan Especial ha sido redactado a petición del Concejal Delegado de Urbanismo de Benicarló, Sr. Cuenca Caballero. Debemos considerar que dicho acuerdo como orden de redacción de instrumento de planeamiento (acuerdo de inicio de oficio) NO EXISTE EN EL EXPEDIENTE, y si existiera, estaría dictada por un órgano, concejal delegado urbanismo, sin competencia para acordar el contenido del mismo.

Por supuesto el acto de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de julio de 2011, por delegación del Pleno de la Corporación, no puede considerarse en absoluto que cumple los requisitos propios, en cuanto al contenido de dicho acto (acuerdo de inicio de órgano competente), del art. 69.1 de LRJAP-PAC, art. 165.2 ROFRJ y art. 22.2.c) de la LBRL y mucho menos en cuanto a su falta de competencia, como a continuación se indicará.

SEGUNDA.- NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE COMPETENCIA DEL ÓRGANO QUE DICTA RESOLUCIÓN, EN ATENCIÓN AL ART. 22.2 y 4 DE LA LEY 7/1085 DE 2 DE ABRIL (LBRL) Y 83.2 LEY 16/2005 DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT (LUV).-

Efectivamente, según la exposición de hechos del DICTAMEN que se somete a consideración de la Corporación, se indica literalmente:

'II.- En fecha 10 de mayo de 2011, el Concejal Delegado de Urbanismo, Sr. Cuenca Caballero, propuso al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

  1. Someter al trámite de información pública durante el plazo de un mes el Plan Especial de reserva de suelo para la implantación de infraestructura de accesos al Sector 9 de suelo urbanizable "El Palmar", del PGOU de Benicarló, redactado en mayo de 2011, previa incorporación al documento del correspondiente Estudio de Integración Paisajística...

  2. Solicitar dictamen al municipio de Peñíscola, directamente afectado por el contenido del Plan Especial de reserva de suelo para la implantación de infraestructura de accesos al Sector 9 de suelo urbanizable "El Palmar", del PGOU de Benicarló.

  3. Solicitar los informes exigidos por la legislación sectorial, a aquellas Administraciones Públicas afectadas por la materia que les corresponda, y en todo caso, a las competentes en materia de carreteras del Estado, aguas, y vías pecuarias.

  4. Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en aquellas áreas del territorio objeto del proyecto de Plan Especial, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.'

'III.- En fecha 13 de mayo de 2011, la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, dictamina favorablemente la anterior propuesta.»'

...

'V.- En fecha 26 de julio de 2011, la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno de la Corporación, acuerda someter la referida documentación a un un trámite de exposición pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el DOCV, así como, al informe de aquellas Administraciones Públicas afectadas, y a dictamen del municipio de Peñíscola.'

Por su parte el art. 83.2 LUV, indica 'El órgano competente de la administración que promueva la redacción del Plan, concluida esta, lo someterá simultáneamente a:

a) Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana...'

Queda claro, hasta aquí, que el órgano competente, para adoptar el acuerdo propuesto en fecha 10 de mayo del 2011 es el pleno de la corporación (art. 22.2.c) Ley 7/1985 de 2 de abril y fundamento de derecho tercero.

No obstante lo anterior, parece que nunca se ha llevado a pleno de la corporación el acuerdo de pleno que se indica en el punto II de los hechos, sino que fue la Junta de Gobierno Local la que, por delegación, acuerda someter el Documento a un trámite de exposición pública.

Según lo expuesto, es la Junta de Gobierno Local, la que aprueba un trámite que le corresponde al Pleno de la Corporación.

Pues bien, dicha atribución o competencia para adoptar el acuerdo resulta, exceptuada o de imposible delegación en virtud del art. 22.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril LBRL, '4.- El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el número 2 letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l), p) y en el número 3 de este artículo'.

De esta forma se quiebra en este procedimiento el principio de seguridad jurídica y se vicia de nulidad absoluta todo el procedimiento, puesto que el acuerdo de fecha 26 de julio de 2011 de la Junta de Gobierno Local, descrito en el apartado V de la Exposición de Hechos del acuerdo que se solicita revisar, ha sido adoptado por órgano sin competencia atribuida en virtud del art. 83.2 LUV y 22.2 c) LBRL, deviniendo este acuerdo nulo de pleno derecho en aplicación del art. 53.1 y 62.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (LRJAP-PAC).

TERCERA.- NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN APROBADA POR ACUERDO DE PLENO MUNICIPAL, EN APLICACIÓN DEL ART. 88.2 Y 81.2 DE LA LEY 16/2005 DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT (LUV), POR REMISIÓN DEL ART. 96.

Y es que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma los Planes Especiales vienen expresamente regulados, en cuanto a su contenido y formulación, por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre Urbanística Valenciana (LUV), así como por su Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU).

De esta forma, el art. 75 de la LUV define el Plan Especial:

'Es el instrumento de ordenación que complementa, desarrolla, mejora o modifica el planeamiento general y parcial. Su objeto es satisfacer los fines públicos definidos en el artículo 38.d). Asimismo podrán tener por objeto complementar las medidas previstas en los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos'.

Siendo que el art. 38.d) de la LUV establece:

'El territorio de la Comunitat Valenciana se ordenará mediante los Instrumentos regulados en la legislación autonómica sobre ordenación del territorio y protección del paisaje y los siguientes:

...

d) Planes Especiales, que, en desarrollo, complemento o incluso modificación del planeamiento general y parcial, cumplen cualquiera de los siguientes cometidos: crear o ampliar reservas de suelo dotacional; definir y proteger las infraestructuras o vías de comunicación, el paisaje y el medio rural; adoptar medidas para la mejor conservación de inmuebles de interés cultural o arquitectónico; definir las condiciones de urbanización y edificación de ámbitos concretos sujetos a actuaciones urbanísticas singulares; concretar el funcionamiento de las redes de infraestructuras; y vincular áreas o parcelas, urbanas o urbanizables, a la construcción o rehabilitación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.'

Hasta aquí, según la Ley Urbanística de la Comunidad Valenciana, podemos indicar que un Plan Especial es un instrumento de planeamiento singular que se puede utilizar por las Administraciones Públicas para complementar los Planes Generales y Parciales ante determinadas actuaciones necesarias para servir a un fin público (nunca particular), y por lo tanto en beneficio del interés general.

Cuestión, la de servir a un fin público, para nada baladí en este caso pues, como se explicará, entendemos que el procedimiento que se solicita revisar, encubre, bajo una apariencia de supuesta cerca del interés general, la consecución de claros intereses particulares: el de la empresa o empresas que explotan el centro comercial contiguo a la reserva de red viaria proyectada por el Plan Especial, para posteriormente ejecutar sobre ella los accesos que permitan a dicho centro comercial cumplir con las condiciones impuestas en el año 2003 por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Sin embargo, en este punto sólo analizamos una cuestión procedimental que a nuestro juicio supone la NULIDAD de las actuaciones llevadas a cabo en este expediente, así el art. 88.2º de la LUV establece que:

'Los particulares sólo pueden promover Planes Especiales como concesionarios de la administración, agentes de la misma, autorizados para la prestación de servicios públicos o para realizar obras afectas a dicho servicio público. Los Urbanizadores, adjudicatarios de un Programa, en cumplimiento de sus previsiones pueden promover Planes Especiales con la finalidad de proteger el paisaje, rural o urbano, o con el fin de realizar obras públicas de apoyo al Programa'.

A resultas de este precepto es evidente que un particular no puede promover la tramitación de un Plan Especial, salvo en casos muy singulares, es decir, cuando resulta concesionario de la Administración, agente de ésta, o autorizado por causa de servicio público. Ninguna de estas especialidades se dan en el presente caso.

