Ple ordinari núm. 8 de data 25 de maig de 2017

25/05/2017

MARCOS SEGARRA PIÑANA, LLICENCIAT EN DRET, SECRETARI ACCTAL. DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLO

CERTIFICO: Que l'acta de la sessió plenària número 08/2017 de la corporació municipal, que va tenir lloc, amb caràcter ordinari, el dia 25 de maig de 2017, és del següent tenor literal:

ACTA DE LA SESSIÓ PLENÀRIA ORDINÀRIA NÚM. 08/2017 QUE VA TENIR LLOC EL DIA 25 de maig de 2017.

A Benicarló, al Saló de sessions de l'Ajuntament, a les 21.00 hores del dia 25 de maig de 2017, es reuneixen, amb caràcter ordinari i en primera convocatòria, els membres de la corporació municipal que es relacionen a continuació, sota la presidència de l'alcaldessa, Rosario Miralles Ferrando.

Presidenta: Rosario Miralles Ferrando

Regidors/es: Juan Domingo Roca Prats

Rosa Ana Marzá Caldés

Filomena Natividad Agut Barceló

Ildefonso Añó Lores

Carlos Flos Fresquet

Román José Sánchez Mateu

Marta Escudero Albor

Josep Manel Barberà Sorlí

Joaquím Bueno Bosch

Susana Pérez Alonso

Juan Antonio Mañá Ferrer

José María Serrano Forner

Pedro Joaquín García Bautista

Juan Manuel Cerdá Tena

María Nieves Eugenio Bayo

María Jovaní Palau

José Antonio Simó Ramón

Benjamín Martí Esbrí

Juan José Cornelles Batiste

José María Compte Brosed

Secretari acctal: Marcos Segarra Piñana

Interventor: Antonio Losilla Pallarés

La presidenta declara oberta la sessió, convocada per decret de 19 de maig de 2017, i s'examinen els següents punts de l'ordre del dia:

1. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE DETERMINACIÓ DEL PREU JUST MUNICIPAL EN L'EXPEDIENT D'EXPROPIACIÓ FORÇOSA D'UNA FINCA SITUADA AL PASSEIG MARÍTIM, Nº 122 DESTINADA A ESPAI LLIURE (FREXES).

Exp. 2255

Dono compte del dictamen de la Comissió Informativa de l'Àrea de Serveis al Territori, que va tenir lloc en data 3 de maig de 2017 , del següent tenor literal:

«Es sotmet a consideració de la Comissió el següent informe proposta de la tècnica de gestió d'Urbanisme, Sra. Núria Benítez Beltrán, de data 10 d'abril de 2017:

"Relación de hechos

  1. Por acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 30 de agosto de 2016, se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos, entendiéndose implícita la utilidad pública y la necesidad de ocupación del único bien afectado, la parcela de terreno de referencia catastral 1968711BE8716N0001HT, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Benicarló, al tomo 1.352, libro 357 de Benicarló, folio 6, finca nº 27.602, y que es propiedad de Julia Bretó Quevedo, con N.I.F. 20.466.556-Y, y Gemma Bretó Quevedo, con N.I.F. 20.466.358-S, por mitades iguales indivisas.

    Dicho acuerdo plenario fue publicado en un diario de información general (El Mundo), en fecha 10 de octubre de 2016, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 125, de 15 de octubre de 2016. Así mismo, fue notificado en el domicilio del representante de las propietarias afectadas, su abogado, D. Juan Pascual Sorlí Achell, en fecha 24 de octubre de 2016 (registro de salida nº 12.078, de 13 de octubre de 2016).

    No consta en el departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento que el referido acuerdo plenario fuera recurrido en reposición, por lo que adquirió firmeza en vía administrativa, transcurrido un mes desde su notificación a las personas interesadas (25 de noviembre de 2016).

    El artículo 25 de la Ley de 16 de diciembre de 1956, de Expropiación Forzosa (LEF), establece que una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiados, se procederá a determinar su justo precio, firmeza que debe entenderse referida a la vía administrativa (STS,Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 julio 1987. RJ 1987\5441).

  2. Por otra parte, transcurridos 15 días desde la firmeza del referido acto administrativo, no consta en el expediente referido que se haya convenido libremente y por mutuo acuerdo con la propiedad de la finca sobre la adquisición del bien objeto de expropiación, en los términos previstos en el artículo 24 de la LEF. En consecuencia, se procedió según lo previsto en los artículos 25 y siguientes de la LEF, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo.

  3. Así, en fecha 18 de enero de 2017 (registro de salida nº 14.049, de fecha 12 de diciembre de 2016), se remite a las propietarias afectadas requerimiento para que en el plazo de veinte días presenten hoja de aprecio, en la que concreten el valor estimado de dicho bien inmueble, así como, para formular las alegaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LEF.

  4. En fecha 18 de enero de 2017 (registro de salida nº 14.049, de fecha 12 de diciembre de 2016), se remite a las propietarias afectadas requerimiento para que en el plazo de veinte días presenten hoja de aprecio, en la que concreten el valor estimado de dicho bien inmueble, así como, para formular las alegaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LEF.

  5. En fecha 20 de enero de 2017 (registro de entrada nº 1.160), Julia y Gemma Bretó Quevedo, interponen recurso de reposición contra el requerimiento anterior, por considerar que el acuerdo plenario de fecha 30/08/16, por el que se tomó el acuerdo de aprobación de la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación no es firme, dado que han interpuesto recurso contencioso administrativo en fecha 14/11/16. Así mismo, indican que no se ha aperturado nunca el plazo de 15 días a que se refiere el artículo 24 de la LEF.

  6. Por Decreto de Alcaldía de fecha 28 de febrero de 2017, se resolvió no admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento de presentación de hoja de aprecio particular, por tratarse de un acto de trámite, no susceptible de impugnación, vía recurso de reposición, de conformidad con lo informado por el T.A.G. de Urbanismo, Sr. Jesús Hernández Lahera en fecha 27 de febrero de 2017.

  7. En fecha 31 de enero de 2017 (registro de entrada nº 1.647), Julia y Gemma Bretó Quevedo presentan informe de valoración del inmueble a expropiar, redactado por el arquitecto D. Enrique Moya Marzá, colegiado nº 3.667 del C.O.A.C.V., estimando su valor en un total de 298.318,42 euros.

  8. En fecha 2 de marzo de 2017, el arquitecto municipal, Sr. Luis Pérez Lores, informa desfavorablemente la hoja de aprecio formulada por las interesadas:

'En relación con el expediente de expropiación que nos ocupa, y habiéndose presentado hoja de aprecio por los interesados en respuesta al requerimiento municipal de fecha 2 de diciembre de 2016, con registro de salida nº14049, de fecha 12 de diciembre de 2016, se procede a su análisis para evaluar la posibilidad de aceptación o, por el contrario, en caso de desestimación, proponer hoja de aprecio municipal.

OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN:

A la vista de la Relación de Bienes y Derechos de necesaria ocupación afectados por el proceso expropiatorio que se tramita, aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 30 de agosto de 2016, se procede a describir los bienes y derechos a valorar en este informe:

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS A VALORAR

SUELO.- Parcela cuadrada de 119,00m2. (valor catastral suelo.- 8.480,02EUR)

VUELOS.- caseta de construcción liviana, de 1960, rehabilitada de forma provisional y en precario, para actividad provisional de hostelería, que deberá ser desmontada, de acuerdo con la licencia provisional otorgada por este ayuntamiento en fecha 14 de mayo de 2012, cuando lo indique el ayuntamiento de Benicarló. (valor catastral construcción.- 15.815,97EUR)

LINDEROS.-

Norte: Paseo Marítimo

Sur: Zona Verde propiedad del ayuntamiento de Benicarló.

Este: Zona verde propiedad del Estado.

Oeste: Suelo destinado a zona verde pública, propiedad de Paradores del Estado.

CALIFICACIÓN URBANÍSTICA

ESPACIO LIBRE. ZONA VERDE PÚBLICA. E1 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Su destino, en el marco el proyecto redactado por el Estado para Paseo Peatonal Litoral Sur, es el de paseo, zona verda.


La parcela carece de aprovechamiento urbanístico determinado por el Plan general, puesto que su uso previsto es el de espacio libre, E1, público. Se encuentra urbanizada por su frentes norte (paseo marítimo, vial público) y por el este, paseo peatonal litoral, en ejecución por el Estado.

No se encuentra en ámbito de gestión delimitado por el PGOU, encontrándose en el ámbito urbanístico determinado por la ordenación estructural compuesta por el Paseo Marítimo, avenida papa Luna, Paseo Litoral Sur y vial de la ordenación pormenorizada nº 42 de la partida Solaes, de carácter eminentemente hotelero.

Como se ha referido en la descripción de la Relación de Bienes y Derechos, en el local existente en la parcela se lleva a cabo durante temporada estival una actividad de hostelería, con carácter provisional, y, consecuentemente sujeta a desmontaje sin indemnización, por lo que este concepto no es objeto de valoración. Se adjunta copia licencia provisional (...)

PLANEAMIENTO APLICABLE:

Plan General de Ordenación Urbana de Benicarló, aprobado definitivamente en fecha 29 de julio de 1986, BOP 4 de septiembre de 1986, y HOMOLOGACIÓN PARTIDA SOLAES, aprobada en fecha 16 de dicembre de 1998, DOGV de 5 de marzo de 1999.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.

Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Artículo 34. Ámbito del régimen de valoraciones.

1. ...Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto:

a) ...

b) La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.

c) ...

d) ...

2. Las valoraciones se entienden referidas:

a) ...

b) Cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta.

c) ...

d) ...

Artículo 35. Criterios generales para la valoración de inmuebles.

1. El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad.

2. El suelo se tasará en la forma establecida en los artículos siguientes, según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive.

...

3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones en el suelo rural, se tasarán con independencia de los terrenos siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración, sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes.

En el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad se tasarán conjuntamente con el suelo en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 37.

Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a la legalidad al tiempo de su valoración cuando se realizaron de conformidad con la ordenación urbanística y el acto administrativo legitimante que requiriesen, o han sido posteriormente legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.

La valoración de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.

Artículo 37. Valoración en el suelo urbanizado.

1. Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física:

a) Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler.

Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.

b) Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático.

c) De la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista.

2. Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes:

a) El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada.

b) El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada.

3. Cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, el método residual a que se refieren los apartados anteriores considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen.

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.

Artículo 5. Edificaciones, construcciones e instalaciones ajustadas a la legalidad y en situación de ruina física.

1. Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a la legalidad al tiempo de su valoración cuando se realizaron de conformidad con la ordenación urbanística y el acto administrativo legitimante que requiriesen, o han sido posteriormente legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de Suelo, en los supuestos de edificaciones, construcciones e instalaciones no ajustadas a la legalidad al tiempo de su valoración y para las que no proceda dictar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, se procederá de la

forma siguiente:

a) ...

b) En suelo en situación de urbanizado, edificado o en curso de edificación, no se computarán a los efectos de la tasación conjunta a que alude en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley de Suelo.

3. A los efectos de este Reglamento, se considerará que la edificación se encuentra en situación de ruina física cuando concurran los requisitos de antigüedad y estado de conservación establecidos por la legislación urbanística aplicable.

4. En el supuesto de que la ruina o que la condición de ilegal afecte sólo a una parte de la edificación, en la valoración se considerará sólo aquella parte de la edificación que no se encuentre en situación de ruina física, o que esté ajustada a la legalidad.

Artículo 19. Valoración en situación de suelo urbanizado.

1. Para la valoración en situación de suelo urbanizado que no esté edificado, o en el que la edificación existente o en curso de ejecución sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, se estará a lo dispuesto en el artículo 22, ambos de este Reglamento.

2. Para la valoración en situación de suelo urbanizado edificado o en curso de edificación, se aplicará lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de este Reglamento.

Artículo 20. Determinación del uso y edificabilidad de referencia del suelo urbanizado no edificado a efectos de valoración.

1. ...

2. ...

3. Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media, así definida en el artículo siguiente, y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido. A tales efectos, se entiende por ámbito espacial homogéneo, la zona de suelo urbanizado que, de conformidad con el correspondiente instrumento de ordenación urbanística, disponga de unos concretos parámetros jurídico-urbanísticos que permitan identificarla de manera diferenciada por usos y tipologías edificatorias con respecto a otras zonas de suelo urbanizado, y que posibilita la aplicación de una normativa propia para su desarrollo.

Artículo 21. Edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo anterior, para determinar la edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo se aplicará la siguiente expresión:


Siendo:

EM = Edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo, en metros cuadrados edificables por metro cuadrado de suelo.

Ei = Edificabilidad asignada a cada parcela i, integrada en el ámbito espacial homogéneo, en metros cuadrados edificables por metro cuadrado de suelo.

Si = Superficie de suelo de cada parcela i, en metros cuadrados.

VRSi = Valor de repercusión del suelo correspondiente al uso asignado a cada parcela i, en euros por metro cuadrado de edificación.

VRSr = Valor de repercusión del suelo correspondiente al uso de referencia adoptado por la legislación urbanística para la comparación con el resto de usos, en euros por metro cuadrado de edificación.

SA = Superficie de suelo del ámbito espacial homogéneo, en metros cuadrados.

SD = Superficie de suelo dotacional público existente en el ámbito espacial homogéneo ya afectado a su destino, en metros cuadrados.



Artículo 22. Valoración en situación de suelo urbanizado no edificado.

1. El valor en situación de suelo urbanizado no edificado, o si la edificación existente o en curso sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física, se obtendrá aplicando a la edificabilidad de referencia determinada según lo dispuesto en el artículo anterior, el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, de acuerdo con la siguiente expresión:


Siendo:

VS = Valor del suelo urbanizado no edificado, en euros por metro cuadrado de suelo.

Ei = Edificabilidad correspondiente a cada uno de los usos considerados, en metros cuadrados edificables por metro cuadrado de suelo.

VRSi = Valor de repercusión del suelo de cada uno de los usos considerados, en euros por metro cuadrado edificable.



2. Los valores de repercusión del suelo de cada uno de los usos considerados a los que hace referencia el apartado anterior, se determinarán por el método residual estático de acuerdo con la siguiente expresión:


Siendo:

VRS = Valor de repercusión del suelo en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado.

Vv = Valor en venta del metro cuadrado de edificación del uso considerado del producto inmobiliario acabado, calculado sobre la base de un estudio de mercado estadísticamente significativo, en euros por metro cuadrado edificable.

K = Coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad.

Dicho coeficiente K, que tendrá con carácter general un valor de 1,40, podrá ser reducido o aumentado de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Podrá reducirse hasta un mínimo de 1,20 en el caso de terrenos en situación de urbanizado destinados a la construcción de viviendas unifamiliares en municipios con escasa dinámica inmobiliaria, viviendas sujetas a un régimen de protección que fije valores máximos de venta que se aparten de manera sustancial de los valores medios del mercado residencial, naves industriales u otras edificaciones vinculadas a explotaciones económicas, en razón de factores objetivos que justifiquen la reducción del componente de gastos generales como son la calidad y la tipología edificatoria, así como una menor dinámica del mercado inmobiliario en la zona.

b) Podrá aumentarse hasta un máximo de 1,50 en el caso de terrenos en situación de urbanizado destinados a promociones que en razón de factores objetivos como puedan ser, la extraordinaria localización, la fuerte dinámica inmobiliaria, la alta calidad de la tipología edificatoria, el plazo previsto de comercialización, el riesgo previsible, u otras características de la promoción, justifiquen la aplicación de un mayor componente de gastos generales.

Vc = Valor de la construcción en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado.

Será el resultado de sumar los costes de ejecución material de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros gastos necesarios para la construcción del inmueble.

Todos los valores deberán estar referidos a la fecha que corresponda según el objeto de la valoración en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo.

Artículo 23. Valoración en situación de suelo urbanizado edificado o en curso de edificación.

Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes:

a) El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste la legalidad según lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada, de acuerdo con el artículo 24 de este Reglamento.

b) El determinado por el método residual, regulado en el artículo 22 de este Reglamento, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción a realizada.




ANÁLISIS DE LA HOJA DE APRECIO PARTICULAR:

El interesado ha presentado hoja de aprecio suscrita por el Arquitecto Superior D. Enrique Moyá Marzá, colegiado 3667 de COACV.

En la mencionada hoja de aprecio se establece como método de cálculo del valor el método residual estático, basándose en el RDL 2/2008, derogada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana,

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:

a) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

b)...

con aplicación de las fórmulas de cálculo de la O.M. ECO 805/2003, que deja de ser de aplicación al haberse aprobado el Reglamento de Valoraciones, Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre.

Disposición Transitoria tercera. Valoraciones. (RD 2/2008)

1. ...

2. ...

3. Mientras no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en esta Ley sobre criterios y método de cálculo de la valoración y en lo que sea compatible con ella, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 137 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y a las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos contenidas en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, o disposición que la sustituya.


Para la aplicación de dicha fórmula, manifiesta el técnico valorante que se ha establecido un muestreo de edificaciones que le permite alcanzar un valor medio de 1.250,00EUR/m2t

Para el cálculo del coste de producción del edificio, el técnico manifiesta haber aplicado el método de estimación de coste del Colegio Territorial de Arquitectos de Castellón.

