Ordenances 2010

P.8.- PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN SERVICIOS Y ACTIV. SOCIOCULTURALES Y DE ESPARCIM.

05/01/2010

NÚMERO P-8

PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO

(ORDENANZA REGULADORA)

I. CONCEPTO.

Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Benicarló por los artículos 4, 49 70.2 y concordantes de la Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece los precios públicos por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican:

  • Prestaciones de servicios y realización de actividades sociales, culturales y de esparcimiento, tales como actuaciones musicales, teatrales o artísticas, proyecciones

cinematográficas, visitas guiadas, exposiciones, jornadas u otros de análoga naturaleza

celebrados en edificios o instalaciones Municipales o en otros espacios públicos.

II.- OBLIGACION AL PAGO.

Artículo 2.- Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios y nace desde que se inicia la actividad o servicio, si bién se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, pudiendo exigirse en régimen de autoliquidación. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, salvo que, iniciado el acto, causas ajenas al Ayuntamiento impidan su continuación.

III.- FIJACION DE TIPOS Y CUANTÍAS.

Artículo 3.1- En virtud de lo establecido en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la determinación concreta de las actividades o servicios de entre los previstos en el artículo 1 por los que se podrá exigir precio público, así como la determinación de la cuantía concreta a satisfacer por los usuarios de dichas actividades o servicios, serán determinados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 3.2-Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación cuando dichas actividades o servicios sean realizados por Organismos Autónomos u otras entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Benicarló y dicha fijación no la tengan atribuida por los estatutos sus respectivos Órganos de Gobierno o Administración.

Artículo 3.3-Los acuerdos de la Junta de Gobierno por los que se determine el establecimiento de un precio público deberán contener:

  • Especificación concreta de la actividad o servicio que se preste, con respeto a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de TRLHL.

  • Cuantía del mismo, con respeto a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLHL. A los efectos de poder fijas dicha cuantía se formulará una memoria estimativa del coste del servicio.

  • Formas de gestión y cobro público con respeto a lo dispuesto en el artículo 45 y 46 del TRLHL.

Artículo 4.- No estará sujeta al pago de este precio la utilización de las citadas instalaciones en los siguientes casos:

  • La celebración de actos institucionales que, bien de oficio o a propuesta de las otras Administraciones, Fundaciones, Asociaciones, Empresas o Entidades que organice o presida el Ayuntamiento de Benicarló.

  • La celebración de actos promovidos por instituciones o entidades en los que el Ayuntamiento actúe como anfitrión, siempre que su participación institucional lleve aparejada la aportación de instalaciones.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ilmo. Ayuntamiento Pleno el día 28 de octubre de 2004, no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entrará en vigor una vez transcurrido 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia nº 150 de 14 de diciembre de 2004, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.