Además, tampoco la documentación técnica que se acompaña y expone al público, ha sido redactada por la oficina técnica municipal, sino por una Ingeniería privada denominada Pisan Ingenieros (cuyo nombre figura debajo del membrete del Ayuntamiento), pero no se aporta ningún contrato de prestación de servicios entre el Ayuntamiento y dicha Ingeniería, y mucho menos la justificación de por qué ellos han elaborado este Plan Especial y lo han hecho además de esta forma y con ese contenido.

En este sentido el acuerdo que aquí se solicita revisar, indica:

'Fundamento de derecho segundo del informe emitido por T.A.G. de Urbanismo, Sr. Hernández Lahera en fecha 08/10/2010

Pues bien, debemos indicar a los alegantes, que es la propia empresa la que indica que el Plan Especial ha sido redactado a petición del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Benicarló, Sr. Cuenca Caballero, tal y como consta en la página 2 del fax enviado, en fecha 6/05/11, registrado de entrada con el número 6.770.

Cosa distinta es que exista o no contrato con la citada empresa para la confección del citado Plan Especial y por ende para la prestación de ese servicio, que en cualquier caso no tiene por que figurar entre la documentación de este expediente, sino en otro específico.

Por ello, debemos desestimar la presente alegación, dado que es el Ayuntamiento quien encarga la redacción del Plan Especial.'

No parece demasiado aventurado afirmar que toda esa documentación y acuerdos municipales que necesariamente han de darse para poder incoar una tramitación de Plan Especial no figuran en el expediente porque, simplemente, no existen. Y ello porque todo indica que el procedimiento que nos ocupa ha sido instado por un particular, o como mínimo no lo ha sido de oficio por el Ayuntamiento, como se da a entender.

Creemos, que el contenido de la resolución objeto de revisión, resulta no ajustada a los requisitos mínimos que exige el art. 54.1 en lo referente a la motivación, y al art. 89.1 y 4. Ley 30/1992 LRJAP-PAC cuestión que fueron planteadas por los interesados (Fundamento de Derecho Segundo).

Entendemos que hay una indisoluble unión entre el Promotor de un Plan Urbanístico y los fines, contenido y ejecución del mismo.

Respecto al primer punto; Promotor, puede considerarse tal condición a quien, ha ordenado y soportado el coste económico de la redacción del Documento de Plan Especial de Accesos al Sector 9 "Palmar" del PGOU de Benicarló, es el promotor real de este Plan Especial.

Una definición de Promotor, la podemos encontrar en el art. 9 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación 'Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.'

De todo lo expuesto parece que no es el Ayuntamiento de Benicarló, ni el Ayuntamiento de Peñíscola, el que tiene la condición de Promotor. Este asunto no ha sido resuelto en vía administrativa por el Ayuntamiento de Benicarló, como se ha indicado en el párrafo anterior, limitándose a asegurar la promoción pública y de oficio por parte del Ayuntamiento, indicado que el expediente de contratación, ordenación y financiación de los trabajos de redacción del Documento de Plan Especial, de existir, es una cuestión que no debe reflejarse en este acuerdo (entendemos que dicho expediente existe, pues se indica que es una petición del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Benicarló Sr. Cuenca Caballero).

Esta cuestión que planteamos, puede ser definitiva para certificar que, presuntamente, no nos encontramos ante una actuación de oficio del Ayuntamiento, sino ante una iniciativa de planeamiento particular o una simulación de planeamiento público con fines particulares (figuras prohibidas expresamente por la legislación urbanística valenciana) art. 81.2 LUV '... en ningún caso pueden tramitarse planes de elaboración particular simulando que se trata de iniciativas formuladas de oficio', creemos sería necesario acreditar en virtud del principio de seguridad jurídica y de legalidad, estos extremos para evitar recurrir en un futuro a pruebas periciales en vía jurisdiccional.

Respecto al segundo punto sobre el fin de este documento de Planeamiento, el de servir a unos fines particulares, existen sobradas manifestaciones en el propio acuerdo, que en su parte dispositiva, véase punto Séptimo apartado 5 'modificar el título del Plan pasando a ser nudo de enlace en terrenos de los términos de Benicarló y Peñíscola, entre CN-340 y el camí de la Ratlla del Terme para dar acceso al suelo urbano Centro Comercial "Costa Azahar"» y apartado 2 'Con objeto de finalizar adecuadamente los accesos al Centro Comercial, el Plan Especial deberá integrar como ordenación de accesos y su ejecución, el vial de conexión entre la rotonda y el punto de acceso a la parcela terciaria ubicada en el Suelo Urbano, de tal manera que el enlace con la vía de conexión del resto del territorio con dicho Suelo Urbano quede completada'.

Estas cuestiones descritas, muestran ciertas evidencias casi ofensivas, surge la duda de como interpretar que se inicia de oficio por la administración la redacción de un documento de Planeamiento Especial con un título y se modifica luego expresamente, para indicar que su finalidad no es dar accesos al sector que lo soporta sino a otro colindante para que sus propietarios puedan obtener una licencia de apertura. Se presupone que el que inicia un expediente de oficio, debe como mínimo saber cual es el objeto y título del mismo. Lo mismo resulta predicable respecto del descrito apartado 2, en el que es el técnico municipal el que exige rectificación expresa del contenido del documento (sin petición expresa de ningún interesado, que conste en el expediente), para completar el acceso, mediante obras de viario no incluidas en el documento (y que superan el ámbito estricto del plan), estas situaciones solo pueden darse en casos donde el promotor resulta ser un particular y presenta un documento para revisión y aprobación por parte de la administración municipal, nunca cuando el promotor resulta ser la propia administración.

Respecto a la ejecución del plan, se cede de forma amplia y suficiente una suerte de "condición de Agente Urbanizador", incompatible con un pretendido Plan Especial de infraestructura viaria de iniciativa municipal, en favor de la mercantil que ostenta la condición de Promotor de un Centro Comercial, que se está realizando en el suelo urbano colindante, como se indica en su parte dispositiva véase punto Séptimo apartado 1 'El costeamiento de las obras de urbanización del enlace se debe llevar a cabo de acuerdo con la condición impuesta en la modificación del PGOU, y en las bases de programación del Sector 9, debiendo ser sufragadas por el promotor de la actividad que genera un tráfico intenso en el Suelo Urbano, en el caso de mantenerse las condiciones actuales de exigencia de acceso para la autorización del uso terciario, sin perjuicio de mantener la reserva de aprovechamiento que se derive de la propiedad de dichos terrenos en la gestión definitiva de las unidades de ejecución afectadas. Dicha reserva se inscribirá a favor del procedimiento que ceda el suelo gratuitamente. En caso de obtención onerosa, ésta será sufragada por el promotor del Centro Comercial "Costa Azahar" y la reserva se realizará en su favor' se pone también en evidencia esta cesión de la condición de agente urbanizador, en la pretendida justificación del incumplimiento del art. 178.1.c) ROGTU, sobre la obligación de figurar financiación pública (certificación acreditativa de consignación presupuestaria adecuada y suficiente) para los Planes Especiales que son, como se ha dicho en esta alegación, exclusivos de promoción y ejecución pública 'Por lo tanto, el Plan Especial deberá aprobarse, en su caso, incorporando que el costeamiento de las obras de urbanización del enlace se deben llevar a cabo de acuerdo con la condición impuesta en dicha modificación de PGOU, debiendo ser sufragada por el promotor de la actividad que genera un tráfico intenso en el Suelo Urbano, sin perjuicio de mantener la reserva de aprovechamiento que se derive de la propiedad de dichos terrenos en la gestión definitiva del Suelo Urbanizable'.

Teniendo en cuenta lo expuesto, parece queda acreditado el incumplimiento del art. 88.2 y 81.2 LUV, lo que supone la nulidad del acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Benicarló de fecha 30 de octubre de 2013, sino, una ilegalidad manifiesta en aplicación del art. 53.2 de la LRJAP-PAC."