Para la estimación del aprovechamiento al que el técnico ha decidido aplicar el valor de repercusión que obtiene (420,04EUR/m2t), éste aplica una edificabilidad de 4m2t/m2s, que manifiesta obtener del PGOU del año 1965, puesto que la parcela actual, según el PGOU vigente, de 1986, carece de aprovechamiento.

Al valor del suelo obtenido mediante este procedimiento (199.939,04EUR, más el 5% de premio de afección), el técnico le ha añadido el valor de una construcción. El valor de ésta lo estima aplicando al valor de PEM obtenido mediante los baremos de cálculo del CTAC para un edificio cafetería de nueva planta, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor. A este valor le aplica valores correctores en función de su antigüedad (0,65), pues manifiesta que el edifico es de 1960, pero que fue reformado parcialmente en 2010; también aplica coeficientes en función de su estado, que considera "normal" (1,00); y su categoría "media" (1,00); obteniendo así un valor de 88.382,43EUR.

En relación con todo lo manifestado, y que consta en la hoja de aprecio presentada por los interesados, cabe manifestar lo siguiente:

Legislación aplicable errónea: La hoja de aprecio ha establecido la valoración del suelo sobre un criterio legal equivocado, puesto que la legislación aplicable no es el RDL 2/2008, ni la O.M. ECO 805/2003, sino el actual Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y el Reglamento de Valoraciones que desarrolla los métodos valorativos: Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.

Consecuentemente, el conjunto de la valoración aportada es erróneo.

Por otra parte, sobre dicha legislación obsoleta, el técnico ha establecido valores que no se ajustan a la legalidad, ni a los procesos valorativos regulados por ella:

El planeamiento aplicado es erróneo, pues el plan vigente es el de 1986, y no el aplicado por el técnico, de 1965.

La edificabilidad aplicada sobre la parcela no se corresponde con el aprovechamiento legal, que debe ser establecido en base a los artículos 20 y 21 del reglamento de valoraciones de aplicación. No cabe acudir al planeamiento de 1965 para establecer el aprovechamiento de una parcela que, en el planeamiento vigente desde 1986, carece del mismo, sino que debe acudirse a estimar una edificabilidad media establecida mediante la fórmula:


La fórmula para estimar el cálculo de valores de repercusión de suelo mediante el método del valor residual estático es equivocada, pues es la que figura en la O.M. ECO 805/2003 no aplicable. La fórmula a aplicar para la aplicación del método del valor residual estático es la que figura en el artículo 22 del reglamento RD 1492/2011:




Se manifiesta que se ha realizado un estudio de mercado para la estimación del valor en venta (Vv) de inmuebles tipo, para poder establecer la aplicación del método del valor residual estático. Sin embargo, no se aportan las muestras obtenidas, ni los coeficientes de homogeneización de los valores que validen la comparación.

En relación con el cálculo del valor de la construcción, el técnico la ha estimado independientemente del suelo, lo cual puede ser aceptable, puesto que no existen muestras de transacciones en situaciones similares que permitan establecer la tasación conjunta del suelo y del vuelo por el método de comparación.

No obstante, el técnico aplica coeficientes en base a criterios que, en mi opinión, no resultan los adecuados:

La edificación está constituida por un elemento tinglado o cobertizo de liviana construcción, con cubierta de fibrocemento y paramentos de tablones de madera de baja calidad no industrializados, ni mecanizados. El técnico la considera una edificación de obra normal, lo cual, evidentemente no es real; y de categoría media, no aplicando ninguna depreciación.

En relación con su antigüedad, la data en el año 1960. No obstante, le aplica una antigüedad basada en una reforma media llevada a cabo en el año 2010, aplicando una fórmula de estimar el coeficiente que no se corresponde con ningún criterio legal.

Cabe indicar que una construcción de la edad que se manifiesta (56 años), de las características de la presente edificación, tiene su vida útil consumida, pues ha superado los 30 años, tal y como establece el anejo III del Reglamento de Valoraciones aplicable RD 1492/2011. Además no consta en este ayuntamiento licencia para la reforma aducida, ya que debe considerarse un uso provisional establecido sobre una zona verde pública prevista en el PGOU vigente, por lo que no podría haberse llevado a cabo tal reforma, debiéndose considerar ilegal, salvo por su carácter de provisionalidad.

Por todo ello, no cabe valoración para la edificación, a la vista de su carencia de licencia definitiva, resultando una edificación que debe ser desmontada junto con la actividad provisional que en temporada se ejerce, otorgada para solventar la situación ilegal en la que supuestamente se llevó a cabo la reforma, mientras el ayuntamiento no decrete su erradicación. Por otro lado, como ya se ha mencionado, la vida útil de la edificación previa a la reforma se encuentra consumida, por lo que restaría, en cualquier caso, como máximo un 10% de valor residual, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 18 del Reglamento de Valoraciones.


Cabe indicar que el coeficiente ?, de acuerdo con la tabla del anejo II del Reglamento mencionado vigente, es 1,00. Consecuentemente, en cualquier caso, considerando que el valor al final de la vida útil de un inmueble es el 10% de su valor de reposición, éste debería ser, como máximo, el valor aplicado a la construcción, a pesar de que su demolición va a suponer un coste importante para el ayuntamiento, por cuanto la cubierta de fibrocemento precisa de reciclaje y tratamiento por empresa especializada, lo que implica un incremento de los costes de ejecución.

A la vista de todo ello, SE INFORMA DESFAVORABLEMENTE la hoja de aprecio presentada por los interesados, por cuanto tanto la legislación aplicada para su composición, así como las premisas y el procedimiento de cálculo, son erróneos, estando viciada la valoración de clara ilegalidad.'

  1. En fecha 10 de marzo de 2017, el arquitecto municipal, Sr. Luis Pérez Lores, formula propuesta de hoja de aprecio municipal, en la que fija el precio del inmueble afectado por el presente procedimiento de expropiación forzosa en un total de 22.963,79 euros:

'EXPROPIACIÓN DE FINCA PARA LA EJECUCIÓN DE ZONA VERDE PÚBLICA. PASEO MARÍTIMO SUR, ENTRE LOS MOJONES DE LA DPMT Nº 60 Y 61

HOJA DE APRECIO AYUNTAMIENTO


PROPIETARIO


Julia Bretó Quevedo

NIF: 20466556Y

C/ Botánico Cabanilles, 3 - 4º -2

12580 Benicarló.

Gemma Bretó Quevedo

NIF: 20466358S

C/ Botánico Cabanilles, 3 - 4º -2

12580 Benicarló.


DATOS CATASTRALES


REFERENCIA CATASTRAL: 1968711BE8716N0001HT

DIRECCIÓN DE LA FINCA: Paseo Marítimo, 122


DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS A VALORAR


SUELO.- Parcela cuadrada de 119,00m2. (valor catastral suelo.- 8.480,02EUR)

VUELOS.- caseta de construcción liviana, de 1960, rehabilitada de forma provisional y en precario, para actividad provisional de hostelería, que deberá ser desmontada, de acuerdo con la licencia provisional otorgada por este ayuntamiento en fecha 14 de mayo de 2012, cuando lo indique el ayuntamiento de Benicarló. (valor catastral construcción.- 15.815,97EUR)

LINDEROS.-

Norte: Paseo Marítimo

Sur: Zona Verde propiedad del ayuntamiento de Benicarló.

Este: Zona verde propiedad del Estado.

Oeste: Suelo destinado a zona verde pública, propiedad de Paradores del Estado.


CALIFICACIÓN URBANÍSTICA


ESPACIO LIBRE. ZONA VERDE PÚBLICA. E1 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA, según Homologación PGOU Partida Solaes aprobada por C.T.U. en fecha 22 de julio de 1998. Su destino, en el marco el proyecto redactado por el Estado para Paseo Peatonal Litoral Sur, es el de paseo, zona verde.

La parcela carece de aprovechamiento urbanístico determinado por el Plan General, puesto que su uso previsto es el de espacio libre, E1, público. Se encuentra urbanizada por su frentes norte (paseo marítimo, vial público) y por el este, paseo peatonal litoral, en ejecución por el Estado.

No se encuentra en ámbito de gestión delimitado por el PGOU, encontrándose en el ámbito urbanístico determinado por la ordenación estructural compuesta por el Paseo Marítimo, avenida papa Luna, Paseo Litoral Sur y vial de la ordenación pormenorizada nº 42 de la partida Solaes, de carácter eminentemente hotelero.


JUSTIPRECIO QUE FORMULA LA ADMINISTRACIÓN


Valor del suelo:

19.649,02 EUR

Respecto de la valoración efectuada por la

Valor edificación:

2.221,26 EUR

Administración por la cantidad total de:

5% Premio.-

1.093,51 EUR

22.963,79 Euros.

JUSTIPRECIO.-

22.963,79 EUR

Justiprecio de los bienes afectados por la

CARGAS


expropiación.

A CUENTA


ACEPTO

TOTAL

22.963,79 EUR

RECHAZO


EXPROPIACIÓN DE FINCA PARA LA EJECUCIÓN DE ZONA VERDE O ESPACIO LIBRE PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL.


FICHA INDIVIDUAL DE LA FINCA


FOTOGRAFIA AÉREA




ORDENACIÓN PORMENORIZADA PARTIDA SOLAES




ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PARTIDA SOLAES




ÁMBITO PARCELA












'

  1. Finalmente, cabe indicar que, previa solicitud de informe a la Intervención general sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo la presente expropiación, en fecha 7 de abril de 2017 se ha procedido a la retención del crédito en el presupuesto general vigente, por importe de 22.963,79 euros.

Fundamentos de Derecho

  1. De conformidad con lo previsto en el art. 30 de la LEF:

'1. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.

2. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.'

  1. Por otra parte, el art. 31 de la LEF indica que:

'Si el propietario rechazare el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación.'

  1. El órgano competente para la fijación del justiprecio municipal es el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el art. 3.4 del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

En virtud de lo anterior, se propone al Pleno de la corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa del Área de Servicios al Territorio, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Rechazar la hoja de aprecio presentada por Julia y Gemma Bretó Quevedo, en fecha 31 de enero de 2017 (registro de entrada nº 1.647), en la que establecían el precio del inmueble de su propiedad, situado en el Paseo Marítimo, nº 122 de Benicarló (referencia catastral 1968711BE8716N0001HT), inscrito en el Registro de la Propiedad de Vinaròs, al tomo 1.352, libro 357 de Benicarló, folio 6, finca nº 27.602, en un total de 298.318,42 euros, según informe de valoración redactado por el arquitecto D. Enrique Moya Marzá, colegiado nº 3.667 del C.O.A.C.V.

Segundo.-Formular hoja de aprecio municipal, asumiendo la valoración realizada por el arquitecto municipal en fecha 10 de marzo de 2017, y fijar el precio del inmueble afectado por el presente procedimiento de expropiación forzosa en 22.963,79 euros (valor del suelo= 19.649,02 EUR + valor edificación= 2.221,26 EUR+ 5% premio de afección=1.093,51 EUR)

Tercero.-Notificar este acuerdo a las interesadas, junto con la hoja de aprecio municipal, para que en el plazo máximo de diez días, manifiesten si aceptan o rechazan la valoración municipal; en caso de rechazo, se remitirá el expediente de determinación del justiprecio al Jurado de Provincial de Expropiación. De ser aceptada, se procederá a formalizar el correspondiente acta de ocupación y pago.

Cuarto.-Designar a D. Luis Pérez Lores, en calidad de arquitecto municipal, para que, de conformidad con el art. 85 de la Ley de Expropiación Forzosa, forme parte, en su caso, del Jurado Provincial de Expropiación."

Sotmesa a votació l'anterior proposta, s'acorda per unanimitat dictaminar favorablement la seua aprovació.»

Deliberació:

L'alcaldessa explica l'expedient i els acords proposats i, com que no hi ha deliberació, el punt se sotmet a votació.

Votació:

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

2. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE NO ADMISSIÓ A TRÀMIT DEL RECURS DE REPOSICIÓ INTERPOSAT PER BARTOLOMÉ CALDÉS FOIX, CONTRA L'ACORD DEL PLE DE 24 DE NOVEMBRE DE 2016 (EXPEDIENT PE/1239, PLA ESPECIAL DE RESERVA DE SÒL PER A ACCESSOS AL SECTOR 9 EL PALMAR, DE SÒL URBANITZABLE).

Exp. PE/1239

Dono compte del dictamen de la Comissió informativa de l'Àrea de Serveis al Territori, que va tenir lloc en data 19 de maig de 2017 , del següent tenor literal:

« Es sotmet a consideració de la Comissió el següent informe proposta del TAG d'Urbanisme, el Sr. Jesús Hernández Laera, de data 10 de maig de 2017:

"Visto el escrito presentado por D. BARTOLOMÉ CALDÉS FOIX, NIF: 73350293G, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle San Francisco número 5 de Benicarló, en fecha 26 de enero de 2017 (registro de entrada número 1.457) por el que interpone recurso de reposición contra el acuerdo plenario de fecha 24/11/16, de inadmisión a trámite de su petición de iniciar el procedimiento administrativo previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de declarar la nulidad del acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2013, de aprobación provisional del Plan Especial de reserva de suelo para la implantación de infraestructuras de accesos al Sector 9 de suelo urbanizable "El Palmar", del PGOU de Benicarló (expediente PE/1239 de urbanismo); por este Técnico de A. G. de Urbanismo se informa lo siguiente:

Exposición de hechos

I. En fecha 24 de noviembre de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Benicarló, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

'Primero.- No admitir a trámite, el escrito presentado por D. BARTOLOMÉ CALDÉS FOIX, NIF: 73350293G, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle San Francisco número 5 de Benicarló, por el que solicita el inicio del procedimiento administrativo previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de declarar la nulidad del acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2013, de aprobación provisional del Plan Especial de reserva de suelo para la implantación de infraestructuras de accesos al Sector 9 de suelo urbanizable "El Palmar", del PGOU de Benicarló (expediente PE/1239 de urbanismo) de conformidad con las motivaciones expuestas en el fundamento de derecho segundo del informe emitido por el T.A.G. de Urbanismo, en fecha 5 de agosto de 2016, obrante en el expediente.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado, indicándole que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

II.- En fecha 26 de enero de 2017, registrado de entrada con el número 1.457, D. BARTOLOMÉ CALDÉS FOIX, NIF 73350293G, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle San Francisco número 5 de Benicarló, presenta un escrito por el que interpone recurso de reposición contra el acuerdo citado en el expositivo anterior.

Fundamentos de derecho

Primero.- Desde el punto de vista jurídico, procede manifestar que no procede la admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el Sr. Caldés Foix, puesto que el acuerdo de inadmisión a trámite de su solicitud de inicio del procedimiento administrativo previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de declarar la nulidad del acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2013, puso fin a la vía administrativa.

Es decir, tal y como reconoce el Tribunal Supremo en diferentes sentencias (por todas la de 13/10/04): "... si la Administración deniega la apertura del expediente de revisión, lo procedente será que se acuda a la Jurisdicción contenciosa...".

Por analogía, podemos citar el Dictamen del Consejo de Estado de 22 de mayo de 2003, que aclaró que «lo que establece el apartado 7 es que las resoluciones, ya sean expresas o presuntas, de las solicitudes de revisión por nulidad de pleno derecho, así como los acuerdos de inadmisión a trámite de dichas solicitudes, ponen fin a la vía administrativa, de modo que contra ellas no cabe interponer sino el correspondiente recurso contencioso-administrativo».

Por todo lo cual procede la inadmisión del recurso de reposición interpuesto.

Segundo.- En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de aplicación, procede elevar al Pleno del Ayuntamiento, como órgano competente para la resolución del citado expediente, previo dictamen de la Comisión Informativa de Servicios al Territorio, la siguiente:

Propuesta de Resolución

Primero.- No admitir a trámite, el escrito presentado por D. BARTOLOMÉ CALDÉS FOIX, NIF: 73350293G, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle San Francisco número 5 de Benicarló, por el que interpone recurso de reposición contra el acuerdo plenario de fecha 24/11/16, de inadmisión a trámite de su petición de iniciar el procedimiento administrativo previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de declarar la nulidad del acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2013, de aprobación provisional del Plan Especial de reserva de suelo para la implantación de infraestructuras de accesos al Sector 9 de suelo urbanizable "El Palmar", del PGOU de Benicarló (expediente PE/1239 de urbanismo) de conformidad con las motivaciones expuestas en el fundamento de derecho primero del informe emitido por el T.A.G. de Urbanismo, en fecha 10 de mayo de 2017, obrante en el expediente.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado, indicándole que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Sotmesa a votació l'anterior proposta, s'acorda per unanimitat dictaminar favorablement la seua aprovació.»

Deliberació:

L'alcaldessa explica l'expedient i els acords proposats i, com que no hi ha deliberació, el punt se sotmet a votació.

Votació:

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

3. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE RESOLUCIÓ DEL RECURS DE REPOSICIÓ INTERPOSAT PER JUAN BAUTISTA PELLICER SEGARRA, CONTRA L'ACORD DEL PLE DE 28 DE JULIOL DE 2016 (EXPEDIENT PAID/598, UE SECTOR 5 SOLADES, DE SÒL URBANITZABLE).

