Ordenances 2010

P.7.- PRECIO PÚBLICO POR MATRICULA EN LA UNIVERSIDAD POPULAR

05/01/2010

NÚMERO P-7

PRECIO PUBLICO POR MATRICULA EN LA UNIVERSIDAD POPULAR

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTICULO PRIMERO.- CONCEPTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se determinan los criterios y las cuantías que se aplicarán para la exacción de precios públicos por la matrícula en la Universidad Popular.

ARTICULO SEGUNDO.- OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento de Benicarló a que se refiere el anterior artículo.

ARTICULO TERCERO.- CUANTIA.

La cuantía del Precio público regulado en esta ordenanza sera la reflejada en las tarifas siguientes:

a) Tarifa general: 0,80 euros precio por hora impartida

b) Tarifa reducida: 0,60 euros precio por hora impartida para menores de 27 años y mayores de 60 años.

ARTICULO CUARTO.- OBLIGACION DE PAGO.

1.La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se formalice la matrícula en cualquiera de los cursos o seminarios organizados y/o programados por el Ayuntamiento, Universidad Popular. Las fechas de la matrícula se acordarán por decreto del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Cultura.

2.El pago del precio público se efectuará en el momento de formalizar la matrícula.

3.No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores de este artículo, el Ayuntamiento podrá adoptar acuerdo de gratuidad en la matrícula de alguno o algunos de los cursos que programa, en consideración a las circunstancias de las personas a quienes vaya dirigido o por el contenido del curso a realizar.

ARTICULO QUINTO.- TARIFA REDUCIDA.

Para beneficiarse de la aplicación de la tarifa reducida, deberá aportarse fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar que a la fecha de la matrícula se cumple el requisito anterior.

ARTICULO SEXTO. DEVOLUCIÓN DEL PRECIO.

Por causas imputables al Ayuntamiento de Benicarló, debidamente motivadas, podrá devolverse el precio pagado, previa solicitud de los interesados donde se indique claramente la cuenta corriente en la cual se quiere recibir el importe de éste.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ilmo. Ayuntamiento Pleno el día 4 de septiembre de 2008, no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entrará en vigor una vez transcurrido 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia nº151 de 13 de diciembre de 2008, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.