Fundamentos de derecho

Primero. Desde el punto de vista jurídico, procede manifestar que concurren en la presente solicitud de revisión del acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2013, los requisitos generales de carácter formal exigidos por el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), personalidad suficiente y legitimación en la causa de la parte solicitante, e interposición del escrito en tiempo y forma.

Segundo. Desde el punto de vista jurídico, también se debe manifestar que no procede la admisión a trámite de dicha solicitud, ya que la misma carece manifiestamente de fundamento.

La no admisión se fundamenta en los siguientes motivos:

I. La primera de las alegaciones se centra en la supuesta nulidad del procedimiento por inobservancia del procedimiento legal de inicio y tramitación de los planes especiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 30/1992 (LRJPAC).

Debemos recordar que es necesario especificar que apartado del artículo 62.1 de la LRJPAC, se considera infringido. Requisito este, necesario para poder utilizar y aplicar la vía del artículo 102 de la LRJPAC, y por ello, no debería admitirse esta alegación, puesto que la presente alegación no se basa en ninguna de las causas de nulidad de dicho artículo.

II. La segunda de las alegaciones se centra en la supuesta nulidad del procedimiento por falta de competencia del órgano que dicta la resolución, en atención del artículo 22.2 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL) y 83.2 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre (LUV).

El alegante no ubica en apartado alguno del artículo 62 de la LRJAPAC, la incompetencia declarada del órgano, y entendemos que la incompetencia que se alega, no es manifiesta por razón de la materia o del territorio, lo que sería situado en el apartado 1. b), único supuesto en que la LRJAPAC, en su artículo 62, establece que la incompetencia es determinante de nulidad sino por razones jerárquicas o funcionales, lo que no constituiría nulidad de pleno derecho.

Por ello debemos recordar lo dicho por el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) en su reciente Sentencia de 17 de marzo de 2016 [RJ\2016\1307], cuando afirmaba que:

"TERCERO

Resulta oportuno examinar, en primer lugar, el segundo motivo del recurso pues la nulidad absoluta cuestionada, al constituir el grado máximo de invalidez, constituye asunto prioritario como ya recordó la Sentencia de 20 de octubre de 1992 .

...

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre si la nulidad de pleno derecho de un acto ha de incardinarse en alguno de los supuestos taxativamente enumerados en el art. 62 de la LRJAPAC, dado el carácter restrictivo de los supuestos de nulidad en la legislación vigente, lo que la Sala de instancia no ha hecho.

Como bien dice la letrada de la Administración recurrente la Sentencia impugnada no ubica en apartado alguno del art. 62 la incompetencia declarada del Gerente Regional de Salud en favor del Consejero de Sanidad.

Y, también tiene razón, cuando argumenta que la incompetencia que se declara no es manifiesta por razón de la materia o del territorio, lo que sería situado en el apartado 1. B), único supuesto en que la LRJAPAC, art. 62, establece que la incompetencia es determinante de nulidad sino por razones jerárquicas o funcionales, lo que no constituiría nulidad de pleno derecho.

No debe olvidarse que el cambio entre la derogada LPA 1958, art. 47.1.a, y la LRJAPC, 1992, art. 62, en lo que atañe a la nulidad de los actos, ha sido limitada a los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio, LRJAPAC, frente al órgano manifiestamente incompetente a que se refería la legislación anterior.

Lo anterior ha de engarzarse con que esta Sala, bajo la legislación anterior, era contundente cuando afirmaba que "es incompatible, como ha establecido la jurisprudencia, la exigencia de que sea manifiesta la incompetencia, con cualquier interpretación jurídica o exigencia de esfuerzo dialéctico, como corresponde a la semántica del adverbio empleado en el precepto" ( Sentencia de 25 de enero de 1980 ). O, en términos de la Sentencia de 23 de noviembre de 2001 (RJ 2002, 996), recurso de casación 4262/1996, "ha de ser manifiesta para producir la nulidad absoluta o de pleno derecho". Por ello, tiene razón la Administración al argüir la falta de carácter "manifiesto" dada la extensión de los fundamentos dedicados a determinar cuál es el órgano competente para acordar la jubilación.

Ya bajo la vigencia de la LRJAPAC, la Sentencia de 20 de setiembre de 2012 (RJ 2012,9398), recurso de casación 4605/2010, tras insistir en que la incompetencia ha de ser "manifiesta" afirma que "un supuesto vicio de incompetencia jerárquica como el que aquí se aduce nunca podría ocasionar una nulidad radical de la actuación administrativa". Y reitera en su FJ Segundo que "la jurisprudencia mayoritaria distinguen entre la incompetencia material y la territorial, de una parte, y la jerárquica, de otra, entendiendo, que sólo los dos primeros tipos de incompetencia pueden generar la nulidad radical".

En consecuencia, tiene razón la Administración recurrente cuando sostiene no ha habido una incompetencia manifiesta por razón de la materia o del territorio, ya que tanto el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud como el Consejero de Sanidad, comparten materia y territorio. Cuestión distinta es la exacta distribución de competencias, incluyendo eventuales delegaciones de competencias por el órgano superior jerárquico.

La eventual falta de competencia no tiene alcance invalidante.

Y tampoco puede reputarse la eventual incompetencia jerárquica o funcional como manifiesta, tal cual exige el art. 62.1.b) LRJAPAC, por lo cual prospera el motivo".

Por todo ello, tal y como ha dejado claro la sentencia citada, un supuesto vicio de incompetencia jerárquica como el que aquí se aduce nunca podría ocasionar una nulidad radical de la actuación administrativa y en base a ello, no debería admitirse esta alegación, puesto que la misma no se basa en ninguna de las causas de nulidad de dicho artículo 62.

III. La tercera de las alegaciones se centra en la nulidad del procedimiento y resolución aprobada por acuerdo del Pleno municipal, en aplicación del artículo 81.2 y 88.2 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, LUV, por remisión de su artículo 96.

Debemos aplicar el mismo razonamiento que para la primera de las alegaciones presentada, puesto que es necesario especificar que apartado del artículo 62.1 de la LRJPAC, se considera infringido. Requisito este, necesario para poder utilizar y aplicar la vía del artículo 102 de la LRJPAC, y por ello, no debería admitirse esta alegación, puesto que la presente alegación no se basa en ninguna de las causas de nulidad de dicho artículo, tal y como ha reconocido el TS en la sentencia citada de 17/03/16, no ubica en apartado alguno del artículo 62 de la LRJAPAC la pretendida nulidad del procedimiento.

Tercero.- En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de aplicación, procede elevar al Pleno del Ayuntamiento, como órgano competente para la resolución del citado expediente, previo dictamen de la Comisión Informativa de Servicios al Territorio, la siguiente:

Propuesta de Resolución

Primero. No admitir a trámite, el escrito presentado por D. BARTOLOMÉ CALDÉS FOIX, NIF: 73350293G, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle San Francisco número 5 de Benicarló, por el que solicita el inicio del procedimiento administrativo previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de declarar la nulidad del acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2013, de aprobación provisional del Plan Especial de reserva de suelo para la implantación de infraestructuras de accesos al Sector 9 de suelo urbanizable "El Palmar", del PGOU de Benicarló (expediente PE/1239 de urbanismo) de conformidad con las motivaciones expuestas en el fundamento de derecho segundo del informe emitido por el T.A.G. de Urbanismo, en fecha 5 de agosto de 2016, obrante en el expediente.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado, indicándole que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

Es criterio de quien suscribe, quien lo somete a otro mejor fundado en Derecho."

Sotmesa a votació l'anterior proposta, s'acorda per unanimitat dictaminar favorablement la seua aprovació.»

Deliberació

Sra. Rosario Miralles, alcaldessa:

l'alcaldessa explica l'expedient i les propostes d'acord dictaminades i presentades.

Com que no hi ha deliberació, es passa la proposta a votació.