Dono compte del dictamen de la Comissió informativa de l'Àrea de Serveis al Territori, que va tenir lloc en data 19 de maig de 2017, del següent tenor literal:

«Es sotmet a consideració de la Comissió el següent informe proposta del TAG d'Urbanisme, Sr. Jesús Hernández Laera, de data 5 de maig de 2017:

"Visto el escrito presentado por D. JUAN BAUTISTA PELLICER SEGARRA, NIF 18832958-Y, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Islas Columbretes número 194 de Benicarló, en fecha 2/11/16 (registro de entrada número 20 148) mediante el que presenta alegaciones al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicarló de fecha 28/07/16, por el que se acordó la incoación de oficio del procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 27 de abril de 2000, en el expediente relativo al Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes" del PGOU de Benicarló (expediente PAID/598 Sector 5 Solaes, de Urbanismo), en cuanto a su apartado dispositivo quinto, en el que se acordaba "subvencionar el Sector con la cantidad aproximada de 80 millones de pesetas"; por este Técnico de A.G. de Urbanismo se informa lo siguiente:

Exposición de hechos

I. En fecha 28 de julio de 2016, el Pleno del Ayuntamiento adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Sexto.- Incoar de oficio el procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 27 de abril de 2000, de aprobación del Programa de Actuación Integrada de la Partida Solaes, en cuanto a su apartado dispositivo quinto, en el que se acordaba "subvencionar el Sector con la cantidad aproximada de 80 millones de pesetas", puesto que supone la exoneración o condonación a los propietarios del Sector de ceder al Ayuntamiento el 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico del Sector, y, en consecuencia, una conculcación del ordenamiento jurídico que, por su especial gravedad manifiesta y notoria para un observador medio lego en Derecho, constituye una nulidad de pleno derecho al amparo de las letras b) y f) del artículo 62.1 de la LRJAPyPAC, por tratarse de un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, y por tratarse de un acto expreso contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición. Todo ello, de conformidad con lo informado por el Interventor municipal, Sr. Antonio Losilla Pallarés, en fecha 22 de julio de 2016, que consta en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común ( LRJAPyPAC), se concede un trámite de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, al objeto de que durante dicho plazo las personas interesadas puedan consultar el expediente en el departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento (plaza del Dr. Pera, nº 4, 3r piso), y puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.


II.- En fecha 2 de noviembre de 2016 (registro de entrada número 20 148) D. JUAN BAUTISTA PELLICER SEGARRA, NIF 18832958-Y, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Islas Columbretes número 194 de Benicarló, presenta un escrito de alegaciones a la resolución citada en el expositivo anterior, siendo su argumentación del siguiente tenor:

'Entiende que la aportación de 80.000.000 de pesetas (480.810 euros) que se acordó por el Ayuntamiento de Benicarló en pleno de fecha 27 de abril de 2000, es plenamente legal y vigente a la fecha. Esta aportación fue aprobada por el Ayuntamiento de Benicarló y le obliga legalmente a cumplirse y debe concretarse la mencionada aportación en la memoria y en la cuenta de liquidación o hacerse efectiva de la forma legalmente oportuna. Por lo anterior no considera que proceda la nulidad de Pleno Derecho alegada por el Ayuntamiento.'

Fundamentos de derecho

    Primero.- Desde el punto de vista jurídico, procede manifestar que concurren en el escrito presentado, los requisitos generales de carácter formal exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC, en vigor en esa fecha), personalidad suficiente y legitimación en la causa de la parte alegante e interposición del escrito en tiempo y forma.

Segundo.- La alegación del Sr. Pellicer Segarra al punto 6º del acuerdo plenario de fecha 28/07/16, no se fundamenta en argumento jurídico alguno, por lo que no pasa de ser un deseo y ello no permite su valoración jurídica, por lo que debe ser desestimada la alegación, por esta falta de concreción jurídica.

No obstante, si debemos indicar, que el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) establece que las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.

Y que cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio (como ocurre en el presenta caso), el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.

Por ello y teniendo en cuenta que el expediente fue iniciado mediante acuerdo plenario de fecha 28/07/16, y que el plazo para resolver el expediente ha sido sobrepasado en exceso, procede que el pleno del Ayuntamiento declare la caducidad del expediente y acuerde el inicio de uno nuevo.

Tercero.- En mérito de lo expuesto, de conformidad con las disposiciones citadas y demás normativa de aplicación, procede elevar al Pleno del Ayuntamiento, como órgano competente para la resolución del citado expediente, la siguiente:

Propuesta de Resolución

Primero.- Desestimar la alegación presentada en fecha 2 de noviembre de 2016 (registro de entrada número 20 148) por D. JUAN BAUTISTA PELLICER SEGARRA, NIF 18832958-Y, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Islas Columbretes número 194 de Benicarló, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicarló de fecha 28 de julio de 2016, por el que se acordó la incoación de oficio del procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 27 de abril de 2000, en el expediente relativo al Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes" del PGOU de Benicarló (expediente PAID/598 Sector 5 Solaes, de Urbanismo), en cuanto a su apartado dispositivo quinto, en el que se acordaba "subvencionar el Sector con la cantidad aproximada de 80 millones de pesetas", de conformidad con los motivos expuestos en el fundamento de derecho segundo del informe del TAG de urbanismo, de fecha 5 de mayo de 2017, que figura en el expediente.

Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado, indicándole que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, ante el mismo órgano que lo ha dictado.

Asimismo, indicarle que puede interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Tercero.- Incoar de oficio el procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 27 de abril de 2000, de aprobación del Programa de Actuación Integrada de la Partida Solaes, en cuanto a su apartado dispositivo quinto, en el que se acordaba "subvencionar el Sector con la cantidad aproximada de 80 millones de pesetas", puesto que supone la exoneración o condonación a los propietarios del Sector de ceder al Ayuntamiento el 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico del Sector, y, en consecuencia, una conculcación del ordenamiento jurídico que, por su especial gravedad manifiesta y notoria para un observador medio lego en Derecho, constituye una nulidad de pleno derecho al amparo de las letras b) y f) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), por tratarse de un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, y por tratarse de un acto expreso contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición. Todo ello, de conformidad con lo informado por el Interventor municipal, en fecha 22 de julio de 2016, según consta en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la LPACAP, se concede un trámite de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, al objeto de que durante dicho plazo las personas interesadas puedan consultar el expediente en el departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento (plaza del Dr. Pera, nº 4, 3r piso), y puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes."

A continuació, el Sr. Juan Antonio Mañá indica que entén que falta un punt en la proposta d'acord, segons el raonament que fa el mateix TAG d'Urbanisme en el fonament de dret segon del seu informe, consistent a declarar la caducitat del procediment iniciat d'ofici en el acord del Ple de data 28 de juliol de 2016, per a la declaració de nul·litat de l'acord de 27 d'abril de 2000, relatiu a l'acord de subvencionar el sector amb la quantitat aproximada de 80 milions de pessetes, pel transcurs del termini màxim de tres mesos des de la incoació del dit procediment, per a resoldre i notificar la resolució.

Sotmesa a votació l'anterior proposta, s'acorda per unanimitat dictaminar favorablement la seua aprovació, amb la incorporació a la part dispositiva de l'acord de l'esmena proposada pel Sr. Juan A. Mañá. Així doncs, la part dispositiva de la proposta d'acord queda redactada en els següents termes:

Primero. Desestimar la alegación presentada en fecha 2 de noviembre de 2016 (registro de entrada número 20 148) por D. JUAN BAUTISTA PELLICER SEGARRA, NIF 18832958-Y, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Islas Columbretes número 194 de Benicarló, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicarló de fecha 28 de julio de 2016, por el que se acordó la incoación de oficio del procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 27 de abril de 2000, en el expediente relativo al Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes" del PGOU de Benicarló (expediente PAID/598 Sector 5 Solaes, de Urbanismo), en cuanto a su apartado dispositivo quinto, en el que se acordaba "subvencionar el Sector con la cantidad aproximada de 80 millones de pesetas", de conformidad con los motivos expuestos en el fundamento de derecho segundo del informe del TAG de urbanismo, de fecha 5 de mayo de 2017, que figura en el expediente.

Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado, indicándole que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, ante el mismo órgano que lo ha dictado.

Asimismo, indicarle que puede interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Tercero.- Declarar la caducidad del procedimiento iniciado de oficio en el acuerdo del Pleno de fecha 28 de julio de 2016, para la declaración de nulidad del acuerdo de 27 de abril de 2000, relativo a la decisión de subvencionar el Sector con la cantidad aproximada de 80 millones de pesetas, por el transcurso del plazo máximo de tres meses desde la incoación del dicho procedimiento, para resolver y notificar la resolución.

Cuarto.- Incoar de oficio un nuevo procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 27 de abril de 2000, de aprobación del Programa de Actuación Integrada de la Partida Solaes, en cuanto a su apartado dispositivo quinto, en el que se acordaba "subvencionar el Sector con la cantidad aproximada de 80 millones de pesetas", puesto que supone la exoneración o condonación a los propietarios del Sector de ceder al Ayuntamiento el 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico del Sector, y, en consecuencia, una conculcación del ordenamiento jurídico que, por su especial gravedad manifiesta y notoria para un observador medio lego en Derecho, constituye una nulidad de pleno derecho al amparo de las letras b) y f) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), por tratarse de un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, y por tratarse de un acto expreso contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición. Todo ello, de conformidad con lo informado por el Interventor municipal, en fecha 22 de julio de 2016, según consta en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la LPACAP, se concede un trámite de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, al objeto de que durante dicho plazo las personas interesadas puedan consultar el expediente en el departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento (plaza del Dr. Pera, nº 4, 3r piso), y puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.»

Deliberació:

L'alcaldessa explica l'expedient i els acords proposats i, com que no hi ha deliberació, el punt se sotmet a votació.

Votació:

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

4. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE RESOLUCIÓ DEL RECURS DE REPOSICIÓ INTERPOSAT PER JACINTO BALAGUER ROCA, CONTRA L'ACORD DEL PLE DE 28 DE JULIOL DE 2016 (EXPEDIENT PAID/598, UE SECTOR 5 SOLADES, DE SÒL URBANITZABLE)

Dono compte del dictamen de la Comissió Informativa de l'Àrea de Serveis al Territori, que va tenir lloc en data 19 de maig de 2017 , del següent tenor literal:

«Es sotmet a consideració de la Comissió el següent informe proposta del TAG d'Urbanisme, el Sr. Jesús Hernández Laera, de data 5 de maig de 2017:

"Visto el recurso de reposición presentado por D. Vicente J. García Nebot, NIF: 18944630-J, actuando en nombre y representación de D. JACINTO BALAGUER ROCA, con domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza Mayor número 3 de Villarreal (12540) Castellón, en fecha 28/09/16 (registro de entrada número 18 049) contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicarló de fecha 28/07/16, por el que se acordó la suspensión temporal parcial de la ejecución del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes" del PGOU de Benicarló (expediente PAID/598 Sector 5 Solaes, de Urbanismo); por este Técnico de A.G. de Urbanismo se informa lo siguiente:

Exposición de hechos

I.- En fecha 28 de julio de 2016, el Pleno del Ayuntamiento adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

'Cuarto.- Aprobar la modificación del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes" del PGOU de Benicarló (expediente PAID/598 Sector 5 Solaes, de Urbanismo) aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27 de abril de 2000, acordando la suspensión temporal parcial de la ejecución del mismo, mediante la división de la ejecución del mismo en diversas fases, suspendiendo la ejecución total del Programa por dos años, prorrogables por otros dos mas, redactada por los servicios técnicos municipales en julio de 2015.

En cumplimiento de la legislación en vigor, el acuerdo de suspensión temporal ha de ponderar los eventuales perjuicios que pudiesen derivarse para los propietarios o terceros afectados y contendrá obligatorio pronunciamiento sobre las medidas a adoptar para salvaguardar sus derechos, por todo ello, el Ayuntamiento de Benicarló, considera que los efectos y las medidas complementarias de la suspensión, han de concretarse en los siguientes aspectos:

.../...

E) Efectos de la suspensión en relación con las cargas y costes de urbanización.

Habiendo sido inscrito en el Registro de la Propiedad el Documento Administrativo de la Reparcelación, AR1, no se estima necesario, aunque sí conveniente, girar una cuota "cero", para este área. La conveniencia de girar tal cuota "cero" se valorará en función de que las indemnizaciones y compensaciones sean liquidadas por el Ayuntamiento sin afección del plazo de suspensión, siempre que su objetivo sea proseguir el proceso ejecutivo de obras de urbanización y permita así mantener como únicos gastos pendientes los de urbanización pura.

Las cargas y costes de urbanización, a los efectos de adaptarse al momento en el que se deban ejecutar y sean computados en igualdad de condiciones para la totalidad de la propiedad afectada sin perjuicio del desarrollo de cada fase o el momento en el que se proceda a la liquidación definitiva, se computarán y actualizarán de acuerdo con los criterios expresados en los apartados anteriores, a saber:

Costes de urbanización: Se computarán de acuerdo con el proyecto unitario actualizado para la formación del cuadro de liquidación definitiva.

En el caso de obras adelantadas en alguna fase por propietarios que obtengan la condición de urbanizador por cesión del Ayuntamiento: El importe que figurará en la cuenta de liquidación como aportado por el particular será incorporado con el mismo criterio que el de la actualización para la formación del proyecto unitario.

Indemnizaciones y compensaciones previstas en el Proyecto de Reparcelación: Se actualizan en el cuadro de liquidación definitiva mediante el IPC general o de la vivienda, según el caso, de la provincia de Castellón computado desde la fecha de exposición al público de dicho proyecto y la fecha en que se liquide al interesado correspondiente, computándose por ese importe en la cuenta de liquidación definitiva.

.../...

Quinto.- Aprobar la Memoria y Cuenta detallada justificativa del cálculo de las cuotas de urbanización, así como acordar la imposición de las mismas, en el ámbito del SECTOR 5 SOLAES del suelo urbanizable del PGOU de Benicarló, redactada por los Servicios Técnicos Municipales en marzo de 2016 (obrante en el expediente PAID/598 de Urbanismo), en cuya redacción final serán tenidas en cuenta las alegaciones presentadas por los interesados que han sido estimadas por esta Corporación, tras ser informadas favorablemente por dichos servicios técnicos, así como, los condicionantes o consideraciones indicados por el Interventor municipal, Sr. Antonio Losilla Pallarés, en su informe de fecha 22 de julio de 2016, obrante en el expediente.'

II.- En fecha 28 de septiembre de 2016 (registro de entrada número 18 049) D. Vicente J. García Nebot, NIF: 18944630-J, actuando en nombre y representación de D. JACINTO BALAGUER ROCA, con domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza Mayor número 3 de Villarreal (12540) Castellón, interpone recurso de reposición contra la resolución citada en el expositivo anterior, siendo tres sus alegaciones:

En la primera, considera, que de forma indebida, se pretende que la actualización de las indemnizaciones adeudadas desde hace dieciséis años se produzca en 'la fecha en que se liquide al interesado correspondiente, computándose por este importe EN LA CUENTA DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA', dado que en el urbanismo valenciano (artículo 92.5 de la LOTUP), el legislador ha pretendido que las indemnizaciones de los acreedores netos sean pagadas en primera instancia, antes de que se inicien las obras de urbanización e incluso antes de que se inscriba la reparcelación. Por tanto, no cabe que el pago de las indemnizaciones se demore a la "Liquidación Definitiva", tal como parece manifestar el acuerdo plenario.

En la segunda de las alegaciones, considera que el acuerdo plenario vulnera lo establecido en el artículo 63 de la LRJPAC, puesto que ni el artículo 90.2, ni el 90.3 de la LOTUP, hacen referencia al pago de la indemnizaciones en la liquidación definitiva.

En la tercera de las alegaciones, considera que si el Ayuntamiento reconoce que procede el pago de estos intereses generados por parte de la propia administración, para el cálculo del perjuicio causado por la imposibilidad de disponer del aprovechamiento urbanístico desde la aprobación de la reparcelación, en fecha 27/04/00, hasta la fecha, demorar el cálculo de los intereses hasta la liquidación definitiva es, injusto para los propietarios afectados, por lo que insta al Ayuntamiento a que proceda a girar a los propietarios la denominada CUOTA CERO con las correspondientes indemnizaciones a los acreedores netos y a incluir en el presupuesto de 2017, una partida correspondiente a los intereses devengados.

Fundamentos de derecho

    Primero.- Desde el punto de vista jurídico, procede manifestar que concurren en el escrito presentado, los requisitos generales de carácter formal exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC, en vigor en esa fecha), personalidad suficiente y legitimación en la causa de la parte recurrente e interposición del recurso de reposición en tiempo y forma.

Dado que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP), establece que los programas de actuación adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida duración y régimen de prórrogas, por la normativa que le resultaba de aplicación antes de la entrada en vigor de esa Ley y que de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística (ROGTU), los procedimientos de programación en los que la Alternativa Técnica y la Proposición Jurídico-Económica hubieran sido objeto de aprobación definitiva con anterioridad a la entrada en vigor de la LUV (1/02/2006), es por lo que el expediente PAID/598 Sector 5 Solades, se regirá en su cumplimiento y ejecución por lo previsto en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística [Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat, (LRAU)].

