Ordenances 2010

T.12.- TASA POR INSTALACIÓN DE ANUNCIOS

01/01/2010

NÚMERO T-12

TASA POR INSTALACION DE ANUNCIOS

(ORDENANZA FISCAL REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133º.2 y 142º de la Constitución y por el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º a 19º y la nueva redacción dada por la Ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, al artículo 20.3.s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio publico local o visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías publicas locales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58º de la citada Ley 39/1988 y por la Ordenanza General de Publicidad.

ARTÍCULO 2º.-OBJETO.

El objeto de la presente tasa es la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio publico local o visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías publicas locales.

ARTÍCULO 3º.-HECHO IMPONIBLE.

Está constituido por la realización sobre el dominio público local del aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º.-DEVENGO.

1. La exacción se considerará devengada, desde que nazca la obligación de contribuir.

2. La obligación de contribuir nace:

  1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos del dominio público local, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

  1. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día uno de enero de cada año.

  1. Desde que se inicie el aprovechamiento si se procedió sin la preceptiva autorización municipal.

3. El pago de la tasa se efectuará por ingreso directo en la Tesorería Municipal, antes de retirar la oportuna autorización.

4. Tratándose de autorizaciones prorrogadas, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por anualidades, dentro del primer trimestre del año a que corresponda. La tarifa se prorrateará por trimestres naturales en caso de altas o bajas.

ARTÍCULO 5º.-SUJETOS PASIVOS.

Están solidariamente sujetos al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes:

  1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, titulares de las respectivas licencias municipales.

  1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, beneficiarias de la publicidad.

  1. Las empresas publicitarias.

ARTÍCULO 6º.-EXENCIONES.

Estarán exentos de pago de esta exacción, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, el Municipio y los consorcios en que figure el Municipio, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos que interesen a la seguridad pública y defensa nacional.

ARTÍCULO 7º.-BASE DE GRAVAMEN.

Se tomará como base de gravamen de la presente exacción la superficie ocupada por los anuncios medida en centímetros cuadrados anuales y el tiempo de utilización de los bienes enumerados en el artículo 2º de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8º.-TARIFAS.

  1. La cuantía de la tasa, regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

  1. Las Tarifas de esta tasa, expresadas en euros, serán la siguientes:

ELEMENTO PUBLICITARIO

TAMAÑO DE LOS MODULOS

SUPERFICIE PUBLICITARIA EN CM.

TIPO DE PUBLICIDAD

IMPORTE m2 o fracción/año

BANDEROLA

150x50x10

150x50

PRIVADA

31,22

BANDEROLA

150x30x10

150x30

INSTITUCIONAL U OFICIAL / OFICIAL

exenta

CARTELERA SOBRE MONOPOSTE

700x420x40

300x800

300x400

240x320

INFORMACION LEJANA

24,98

CARTELERA SOBRE BASE (MUPI)

120x180x50

INFORMACION PROXIMA

124,89

CARTELERA MODULAR BIAPOYADA

150x30

24,98

ROTULOS LUMINOSOS

124,89

ROTULOS NO LUMINOSOS Y LUMINOSOS EN EL MISMO ESTABLECIMIENTO

exento

CARTEL

autorización

ADHESIVO

autorización

MEDIANERIAS

1,25

ARTÍCULO 9º.- NORMAS DE GESTIÓN.

  1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período autorizado.

  1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia .

  1. Los técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

  1. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

  1. No se consentirá la ocupación del dominio público local hasta que se haya abonado la tasa correspondiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

  1. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por el órgano competente o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

  1. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda.

  1. Sea cual sea, la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

  1. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

ARTÍCULO 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 25 de Octubre de 2001 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día primero de enero de 2002 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 151 de 18.12.2001 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.