Ordenances 2010

C.2.- CANON DE URBANIZACIÓN EN LA AVDA. PAPA LUNA

05/01/2010

NÚMERO C-2

CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA

ORDENANZA REGULADORA

ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO Y OBJETO.

Este Ayuntamiento acuerda establecer el Canon de Urbanización en la Avenida Papa Luna que se regirá por la presente Ordenanza Reguladora. Por razones de efectividad y calidad de la obra urbanizadora, el conjunto de la Avenida Papa Luna debe ejecutarse de forma continua. Como resulta que el trazado de dicha avenida discurre por diferentes clases de suelo, a saber, urbano no incluido en unidades de ejecución previstas por el planeamiento, urbano sí incluido en ese tipo de unidades de ejecución, urbanizable ordenado pormenorizadamente, la ejecución anticipada de los tramos en los que todavía no se ha producido el desarrollo de la gestión urbanística prevista por el planeamiento obliga a aprobar una ordenanza municipal que permita la aplicación de un canon de urbanización para poder repercutir la cuota parte de la financiación que a cada propietario de parcela corresponda en el conjunto de la obra urbanizadora del sector o unidad de ejecución en la que se encuentre.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible del canon de urbanización la ejecución de obras de urbanización de la Avenida Papa Luna (Elemento de la ordenación estructural) incluidas en ámbitos delimitados por la Unidad de Ejecución nº 4 de las previstas en el PGOU y la Unidad de Ejecución SOLADES 1 del Suelo Urbanizable.

ARTÍCULO 3º.-SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos contribuyentes del Canon de Urbanización las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963y en su caso, las Comunidades de Propietarios de Viviendas y Locales regulados por la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal, propietarios de parcelas enclavadas en las áreas delimitadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.-EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

  1. Dada la naturaleza del Canon de Urbanización regulado en esta Ordenanza, el Ayuntamiento no reconocerá otras exenciones o bonificaciones que aquellas que vengan impuestas por disposiciones con rango de Ley.

  2. En virtud de lo dispuesto en el número anterior quienes se consideren con derecho a algún beneficio, lo harán así constar ante el Ayuntamiento por medio de instancia que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en cualquier momento de la tramitación del expediente y, en todo caso, antes de la expiración del plazo del periodo de exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º.-BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

La base imponible y liquidable del Canon de Urbanización de la Avenida Papa Luna es de 76.270’29 euros para la Unidad de Ejecución nº 4 de la prevista por el PGOU y de 266.870’42 euros para la Unidad de Ejecución SOLADES 1 del Suelo Urbanizable.

ARTÍCULO 6º.-FORMA DE REPARTO O TIPO DE GRAVAMEN.

La forma de reparto entre todos los sujeto pasivos se realizará en proporción directa al aprovechamiento urbanístico de cada parcela incluida en su respectivo ámbito, de acuerdo con el artículo 80 párrafo 2º de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana Reguladora de la actividad urbanística.

ARTÍCULO 7º.-CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria resultante de cada ámbito de aplicación será la siguiente:

  1. Para la Unidad de Ejecución nº 4 de las previstas en el PGOU será de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cn.- Cuota a pagar por la parcela n.

P4.- Presupuesto total de la obra en el ámbito.

H4.- Parte proporcional de honorarios en relación a los totales del proyecto que le corresponde sufragar al ámbito de actuación en función de la longitud del tramo en relación a la total longitud de la avenida.

S4.- Superficie total de la Unidad de ejecución sujeta al pago solidario de la totalidad de las obras de urbanización incluidas en el ámbito de la unidad.

An.- Superficie bruta de la parcela n.

I4.- Conjunto de indemnizaciones a pagar por destrucción de elementos de obra, plantaciones, cultivos, etc… existentes en la parcela en el momento de levantamiento de las actas de ocupación.

In.- Indemnización a recibir por el propietario de la parcela n por destrucción de elementos de obra, plantaciones, cultivos, etc.… existentes en la parcela en el momento de levantamiento de las actas de ocupación.

Cn = ( P4 + H4 + I4 ) * An/S4 - In

  1. Para la Unidad de Ejecución SOLADES 1 del Suelo Urbanizable la formula será la siguiente:

Cm.- Cuota a pagar por la parcela m.

