Ordenances 2010

T.3.- TASA POR SERV.MATERIA ABASTOS, INCLUIDA UTILIZAC. MEDIOS PESAR Y MEDIR

01/01/2010

NÚMERO T-3

TASA POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION EN MATERIA DE ABASTOS, INCLUIDA LA UTILIZACION DE MEDIOS DE PESAR Y MEDIR

(ORDENANZA FISCAL REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO LEGAL.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y artículo 20.4.u) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, , el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló, acuerda modificar la Tasa por el Servicio de Inspección en materia de Abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL.

ARTÍCULO 2º.-OBJETO.

El objeto de la presente exacción, es la de prestar los útiles de pesas y medidas propiedad del Municipio para facilitar las operaciones de transacción, y comprobar la exactitud de las operaciones realizadas y de inspección en materia de abastos, empleando útiles debidamente contrastados con el fin de evitar fraudes.

ARTÍCULO 3º.-HECHO IMPONIBLE.

  1. Está constituido por la inspección en materia de abastos y la utilización de medios de pesar y medir.

  1. La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio de inspección y por la utilización de medios de pesar y medir propiedad del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4º.-SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o provoquen la prestación del servicio, en el acto de la utilización.

ARTÍCULO 5º.-RESPONSABLES.

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

  1. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 6º.-EXENCIONES.

Todas aquellas pesadas que se realicen de oficio por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7º.-BASES DE GRAVAMEN.

Lo constituyen los servicios que se presten reseñados en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8º.-TARIFAS.

Los derechos a satisfacer por los servicios reseñados serán los correspondientes a las siguientes tarifas:

En básculas con plataforma fija:

Euros

Hasta 3.000 Kg. de peso

0,85

De 3.001 a 10.000 Kg. de peso

1,60

De 10.001 a 15.000 Kg. de peso

2,35

De 15.001 a 25.000 Kg. de peso

3,15

De 25.001 Kg. en adelante

4,00

ARTÍCULO 9º.-DEVENGO.

La exacción se considerará devengada desde que nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 3º.

ARTÍCULO 10º.-PAGO.

El pago de la tasa se producirá en el momento en que se preste el servicio, contra entrega de ticket acreditativo.

ARTÍCULO 11º.-CONCIERTOS.

El Ayuntamiento podrá celebrar conciertos con particulares o entidades, para la percepción y efectividad de lo dispuesto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 12º.-INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

Todo acto que implique infracción o defraudación de los derechos establecidos en esta Ordenanza será castigado con arreglo a lo dispuesto en los artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria sin perjuicio del pago de los derechos adeudados.

ARTÍCULO 13º.-NORMAS COMPLEMENTARIAS.

En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación, según previene el artículo 12 del TRLHL.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 28 de octubre de 2004 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día 1 de enero de 2005 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 150 de 14 de diciembre de 2004 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.