Ordenances 2009

P.3.- Precio público por la prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones complem.

01/01/2009

NUMERO P-3

PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se determinan los criterios y las cuantías que se aplicarán para la exacción de precios públicos por la prestación del Servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias que realiza el Ayuntamiento de Benicarló.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias que realiza el Ayuntamiento de Benicarlo, a instancia o provocación de terceros.

ARTÍCULO 3º.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR.

La obligación de pagar nace desde que se inicie la prestación del servicio, si bien se exige el depósito previo de su importe total en el momento de la solicitud de prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias.

ARTÍCULO 4º.-OBLIGADOS AL PAGO.

Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

ARTÍCULO 5º.-PRECIOS APLICABLES (iva incluido).

Abonados

Inscripción

1 mensualidad

Adultos primer miembro

30 euros/mes

Familiar 2º miembro

22 euros/mes

Cuota Familiar (1)

56 euros/mes

Adulto (Cuota Reducida) (2)

21 euros/mes

Jóvenes (15-25 años)

22 euros/mes

Tercera edad, jubilados mayores de 60 años y pensionistas

19 euros/mes

Infantil y discapacitado

16 euros/mes

Tercera edad, jubilados mayores de 60 años y pensionistas (Cuota Reducida) (2)

14 euros/mes

(1) Incluye padres e hijos menores de 25 años

(2) Horario de 7 a 14 horas.

Escuela de natación pequeños

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

76€

95€

Anuales

114€

142€

Los cursos son de un día a la semana de 45 minutos durante todo el periodo lectivo.

Escuela de natación

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

50€

63€

Anuales

76€

95€

Bebés

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

114€

142€

Adultos

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

63€

79€

Anuales

88€

110€

+60 años

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

50€

63€

Anuales

76€

95€

Preparto y postparto

ABONADOS

NO ABONADOS

Mensual 2 días

21€

26€

Mensual 1 día

12€

14€

Natación terapeútica

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

63€

79€

Programa AQUASALUS

ABONADOS (Deben estar abonados)

Mensual

35€

Programa ACTIVIDAD ACUÁTICA TERAPÉUTICA

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

72€

90€

Tai-chi

ABONADOS

NO ABONADOS

Trimestrales

74€

92€

Entradas puntuales

Jóvenes y Adultos

5€

Infantil y tercera edad

3€

Alquileres

1 calle / 1hora

19€

2 calles / 1 hora

35€

1 calle / 2 horas

35€

½ piscina pequeña / 1 hora

26€

Uso de 1/3 piscina pequeña en hora punta, 20 m2. lateral este (1)(2)

21€

Uso de 1/3 de la calle 1 en hora punta, 20 m2. lateral norte-este (1)(2)

13€

(1) Se considera hora punta desde las 17:00 a las 22:00.

Las entidades o colectivos que tengan la sede social en Benicarló disfrutarán de un 30% de descuento.

(2) Queda exceptuado de dicho descuento.

Campus deportivo y recreativo

HORARIO

SERVICIO

PRECIO

08.30 a 09.30 h.

Servicio de Canguro Mañana

20€

09.30 a 13.30 h.

Campus de Mañana

55€

13.30 a 15.30 h.

Servicio Comedor

47€

17.30 a 18.30 h.

Servicio de Canguro Tarde

34€

15.30 a 17.30 h.

Campus de tarde

20€

09.30 a 17.30 h.

Campus Completo

136€

ARTÍCULO 6º.-GESTIÓN DEL PRECIO PÚBLICO.

1- La realización de la prestación de los servicios sujetos a este precio público se llevará a cabo a instancia de parte.

2- Todas las cuotas serán objeto de liquidación por ingreso directo.

3- Los abonos, cursos o cualesquiera otras cuotas que se devenguen periódicamente serán cargadas a la iniciación de la prestación del servicio en las cuentas corrientes del obligado al pago, para lo cual deberá aportar domiciliación bancaria a la solicitud de la prestación del servicio en los impresos que se le faciliten.

ARTÍCULO 7º.-IMPAGO DEL PRECIO PÚBLICO.

En caso de que se produzca un impago del precio público fijado, las deudas liquidadas y no pagadas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio y se procederá a la suspensión en la prestación del Servicio.

DISPOSICIÓN FINAL.

La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 30 de octubre de 2008 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el período de exposición al público, entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, después de ser publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 155 de 23 de diciembre, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.