Ordenances 2010

T.9.- TASA POR PRESTACIÓN SERVICIO MUNICIPAL MERCADO POR MENOR

01/01/2010

NÚMERO T-9

TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO MUNICIPAL DE MERCADO AL POR MENOR

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4.u) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló acuerda modificar la Tasa por la prestación del servicio municipal de mercado al por menor que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL..

ARTÍCULO 2º.- SUJETOS PASIVOS.

Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza, quiénes utilicen y se beneficien de los distintos servicios, instalaciones o actividades prestadas o realizadas por el Ayuntamiento de Benicarló a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- CUANTIA.

CASETA/PUESTO/LOCAL

euros/mes

(*)euros/año

Casetas números 12 al 19

65€

203€

Casetas números 5,6,25 y 26

61€

188€

Casetas número 2,3,4,27,28,29 y 30 y las comprendidas entre los números 7 y el 24 inclusive.

56€

173€

Puestos:31,36,37,42,43,48,49,54,55,61,62,68,69,74,75,80,81,86,87,92,93,99,100,106,107,113,114,120,121,127,128,134,135,141,142,148,149,155,156,162

23€

72€

Los demás puestos

20€

51€

Cafetería y otros servicios

308€

954€

Puestos de sótano 1 al 20

8€/m2

0

(*) las cantidades fijadas en esta columna corresponden a la parte proporcional de cada puesto en el suministro de luz de aire acondicionado desde septiembre de 2007 a agosto de 2008 (15.186,79€) y son en porcentaje el 10,67; 4,94; 19,42; 18,93; 39,76 y 6,28, respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- DEVENGO

Se devengará el día 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo semestral de la cuota. En los casos de inicio en el uso la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Las cantidades fijadas en la columna 2ª del artículo anterior y que se refieren al consumo eléctrico del aire acondicionado del mercado municipal serán pagaderas en el primer semestre del año. Anualmente se revisará lo consumido y se repercutirá en función de los porcentajes fijados.

ARTÍCULO 5º.-REGIMEN DE INGRESO.

1. Se confeccionará un padrón anual que se tramitará y será puesto al cobro de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º y en el calendario fiscal en la Ordenanza reguladora de la Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público local, siendo independiente de las obligaciones de entrada que el Ayuntamiento imponga por una sola vez en los casos de subasta, cesión o traspaso debidamente autorizados.

a. De no abonarse las cuotas correspondientes en el plazo establecido anteriormente, las liquidaciones serán providenciadas de apremio y notificadas para su ingreso en ejecutiva, y en caso de no procederse al pago en este período, se retirará el permiso para ocupar el puesto o caseta.

b. La liquidación y recaudación de las cuotas, se llevará a efecto por medio de domiciliaciones bancarias que el adjudicatario tendrá obligación de facilitar a la recaudación municipal dentro de los 5 primeros días, a contar desde el acuerdo de adjudicación, y dar cuenta posteriormente de las posibles variaciones.

2. Los puestos y casetas no adjudicados o sobrantes podrán ser concedidos, con una duración temporal hasta que finalice el plazo de concesión de todos los puestos adjudicados en la subasta pública, y con las siguientes condiciones:

a) Al formalizar el contrato el concesionario abonará al Ayuntamiento, en concepto de derecho de entrada, una cantidad equivalente al 100% de la pagada en la última subasta por el puesto de la misma categoría por el cual se haya pagado más si se formaliza el contrato dentro de los tres primeros años del decenio; el 80% si el contrato se formaliza durante los años 4º, 5º y 6º, y el 60% si se formaliza en los últimos 4 años del decenio.

b) Los concesionarios de esta modalidad estarán obligados al pago de la tasa establecida en el artículo 3.

ARTÍCULO 6º.- GESTION DE LA TASA.

En los casos de inicio en el uso la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. En los años sucesivos, se gestionará a través de padrón, del siguiente modo:

  • Será aprobado durante el mes de febrero.

  • Será expuesto al público desde su aprobación y durante el mes de marzo. Esta exposición, dada su peculiaridad se realizará únicamente a través de edictos que se colocarán en lugares visibles del mercado y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

  • El periodo de cobro será:

  1. Para el primer semestre del 1 al 30 de abril (este incluirá las cantidades fijadas en la columna 2ª del artículo 3º y que se refieren al consumo eléctrico del aire acondicionado del mercado municipal).

  2. Para el segundo semestre del 1 al 31 de agosto.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 30 de octubre de 2008 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el período de exposición al público, entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, después de ser publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 155 de 23 de diciembre, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.