Ordenances 2008

Precio Público por matrícula en la Universidad Popular

25/01/2008

NÚMERO P-7

PRECIO PUBLICO POR MATRICULA EN LA UNIVERSIDAD POPULAR

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTICULO PRIMERO.- CONCEPTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se determinan los criterios y las cuantías que se aplicarán para la exacción de precios públicos por la matrícula en la Universidad Popular.

ARTICULO SEGUNDO.- OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento de Benicarló a que se refiere el anterior artículo.

ARTICULO TERCERO.- CUANTIA.

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

a.- Derechos de matriculación en cursos con una duración entre 66 y 85 horas...... 44,64 euros.

b.- Derechos de matriculación en cursos con una duración entre 50 y 65 horas...... 38,26 euros.

c.- Derechos de matriculación en cursos con una duración entre 30 y 49 horas...... 21,26 euros

d.- Seminarios y talleres de menos de 30 horas....................................................................... 9,57 euros.

Asímismo, con la bonificación en los precios establecidos del 25 %, para los alumnos menores de 27 años y mayores de 60 años, se establecen los siguientes precios:

a.- Derechos de matriculación en cursos con una duración entre 66 y 85 horas...... 34,01 euros.

b.- Derechos de matriculación en cursos con una duración entre 50 y 65 horas...... 28,70 euros.

c.- Derechos de matriculación en cursos con una duración entre 30 y 49 horas...... 15,91 euros

d.- Seminarios y talleres de menos de 30 horas...................................................................... 7,44 euros.

ARTICULO CUARTO.- OBLIGACION DE PAGO.

1.La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se formalice la matrícula en cualquiera de los cursos o seminarios organizados y/o programados por el Ayuntamiento, Universidad Popular. Las fechas de la matrícula se acordarán por decreto del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Cultura.

2.El pago del precio público se efectuará en el momento de formalizar la matrícula.

3.No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores de este artículo, el Ayuntamiento podrá adoptar acuerdo de gratuidad en la matrícula de alguno o algunos de los cursos que programa, en consideración a las circunstancias de las personas a quienes vaya dirigido o por el contenido del curso a realizar.

ARTICULO QUINTO.- BONIFICACIONES.

Tendrán una bonificación del 25 % en los precios establecidos, los alumnos menores de 27 años y mayores de 60 años.

Para beneficiarse de dicha bonificación deberá aportarse fotocopia del D.N.I. para acreditar que, a la fecha de la matriculación, se cumple el anterior requisito.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ilmo. Ayuntamiento Pleno el día 25 de octubre de 2007, no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entrará en vigor una vez transcurrido 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia nº 150 de 8 de diciembre de 2007, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

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