    Teniendo en cuenta pues que la legislación aplicable es la LRAU y no la LOTUP, debemos desestimar las alegaciones primera y segunda que fundamentan sus pretensiones en la citada LOTUP.

    Y ello es así, puesto que tanto en la LRAU como en la LUV, parece claro que tras la notificación y publicación del acto aprobatorio de la reparcelación, y en su caso de la inscripción en el Registro de la Propiedad, sigue el trámite de la toma de posesión de los terrenos, como paso previo a la ejecución de las obras de urbanización.

    Parece evidente que el Urbanizador no podrá iniciar las obras de urbanización hasta que tome posesión de los terrenos, y esta posesión no se produce de forma automática con el acto aprobatorio, aunque uno de los efectos de la aprobación de la reparcelación sea la transmisión a la Administración de los terrenos de cesión obligatoria. Para la posesión de los terrenos es necesario que los propietarios de los terrenos afectados que van a ser ocupados no sean acreedores en la Cuenta de Liquidación Provisional de la reparcelación, por diferencias de adjudicación, indemnizaciones de elementos a extinguir, etc., que en todo caso han de ser líquidas y exigibles.

    Aquí sucede como en los expedientes expropiatorios, en los cuales el acta de posesión de los terrenos expropiados va precedida siempre del acta de pago. Y en esa dirección, aunque muy lacónicamente la LRAU, en su artículo 70.G), dispone (de forma análoga lo hace el 176.6 de la LUV) que la Cuenta de Liquidación Provisional de la reparcelación debe establecer, respecto a cada propietario, las cantidades que le corresponde abonar o percibir, y que, si éste resultara ser acreedor neto, el Urbanizador le indemnizará antes de ocupar su finca originaria.

    En ningún caso como afirman los recurrentes, antes de la inscripción en el registro de la propiedad, que es la previsión que realiza la LOTUP en su artículo 92.5, que ya hemos indicado que no es de aplicación en el presente expediente.

    Por ello procede la desestimación de las dos primeras alegaciones.

Segundo. En la tercera de las alegaciones, considera que si el Ayuntamiento reconoce que procede el pago de estos intereses generados por parte de la propia administración, para el cálculo del perjuicio causado por la imposibilidad de disponer del aprovechamiento urbanístico desde la aprobación de la reparcelación, en fecha 27/04/00, hasta la fecha, demorar el cálculo de los intereses hasta la liquidación definitiva, es injusto para los propietarios afectados, por lo que insta al Ayuntamiento a que proceda a girar a los propietarios la denominada CUOTA CERO con las correspondientes indemnizaciones a los acreedores netos y a incluir en el presupuesto de 2017, una partida correspondiente a los intereses devengados.

En este punto indicar que no hay una fundamentación jurídica que sustente la alegación y lo que pueda parecer injusto al recurrente, no tiene por que ser ilegal.

Por lo que procede la desestimación del recurso en este punto.

Tercero.- En mérito de lo expuesto, de conformidad con las disposiciones citadas y demás normativa de aplicación, procede elevar al Pleno del Ayuntamiento, como órgano competente para la resolución del citado expediente, la siguiente:

Propuesta de Resolución

Primero.- Desestimar el recurso de reposición presentado en fecha 28 de septiembre de 2016 (registro de entrada número 18 049) por D. Vicente J. García Nebot, NIF: 18944630-J, actuando en nombre y representación de D. JACINTO BALAGUER ROCA, con domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza Mayor número 3 de Villarreal (12540) Castellón, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicarló de fecha 28 de julio de 2016, por el que se aprobó la suspensión temporal parcial de la ejecución del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes" del PGOU de Benicarló (expediente PAID/598 Sector 5 Solaes, de Urbanismo), de conformidad con los motivos expuestos en los fundamentos de derecho primero y segundo del informe del TAG de urbanismo, de fecha 5 de mayo de 2017, que figura en el expediente.

Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados, indicándoles que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente."

Sotmesa a votació l'anterior proposta, s'acorda per unanimitat dictaminar favorablement la seua aprovació. »

Deliberació:

L'alcaldessa explica l'expedient i els acords proposats i, com que no hi ha deliberació, el punt se sotmet a votació.

Votació:

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

5. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE RESOLUCIÓ DEL RECURS DE REPOSICIÓ INTERPOSAT PER DOMINGO LORES ALBERICH Y HEREDEROS DE JOSÉ GINER BENET, CONTRA L'ACORD DEL PLE DE 28 DE JULIOL DE 2016 (EXPEDIENT PAID/598, UE SECTOR 5 SOLADES, DE SÒL URBANITZABLE)

Dono compte del dictamen de la Comissió informativa de l'Àrea de Serveis al Territori, que va tenir lloc en data 19 de maig de 2017 , del següent tenor literal:

«Es sotmet a consideració de la Comissió el següent informe proposta del TAG d'Urbanisme, el Sr. Jesús Hernández Laera, de data 5 de maig de 2017:

"Visto el recurso de reposición presentado por D. Vicente J. García Nebot, NIF: 18944630-J, actuando en nombre y representación de D. DOMINGO LORES ALBERICH y de los Herederos de D. JOSÉ GINER BENET, con domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza Mayor número 3 de Villarreal (12540) Castellón, en fecha 28/09/16 (registro de entrada número 18 048) contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicarló de fecha 28/07/16, por el que se acordó la suspensión temporal parcial de la ejecución del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes" del PGOU de Benicarló (expediente PAID/598 Sector 5 Solaes, de Urbanismo); por este Técnico de A.G. de Urbanismo se informa lo siguiente:

Exposición de hechos

I.- En fecha 28 de julio de 2016, el Pleno del Ayuntamiento adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

"Cuarto.- Aprobar la modificación del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes" del PGOU de Benicarló (expediente PAID/598 Sector 5 Solaes, de Urbanismo) aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27 de abril de 2000, acordando la suspensión temporal parcial de la ejecución del mismo, mediante la división de la ejecución del mismo en diversas fases, suspendiendo la ejecución total del Programa por dos años, prorrogables por otros dos mas, redactada por los servicios técnicos municipales en julio de 2015.

En cumplimiento de la legislación en vigor, el acuerdo de suspensión temporal ha de ponderar los eventuales perjuicios que pudiesen derivarse para los propietarios o terceros afectados y contendrá obligatorio pronunciamiento sobre las medidas a adoptar para salvaguardar sus derechos, por todo ello, el Ayuntamiento de Benicarló, considera que los efectos y las medidas complementarias de la suspensión, han de concretarse en los siguientes aspectos:

.../...

E) Efectos de la suspensión en relación con las cargas y costes de urbanización.

Habiendo sido inscrito en el Registro de la Propiedad el Documento Administrativo de la Reparcelación, AR1, no se estima necesario, aunque sí conveniente, girar una cuota "cero", para este área. La conveniencia de girar tal cuota "cero" se valorará en función de que las indemnizaciones y compensaciones sean liquidadas por el Ayuntamiento sin afección del plazo de suspensión, siempre que su objetivo sea proseguir el proceso ejecutivo de obras de urbanización y permita así mantener como únicos gastos pendientes los de urbanización pura.

Las cargas y costes de urbanización, a los efectos de adaptarse al momento en el que se deban ejecutar y sean computados en igualdad de condiciones para la totalidad de la propiedad afectada sin perjuicio del desarrollo de cada fase o el momento en el que se proceda a la liquidación definitiva, se computarán y actualizarán de acuerdo con los criterios expresados en los apartados anteriores, a saber:

Costes de urbanización: Se computarán de acuerdo con el proyecto unitario actualizado para la formación del cuadro de liquidación definitiva.

En el caso de obras adelantadas en alguna fase por propietarios que obtengan la condición de urbanizador por cesión del Ayuntamiento: El importe que figurará en la cuenta de liquidación como aportado por el particular será incorporado con el mismo criterio que el de la actualización para la formación del proyecto unitario.

Indemnizaciones y compensaciones previstas en el Proyecto de Reparcelación: Se actualizan en el cuadro de liquidación definitiva mediante el IPC general o de la vivienda, según el caso, de la provincia de Castellón computado desde la fecha de exposición al público de dicho proyecto y la fecha en que se liquide al interesado correspondiente, computándose por ese importe en la cuenta de liquidación definitiva.

.../...

Quinto.- Aprobar la Memoria y Cuenta detallada justificativa del cálculo de las cuotas de urbanización, así como acordar la imposición de las mismas, en el ámbito del SECTOR 5 SOLAES del suelo urbanizable del PGOU de Benicarló, redactada por los Servicios Técnicos Municipales en marzo de 2016 (obrante en el expediente PAID/598 de Urbanismo), en cuya redacción final serán tenidas en cuenta las alegaciones presentadas por los interesados que han sido estimadas por esta Corporación, tras ser informadas favorablemente por dichos servicios técnicos, así como, los condicionantes o consideraciones indicados por el Interventor municipal, Sr. Antonio Losilla Pallarés, en su informe de fecha 22 de julio de 2016, obrante en el expediente."

II.- En fecha 28 de septiembre de 2016 (registro de entrada número 18 048) D. Vicente J. García Nebot, NIF: 18944630-J, actuando en nombre y representación de D. DOMINGO LORES ALBERICH y de los Herederos de D. JOSÉ GINER BENET, con domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza Mayor número 3 de Villarreal (12540) Castellón, interpone recurso de reposición contra la resolución citada en el expositivo anterior, siendo cuatro sus alegaciones:

En la primera, considera, que de forma indebida, se pretende que la actualización de las indemnizaciones adeudadas desde hace dieciséis años se produzca en "la fecha en que se liquide al interesado correspondiente, computándose por este importe EN LA CUENTA DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA", dado que en el urbanismo valenciano (artículo 92.5 de la LOTUP), el legislador ha pretendido que las indemnizaciones de los acreedores netos sean pagadas en primera instancia, antes de que se inicien las obras de urbanización e incluso antes de que se inscriba la reparcelación. Por tanto, no cabe que el pago de las indemnizaciones se demore a la "Liquidación Definitiva", tal como parece manifestar el acuerdo plenario.

En la segunda de las alegaciones, considera que el acuerdo plenario vulnera lo establecido en el artículo 63 de la LRJPAC, puesto que ni el artículo 90.2, ni el 90.3 de la LOTUP, hacen referencia al pago de la indemnizaciones en la liquidación definitiva.

En la tercera de las alegaciones, se plantea el derecho individualizado a que se tramite un expediente contradictorio, a los efectos de se reconozca a los recurrentes, el derecho a ser indemnizados por el valor de dicho aprovechamiento urbanístico que correspondía por la finca cedida, con los intereses correspondientes, derecho otorgado por acuerdo plenario de 26/02/15, en relación con el punto 6º (expediente RP 8/2014).

En la cuarta de las alegaciones, considera que si el Ayuntamiento reconoce que procede el pago de estos intereses generados por parte de la propia administración, para el cálculo del perjuicio causado por la imposibilidad de disponer del aprovechamiento urbanístico de 486,54 m2t desde la aprobación de la reparcelación, en fecha 27/04/00, hasta la fecha, demorar el cálculo de los intereses hasta la liquidación definitiva es, injusto para los propietarios afectados, por lo que insta al Ayuntamiento a que proceda a girar a los propietarios la denominada CUOTA CERO con las correspondientes indemnizaciones a los acreedores netos y a incluir en el presupuesto de 2017, una partida correspondiente a los intereses devengados.

Fundamentos de derecho

    Primero.- Desde el punto de vista jurídico, procede manifestar que concurren en el escrito presentado, los requisitos generales de carácter formal exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC, en vigor en esa fecha), personalidad suficiente y legitimación en la causa de la parte recurrente e interposición del recurso de reposición en tiempo y forma.

Dado que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP), establece que los programas de actuación adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida duración y régimen de prórrogas, por la normativa que le resultaba de aplicación antes de la entrada en vigor de esa Ley y que de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística (ROGTU), los procedimientos de programación en los que la Alternativa Técnica y la Proposición Jurídico-Económica hubieran sido objeto de aprobación definitiva con anterioridad a la entrada en vigor de la LUV (1/02/2006), es por lo que el expediente PAID/598 Sector 5 "Solaes", se regirá en su cumplimiento y ejecución por lo previsto en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística [Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat, (LRAU)].

    Teniendo en cuenta pues que la legislación aplicable es la LRAU y no la LOTUP, debemos desestimar las alegaciones primera y segunda que fundamentan sus pretensiones en la citada LOTUP.

    Y ello es así, puesto que tanto en la LRAU como en la LUV, parece claro que tras la notificación y publicación del acto aprobatorio de la reparcelación, y en su caso de la inscripción en el Registro de la Propiedad, sigue el trámite de la toma de posesión de los terrenos, como paso previo a la ejecución de las obras de urbanización.

    Parece evidente que el Urbanizador no podrá iniciar las obras de urbanización hasta que tome posesión de los terrenos, y esta posesión no se produce de forma automática con el acto aprobatorio, aunque uno de los efectos de la aprobación de la reparcelación sea la transmisión a la Administración de los terrenos de cesión obligatoria. Para la posesión de los terrenos es necesario que los propietarios de los terrenos afectados que van a ser ocupados no sean acreedores en la Cuenta de Liquidación Provisional de la reparcelación, por diferencias de adjudicación, indemnizaciones de elementos a extinguir, etc., que en todo caso han de ser líquidas y exigibles.

    Aquí sucede como en los expedientes expropiatorios, en los cuales el acta de posesión de los terrenos expropiados va precedida siempre del acta de pago. Y en esa dirección, aunque muy lacónicamente la LRAU, en su artículo 70.G), dispone (de forma análoga lo hace el 176.6 de la LUV) que la Cuenta de Liquidación Provisional de la reparcelación debe establecer, respecto a cada propietario, las cantidades que le corresponde abonar o percibir, y que, si éste resultara ser acreedor neto, el Urbanizador le indemnizará antes de ocupar su finca originaria.

    En ningún caso como afirman los recurrentes, antes de la inscripción en el registro de la propiedad, que es la previsión que realiza la LOTUP en su artículo 92.5, que ya hemos indicado que no es de aplicación en el presente expediente.

    Por ello procede la desestimación de las dos primeras alegaciones.

Segundo.- En la tercera de las alegaciones, no se trata de una verdadera alegación, sino mas bien de un recordatorio, puesto que se plantea el derecho individualizado a que se tramite un expediente contradictorio, a los efectos de se reconozca a los recurrentes, el derecho a ser indemnizados por el valor de dicho aprovechamiento urbanístico que correspondía por la finca cedida, con los intereses correspondientes. Derecho que les fue otorgado por acuerdo plenario de 26/02/15, en su punto 6º (expediente RP 8/2014).

Nada que objetar al derecho a ser indemnizados que citan los recurrentes, puesto que tal y como se aprecia, está acordado por el Pleno del Ayuntamiento en la citada sesión.

En la cuarta de las alegaciones, considera que si el Ayuntamiento reconoce que procede el pago de estos intereses generados por parte de la propia administración, para el cálculo del perjuicio causado por la imposibilidad de disponer del aprovechamiento urbanístico de 486,54 m2t desde la aprobación de la reparcelación, en fecha 27/04/00, hasta la fecha, demorar el cálculo de los intereses hasta la liquidación definitiva, es injusto para los propietarios afectados, por lo que insta al Ayuntamiento a que proceda a girar a los propietarios la denominada CUOTA CERO con las correspondientes indemnizaciones a los acreedores netos y a incluir en el presupuesto de 2017, una partida correspondiente a los intereses devengados.

En este punto indicar que no hay una fundamentación jurídica que sustente la alegación y lo que pueda parecer injusto a los recurrentes, no tiene por que ser ilegal.

Por lo que procede la desestimación del recurso en este punto.

Tercero.- En mérito de lo expuesto, de conformidad con las disposiciones citadas y demás normativa de aplicación, procede elevar al Pleno del Ayuntamiento, como órgano competente para la resolución del citado expediente, la siguiente:

Propuesta de Resolución

Primero.- Desestimar el recurso de reposición presentado en fecha 28 de septiembre de 2016 (registro de entrada número 18 048) por D. Vicente J. García Nebot, NIF: 18944630-J, actuando en nombre y representación de D. DOMINGO LORES ALBERICH y de los Herederos de D. JOSÉ GINER BENET, con domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza Mayor número 3 de Villarreal (12540) Castellón, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicarló de fecha 28 de julio de 2016, por el que se aprobó la suspensión temporal parcial de la ejecución del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes" del PGOU de Benicarló (expediente PAID/598 Sector 5 Solaes, de Urbanismo), de conformidad con los motivos expuestos en los fundamentos de derecho primero y segundo del informe del TAG de urbanismo, de fecha 5 de mayo de 2017, que figura en el expediente.

Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados, indicándoles que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente."

Sotmesa a votació l'anterior proposta, s'acorda per unanimitat dictaminar favorablement la seua aprovació.»