Votació

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

5é. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DEL RECONEIXEMENT EXTRAJUDICIAL DE CRÈDIT NÚM. 20/2016, CORRESPONENT A L'EXPEDIENT NÚM. I-001/16-HCADGP.

Dono compte a la corporació, del dictamen que emet la Comissió Informativa de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics , en la sessió que va tenir lloc el dia 21 de novembre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Se sotmet a consideració de la Comissió el contingut de la proposta que formulada el tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics de data 16 de novembre de 2016, que és del següent tenor literal:

"Vist l'informe que emet l'interventor núm. 319/2016, de data 16 de novembre de 2016, relatiu a l'aprovació del reconeixement extrajudicial de crèdits núm. 20/2016, en relació amb la relació de factures núm. F/2016/20.

Vist que l'òrgan competent per al reconeixement extrajudicial de crèdits és el Ple de la corporació, de conformitat amb els articles 23.1.e) del text refós de les disposicions legals vigents en matèria de Règim Local, aprovat per Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d'abril; 60.2 del Reial Decret 500/90, de 20 d'abril, pel qual es desenvolupa la Llei d'hisendes locals en matèria de pressupostos i 50.12 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals.

Vist l'anterior, i previ dictamen de la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, proposo al Ple de la corporació, l'adopció de la següent PROPOSTA D'ACORD:

Primer. Resoldre la discrepància que formula l'interventor en el seu informe núm. 319/2016, de data 16 de novembre de 2016, per tractar-se d'actuacions de l'Administració municipal nul·les de ple dret.

Segon. Aprovar el reconeixement extrajudicial de crèdit núm. 20/2016, que es presenta en l'annex adjunt, per un import total de 104.853,15 EUR, i que correspon a les factures que s'expressen en la relació de factures núm. F/2016/20."

En conseqüència, la Comissió, per 6 vots a favor dels representants dels grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló, Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià i Ciutadans - C's de Benicarló, i 3 abstencions dels representants del grup municipal del Partit Popular, dictamina favorablement elevar al Ple de la corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació

El Sr. Flos, regidor delegat d'Hisenda i Serveis Econòmics, explica l'expedient i les propostes d'acord dictaminades i presentades.

Sr. García:

El Sr. Garcia pren la paraula i diu que el seu grup votarà en conta aquest punt, atesa l'objecció de l'interventor, i atés que les factures de la premsa i publicitat ja fa alguns mesos que es porten i consideren que hauria d'estar organitzat. Conclou dient que el seu grup espera que a la major brevetat es puga solucionar aquest problema i aquestes factures no vinguen a reconeixement extrajudicial.

Sr. Flos:

El Sr. Flos indica que s'està treballant en el pla de comunicacions i que també voldrien que estigues ja fet i no haver de portar aquestes factures a extrajudicial.

Votació

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova 12 vots a favor (grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló, Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià i Ciutadans - C's) i 7 en contra (grup municipal del Partit Popular).

6é. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DEL RECONEIXEMENT EXTRAJUDICIAL DE CRÈDIT NÚM. 21/2016, CORRESPONENT A L'EXPEDIENT NÚM. I-001/16-HCADGP.

Dono compte a la Corporació, del dictamen emés per la Comissió Informativa de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics, en la sessió que va tenir lloc el dia 21 de novembre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Vist l'informe que emet l'interventor núm. 320/2016, de data 16 novembre de 2016, relatiu a l'aprovació del reconeixement extrajudicial de crèdits núm. 21/2016, en relació amb la relació de factures núm. F/2016/21.

Vist que l'òrgan competent per al reconeixement extrajudicial de crèdits és el Ple de la corporació, de conformitat amb els articles 23.1.e) del text refós de les disposicions legals vigents en matèria de règim local, aprovat per Reial decret legislatiu 781/1986, de 18 d'abril; 60.2 del Reial decret 500/90, de 20 d'abril, pel qual es desenvolupa la Llei d'hisendes locals en matèria de pressupostos i 50.12 del Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals.

Vist l'anterior, i previ dictamen de la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, proposo al Ple de la corporació, l'adopció de la següent PROPOSTA D'ACORD:

Primer. Resoldre la discrepància que formula l'interventor en el seu informe núm. 320/2016, de data 16 de novembre de 2016, per tractar-se d'actuacions de l'Administració municipal nul·les de ple dret.

Segon. Aprovar el reconeixement extrajudicial de crèdit núm. 21/2016, que es presenta en l'annex adjunt, per un import total de 3.813,68 EUR, i que correspon a les factures que s'expressen en la relació de factures núm. F/2016/21.

En conseqüència, la Comissió, per 6 vots a favor dels representants dels grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló, Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià i Ciutadans - C's de Benicarló, i 3 abstencions dels representants del grup municipal del Partit Popular, dictamina favorablement elevar al Ple de la corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació

El Sr. Flos, regidor delegat d'Hisenda i Serveis Econòmics, explica l'expedient i les propostes d'acord dictaminades i presentades.

Votació

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova 12 vots a favor (grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló, Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià i Ciutadans - C's) i 7 abstencions (grup municipal del Partit Popular).

7é. DICTAMEN MODIFICACIÓ DE L'ORDENANÇA SOBRE L'ÚS, GAUDI I APROFITAMENT DEL LITORAL MUNICIPAL.

Dono compte a la corporació del dictamen que emet la Comissió Informativa de l'Àrea de Serveis Generals i Policia i Seguretat, en la sessió que va tenir lloc el dia 17 de novembre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Relació de fets

El Ple de l'Ajuntament en sessió celebrada el dia 30 d'agost de 2016, va aprovar amb caràcter inicial l'Ordenança marc de seguretat en l'ús, gaudi i aprofitament del litoral municipal.

En el Butlletí Oficial del província de Castelló núm. 115 del dia 22 de setembre de 2016, es va publicar l'anunci d'informació pública de l'aprovació inicial, per termini de 30 dies de l'Ordenança citada. El termini d'exposició va finalitzar el dia 28 d'octubre de 2016.

El dia 27 d'octubre, dins del termini establert, el regidor delegat de Governació presenta un escrit per suggerir que s'incloga en l'ordenança el següent:

1. en l'article 2. àmbit d'aplicació

on diu "platja de la desembocadura del Barranquet", que diga: platja del Barranquet

2. en l'article 47

on diu "zona de platja de la desembocadura del Barranquet" que diga: zona de la platja del Barranquet.

I que s'incloga en aquest article el següent text:

"I en aquells altres que puga determinar l'Ajuntament."

De conformitat amb el que determina el art. 22.d) de la Llei 7/85 de 2 d'abril, reguladora de les bases del règim local, correspon al Ple l'aprovació de la present Ordenança.

Per això es proposa al Ple, previ dictamen de la Comissió Informativa de l'Àrea de Serveis Generals i Policia i Seguretat, l'adopció dels següents acords:

Primer. Aprovar amb caràcter definitiu les modificacions proposades pel regidor de Governació a l'Ordenança marc de seguretat en l'ús, gaudi i aprofitament del lital municipal.

Segon. L'acord definitiu i el text de l'Ordenança ha de publicar-se en el Butlletí Oficial de la Província, el qual entrarà en vigor quan s'haja dut a terme aquesta publicació i haja transcorregut el termini previst en l'art. 65.2 de la Llei 7/85, de 2 d'abril, reguladora de les bases de règim local."

Els membres de la Comissió dictaminen favorablement.»

Deliberació:

Sr. Bueno:

El Sr. Bueno, regidor delegat de Governació, explica l'expedient i les propostes d'acord dictaminades i presentades.

Sr. Martí:

El Sr. Martí agraeix que els seus suggeriments s'hagen tingut en compte, ja que es tracta que entre tots es puguen fer les coses el millor possible.

Votació

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova amb la unanimitat dels membres assistents.

