Ordenances 2010

P.1.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

05/01/2010

NÚMERO P-1

PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-CONTENIDO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se determinan los criterios y las cuantías que se aplicarán para la exacción de precios públicos para la prestación del Servicio de ayuda a Domicilio (S.A.D.) que realiza el Ayuntamiento de Benicarló, con personal propio.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la prestación de la Ayuda a Domicilio mediante las Auxiliares de S.A.D. de la plantilla municipal, a instancia o provocación de terceros.

ARTÍCULO 3º.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR.

La obligación de pagar nace con la efectiva prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

ARTÍCULO 4º.-OBLIGADOS/AS AL PAGO.

Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

ARTÍCULO 5º.-PRECIOS APLICABLES.

Con tal de fijar la cuantía de los precios públicos se considerará la renta "per capita" familiar, calculada según lo que regula el artículo 13º, punto 4, del Reglamento para la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de este Ayuntamiento de Benicarló. De la renta "per capita", se descontarán los gastos en concepto de alquiler por la vivienda habitual del núcleo de convivencia receptor de la prestación, hasta un límite de 180’30 euros mensuales y siempre que el/la Interesado/a no disponga de bienes inmuebles en propiedad. A la diferencia resultante se le aplicará el porcentaje correspondiente a pagar, sobre el precio-hora del Servicio de Ayuda a Domicilio fijado en el cuadro siguiente:

CALCULO DEL PRECIO PUBLICO SEGUN LOS INGRESOS FAMILIARES

(cuantías correspondientes al ejercicio 2008)

Ingresos según el número de convivientes

1 conviviente

2 o más convivientes

Aportación del usuario/a:

gratuito

Hasta 7.250,46 euros

gratuito

Hasta 4.518,22 euros

5%

De 7.250,47 hasta 8.338,04 euros

De 4.518,23 hasta 5.195,96 euros

15 %

De 8.338,05 hasta 9.588,76 euros

De 5.195,97 hasta 5.975,37 euros

25%

De 9.588,77 hasta 11.027,08 euros

De 5.975,38 hasta 6.871,69 euros

35%

De 11.027,09 hasta 12.681,16 euros

De 6.871,70 hasta 7.902,45 euros

45 %

e 12.681,17 hasta 14.583,34 euros

De 7.902,46 hasta 9.087,83euros

55 %

De 14.583,35 hasta 16.770,86 euros

De 9.087,84 hasta 10.451,02 euros

65 %

De 16.770,87 hasta 19.286,50 euros

De 10.451,03 hasta 12.018,68 euros

75 %

De 19.286,51 hasta 22.179,48 euros

De 12.018,69 hasta 13.821,50euros

100 %

más de 22.179,48 euros

más de 13.821,50 euros

Las cuantías de los ingresos han sido determinadas a partir de la cuantía de las pensiones mínimas por jubilación para mayores de 65 años del régimen contributivo de la Seguridad Social, ejercicio 2008, (nivel 1) incrementando un 15% en cada nivel.

El precio por hora de servicio se incrementa sobre el precio del año 2006 (13,94 euros/hora) en el mismo porcentaje de aumento de las pensiones para el año 2007 (2%) y 2008 (2%).

Precio del Servicio de Ayuda a Domicilio: 14,50 euros/hora

ARTÍCULO 6º.-GESTIÓN DEL PRECIO PUBLICO.

1. El Equipo Social de Base, responsable del seguimiento de la prestación del S.A.D., remitirá mensualmente al Negociado de Intervención relación detallada de los servicios prestados a terceros, indicando:

a) Persona física a quien se presta el S.A.D. y, caso de no coincidir, persona física obligada al pago (según el artículo 4º de esta Ordenanza), con su número de identificación fiscal.

b) Número de horas de servicio prestadas.

c) Precio-hora fijado en cada caso.

2. A la recepción de la relación mensual por el Servicio de Intervención se emitirán las liquidaciones, que serán notificadas a los interesados con indicación del concepto, importe, lugar y forma de pago, así como cualquier otro dato con relevancia jurídica o económica para el pago obligado.

3. El plazo para efectuar el pago será:

a) Para las liquidaciones notificadas entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Para las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

4. El pago se hará mediante domiciliación bancaria, autorizada por el/la titular antes del inicio de la prestación del S.A.D.

ARTÍCULO 7º.-IMPAGO DEL PRECIO PUBLICO.

En caso de impago del precio público fijado en los plazos indicados, las deudas liquidadas y no pagadas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio y se procederá a la suspensión en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 27 de marzo de 2008 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 57 de 8 de mayo de 2008 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.