Ordenances 2010

T.18.- TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACION

05/01/2010

NÚMERO T-18

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN

ORDENANZA FISCAL REGULADORA

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO

En uso de la facultad que le concede el artículo 133.2 de la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo (LHL), y conforme al artículo 20 de la misma, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento de licencias municipales de ocupación, cuya exacción se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en esta ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de este tributo la realización de la actividad de competencia local que supone el otorgamiento de licencias municipales de ocupación, conforme a la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), y mediante las cuales, el Ayuntamiento comprueba la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación, y para todas las edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en las partes susceptibles de uso individualizado, la adecuación de las mismas a la normativa de aplicación, en función del uso y características de los edificios.

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten las licencias municipales en los supuestos que se indican en el artículo anterior.

2. De acuerdo con el artículo 23 de la LHL, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios, las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la citada ley.

ARTÍCULO 5.EXENCIONES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la LHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota a liquidar y exigir por esta tasa será:

Licencia Municipal de 1ª ocupación y vivienda

0,55 euros por m2 construido

Licencia Municipal de 2ª ocupación y vivienda

0,45 euros por m2 construido

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y a los efectos de garantizar la viabilidad económica de la actividad municipal en cualquier caso, la cuota no podrá tomar un valor inferior a

Licencia Municipal de 1ª ocupación y vivienda

39 euros

Licencia Municipal de 2ª ocupación y vivienda

31,50 euros

ARTÍCULO 7. DEVENGO

1.Esta tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el procedimiento de concesión de la respectiva licencia junto con la documentación que sea indispensable para dotar de contenido la resolución, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de la tasa, según autoliquidación realizada por el solicitante.

2. Igualmente se devengará la tasa cuando el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la ocupación de un edificio que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.

ARTÍCULO 8. DECLARACIÓN E INGRESO

1. Los interesados en la obtención de la licencia presentarán la oportuna solicitud, mediante impreso normalizado que se le facilitará por el Ayuntamiento, con los requisitos y documentación establecidos en la LOFCE y demás normativa aplicable.

La solicitud se acompañará del justificante del ingreso de la tasa correspondiente, liquidada por el interesado según la presente ordenanza fiscal y los datos aportados por el mismo; sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia.

En el caso de edificaciones comprensivas de varias viviendas o locales sujetos a lo dispuesto en la presente ordenanza, el sujeto pasivo presentará una única solicitud y liquidación y se tramitará un único expediente por todas ellas.

2. El pago de la tasa se efectuará por los interesados en la entidad financiera colaboradora que se exprese en el impreso normalizado, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

3. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.

4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.

5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LHL.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA

1. De acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. La misma ha sido publicada en el B.O. de la Provincia nº 20 de fecha 16 de febrero de 2006.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, la licencia municipal de ocupación objeto de la misma sustituirá a la cédula de habitabilidad y eximirá de la obtención y expedición de la misma, de acuerdo con la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).