Ordenances 2006

Precio Público Servicio Piscina municipal e instalaciones complementarias

05/01/2006

NUMERO P-3

PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se determinan los criterios y las cuantías que se aplicarán para la exacción de precios públicos por la prestación del Servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias que realiza el Ayuntamiento de Benicarló.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias que realiza el Ayuntamiento de Benicarlo, a instancia o provocación de terceros.

ARTÍCULO 3º.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR.

La obligación de pagar nace desde que se inicie la prestación del servicio, si bien se exige el depósito previo de su importe total en el momento de la solicitud de prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias.

ARTÍCULO 4º.-OBLIGADOS AL PAGO.

Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

ARTÍCULO 5º.-PRECIOS APLICABLES (iva incluido).

Abonados

Inscripción

1 mensualidad

Adultos primer miembro

26,98 euros/mes

Familiar 2º miembro

19,90 euros/mes

Cuota Familiar (1)

50,43 euros/mes

Adulto (Cuota Reducida) (2)

19,18 euros/mes

Jóvenes (15-25 años)

19,90 euros/mes

Tercera edad, jubilados mayores de 60 años y pensionistas

17,04 euros/mes

Infantil y discapacitados

14,21 euros/mes

Tercera edad, jubilados mayores de 60 años y pensionistas (Cuota Reducida) (2)

12,43 euros/mes

(1) Incluye padres e hijos menores de 25 años

(2) Horario de 7 a 14 horas.

Escuela de natación pequeños

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

68,10 euros

85,24 euros

Anuales

102,29 euros

127,86 euros

Los cursos son de un día a la semana de 45 minutos durante todo el periodo lectivo.

Escuela de natación

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

45,46 euros

56,83 euros

Anuales

68,20 euros

85,24 euros

Bebés

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

102,29 euros

127,86 euros

Adultos

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

56,63 euros

71,05 euros

Anuales

79,56 euros

99,47 euros

+60 años

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

45,46 euros

56,83 euros

Anuales

68,20 euros

85,24 euros

Preparto y postparto

ABONADOS

NO ABONADOS

Mensual 2 días

18,89 euros

23,65 euros

Mensual 1 día

10,66 euros

12,79 euros

Natación terapeútica

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

56,83 euros

71,05 euros

Tai-chi

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

66,43 euros

82,52 euros

Entradas puntuales

Jóvenes y Adultos

4,61 euros

Infantil y tercera edad

2,83 euros

Alquileres

1 calle / 1hora

17,04 euros

2 calles / 1 hora

31,26 euros

1 calle / 2 horas

31,26 euros

½ piscina pequeña / 1 hora

23,86 euros

Las entidades o colectivos que tengan la sede social en Benicarlo disfrutaran de un 30% de descuento.

Campus deportivo y recreativo

HORARIO

SERVICIO

PRECIO

08.30 a 09.30 h.

Servicio de Canguro Mañana

17,76 euros/turno

09.30 a 13.30 h.

Campus de Mañana

49,72 euros/turno

13.30 a 15.30 h.

Servicio Comedor

42,62 euros/turno

17.30 a 18.30 h.

Servicio de Canguro Tarde

30,61 euros/turno

15.30 a 17.30 h.

Campus de tarde

17,76 euros/turno

09.30 a 17.30 h.

Campus Completo

122,95 euros/turno

ARTÍCULO 6º.-GESTIÓN DEL PRECIO PUBLICO.

  1. La realización de la prestación de los servicios sujetos a este precio público se llevará a cabo a instancia de parte.

  1. Todas las cuotas serán objeto de liquidación por ingreso directo.

  1. Los abonos, cursos o cualesquiera otras cuotas que se devenguen periódicamente serán cargadas a la iniciación de la prestación del servicio en las cuentas corrientes del obligado al pago, para lo cual deberá aportar domiciliación bancaria a la solicitud de la prestación del servicio en los impresos que se le faciliten.

ARTÍCULO 7º.-IMPAGO DEL PRECIO PUBLICO.

En caso de que se produzca un impago del precio público fijado, las deudas liquidadas y no pagadas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio y se procederá a la suspensión en la prestación del Servicio.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza ha sido aprobada inicialmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 27 de octubre de 2005 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 149 de fecha 13 de diciembre de 2005 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

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