Ordenances 2010

P.6.- PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

05/01/2010

NÚMERO P-6

PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTICULO PRIMERO.- CONCEPTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se determinan los criterios y las cuantías que se aplicarán para la exacción de precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales existentes en la ciudad de Benicarló, que se regirá por la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO.- OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por el Ayuntamiento de Benicarló a que se refiere el artículo anterior, en cualquiera de las instalaciones deportivas existentes y en particular, en los campos de fútbol, pabellón polideportivo, pistas polideportivas cubiertas y al aire libre y pistas de atletismo.

ARTICULO TERCERO.- CUANTIA

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente :

2. Las Tarifas de este precio público serán las siguientes :

EPIGRAFE A).- POR CADA HORA DE UTILIZACION DE LOS CAMPOS DE FUTBOL

A. 1 Campos de fútbol de césped, Actividades deportivas :

Sin iluminación artificial ........................................... 60 euros

Con iluminación artificial ........................................ 90 euros

2. Actividades no deportivas :

Sin iluminación artificial ...................................... 120 euros

Con iluminación artificial ................................... 180 euros

A.2 Campos de fútbol de tierra :

1. Actividades Deportivas :

Sin iluminación artificial .................................... 30 euros

Con iluminación artificial ................................... 48 euros

2. Actividades no deportivas :

Sin iluminación artificial .................................... 60 euros

Con iluminación artificial ................................... 96 euros

EPIGRAFE B) UTILIZACION DEL PABELLON POLIDEPORTIVO

B.1 Utilización de la pista polideportiva

1. Actividades deportivas: Entidades Federadas por cada hora :

Sin iluminación artificial .................................... 36 euros

Con iluminación artificial ................................... 54 euros

2. Actividades deportivas : Entidades, grupos, empresas y personas físicas por cada hora:

Sin iluminación artificial .................................... 60 euros

Con iluminación artificial ................................... 90 euros

3. Actividades no deportivas : Entidades, grupos, empresas y personas físicas:

- Sin venta de entrada y organizada sin fin de lucro, por cada día :

Sin iluminación artificial .................................... 210 euros

Con iluminación artificial ................................... 228 euros

- Con venta de entradas y organizadas con el fin de lucro por cada día :

Sin iluminación artificial .................................... 600 euros

Con iluminación artificial ................................... 721 euros

B.2 Acceso al recinto :

El Ayuntamiento de Benicarló, Concejalía de Deportes, fijará la tarifa teniendo en cuenta la relevancia del espectáculo, no pudiendo ser inferior a 0,60 euros ni superior a 30 euros.

B.3 Por cada hora de utilización del servicio de gimnasio :

a ) 1 persona ........................................................... 2 euros

2 personas .......................................................... 1,60 euros/persona

b) Grupos : De 3 a 5 personas ............................ 1,50 euros/persona

De 6 a 10 personas ......................... 1,40 euros/persona

De 11 a 15 personas ......................... 1,30 euros/persona

Más de 15 personas ........................... 1,20 euros/persona

EPIGRAFE C ) UTILIZACION DE PISTAS POLIDEPORTIVAS

1. Actividades deportivas :

a ) Entidades Federadas por cada hora :

Sin iluminación artificial .................................... 18 euros

Con iluminación artificial ................................... 30 euros

b) Entidades, grupos, empresas y personas físicas por cada hora :

Sin iluminación artificial .................................... 24 euros

Con iluminación artificial ................................... 36 euros

2. Actividades no deportivas :

a) Entidades Federadas por cada día :

Sin iluminación artificial .................................... 300 euros

Con iluminación artificial ................................... 330 euros

Con entarimado ................................................... 120 euros

Con cercado exterior pista .................................. 120 euros

b) Entidades, grupos, empresas y personas físicas, por cada día :

Sin iluminación artificial .................................... 330 euros

Con iluminación artificial ................................... 360 euros

Con entarimado ................................................... 150 euros

Con cercado exterior pista .................................. 150 euros

c) Para responder de los posibles desperfectos o deterioros de las instalaciones a que se refiere el presente epígrafe, deberá depositarse una fianza por una cuantía equivalente al doble de la Tarifa resultante de la aplicación de los puntos a) y b).

EPIGRAFE D) UTILIZACION DE PISTAS POLIDEPORTIVAS CUBIERTAS

1. Actividades deportivas :

a) Entidades Federadas por cada hora :

Sin iluminación artificial .................................... 30 euros

Con iluminación artificial ................................... 48 euros

b) Entidades, grupos, empresas y personas físicas, por cada hora :

Sin iluminación artificial .................................... 60 euros

Con iluminación artificial ................................... 96 euros

2. Actividades no deportivas :

a) Entidades Federadas por cada día :

Sin iluminación artificial .................................... 300 euros

Con iluminación artificial ................................... 330 euros

Con entarimado ................................................... 120 euros

b) Entidades, grupos, empresas y personas físicas, por cada día :

Sin iluminación artificial .................................... 300 euros

Con iluminación artificial ................................... 360 euros

Con entarimado ................................................... 150 euros

c) Para responder de los posibles desperfectos o deterioros de las instalaciones a que se refiere el presente epígrafe, deberá depositarse una fianza por una cuantía equivalente al doble de la Tarifa resultante de la aplicación de los puntos a) y b).

EPIGRAFE E) UTILIZACION PISTAS DE ATLETISMO

a) Entidades Federadas por cada hora :

Sin iluminación artificial .................................... 30 euros

Con iluminación artificial ................................... 48 euros

b) Entidades, grupos y empresas por cada hora :

Sin iluminación artificial .................................... 60 euros

Con iluminación artificial ................................... 96 euros

c) Personas físicas, por cada hora :

a) 1 persona ..................................................... 2 euros

2 personas ................................................... 1,60 euros/persona

b) Grupos

De 3 a 5 personas ........................................ 1,50 euros/persona

De 6 a 10 personas ..................................... 1,40 euros/persona

De 11 a 15 personas ...................................... 1,30 euros/persona

Más de 15 personas ..................................... 1,20 euros/persona

ARTICULO CUARTO.- OBLIGACION DE PAGO

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace al autorizarse la utilización de las instalaciones deportivas citadas en el artículo 1º, atendiendo a la petición formulada por el interesado.

2. El pago de dicho precio público se efectuará por ingreso directo en la Tesorería del Ayuntamiento, antes de realizar la oportuna autorización. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del TRLHL, quedando elevado a definitivo al concederse la autorización correspondiente.

ARTICULO QUINTO.- GESTION

Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización de las instalaciones

deportivas a que se refiere la presente Ordenanza, deberán presentar solicitud ante el Ayuntamiento de Benicarló, Concejalía de Deportes, quién concederá o denegará los permisos solicitados en función de la disponibilidad de las instalaciones, reservándose la facultad de eximir en el pago de las Tarifas previstas por el artículo 3º. punto 2º. cuando la solicitud provenga de entidades deportivas federadas y/o con ámbito local y siempre que la utilización de las instalaciones no tenga fines lucrativos, el mismo criterio se podrá aplicar a toda persona física con residencia en la ciudad de Benicarló.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ilmo. Ayuntamiento Pleno el día 28 de octubre de 2004, no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entrará en vigor una vez transcurrido 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia nº 150 de 14 de diciembre de 2004, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.