Deliberació:

L'alcaldessa explica l'expedient i els acords proposats i, com que no hi ha deliberació, el punt se sotmet a votació.

Votació:

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

6. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE RESOLUCIÓ DEL RECURS DE REPOSICIÓ INTERPOSAT PER MARÍA VICTORIA BERGAZ PÉREZ, CONTRA L'ACORD DEL PLE DE 28 DE JULIOL DE 2016 (EXPEDIENT PAID/598, UE SECTOR 5 SOLADES, DE SÒL URBANITZABLE)

Dono compte del dictamen de la Comissió informativa de l'Àrea de Serveis al Territori, que va tenir lloc en data 19 de maig de 2017 , del següent tenor literal:

«Es sotmet a consideració de la Comissió el següent informe proposta del TAG d'Urbanisme, el Sr. Jesús Hernández Laera, de data 5 de maig de 2017:

"Visto el escrito presentado por Dª. MARÍA VICTORIA BERGAZ PÉREZ, NIF 258297-F, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Demestre número 8, esc. B, piso 3º, puerta 2ª de Barcelona (08017) Barcelona, en fecha 18/04/17 (registro de entrada número 6 972) mediante el que presenta alegaciones al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicarló de fecha 28/07/16, por el que se acordó la incoación de oficio del procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 27 de abril de 2000, en el expediente relativo al Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes" del PGOU de Benicarló (expediente PAID/598 Sector 5 Solaes, de Urbanismo); por este Técnico de A.G. de Urbanismo se informa lo siguiente:

Exposición de hechos

I.- En fecha 28 de julio de 2016, el Pleno del Ayuntamiento adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Sexto.- Incoar de oficio el procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 27 de abril de 2000, de aprobación del Programa de Actuación Integrada de la Partida Solaes, en cuanto a su apartado dispositivo quinto, en el que se acordaba "subvencionar el Sector con la cantidad aproximada de 80 millones de pesetas", puesto que supone la exoneración o condonación a los propietarios del Sector de ceder al Ayuntamiento el 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico del Sector, y, en consecuencia, una conculcación del ordenamiento jurídico que, por su especial gravedad manifiesta y notoria para un observador medio lego en Derecho, constituye una nulidad de pleno derecho al amparo de las letras b) y f) del artículo 62.1 de la LRJAPyPAC, por tratarse de un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, y por tratarse de un acto expreso contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición. Todo ello, de conformidad con lo informado por el Interventor municipal, Sr. Antonio Losilla Pallarés, en fecha 22 de julio de 2016, que consta en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común ( LRJAPyPAC), se concede un trámite de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, al objeto de que durante dicho plazo las personas interesadas puedan consultar el expediente en el departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento (plaza del Dr. Pera, nº 4, 3r piso), y puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.


II.- En fecha 18 de abril de 2017 (registro de entrada número 6 972) Dª. MARÍA VICTORIA BERGAZ PÉREZ, NIF 258297-F, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Demestre número 8, esc. B, piso 3º, puerta 2ª de Barcelona (08017) Barcelona, presenta un escrito de alegaciones a la resolución citada en el expositivo anterior, indicando que debe ser declarada expresamente la caducidad del expediente de revisión de oficio del acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 27 de abril de 2000, de aprobación del Programa de Actuación Integrada de la Partida Solaes, en cuanto a su apartado dispositivo quinto, en el que se acordaba "subvencionar el Sector con la cantidad aproximada de 80 millones de pesetas", puesto que el expediente de revisión se inicia con fecha 28 de julio de 2016 y dado que se han sobrepasado los tres meses que establece la legislación en vigor para dictar la resolución, procede la caducidad del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.- Desde el punto de vista jurídico, procede manifestar que concurren en el escrito presentado, los requisitos generales de carácter formal exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), personalidad suficiente y legitimación en la causa de la parte alegante e interposición del escrito en tiempo y forma.

Segundo.- Debemos indicar, que el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) establece que las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.

Y que cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio (como ocurre en el presenta caso), el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.

Por ello y teniendo en cuenta que el expediente fue iniciado mediante acuerdo plenario de fecha 28/07/16, y que el plazo para resolver el expediente ha sido sobrepasado en exceso, procede que el pleno del Ayuntamiento declare la caducidad del expediente y acuerde el inicio de uno nuevo.

Tercero.- En mérito de lo expuesto, de conformidad con las disposiciones citadas y demás normativa de aplicación, procede elevar al Pleno del Ayuntamiento, como órgano competente para la resolución del citado expediente, la siguiente:

Propuesta de Resolución

Primero.- Estimar la alegación presentada en fecha 18 de abril de 2017 (registro de entrada número 6 972) por Dª. MARÍA VICTORIA BERGAZ PÉREZ, NIF 258297-F, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Demestre número 8, esc. B, piso 3º, puerta 2ª de Barcelona (08017) Barcelona, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicarló de fecha 28 de julio de 2016, por el que se acordó la incoación de oficio del procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 27 de abril de 2000, en el expediente relativo al Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes" del PGOU de Benicarló (expediente PAID/598 Sector 5 Solaes, de Urbanismo), en cuanto a su apartado dispositivo quinto, en el que se acordaba "subvencionar el Sector con la cantidad aproximada de 80 millones de pesetas", de conformidad con los motivos expuestos en el fundamento de derecho segundo del informe del TAG de urbanismo, de fecha 5 de mayo de 2017, que figura en el expediente.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la interesada, indicándole que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, ante el mismo órgano que lo ha dictado.

Asimismo, indicarle que puede interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Tercero.- Incoar de oficio el procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 27 de abril de 2000, de aprobación del Programa de Actuación Integrada de la Partida Solaes, en cuanto a su apartado dispositivo quinto, en el que se acordaba "subvencionar el Sector con la cantidad aproximada de 80 millones de pesetas", puesto que supone la exoneración o condonación a los propietarios del Sector de ceder al Ayuntamiento el 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico del Sector, y, en consecuencia, una conculcación del ordenamiento jurídico que, por su especial gravedad manifiesta y notoria para un observador medio lego en Derecho, constituye una nulidad de pleno derecho al amparo de las letras b) y f) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), por tratarse de un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, y por tratarse de un acto expreso contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición. Todo ello, de conformidad con lo informado por el Interventor municipal, en fecha 22 de julio de 2016, según consta en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la LPACAP, se concede un trámite de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, al objeto de que durante dicho plazo las personas interesadas puedan consultar el expediente en el departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento (plaza del Dr. Pera, nº 4, 3r piso), y puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes."

A continuació, el Sr. Juan Antonio Mañá indica que entén que falta un punt en la proposta d'acord, segons el raonament que fa el mateix TAG d'Urbanisme en el fonament de dret segon del seu informe, consistent a declarar la caducitat del procediment iniciat d'ofici en el acord del Ple de data 28 de juliol de 2016, per a la declaració de nul·litat de l'acord de 27 d'abril de 2000, relatiu a l'acord de subvencionar el sector amb la quantitat aproximada de 80 milions de pessetes, pel transcurs del termini màxim de tres mesos des de la incoació del dit procediment, per a resoldre i notificar la resolució.

Sotmesa a votació l'anterior proposta, s'acorda per unanimitat dictaminar favorablement la seua aprovació, amb la incorporació a la part dispositiva de l'acord de l'esmena proposada pel Sr. Juan A. Mañá. Així doncs, la part dispositiva de la proposta d'acord queda redactada en els següents termes:

Primero.- Estimar la alegación presentada en fecha 18 de abril de 2017 (registro de entrada número 6 972) por Dª. MARÍA VICTORIA BERGAZ PÉREZ, NIF 258297-F, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Demestre número 8, esc. B, piso 3º, puerta 2ª de Barcelona (08017) Barcelona, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicarló de fecha 28 de julio de 2016, por el que se acordó la incoación de oficio del procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 27 de abril de 2000, en el expediente relativo al Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector 5 de suelo urbanizable "Solaes" del PGOU de Benicarló (expediente PAID/598 Sector 5 Solaes, de Urbanismo), en cuanto a su apartado dispositivo quinto, en el que se acordaba "subvencionar el Sector con la cantidad aproximada de 80 millones de pesetas", de conformidad con los motivos expuestos en el fundamento de derecho segundo del informe del TAG de urbanismo, de fecha 5 de mayo de 2017, que figura en el expediente.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la interesada, indicándole que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, ante el mismo órgano que lo ha dictado.

Asimismo, indicarle que puede interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Tercero.- Declarar la caducidad del procedimiento iniciado de oficio en el acuerdo del Pleno de fecha 28 de julio de 2016, para la declaración de nulidad del acuerdo de 27 de abril de 2000, relativo a la decisión de subvencionar el Sector con la cantidad aproximada de 80 millones de pesetas, por el transcurso del plazo máximo de tres meses desde la incoación del dicho procedimiento, para resolver y notificar la resolución.

Cuarto.- Incoar de oficio un nuevo procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 27 de abril de 2000, de aprobación del Programa de Actuación Integrada de la Partida Solaes, en cuanto a su apartado dispositivo quinto, en el que se acordaba "subvencionar el Sector con la cantidad aproximada de 80 millones de pesetas", puesto que supone la exoneración o condonación a los propietarios del Sector de ceder al Ayuntamiento el 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico del Sector, y, en consecuencia, una conculcación del ordenamiento jurídico que, por su especial gravedad manifiesta y notoria para un observador medio lego en Derecho, constituye una nulidad de pleno derecho al amparo de las letras b) y f) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), por tratarse de un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, y por tratarse de un acto expreso contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición. Todo ello, de conformidad con lo informado por el Interventor municipal, en fecha 22 de julio de 2016, según consta en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la LPACAP, se concede un trámite de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, al objeto de que durante dicho plazo las personas interesadas puedan consultar el expediente en el departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento (plaza del Dr. Pera, nº 4, 3r piso), y puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.»

Deliberació:

L'alcaldessa explica l'expedient i els acords proposats i, com que no hi ha deliberació, el punt se sotmet a votació.

Votació:

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

7. DACIÓ DE COMPTE DE L'INFORME DE SEGUIMENT DEL PLA D'AJUST, CORRESPONENT AL PRIMER TRIMESTRE DE 2017 (EXP. I-003/17-HPP).

Es dona compte de l'informe de seguiment del Pla d'ajust corresponent al primer trimestre de 2017 la corporació es dóna per assabentada.

8. DACIÓ DE COMPTE DE L'INFORME DE COMPLIMENT DE LA LLEI DE MOROSITAT, CORRESPONENT AL PRIMER TRIMESTRE DE 2017 (EXP. I-004/17-HPP).

Es dona compte de l'informe de compliment de la Llei de morositat corresponent al primer trimestre de 2017 i la corporació es dóna per assabentada.

9. DACIÓ DE COMPTE DE LA RELACIÓ DE RESUMS DELS DECRETS, I RESOLUCIONS DE L'ALCALDIA I TINÈNCIES DE L'ALCALDIA DELEGADES, DEL 16 D'ABRIL DE 2017 AL 15 DE MAIG DE 2017.

Per complir el que disposa l'article 42 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, es dóna compte al Ple de la corporació dels decrets i resolucions de l'Alcaldia i Tinències d'Alcaldia delegades dictats des del 16 d'abril de 2017 al 15 de maig de 2017.

La corporació es dóna per assabentada.

DESPATXOS D'URGÈNCIA

1. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DEL RECONEIXEMENT EXTRAJUDICIAL DE CRÉDIT NÚM 4/2017, CORRESPONENT A L'EXPEDIENT NÚM. I-002/17-HCAD

Prèvia declaració d'urgència, acordada amb el vot favorable dels vint-i-un membres assistents, que formen la majoria absoluta legal, per part del regidor delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics, se sotmet a consideració de la corporació la proposta, de data 16 de maig de 2016, posteriorment dictaminada per la Comissió Informativa de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics , de data 22 de maig de 2017, que es transcriu a continuació:

«Vist l'informe que emet l'interventor núm. 111/2017, de data 16 de maig de 2017, relatiu a l'aprovació del reconeixement extrajudicial de crèdits núm. 4/2017, en relació amb la relació de factures núm. F/2017/4.

Vist que l'òrgan competent per al reconeixement extrajudicial de crèdits és el Ple de la corporació, de conformitat amb els articles 23.1.e) del text refós de les disposicions legals vigents en matèria de Règim Local, aprovat per Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d'abril; 60.2 del Reial Decret 500/90, de 20 d'abril, pel qual es desenvolupa la Llei d'Hisendes Locals en matèria de pressupostos i 50.12 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals.

Vist l'anterior, i previ dictamen de la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, proposo al Ple de la corporació, l'adopció de la següent PROPOSTA D'ACORD:

Primer. Resoldre la discrepància que formula l'interventor en el seu informe núm. 111/2017, de data 16 de maig de 2017, per tractar-se d'actuacions de l'Administració municipal nul·les de ple dret.

Segon. Aprovar el reconeixement extrajudicial de crèdit núm. 4/2017, que es presenta en l'annex adjunt, per un import total de 217.073,33EUR, i que correspon a les factures que s'expressen en la relació de factures núm. F/2017/4.

En conseqüència, la Comissió, per cinc vots a favor dels representants del grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló i Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià i quatre vots en contra dels representants del grup municipal del Partit Popular i del grup municipal Ciutadans-C'S Benicarló, emet un dictamen favorable sobre elevar al Ple de la corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació:

El Sr. Flos, regidor delegat d'Hisenda i Serveis Econòmics explica l'expedient i els acords proposats.

Sr. García:

El Sr. Garcia pren la paraula i exposa que el seu grup en aquest punt votaran en contra, tal com hi van fer en el Ple del mes passat, perquè en aquesta relació extrajudicials estan les factures de publicitat i propaganda i prestacions de serveis dependents de contractes que ja no estan en vigor, i que ja s'haurien d'haver licitat.

Votació:

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per 11 vots a favor (grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló i Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià) i 10 en contra (grups municipals del Partit Popular i del grup municipal Ciutadans-C'S Benicarló)

2. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DEL RECONEIXEMENT EXTRAJUDICIAL DE CRÉDIT NÚM 5/2017, CORRESPONENT A L'EXPEDIENT NÚM. I-002/17-HCAD

Prèvia declaració d'urgència, acordada amb el vot favorable dels vint-i-un membres assistents, que formen la majoria absoluta legal, per part del regidor delegat de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics, se sotmet a consideració de la corporació la proposta, de data 16 de maig de 2016, posteriorment dictaminada per la Comissió Informativa de l'Àrea d'Hisenda i Serveis Econòmics , de data 22 de maig de 2017, que es transcriu a continuació:

«Vist l'informe que emet l'interventor núm. 112/2017, de data 16 de maig de 2017, relatiu a l'aprovació del reconeixement extrajudicial de crèdits núm. 5/2017, en relació amb la relació de factures núm. F/2017/5.

Vist que l'òrgan competent per al reconeixement extrajudicial de crèdits és el Ple de la corporació, de conformitat amb els articles 23.1.e) del text refós de les disposicions legals vigents en matèria de Règim Local, aprovat per Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d'abril; 60.2 del Reial Decret 500/90, de 20 d'abril, pel qual es desenvolupa la Llei d'Hisendes Locals en matèria de pressupostos i 50.12 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals.

Vist l'anterior, i previ dictamen de la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, proposo al Ple de la corporació, l'adopció de la següent PROPOSTA D'ACORD:

Primer. Resoldre la discrepància que formula l'interventor en el seu informe núm. 112/2017, de data 16 de maig de 2017, per tractar-se d'actuacions de l'Administració municipal nul·les de ple dret.

Segon. Aprovar el reconeixement extrajudicial de crèdit núm. 5/2017, que es presenta en l'annex adjunt, per un import total de 134,93EUR, i que correspon a la factura que s'expressa en la relació de factures núm. F/2017/5.

En conseqüència, la Comissió, per cinc vots a favor dels representants del grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló i Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià, un vot en contra del representant del grup municipal Ciutadans-C'S Benicarló i tres vots d'abstenció dels representants del grup municipal del Partit Popular, emet un dictamen favorable sobre elevar al Ple de la corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació:

El Sr. Flos, regidor delegat d'Hisenda i Serveis Econòmics, explica l'expedient i els acords proposats.

Sr. Martí:

El Sr. Martí pren la paraula i exposa que el seu grup votarà en contra perquè, sense entrar en valorar si és just o no que les administracions públiques no puguen contractar amb persones físiques ni amb comunitats de béns, considera que possiblement caldria posar en coneixement dels funcionaris aquesta normativa i que açò no es pot fer i que hi ha altres formes de fer-ho.

Explica el Sr. Martí que, per això i perquè ve amb objeccions per part d'Intervenció, el seu grup hi votarà en contra.

Sr. Flos:

Pren la paraula el Sr. Flos i diu que el grup Ciutadans votarà en contra de la contractació de un comerç local i que, possiblement, el funcionari, quan va contractar, no devia saber la personalitat jurídica del contractat. Tot i això, el Sr. Flos incideix en el fet que li sorprén molt aquesta votació en contra, ja que considera que podrien abstenir-se o votar a favor, perquè si apliquen aquest criteri rigorosament molts comerços del poble no es podran contractar.

