Ordenances 2001

Tasa por la prestación del servicio de enseñanza en el Conservatorio de Grado Medio de Música

04/01/2001

Tasa por la prestación del servicio de enseñanza en el Conservatorio de Grado Medio de Música


NÚMERO T-11

TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN EL CONSERVATORIO DE GRADO MEDIO MUNICIPAL DE MUSICA

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20º, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló establece la tasa por la prestación del servicio de enseñanza en el Conservatorio de grado medio municipal de música, que se regirá por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- SUJETOS PASIVOS.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quienes soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades locales que presten o realicen el Ilmo. Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- CUANTIA.

1. La cuantía de la tasa, regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, por cada uno de los distintos servicios o actividades.

2. Las Tarifas de esta tasa por asignatura y curso serán la siguientes, expresadas en pesetas:

Matricula (Preinscripción)

2.500
Enseñanza Plan 66: Alumnado libre: Derechos examen por asignatura
2.125
Enseñanza LOGSE:

Grado Elemental: Curso Completo, por asignatura
4.952
Grado Elemental: Asignaturas pendientes, por asignatura
5.941
Grado Elemental: Repetición de curso, por asignatura
6.433
Grado Medio: Prueba de acceso
7.385
Grado Medio: Curso Completo, por asignatura
7.428
Grado Medio: Asignaturas pendientes, por asignatura
8.909
Grado Medio: Repetición de curso, por asignatura
9.655
Traslado de expediente o matrícula viva
2.681
Matrícula Libre
7.282

ARTÍCULO 4º.- DEVENGO.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente en el caso de matricula. Y posteriormente durante el curso se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

ARTÍCULO 5º.- REGIMEN DE INGRESO

El pago de dicha tasa se efectuará a través de cuotas trimestrales pagaderas durante la primera semana de los meses de Octubre,Enero y Abril, salvo la tasa por matricula que tendrá carácter autoliquidable.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 26 de abril de 2001, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entro en vigor al día siguiente de ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 85 de fecha 17.07.2001 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.