8é. DICTAMEN DE NOMENAMENT DEL JUTGE DE PAU SUBSTITUT DEL JUTJAT DE PAU.

Dono compte a la corporació, del dictamen que emet la Comissió Informativa de l'Àrea de Serveis Generals i Policia i Seguretat, en la sessió que va tenir lloc el dia 17 de novembre de 2016, que és del següent tenor literal:

«Dono compte de la següent proposta de la Junta de Portaveus:

"PROPUESTA DE LA JUNTA DE PORTAVOCES

Visto el informe de Secretaría de fecha 10 de noviembre de 2016, en relación con el expediente tramitado para el nombramiento del cargo de Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz de Benicarló, del siguiente tenor literal:

'Exposición de hechos

I. El 12 de septiembre de 2016 la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana notifica a este Ayuntamiento acuerdo de 6 de septiembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por el que se comunica el próximo cese del Juez de Paz Sustituto, el 18 de diciembre de 2016, a los efectos de que el Pleno proceda a la elección de quien, reuniendo las condiciones legales, sea nombrado por la Sala de Gobierno de este Tribunal para el desempeño del cargo por un período de cuatro años.

II. Mediante resolución de la Alcaldía, de 19 de septiembre de 2016, se hizo pública la apertura del proceso para la cobertura de la vacante de Juez de Paz Sustituto, anunciándose en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP nº 118 de 29 de septiembre de 2016) y, mediante edictos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Decanato de los Juzgados de Vinaròs y Juzgado de Paz de Benicarló, concediéndose un plazo hasta el 14 de octubre de 2016 para que pudieran formalizarse las correspondientes instancias por los interesados.

III. Concluido el plazo, han formalizado instancia las siguientes personas:

D. Ramón Soriano García-Lisón, español, vecino de Benicarló, con DNI 18.949.439-S, mayor de edad, con Formación Profesional II Administración y II Electricidad e Industrial de profesión y gerente de Instamar-46, SL. Acompaña curriculum vitae.

D.ª Aroa Ropero Casado, española, vecina de Benicarló, con DNI 73.399.016-J, mayor de edad, poseedora del grado en Derecho, actualmente, sin empleo. Acompaña curriculum vitae.

D.ª María Mercedes Chaveli Calvet, española, vecina de Benicarló, con DNI 73.384.112-J, mayor de edad, licenciada en Ciencias Matemáticas y profesora del IES Alfred Ayza de Peníscola. Acompaña curriculum vitae.

Fundamentos de derecho

I. La normativa vigente en esta materia se contiene en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz y, por remisión, en los artículos 99 a 103, 301 a 303 y 389 a 397 de la Ley Orgánica.

II. Señalan los artículos 1, 5 a 7, y 13 y 14 del Reglamento los requisitos exigidos para el desempeño de este cargo, debiendo ser español/a, mayor de edad y no encontrarse incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad establecidas por el artículo 303 LOPJ.

Indican, igualmente, la tramitación a seguir, debiendo anunciarse la convocatoria, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias, en el Boletín Oficial de la Provincia y mediante edictos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decanato y en el Juzgado de paz

Requieren, igualmente, que sea el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, quien proceda a la elección del Juez de paz y su sustituto, entre las personas que lo hubieran solicitado, acuerdo que deberá incorporar referencia detallada de las circunstancias de la elección, mención expresa del quorum obtenido y datos de identificación y condiciones de capacidad y compatibilidad de los elegidos.

III. Por lo que se refiere a las condiciones de capacidad y compatibilidad, los aspirantes a ser nombrados Jueces de paz deben reunir los requisitos establecidos en la LOPJ (artículos 301 a 303 y 389) para el ingreso en la carrera judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.

En concreto, respecto de la capacidad de los aspirantes, el artículo 302 de la LOPJ requiere para el ingreso en la carrera judicial ser español, mayor de edad y no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley, añadiendo el artículo 303 que se encuentran incapacitados los impedidos física o psíquicamente para una función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso, en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento; y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Por otro lado, en lo que se refiere a incompatibilidades y prohibiciones, sin perjuicio de otras contempladas en los artículos 390 a 397 de la LOPJ, señala el artículo 389 que el cargo de juez es incompatible con cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial; con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás Entidades locales y Organismos dependientes de ellos; con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualquier entidad, organismo o empresa dependientes de ellos; con los empleos en Tribunales o Juzgados; con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica técnica y las publicaciones derivadas de aquélla; con el ejercicio de la Abogacía y del Procuraduría; con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido; con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro; y con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, etc. en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas.

No obstante, el artículo 13.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, establece que en todo caso los Jueces de Paz tendrán compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.

IV. Examinada la documentación aportada, estimamos que no concurren causas de incapacidad ni de incompatibilidad para el desempeño del cargo en ninguno de los aspirantes y, en consecuencia, su nombramiento se adecuaría a lo establecido por los artículo 13 y 14 del Reglamento 3/1995 citado, en el sentido de que "durante su mandato los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los que les sea aplicable".

Conclusión

Estimamos, en consecuencia, adecuado a derecho el procedimiento seguido al efecto, procediendo que el Pleno de la Corporación se manifieste a este respecto.'

La Junta de Portavoces, visto el informe de Secretaría y por unanimidad de todos los miembros asistentes, acuerda proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Elegir a D. Ramón Soriano García-Lisón para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto del Juzgado de Paz de Benicarló.

Segundo. Notificar el presente acuerdo a los interesados y remitir certificación del mismo al Juzgado Decano de Vinaròs, al Juzgado de Paz de Benicarló y a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana."

Els membres de la Comissió emeten un dictamen favorable sobre la proposta.»

Sra. Miralles, alcaldessa:

La Sra. Rosario Miralles explica l'expedient i les propostes d'acord presentades.

Com no hi ha deliberació, se sotmet el punt a votació.

Votació

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple s'aprova amb la unanimitat dels membres assistents.

9é. DACIÓ DE COMPTE AL PLE DE L'INFORME CORRESPONENT A L'EXECUCIÓ DEL PRESSUPOST I DEL MOVIMENT I SITUACIÓ DE LA TRESORERIA DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ I DE L'OACSE A DATA 30.09.2016.

EXP. I-011/16-HOTRO.

Dono compte a la corporació de l'informe corresponent a l'execució del pressupost i del moviment i situació de la Tresoreria de l'Ajuntament de Benicarló i de l'OACSE a data 30.09.2016. D'aquest informe es va donar compte també compte a la Comissió Informativa de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics , en la sessió que va tenir lloc el dia 21 de novembre de 2016.

La corporació se'n dóna per assabentada

10é. DACIÓ DE COMPTE DE L'INFORME DE SEGUIMENT DEL PLA D'AJUST, CORRESPONENT AL TERCER TRIMESTRE DE 2016.

EXP. I-003/16-HPP.

Dono compte a la corporació de l'informe corresponent al seguiment del pla d'ajust, corresponent al tercer trimestre de 2016. D'aquest informe es donar també compte a la Comissió Informativa de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics, en la sessió que va tenir lloc el dia 21 de novembre de 2016,

La corporació se'n dóna per assabentada

11é. DACIÓ DE COMPTE DE INFORME DE COMPLIMENT DE LA LLEI DE MOROSITAT, CORRESPONENT AL TERCER TRIMESTRE DE 2016.

EXP. I-004/16-HPP

Dono compte a la corporació de l'informe de compliment de la Llei de morositat, corresponent al tercer trimestre de 2016. D'aquest informe es va donar també compte a la Comissió Informativa de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics , en la sessió que va tenir lloc el dia 21 de novembre de 2016.

La corporació se'n dóna per assabentada.

