Ordenances 2010

T.8.- TASA POR SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

01/01/2010

NÚMERO T-8

TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º a 19º y la nueva redacción dada por la Ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, al artículo 20.4.t) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decrero Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por la prestación del servicio y realización de la actividad administrativa de distribución de agua, conservación de contadores y acometidas y conexión a la red de alcantarillado municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL.

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio público de abastecimiento o suministro de agua potable, la realización de la actividad de conservación de contadores y acometidas y la conexión a la red de alcantarillado municipal.

ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quiénes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por el Ilmo. Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.- TARIFA.

1. La cuantía de la tasa regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

    2. Las Tarifas de esta tasa serán la siguientes:

CUOTA DE SERVICIO

CONTADORES DIAMETRO

EUROS /ABONADOS/ MES

13 mm.

1,24161

15 mm.

1,39398

20 mm.

1,85863

25 mm.

2,32329

30 mm.

2,78795

40 mm.

3,71727

50 mm.

9,29317

65 mm.

12,08112

80 mm.

14,86907

100 mm.

18,58633

125 mm.

23,23292

CONTADORES GENERALES

EUROS/MES/UNIDAD CONSUMO

Por cada vivienda unifamiliar, local comercial o industrial, parcela o unidad de consumo en general abastecida a través de contador general

1,24161

PRECIO DEL SUMINISTRO €/m3/trimestre

USOS DOMESTICOS

EUROS METRO CÚBICO

Hasta 20 m3/ trimestre.

0,209097

De 20 a 36 m3/trimestre

0,272999

De 36 a 54 m3/trimestre.

0,682498

A partir de 54 m3/trimestre

0,969146

USOS INDUSTRIALES

Hasta 300m3/trimestre

0,3963

A partir de 300m3/trimestre

0,594450

SUMINISTRO PARA OBRAS

0,969146

CONSERVACIÓN DE CONTADORES Y ACOMETIDAS

DIAMETRO DEL CONTADOR

EUROS/ MES

13 mm.

0,4450

15 mm.

0,8986

20 mm

1,1982

25 mm

1,4977

30 mm

1,7972

40 mm

3,4233

50 mm

4,2791

65 mm

5,5629

80 mm

6,8466

100 mm

8,5583

125 mm

10,6978

CONEXIÓN ALCANTARILLADO

Avenida Papa Luna

96,983529

Polígono Industrial 1ª Fase

  • 1'468774 euros/m3 consumidos en el año anterior y multiplicado por dos para las industrias químicas y por uno para el resto de industrias.

  • En las conexiones de viviendas la tasa será de ..................... 96,98

Aquellos abonados que no dispongan de contador, en la facturación se les estimará un consumo medio de 88m3/trimestre con un precio unitario de 0,969146€/m3.

TASA DE SANEAMIENTO

DOMESTICO

0,12€/M3

INDUSTRIAL Y OBRAS

0,20€/M3

Además, aquellas actividades económicas que dispongan de abastecimiento propio y que viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal, se les aplicará la tasa de saneamiento de la tabla anterior de acuerdo a su declaración trimestral de volúmenes a la EPSAR, según modelo MD-203.

Obras en construcción con vertido de achique de aguas freáticas a la red de saneamiento se les aplicará la siguiente tasa, previa autorización expresa del vertido:

DIAMETRO NOMINAL FINAL DEL COLECTOR DE IMPULSIÓN

EUROS/ DIA

Hasta 110 mm.

30,63 €

Hasta 110 mm. a 125mm.

43,50 €

De 125mm a 160 mm

69,60 €

De 160 mm a 200 mm

108,75 €

De 200 mm a 250 mm

169,93 €

De 250 mm a 315mm

267,64 €

Más de 315mm

531,03 €

Además, toda infraestructura de impulsión necesaria hasta el punto de vertido indicado en la autorización, será por cuenta del titular de la obra.

Caudales de achique procedentes de locales e infraestructuras inferiores en edificios de viviendas o servicios (parkings, locales comerciales o de almacenamiento, etc.)

  • Si dispone de contador volumétrico 0,12€/m3

  • Si no dispone de contador volumétrico, se aplicará la siguiente tabla en función del diámetro de la tubería de impulsión.

DIAMETRO NOMINAL FINAL DEL COLECTOR DE IMPULSIÓN

EUROS/ DIA

Hasta 110 mm.

8,82€

Hasta 110 mm. a 125mm.

12,52€

De 125mm a 160 mm

20,04€

De 160 mm a 200 mm

31,12€

De 200 mm a 250 mm

48,94€

De 250 mm a 315mm

77,08€

Más de 315mm

152,94€

ARTÍCULO 5º.- OBLIGACIÓN DE PAGO.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.

2. Trimestralmente se formará un Padrón de Contribuyentes en el que constará entre otros datos, los contribuyentes afectados y las cuotas tributarias por aplicación de la tarifa en vigor, el cual una vez aprobado será puesto al cobro simultáneamente a su publicación en edictos y medios de difusión municipales.

3. Para el caso de conexiones a la red de alcantarillado que no será de aplicación los dos apartados anteriores la obligación de pago nace con la solicitud de enganche a la red de alcantarillado municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 30 de octubre de 2008 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el período de exposición al público, entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, después de ser publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 155 de 23 de diciembre, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.