Ordenances 2008

Tasa prestación servicios de Matrimonios civiles

22/01/2008

T-17

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MATRIMONIOS CIVILES

En uso de las facultades conferidas por el art. 133.2 y el art. 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 15 a 19 del Texto Refundido de la la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de los servicios matrimoniales civiles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 1º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios municipales con ocasión de la celebración de bodas civiles en edificios o instalaciones del Ayuntamiento de Benicarló.

Artículo 2º.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio o a quienes se preste el servicio de matrimonio civil, para cuya celebración se haya iniciado el expediente.

Artículo 3º.- Cuantía de la tasa

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:

- Por expediente y celebración: 65,00 Euros.

2.- Serán de cuenta de los contribuyentes o sus familiares los gastos de ornamentación y demás propios de la celebración, así como los posibles en caso de reparación de las dependencias municipales por deterioro en su utilización.

Artículo 4º.- Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio.

Artículo 5º.- Normas de gestión

1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse en el momento de la solicitud para que ésta sea admitida a trámite. Se faculta a la Alcaldía para la aprobación del modelo del impreso correspondiente.

A tal efecto, junto con la presentación de la solicitud para la determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil, deberá adjuntarse copia de la autoliquidación con la que acreditarán el ingreso previo del importe de la cantidad correspondiente.

2.- El ingreso de la autoliquidación no causará derecho alguno y no implica la prestación del servicio, que sólo se llevará a cabo cuando se obtenga la licencia o autorización.

Artículo 6º.- Devolución.

1.-Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad

municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos,

obras, conductas o comportamientos de los interesados.

2.- Igualmente los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa cuando la ceremonia del matrimonio civil no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento, con una anticipación mínima de 48 horas al día fijado para la celebración del matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL: APROBACIÓN Y VIGENCIA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 26 de octubre de 2006, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día 1 de enero de 2007 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 146 de 7 de diciembre de 2006, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.