Ordenances 2010

P.2.- PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE LIBROS Y PUBLICACIONES MUNICIPALES

05/01/2010

NUMERO P-2

PRECIO PUBLICO POR LA VENTA DE LIBROS Y PUBLICACIONES MUNICIPALES

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTICULO 1º.-CONCEPTO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento y el Organismo Autónomo de Cultura acuerdan establecer el precio público por el servicio de venta de libros y publicaciones municipales y se determina los criterios y las cuantías que se aplicarán para tal exacción.

ARTICULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de venta de libros y publicaciones que realice el Ayuntamiento de Benicarlo y su Organismo Autónomo de Cultura.

ARTICULO 3º.-SUJETOS PASIVOS.

Están obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que reciban los libros y/o publicaciones que constituyen el hecho imponible.

ARTICULO 4º.- PRECIOS APLICABLES.

1. La fijación de los precios públicos o precio de venta al librero se fijará por Decreto del Alcalde-Presidente y será la suma de los costes de adquisición del derecho de autor, más los de edición y los costes de distribución ( todos ellos IVA excluido) a lo que se aplicará el correspondiente IVA.

2. Cuando se generen coste de derecho de autor y de edición por persona física o jurídica ajena al Ayuntamiento u Organismo Autónomo de Cultura, los mismos se podrán de manifiesto a través de facturas reglamentarias expedidas, con el fin de que por el Alcalde-Presidente de la Entidad pueda fijarse el precio público.

3. Cuando no exista derecho de autor y la edición se realice directamente por el Ayuntamiento u Organismo Autónomo de Cultura para calcular el coste se estará a informes técnicos precisos que lo evidencie.

4. En todo caso la propuesta de fijación ha de ser informada por el Interventor y cuando el informe no sea favorable a la propuesta, bien por no encontrarse determinado con exactitud alguno de los costes del libro o bien por no reflejar la distribución de costes antes mencionada, el órgano competente para la fijación del precio público de la publicación será el Pleno de la Corporación.

ARTICULO 5º.- NORMAS DE GESTION.

1. Una vez fijado por el Alcalde-Presidente o en su caso por el Pleno de la Entidad el precio público para cada libro o publicación, estos se pondrán a la venta a través de librerías o bien directamente por el propio Ayuntamiento u Organismo Autónomo.

2. El librero podrá o bien adquirir los libreros y/o publicaciones en un primer momento o solicitarlos en deposito por un periodo de 90 días, transcurrido el cual, estas estarán obligadas a devolver aquellos que no se hayan vendido y el resto se adquirirán y serán facturados por el Ayuntamiento u Organismo Autónomo al precio de venta al librero. En caso de incumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento u Organismo Autónomo facturará el 100% del deposito.

3. El Ayuntamiento u Organismo Autónomo perfeccionará contrato de compraventa o deposito en el que se fijará el precio de venta al público y el resto de condiciones de venta y/o deposito y en este último caso exigirá una garantía.

4. Si dentro del periodo de deposito el librero agotará todas las existencias podrá solicitar del Ayuntamiento u Organismo Autónomo nuevo deposito por otro periodo de 90 días.

5. El devengo y pago del precio público se producirá en el momento de la adquisición o transcurridos 90 días desde el momento de la constitución del deposito sin la presentación de las cuentas por parte del librero.

DISPOSICION FINAL.-

La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ilmo. Ayuntamiento en Pleno el día 26 de abril de 2001 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 85 del 17.07.2001 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.