Sr. Martí:

En un segon torn de paraula el Sr. Martí diu que a Benicarló hi ha empreses i comerços de distintes personalitats jurídiques i que l'Ajuntament no és ningú per dir si la llei està bé o no ho està. Dit això, el seu grup considera que el que ha de fer l'Ajuntament és acatar la llei tal està i si aquesta diu que no es poden contractar comunitats de béns s'haurà d'informar als funcionaris d'aquest Ajuntament amb quin tipus d'empreses pot contractar per llei l'Ajuntament. De fet, consideren que les administracions públiques han de ser un exemple en allò referent a acatar la normativa. Conclou el Sr. Martí dient que no es pot estar constantment alçant objeccions de pagaments per no acatar les lleis.

Sr. Flos:

El Sr. Flos per finalitzar diu que ja es va comunicar fa temps als funcionaris amb quin tipus d'empreses es pot contractar, però insisteix en el fet que la persona que va contractar aquest servei el més segur és que desconeixia la personalitat jurídica de l'empresa. A més, destaca que l'import de la factura és molt menut i que, per tant, no vol entrar ni a qualificar el fet de votar en contra.

Sra. Miralles, alcaldessa:

La Sra. Miralles pren la paraula i diu al Sr. Flos que cadascú pot votar el que considere. Dit açò, apunta també que és cert que els que tenen experiència a l'Ajuntament saben que amb comunitats de béns s'ha contractat sempre i que hi ha vegades que és inevitable comprar en comerços locals menuts, tipus forns. En aquest sentit, assegura que l'oposició sempre ha votat en contra a les extrajudicials, però que, quan es tracta de comunitats de béns, qui ha estat a l'oposició sempre ha votat a favor. Ara bé, insisteix en el fet que tots són lliures de votar el que consideren.

Votació:

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per 11 vots a favor (grups municipals PSPV-PSOE de Benicarló i Compromís-Esquerra Republicana del País Valencià) 7 abstencions (grup municipal del Partit Popular) i 3 vots en contra (grup municipal Ciutadans-C'S Benicarló)

3. PROPOSTA DE MODIFICACIÓ DE LA ORDENANÇA REGULADORA DE SUBVENCIONS ANUALS PER A ENTITATS QUE REALITZEN COMPETICIONS ESPORTIVES

Prèvia declaració d'urgència, acordada amb el vot favorable dels vint-i-un membres assistents, que formen la majoria absoluta legal, se sotmet a consideració de la corporació la proposta del regidor delegat d'Esports , de data 12 de maig de 2017.

«PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES ANUALES PARA ENTIDADES QUE REALICEN COMPETICIONES DEPORTIVAS

Relació de fets

  1. El Ayuntamiento de Benicarló creó el Consejo Municipal d'Deportes estableciendo el procedimiento adecuado para canalizar la participación democrática de los ciudadanos desde las entidades, escuelas, asociaciones y clubes legalmente constituidos y registrados al Libro Registro Municipal de Asociaciones, en todos aquellos asuntos y materias que d'una forma directa o indirecta puedan incidir en el desarrollo y fomento de l'deporte en los niños, jóvenes, personas adultas, discapacitados y 3ª edad de nuestra ciudad.

  2. Dicho Consejo Municipal d'Deportes existe como órgano complementario para consulta, gestión y colaboración con el Ayuntamiento de Benicarló, al amparo del que determinan los artículos 119, 130 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986 de 28 de noviembre, y el artículo 70 bis, de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como del Reglamento de Participación Ciudadana de l'Ayuntamiento de Benicarló y por todas aquellas disposiciones legales que con carácter supletorio sean aprobadas.

  3. Dentro del Consell Municipal d'Esports, figuran como órganos el Plenari y el Consell Consultiu; cuyas funciones son:

      Artículo 8. Funciones del Plenario:

      Son funciones propias del Plenario:

      a) Proponer la modificación del Reglamento del Consejo Municipal d'Esports.

      b) Elaborar el Proyecto anual d'activitats, coordinado con las entidades deportivas de la ciudad.

      c) Aprobar las actas de las sesiones plenarias.

      d) Elaborar bases y criterios para el buen funcionamiento de las actividades deportivas.

      e) Someter a l'aprovació de l'Ajuntament todas aquellas propuestas que s'estimen d'interés general, por mejorar l'activitat deportiva a nuestra ciudad.

      Art. 11.-Funciones del Consell Consultiu:

a) Estudios y elaboración de temas e informas d'interés general deportivo.

b) Actuar como órgano coordinador de las actividades deportivas en'l ámbito local. Hacer propuestas d'organización y seguimiento de las actividades deportivas.

c) Hacer estudios y propuestas de las normas d'utilización, funcionamiento y horarios d'entrenamientos y competiciones de las instalaciones deportivas municipales.

d) Proponer las bases y criterios para las subvenciones y ayudas a las entidades y clubes deportivos, al Plenario del Consejo.

e) Promover y fomentar l'actividad deportiva.

f) Decidir todas aquellas cuestiones que no sean competencia del Plenario.

  1. Con fecha de 4/4/2017, se reunió el Consell Consultiu d'Esports, en sesión ordinaria, estableciendo el órden del día en su punto 5º; las propuestas de modificación para el otorgamiento de subvenciones anuales a aquellas entidades que relicen actividades deportivas. Dichas modificaciones propuestas por el Consell Consultiu, fueron sometidas también a votación en el Plenario, en sesión ordinaria del 11/5/2017, con el voto favorable y unánime de los presentes. Según consta en Acta de Consultivo de fecha 4/4/2017, las modificaciones propuestas fueron las siguientes:

Artículo 2.- BENEFICIARIOS

Quedan suprimidos los siguientes párrafos:

(...) e) Las entidades y clubes deportivos solamente podrán solicitar esta subvención para una sola actividad. (...) i) Para poder solicitar en la presente convocatoria, subvención por realización de cursos deportivos dentro de la Campaña de Verano, estos tendrían que realizarse durante los meses de julio y agosto, y tener prevista la asistencia de un número mínimo de 15 alumnos por curso. Sin embargo, la Concejalía de Deportes, se reserva el derecho a realizar cualquier actividad, en función del interés y apoyo al deporte minoritario, deporte femenino, deporte paralímpico y para discapacitados así como de actividades deportivas y de ocio dirigidas a la tercera edad. (...)

Artículo 4.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

Quedan suprimidos los siguientes párrafos:

(...)

"....teniendo que diferenciarse los gastos derivados por desplazamientos a campeonatos de España.".

(...) "...diferenciando chicos y chicas..."

Queda modificado el siguiente párrafo, como sigue:

(...)

5.- Publicidad en camisetas del club o en cartelería o en diseño de su página web o soportes publicitarios: donde figure el logotipo de la Concejalía de Deportes y/o escudo del Ayuntamiento de Benicarló como entidad colaboradora (serán facilitados por el departamento de Deportes, conforme al ANEXO V).

(...) c) Tarjeta de identificación fiscal, DNI y número de cuenta de la entidad: Aquellas entidades el presidente de las cuales o representante solicite subvención por primera vez, acompañarán la solicitud con una copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y de la documentación que acredite (...)

Artículo 6.- PROCEDIMIENTO

Queda modificado el siguiente párrafo, como sigue:

(...) La Comisión Informativa de Cultura, Deportes y Bienestar Social, propondrá al órgano competente la resolución de la convocatoria, concediendo en todo o en parte, o denegando las solicitudes presentadas; siendo el órgano competente para la resolución del expediente el Teniente Alcalde delegado del Área de Deportes. (...)

Artículo 7.- CRITERIOS

Queda modificado el siguiente artículo, como sigue:

Los criterios que se tendrán en cuenta para el otorgamiento de la subvención anual a entidades deportivas serán los siguientes:

1º.- PROMOCIÓN DE CATEGORIAS BASE: Para la promoción de las bases deportivas hasta la categoría juvenil o 18 años de edad, se concederá una subvención que será proporcional al número de deportistas de estas categorías, federados en las entidades solicitantes o inscritos en Juegos Deportivos de la C.V. (N.P 1, N.P.2) así como en aquellas categorías que no sean subvencionadas por otras líneas de subvenciones. La cantidad asignada a este concepto, será la correspondiente al 32% de la partida presupuestaria.

Nota 1: Se contabilizarán los gastos de las licencias mediante certificado Y factura de la correspondiente federación.

2º.- GASTOS DE DESPLAZAMIENTO: Como compensación a los gastos por desplazamiento a competiciones oficiales, se tendrá en cuenta el total de gastos previstos para desplazamientos efectuados mediante transporte publico, o mediante vehículos particulares, siendo el gasto previsto para el caso de transporte publico el total del coste de los billetes y valorándose el gasto previsto para el caso de vehículos particulares en 0,17 euros por km. recorrido y cuatro ocupantes deportistas por vehículo. El total asignado para este concepto corresponderá al

37 % de la partida presupuestaria correspondiente.

En el apartado de desplazamientos, quedarán excluidos de valoración aquellas actividades deportivas, que siendo realizadas de forma federada (con licencia federativa) no esten incluidas dentro de los calendarios oficiales de competiciones de las respectivas federaciones, circuitos provinciales o pruebas/fases clasificatorias para campeonatos autonómicos o nacionales. En este tipo de actividades el desplazamiento no será considerado como gasto subvencionable.

Nota 1: También entrarán en este apartado los palomos deportivos y mensajeros. No se podrán incluir aquellos desplazamientos que otro organismo o entidad se haga cargo del mismo .

Nota 2: Para subvencionar el desplazamiento debe constar en la inscripción en la competición el nombre de Benicarló y en la indumentaria del participante el logotipo o escudo de Benicarló en sitio visible.

3º.- MATERIAL DEPORTIVO: Corresponderá el 9% del total de la partida a este concepto , y cada club podrá justificar hasta un máximo de 4.000 euros . Se considera material deportivo el estrictamente necesario para la práctica de los diferentes deportes.

4º.- DEPORTISTAS MAYORES DE 18 AÑOS: Las entidades que no tengan menores de 18 años federados o si los tienen su número sea inferior a 10, tendrán derecho a la parte proporcional de la cantidad destinada a este concepto que corresponderá al 3% de la partida presupuestaria correspondiente y no podrán exigir el establecido en el segundo punto de estos criterios.

5º.- ALQUILER DE INSTALACIONES: Las entidades sin instalaciones propias ni municipales y que ejercitan la actividad un mínimo de 5 días a la semana, se podrán repartir la subvención proporcional en el presupuesto del coste del alquiler de la instalación. La cantidad asignada a este concepto corresponde al 11% de la partida presupuestaria correspondiente.

6º.-OTROS GASTOS. Revisiones médicas, pruebas de esfuerzo, publicidad, seguros, hosting, web, trofeos , arbitrajes y no otros. La cantidad total asignada por este concepto corresponde al 5% de la partida presupuestaria correspondiente

7º.- TITULACIÓN Y FORMACIÓN DE TÉCNICOS: Para la promoción de la formación entre técnicos de las entidades, se concederá una subvención que será como máximo del 50% del coste del curso en factura El total económico por este concepto será el correspondiente al 3% de la partida presupuestaria

8º.- En el supuesto de que haya alguna cantidad sobrante en alguno de los criterios anteriores, revertiría proporcionalmente en los puntos tercero "desplazamientos" y cuarto "material" de estos criterios. (...)

Artículo 11.- JUSTIFICACIÓN

(...)

Queda modificado el siguiente artículo, como sigue:

6.- Memoria detallada de ingresos y gastos: (En caso de que la entidad o club haya solicitado subvenciones a otras instituciones y organismos con la misma finalidad, tendrían que hacerlo constar, distinguiendo entre las solicitadas y las ya concedidas). En este apartado, las relaciones tendrían que presentarse junto con el listado correspondiente y agrupadas por los siguientes conceptos:

A) Relaciones por desplazamientos a competiciones generales. (Se tendrá que acompañar una relación del gasto realizado por desplazamientos en vehículos particulares, donde se detalle el cálculo del gasto por vehículo con cuatro deportistas a un coste de 0,17 euros por km. recorrido, junto el acta de competición correspondiente que justifique el desplazamiento, así como las facturas correspondientes a los gastos realizados por desplazamientos en medios de transporte publico )

B) Facturas originales por compra de material deportivo. (Se tendrá que adjuntar una relación de las mismas con la suma total del gasto, por un máximo de 4000 euros..)

C) Facturas originadas por otros gastos.

Nota 1: Las relaciones y facturas presentadas para la justificación de los gastos tendrían que ser por importe igual o superior a la subvención concedida, de no producirse esta circunstancia la ayuda se verá reducida en la cuantía que proceda.

Nota 2: Relación de deportistas federados de la entidad o club deportivo teniendo que presentar copia de las fichas y/o documentación que acredite este punto. Además de las facturas emitidas por la federación correspondiente.(...)

11.2.- El plazo para la presentación de la citada documentación finalizará: cuando finalice el plazo de presentación de las solicitudes , según la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan. (...)Se suprimer el siguiente párrafo:

11.4.- Para los gastos de prestación de sevicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, que superan la cantidad de 12.000 EUR, la parte beneficiaria tendrá que acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. La elección se hará conforme a criterios de eficiencia económica, Y tiene que justificarse documentalmente, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (arte.31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones). (...)

Por todo lo expuesto, el Regidor d'Esports, propone que se adopte los trámites necesarios para la siguiente propuesta:

Modificar los Art. 2, 4, 6, 7 y 11 de la ordenanza reguladora de subvenciones para aquellas entidades que realicen competiciones deportivas, conforme a lo expuesto en la presente propuesta. »

Deliberació:

El Sr. Flos, regidor delegat d'Esports, explica l'expedient i els acords proposats.

Sr. Compte:

El Sr. Compte pren la paraula per dir que el seu grup, tal com van fer a la Comissió, votarà a favor d'aquest punt, ja que els pareix molt justa i convenient aquesta modificació de les bases. De fet, consideren que hi havia una injustícia cap algunes associacions pel tema dels lloguers, ja que algunes en pagaven, quan altres no n'havien de pagar. També consideren important l'augment pressupostari de la partida, perquè el suport econòmic a les associacions esportives del poble es fonamental.

Sr. Flos:

Pren la paraula el Sr. Flos i agraeix el suport. Explica que ha augmentat la partida pressupostària pel fet exposat i s'incrementa de tal forma que a la resta d'entitats no se'ls minva la quantia a què poden optar, perquè aquestes són de lliure concurrència.

Votació:

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

MOCIONS.

1. MOCIÓ CONTRA LA VIOLÈNCIA A LES GRADES

Prèvia declaració d'urgència, acordada amb el vot favorable dels vint-i-un membres assistents, que formen la majoria absoluta legal, se sotmet a consideració de la corporació la moció presentada pel regidor del grup municipals Ciutadans-C'S, Juan José Cornelles Batiste, de data 10 de maig de 2017, que es transcriu a continuació:

« Exposición de motivos

En los últimos meses hemos observado como los medios de comunicación recogían casos de violencia en las gradas del fútbol base en muchas partes del país. La violencia en cualquiera de sus formas es una lacra para la sociedad, y desde las administraciones tenemos que sentar bases sólidas para que desde el conocimiento y el impulso de valores como la igualdad, la inclusión y la convivencia, nuestros jóvenes terminen de asociar la rivalidad y la competitividad deportiva con el odio y la violencia.

Pero nuestros jóvenes no podrán ver de manera distinta el deporte si no trabajamos las administraciones, los padres y los clubes en la misma dirección. La de garantizar que el fútbol base, un deporte muy arraigado en España, se siente sobre valores que garanticen una rivalidad sana, donde se fomente la inclusión entre los jóvenes que provienen de distintas realidades sociales, orígenes culturales o países de procedencia.

Las gradas en los campos de fútbol no son distintas a la realidad social de la población española, sino una muestra de la que ha ido sucediendo en el mundo del fútbol durante años. Agresiones entre jóvenes disputando un partido, agresiones físicas o verbales al estamento arbitral o batallas campales entre los padres, son algunos ejemplos que todos hemos podido ver en los medios de comunicación.

Por ello, desde el Ayuntamiento de Benicarló debemos alzar la voz de forma unánime para mostrarle a toda la población que estos lamentables acontecimientos no pueden volver a suceder. Desde esta institución debemos de seguir trabajando por conseguir "violencia cero" en nuestras gradas y también debemos impulsar nuevos instrumentos tanto educativos, para hijos y padres, como instrumentos que penalicen y minimicen estas conductas.

Propuesta de acuerdo

Primero. Declarar al Ayuntamiento de Benicarló a favor de la lucha contra la violencia en las gradas.

Segundo. Seguir promoviendo en los centros educativos competencia del Ayuntamiento de Benicarló proyectos pedagógicos, para padres e hijos que sienten los valores de una sociedad libre de violencia.

Tercero. Crear una mesa sectorial con todos los agentes implicados, clubes, asociaciones, colegio de árbitros, y padres y madres del deporte de base, con la finalidad de realizar acciones como la iniciativa del "tercer tiempo", y otros que resulten del trabajo de dicha mesa, que incluyan valores de igualdad, inclusión social y convivencia dentro del deporte de base, para eliminar la violencia de las gradas.»

