Ordenances 2006

Tasa por el suministro de Agua y Alcantarillado

05/01/2006

NÚMERO T-8

TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º a 19º y la nueva redacción dada por la Ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, al artículo 20.4.t) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decrero Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por la prestación del servicio y realización de la actividad administrativa de distribución de agua, conservación de contadores y acometidas y conexión a la red de alcantarillado municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL.

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio público de abastecimiento o suministro de agua potable, la realización de la actividad de conservación de contadores y acometidas y la conexión a la red de alcantarillado municipal.

ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quiénes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por el Ilmo. Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior y aquellos que se les autorice la conexión a la red de alcantarillado en el colector de la Avenida del Papa Luna y del Polígono Industrial 1ªFase.

ARTÍCULO 4º.- TARIFA.

  1. La cuantía de la tasa regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

  1. Las Tarifas de esta tasa serán la siguientes:

CUOTA DE SERVICIO

CONTADORES DIVISIONARIOS

EUROS /ABONADOS/ MES

Hasta 13 mm.

1,170388

De 15 a 30 mm.

1,663842

De 40 a 50 mm.

3,427232

De mas de 50 mm.

9,186686

CONTADORES GENERALES

EUROS/MES/UNIDAD CONSUMO

Por cada vivienda unifamiliar, local comercial o industrial, parcela o unidad de consumo en general abastecida a través de contador general

1,151891

PRECIO DEL SUMINISTRO

USOS DOMESTICOS

EUROS METRO CÚBICO

Hasta 7 m3/mes.

0,191270

De 7 a 10 m3/mes.

0,245311

De 10 m3/mes en adelante.

0,344856

USOS INDUSTRIALES

0,354099

SUMINISTRO PARA OBRAS

0,520077

INVERSION EN INFRAESTRUCTURAS

0,0425 m3/mes

CONSERVACIÓN DE CONTADORES Y ACOMETIDAS

DIAMETRO DEL CONTADOR

EUROS/ MES

Hasta 13 mm.

0,419515

De 20 mm.

1,080786

De 25 mm.

1,180332

De 30 mm.

1,450529

De 40 mm.

2,524205

De 50 mm. o mas

3,619215

CONEXIÓN ALCANTARILLADO

Avenida Papa Luna

91,420500

Polígono Industrial 1ª Fase

  • 1'384524 euros/m3 consumidos en el año anterior y multiplicado por dos para las industrias químicas y por uno para el resto de industrias.

  • En las conexiones de viviendas la tasa será de ..................... 91,42

ARTÍCULO 5º.- OBLIGACIÓN DE PAGO.

  1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.

  1. Trimestralmente se formará un Padrón de Contribuyentes en el que constará entre otros datos, los contribuyentes afectados y las cuotas tributarias por aplicación de la tarifa en vigor, el cual una vez aprobado será expuesto al cobro simultáneamente a su publicación en edictos y medios de difusión municipales.

  1. Para el caso de conexiones a la red de alcantarillado que no será de aplicación los dos apartados anteriores la obligación de pago nace con la solicitud de enganche a la red de alcantarillado municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El canon establecido por la construcción del deposito municipal de agua de 10.000 m3 en la Partida Bobalar, Polígono 14, subsistirá hasta el total reintegro a la Sociedad SOREA S.A. de la cantidad aportada por ella para la realización del citado proyecto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 27 de octubre de 2005 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día 1 de enero de 2006 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de de la Provincia de Castellón número 149 de 13 de diciembre de 2005, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

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