Ordenances 2005

Precio Público por la prestación Servicio Piscina municipal e instalaciones complementarias

13/01/2005

NUMERO P-3

PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se determinan los criterios y las cuantías que se aplicarán para la exacción de precios públicos por la prestación del Servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias que realiza el Ayuntamiento de Benicarló.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias que realiza el Ayuntamiento de Benicarlo, a instancia o provocación de terceros.

ARTÍCULO 3º.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR.

La obligación de pagar nace desde que se inicie la prestación del servicio, si bien se exige el depósito previo de su importe total en el momento de la solicitud de prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias.

ARTÍCULO 4º.-OBLIGADOS AL PAGO.

Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

ARTÍCULO 5º.-PRECIOS APLICABLES (iva incluido).

Abonados

Inscripción

1 mensualidad

Adultos primer miembro

26,12 euros/mes

Familiar 2º miembro

19,26 euros/mes

Cuota Familiar (1)

48,82 euros/mes

Adulto (Cuota Reducida) (2)

18,57 euros/mes

Jóvenes (15-25 años)

19,26 euros/mes

Tercera edad, jubilados mayores de 60 años y pensionistas

16,50 euros/mes

Infantil y discapacitados

13,76 euros/mes

Tercera edad, jubilados mayores de 60 años y pensionistas (Cuota Reducida) (2)

12,03 euros/mes

(1) Incluye padres e hijos menores de 25 años

(2) Horario de 7 a 14 horas.

Escuela de natación pequeños

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

65,92 euros

82,52 euros

Anuales

99,02 euros

123,78 euros

Los cursos son de un día a la semana de 45 minutos durante todo el periodo lectivo.

Escuela de natación

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

44,01 euros

55,01 euros

Anuales

66,02 euros

82,52 euros

Bebés

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

99,02 euros

123,78 euros

Adultos

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

54,82 euros

68,78 euros

Anuales

77,02 euros

96,29 euros

+60 años

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

44,01 euros

55,01 euros

Anuales

66,02 euros

82,52 euros

Preparto y postparto

ABONADOS

NO ABONADOS

Mensual 2 días

18,29 euros

22,89 euros

Mensual 1 día

10,32 euros

12,38 euros

Natación terapeútica

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

55,01 euros

68,78 euros

Tai-chi

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

64,31 euros

79,88 euros

Entradas puntuales

Jóvenes y Adultos

4,46 euros

Infantil y tercera edad

2,74 euros

Alquileres

1 calle / 1hora

16,50 euros

2 calles / 1 hora

30,26 euros

1 calle / 2 horas

30,26 euros

½ piscina pequeña / 1 hora

23,10 euros

Las entidades o colectivos que tengan la sede social en Benicarlo disfrutaran de un 30% de descuento.

Campus deportivo y recreativo

HORARIO

SERVICIO

PRECIO

08.30 a 09.30 h.

Servicio de Canguro Mañana

17,19 euros/turno

09.30 a 13.30 h.

Campus de Mañana

48,13 euros/turno

13.30 a 15.30 h.

Servicio Comedor

41,26 euros/turno

17.30 a 18.30 h.

Servicio de Canguro Tarde

29,63 euros/turno

15.30 a 17.30 h.

Campus de tarde

17,19 euros/turno

09.30 a 17.30 h.

Campus Completo

119,02 euros/turno

ARTÍCULO 6º.-GESTIÓN DEL PRECIO PUBLICO.

  1. La realización de la prestación de los servicios sujetos a este precio público se llevará a cabo a instancia de parte.

  1. Todas las cuotas serán objeto de liquidación por ingreso directo.

  1. Los abonos, cursos o cualesquiera otras cuotas que se devenguen periódicamente serán cargadas a la iniciación de la prestación del servicio en las cuentas corrientes del obligado al pago, para lo cual deberá aportar domiciliación bancaria a la solicitud de la prestación del servicio en los impresos que se le faciliten.

ARTÍCULO 7º.-IMPAGO DEL PRECIO PUBLICO.

En caso de que se produzca un impago del precio público fijado, las deudas liquidadas y no pagadas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio y se procederá a la suspensión en la prestación del Servicio.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 28 de octubre de 2004 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 150 de fecha 14 de diciembre de 2004 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.