12é. DACIÓ DE COMPTE AL PLE DE LES OBJECCIONS QUE FORMULA LA INTERVENCIÓ DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ I DE L'OACSE, CORRESPONENT AL PERÍODE COMPRÉS DES DE L'1.07.2016 AL 30.09.2016, AIXÍ COM DE LES PRINCIPALS ANOMALIES EN MATÈRIA D'INGRESSOS.

EXP. I-010/16-HOTRO.

Dono compte a la corporació de les objeccions que formula la Intervenció de l'Ajuntament de Benicarló i de l'OACSE, corresponent al període comprés des de l'1.07.2016 al 30.09.2016, així com de les principals anomalies en matèria d'ingressos. D'aquest informe es va donar també compte a la Comissió Informativa de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics, en la sessió que va tenir lloc el dia 21 de novembre de 2016.

La corporació se'n dóna per assabentada.

13é. DACIÓ DE COMPTE DELS DECRETS I RESOLUCIONS DE L'ALCALDIA I TINÈNCIES DE L'ALCALDIA DELEGADES DEL 16 D'OCTUBRE AL 15 DE NOVEMBRE DE 2016.

Per a complir el que disposa l'article 42 del Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals, es dóna compte al Ple de la corporació dels decrets i resolucions de l'Alcaldia i de les tinències de l'Alcaldia delegades dictats des del 16 d'octubre fins al 15 de novembre de 2016, i aquest se'n dóna per assabentat.

MOCIONS

Prèvia declaració d'urgència, acordada amb el vot favorable dels dinou membres assistents, que formen la majoria absoluta legal, se sotmet a consideració de la corporació la moció que es transcriu a continuació de data 21 de novembre de 2016, presentada per tots els grups polítics que conformen la corporació municipal:

«ELIMINACIÓ DE LA VIOLÈNCIA CONTRA LES DONES

Rosa Ana Marzá Caldés, com a portaveu del grup municipal Socialista a l'Ajuntament de Benicarló, Marta Escudero Albor, com a portaveu del grup municipal Compromís-Esquerra Republicana, Juan Antonio Mañá Ferrer, com a portaveu del grup municipal Partit Popular, i Benjamín Martí Esbrí, com a portaveu del grup municipal Ciutadans, mitjançant el present escrit, i fent ús de les atribucions que els confereix la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les bases del règim local i el Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals, eleven al Ple de la corporació per al seu debat la moció següent:

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

En 2016, fins el mes de setembre han estat assassinades a l'Estat espanyol 43 dones i 2 menors, i hi ha 9 assassinats de dones més en investigació, segons dades de la Coordinadora Feminista de València. Malauradament, aquesta xifra haurà quedat desfasada quan debatrem aquesta moció.

El 17 de desembre de 1999, a través de la resolució 54/134, l'Assemblea General de l'ONU va declarar el 25 de novembre com el Dia Internacional de l'Eliminació de la Violència contra les Dones. Aquesta data que ha de servir per a la reflexió per part de tota la societat, però també per a la renovació dels esforços per part de totes les institucions polítiques i socials, per lluitar contra aquesta xacra.

Els assassinats conformen la màxima representació de les formes de violència masclista que continuen sotmetent les dones en tots els àmbits de la seua vida i que representen una greu i sistemàtica vulneració dels drets humans de dones i xiquetes, més de la meitat de la població. Aquestes violències tenen el seu origen i nucli en la pervivència d'un sistema social heteropatriarcal, present a totes les estructures de la societat, que no considera la igualtat un autèntic dret de les dones. L'expressa a les lleis escrites mentre que a la vida real manté rols i responsabilitats diferenciats, resta credibilitat i autoritat a les dones, cosifica el seu cos i consolida pautes culturals que transmeten i reprodueixen estereotips que posen l'accent en les responsabilitats i culpabilitats de les dones, que sobrevalora el que és considerat masculí i devalua i invisibilitza el que es considerat femení. Presenta com a normal que és la seua responsabilitat cuidar dels altres, que el seu treball és de menys qualitat, que moltes agressions es deuen al comportament d'elles i que les institucions, la societats o la seua parella tenen dret de decidir per elles. No es tracta de sexe fort i sexe dèbil i és tot això el que fa vulnerables les dones.

És per tot això que malgrat les reiterades declaracions en contra d'aquesta violència, els assassinats que se'n deriven no disminueixen, així com tampoc les xifres de les agressions que tenen consideració de delicte penal. És necessari que les institucions públiques manifesten el seu rebuig a la violència cap a les dones i que les seues declaracions es facen realitat cada dia amb la coherència de les accions.

Segons l'Agència de Drets Fonamentals de la Unió Europea, a l'Estat Espanyol més d'una de cada cinc dones majors de 15 anys (22%) ha patit violència física o sexual per part de la seua parella i menys d'una cinquena part ho ha denunciat. La violència masclista és la primera causa de mort prematura entre les dones, el masclisme mata i ha de ser una qüestió política de primer ordre.

És especialment preocupant el grau de presència de la violència contra les dones entre joves i adolescents, que mantenen perfils de submissió i zels, i ens indica que no estem anant per on cal en educació i prevenció. Cal denunciar la LOMQE (Llei orgànica de millora de la qualitat de l'ensenyament) que elimina els valors coeducadors.

És també especialment preocupant la situació internacional que obliga a migracions i desplaçaments per motius econòmics i per persecucions i conflictes bèl·lics, deixant en aquests processos les xiquetes i dones en situacions gravíssimes d'exposició a patir violències.

És per tot això que es presenta al Ple les següents propostes d'acord:

ACORDS

1. Aquest Ajuntament dedica un sentit i dolorós record a la memòria de totes les dones assassinades per violència de gènere, al temps que expressa el seu rebuig a totes les manifestacions d'aquesta violència, redobla el seu compromís amb les víctimes i declara la tolerància zero amb els maltractadors.

2. Aquest Ajuntament declara la seua voluntat de fer de la prevenció contra les violències masclistes i la desigualtat una política prioritària i transversal, que impregne totes les polítiques desenvolupades a través de les seues regidories.

3. És per això que es compromet a dissenyar estratègies d'actuació i elaborar els pressupostos municipals amb perspectiva de gènere i això pel que fa a la violència contra les dones vol dir,

a) Conèixer la realitat local respecte dels maltractaments, per detectar on cal actuar i on cal prevenir.

b) Elaborar un pla de formació del funcionariat, la totalitat de treballadors i treballadores municipals per tal que siguen sensibles i tinguen estratègies per treballar les polítiques de gènere i contra la violència.

c) Introduir entre les prioritats municipals la protecció i assistència a les dones que pateixen violència de gènere.

d) Desenvolupar estratègies de prevenció i accions contra la violència de gènere des dels àmbits educatiu, cultural, festiu, laboral, d'incentivació de l'associacionisme de les dones, sanitari, d'assistència social, dins les competències municipals i tenir-ho com a criteri transversal en qualsevol activitat municipal.

4. Així mateix, es compromet a facilitar, a través dels mitjans públics dels quals disposa, tot tipus de campanyes dirigides a la prevenció, orientació i conscienciació de les desigualtats entre dones i homes i de la violència masclista.

5. Com a entitat subvencionadora, aquest Ajuntament es compromet a no subvencionar actes en les quals l'entitat organitzadora utilitze com a reclam publicitari el cos de les dones de forma sexista.

6. Dissenyar d'un pla d'acció específic per a la prevenció i eradicació de la violència de gènere en la adolescència, amb els valors de la coeducació, la cooperació i el respecte a la diversitat afectiva-sexual, i que ha de constar d'objectius, accions i calendari, amb la voluntat d'involucrar i dinamitzar amplis sectors socials i ha de ser convenientment dotat als pressupostos municipals.

