Ordenances 2010

C.3.- CUOTA DE URBANIZACIÓN EN LA AVDA. PAPA LUNA

05/01/2010

NÚMERO C-3

CUOTA DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA

ORDENANZA REGULADORA

ARTÍCULO 1º.-OBJETO.

Este Ayuntamiento acuerda el establecimiento de la Cuota de Urbanización en la Avenida Papa Luna que se regirá por la presente Ordenanza Reguladora.

Constituye el objeto de esta Ordenanza la ejecución de las obras de urbanización de la Avenida Papa Luna en los tramos de Suelo Urbano excluido de unidades de ejecución previstas en el P.G.O.U.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la cuota de urbanización la ejecución de obras de urbanización de la Avenida Papa Luna (Elemento de la ordenación estructural) incluidas en ámbitos de Suelo Urbano no incluido en unidades de ejecución previstas en el PGOU .

ARTÍCULO 3º.-SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la cuota de Urbanización las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 y en su caso, las Comunidades de Propietarios de Viviendas y Locales regulados por la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal, propietarios de parcelas enclavadas en el ámbito previsto en el P.A.I. Papa Luna, cuyo plano se adjunta como ANEXO 1.

ARTÍCULO 4º.-EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

  1. Dada la naturaleza de la cuota de Urbanización regulado en esta Ordenanza, el Ayuntamiento no reconocerá otras exenciones o bonificaciones que aquellas que vengan impuestas por disposiciones con rango de Ley.

  1. En virtud de lo dispuesto en el número anterior quienes se consideren con derecho a algún beneficio, lo harán así constar ante el Ayuntamiento por medio de instancia que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en cualquier momento de la tramitación del expediente y, en todo caso, antes de la expiración del plazo del periodo de exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º.-BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

La base imponible y liquidable de la cuota de Urbanización de la Avenida Papa Luna es de 894.061’72 euros.

ARTÍCULO 6º.-TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA.

La forma de reparto entre todos los sujeto pasivos se realizará en proporción directa al aprovechamiento urbanístico homogeneizado de cada parcela incluida en su respectivo ámbito, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana Reguladora de la actividad urbanística, cuyo sistema de calculo figura en el P.A.I. Papa Luna y se adjunta como ANEXO 2.

ARTÍCULO 7º.-DEVENGO.

Las Cuotas de Urbanización se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

ARTÍCULO 8º.-REGIMEN DE INGRESO.

  1. Las cuotas serán notificadas individualmente a los sujetos pasivos por cuartas partes iguales en los meses de enero, marzo, mayo y julio de 1999 y deberán pagarse en el plazo de un mes desde la notificación. En el caso de no ser posible la notificación individual por causa no imputable a la Administración , se realizará a través de Edictos.

  1. Estos pagos tendrán la consideración de cuotas anticipadas.

  1. Para el pago anticipado de las cuotas a que se refiere el número anterior de este artículo será sujeto pasivo contribuyente quien lo sea con referencia a la fecha del acuerdo de imposición y de aprobación del expediente de ordenación y aplicación de la cuota de Urbanización.

  1. En el momento del devengo se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago, de conformidad con el artículo 3º de esta Ordenanza, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de la cuota. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el periodo comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta, y , si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.

  1. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por los órganos competentes de la Entidad impositora ajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate.

  2. Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.

  1. Una vez transcurrido el plazo fijado para el pago en periodo voluntario de la cuota urbanística, sin hacerse efectivo, este se exigirá por el procedimiento de apremio, devengándose el intereses legal del dinero y se continuará el procedimiento de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/90, de 20 de Diciembre.

ARTÍCULO 9º.-TRAMITACIÓN.

  1. El acuerdo provisional de imposición y de ordenación será expuesto al publico por espacio de 30 días hábiles en el tablón de anuncios de la Entidad y en el Boletín Oficial de Castellón, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

  1. Los propietarios afectados podrán constituirse en este momento en Asociaciones administrativas de contribuyentes en el periodo de exposición al público.

  1. Finalizado el periodo de exposición publica se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y aprobando la redacción definitiva de su Ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Como ANEXO 3 a esta Ordenanza se encuentra la relación de sujeto pasivos de cada ámbito, con la descripción de la parcela, el porcentaje y la cuota tributaria.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, liquidación, efectividad, recaudación de la cuota Urbanística se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación, según previene el artículo 12 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL.-

Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde la publicación integra del texto del acuerdo provisional elevado a definitivo de 24.09.1998, llevado a cabo en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón número 144 de 01.12.1998 a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/88 y se aplicará hasta la extinción del objeto regulado en la misma.