Deliberació:

El Sr. Cornelles llegeix la moció i els acords proposats i, com que no hi ha deliberació, el punt se sotmet a votació.

Sr. Maña:

El Sr. Mañá pren la paraula i diu que el seu grup està d'acord amb la moció i que és trist que s'haja de fer mocions per aquests fets. Continua explicant que hi votaran a favor, però demana que açò no es quede en paper mullat. De fet, considera que des de l'Ajuntament i des de la Regidoria d'Educació es podria fer una campanya per traslladar als col·legis els sentiments i les formes que s'han de tenir i el perquè. En aquest sentit, el Sr. Mañá creu que, si s'educa els joves, evitarem aquestos comportaments, que en moltes ocasions vénen dels adults. Per tant, reitera que considera que seria bo, constructiu i positiu que des de la Regidoria d'Educació s'impulsaren unes campanyes, fetes a traves de gent vinculada a l'esport, amb xarrades als col·legis per fomentar el civisme i no haver de fer més mocions per coses que han d'estar dins de la lògica.

Sr. Flos:

El Sr. Flos pren la paraula i diu que la Regidoria d'Esports ja ha estat treballant en campanyes d'aquest tipus en la legislatura anterior, tot i que considera que no són suficients i haurien de ser continuades. Explica també que, atés que a Benicarló tenim un col·legi d'àrbitres, s'han fet reunions conjuntes amb el club de futbol, per poder parlar amb els monitors i entrenadors, ja que en moltes ocasions són aquests els que transmeten als jugadors o a la grada.

Així doncs, considera que, en aquest tema, han d'anar tots a una, incloent la Regidoria d'Educació en el paper de conscienciadora de la societat. Tot i això, manifesta que és una llastima haver d'arribar a aquestos límits i reconeix, --parlant en primera persona, assegura--, que el col·lectiu arbitral s'ha vist a vegades desemparat. Per això, creu que s'ha d'aprofitar el fet que els ajuntaments s'estan implicant i veure, si poc a poc, podem fer entre tots una societat millor.

Sra. Miralles, alcaldessa:

Pren la paraula l'alcaldessa i exposa que la violència a les grades és un problema en les competicions esportives i tan de bo es puga eradicar la violència en tot tipus d'esports .

Votació:

Sotmesa la moció transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

2. MOCIÓ PER A LA IMPLANTACIÓ D'UN PLA DE MANTENIMENT D'ESCOLES D'INFANTILS I PRIMÀRIA.

Per part dels grups municipals PSOE-PSPV i COMPROMÍS-ERPVA, es retira l'esmentada moció presentada en data 25 de maig de 2017

10. PRECS I PREGUNTES

Sr. Barberà:

El Sr. Barberà pren la paraula i manifesta que el prec que va a fer a continuació, no el fa en nom del seu grup, sinó en nom propi i del seu partit polític, Esquerra Republicana del País Valencià.

El Sr. Barberà continua exposant que als Pressupostos Generals de l'Estat del 2017, que es van presentar fa poc, hi ha una clara discriminació per al País Valencià, enfront d'altres autonomies. Afegeix que, tant les Corts Valencianes com els grups polítics amb representació a l'Ajuntament de Benicarló, van fer per unanimitat declaracions en el sentit contrari a aquestos pressupostos que condemnen la nostra societat.

Tot seguit, indica el Sr. Barberà que distintes associacions, sindicats i partits polítics han convocat una manifestació, per al dia 10 de juny a València, per demanar, entre altres coses, la retirada d'aquestos Pressupostos Generals de l'Estat. Per això, el Sr. Barberà demana a l'Alcaldia i a la resta de partits polítics al Ple representats que, tenint en compte que les corporacions locals dels municipis són les entitats més properes a la ciutadania i les que més estan afectades per la falta de finançament i inversions per part de l'estat, donen suport a aquesta reivindicació dels valencians i valencianes i se sumen a aquesta manifestació, bé com a partits o bé com a consistori, el proper dia 10 de juny a València.

Sr. Mañá:

En primer lloc, el Sr. Mañá manifesta que quan se'ls ha traslladat als portaveus la convocatòria de Junta de Govern Local, ha vist un punt per a la sessió de demà consistent en l'aprovació d'un projecte de reforma per a l'accessibilitat universal dels accessos als jardins del passeig Marítim de Benicarló. Respecte d'això, el Sr. Mañá assegura no saber-ne res, per tant, demana que, quan hi haja un projecte d'obres o de qualsevol altre tipus, s'avise als serveis tècnics perquè ho incloguen en l'orde del dia de la comissió informativa corresponent, ja que, d'una banda, volen estar assabentats en què consisteixen els projectes, d'altra, estudiar la possibilitat de participar en alguna cosa.

Finalment, el Sr. Mañá afegeix que en aquest cas concret en l'odre del dia indica «jardines del paseo Marítimo de Benicarló», els quals el Sr. Mañá assegura que no té ni idea d'on estan ubicats.

En segon lloc, el Sr. Mañá es refereix a una nota de premsa publicada en la web municipal, on explica que la promoció turística de Benicarló s'ha fet a les fires.

Respecte d'aquesta qüestió, el Sr. Maña, d'una banda, vol felicitar la regidora delegada de Turisme, la Sra. Marzá, per haver aconseguit posar el nom de Benicarló al mapa, ja que ell --ironitza, el Sr. Mañá--, no sap si abans no ho estava. D'altra banda, assenyala el Sr. Mañá que en aquest mateix article es fa referència al fet que s'ha fet una promoció de la gastronomia, dels allotjaments, etc. i que la planificació és essencial per arribar al públic final. Per tant, el Sr. Mañá demana que en la Comissió de Comerç es done compte de quina és aquesta planificació que s'ha portat per tal que la promoció turística arribe al públic final.

Sr. Serrano:

En primer lloc, el Sr. Serrano indica que, en data 15 de desembre de 2016, R.E. 22756, un company del seu grup va presentar una instància per demanar a l'Alcaldia revisar els expedients del núm. 50 al núm. 100 del Departament de Recursos Humans. Continua explicant que la regidora de Recursos Humans li va assegurara que, segons el tècnic del departament, si transcorreguts 10 dies de la sol·licitud no havien tingut contestació, els expedients ja es podien veure.

En canvi, segons el Sr. Serrano, el dia 17 de maig va anar al departament i el tècnic li va contestar que ningú li havia traslladat que s'hagueren de preparar aquestos expedients per facilitar-li'ls. Vist això, el Sr. Serrano diu que seguidament va baixar al Registre i va entrar un escrit on preguntava el motiu pel qual l'Alcaldia no havia traslladat al departament la sol·licitud i on també reiterava la petició de revisió dels expedients.

Atés tot l'exposat, el Sr. Serrano pregunta si els donaran accés, després de 6 mesos, als expedients que van sol·licitar. De fet, considera que si, quan demanen una documentació per fiscalitzar-la, han d'esperar 6 mesos perquè els comuniquen que poden veure-la, la pròxima que demanaran ja la tindran a la propera legislatura.

En segon lloc, indica que el dia 2 de març de 2017, R.E. 3877, també van sol·licitar la fotocòpia d'un expedient i tampoc se'ls ha comunicat res. Respecte d'això, el Sr. Serrano pregunta quin procediment s'ha de seguir per veure els expedients i si no seria millor, per tal de donar agilitat, dir als tècnics que quan un regidor de l'oposició demane un expedient a un departament se li facilite.

Sra. Escudero:

La Sra. Escudero, regidora de Recursos Humans, pren la paraula per contestar les preguntes formulades pel Sr. Serrano. Així doncs, reconeix que es va presentar una instància abans de Nadal, però afegeix que ella va parlar amb el portaveu del grup popular i li va confirmar que tenien accés complet als expedients, però que, atés que en demanaven 50, hi havia que no estaven finalitzats i podia donar-se el cas d'estar pendents d'algun tràmit a altres departaments. Per tant, segons la Sra. Escudero tenien accés total als expedients que estaven finalitzats i d'açò tenia la informació el tècnic de Recursos Humans.

Explica també la Sra. Escudero que, quan es va parlar d'aquest tema en un programa de ràdio, on van dir en antena que no se'ls havien facilitat els expedients, en tancar el micro, ella ja els va indicar que, segons la normativa, quan es demana una documentació i no es contesta, s'aplica el silenci administratiu positiu i, per tant, tenien accés des dels 10 dies en què s'havia fet la sol·licitud. A més, segons la Sra. Escudero, en aquell moment també els va indicar que si algun d'aquestos expedientes no estava finalitzat, estaria a algun altre departament, però que tampoc hi havia cap problema per veure'ls.

Tot i això, reconeix que l'únic defecte de forma va ser que l'escrit no es va passar a Recursos Humans, sinó que va passar a l'Alcaldia, però insisteix en el fet que el grup popular sabia perfectament, des del mes de desembre, que podien tenir accés a la documentació sol·licitada.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano pren la paraula i diu que el problema no és si els expedients estan o no finalitzats, el cas és que no se li ha facilitat cap expedient dels sol·licitats. Per tant, demana que algú li diga a ell o al portaveu, bé la regidora o l'alcaldessa, quan poden anar a veure'ls. I, --afegeix, el Sr. Serrano--, que si ell va al departament i li diuen que tenen 10 expedients a la seua disposició, doncs miraran aquestos 10. Tot i això, ressalta el fet que, després de 6 mesos ningú li ha donat l'ordre al tècnic de Recursos Humans que pose aquests expedients a la seua disposició i, per tant, no n'han pogut revisar cap.

Sra. Escudero:

La Sr. Escudero contesta al Sr. Serrano que els expedients no estan damunt de la taula, sinó que estan al departament. Per tant, indica al Sr. Serrano que li demane al tècnic l'expedient que vol veure i el tècnic li'l donarà.

Sra. Alcaldessa:

Pren la paraula l'alcaldessa i manifesta que sempre que el Sr. Serrano ha demanat un document en aquest Ajuntament se li ha facilitat. Afegeix que el Sr. Serrano diu que va entrar l'escrit el 15 de desembre, per tant, considera que ja haguera pogut anar a veure els expedients. Tanmateix, reconeix que no es va enviar la seua sol·licitud a Recursos Humans, però creu que, des del 15 de desembre al 17 de maig, ha tingut 5 mesos i, fins ara, no ha recordat que havia demanat els expedients. Per tant, suposa l'alcaldessa que molta presa no devia tindre. També assegura la Sra. Miralles que ella va firmar l'autorització i reitera que els expedients els té a la seua disposició, per a quan vulga veure'ls, ja que --assegura-- l'equip de govern no amaga cap paper i tot el que fan està informat pels tècnics i, en moltes ocasions, més que informat.

Sra. Miralles, alcaldessa,

L'alcaldessa contesta el prec formulat pel Sr. Mañá, perquè, encara que els precs no es contesten, ella sí que vol fer-ho en aquest del Sr. Mañá. Així doncs, la Sra. Miralles explica al Sr. Mañá que el projecte del jardí del passeig Marítim que està a l'ordre del dia de la Junta de Govern està relacionat amb unes subvencions per a l'accessibilitat. Continua dient que les millores havien de fer-se en un indret d'accés públic i que aleshores es va considera, per tal de rebre aquesta subvenció, fer el projecte d'accessibilitat per al del jardí que hi ha al passeig Marítim, al costat de la pista del Marynton. Finalment, l'alcaldessa afegeix que, després de ser aprovat per Junta de Govern, es donarà compte a la Comissió Informativa d'Urbanisme.

CONTESTACIONS A PREGUNTES DEL PLE ANTERIOR:

Sra. Marzá:

La Sra. Marzá, regidora delegada de Comerç, contesta la pregunta formulada al Ple anterior, pel Sr. Cornelles on s'interessava per com es trobava la llicència d'activitat del Mercat. Concretament, explica la Sra. Marzá que actualment el Mercat no compta amb la preceptiva llicencia d'activitat, però que s'està treballant per dotar-lo de les instal·lacions necessàries per a poder obtenir-la.

Continua dient que, per obtenir la llicència d'activitat, s'han hagut de fer una sèrie d'actuacions, tot i que és un tema que ve de fa molts anys i que, a poc a poc, s'han anat fent actuacions en aquest sentit, com ara l'encàrrec del projecte per obtenir la llicència d'activitat ambiental, la redacció del Pla d'emergència i autoprotecció del mercat o la instal·lació de xarxa contra incendis. Respecte d'aquesta xarxa, la Sra. Marzá explica que, amb les noves instal·lacions, ha quedat independent de la xarxa d'aigües potables de les parades, tal com exigeix la normativa. Així també, --diu, la Sra. Marzá--, la instal·lació d'aigua potable és idividual per a cadascuna de les parades del mercat.

Actualment, --continua explicant la Sra. Marzá--, està pendent la instal·lació de l'alarma contra incendis, tot i que assegura que està feta la retenció de crèdit i creu que, per tant, prompte es contractarà aquesta instal·lació. De fet, afegeix que el Departament de Comerç ja ha passat la proposta al Departament d'Intervenció Ambiental, perquè s'inicie el tràmit de la llicència. Així doncs, --assegura--, l'expedient està obert des de fa temps i s'han anat fent les actuacions que han calgut.

Finalment, la Sra. Marzá conclou recordant que només queda pendent la instal·lació de l'alarma contra incendis, tot i que esperen que estiga finalitzat el tràmit de la llicència abans de la licitació de les parades del Mercat.

Sr. Cornelles:

El Sr. Cornelles pren la paraula i diu que s'alegra que l'Ajuntament per fi puga disposar de la llicència d'activitat del mercat, com qualsevol negoci de la ciutat. Afegeix, però, que espera que no es demore molt i que, com la licitació de les parades, arribe ja al final.

Sra. Marzà:

Pren la paraula la Sra. Marzá per comentar que el tema de les adjudicacions no només estava pendent del plec que s'ha tret actualment, sinó que per una qüestió de legalitat, per seguretat jurídica i per sanitat i que la llicència municipal va per la mateixa línia. Conclou dient que és un requisit que s'hauria d'haver esmenat fa molt de temps i el que cal fer ara és tirar-ho endavant.

Sra. Miralles, alcaldessa:

L'alcaldessa contesta la pregunta formulada al Ple anterior pel Sr. Serrano, sobre el tema de les inversions per a Benicarló al pressupost de la Generalitat. En primer lloc, l'alcaldessa diu al Sr. Serrano que fa preguntes al Ple i, abans que se li conteste, acudeix a la premsa i llança les declaracions que considera. Creu la Sra. Miralles que açò és una falta de lleialtat institucional, perquè si fa una pregunta al Ple, cal esperar que se li conteste al Ple següent i, després, segons la contestació que se li done, si no està satisfet, es poden fer a la premsa les declaracions que considere oportunes.

A continuació, l'alcaldessa contesta la pregunta dient que les inversions per a Benicarló al pressupost de la Generalitat són exactament les que ell va enumerar, pel que fa a inversió en obres. Ara bé, segons la Sra. Miralles, el Sr. Serrano no va dir res de l'increment tan substancial que ha tingut Benicarló en les partides de creació d'ocupació, quant a promoció econòmica, i en la partida de Serveis Socials i centres socials especialitzats.

L'alcaldessa segueix exposant que el Sr. Serrano la va acusar de no moure's i fer els viatges que calien per a demanar inversions per a Benicarló, a la qual cosa ella contesta que pot afirmar que ha fet més viatges a València en dos anys que segurament l'anterior alcalde en els 8 que va estar.

L'alcaldessa continua dient que el Sr. Serrano, en roda de premsa, cita dos exemples del que s'hauria de reclamar per a Benicarló. Respecte d'això, l'alcaldessa declara que li fa molta gràcia, perquè les dues obres que el Sr. Serrano diu que s'hagueren hagut de demanar són obres dels anys 2008 i 2009. Concretament, es refereix la Sra. Miralles la construcció del passeig Marítim sobre el dic de ponent, obra del 2009, i recorda al Sr. Serrano que l'anterior legislatura va finalitzar el 2015, 6 anys després d'haver anunciat aquesta obra, i que durant aquestos 6 anys no van ser capaços de fer-la. A continuació, es refereix a les obres és la de la carretera de Peníscola i diu que disposa d'una nota de premsa, del juliol de l'any 2008, on el Sr. Carlos Fabra, aleshores president de la Diputació, deia que abans de finals d'eixe mateix any començarien les obres i al final del següent el tram seria una realitat. També va dir el Sr. Fabra --indica, la Sra. Miralles--, que abans de finalitzar la legislatura estaria finalitzada la carretera de Benicarló a Càlig, que era de gran necessitat. En cavi, --diu, la Sra. Miralles--, del 2008 al 2015 passen 7 anys i en aquest temps l'equip del Partit Popular tampoc va fer l'obra de la carretera de Peníscola. A més, recorda que la carretera de Càlig va ser una inversió de la Generalitat per als dos municipis, que ha valgut 817.815 EUR.