7. Així mateix, volem fer arribar a les diverses administracions de la Generalitat i de l'Estat la nostra preocupació per l'abandonament d'actuacions públiques per protegir les víctimes de la violència de gènere i demanar que consideren la violència de gènere un tema d'Estat, d'entre els problemes més greus i urgents a resoldre. Que assignen els recursos pressupostaris adients perquè la lluita siga efectiva i que aquests no poden ser disminuïts per cap motiu, ja que amb la situació de crisi que pateix la nostra societat la vulnerabilitat de les dones augmenta i es fan més necessaris encara.

8. Exigir els governs que apliquen i desenvolupen la Llei Integral de Mesures de Protecció Contra la Violència de Gènere (BOE 1/2004) i la Llei Integral contra la violència sobre la Dona (DGV 7/2012), que siguen dotades convenientment així com avaluades, que es publiquen dades, les actuacions i les conclusions.

9. Demanar al Govern de l'Estat que es desenvolupe i implemente el Conveni d'Istanbul i el compliment de les recomanacions de la CEDAW.

Que es reformen les lleis perquè estiguen reflectides totes les formes de violència contra les dones.

10. Que s'eliminen les traves a les dones migrants en situació irregular per accedir a les mesures d'atenció integral i protecció efectiva contra la violència de gènere i que es faça efectiva la possibilitat de rebre asil o refugi polític per motius de persecució per violència masclista, opció sexual i d'identitat de gènere.

11. Reivindicar les competències municipals en matèria d'igualtat, prevenció i ajuda contra la violència de gènere i oposar-se a la pretensió del Govern de l'Estat de buidar d'atribucions els ajuntaments, a més d'exigir-ne el finançament necessari.

12. Aquest Ajuntament s'adhereix a la Declaració de 2017 com a Any contra la Violència de Gènere, impulsada per la Comissió de la Condició Jurídica i Social de la Dona -CSW61- pertanyent a ONWOMEN, i amb això el compromís de desenrotllar una política municipal activa, integral, participativa i coordinada en favor de la igualtat i contra la violència cap a les dones, posant especial atenció en la violència que pateixen les dones jóvens i adolescents, a més d'augmentar les partides destinades a igualtat i a lluitar contra la violència de gènere.

13. Comunicar l'acord plenari al Govern Central, al Consell de la Comunitat Valenciana, a la Diputació Provincial i a la Federació Valenciana de Municipis i Províncies.»

Deliberació

Com que no hi ha deliberació, se sotmet la moció a votació.

Votació

El Ple de la corporació aprova, per unanimitat dels membres assistents, l'adopció dels acords proposats, en la moció presentada de data 21 de novembre de 2016.

17. PRECS I PREGUNTES

PREC

Sr. Mañà:

El Sr. Mañá diu que, encara que personalment considera que no es va fer en cap intenció, el passat dia 11, es va fer un acte institucional de reconeixement a esportistes de Benicarló al Magatzem de la Mar. Tot i això, demana que s'avise amb suficient antelació a un acte d'aquest tipus, ja que se'ls va avisar el mateix divendres a les 17.00 hores, quan l'acte era a les 19.00 hores. De fet, assegura que, com que va ser un acte institucional, hi ha hagut gent que els ha preguntat com és que no hi havia ningú del seu grup. Per tant, reitera que, per tal d'evitar tot açò, qui haja d'avisar els avise amb la suficient antelació per planificar-se i poder assistir als actes.

Sr. Flos:

El Sr. Flos pren la paraula i exposa que sí que és veritat el que hi ha expressat el Sr. Mañá en el seu prec i que ell mateix els va avisar de manera informal. De fet, el Sr. Flos admet que se'ls hauria d'haver d'avisar amb més antelació. Això no obstant, el Sr. Flos assegura que, d'aquest acte, es va parlar en dues reunions del Consell d'Esports, on tenen representació. Per tant, segons el Sr. Flos, el Partit Popular ho sabia com ho sabien tots els que conformen el Consell d'esports. Tot i això, el Sr. Flos coincideix amb el Sr. Mañá que s'hauria de fer una comunicació més formal i assegura que, per a pròxims actes, es tindrà en compte.

Sra. Miralles, alcaldessa:

L'alcaldessa indica que normalment els precs no es contesten, però en aquesta ocasió ho vol fer perquè considera que el Sr. Mañá té raó, ja que, des de sempre, en aquest Ajuntament, qui ha estat al govern ha avisat la resta de grups d'aquestos actes. Manifesta que era un acte homenatge als esportistes de Benicarló i, per tant, considera important que tots els grups polítics representants dels ciutadans de Benicarló estiguen presents en aquest tipus d'homenatges. Així doncs, assegura que, tal com ha dit abans el Sr. Flos, es tindrà en compte el prec del Sr. Mañá.

Sr. Mañá:

El Sr. Mañá agraeix el talant en la contestació feta.

RESPOSTES A PREGUNTES DE PLENS ANTERIORS:

PREGUNTA

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano va preguntar si es va prorrogar el pressupost de l'any 2015 fins al 13 de març del 2016, en què va entrar en vigor el pressupost d'enguany.

Sr. Flos:

Respon el Sr. Flos que sí, que tal com marca la base 6a del Pressupost del 2015 i del text refós de la Llei reguladora de les hisendes locals, el pressupost es va prorrogar fins que va entrar en vigor el pressupost 2016.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano intervé i diu que la pregunta venia a col·lació de quan es va parlar de les hores extres, ja que es va dir que en el pressupost no hi havia diners per pagar les hores. En concret, el Sr. Serrano es refereix a l'informe de nòmines del mes de febrer, on s'hi indica que no hi ha diners per pagar una sèrie d'hores per la inexistència de crèdit al capítol d'administració general, al pressupost del 2015, que va entrar en vigor al gener del 2016.

Tenint en compte açò, el Sr. Serrano manifesta que al seu grup li va sorprendre que, sent que al pressupost del 2015 hi havia 140.000 EUR per a hores de tots els departaments de l'Ajuntament, al mes de febrer no es van poder pagar les hores, havent-se prorrogat aquest pressupost.

Sr. Flos:

El Sr. Flos indica que aquesta pregunta és tècnica, ja que és l'interventor qui diu si hi ha crèdit o no, per tant, contestarà l'interventor.

Sr, Losilla, interventor:

El Sr. Losilla diu que sí que és cert que al pressupost prorrogat hi ha consignat crèdit, però no és menys cert que al pressupost que estava en procés d'aprovació no n'hi havia. Per tant, indica que si s'hagueren autoritzat aquestes hores, a l'hora d'entrar en vigor els crèdits del nou pressupost, ens haguérem trobat sense crèdit per pagar el que ja s'havia pagat. Així doncs, considera que haguera estat imprudent pagar una cosa que, encara que sí que hi havia crèdit en eixe moment, no n'hi hauria al moment d'entrar en vigor el nou pressupost, cosa que ens haguera portat a una nul·litat de ple dret aprovar aquestos crèdits i, per tant, ell no podia emetre un informe favorable al respecte.

PREGUNTA

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano manifesta que el dia 27 de maig del 2016 va entrar un escrit de la Sindicatura de Comptes per recordar a l'Ajuntament l'obligació d'enviar els comptes anuals abans del 31 d'octubre del 2016. Continua dient que, el dia 6 d'octubre, la Sindicatura de Comptes va tornar a recordar a l'Ajuntament aquesta obligatorietat. En canvi, el Sr. Serrano assegura que l'equip de govern ha convocat la Comissió Especial de Comptes per al dia 21 de novembre de 2016 i que després s'ha de fer l'exposició pública, per tant, considera que possiblement amb una mica de sort podrà estar aprovat a finals de desembre i hauria d'haver-se entregat el 31 d'octubre. Així doncs, pregunta per què no s'ha presentat dins del termini.