Ps1.- Presupuesto total de la obra en el ámbito.

Hs1.- Parte proporcional de honorarios en relación a los totales del proyecto que le corresponde sufragar al ámbito de actuación en función de la longitud del tramo en relación a la total longitud de la avenida.

Ss1.- Aprovechamiento objetivo total correspondiente al ámbito de actuación.

Am.- Aprovechamiento objetivo correspondiente a la parcela M.

Is1.- Conjunto de indemnizaciones a pagar por destrucción de elementos de obra, plantaciones, cultivos, etc.… existentes en la parcela en el momento de levantamiento de las actas de ocupación.

Im.- Indemnización a recibir por el propietario de la parcela m por destrucción de elementos de obra, plantaciones, cultivos, etc.… existentes en la parcela en el momento de levantamiento de las actas de ocupación.

Cm = ( Ps1 + Hs1 + Is1 ) * Am/Ss1 - Im

ARTÍCULO 8º.-DEVENGO.

El Canon de Urbanización se devenga en el momento en que las obras se hayan ejecutado. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

ARTÍCULO 9º.-REGIMEN DE INGRESO.

  1. Las cuotas serán notificadas individualmente a los sujetos pasivos por mitades iguales en los meses de mayo y julio de 1999, siempre que esté aprobado el proyecto de reparcelación, y deberán pagarse:

  1. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

En el caso de no ser posible la notificación individual por causa no imputable a la Administración , se realizará a través de Edictos.

  1. Estos pagos tendrán la consideración de cuotas anticipadas.

  1. Inicialmente serán sujetos pasivos de esta Ordenanza quien lo sea con referencia a la fecha del acuerdo de imposición y de aprobación del expediente de ordenación y aplicación del Canon de Urbanización.

  1. Para el pago anticipado de la cuotas a que se refiere el punto 2º de este artículo será artículo será sujeto pasivo contribuyente quien lo sea con referencia a la fecha del 15.04.1999.

  1. En el momento del devengo se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago, de conformidad con el artículo 3º de esta Ordenanza, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación o a 15.04.1999 figure como sujeto pasivo otro y de que este mismo hubiere anticipado el pago del canon. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación o a 15.04.1999 y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el periodo comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el 15.04.1999 estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de dos días desde la fecha de ésta, y , si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente. En este supuesto las cuotas anticipadas serán pagaderas por el nuevo sujeto pasivo. Igualmente si la transmisión se efectuare entre el periodo del 16.04.1999 y la fecha de devengo también regirá la misma obligación de dar cuenta y los mismo efectos y además se estará a lo regulado en el punto siguiente.

  1. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por los órganos competentes de la Entidad impositora ajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate.

  1. Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.

  1. Una vez transcurrido el plazo fijado para el pago en periodo voluntario del Canon Urbanístico, sin hacerse efectivo, este se exigirá por el procedimiento de apremio, devengándose el recargo, intereses y costas pertinentes, todo ello de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/90, de 20 de Diciembre.

ARTÍCULO 10º.-TRAMITACIÓN.

  1. El acuerdo provisional de imposición y de ordenación será expuesto al publico por espacio de 30 días hábiles en el tablón de anuncios de la Entidad y en el Boletín Oficial de Castellón, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

  1. Los propietarios afectados podrán constituirse en este momento en Asociaciones administrativas de contribuyentes en el periodo de exposición al público.

  1. Finalizado el periodo de exposición publica se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y aprobando la redacción definitiva de su Ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Como Anexo a esta Ordenanza se encuentra la relación de sujeto pasivos de cada ámbito, con la descripción de la parcela, el porcentaje y la cuota tributaria.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, liquidación, efectividad, recaudación del Canon Urbanístico se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación, según previene el artículo 12 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL.-

Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde la publicación integra del texto del acuerdo definitivo aprobado por la Ilma. Corporación en Pleno el día 26.11.1998 llevado a cabo en el Boletín Oficial de la provincia de Castellon número 146 de 05.12.1998a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/88 y se aplicará hasta la extinción del objeto regulado en la misma.