Sobre l'altre projecte que el Sr. Serrano diu que no s'ha reclamat a la Generalitat, la construcció d'un passeig marítim sobre el dic de ponent, projecte de l'any 2009, que valia quasi 3.000.000 EUR, l'alcaldessa explica que és un projecte que se'l va trobar damunt de la taula i que en una de les vistes que va fer a València, a la Direcció General de Ports, va reclamar-ne la revisió. Segons l'alcaldessa, tal com està el projecte és inviable, ja que no es poden gastar 3.000.000 d'euros en un passeig sobre el dic de llevant. Així doncs, assegura que la subdirectora general de Ports els va dir que ho revisarien, ja que un projecte de menys diners, possiblement tendria possibilitats de fer-se.

Continua l'alcaldessa exposant que la Generalitat fa les inversions cada any a cada poble, valorant les inversions que són prioritàries. Així doncs, quant a inversions de la Generalitat per al municipi de Benicarló, la Sra. Miralles indica que obres, no n'hi ha, però sí que li pot donar dades de la quantitat de diners que han arribat a Benicarló en atenció a les persones, perquè les prioritats és l'atenció a les persones i no les obres.



La Sra. Miralles matisa que, concretament a Benicarló, en el tema de benestar social, les xifres no es poden comparar amb el que la Conselleria de Benestar Social aportava a l'Ajuntament de Benicarló en subvencions per als serveis generals, sense comptar els altres programes. A continuació, la Sra. Miralles detalla les següents xifres: l'any 2015 la Generalitat Valenciana, des de la Conselleria de Benestar Social, va aportar a Benicarló 43.302 EUR, el 2016, 72.802 EUR i el 2017, 285.882 EUR. Aquestes, --recalca l'alcaldessa--, són les diferències que s'han aconseguit des de la Conselleria: un augment de 213.000 EUR en una subvenció. A banda, l'alcadessa afegeix que hi ha un increment del 660%, si es compara el 2017 amb el 2015; el 2015, pressupost del Partit Popular, el 2017, el d'un govern progressista de la Generalitat.

Referent a l'Organisme Autònom de Centres Socials Especialitzats, indica que l'Ajuntament gestiona 5 centres i que l'augment de la subvenció ha estat en 129.550 EUR, un augment del 6% que també és notable --diu, la Sra. Miralles--. Aquest augment, segons l'alcaldessa, ha servit per a pagar als treballadors la compensació econòmica per haver treballat 12 anys, que l'anterior equip de govern no l'havia pagat i que estava pendent des de l'any 2014. També, --assegura--, per al pagament de la part proporcional que faltava de la paga extra del 2012. A més, segons la Sra. Miralles, el que és més important és que la Generalitat compleix amb els terminis, és a dir, a 31 de desembre de 2016, la Generalitat no devia res a l'OACSE, estava tot liquidat i, gràcies a açò, no es van generar problemes de tresoreria. De fet, la Sra. Miralles diu que el Partit Popular sap els problemes que van haver-hi en l'anterior legislatura, pel fet que la Generalitat no pagava a l'Ajuntament el que havia de pagar.

A continuació, la Sra. Miralles es refereix a les polítiques d'ocupació, ja que considera que també repercuteixen directament en el benestar de la nostra ciutadania. Concretament, indica que, del 2011 al 2015, la Regidoria de Promoció Econòmica va gestionar en 4 anys, 575.000 EUR, en ajudes de la Generalitat i en fons propis de l'Ajuntament. En canvi, assegura que, en els dos últims anys que porta l'actual equip de govern, se n'han gestionat 787. 052 EUR, quantitat a la qual cal sumar els 200.000 EUR que la Regidoria de Benestar Social està gestionant en programes d'itineraris d'inclusió social, que també són programes d'ocupació. És a dir, segons la Sra. Miralles, en total són 1.000.000 de EUR en dos anys, que han vingut de la Generalitat per a programes d'ocupació, per a promoció econòmica, per a tallers d'ocupació i per al benestar dels nostres ciutadans.

Continua la Sra. alcaldessa la seua intervenció i diu al Sr. Serrano que li agrairà que el balanç en inversions el faça al final de la legislatura, ja que l'equip de govern seguirà reclamant inversions. De fet, assegura que ja tenen previst el que es demanarà a la Generalitat, en els 2 anys vinents, per inversió d'obres. Tot i això, insisteix en el fet que aquesta Generalitat prioritza el benestar de les persones, cosa que al seu equip també li preocupa, tot i que insisteix que, per descomptat, les obres que facen falta per a Benicarló, es continuaran reclamant.

Tot seguit, la Sra. Miralles pregunta al Sr. Serrano si s'ha mirat el Pressupost General de l'Estat i si ha mirat el que inverteix el govern central a Benicarló. De fet, explica que han presentat esmenes al Pressupost General de l'Estat,-- tant el Partit Socialista, Esquerra Republicana de Catalunya i Compromís--, perquè es destine una partida per arreglar l'antiga N340, que està en pèssimes condicions. I, a continuació, li pregunta també al Sr. Serrano si el seu grup també vol inversions per a Benicarló del govern central, com ara els rodalies, l'alliberament i gratuïtat de l'AP-7, el passeig Sud, etc. Sobre el passeig, la Sra. Miralles assegura que també s'està treballant perquè siga una realitat. Per tant, reitera que l'afirmació del Sr. Serrano que considera que la Generalitat no ha invertit res a Benicarló no és certa, tal com --assegura, la Sra. Miralles--, li ha demostrat. En canvi, considera que el govern central, al Pressupost General del Partit Popular, no ha invertit res a Benicarló.

D'altra banda, l'alcaldessa es refereix al fet que el Sr. Serrano li ha dit que és amiga del president de la Generalitat. En aquest sentit, la Sra. Miralles li respon que per a ella és un honor tenir bones relacions amb el president de la Generalitat i amb molts dels membres de les distintes conselleries. Ara bé, afegeix que li agradaria saber si els membres del consistori del Partit Popular són amics del Sr. Rajoy o bé de la Sra. Bonig, per tal que els puga fer d'intermediària amb el Sr. Rajoy i demanar inversions per a Benicarló. De fet, assegura que l'equip de govern estarà encantat que així siga. Aprofita, a més, per demanar als membres del grup popular que reclamen que els donen suport, per demanar aquestes inversions que fan falta al govern central.

A continuació, l'alcaldessa reitera que, tant ella com tot l'equip de govern, reclamaran les inversions que facen falta per a Benicarló, vinguen d'on vinguen. Així doncs, explica que el seu equip, només van arribar, es van posar a treballar perquè vingueren fons europeus i es van aconseguir 10.000.000 EUR per a l'àrea urbana de Benicarló-Vinaròs, inversions que es veuran reflectides en els dos anys vinents.

Finalment, conclou dient que, encara que en el pressupost de la Generalitat no hi ha inversions per a Benicarló, sí que hi ha compensacions d'un altre tipus. En canvi, --manifesta--, no veu que el grup del Sr. Serrano estiga reclamant res per a Benicarló al govern del Partit Popular, tot i fer falta.

Sr. Serrano:

En una segona intervenció, el Sr. Serrano diu que l'alcaldessa el que ha fet ha estat un discurs polític i ell el que li ha fet ha estat una pregunta molt fàcil i molt concreta a la qual no ha contestat. Segons el Sr. Serrano, l'alcaldessa l'únic que ha fet és donar-li la raó: inversions a Benicarló, 57.000 EUR i als pobles del costat, Peníscola 1.266.000 EUR i Vinaròs, 3.329.000 EUR. Juntament a això, el Sr. Serrano recorda que, el 2016, d'inversió, no en va haver-hi cap.

Continua el Sr. Serrano dient que fa un any va dir a l'alcaldessa si havien anat a la Generalitat per veure quins projectes hi havia per Benicarló, és a dir, els que l'anterior equip del Partit Popular van deixar fets, finalitzats o a mitges, per tal d'agafar els que es cregueren més convenients, perquè ja no hi ha temps material de fer algun tipus d'infraestructura important. És a dir, el Sr. Serrano recorda que va demanar que s'aprofitaren els projectes que ja fets, per anar avançant temps. I, a continuació, posa com a exemple el projecte del passeig Marítim del dic de llevant, que en lloc de 3.000.000 EUR n'ha de valdre 1.000.000 EUR, però que només cal adaptar el projecte. Respecte d'aquest projecte, a més, afegeix el Sr. Serrano que creu l'alcaldessa va anar a demanar-lo, quan el seu grup el va nomenar al Ple.

Segueix el Sr. Serrano dient que l'equip de govern es van comprometre a treballar per Benicarló i a aconseguir infraestructures importants, que és al que tots es comprometen quan entren a l'Ajuntament. De fet, el Sr. Serrano considera que se'n poden aconseguir més o menys, però, en canvi, ell considera que durant aquests dos primers anys de legislatura han

estat 0 i 57.000 EUR. Quant a la resta que ha indicat l'alcaldessa, el Sr. Serrano indica que li pareix bé.

Ara bé, el Sr. Serrano es refereix a l'afirmació de l'alcaldessa que diu que han aconseguit més inversions amb el fons EDUSI, que el que van aconseguir l'equip de govern anterior. Respecte d'això, el Sr. Serrano especifica les següents inversions: col·legi Ángel Estéban, 4.180.000 EUR; carretera de Benicarló fins al polígon, 1.998.000 EUR; Parc de Bombers, 1.600.000 EUR; rehabilitació de Sant Bartomeu, 720.000 EUR; edifici de l'antic far, 388.000 EUR. És a dir, segons el Sr. Serrano, tot açò suma 9.000.000 d'euros, que corresponen als últims 4 anys.

Continua amb la seua exposició el Sr. Serrano dient que si vol l'alcaldessa pot posar la depuradora, encara que sap que li dirà que fa 20 anys que es paga, 22.000.000 EUR --assegura, el Sr. Serano--. Dit açò, el Sr. Serrano afegeix que era la seua obligació traure el que es va poder i creu que al mateix està obligat l'actual equip de govern.

Tot seguit, el Sr. Serrano manifesta que al seu grup no li val que els diguen que no hi ha inversions però que s'ha compensat amb altres aportacions. A més, indica que no d'on trau les dades l'alcaldessa, quan diu que durant els últims 4 anys en plans d'ocupació només es van invertir 540.000 EUR. Segons el Sr. Serrano, el Pla d'Ocupació Motiva't, 546.112 EUR; Benicarló Conserva, 217.585 EUR; el Pla Conjunt de les Administracions Públiques Valencianes, 54.265 EUR; i el Salari Jove, ENCOR. De fet, considera que pareix que, de les persones, només s'haja preocupat l'actual equip de govern. En canvi, el Sr. Serrano assegura que l'equip de govern del Partit Popular també hi pensava, ja que durant la legislatura 2007-2011 va haver-hi més d'un milió d'euros en plans d'ocupació. Per tant, demana a l'alcaldessa que explique totes les dades. Tot i això, indica el Sr. Serrano que li pareix bé que hi haja tallers i plans d'ocupació, salaris joves, ENCOR, però, --repeteix--, és l'obligació de totes les corporacions.

D'altra banda, quant a la intervenció de l'alcaldessa quan diu que cal esperar-se al final de la legislatura per fer balanç, el Sr. Serrano diu que el seu grup pregunta quan ho considera i que no li han de demanar permís per a fer-ho. Respecte al comentari de l'alcaldessa sobre les seues declaracions a la premsa, el Sr. Serrano contesta que li estranya que ho diga, ja que el grup de l'alcaldessa és especialista en aquest tema.

A continuació, el Sr. Serrano es refereix a l'explicació de l'alcaldessa de tots els diners que han vingut. Respecte d'això, el Sr. Serrano reitera que els pareix molt bé, tot i que considera que aquestos tallers d'ocupació s'haurien de lluitar d'una altra manera. També afegeix que, si hi ha una borsa de diners, per exempel per a serveis socials, aquesta serà per a tots els ajuntaments i no serà només per a Benicarló. Tot i això, reconeix que, possiblement, la Generalitat ha decidit destinar per a serveis socials generals tres milions, ja que cada equip de govern gestiona el seu pressupost de la manera que creu més convenient. Ara bé, el Sr. Serrano insisteix que aquest pressupost és per a tots els municipis. En canvi, segons el Sr. Serrano, el que han fet els pobles del costat, és el que l'alcaldessa no ha fet: agafar projectes que ja estaven començats.

També fa referència Serrano al comentari de l'alcaldessa sobre que ha fet més viatges a València en dos anys que Marcelino. Respecte d'això, el Sr. Serrano manifesta que no s'ho creu. I a Madrid, --afegeix--, tampoc n'ha fet cap.

Quant al comentari de la carretera de Càlig, el Sr. Serrano recorda que l'any passat al Ple l'alcaldessa els va dir, --cosa que els va parèixer bé, avança el Sr. Serrano--, que s'havia contractat l'obra dels vorals de la carretera, ja que on no arribava l'enquitranat s'havia formigonat, perquè els ciclistes no tingueren problemes per circular, com passava a moltes carreteres, a causa de l'esglaó que s'hi forma. En canvi, --indica, el Sr. Serrano--, tot i que és cert que s'ha arreglat la carretera de Càlig, ell passa cada dia i en aquesta carretera, després d'haver-la enquitranat, s'han deixat el clàssic l'esglaonet.

Finalment, el Sr. Serrano conclou demanant que l'equip de govern es moga més, que facen més viatges a València per a reclamar i que porten a terme projectes aprofitant els que ja existeixen.

Sra. Miralles, alcaldessa:

Pren la paraula l'alcaldessa i diu que, després de la intervenció del Sr. Serrano, no s'estendrà en la seua, perquè perquè considera que ja ho ha explicat tot perfectament. Així doncs, insisteix que els diners que vénen de la Generalitat poden vindre en obres o bé en serveis i a Benicarló han vingut en serveis, en diners per millorar la vida de les persones.

A continuació, es refereix a l'afirmació del Sr. Serrano sobre els altres municipis. Respecte d'això, l'alcaldessa li contesta que no ho estaran fent tan malament quan a Vinaròs, el Sr. Amat del Partit Popular, els posa com a exemple o la Sra. Carla Miralles, a la Cadena Ser, esmentava tots els diners que estem aconseguint per a Benicarló i que a Vinaròs no els tenen i demanava que s'aprenguera de l'equip de govern de Benicarló.

L'alcaldessa continua dient el Sr. Serrano ha manifestat que, quan estava el seu grup governant, van aconseguir molts diners per a polítiques d'ocupació. Quant a això, l'alcaldessa fa referència a l'informe que li ha redactat la tècnica de Desenvolupament Local al respecte, en el qual consta que des de l'any 2011 fins al 2015, han sigut 575.000 EUR. A més, assegura que ella no conta mentides i que aquestes són les xifres oficials de l'Ajuntament

En referència al que ha explicat Sr. Serrano sobre tot el que l'anterior equip de govern va fer a l'Ajuntament, l'alcaldessa diu que ha mesclat xurres amb merines. Així doncs, indica que el Sr. Serrano ha parlat de la depuradora i, segons la Sra. Miralles, la depuradora no és una inversió de la Generalitat, són és uns diners que han pagat tots els benicarlandos i la Sra. Miralles insisteix que estava pagada i repagada. A més, considera que es va fer perquè hi havia amenaces de la Unió Europea per incompliment, ja que érem un poble de més de 25.000 habitants sense la depuradora i no va haver més remei que fer-la. A continuació, indica que el Sr. Serrano ha esmentat el Parc de Bombers, quan el va pagar la Diputació, i també l'església de Sant Bartomeu, que es va fer per la Llum de les Imatges.

Tot seguit, l'alcaldessa diu al Sr. Serrano que pot fer totes les preguntes que vulga al Ple, però que el balanç global en inversions de la Generalitat cal fer-lo de tota la legislatura. I afegeix que són diners dels valencians i que vénen de l'administració autonòmica, per tant, els dóna igual que vinguen en obres que en serveis.

D'altra banda, assegura la Sra. Miralles que estan molt contens del suport institucional que estan rebent de la Generalitat, ja que ha vingut dues vegades el president de la Generalitat, quatre consellers, inclosa la vicepresidenta del Consell, i actualment, --diu l'alcaldessa-- s'està treballant per veure si el Conservatori pot formar part de la xarxa de conservatoris de





la Generalitat. De fet, --assegura--, s'estan fent molts viatges a València per aquest assumpte.

A continuació, la Sra. Miralles torna a fer referència a tots els diners europeus que estan aconseguint que, en definitiva, --diu, l'alcaldessa--, repercuteixen en la millora de la vida dels ciutadans de Benicarló.

Finalment, la Sra. Miralles reitera que seguiran treballant amb tota la dedicació que tenen. I recorda que el Sr. Serrano li va dir en una ocasió que passava moltes hores al despatx i que hauria d'anar-se'n a reclamar. Respecte d'això, la Sra. Miralles manifesta que per descomptat que passa moltes hores al despatx, però que prefereix que li diguen que passa moltes hores al despatx que no a un altre lloc.



Com que no hi ha més assumptes per tractar, la presidenta alça la sessió a les 22.20 hores. En dono fe.

I, perquè conste als efectes procedents, amb l'excepció de l'article 206 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, estenc aquesta acta amb el vistiplau de l'alcaldessa.




Vist i plau









Benicarló, 25 de maig de 2017

L'alcaldessa







Rosario Miralles Ferrando