Sr. Flos:

El Sr. Flos, regidor delegat d'Hisenda i Serveis Econòmics, contesta la pregunta del Sr. Serrano i diu que, efectivament, el 21 de novembre es va portar a la Comissió, abans del 31 d'octubre. Tot i això, assegura que l'interventor ja tenia acabat el compte, però s'havien de passar tots els processos. A més, indica que aquest es va enviar a la Sindicatura, però la Sindicatura va contestar dient que no es fera fins que no estiguera aprovat. No obstant això, explica que s'ha parlat amb el Síndic per tal d'explicar el retard i se'ls ha comunicat que no hi haurà problema si s'envia una vegada el Ple l'aprove. Afegeix que aquest retard ha estat ocasionat per la càrrega de treball que hi ha a Intervenció i que, en aquell moment, es va optar per atendre altres prioritats.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano diu que una cosa és qui aprova el compte general --que, lògicament, diu, primer passa per comissió i es posa a exposició al públic--, però que la responsabilitat de retre els comptes la té el Sr. Flos, qui l'ha incomplida no presentant els comptes generals dins de termini.

Sr. Flos:

El Sr. Flos diu que el compte general és una cosa que fa l'interventor i que la fiscalització de tot el que s'ha fet l'any anterior és responsabilitat d'ell.

Sr. Losilla, interventor:

Aclareix l'interventor que en aquest cas ell vol defensar-se, perquè, efectivament, la presentació del compte general no és una competència política, és de l'interventor i la responsabilitat és tota d'ell. Tot i això, l'interventor assegura que ell ha anat informant dels terminis i hi havia prioritats d'altres expedients respecte al compte general. Pel que fa a les conseqüències, el Sr. Losilla indica que, així com la liquidació si que tenia una conseqüència molt dura, respecte el compte general no n'hi ha cap. El Sr. Losilla assegura que això és el que li va dir al regidor i aleshores el regidor li va indicar, que si no hi havia conseqüències directes, es donara prioritat als expedients que tenien urgència. En canvi, al mes d'octubre, el Sr. Losilla indica que li va comentar al regidor que en aquell moment ja era urgent el compte general i el regidor li va dir que s'hi dedicara.

Afegeix, però, que es va sorprendre quan va veure que, abans d'enviar-lo al Ministeri, havia de passar-se pel Ple. Aleshores, --diu, el Sr. Losilla--, va telefonar al Ministeri i li van confirmar que ho havien de passar pel Ple i, després, aprovat o no, enviar-ho. També assegura que li van ratificar que no n'hi hauria cap conseqüència.

PREGUNTA:

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano indica que, en el pressupost de 2016, han augmentat un 10% l'IBI i que aproximadament la recaptació neta poden ser uns 600.000 EUR. Respecte d'aquesta dada, el Sr. Serrano es pregunta què ha fet l'equip de govern amb eixos diners, ja que han tornat al govern 278.170,81 EUR, quantitat que es pot tornar en 20 anys, perquè no hi havia interessos i, en canvi, ja s'ha tornat tota.

Aleshores, el Sr. Serrano fa la següent pregunta: Per què s'han tornat al govern 278.170,81 EUR quan aquesta quantitat s'haguera pogut tornar en 20 anys sense interessos?

Sr. Flos:

El Sr. Flos, regidor delegat d'Hisenda i Serveis Econòmics, contesta que són diverses les raons. En primer lloc, diu que tornar-lo en diversos terminis suposa una càrrega administrativa per l'àrea que no es pot assumir. En segon lloc, --contiua dient--, perquè en aquest cas no és una despesa, ja que en la forma en què s'ha tornat és una minoració dels ingressos que ja es va tenir en compte a l'hora de pressupostar-los. Finalment, indica que també s'ha fet perquè, havent-hi suficient liquiditat, no s'està hipotecant futures corporacions, com està passant actualment.

Tot i això, diu que si el Sr. Serrano està preocupat per la quantitat, pot està tranquil perquè en la liquidació del 2014 han estat 396.000 EUR els que els han tornat l'Estat i que ja estan ingressats.

Sr. Serrano:

Aleshores, el Sr. Serrano replica dient que l'augment de l'IBI ha sigut per tornar al Ministeri 278.000 EUR. Es a dir, segons el Sr. Serrano, la gestió que l'equip de govern actual ha consistit que quasi la meitat del que es recaptarà de l'augment del 10% de l'IBI es destinarà a tornar a l'Estat 278.000 EUR, quan s'haguera pogut tornar en 10 anys.

Sr. Flos:

El Sr. Flos contesta dient l'equip de govern no va augmentar l'IBI, sinó que hi ha hagut una modificació dels valors cadastrals. A més, assegura que aquesta quantitat s'havia de tornar i no es podia carregar administrativament al departament tornant-la en terminis.

Segueix Flos exposant que un dels motius que possiblement es van plantejar per dir sí o no a aquest augment dels valors del cadastre, va ser la indicació que si no es feia l'any passat, tard o prompte s'hauria de fer. De fet, --explica el Sr. Flos-- que enguany han sigut molts els municipis als quals se'ls ha imposat i, entre d'altres motius, perquè si no es feia, no s'hagueren pogut assumir unes quantes despeses que els va deixar el Sr. Serrano i s'hagueren hagut de posar a desxifrar fórmules polinòmiques d'ell.

Sra. Miralles, alcaldessa:

L'alcaldessa diu que el Sr. Serrano interpreta les coses com ell vol quan diu que s'augmenta l'IBI per tal de tornar els diners a l'Estat. De fet, recorda al Sr. Serrano quan ell anava en contra del seu grup i li deia que el Sr. Zapatero els havia fet tornar no sap quants diners. Segons la Sra. Miralles, açò és exactament el mateix, ja que hi ha anys que la liquidació del pressupost és positiva per als ajuntaments i hi ha anys que és negativa. De fet, explica que, si s'ha de tornar, no s'agafa de cap partida dels impostos, sinó que simplement en la liquidació del pressupost es considera que aquestos diners es tornen a l'Estat en lloc de prorrogar-lo durant 10 anys. Per tant, considera que no es pot fer la interpretació que l'equip de govern ha augmentat els impostos de la gent per tal de pagar a l'Estat.

PREGUNTA

Sr. Cornelles:

El Sr. Cornelles va preguntar en la sessió anterior sobre la licitació del mercat, que es va dir en un Ple que seria qüestió de setmanes i que s'estava treballant en l'aprovació d'unes taxes. Tot i això, el Sr. Cornelles volia saber si els venedors del mercat tindran futur dins del Mercat central o no el tindran.

Sr. Sánchez:

El Sr. Sánchez, regidor delegat de l'Àrea de Contractació, contesta que aquest expedient es troba a Intervenció per a ser informat i que en la propera Comissió de Serveis al Ciutadà s'explicaran els detalls d'aquest tema, després de ser informat.

Sr. Cornelles:

Diu el Sr. Cornelles que ell no li farà cap retret, ja que sap que hi ha tràmits que no es poden saltar, però sí que es poden agilitzar gestionant algunes situacions. De fet, el Sr. Cornelles considera que es tracta de gent que està treballant d'una forma legal i que volen tenir seguretat i no entén aquesta situació tan enquistada i tan lenta. Demana, per tant, que s'intente canviar algunes situacions i s'intente agilitar perquè, al final, el que vol la gent és treballar.

Sr. Sánchez:

Contesta el Sr. Sánchez dient que hi està totalment d'acord i que el tema del mercat és prioritari i el traurà al més prompte possible. Explica, però, que en aquest cas l'expedient està afectat per una objecció de Secretaria i els últims mesos tots saben la situació d'aquesta àrea que ha impedit portar una dinàmica en el treball. Tot i això, ell creu, --no sap si sent massa optimista--, que en la situació actual prompte es podrà traure i recalca que és una prioritat per a l'equip de govern.

Com que no hi ha més assumptes per tractar, la presidenta alça la sessió a les 22.00 hores. En dono fe.

I, perquè conste als efectes procedents, amb l'excepció de l'article 206 del Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals, estenc aquesta acta amb el vistiplau de l'alcaldessa.

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